2. LA INSTITUCIÓN DOCENTE COMO ORGANIZACIÓN
Joan Teixidó “Los centros educativos como organizaciones”
• Los centros educativos constituyen una organización.
• Atendiendo a los tres componentes básicos de las organizaciones de
Teixidó (2005):
• Comportan la acción coordinada de un grupo de personas que interaccionan.
• Existen unos objetivos que orientan la actividad que en ellos se realiza.
• Tienen como objetivo la consecución de un fin.
3. LA INSTITUCIÓN DOCENTE COMO
ORGANIZACIÓN
En la escuela observamos que:
• Existen objetivos que orientan la actividad que en ellos se realiza.
• Comportan la acción coordinada de jun grupo de personas que interaccionan.
• El conjunto de la actuación estructurada tiende a la consecución de unos fines
previamente establecidos
Pero existen unos aspectos diferenciales en tanto que realidad social, en tanto
que comunidad y en tanto que organización.
4. Aspectos diferenciales
• En cuanto a realidad social en íntima relación con el entorno, hay que
tener en cuenta la influencia del marco legal, la estructura administrativa,
el contexto inmediato y los factores mentales de las personas que lo
forman( percepciones, actitudes, valores…)
• En tanto que comunidad: basan su funcionamiento en la participación
responsable de sus miembros (profesores, alumnos, familias, auxiliares,
comunidad local). Aunque sean diferentes sus roles, sus expectativas,.. a
todos les une el interés por el desarrollo personal de los educandos.
• En cuanto a estructura, la especificidad viene determinada por la
complejidad de las funciones que se le asignan, por la diversidad e
colectivos que intervienen y por la multiplicidad de modelos de
intervención que existen.
5. EL PROYECTO ORGANIZATIVO.
La organización de los
recursos humanos
La organización del
espacio escolar.
Organización de los
recursos funcionales.
La participación y el
sistema de relaciones en
el centro educativo.
La gestión administrativa
en la escuela.
6. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ÓRGANOS DE GOBIERNO
COLEGIADOS:
• Consejo escolar
• Claustro
• Equipo Directivo
UNIPERSONALES:
• Director
• Jefe de estudios
• Adjuntos
• Secretario
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
• AMPA
• ASOCIACIÓPN DE ALUMNOS
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
DOCENTE
• CCP
• TUTORÍAS
• JUNTA DE PROFESORES
• DEPARTAMENTOS
7. ROC
• TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
• TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA
• TÍTULO III. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
• TÍTULO V. AUTONOMÍA DE LOS INSTITUTOS.
8. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Consejo Escolar
•Es el órgano de participación de los
diferentes miembros de la comunidad
educativa.
•Su composición varía dependiendo del
número de unidades
9. COMPOSICIÓN
• Director que será su presidente.
• El jefe de estudios.
• Un concejal o representa del Ayuntamiento.
• Un nº de profesores que no será inferior a un nº tercio del total de los
componentes del Consejo, elegidos por el claustros y en representación del
mismo .
• Un nº de padres y alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos, que
no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo
• Un representante del personal de administración y servicios del centro
• El Secretario que actuará como secretario del consejo, con voz y sin voto.
10. Consejo escolar
• El consejo escolar constituirá una comisión de convivencia en la forma en
que se determine en el reglamento de régimen interior, en la que, al
menos, estarán presentes el director, el jefe de estudios, y un profesor, un
padre de alumno y un alumno elegidos por cada uno de los sectores. Las
competencias estarán especificadas en el reglamento de régimen interior.
• La comisión de convivencia informará al consejo escolar sobre la aplicación
de las normas de convivencia. Asimismo informará al consejo escolar de
todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia.
• El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos
específicos en la forma y con las competencias que determine el
reglamento de régimen interior (Comisión económica)
11. Competencias del consejo escolar.
• A. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto
educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias
que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la
planificación y organización docente. Asimismo, establecer los
procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
• B. Elegir al director del instituto.
• C. Proponer la revocación del nombramiento del director.
• D. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido
en la normativa vigente.
12. Competencias del consejo escolar.
• E. Aprobar el reglamento de régimen interior.
• F. Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad
pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las
normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
• G. Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del
mismo.
• H. Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del
instituto, y vigilar su conservación.
• I. Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando, en
todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
13. Competencias del consejo escolar.
• J. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades
escolares complementarias.
• K. Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines
culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y
organismos.
• L. Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto,
especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la
aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se
incluirá en la memoria anual.
14. Competencias del consejo escolar.
• M. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del
instituto.
• N. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto
realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la
marcha del mismo.
