Este documento es una resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia que autoriza al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) a otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano en seis categorías de productos especificadas en normas técnicas colombianas. La resolución determina que ICONTEC cumple con los requisitos regulatorios y de acreditación para certificar dichos productos y otorgar el sello ambiental.
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO No.
(0365)
19 de febrero de 2010
"POR LA CUAL SE AUTORIZA A UN ORGANISMO DE CERTIFICACION PARA
OTORGAR EL DERECHO DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO”
LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
En ejercicio de las funciones conferidas mediante la Resolución 1393 del 8 de
Agosto de 2007, modificada por la Resolución 178 del 4 de febrero de 2009
proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
especialmente las establecidas en la ley 99 de 1993, Ley 790 de 2002, Decreto
216 de 2003, Decreto 3266 de 2004, Decreto 1220 de 2005 y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que el señor Fabio Tobón Londoño, identificado con cedula de ciudadanía No.
17.097.397 de Bogotá, en calidad de Representante Legal del Instituto
Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, mediante el radicado
No. 4120-E1-7826 del 22 de enero de 2010, presentó solicitud de autorización
para otorgar el Sello Ambiental Colombiano en las siguientes categorías de
producto:
NTC 5131 Etiquetas ambientales tipo I. Criterios para productos Limpiadores
institucionales, industriales y para uso domestico.
NTC 5517 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
ambientales para embalajes, empaques, cordeles, hilos, sogas y telas de fique.
NTC 5585 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
ambientales para aceites lubricantes para motores de dos tiempos a gasolina.
NTC 5637 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
ambientales para artesanías, manualidades, hilos, telas, y otros productos del
diseño, elaborados en fibras de fique con tecnología artesanal.
NTC 5714 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
Ambientales para artesanías, sombreros y otros productos del diseño elaborados
en fibras de cañaflecha con tecnología artesanal
NTC 5720 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
ambientales de tableros y celdas para alojar equipos eléctricos y electrónicos de
baja y media tensión.
Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC,
allegó a este Ministerio la siguiente documentación para los fines descritos en el
párrafo anterior: carta de solicitud de autorización, formato oficial de solicitud de
autorización a organismos de certificación para otorgar el Sello Ambiental
Colombiano, certificado de existencia y representación legal del Instituto
Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC con número de
identificación tributaria 860012336-1, copia del Organismo Nacional de
2. Resolución No.0365 del 19 de febrero de 2010 Hoja No. 2
"POR LA CUAL SE AUTORIZA A UN ORGANISMO DE CERTIFICACION PARA
OTORGAR EL DERECHO DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO”
Acreditación de Colombia con Código de Acreditación: 09-CPR_002 de Fecha de
Aprobación: 2009–10-29, listado del personal relacionado con las actividades de
certificación para las categorías de producto solicitadas para el Sello Ambiental
Colombiano indicando su calificación, experiencia, títulos y funciones, y la relación
de las tarifas establecidas para el servicio de certificación del Sello Ambiental
Colombiano.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Que la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial revisó la información suministrada por del Instituto
Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, y verificó el alcance
de la acreditación a este Instituto, asegurándose que dicha acreditación
corresponde a las categorías establecidas en las normas técnicas colombianas:
NTC 5131, 5517, 5585, 5637, 5720 y 5714.
Que de acuerdo con la verificación de cumplimiento de la documentación
requerida y el cumplimiento a los requisitos sobre la materia, la Dirección de
Desarrollo Sectorial Sostenible emitió el Memorando No.2200-4-7826 del 12 de
febrero de 2010, mediante el cual se concluyó lo siguiente:
“La información aportada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y
Certificación – ICONTEC, responde a las exigencias establecidas en la Resolución
1555 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello Ambiental
Colombiano” y Resolución 0542 de 2008 “Por la cual se establece el
procedimiento de autorización a organismos de certificación para otorgar el
derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan otras disposiciones”.
Por lo anteriormente descrito consideramos que la información y los documentos
aportados por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación –
ICONTEC cumplen con lo exigido por este Ministerio para conceder autorización a
el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC para
otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano en las siguientes
categorías solicitadas Sello Ambiental Colombiano - Ecoetiqueta Ambiental:
NTC 5131 Etiquetas ambientales tipo I. Criterios para productos Limpiadores
institucionales, industriales y para uso domestico.
NTC 5517 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
ambientales para embalajes, empaques, cordeles, hilos, sogas y telas de fique.
