Decreto Supremo N° 224-2015-EF Autorizan Transferencias en Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2015 para el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
DS N° 008-2015-EF AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015 A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES, PARA FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE NUEVAS PLAZAS DE DOCENTES DE EDUCACIÓN INICIAL
DS N° 008-2015-EF AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015 A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES, PARA FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE NUEVAS PLAZAS DE DOCENTES DE EDUCACIÓN INICIAL
Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposicionesColegio
Aprueban Ley N° 30328 – Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposiciones
Artículo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.
Mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet donde se encuentran los contenidos del Reajuste 2014-2015 del Sector Publico y Municipal, el cual refleja lo acordado y publicado anteriormente en el Acuerdo de Protocolo.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez. Mediante Decreto Supremo N° 296-2016-EF, publicado el 28 de octubre pasado en el diario oficial El Peruano, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados
Auxiliar de Educación -DS-N°-296-2016-EF-incremento-de-remuneraciones-a-auxil...Rosa María Díaz
D.S. que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vocacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados.
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Ufemuch también presenta una propuesta para cambiar la postura del gobierno expresada en la presentación del Ministerio de Hacienda, es menester que ambas organizaciones municipales elaboren un documento único para presentárselo al gobierno, lo cual beneficiará al ámbito municipal, especialmente en el cambio de UF a UTM como lo tienen las organizaciones de trabajadores del sector centralizado del estado de Chile.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
El MOOC, ¿Por qué crear una app para mi negocio? impartido por Carlos Rodríguez Vargas -CEO de QUADRAM y experto en Mobile Business- presenta las guías básicas para desarrollar una app con éxito.
¿De qué hablaremos?
Bajo el título MOOC ¿Por qué crear una app para mi negocio? QUADRAM, compañía líder en desarrollo de Mobile apps a medida, presesnta:
Tema 1. ¿Por qué mi empresa debe tener una app? Markets. Datos cifras y plantearemos algunas preguntas.
Tema 2. ¿Aplicación nativa o Web app? Diferencias. Analiza tu negocio y descubre las ventajas de cada opción.
Tema 3. Puntos clave para el desarrollo de una app. Proceso de trabajo. ¿Qué debemos tener en cuenta al embarcarnos en la creación de nuestra app? ¿Para qué dispositivos desarrollarla?
Tema 4. Caso Womenalia. Profundizaremos en el proceso de creación de la app de Womenalia.
Tema 5. Promoción de una app. Google Play, iTunes y herramientas de análisis. Daremos consejos de cómo posicionar nuestra app en los markets.
Tema 6. Quiero una app. Opciones según necesidades.
Y ahora llegó el momento. ¿Te animas a adentrarte en el MOOC ¿Por qué crear una app para mi negocio?
Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposicionesColegio
Aprueban Ley N° 30328 – Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposiciones
Artículo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.
Mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet donde se encuentran los contenidos del Reajuste 2014-2015 del Sector Publico y Municipal, el cual refleja lo acordado y publicado anteriormente en el Acuerdo de Protocolo.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez. Mediante Decreto Supremo N° 296-2016-EF, publicado el 28 de octubre pasado en el diario oficial El Peruano, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados
Auxiliar de Educación -DS-N°-296-2016-EF-incremento-de-remuneraciones-a-auxil...Rosa María Díaz
D.S. que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vocacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados.
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Ufemuch también presenta una propuesta para cambiar la postura del gobierno expresada en la presentación del Ministerio de Hacienda, es menester que ambas organizaciones municipales elaboren un documento único para presentárselo al gobierno, lo cual beneficiará al ámbito municipal, especialmente en el cambio de UF a UTM como lo tienen las organizaciones de trabajadores del sector centralizado del estado de Chile.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
El MOOC, ¿Por qué crear una app para mi negocio? impartido por Carlos Rodríguez Vargas -CEO de QUADRAM y experto en Mobile Business- presenta las guías básicas para desarrollar una app con éxito.
¿De qué hablaremos?
Bajo el título MOOC ¿Por qué crear una app para mi negocio? QUADRAM, compañía líder en desarrollo de Mobile apps a medida, presesnta:
Tema 1. ¿Por qué mi empresa debe tener una app? Markets. Datos cifras y plantearemos algunas preguntas.