• Ñ. Informar la memoria anual sobre las actividades y situación
general del instituto.
• O. Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su
entorno y con los centros de trabajo.
15. Modificaciones
• Consejo escolar deja de ser un órgano ejecutivo par ser un órgano
consultivo.
• Aprobar y evaluar el PEC- Evaluar el proyecto educativo
• Aprobar y evaluar la PGA- Evaluar la PGA
• Decidir sobre la admisión de alumnos- Informar sobre la admisión de alumno.
• No elige al Director.
• LOMCE: “La selección del director se realizará mediante un proceso en el que
participen la comunidad educativa y la Administración educativa”.
16. EL CLAUSTRO DE PROFESORES.
• Artículo 22. Carácter y composición del claustro de profesores.
• 1. El claustro, órgano propio de participación de los profesores en el instituto, tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos
educativos del mismo.
• 2. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los
profesores que presten servicios en el instituto. El administrador, cuando exista, actuará
como secretario, con voz, pero sin voto.
• Artículo 23. Régimen de funcionamiento del claustro.
• 1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el
director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una
sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
• 2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros
17. Son competencias del claustro:
• A. Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la
elaboración del proyecto educativo y de la programación general
anual.
• B. Establecer los criterios para la elaboración de las concreciones
curriculares, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles
modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto
educativo.
• C. Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual,
conforme al proyecto educativo, e informar aquélla antes de su
presentación al consejo escolar así como la memoria de final de
curso.
18. Son competencias del claustro:
• D. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la
investigación pedagógica.
• E. Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
• F. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas
presentados por los candidatos.
• G. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría,
evaluación y recuperación de los alumnos.
19. Son competencias del claustro:
• H. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice
la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del
mismo.
• I. Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la
programación general anual.
• J. Participar en la planificación de la formación del profesorado del instituto
y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.
• K. Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de
los alumnos.
• L. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y
calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias.
20. Son competencias del claustro:
• M. Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los
profesores.
• N. Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del
instituto.
• Ñ. Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del
instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros
medios se consideren adecuados.
• O. Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su
entorno y con los centros de trabajo.
21. El equipo directivo
• 1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo
directivo del instituto y trabajarán de forma coordinada en el
desempeño de sus funciones.
• 2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
• Velar por el buen funcionamiento del centro.
• Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y
fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la
vida del centro.
22. El equipo directivo
• Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del
centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
• Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las
relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el
centro.
• Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del
consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
• Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
• Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y
la memoria final de curso.
• Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su
competencia.
• 3. El equipo directivo podrá invitar a su reuniones, con carácter consultivo, a cualquier
miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.
23. MODIFICACIONES EN LAS COMPETENCIAS DEL
DIRECTOR
• APROBAR los proyectos y las normas: el proyecto educativo, un
proyecto de gestión, así como las normas del centro.
• APROBAR la PGA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL
CLAUSTRO DEL PROFESORADO, en relación a la planificación y
organización docente.
• DECIDIR sobre la admisión de alumnos.
24. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
• Departamento de orientación y departamento de actividades
complementarias y extraescolares.
• Departamentos didácticos.
• Comisión de coordinación pedagógica.
• Tutores y juntas de profesores de grupo
25. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS.
• 1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados
de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas,
materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les
encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.
26. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS.
• A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las
especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas,
materias o módulos asignados al departamento.
• Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de
las especialidades establecidas, la programación e impartición de las
áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los
profesores respectivos.
27. Competencias de los departamentos
didácticos
• Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la
elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la
programación general anual.
• Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a
la elaboración o modificación de las concreciones curriculares.
• Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación
didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y
módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección
del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas
por la comisión de coordinación pedagógica.
• Promover la investigación educativa y proponer actividades de
perfeccionamiento de sus miembros.
28. Competencias de los departamentos
didácticos
• Mantener actualizada la metodología didáctica.
• Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de
estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de
aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones
curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con
necesidades educativas especiales y los que sigan programas de
diversificación.
• Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el
departamento correspondiente.
• Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato
o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso,
para los alumnos libres.
29. Competencias de los departamentos
didácticos
• Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que
los alumnos formulen al departamento y dictar los informes
pertinentes.
• Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el
desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los
resultados obtenidos.
• Proponer materias optativas dependientes del departamento, que
serán impartidas por los profesores del mismo
30. Funciones del jefe de departamento
• Participar en la elaboración de las programaciones didácticas, materias o
módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así
como redactar ambas.
• Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
• Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con
carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
• Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación,
con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de
evaluación.
• Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los
alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes,
alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la
jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y
evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.