NTC 5585 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
ambientales para aceites lubricantes para motores de dos tiempos a gasolina.
NTC 5637 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
ambientales para artesanías, manualidades, hilos, telas, y otros productos del
diseño, elaborados en fibras de fique con tecnología artesanal.
NTC 5714 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
Ambientales para artesanías, sombreros y otros productos del diseño elaborados
en fibras de cañaflecha con tecnología artesanal
NTC 5720 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
ambientales de tableros y celdas para alojar equipos eléctricos y electrónicos de
baja y media tensión.
Memorando No.2200-4-7826 del 12 de febrero de 2010, señaló en forma
concluyente:
3. Resolución No.0365 del 19 de febrero de 2010 Hoja No. 3
"POR LA CUAL SE AUTORIZA A UN ORGANISMO DE CERTIFICACION PARA
OTORGAR EL DERECHO DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO”
En virtud de lo expuesto y las consideraciones establecidas en el marco normativo
asociado aplicable, esta Dirección considera viable expedir la autorización para el
uso del Sello Ambiental Colombiano en la categoría de producto NTC 5131, 5517,
5585, 5637, 5714 y 5720, solicitadas por el Instituto Colombiano de Normas
Técnicas y Certificación – ICONTEC.
CONSIDERACIONES JURIDÍCAS:
Que según el artículo 1, numeral 7, de la Ley 99 de 1993, por medio del cual se
establecen los principios generales de la política ambiental colombiana: “El Estado
fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y
para la conservación de los recursos naturales renovables”.
Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 señala que el Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre
con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y
regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección,
ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo
sostenible.
Que el Artículo 5, numeral 8, ibídem, prescribe como una de las funciones del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la de: “Evaluar los
alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al
valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la
economía nacional y su sector externo”.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formuló el Plan
Estratégico Nacional de Mercados Verdes, el cual consignó los fundamentos
específicos de la diferenciación a través del eco-etiquetado, como una meta
fundamental dentro de la Estrategia de “Sensibilizar a los consumidores y
productores colombianos sobre estos nuevos mercados y sus ventajas”.
Que el eco-etiquetado es uno de los instrumentos económicos que permite la
incorporación de costos ambientales, contribuyendo a la solución de problemas
ambientales, a establecer criterios que garantizan un mejor desempeño ambiental
del producto respecto de aquellos sustitutos.
Que mediante la Resolución No. 1555 del 20 de octubre de 2005, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo reglamentaron el uso del “Sello Ambiental Colombiano”, el cual tiene
como objetivo la promoción de productos que pueden reducir los efectos
ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma
categoría, contribuyendo al uso eficiente de los recursos naturales y a un elevado
nivel del protección del medio ambiente.
Que el establecimiento del Sello Ambiental Colombiano busca:
a.- Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar productos que
comparativamente presenten un mejor desempeño ambiental.
b.- Incentivar el crecimiento del mercado nacional por este tipo de productos.
4. Resolución No.0365 del 19 de febrero de 2010 Hoja No. 4
"POR LA CUAL SE AUTORIZA A UN ORGANISMO DE CERTIFICACION PARA
OTORGAR EL DERECHO DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO”
c.- Promover un cambio hacia los productos ambientalmente amigables en las
preferencias de compra de los consumidores.
d.- Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los productos con un
mejor desempeño ambiental.
e.- Incentivar el crecimiento de la producción de bienes y servicios amigables con
el ambiente.
f.- Promover el uso y desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias o
sostenibles.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 1555 del 2005,
la “Autorización” es el instrumento jurídico en virtud del cual el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial faculta a un Organismo de Certificación
debidamente acreditado, para que sea éste quien otorgue el derecho de uso del
Sello Ambiental Colombiano.
Que según el artículo 6 ibídem, el otorgamiento y la posterior conservación del
derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, deberá tener como condición
previa la conformidad del solicitante con la legislación ambiental u otras
pertinentes, que sean aplicables a la producción o comercialización de los
productos dentro de cada categoría.
Que el artículo 17 de la Resolución 1555 de 2005 señala lo concerniente a la
Política y administración del Sello Ambiental Colombiano. En virtud de lo anterior
establece:
“El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su calidad de ente
regulador y administrador del Sello Ambiental Colombiano, adoptará las
disposiciones que considere oportunas para asegurar el buen funcionamiento del
mismo.