Tema 2. ¿Aplicación nativa o Web app? Diferencias. Analiza tu negocio y descubre las ventajas de cada opción.
Tema 3. Puntos clave para el desarrollo de una app. Proceso de trabajo. ¿Qué debemos tener en cuenta al embarcarnos en la creación de nuestra app? ¿Para qué dispositivos desarrollarla?
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Similar a Decreto Supremo N° 224-2015-EF Autorizan Transferencias en Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2015 para el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25 de julio de 2015 se ha publicado el Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el Decreto Supremo N°.287-2014-EF que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento y dicta otras disposiciones.
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-EF
Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de nuevas plazas de docentes de educación inicial.
Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratadoColegio
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 070-2017-MEF, publicado el miércoles 29 de marzo de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Fíjándose el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES).
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante el Decreto Supremo N° 191-2017-EF, publicado el 27 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica los artículos 1 y 2 del Decreto
Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a
otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales.
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El día de hoy viernes 29 de mayo de 2015, en el diario oficial El Peruano, se ha publicado el texto de la Ley N° 30328 que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
Similar a Decreto Supremo N° 224-2015-EF Autorizan Transferencias en Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2015 para el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio (20)
El 2017 empieza a implementarse en el Perú un nuevo currículo para la
educación obligatoria. Entre otras novedades, esta norma desarrolla una
competencia específica sobre las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC). Para abrir el debate e introducir otros marcos de
referencia que enriquezcan el análisis, este artículo presenta y analiza la
denominada competencia TIC desde la perspectiva de la educación
mediática. Concluimos que, aunque no se enuncie una competencia
mediática como tal, algunas de sus propuestas conceptuales están presentes
de forma diseminada, lo que presenta una oportunidad para el desarrollo
inicial de la educación mediática en el contexto peruano
Vivimos en un mundo dónde la calidad de la información que recibimos influye en gran
manera sobre nuestras elecciones y acciones subsiguientes, incluyendo nuestra capacidad
para disfrutar nuestras libertades fundamentales y habilidades para la auto-determinación
y el desarrollo. De la misma forma, existe una proliferación de medios y otros proveedores
de información que están guiados por los avances tecnológicos en telecomunicaciones, lo
que nos ofrece una gran cantidad de información y conocimientos a los que los ciudadanos
pueden tener acceso y compartir
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez -
Mediante la RM.187-2019-PCM del 28.05.2019 se aprueba el "Plan de Contingencia Nacional ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami frente a la costa central del Perú" y el "Protocolo de Respuesta ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami frente a la costa central del Perú" con dos Anexos
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Perú ha publicado el adjunto folleto que te ayudará a saber cuáles son tus derechos, qué son los datos personales, cómo los puedes proteger y para poder defender tus derechos y los de tu familia.
Las colegas de la IE.68 PAZ Y AMOR del distrito de La Perla de la Región Callao, comparten una situación de aprendizaje significativa, como parte de la Tarea 1 del Módulo 3 del curso virtual autoformativo "Currículo Nacional de la Educación Básica 3N 2018"
En el marco del curso virtual de "Currículo Nacional", las colegas de la IEI.68 PAZ Y AMOR del Callao, desarrollan la 1ra.tarea del Módulo 3: Definiciones claves que sustentan el perfil de Egreso, y la relación entre éstas.
