1. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESA Y CONTABILIDAD
ESCUELA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
LIC. EN INGENIERÍA EN OPERACIONES Y LOGÍSTICA EMPRESARIAL
LOGÍSTICA INVERSA
INTEGRANTES:
De León, Laiza
Ng, Nohely
Wedderbunms, Maryelin
GRUPO:
AD41L
2. INTRODUCCIÓN
La mayoría de las empresas no aplican la logística inversa
correctamente ya que no tiene el conocimiento de la importancia
que esto requiere o no aplican un sistema de mejora continua. Las
normas legales que se establecen en la constitución nacional de
cada País son de suma importancia ya que ayudan a tener un
mejor manejo de los desechos o los productos que se pueden
reutilizar dentro de las empresas.
Las empresas enfrentan exigencias legislativas cada vez más
estrictas, que prohíben opciones de eliminación para
determinadas sustancias.
3. DECRETO EJECUTIVO 111 DEL 23 DE JUNIO DE 1999
Que el artículo 106 de la Constitución Nacional establece que en
materia de salud corresponde primordialmente a El Estado el
desarrollo de las actividades relacionadas con la regulación y
vigilancia en el cumplimiento de las condiciones de salud y la
seguridad que deben reunir los lugares de trabajo.
4. El Estado establecerá las tasas por estos servicios;
Que el Ministerio de Salud está facultado para mantener
actualizada la legislación que regule las actividades del sector
salud.
Que de acuerdo al principio constitucional, la salud es un derecho
y por tanto, cada ciudadano merece vivir en un ambiente
saludable.
Que el manejo de los desechos sólidos generados en los
Establecimientos de Salud es inadecuado y que esta situación
origina riesgos a la salud pública y el ambiente
5. CAPITULO #1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente reglamento regula todo lo relacionado a la gestión y
manejo de los desechos sólidos generados en establecimientos de
salud humana o animal públicos y privados, con el fin de proteger la
salud de las personas y el medio ambiente
Artículo 2.
Quedan sujetos al cumplimiento de los dispuesto en el presente
Reglamento los siguientes establecimientos de salud:
Consultorios,hospitales,clinicas.
Toda empresa que se dedique a la recolección, transporte,
tratamiento de los desechos
Toda empresa que se dedique a prestar servicios de limpieza e
higiene en establecimientos de salud.
6. Artículo 6
Cada fuente de generación de desechos en los establecimientos de
salud, debe contar con la cantidad necesaria de recipientes para los
tipos de desechos que allí se generan.
Artículo 8
Cada fuente de generación de desechos en los establecimientos de
salud debe contar con un área de acumulación apartado y con
suficiente ventilación donde serán colocados los envases debidamente
clasificados, sellados y etiquetados para su recolección y envío al sitio
de almacenamiento temporal.
SECCION# 3 Generación, Segregación y Acumulación
7. SECCION# 6 ALMACENAMIENTO TEMPORAL
Artículo 28.
Todo establecimiento de salud debe seleccionar un ambiente apropiado
donde se centralizará el acopio de los desechos sólidos en espera de
ser trasladados al lugar de tratamiento, reciclaje o disposición final.
Artículo 29.
Los depósitos para el almacenamiento temporal de los desechos solidos
debe cumplir los siguientes criterios técnicos:
Ubicación
Exclusividad
Seguridad,
Tamaño
Higiene y Saneamiento
8. SECCION# 8 RECOLECCION Y TRANSPORTE EXTERNO
Artículo 46.
El transporte de los desechos comunes se efectuará mediante el
servicio de recolección domiciliaria, mientras que el resto de los
desechos será transportado en vehículos con características
especiales.
Artículo 51.
La ruta de recolección en vehículos especializados deberá evitar el
paso por barriadas, urbanizaciones, mercados públicos o cualquier otro
sitio que en caso de accidentes o derrame represente un peligro para
las personas.
Artículo 53.
En la operación de carga y descarga de los desechos hospitalarios
peligrosos no se permiten esfuerzos de compactación.
9. LEY 59 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2009
Esta ley declara que el día 17 de mayo es el Día Nacional del
Reciclaje.
Articulo #2
Las entidades publicas, los municipios, las juntas comunales y los
centros educativos deberán de promover el Día Nacional del
Reciclaje.
10. Articulo # 3
Durante este día los medios de comunicación radiales, escritos y
televisión incluirán en su programación la promoción de la cultura del
reciclaje de la población.
Articulo #4
Vemos que esta ley comenzara a regir el día siguiente de su
promulgación.
11. LEY #6 DE 11 DE ENERO DE 2007
Capitulo #1 Objetivos y Definiciones
Esta ley tiene como objetivo que las personas jurídicas cuyas
actividades generen,transporten,reciclen y destruyan los residuos
aceitoso derivados de base sintética o de envases usados, los limites
máximos permisibles por la legislación panañena,agua de sentina a
través de los mecanismo establecidos por la presente ley y su
reglamentario para garantizar la protección de nuestro ecosistema
fluviales y marítimos.
13. CAPITULO # 3 RECOLECCION Y TRANSPORTE.
Articulo #8
La recolección y transporte de los residuos aceitoso derivados de
hidrocarburos solo podrán efectuarse por personas naturales que
cuentan con sus permisos correspondiente para realizar esta actividad.
Articulo # 10
Los contenedores y vehículos de transporte deberán ser señalizados y
contar con los equipos de seguridad necesarios para dar respuesta a
emergencia.