Así mismo, podrá autorizar, en los términos del Capítulo V de la Resolución 1555
del 2005, a los Organismos de Certificación, debidamente acreditados, para que a
través de éstos se reciban solicitudes, se otorgue, deniegue, gestione y cancele el
derecho del uso del Sello Ambiental Colombiano.”
Que le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
ejercer las funciones de vigilancia y control bajo las competencias que en esta
materia le hayan sido atribuidas mediante disposiciones legales, lo anterior de
conformidad con el artículo 18 de la Resolución 1555 de 2005. Igualmente es
función de este Ministerio, en concordancia con el artículo 19, literal e) ibídem,
gestionar y hacer seguimiento a las autorizaciones para el otorgamiento del
derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano a los Organismos de Certificación
debidamente acreditados.
Que según el artículo 20 de la Resolución 1555 del 2005, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá autorizar a los Organismos de
Certificación, debidamente acreditados, para que éstos a su vez otorguen el
derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, previa verificación por parte del
Organismo de Certificación, de la conformidad de los criterios ambientales
respectivos. Para los fines descritos, el artículo referido dispone que este
Ministerio establezca los criterios y procedimientos aplicables al otorgamiento de
la autorización referida.
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial emitió la Resolución 0542 del 4 de Abril de 2008, mediante la cual se
5. Resolución No.0365 del 19 de febrero de 2010 Hoja No. 5
"POR LA CUAL SE AUTORIZA A UN ORGANISMO DE CERTIFICACION PARA
OTORGAR EL DERECHO DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO”
establece el procedimiento de autorización a Organismos de Certificación para
otorgar el uso del Sello Ambiental Colombiano, para que estos a su vez otorguen
el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano. En virtud de lo anterior la
Resolución referida adoptó el formato de solicitud que se deberá diligenciar por los
Organismos de Certificación, interesados en conocer la autorización, y los anexos
que deben ser radicados.
Que de acuerdo a la revisión de la documentación presentada por del Instituto
Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, el formato de
solicitud a que se refiere el artículo 3 de la Resolución 0542 del 4 de Abril de 2008,
se encuentra debidamente diligenciado, y la documentación anexa al mismo se
encuentra completa, de acuerdo a lo requerido en el artículo 4 ibídem.
Que la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible – DDSS-, según la Resolución
1941 de noviembre de 2007, es la dependencia encargada para diseñar, promover
la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas,
y proyectos de regulación y metas relacionadas con el Plan Estratégico Nacional
de Mercados Verdes, dentro de la que se incluye el Sello Ambiental Colombiano
como herramienta de sensibilización de consumidores y diferenciación de
productos que incluyen criterios ambientales en el ciclo de vida del producto.
Que mediante el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, se modificó la estructura
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se creó la Dirección
de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, a la que se le asignó la
función de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los
cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de
manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, así como los actos administrativos que sean necesarios para
adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y
demás autorizaciones ambientales.
Que mediante la Resolución 1393 del 8 de Agosto de 2007, modificada por la
Resolución 178 del 4 de febrero de 2009 proferida por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las establecidas en la ley 99 de
1993, Ley 790 de 2002, Decreto 216 de 2003, Decreto 3266 de 2004, Decreto
1220 de 2005, delegó en la funcionaria de la Dirección de Licencias, Permisos y
Trámites Ambientales, Diana Marcela Zapata Pérez, la función de “autorizar el uso
del sello ambiental colombiano”.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y
Certificación – ICONTEC, el uso del Sello Ambiental Colombiano en las categorías
de productos:
NTC 5131 Etiquetas ambientales tipo I. Criterios para productos Limpiadores
institucionales, industriales y para uso domestico.
NTC 5517 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
ambientales para embalajes, empaques, cordeles, hilos, sogas y telas de fique.
NTC 5585 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
ambientales para aceites lubricantes para motores de dos tiempos a gasolina.
6. Resolución No.0365 del 19 de febrero de 2010 Hoja No. 6
"POR LA CUAL SE AUTORIZA A UN ORGANISMO DE CERTIFICACION PARA
OTORGAR EL DERECHO DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO”
NTC 5637 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
ambientales para artesanías, manualidades, hilos, telas, y otros productos del
diseño, elaborados en fibras de fique con tecnología artesanal.