RM. 270-2018-MINEDU Modifican las Normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva
Con fecha 2 de junio de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: el Ministerio de Educación del Perú pone a nuestra disposición el documento "Taller ¿Cómo fomentar el desarrollo de valores en nuestras hijas e hijos?" con el propósito de que las madres y padres de familia reflexionen y se comprometan con la formación de sus hijas e hijos en valores, reconociendo su rol protagónico en dicho proceso.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el marco del Tour de Docentes Innovadores, organizado por Educared de Telefónica del Perú, el Dr. Juan Raúl Cadillo León, expuso el tema "¿Cómo innovar gamificando el aprendizaje? ". Es decir, cómo innovar en el aula aplicando los conceptos y nociones de la gamificación.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez : En esta publicación se recopilan setenta y cuatro experiencias educativas con uso creativo de tecnologías, implementadas en aulas de instituciones educativas periurbanas o rurales de todo el país —con variados índices de pobreza y exclusión social—, en el marco del proyecto Comunidad de Práctica Pedagógica, bajo el convenio suscrito entre UNESCO Perú y Fundación Telefónica. Estas experiencias son testimonio de cómo la tecnología posibilita cambios pedagógicos orientados al mejoramiento de los aprendizajes de los niños y jóvenes de escuelas ubicadas en zonas vulnerables del Perú. Los docentes participantes se constituyen en actores de cambios pedagógicos en sus instituciones educativas. Su motivación por mejorar la calidad de la educación que se brinda en sus escuelas, ha sido el motor para cuestionarse sobre sus modos de enseñar y formular innovaciones que, en medio de las condiciones de vulnerabilidad de los territorios donde operan sus instituciones, han resultado de gran beneficio para sus estudiantes.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El mundo está cambiando de manera cada vez más acelerada y la educación no es la excepción. La velocidad que se requiere para responder a los nuevos retos que se presentan en el sector educativo obliga a las instituciones a estar mejor informadas para anticipar los cambios e ir un paso adelante.
En su segunda edición (ver la primera edición), el Radar contó con la participación de 145 profesores del Tec de Monterrey que están implementando proyectos de innovación educativa financiados por la institución (ganadores de Fondo NOVUS).
El Radar de Innovación Educativa 2017 presenta al día de hoy las tendencias emergentes en pedagogía y en tecnología educativa dentro del Tecnológico de Monterrey en el nivel de profesional (licenciatura). El mapa que ofrece incluye la perspectiva de los profesores sobre las motivaciones, los obstáculos y los beneficios que les reporta a estos docentes situarse en la vanguardia de la práctica educativa.
En esta edición podrás encontrar:
Radar de tendencias en pedagogía
Radar de tendencias en tecnología
Comparativa de los resultados del Radar de Innovación Educativa 2015 y 2017
Glosario de tendencias en pedagogía y tecnología
Y más..
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, de fecha 27 de septiembre de 2017, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 529-2017-MINEDU que deja sin efecto la RM. 350-2017-MINEDU que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2017 (ECE 2017) y la Evaluación Muestral (EM 2017) en Instituciones de Educación Básica Regular
Teresa Clotilde Ojeda Sámchez: En la cuenta del Facebook de Juan Lapeyre (31.07.17) menciona " PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL
En 2016 publiqué un documento de trabajo, que llevó dos años y muchas coordinaciones intra e interministeriales. El documento se desarrolló para cumplir con el artículo n° 44 del Reglamento de la Ley n° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (DECRETO SUPREMO n° 014-2013-MTC). Aunque no se haya hecho realidad este plan o alguna estrategia de alfabetización digital a nivel nacional y quede pendiente su aplicación, quizá este documento sea útil hoy y por eso lo comparto.
El documento incorpora un modelo basado en evidencia que explica la aceptación de la tecnología (Venkatesh, V., & Bala, H. (2008). Technology acceptance model 3 and a research agenda on interventions. Decision sciences, 39(2), 273–315. y Venkatesh, V., Thong, J. Y., & Xu, X. (2016). Unified Theory of Acceptance and Use of Technology: A Synthesis and the Road Ahead. Journal of the Association for Information Systems, 17(5), 328.). Además, a partir de dicho modelo y de los estudios sobre la incorporación de TIC o digitalización a nivel internacional, se plantea un modelo evaluativo (con una propuesta preliminar del perfil de alfabetización digital del Perú, basada en 4 dominios y 10 indicadores) y un modelo de intervención (basado en una cadena de valor).
Espero que sea útil".