31. Funciones del jefe de departamento
• Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento
y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
• Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su
departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y
elaborar los informes pertinentes.
• Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y
el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su
mantenimiento.
• Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los
distintos proyectos y actividades del mismo.
• Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las
actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o
la Administración educativa.
32. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
• Composición: En los institutos de educación secundaria existirá una
comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, al
menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios y
los jefes de departamento. Actuará como secretario el jefe de
departamento de menor edad.
33. COMPETENCIAS DE LA CCP
• Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de
las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de
orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial,
incluidos en el proyecto curricular de etapa.
• Proponer al claustro las programaciones didácticas para su
aprobación.
34. COMPETENCIAS DE LA CCP
• Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones
didácticas.
• Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y
calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de
acuerdo con la jefatura de estudios.
• Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar los aspectos
docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la
evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
• Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto,
colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los
órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de
mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas
evaluaciones.
35. TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE
GRUPO
• Tutoría y designación de tutores
• Funciones del tutor.
• Funciones de la junta de profesores
36. COORDINACION
• Las nuevas funciones, con un necesario margen de decisión
individual, exigen procesos de análisis y de actuación colectiva. Las
demandas más complejas de la educación –el trabajo curricular
integrado, la orientación tutorial, la convivencia, la gestión
participativa, la atención a la diversidad, el aprovechamiento
educativo del entorno, etc. sólo pueden atenderse debidamente si se
plantean como una estrategia global de equipo, de centro e incluso
de zona. ( San Fabián Maroto)
37. Enfoques de la coordinación
• Tres enfoques principales:
• Preventivo. Se trata de detectar situaciones que puedan generar conflictos o
agravar los ya existentes, lo que supone una tarea previa de conocimiento de
las necesidades y características de los alumnos, con el fin de coordinar los
procesos educativos.
• Regulador. Atendiendo las situaciones, necesidades y conflictos educativos
que se produzcan en los grupos de alumnos.
• Generador de dinámicas de coordinación educativa dentro del equipo
educativo que ayuden a la mejora del proceso educativo y a la puesta en
marcha con éxito de los programas y acuerdos que se implanten en el curso.
38. Coordinación vertical
• Los departamentos forman parte de la estructura de coordinación
vertical del centro.
• El departamento debe concretar el currículo de las materias que le
son asignadas en los diferentes niveles educativos. Por tanto tienen la
responsabilidad de que el tránsito del alumnado de un nivel a otro
sea gradual y de establecer conjuntamente las medidas necesarias
para responder al alumnado que necesite medidas ordinarias y
extraordinarias de atención a la diversidad.
39. Coordinación horizontal
• FUNDAMENTALMENTE LLEVADA A CABO POR EL EQUIPO DOCENTE
(Junta de Profesores)
• Al tutor le corresponde el papel de coordinador y dinamizador del
equipo educativo, en atención a las necesidades de sus alumnos y la
vida académica que se vaya produciendo.
40. Otras coordinaciones
• Con centros de Secundaria de la zona
• Con centros de Educación Primaria
• Con entidades locales
• Con empresas
• …
41. LOS DOCUMENTOS INSTITUCIONALES PERMANENTES.
• El Proyecto Educativo de Centro (PEC).
• Concepto y necesidad del proyecto educativo.
• ¿Cómo elaborar el Proyecto Educativo de Centro?
• Fases y elementos del proyecto.
• El Proyecto Curricular de Centro (PCC): concepto y elementos. Cambios
en la LOMCE
• Reglamento del Régimen Interior del centro (RRI): concepto,
elementos, finalidades, fases.
• La convivencia y disciplina.
• Disposiciones finales.
42. DOCUMETOS INSTITUCIONALES PERMANENTES
• A partir de la LOE, sin que haya cambios en la LOMCE, los documentos
planificadores que deben regir la vida del centro son los siguientes:
• Proyecto Educativo de Centro (art. 121 de la LOE)
• Proyecto de Gestión (en los centros públicos) (art. 123 de la LOE)
•Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia (art. 124 LOE)
El constante cambio de normativa ha hecho que sea necesario revisar
estos documentos, no sólo en lo que respecta a aspectos de mejora,
sino para adecuarse a esos cambios.
43. DOCUMENTOS NOS PERMANENTES
• Junto a los documentos estables o de mayor permanencia, los centros
educativos elaborarán al principio de cada curso:
• Programación General Anual que recogerá todos los aspectos relativos a la
organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el
currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados
(artículo 125 de la LOE)
44. PROYECTO EDUCATIVO
• LOMCE: artículos 121 y 122 bis
• 121.El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las
prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos
establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al
Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de
la educación en valores y otras enseñanzas.