NTC 5714 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
Ambientales para artesanías, sombreros y otros productos del diseño elaborados
en fibras de cañaflecha con tecnología artesanal
NTC 5720 Etiquetas ambientales tipo I. Sello ambiental Colombiano. Criterios
ambientales de tableros y celdas para alojar equipos eléctricos y electrónicos de
baja y media tensión.
ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y
Certificación – ICONTEC, de acuerdo al instructivo para la asignación del código
consecutivo, el siguiente código: 01-5131 (para productos Limpiadores
institucionales, industriales y para uso domestico - NTC 5131), 01-5517 (para
embalajes, empaques, cordeles, hilos, sogas y telas de fique NTC-5517), 01-5585
(para aceites lubricantes para motores de dos tiempos a gasolina NTC-5585), 01-
5637 (para artesanías, manualidades, hilos, telas, y otros productos del diseño,
elaborados en fibras de fique con tecnología artesanal NTC-5637), 01-5714 (para
artesanías, sombreros y otros productos del diseño elaborados en fibras de
cañaflecha con tecnología artesanal NTC-5714) y 01-5720 (para tableros y celdas
para alojar equipos eléctricos y electrónicos de baja y media tensión NTC-5720), el
cual deberá incluirse en la imagen del sello concedido a sus usuarios de acuerdo
con las especificaciones de la Resolución 1555 de 2005, la Resolución 0542 del 4
de Abril de 2008 y el “Manual de Identidad Corporativa- Sello Ambiental
Colombiano”.
ARTÍCULO TERCERO: La autorización otorgada mediante el presente acto
administrativo, sujeta al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación –
ICONTEC al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- El Organismo de Certificación tomará la decisión de otorgar el derecho de uso
del Sello Ambiental Colombiano previa verificación de la conformidad del producto,
según las normas técnicas colombianas NTC 5131, 5517, 5585, 5637, 5714 y
5720, respectivamente.
2. El organismo de certificación enviará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial copia de la evaluación realizada para la certificación de los
establecimientos de alojamiento y hospedaje.
2.- El otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano se debe
formalizar mediante la firma de un acuerdo de voluntades suscrito entre el
Organismo de Certificación y el usuario, de acuerdo al modelo de contrato de
licenciamiento para el Sello Ambiental Colombiano. En este contrato se
estipularán las condiciones de uso del Sello, las cuales deben corresponder a lo
establecido en la Resolución 1555 de 2005.
3.- El periodo de disfrute del Sello Ambiental Colombiano no podrá ser superior a
los tres años, durante los cuales deberá realizarse como mínimo una auditoría
anual por parte del Organismo Certificador. El periodo de validez podrá
prorrogarse a voluntad de las partes (usuario y Organismo de Certificación de
producto) siempre y cuando el usuario siga cumpliendo las disposiciones de la
Resolución 1555 de 2005, y los criterios ambientales vigentes establecidos para
su categoría; para lo anterior se deberá realizar una auditoría de renovación bajo
7. Resolución No.0365 del 19 de febrero de 2010 Hoja No. 7
"POR LA CUAL SE AUTORIZA A UN ORGANISMO DE CERTIFICACION PARA
OTORGAR EL DERECHO DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO”
las mismas condiciones con las cuales se efectuó la auditoría inicial para el
otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano.
4.- El Sello Ambiental Colombiano deberá portarse únicamente en las unidades de
producto y los servicios, que cumplan satisfactoriamente los criterios ambientales
respectivos, y para los productos especificados en el acuerdo.
5.- La utilización del Sello Ambiental Colombiano deberá atenerse al “Manual de
Identidad Corporativa- Sello Ambiental Colombiano”, y al “Manual de
Condiciones de Gestión y Uso del Sello Ambiental Colombiano”, los cuales
forman parte integral del presente acto administrativo.
6.- La publicación hecha por los usuarios deberá responder igualmente al Manual
de Identidad Corporativa del Sello descrito en el numeral anterior.
7.- El Organismo de Certificación estipulará los derechos y obligaciones del
usuario, así como las condiciones que podrían llevar a la suspensión o
cancelación del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, incluyendo las
siguientes:
7.1 Por solicitud del usuario dentro de los términos establecidos en el acuerdo.
7.2 Por vencimiento del periodo para el cual fue otorgado el Sello.
7.3 Por determinación justificada del titular, o a quien este delegue, o autorice para
otorgar el derecho de uso del Sello.
7.4 Por solicitud del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
cuando se establezca el incumplimiento de los criterios establecidos para obtener
el derecho al uso del Sello Ambiental Colombiano.