14. CAPITULO # 5 CERTIFICADO DE TRATAMIENTO O DISPOSICION
FINAL
• ARTICULO # 19
LOS MATERIALES REGULADOS PRESENTE POR ESTA LEY SOLO LOS ACEITES
USADOS PODRÁN SER TRATADOS PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACIÓN
PREVIA CARACTERIZACIÓN POR SU LABORATORIO ACREDITADO POR EL
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
ARTICULO #20
DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
• NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL
• NUMERO Y FECHA DE EMISIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DEL MINISTERIO
DE SALUD
• DATOS GENERALES DE LA PERSONA NATURAL EN EL REGISTRO PUBLICO
15. Articulo # 24: Se prohíbe el aprovechamiento de aceites usados como
combustible u otra cosa sin previo tratamiento en las plantas de
reciclaje aprobada para tal fin.
Articulo # 26: Las infracciones a esta Ley serán sancionadas
conforme a lo previsto en la Ley 41 de 1998 General del Ambiente
sobre Delitos contra el Ambiente.
CAPITULO # 7 PROHIBICION,SUPERVISION Y
SANCIONES
16. LEY 41 DEL 1 DE JULIO DE 1998
Se establece que Administración del Ambiente, es una obligación
del estado y por lo tanto es necesaria su protección, conservación y
recuperación.
Estipula que las inspecciones y auditorias ambientales podrán ser
aleatorias o conforme a programas aprobados por el ANAM y solo
podrán ser realizadas pro personas naturales o jurídicas
debidamente certificadas por la autoridad.
17. CAPITULO II DEFINICIONES
ARTICULO 2: Para los efectos del siguiente reglamento se fijan los
siguientes términos y definiciones.
Acciones correctivas: Se aplican a los equipos, actividades,
procesos, programas, procedimientos, practicas o sistemas de
cualquier naturaleza de una empresa, con el objetivo de controlar y
minimizar la contaminación ambiental o de restaurar, recuperar,
compensar y minimizar daños causados por los recursos naturales y
el ambiente.
18. ACCIONES PREVENTIVAS: Se aplican a los equipos actividades,
procesos, programas, procedimientos, practicas o sistemas de
cualquier naturaleza de una empresa, incluyendo la instalación de
equipo o la realización de obras, con el objetivo de prevenir la
contaminación y minimizar los riesgos ambientales.
ACCIDENTE: Evento inesperado que se produce en una empresa
que puede generar consecuencias inmediatas graves para el
personal, las poblaciones vecinas, los bienes o el ambiente.
ASPECTO AMBIENTAL: Elemento de las actividades, productos o
servicios de una empresa que puede interactuar con el ambiente.
19. CAPITULO III ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 3: El presente reglamento es aplicable a todas las
empresas tanto, privadas, publicas o mixtas, cuyas actividades
representen un riesgo a la salud humana o al ambiente.
PARÁGRAFO: Las auditorias de la gestión ambiental de las
instituciones públicas serán reguladas conforme a las normas y
procedimientos que para el fin establezca la Contraloría General de
la Republica.
20. CAPITULO IV FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DL
ANAM, SUS ORGANISMOS INTERNOS E INSTITUCIONES
SECTORIALES COMPETENTES.
ARTICULO 4: La ANAM, a través de la Dirección de Protección de la
Calidad Ambiental, tendrá las siguiente funciones y responsabilidades:
Administrar el Proceso de Evaluaciones de Auditorias Ambientales y
PAMA’s.
Definir y proponer resoluciones, regulaciones o normas, términos de
referencia, guías y manuales de procedimientos a nivel nacional que
sean necesarios.
21. Mantener una expedida y permanente coordinación con las
Administraciones Regionales de la ANAM.
Coordinar con el Sistema Interinstitucional del Ambiente, de
acuerdo a lo establecido en el Articulo 16 de la Ley General de
Ambiente.
Promover acciones de concertación con gremios empre siales con
objetivo de promover la realización de auditorias ambientales
voluntarias entre sus miembros y llevar a cabo actividades de
capacitación en la materia.
22. CAPITULO V RESPONSABILIDAD DE LAS
EMPRESAS
ARTICULO 8
Para la realización de la Auditoria Ambiental, toda empresa deberá
contratar personas naturales o jurídicas independientemente de la
empresa y debidamente inscritas en el registro de auditores
ambientales de la ANAM.
ARTICULO 9
Las empresas auditadas tendrán la responsabilidad de no falsear u
ocultar información para la realización de la Auditoria Ambiental y el
PAMA.
23. CAPITULO VI AUDITORES AMBIENTALES
ARTICULO 11
La ANAM revisara cada tres años los requisitos para los auditores
ambientales, establecidos en la resolución administrativa respectiva,
con el objeto de actualizarlos a los nuevos desarrollos del tema
ambiental y a la experiencia nacional.
ARTICULO 12
El registro de auditores ambientales estará permanentemente a la
disposición de la comunidad por parte de la ANAM.
24. ARTICULO 14
Los auditores ambientales tendrán las siguientes funciones y
responsabilidades:
Elaborar y consultar con la empresa el Plan de Auditoria
Ambiental.
Coordinar con los miembros del equipo de auditores ambientales.
Realizar la Auditoria conforme lo estableció en la presente
reglamentación y el correspondiente manual de procedimientos.
Evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.