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Juan Lapeyre en la introducción manifiesta "El presente glosario quiere ser un aporte para el mejor entendimiento de la competencia TIC incluida en el reciente currículo nacional. Dicha competencia parte de un enfoque que es socio-constructivista, semiótico y ecológico, dado que las TIC se nos presentan a la experiencia como un entorno vital que ocupa gran parte de nuestras vivencias. Es un primer acercamiento a partir del camino que emprendí hace años para la formulación de dicha competencia, parte del cual se menciona en un reporte publicado en Researchgate, titulado (oh sorpresa) " LAS TIC COMO COMPETENCIA TRANSVERSAL: Aprovechamiento de los entornos virtuales " (2015). Ciertamente, la relación entre TIC y educación la he vivido siempre, con devoción, cariño, no pocas desilusiones y mucho entusiasmo. Mi creencia es que las TIC nos han llevado a un entorno que alienta la expresión y la creatividad, que no deja desfallecer a la imaginación y que, simultáneamente, exige lógica y rigurosidad y capacidad de formalizar. Como siempre, no están todos los que son ni todos los que están deberían ser. Me refiero a los términos propuestos. En muchos casos, solo se da la definición, en otros tantos, propongo una breve explicación. Espero que este documento sea útil, y espero que el diálogo sobre él me permita mejorarlo más".
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con aprecio rindo homenaje a mis amistades directoras, directores, subdirectoras y subdirectores por los logros obtenidos
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con motivo del 118° aniversario del CENE Señor de la Misericordia organiza el X Concurso nacional de matemática 2017 denominado "Probando mis habilidades matemáticas" para estudiantes del 5to. y 6to. grados de ¨Primaria y del 1ro. al 5to. grados de Secundaria de Instituciones Educativas Públicas y Privadas, a desarrollarse el 26 de agosto de 2017.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con el propósito de sensibilizar e informar a los escolares sobre los derechos de los adultos mayores, especialmente de los más vulnerables, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social – MIDIS, organiza el V Concurso Nacional de Dibujo y Narración “Los Abuelos Ahora”.
El Director Ejecutivo de Pensión 65, Yuri Muñoz, informó que serán premiados 27 escolares de educación primaria, 09 por cada una de las tres categorías: Poesía y/o cuento; Dibujo y/o pintura; Poesía y/o cuento en lengua indígena.
Los trabajos pueden ser presentados por los estudiantes, a través de sus colegios, hasta el 18 de setiembre en las unidades territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, ubicadas en 24 regiones del país.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Decreto Supremo N° 224-2015-EF Autorizan Transferencias en Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2015 para el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio
1. 558575NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015El Peruano /
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único
de la Ley Nº 30209.
1269341-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal2015afavordeGobiernosRegionales,
para financiar el pago de la asignación por
tiempo de servicios, la compensación por
tiempo de servicios y el subsidio por luto y
sepelio
decreto supremo
Nº 224-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) de la Décima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece
que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la
Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para
tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por
concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos
se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo
Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e
incentivos a partir del 1 de enero de 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
62 de la Ley citada en el considerando precedente,
mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en
TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el
Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse
a los profesores comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial a la que se refiere la Ley;
Que, en lo que corresponde a la Asignación por
Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la Ley establece que
el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente
a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales - RIM de
su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años
por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente
a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales de su
escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo
de servicios; asimismo, el artículo 63 de esa misma
Ley dispone que el profesor recibe una compensación
por tiempo de servicios, la que se otorga al momento
de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su
Remuneración Íntegra Mensual, por año o fracción mayor
a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un
máximo de treinta años de servicios;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación,
durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar,
entre otros, lo señalado en el literal f) relacionado al pago
de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por
luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios,
previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944,
respectivamente; asimismo, en el citado numeral 18.1
se precisa que para su aplicación, en los casos que
corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a
los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley N° 30281; finalmente, el numeral 18.2 de
ese mismo artículo establece que las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento
de las condiciones o disposiciones que para tal efecto
establece el Ministerio de Educación en el marco de lo
establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias,
establece, entre otros, que las entidades que tengan
a cargo programas presupuestales pueden realizar
modificaciones presupuestarias a nivel institucional con
cargo a los recursos asignados a los programas, siempre
que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o
proyectos del mismo programa, señalando que dichas
transferencias se realizarán mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo
informe favorable de la Dirección General de Presupuesto
Público;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176
dispone, excepcionalmente, que en el caso de las
transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo
80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral
no se aplica, para el año fiscal 2015;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-EF se
autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la
suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00) del pliego 010:
Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos
Regionales, para financiar el pago de la asignación por
tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la
compensación por tiempo de servicios, previstos en los
artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente;
Que, mediante Informe Nº 212-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de
Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente
del Ministerio de Educación, determina, entre otros, el
costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el
subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo
de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la
Ley, de los docentes adicionales de los pliegos Gobiernos
Regionales que no fueron incluidos en el Decreto Supremo
Nº 027-2015-EF, asimismo, se señala que se ha verificado
el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del
numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015; por su parte,
la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría
de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación,
a través del Informe Nº 178-2015-MINEDU/SPE-OPEP/
UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego
010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026:
Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de
Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con
recursos disponibles para ser transferidos a favor de los
pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento de
los conceptos antes citados; en virtud de lo cual, a través
de los Oficios N°s. 929 y 1060-2015-MINEDU/SG, el
Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida
transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el
“Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
2. 558576 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano
Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de
Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos
Regionales asciende a la suma de VEINTIOCHO
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), para financiar
el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la
Compensación por Tiempo de Servicios y el Subsidio
por Luto y Sepelio de aquellos docentes de los pliegos
Gobiernos Regionales que no fueron considerados en el
Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la
suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00)
del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los
pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo
del pago de la asignación por tiempo de servicios, el
subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo
de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de
la Ley N° 29944, respectivamente, de aquellos docentes
que no fueron considerados en el Decreto Supremo
N° 027-2015-EF;
De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto
Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión
pública y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y
modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2015, hasta
por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), del
pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos
Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación
por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la
compensación por tiempo de servicios, previstos en los
artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no
fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes
PRESUPUESTAL de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
Condiciones para el Cumplimiento de
Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de
personal de las Instituciones
Educativas de II Ciclo de Educación
Básica Regular
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 996 911,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 765 000,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de
personal de las Instituciones Educativas
de Educación Primaria
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 398 303,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 690 000,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de
personal de las Instituciones Educativas
de Educación Secundaria
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 999 622,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 328 000,00
PROGRAMA 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con
PRESUPUESTAL discapacidad en la Educación Básica y
Técnico Productiva
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa
acceden a Instituciones Educativas
públicas especializadas con condiciones
para su atención
ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de
personal para atención de Centros de
Educación Básica Especial
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 141 615,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 54 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRO-
DUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la
Educación Básica Alternativa
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 291 136,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la
Educación Básica Alternativa
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 504 915,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 177 000,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 216 247,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 910,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00
TOTAL EGRESOS 28 787 659,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes
PRESUPUESTAL de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
Condiciones para el Cumplimiento de
Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de
personal de las Instituciones Educativas
de II Ciclo de Educación Básica
Regular
3. 558577NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015El Peruano /
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 996 911,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 765 000,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de
personal de las Instituciones Educativas
de Educación Primaria
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 398 303,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 690 000,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de
personal de las Instituciones Educativas
de Educación Secundaria
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 999 622,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 328 000,00
PROGRAMA 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con
PRESUPUESTAL discapacidad en la Educación Básica y
Técnico Productiva
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa
acceden a Instituciones Educativas
públicas especializadas con condiciones
para su atención
ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de
personal para atención de Centros de
Educación Básica Especial
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 141 615,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 54 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRO-
DUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la
Educación Básica Alternativa
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 291 136,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la
Educación Básica Alternativa
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 504 915,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 177 000,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 216 247,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 910,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00
TOTAL EGRESOS 28 787 659,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
se detallan en el Anexo 1 “Transferencia para financiar
el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios”, el
Anexo 2 “Transferencia para financiar el Subsidio de Luto
y Sepelio”, y el Anexo 3 “Transferencia para financiar el
pago por Compensación por Tiempo de Servicios”, que
forman parte integrante del presente Decreto Supremo,
los cuales se publican en los portales institucionales
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presenteTransferencia de Partidas aprueban, mediante
resolución, la desagregación de los recursos autorizados en
el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo
a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos materia de la transferencia de partidas
a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presdiente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1269849-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos
Regionales, para financiar la contratación
de especialistas en seguimiento de gestión
administrativa y pedagógica
DECRETO SUPREMO
Nº 225-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA