1) El Tribunal confirmó las resoluciones de primera y segunda instancia que declararon probada la excepción de inexigibilidad de la obligación por falta de requisitos en el título, al no observarse constancia de agotamiento del proceso de reestructuración de la obligación.
2) El Tribunal determinó que antes de promover el proceso ejecutivo hipotecario, la entidad acreedora debía acatar la sentencia constitucional SU 813 de 2007 y reestructurar el crédito, lo que no hizo.
3) Al no cumplir