• 122. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno
social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del
alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar
el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores
fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación
45. Proyecto educativo: concepto y características.
• El Proyecto Educativo ha de ser el marco general de la planificación
educativa que realiza el centro.
• Tres principios directores han de orientar su realización:
• Autonomía pedagógica y organizativa
• Adaptación “al” y consideración “del” entorno
• Definición de la identidad o estilo del centro.
• Una definición muy usada es la de Antúnez (1987): Proyecto
Educativo de Centro es el instrumento para la gestión que enumera y
define las notas de identidad del centro, formula los objetivos que
pretende alcanzar y expresa la estructura organizativa de la
institución escolar.
46. Proyecto educativo: concepto y características.
• En esencia su naturaleza responde a definir la identidad del centro,
expresar sus objetivos generales y las decisiones y relaciones que los
harán posible.
• Es un proceso dinámico y, como tal, siempre inacabado y sujeto a
revisión
47. Características
• Establece la caracterización del centro o sus señas de identidad,
diseñando las principales opciones educativas que se consideren
básicas para el conjunto de los alumnos.
• Fija las metas que persigue o propósitos o finalidades del centro. Se
trata de enfatizar o dar prioridad a determinados valores, de acuerdo
a las circunstancias particulares del entorno y las opciones educativas
establecidas como señas de identidad.
• Es el resultado de un proceso de elaboración colectiva, en el que se
implica toda la comunidad educativa y compromete a todos los
sectores, en su ejecución y seguimiento.
48. Características
• Orienta, de forma general y global, toda la planificación de la actividad
educativa.
• Se adapta, en todo momento, al diagnóstico de la realidad y necesidades
del centro, contando con la naturaleza de los recursos disponibles.
• Debe ser práctico en sus formulaciones y asequible en la consecución de
los objetivos.
• Precisa revisiones que, por su carácter flexible, lo adecuen a nuevas
circunstancias a partir de los análisis que sugiera su proceso de aplicación y
periódica evaluación.
• Asimismo, los centros deberán hacer público su Proyecto Educativo con
objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad
educativa
49. ERRORES QJUE PODEMOS COMETER
• Elaborarlo partiendo sólo de la propuesta de un único sector de la
comunidad educativa, sin asegurar la participación de todos y el análisis
compartido.
• Recopilar las normas de planificación o instrucciones de carácter general
sin haberlas completado o contextualizado con el diagnóstico de la realidad
y entorno del centro.
• Diseñarlo de forma poco asequible, permitiendo la ambigüedad y la
indefinición, formulando intenciones genéricas y escasamente
desarrolladas.
• Que tenga carácter cerrado e impida la orientación permanente de la
actividad educativa y las necesarias revisiones. Sería entonces, solamente,
un ejemplo de “papeleo”, que da trabajo pero no frutos, que no tiene
utilidad para los fines formativos del centro.
50. ELEMENTOS DEL PEC
• 1) Introducción con referencia a los principales resultados del análisis de
contexto y al planteamiento general que adopta el Centro en consonancia con
la singularidad reflejada por dicho análisis.
• 2) Objetivos generales que incluyen los valores y principios que el Centro,
dentro del respeto a la Constitución y a la leyes, quiere priorizar como eje
vertebrador de la acción educativa. También, la apuesta por determinados
principios y valores configurará la identidad del Centro, las señas o estilo que
debe impregnar toda la actividad académica, la convivencia, la gestión, etc.
• 3) Criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de
cada una de las áreas, materias o ámbitos que compongan cada etapa. En estos
criterios generales por una parte se recoge la adaptación al contexto, por otra se
tendrá en cuenta el estilo o identidad que se haya decidido para el centro.
• 4) Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, estableciendo el horario
general del centro y las pautas para organizar la atención educativa, la atención a
padres o las actividades extraescolares.
51. ELEMENTOS DEL PEC
• 5) Criterios comunes para la evaluación y promoción del alumnado, las bases
para llevar a cabo la evaluación, los criterios con que debe aplicarse, los criterios
de promoción para pasar al curso o ciclo siguiente y, en caso de finalizar etapa,
los criterios de promoción a la etapa siguiente o de titulación, si fuera final de la
enseñanza básica. También establecerá la forma en que los padres, madres o
tutores legales del alumnado puedan ser oídos para la adopción de la decisión de
promoción.
• 6) Procedimientos de evaluación, complementario del apartado anterior,
recogerá las modalidades e instrumentos para llevar a cabo la evaluación
educativa, los cauces, recoger y registrar los resultados de la misma y el sistema
de participación del alumnado y de sus padres o madres en el desarrollo del
proceso de evaluación.
