1) La Corte Constitucional está considerando una solicitud de nulidad presentada contra una sentencia anterior.
2) La solicitud alega que la sentencia anterior cometió un error factual al dar por probado que no hay continuidad entre las actividades de la liquidadora y el banco original.
3) La Corte revisa los plazos legales para presentar una solicitud de nulidad y determina que la solicitud actual fue presentada de manera extemporánea.
1) El Tribunal confirmó las resoluciones de primera y segunda instancia que declararon probada la excepción de inexigibilidad de la obligación por falta de requisitos en el título, al no observarse constancia de agotamiento del proceso de reestructuración de la obligación.
2) El Tribunal determinó que antes de promover el proceso ejecutivo hipotecario, la entidad acreedora debía acatar la sentencia constitucional SU 813 de 2007 y reestructurar el crédito, lo que no hizo.
3) Al no cumplir
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no apreciar infracciones en los autos recurridos y confirma la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por aplicación del artículo 51.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
"Grupo Clarín S.A. y otros sI medidas cautelares" S.C. G.1156, L. XLVIIIGonzalo Romero
ILa
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal dispuso, el pasado 6 de diciembre de 2012, modificar la medida cautelar
que beneficiaba al Grupo Clarín S.A. en el marco de una acción contra el Estado
Nacional sobre la aplicación del deber de adecuarse al régimen de servicios de comunicación
audiovisual que establece la ley 26.522, revocando el plazo al que la medida
estaba sometida y prorrogando su vigencia hasta que se dicte la sentencia definitiva
en la causa (fs. 2204-2207 vta.).
Este documento resume una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso de tutela presentado por varias secciones de la Cruz Roja Colombiana. La Cruz Roja impugnaba embargos preventivos ordenados por un juez laboral sobre cuentas bancarias de varias secciones de la Cruz Roja, luego de que se condenara a una sección en un proceso laboral. La Corte encontró que cada sección de la Cruz Roja es una persona jurídica independiente y que el juez no debió embargar cuentas de secciones no involucradas en el proceso
El Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de los demandantes. Si bien el Tribunal encontró probado que la entidad financiera incumplió sus obligaciones al reversar el alivio crediticio sin consentimiento de los deudores y reportarlos como morosos, consideró que no había prueba de los perjuicios alegados. Los demandantes interpusieron recurso de casación alegando que la parte resolutiva de la sentencia no era congruente con estas consideraciones, pues de haberse probado el incumplimiento contractual se debía haber reconoc
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
1) El Tribunal confirmó las resoluciones de primera y segunda instancia que declararon probada la excepción de inexigibilidad de la obligación por falta de requisitos en el título, al no observarse constancia de agotamiento del proceso de reestructuración de la obligación.
2) El Tribunal determinó que antes de promover el proceso ejecutivo hipotecario, la entidad acreedora debía acatar la sentencia constitucional SU 813 de 2007 y reestructurar el crédito, lo que no hizo.
3) Al no cumplir
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no apreciar infracciones en los autos recurridos y confirma la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por aplicación del artículo 51.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
"Grupo Clarín S.A. y otros sI medidas cautelares" S.C. G.1156, L. XLVIIIGonzalo Romero
ILa
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal dispuso, el pasado 6 de diciembre de 2012, modificar la medida cautelar
que beneficiaba al Grupo Clarín S.A. en el marco de una acción contra el Estado
Nacional sobre la aplicación del deber de adecuarse al régimen de servicios de comunicación
audiovisual que establece la ley 26.522, revocando el plazo al que la medida
estaba sometida y prorrogando su vigencia hasta que se dicte la sentencia definitiva
en la causa (fs. 2204-2207 vta.).
Este documento resume una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso de tutela presentado por varias secciones de la Cruz Roja Colombiana. La Cruz Roja impugnaba embargos preventivos ordenados por un juez laboral sobre cuentas bancarias de varias secciones de la Cruz Roja, luego de que se condenara a una sección en un proceso laboral. La Corte encontró que cada sección de la Cruz Roja es una persona jurídica independiente y que el juez no debió embargar cuentas de secciones no involucradas en el proceso
El Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de los demandantes. Si bien el Tribunal encontró probado que la entidad financiera incumplió sus obligaciones al reversar el alivio crediticio sin consentimiento de los deudores y reportarlos como morosos, consideró que no había prueba de los perjuicios alegados. Los demandantes interpusieron recurso de casación alegando que la parte resolutiva de la sentencia no era congruente con estas consideraciones, pues de haberse probado el incumplimiento contractual se debía haber reconoc
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Este documento presenta el recurso de apelación de Carolina Jacky y Raúl Eduardo Correa contra la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina que les impuso sanciones por violar normas éticas. El Tribunal de Apelaciones revisa los agravios expresados por los apelantes y concluye que la apelación es admisible pero debe respetar los aspectos sustanciales del fallo original, incluyendo el análisis probatorio y la normativa aplicada.
Stt constituc 15 6-15 la ampliación del recurso es facultativa y no necesariaBlanca De Cabo Cuesta
Silencio negativo de la Administración. Notificaciones tardías. Sentencia del Tribunal Supremo de Junio de 2015, sintetiza perfectamente los distintos casos de resolución expresa extemporánea que pueden darse y como proceder para recurrir.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Cuando los Acuerdos, Preacuerdos y Negocioaciones en material penal ameritan serios cuestionamientos por estar en contravía del aprestigiamiento de la administración de justicia y desconocer plenamente la política criminal de un Estado democratico que debe propender por la defensa de sus menores victimas.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia deniega la acción de tutela promovida por Arturo Callejas Marín contra una sentencia del Tribunal Superior de Medellín. La Corte determina que la sentencia impugnada no constituye una vía de hecho y que la tutela no puede usarse como una instancia adicional de apelación. La Corte concluye que el tribunal inferior fundamentó adecuadamente su decisión y que el fallo cuestionado no es abiertamente ilegal.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España. La sentencia analiza un recurso de casación interpuesto por una asociación de usuarios bancarios contra una resolución que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión al considerar que se dan los requisitos del artículo 51.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1) El Banco BBVA interpuso una acción de tutela contra decisiones judiciales que negaron un recurso de apelación.
2) El recurso de apelación había sido interpuesto por un abogado que representaba al Banco, pero el juzgado determinó que el abogado no tenía el poder necesario.
3) La Corte Suprema revocó esta decisión y ordenó conceder la apelación, pero la Sala Laboral de la Corte Suprema luego declaró improcedente la acción de tutela.
El documento describe el sistema mexicano de unificación de criterios o contradicción de tesis para integrar la jurisprudencia. Establece que cuando los tribunales colegiados adoptan posiciones discrepantes sobre cuestiones jurídicas iguales, la Suprema Corte puede resolver la contradicción para unificar el criterio, lo que será obligatorio para todos los tribunales. Explica los requisitos y supuestos de improcedencia para denunciar una contradicción de tesis, así como los tipos de resoluciones que pueden emitirse.
El documento describe un caso de concurso preventivo presentado por Oil Combustibles S.A. ante un juez provincial, a pesar de que la competencia correspondía a un juez nacional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial encontró que hubo un fraude para eludir la jurisdicción, pero validó la apertura del concurso. La Corte Suprema analiza si esto fue correcto y concluye que, dado el fraude, la demanda debe ser resuelta por el juez nacional competente.
Sentencia b21 c3 ref. 85001 3184-001-2002-00197-01 sala de casacion civil cte...Elena Tapias
El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la existencia de una unión marital de hecho y una sociedad patrimonial entre Mauricio Romero Fajardo y Diana Reyes Plazas. El Tribunal encontró que la acción había prescrito porque habían pasado más de un año desde que Diana fue secuestrada en 2001 y su paradero se desconoce. El demandante alega que el Tribunal cometió errores al no aplicar correctamente las leyes sobre desaparición forzada que interrumpen los términos prescriptivos en estos casos.
Este documento es la sentencia de un juicio ordinario entre un demandante y la entidad Bankia sobre una acción de nulidad contractual. El demandante alega que compró acciones de Bankia basándose en información falsa proporcionada por la entidad sobre su situación financiera. Bankia argumenta que no hubo vicios en el consentimiento. La sentencia determina que no hay prejudicialidad penal que justifique la suspensión del caso y analiza si hubo error o dolo en el consentimiento del demandante según la ley.
1) El documento analiza diversos aspectos relacionados con una demanda presentada contra una entidad pública por un supuesto desequilibrio contractual en la compraventa de un inmueble. 2) Examina cuestiones como la naturaleza de la acción ejercida, la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, y aspectos probatorios como peritajes y documentos. 3) También aborda temas como el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por entidades estatales.
Este documento resume un caso disciplinario contra una abogada y un procurador ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados. Se alega que la abogada recibió fondos de medidas cautelares en 2003 pero no se los entregó a sus clientas hasta 2009, y que entregó los expedientes judiciales al procurador sin autorización. Luego de recibir testimonios y presentaciones, el Tribunal deberá determinar si los hechos denunciados son ciertos y constituyen una falta ética.
Copie de la Sentence de la 0168 13 - c (2) de la Cour Constitutionnelle de la...Stanleylucas
La sentencia resume un caso relacionado con un recurso de revisión constitucional presentado por Juliana Dequis Pierre contra una sentencia previa. La sentencia previa rechazó la acción de amparo de Juliana por no haber presentado pruebas válidas. En este recurso, Juliana alega que sus derechos fundamentales fueron violados al no decidirse el fondo del asunto. El Tribunal Constitucional revisa los antecedentes del caso y los argumentos de las partes para tomar una decisión.
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España que resuelve un recurso de casación relacionado con reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas contra el gobierno por los daños sufridos como resultado de la supervisión defectuosa de las entidades Forum Filatélico y Afinsa. La sentencia analiza la naturaleza de las actividades de estas entidades, la jurisprudencia aplicable sobre responsabilidad patrimonial del estado, y confirma la sentencia previa que desestimó las reclamaciones.
Este documento presenta un caso judicial sobre un cheque impugnado. El perito designado solicita $500 en concepto de anticipo para gastos de pericia, incluyendo macrofotografías y materiales de oficina. La parte demandada contesta la vista requiriendo mayores detalles sobre los gastos y la posibilidad de pagar en cuotas. El juez suspende el plazo para la pericia hasta que el perito cuente con los elementos necesarios.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El Tribunal resolvió un recurso de casación relacionado a un juicio de nulidad absoluta de un negocio jurídico. El recurrente alegó error de hecho en la apreciación de la prueba y violación de ley por inaplicación. El Tribunal analizó primero el submotivo de error de hecho y determinó que no hubo tergiversación o omisión de documentos que acreditaban que el recurrente usaba diferentes nombres. Luego concluyó que no se incurrió en violación de ley al resolver el asunto. Finalmente, confirmó el auto
Memorial solicita información al tse del partido VerdeJuan Macias
La excandidata vicepresidencial del Partido Verde de Bolivia solicita al Tribunal Supremo Electoral que responda formalmente a 10 preguntas relacionadas con la papeleta de votación utilizada en las elecciones generales de 2014, la cual contenía un error al indicar "Plurinominal" en lugar de "Plurinacional". Solicita copias de documentos relacionados con la aprobación de la papeleta y pide una explicación sobre por qué no se declaró la nulidad de los votos emitidos con esta papeleta errónea.
Este documento contiene las respuestas a un cuestionario sobre la Ley de lo Contencioso Administrativo 119-96. Resume los principales aspectos de la ley, incluyendo los plazos para resolver peticiones, los principios y recursos establecidos, como la revocatoria y reposición, y los requisitos para interponer demandas de lo contencioso administrativo.
Este documento presenta el recurso de apelación de Carolina Jacky y Raúl Eduardo Correa contra la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina que les impuso sanciones por violar normas éticas. El Tribunal de Apelaciones revisa los agravios expresados por los apelantes y concluye que la apelación es admisible pero debe respetar los aspectos sustanciales del fallo original, incluyendo el análisis probatorio y la normativa aplicada.
Stt constituc 15 6-15 la ampliación del recurso es facultativa y no necesariaBlanca De Cabo Cuesta
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EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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La Corte Suprema de Justicia de Colombia deniega la acción de tutela promovida por Arturo Callejas Marín contra una sentencia del Tribunal Superior de Medellín. La Corte determina que la sentencia impugnada no constituye una vía de hecho y que la tutela no puede usarse como una instancia adicional de apelación. La Corte concluye que el tribunal inferior fundamentó adecuadamente su decisión y que el fallo cuestionado no es abiertamente ilegal.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España. La sentencia analiza un recurso de casación interpuesto por una asociación de usuarios bancarios contra una resolución que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión al considerar que se dan los requisitos del artículo 51.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1) El Banco BBVA interpuso una acción de tutela contra decisiones judiciales que negaron un recurso de apelación.
2) El recurso de apelación había sido interpuesto por un abogado que representaba al Banco, pero el juzgado determinó que el abogado no tenía el poder necesario.
3) La Corte Suprema revocó esta decisión y ordenó conceder la apelación, pero la Sala Laboral de la Corte Suprema luego declaró improcedente la acción de tutela.
El documento describe el sistema mexicano de unificación de criterios o contradicción de tesis para integrar la jurisprudencia. Establece que cuando los tribunales colegiados adoptan posiciones discrepantes sobre cuestiones jurídicas iguales, la Suprema Corte puede resolver la contradicción para unificar el criterio, lo que será obligatorio para todos los tribunales. Explica los requisitos y supuestos de improcedencia para denunciar una contradicción de tesis, así como los tipos de resoluciones que pueden emitirse.
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El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la existencia de una unión marital de hecho y una sociedad patrimonial entre Mauricio Romero Fajardo y Diana Reyes Plazas. El Tribunal encontró que la acción había prescrito porque habían pasado más de un año desde que Diana fue secuestrada en 2001 y su paradero se desconoce. El demandante alega que el Tribunal cometió errores al no aplicar correctamente las leyes sobre desaparición forzada que interrumpen los términos prescriptivos en estos casos.
Este documento es la sentencia de un juicio ordinario entre un demandante y la entidad Bankia sobre una acción de nulidad contractual. El demandante alega que compró acciones de Bankia basándose en información falsa proporcionada por la entidad sobre su situación financiera. Bankia argumenta que no hubo vicios en el consentimiento. La sentencia determina que no hay prejudicialidad penal que justifique la suspensión del caso y analiza si hubo error o dolo en el consentimiento del demandante según la ley.
1) El documento analiza diversos aspectos relacionados con una demanda presentada contra una entidad pública por un supuesto desequilibrio contractual en la compraventa de un inmueble. 2) Examina cuestiones como la naturaleza de la acción ejercida, la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, y aspectos probatorios como peritajes y documentos. 3) También aborda temas como el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por entidades estatales.
Este documento resume un caso disciplinario contra una abogada y un procurador ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados. Se alega que la abogada recibió fondos de medidas cautelares en 2003 pero no se los entregó a sus clientas hasta 2009, y que entregó los expedientes judiciales al procurador sin autorización. Luego de recibir testimonios y presentaciones, el Tribunal deberá determinar si los hechos denunciados son ciertos y constituyen una falta ética.
Copie de la Sentence de la 0168 13 - c (2) de la Cour Constitutionnelle de la...Stanleylucas
La sentencia resume un caso relacionado con un recurso de revisión constitucional presentado por Juliana Dequis Pierre contra una sentencia previa. La sentencia previa rechazó la acción de amparo de Juliana por no haber presentado pruebas válidas. En este recurso, Juliana alega que sus derechos fundamentales fueron violados al no decidirse el fondo del asunto. El Tribunal Constitucional revisa los antecedentes del caso y los argumentos de las partes para tomar una decisión.
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España que resuelve un recurso de casación relacionado con reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas contra el gobierno por los daños sufridos como resultado de la supervisión defectuosa de las entidades Forum Filatélico y Afinsa. La sentencia analiza la naturaleza de las actividades de estas entidades, la jurisprudencia aplicable sobre responsabilidad patrimonial del estado, y confirma la sentencia previa que desestimó las reclamaciones.
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La excandidata vicepresidencial del Partido Verde de Bolivia solicita al Tribunal Supremo Electoral que responda formalmente a 10 preguntas relacionadas con la papeleta de votación utilizada en las elecciones generales de 2014, la cual contenía un error al indicar "Plurinominal" en lugar de "Plurinacional". Solicita copias de documentos relacionados con la aprobación de la papeleta y pide una explicación sobre por qué no se declaró la nulidad de los votos emitidos con esta papeleta errónea.
Este documento contiene las respuestas a un cuestionario sobre la Ley de lo Contencioso Administrativo 119-96. Resume los principales aspectos de la ley, incluyendo los plazos para resolver peticiones, los principios y recursos establecidos, como la revocatoria y reposición, y los requisitos para interponer demandas de lo contencioso administrativo.
El inspector de trabajo Mynor Grijalva presenta una denuncia contra la Asociación Guatemalteca de Historia Natural por cometer faltas contra las leyes laborales. La Asociación no cumplió con asistir a una audiencia sobre violaciones al pacto colectivo de trabajo y no subsanó incumplimientos relacionados a higiene y seguridad. El inspector solicita que se imponga una multa a la Asociación por las faltas cometidas.
El documento describe diferentes tipos de recursos legales en Guatemala, incluyendo el recurso de revocatoria y el recurso de reposición. El recurso de revocatoria permite a las partes solicitar la revocación de resoluciones de trámite no apelables. El recurso de reposición puede interponerse contra resoluciones administrativas. El documento explica los requisitos, procedimientos y efectos de estos recursos.
Describe paso a paso, l forma de presentar un escrito (memorial) ante una autoridad administrativa o judicial)
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Este documento contiene tres demandas diferentes relacionadas con asuntos familiares y alimentos. La primera demanda busca ampliar la dirección donde se harán las notificaciones al demandado. La segunda demanda busca modificar un acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento para aumentar la pensión alimenticia. La tercera demanda busca modificar una pensión alimenticia existente para aumentarla debido a mayores necesidades de los menores.
Este documento presenta un recurso de queja contra un magistrado por no cumplir con una resolución judicial que ordenaba incluir a la empresa recurrente en un proceso judicial. El magistrado excluyó indebidamente a la empresa y llevó a cabo actos en su ausencia, como una junta de accionistas. La resolución que lo excluía fue anulada, pero el magistrado se ha negado a declarar la nulidad de los actos realizados y continuar incluyendo a la empresa en el proceso, vulnerando su derecho a defensa. Se solicita
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró nula la admisión de una demanda de revisión judicial de un procedimiento de ejecución coactiva. La demanda buscaba revisar la orden de demolición de una construcción, pero la Corte encontró que existía duplicidad con otro proceso sobre la multa impuesta. Además, señaló que la revisión judicial solo puede cuestionar el procedimiento y no entrar al fondo de las decisiones administrativas.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación. En primer lugar, se describe brevemente el recurso de casación interpuesto por la demandante Mary Elizabeth Urteaga Avellaneda contra sentencias previas. Luego, se analizan los argumentos de la demandante relacionados a la supuesta afectación de su derecho al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones. Finalmente, la sala suprema concluye que la demandante sí cumplió con impugnar administrativamente una resolución ministerial al presentar un escrito ante la Defensoría del Pue
El documento presenta un resumen de una sentencia constitucional referida a un recurso de amparo interpuesto por Mario Soliz Vallejos contra un juez por supuesta vulneración de su derecho a la defensa en un proceso coactivo civil. La sentencia constitucional declara improcedente el recurso de amparo al constatar que existen otros recursos ordinarios pendientes de resolución en la jurisdicción ordinaria, por lo que el amparo es subsidiario.
La Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de tutela interpuesta por Jorge Eduardo Rubiano contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. La Corte determinó que existía cosa juzgada constitucional sobre el mismo asunto, ya que Rubiano había presentado alrededor de 120 acciones de tutela previas sobre los mismos hechos. Además, la Corte condenó a Rubiano a pagar las costas procesales equivalentes a tres salarios mínimos legales mensuales, por abuso de la acción de tutela.
El resumen analiza un recurso de amparo presentado por una mujer contra una sentencia que revocó el reconocimiento de su incapacidad absoluta. El Tribunal Constitucional debe determinar si se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no responder adecuadamente sobre su petición subsidiaria de incapacidad total.
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado de Cesil Alberto Arrobas Uriarte contra la sentencia de vista que confirmó la resolución que declaró infundada la demanda de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Constitucional deberá revisar el fondo del caso y pronunciarse sobre la demanda declarándola fundada. El recurso cumple con los requisitos formales y se presentó dentro del plazo legal de 10 días desde la notificación de la resolución impugnada.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivocravanzini
El máximo tribunal rechazó la designación propuesta por el Gobierno nacional porque los postulantes no cuentan con el aval de los dos tercios del Senado.
El resumen de 3 oraciones es el siguiente:
La Cooperativa PETROSUD presentó una acción de amparo constitucional contra una jueza por vulnerar principios constitucionales al ordenar el remate de un inmueble de la cooperativa valuado en $us290.664 para cobrar una deuda de $us1.500. En la audiencia, la jueza demandada no asistió pero presentó un informe escrito defendiendo sus acciones. También se presentaron los terceros interesados comprador del inmueble y el acreedor de la deuda, opon
Este documento es una solicitud presentada ante el presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima. El solicitante, Felipe Barreda Benavides, pide que se tengan en cuenta varios puntos relacionados con un juicio en curso entre Servicios de Salud San Isidro S.A.C. e Internacional de Servicios S.A. sobre la ejecución de una garantía hipotecaria. Barreda argumenta que como socio de Internacional de Servicios S.A., una sociedad irregular, tiene derecho a intervenir en el juicio. Tamb
El documento describe un caso de concurso preventivo por agrupamiento de Yoma SA. La Cámara Civil, Comercial y de Minas de La Rioja fijó condiciones para la posesión de los activos de Yoma SA a favor de Curtume Mucum Ltda. y luego amplió el plazo para cumplir las condiciones y redujo la caución. El Banco de la Nación Argentina recurrió estas decisiones. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró inadmisible el recurso de casación. La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de la Nación consider
Amicus Curiae - Caso Fiscal CampagnoliLaura Alonso
El documento presenta una solicitud para actuar como amicus curiae en el proceso de enjuiciamiento contra el fiscal José María Campagnoli. Solicita presentar argumentos de derecho constitucional y derechos humanos ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Expone que la suspensión solicitada por la Procuradora General contra Campagnoli es improcedente porque no se encuentra justificada legalmente, ya que no hay peligro en la demora ni afectación a la prestación normal de justicia.
Este documento resume una decisión de una Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad de un recurso de apelación interpuesto por un abogado, Sergio Solórzano Salomón, en contra de una decisión de un tribunal de primera instancia que declaró sin lugar dos excepciones planteadas durante una audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones analiza la legitimación del recurrente, la tempestividad del recurso y la impugnabilidad de la decisión recurrida, y declara el recurso de apelación inadmisible al considerar que la decisión imp
Este documento presenta la sentencia de un caso de casación laboral. Resume que la demanda original reclamaba una indemnización por daños y perjuicios por un despido irregular en 1996. La corte inferior aplicó un plazo de prescripción de 4 años basado en una ley laboral, sin considerar que la demanda era por daños y no por beneficios laborales. La Corte Suprema analiza si esto vulneró el derecho a la debida motivación y al debido proceso.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal constitucional en un caso de amparo. El tribunal declara improcedente la demanda de amparo presentada por Francisca Lilia Vásques Romero contra varios jueces y tribunales. Aunque la demanda alegaba vulneraciones al debido proceso, el tribunal encuentra que los planteos carecen de fundamentación constitucional. Sin embargo, el tribunal decide emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso para evitar más demoras y sobrecargar los tribunales, respetando el derecho de defensa de las part
1) La Corte Constitucional de Colombia analiza una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, relacionada con la atención a personas desplazadas internamente.
2) Los demandantes argumentan que el límite de 3 meses para la ayuda humanitaria de emergencia a desplazados es insuficiente y viola varios derechos constitucionales.
3) También argumentan que el requisito de que los desplazados "cooperen" en su restablecimiento vulnera el deber del Estado de prote
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales. La Corte estudió la demanda, incluidas las intervenciones presentadas, el concepto del Procurador General, y consideraciones propias. Finalmente, la Corte tomó una decisión sobre la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la Ley 975 de 2005.
Este documento describe el desplazamiento forzado de campesinos de la hacienda Bellacruz en Colombia debido a la violencia de grupos paramilitares. Relata los intentos frustrados del INCORA (Instituto Colombiano de la Reforma Agraria) de titular tierras baldías a los campesinos y los repetidos desplazamientos de estos a Pelaya y Bogotá buscando protección. Finalmente, el gobierno planeó alojarlos temporalmente en un hotel en La Mesa mientras encontraba una solución permanente, pero la gobernadora de Cund
El documento presenta la Sentencia T-1135/08 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve un caso de tutela presentado por dos personas desplazadas internamente que solicitaron una certificación acreditando su condición de desplazados para hacer valer sus derechos en procesos de justicia y paz, pero se la negaron alegando confidencialidad de la información. La Corte falla que negarles la certificación a los titulares de la información viola sus derechos a la verdad, la justicia y el hábeas data.
Este documento presenta el resumen de la Sentencia T-1134/08 de la Corte Constitucional colombiana. La sentencia revisa tres casos de tutela presentados por personas desplazadas internamente que solicitaron protección de sus derechos fundamentales. La Corte determinó que Acción Social, la agencia gubernamental responsable de los desplazados, no había garantizado adecuadamente el acceso de los accionantes a las ayudas humanitarias y de subsistencia a las que tenían derecho según la ley. La Corte ordenó a Acción Social tomar
El documento presenta los antecedentes de una acción de tutela interpuesta por 9 familias desplazadas contra el INCODER, Acción Social y el Ministerio de Agricultura. Las familias fueron asignadas al predio La Colorada pero este no contaba con condiciones mínimas de habitabilidad ni era apto para proyectos productivos. La primera instancia ordenó su reubicación pero el nuevo predio, Sanandra Samaria, también presentaba problemas.
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-1105/08 en respuesta a una acción de tutela presentada por Leydi Viviana Rivera Bastidas contra la Universidad del Cauca. Rivera Bastidas alegó que sus derechos a la educación y la igualdad fueron vulnerados cuando la universidad admitió a otro estudiante indígena con un puntaje más bajo para el cupo especial de bachiller indígena. La Corte encontró que los derechos de Rivera Bastidas fueron vulnerados y ordenó a la universidad que la admitiera.
Este documento presenta dos casos de acciones de tutela interpuestas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En el primer caso (T-1974780), Laureano Martínez León solicita ser incluido en el registro de población desplazada. En el segundo caso (T-1982937), Jairo Escudero Cárdenas solicita reconocimiento como víctima de la violencia y ayuda humanitaria. La Corte Constitucional acumula los casos para fallarlos en una misma sentencia.
La Corte Constitucional revisa la negativa de la Universidad de Cartagena a otorgar un cupo especial a Deyder Andrés Henríquez Matos, un menor desplazado por la violencia. La Universidad negó el cupo argumentando que el mérito académico es el principal criterio para la asignación de cupos, según la jurisprudencia. La Corte confirma esta posición y establece que aunque se pueden adoptar otros criterios para promover la igualdad, estos deben incorporar el mérito académico.
Este documento presenta un resumen de la Sentencia T-787/08 proferida por la Corte Constitucional de Colombia. En la sentencia, la Corte revisa el caso de Nelcy Grimaldo Guzmán, quien interpuso una acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) luego de que esta negara su inscripción en el Registro Único para la Población Desplazada. La Corte describe los antecedentes del caso, incluyendo la declaración de desplazamiento de Grimaldo,
Este resumen describe una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso en el que varias familias, incluyendo algunas desplazadas, ocuparon un terreno propiedad de la Alcaldía de Neiva. La Alcaldía ordenó desalojar el terreno debido a que estaba catalogado de alto riesgo. Los jueces de primera y segunda instancia fallaron a favor de la Alcaldía. La Corte Constitucional revisa el caso para determinar si se violaron los derechos constitucionales de las familias.
Este documento presenta dos casos de tutela (T-1861564 y T-1861566) instaurados por personas desplazadas (Jeimy Paola Gil Gil y Pablo Emilio González López) contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), debido a que esta negó su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio no tuteló los derechos de los actores. Los casos fueron remitidos a la Corte
La sentencia T-719/08 de la Corte Constitucional resuelve dos casos de tutela (T-1879495 y T-1888813) presentados por personas desplazadas internas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) por negarles la prórroga de la ayuda humanitaria. La Corte ratifica su jurisprudencia de que la acción de tutela es un mecanismo adecuado para proteger los derechos de los desplazados y que el derecho a la subsistencia digna de los desplazados
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia que revisó 6 casos diferentes relacionados con solicitudes de ayuda humanitaria presentadas ante la Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En los casos, varias personas alegaron haber sido desplazadas por la violencia en Colombia y solicitaron ser inscritas en el Registro Único de Población Desplazada y recibir las ayudas correspondientes. Sin embargo, Acción Social negó las solicitudes por diferentes razones como extemporaneidad o falta de cumplimiento de
Este documento presenta la Sentencia T-602/03 de la Corte Constitucional de Colombia en un caso de tutela presentado por Ana Zárate de Bernal contra la Red de Solidaridad Social y el INURBE. La Corte estudió si estas entidades habían vulnerado los derechos de la demandante al no proveerle asistencia de emergencia, acceso a un proyecto productivo, o un subsidio de vivienda a pesar de estar registrada como desplazada. La Corte concluyó que aunque la situación de la demandante era difícil, las entidades hab
La sentencia analiza el caso de María Magdalena Ramírez Londoño, una mujer desplazada junto con sus hijos que solicitó subsidios del programa Familias en Acción pero se lo negaron. La Corte Constitucional determina que los desplazados gozan de especial protección y que el Estado debe brindarles atención prioritaria. Aunque inicialmente se le negó el subsidio, la entidad luego la inscribió en el programa. La Corte falla a favor de los derechos de los desplazados.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia relacionada con un caso de tutela instaurado por Haydee Páez contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte determinó que la acción de tutela era procedente para proteger los derechos fundamentales de la población desplazada y que Acción Social vulneró los derechos de Haydee Páez y su familia al negarles la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada a pesar de hab
Este documento presenta los antecedentes de una acción de tutela instaurada por Patricia Buriticá Céspedes y otras mujeres víctimas de la violencia en Colombia contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. Las demandantes alegan que sus derechos a la vida digna, seguridad personal, debido proceso y acceso a la justicia han sido vulnerados por la omisión de estas entidades de implementar un plan de protección adecuado, a pesar de las numerosas solicitudes y denuncias de amenazas e incidentes violent
Este documento presenta la sentencia T-476/08 de la Corte Constitucional colombiana en un caso de acción de tutela interpuesta por Yaqueline Yañez Ardila contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte Constitucional confirma la decisión del juez de primera instancia de denegar la protección de los derechos fundamentales invocados, señalando que la actora ya recibió ayuda humanitaria hace años y no cumple los requisitos para una prórroga, aunque conmina a la ent
La Corte Constitucional revoca la decisión del juzgado de instancia y ordena a Acción Social otorgar la atención humanitaria de emergencia completa e inmediata al señor Geraldo Campo Piñeres y su núcleo familiar. La Corte encuentra que los derechos de los desplazados no pueden estar sujetos a plazos fijos y que la ayuda humanitaria debe otorgarse y prorrogarse hasta que la persona esté en capacidad de autosostenimiento.