8.- El acuerdo incluirá la obligación del usuario de llevar un registro de
operaciones del Sello Ambiental Colombiano. La información deberá estar
disponible como mínimo para consulta de los organismos de acreditación y
certificación, y para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
9.- El Organismo de Certificación estipulará que el derecho de uso del Sello
Ambiental Colombiano, se otorga sin prejuicio del cumplimiento a los requisitos
legales ambientales, o de otro tipo, que puedan ser aplicables. El otorgamiento y
la posterior conservación del derecho de uso del Sello debe tener como condición
previa, el cumplimiento del solicitante a la legislación ambiental que le sea
aplicable.
10.- El acuerdo de voluntades mediante el cual se otorga el derecho de uso del
Sello se revisará o resolverá según convenga, de conformidad con los periodos de
validez de los criterios establecidos para cada categoría.
11.- El Organismo de Certificación presentará semestralmente (meses de junio y
diciembre) un informe al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
con la relación de los otorgamientos de derecho de uso del Sello Ambiental
Colombiano. Dicho informe debe ser enviado a la Dirección de Licencias,
Permisos y Trámites Ambientales; adicionalmente deberá contener la información
suministrada por el Organismo Nacional de Acreditación, con relación al estado de
la acreditación del Organismo de Certificación autorizado mediante el presente
acto administrativo, y lo contenido en el Registro de Operaciones de cada una de
8. Resolución No.0365 del 19 de febrero de 2010 Hoja No. 8
"POR LA CUAL SE AUTORIZA A UN ORGANISMO DE CERTIFICACION PARA
OTORGAR EL DERECHO DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO”
las certificaciones otorgadas y anualmente incluirá la información del proceso de
auditoría
12.- Las demás condiciones establecidas en los criterios y procedimientos
aplicables al otorgamiento de la autorización que determine este Ministerio.
ARTÍCULO CUARTO: El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación
– ICONTEC deberá informar a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
Ambientales, cualquier modificación relativa a la variación de las condiciones
existentes al momento de otorgar esta autorización, con el fin de adoptar las
medidas que correspondan.
ARTÍCULO QUINTO: La autorización para otorgar el derecho de uso del Sello
Ambiental Colombiano en las categorías de producto: NTC 5131, 5517, 5585,
5637, 5714 y 5720, al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación –
ICONTEC, podrá suspenderse o cancelarse por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial por las siguientes razones:
1) Incumplimiento de las obligaciones por parte del Organismo de
Certificación.
2) Liquidación obligatoria, forzosa, o concordato del Organismo de
Certificación autorizado.
3) Suspensión o cancelación de la acreditación por parte del Organismo
Nacional de Acreditación.
4) Por solicitud del Organismo de Certificación, aceptada por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Resolución 1555 de 2005, a las obligaciones contenidas en la
presente resolución, o a la normatividad ambiental en la materia, este Ministerio a
través de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales procederá a
requerir al Organismo de Certificación por una sola vez. Una vez cumplidos los
términos otorgados en el requerimiento, entrará a decidir sobre la suspensión o
cancelación de la autorización. El Organismo de Certificación podrá solicitar
levantar la suspensión o el otorgamiento de una nueva autorización, según
corresponda, una vez solucionen las situaciones que dieron origen al
incumplimiento, y así sea verificado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de suspensión o cancelación de la
acreditación, el Organismo de Certificación podrá pedir de nuevo la autorización,
una vez que el Organismo Nacional de Acreditación le reactive de nuevo su
acreditación.
ARTÍCULO SEXTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites, notificará
el contenido de la presente resolución al representante legal del Instituto
Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC o apoderado
debidamente constituido, en la Carrera 37 No. 52 – 95 de la ciudad de Bogotá.
9. Resolución No.0365 del 19 de febrero de 2010 Hoja No. 9
"POR LA CUAL SE AUTORIZA A UN ORGANISMO DE CERTIFICACION PARA
OTORGAR EL DERECHO DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO”
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites,
comunicará el contenido de la presente resolución al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y a la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución solo procede el recurso de
reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARCELA ZAPATA PEREZ
DIRECTORA
Proyectó: Angela Guerrero - DLTPA.
Ana Karina Quintero -DDSS
Revisó: John Mármol Moncayo – Asesor DLPTA.
Expediente: SAC 0003