• 7) Procedimiento para reclamaciones sobre evaluación final, así como sobre la
decisión de promoción o titulación, respetando, en todo caso, lo dispuesto por la
Administración educativa para cada etapa impartida en el centro
52. ELEMENTOS DEL PEC
• Medidas de atención a la diversidad, incluyendo tanto las estrategias, medidas
o actuaciones de atención a la diversidad (apoyo a la integración, adaptaciones
curriculares, refuerzos educativos, desdobles, agrupamientos flexibles…) como
los programas de refuerzo de instrumentales, de aprendizajes no adquiridos, de
atención a repetidores o de diversificación curricular.
• 9) Plan de orientación y acción tutorial, con las líneas básicas para las actividades
de tutoría, de relaciones con padres y madres, de orientación educativa y
vocacional y con la regulación básica de la organización de las actuaciones y
reuniones de los equipos educativos (profesorado que interviene sobre un mismo
grupo de alumnos).
• 10) Plan de convivencia, con las normas que han de regular la convivencia en el
centro, el funcionamiento del aula de convivencia, en su caso, y los criterios para
aplicar las medidas de corrección ante conductas que perjudiquen de forma más
o menos grave la convivencia
53. ELEMENTOS DEL PEC
• Además, en el Proyecto Educativo recogeremos también aquellos
proyectos o planes que el centro esté desarrollando, por iniciativa
propia o porque hayan sido autorizados por la Administración.
• Para finalizar el Proyecto Educativo se le dedicará un último apartado
al procedimiento de revisión del mismo, a las actualizaciones que
deban producirse por cambios normativos o por decisiones de la
propia comunidad educativa y, en general, como resultados de las
evaluaciones que del propio Proyecto Educativo se lleven a cabo.
54. PROYECTO EDUCATIVO DE UN IES-MADRID
• http://www.educa.madrid.org/web/ies.ramirodemaeztu.madrid/proy
ecto_educativo/pec_enero_2014.pdf
• REVISAR
56. CONCRECIONES CURRICULARES
• La LOE suprimió de facto el Proyecto Curricular.
• En el texto de la Ley no se menciona dicho elemento curricular, sin
explicación alguna sobre la reducción de ese nivel de concreción
curricular.
• Como consecuencia, desde el currículo oficial de cada etapa, fijado
por la Administración educativa correspondiente (incluyendo las
enseñanzas mínimas establecidas por la Administración central) se
pasa ahora a las programaciones didácticas de las materias
57. PROCESO DE CONCRECCIÓN CURRICULAR
• ARTÍCULO 121 LOE
• El PEC debe incorporar las concreciones de los currículos establecidos por
la administración. Esta concreción es competencia del claustro (fijar y
aprobar)
• El PCC desapareció con la LOE pero sigue siendo necesario realizar la
concreción de los currículos y la adaptación de los mismos al contexto del
centro.
• La diferencia más importante estriba en que hemos pasado de unos
currículos abiertos en la LOGSE por lo que se necesitaba una concreción
importante
• Menos abiertos en la LOE, pero tenían que seguir concretándose, sobre
todo porque hacían referencia a los ciclos.
• Al actual currículo LOMCE que se refiere a cursos escolares.
58. PROCESO DE CONCRECCIÓN CURRICULAR/AUTONOMÍA
• En el Preámbulo de la ley se dice que es necesario que cada centro tenga la
capacidad de «tomar decisiones sobre cómo mejorar su oferta educativa y
metodológica».
• En este marco de «refuerzo» de la autonomía de los centros de «potenciación de
la función directiva», las Administraciones educativas promoverán «la
especialización curricular de los Institutos de Educación Secundaria» (Art. 1.74,
que añade el apartado 7 al artículo 121 de la LOE).
• «El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular
deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del
centro» (Art. 1.75, que añade el apartado 8 al artículo 121 de la LOE).
• La especialización curricular es una de las «acciones de calidad educativa» que
deberán desarrollar los centros, optando a fondos extraordinarios aportados por
la administración. También gozarán de cierta autonomía a la hora de valorar la
nota académica en el proceso de admisión al Bachillerato.
60. Reflexión acerca de la autonomía
• La LOMCE promueve la autonomía de los centros
• Se parte del principio de autonomía de los centros para definir el
modelo de gestión organizativa y pedagógica.
• Esta autonomía se concreta a través del Proyecto Educativo,
Programaciones Didácticas y demás documentos de planificación.
• Cada centro debe priorizar una serie de principios, opciones y
finalidades, dentro del respeto a los valores constitucionales.