1. Auto 180/07
Referencia: solicitud de nulidad de la Sentencia T-258
de 2007, proferida por la Sala Novena de Revisión de
la Corte Constitucional, presentada por Coloca
International Corporation S.A.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil siete (2007).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
dicta el siguiente
AUTO
Mediante el cual resuelve la solicitud de nulidad presentada por la Sociedad Coloca International
Corporation S.A. contra la sentencia T-258 de 2007, proferida por la Sala Novena de Revisión de
Tutelas dentro del expediente radicado bajo el número T-1493971.
I. ANTECEDENTES.
1.- La Sociedad Coloca International Corporation interpuso acción de tutela contra la Liquidadora
del Banco del Estado S.A., el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil y el Juzgado 13 Civil del
Circuito de Bogotá, por considerar que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento
fundamental constituido por la imparcialidad del juez, ya que la decisión mediante la cual se
resuelva sobre las excepciones propuestas dentro del proceso ejecutivo promovido por la sociedad
accionante contra el Banco del Estado S.A., habrá de ser resuelta por el representante legal del
mismo Banco; es decir, habrá de ser resuelta por la misma parte demandada.
2.- De la aludida acción conoció en primera instancia la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema
de Justicia, corporación que, en sentencia proferida el 05 de septiembre de 2006, negó el amparo
impetrado por considerar que tanto el oficio remitido el 25 de agosto de 2005 por la Liquidadora del
Banco del Estado al Juzgado accionado, informándole de la existencia de la liquidación y
solicitándole que procediera a remitirle el proceso ejecutivo involucrado en la presente acción de
tutela, como el proveído calendado el 24 de octubre de 2005, mediante el cual el Juzgado 13 Civil
del Circuito de Bogotá dispuso la remisión del proceso a la Liquidadora, corresponden a la
observancia del trámite que gobierna el proceso de liquidación de las entidades públicas del orden
nacional.
Al conocer de la impugnación de la aludida providencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 18 de octubre de 2006 confirmó dicha decisión, por
considerar que lo que pretende la accionante es que se desconozcan las providencias emanadas del
Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que
ordenaron la acumulación y el envío del proceso a la gerente liquidadora del Banco del Estado, sin
que se hubiese proferido sentencia judicial.
3.- Las anteriores decisiones fueron remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión,
siendo seleccionadas para el efecto.
Correspondió a la Sala Novena de Revisión conocer del proceso y, mediante Sentencia T-258 de
abril 12 de 2007, luego de aludir a la línea jurisprudencial de esta Corporación en relación con el
debido proceso como derecho fundamental y con la imparcialidad del juez como componente del
mismo, y de ocuparse de la naturaleza de los procesos liquidatorios, su objetivo y su sujeción a la
2. Constitución, abordó el análisis de la situación planteada por la Sociedad accionante y concluyó que
el derecho fundamental cuyo amparo se deprecaba, no había sido vulnerado.
II.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD.
Mediante memorial radicado en la Secretaría General de esta Corporación el día veinticinco (25) de
mayo de dos mil siete (2007)1, la apoderada de la Sociedad accionante solicita la nulidad o la
aclaración de la sentencia, por considerar que “la Sala cometió un protuberante error de hecho,
(una típica vía de hecho), al dar por probado, contra la evidencia fáctica, que no hay relación de
continuidad ni similitud entre la actividad que se encuentra desarrollando actualmente la
Liquidadora y la actividad que desplegaron los representantes legales de la entidad financiera que
propusieron las excepciones, circunstancia que garantizaría la imparcialidad de la Liquidadora”.
Manifiesta que la imparcialidad que la Corte atribuye a la Liquidadora se fundamenta en dos hechos
que fueron usados como indicios, a saber:
1- Que la designación de la Liquidadora la hizo el Presidente de la República en el ejercicio
de las funciones previstas en los numerales 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución, para
salvaguardar el orden público económico y para proteger los intereses del ahorro privado.
2- Que quienes antecedieron a la Liquidadora en la representación legal del Banco y se
opusieron al mandamiento de pago mediante las correspondientes excepciones fueron
designados por los accionistas del Banco en su propio beneficio.
Afirma que tales hechos son falsos, contrarios a la evidencia, carentes de cualquier sustento y el
haberlos tenido como probados es lo que constituye la vía de hecho.
Como consecuencia de tales planteamientos solicita a la Corte que aclare su decisión, admitiendo
que la Liquidadora fue designada por el Presidente de la República no para proteger los intereses de
los ahorradores privados y para proteger el orden público económico, sino para que proteja “los
ordinarios intereses monetarios de la Nación”.
Como alternativa solicita a la Corte que proceda a “reconocer la existencia de la protuberante vía
de hecho denunciada y decretar la nulidad de la sentencia, para ordenar que se dicte una nueva en
la que las decisiones obedezcan a los presupuestos de hecho que aparecen probados en el
expediente, a saber, una Liquidadora designada para defender los intereses ordinarios monetarios
de la Nación frente a un particular que se convierte en juez de sus propias pretensiones”.
III. TRÁMITE SURTIDO ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
3. Trámite de la solicitud de nulidad.
3.1. El 29 de mayo de 2007, mediante oficio N°. STB-007/2007, la Secretaría General de la Corte
Constitucional solicitó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que informara la
fecha en la cual fue notificada la sentencia T-258 de 20072.
En respuesta a lo anterior, a través del Oficio N°. SCC. T-3553 del 1º. de junio de 2007, radicado
en la Secretaría General de esta Corporación el día 07 del mismo mes y año, la Secretaria de la
Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, informó que la aludida Sentencia “fue
notificada mediante telegramas Nos. 11092 a 11097 de 25 de abril del presente año, de los cuales
adjunto fotocopia con el sello impuesto por Adpostal”3.
1
Obra a folios 01 a 04 de la actuación.
2
Folio 38 de la actuación.
3
Folio 40 de la actuación.
2
3. 3.2. De la solicitud de nulidad presentada por la apoderada de la Sociedad Coloca International
Corporation S.A., mediante Auto del 22 de junio de 20074, la Magistrada Sustanciadora dispuso
correr traslado a las partes vinculadas al proceso de tutela.
3.3. Descorrido el término de traslado, según consta en el informe de la Secretaría General de esta
Corporación5, se recibió el día 28 de junio de 2007, el memorial suscrito por el apoderado especial
del Banco del Estado S.A., en liquidación.
3.4. El apoderado especial del Banco del Estado S.A., en liquidación, luego de presentar una
síntesis de los argumentos en los cuales se sustenta la petición de nulidad, manifiesta que dicha
solicitud es extemporánea, por cuanto de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, ha debido
presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo, lo cual no aconteció en el
caso “sub examine”, ya que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia – mediante Oficio del 1º.
de junio de 2007 - informó a la Corte Constitucional que el día 25 de abril de 2007 había remitido a
la Sociedad accionante el telegrama mediante el cual se le notificaba de la Sentencia T-258 del 12
de abril de 2007. En consecuencia, si se tiene en cuenta que Coloca International Corporation S.A.,
radicó su solicitud de nulidad el 25 de mayo de 2007, es evidente que se trata de una petición
extemporánea y, por ende, “toda circunstancia que acarrearía la nulidad del fallo quedó saneada”.
De otra parte, el apoderado del Banco accionado afirma que Coloca International no puede utilizar
la solicitud de nulidad para reabrir el debate al afirmar que “la Sala cometió un protuberante error
de hecho (una típica vía de hecho), al dar por probado, contra la evidencia fáctica, que no hay
relación de continuidad y similitud entre la actividad que se encuentra desarrollando actualmente
la Liquidadora y la actividad que desplegaron los representantes legales de la entidad financiera
que propusieron las excepciones, circunstancia que garantizaría la imparcialidad de la
Liquidadora”.
4. Término para la presentación de la solicitud de nulidad de las sentencias de la Corte
Constitucional.
El artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los
juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”, dispone:
“Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno.
“La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegada antes de
proferido el fallo. Sólo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso
podrán servir de base para que el Pleno de la Corte anule el proceso.”
Con base en la anterior norma, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido la
posibilidad de tramitar y decidir los incidentes de nulidad que se instauren contra sus sentencias de
constitucionalidad y de tutela, cuando ellas hayan vulnerado el debido proceso.
En Auto N° 232 del 14 de junio de 2001 de la Sala Plena, la Corte se ocupó de la definición del
término para presentar una petición de nulidad:
“Se considera entonces por la Sala Plena, que es indispensable por motivos de interés
general, precisar el término dentro del cual debe proponerse dicha nulidad, pues de lo
contrario se estaría frente a una situación indefinida en el tiempo, quedando al arbitrio de
las partes el invocarla en cualquier época, circunstancia que genera incertidumbre entre los
asociados, inseguridad jurídica en los destinatarios de los fallos judiciales y, más
importante aún, implica desconocimiento del régimen que corresponde al debido proceso
que en materia constitucional se aplica al trámite de las solicitudes de tutela. A más de que
4
Folio 48 de la actuación..
5
Folio 58 de la actuación.
3
4. dicha situación atentaría contra los principios de: efectividad del derecho objetivo,
celeridad en los trámites, certeza y firmeza de las decisiones, y cosa juzgada que, entre
otros, deben orientar y estar presentes en el ordenamiento jurídico procesal propio de un
Estado de Derecho.
“(...)
“El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 señala: ‘Dentro de los tres (3) días siguientes a su
notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la
autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su
cumplimiento inmediato...’.
“La Sala considera que ante la ausencia de norma legal expresa que indique el término
dentro del cual se debe proponer o alegar la nulidad de cualquier sentencia proferida por
esta Corporación que se origine en la misma, procede hacer uso de la aplicación analógica
y aplicar el término de los tres (3) días señalado en el artículo 31 antes citado para
proponer cualquier nulidad que se origine en la sentencia, por considerar además que se
dan los tres (3) presupuestos básicos para acudir a la aplicación del principio de la
analogía, así:
“a) Ausencia de norma que establezca el término procesal dentro del cual ha de presentarse
la solicitud de nulidad de las sentencias que profiera la Corte Constitucional.
“b) Se trata de dos (2) situaciones similares en cuanto en los dos (2) eventos se ataca la
decisión o sentencia que pone fin a una instancia o actuación; se refieren los dos (2) casos a
situaciones de orden procesal dentro de la acción de tutela, y además se trata de
actuaciones que se surten con posterioridad a la decisión de una instancia o actuación.
“c) La razón o fundamento de la existencia de un término perentorio para la presentación
del escrito de impugnación del fallo es el bien jurídico fundamental y superior de la
seguridad jurídica que motiva a ésta Corporación a establecer un término perentorio para
la presentación de la solicitud de nulidad, como es, el determinar en forma clara y precisa
la oportunidad para el ejercicio de una facultad procesal, en virtud del principio de la
preclusión que orienta en forma general la actividad procesal y en aras de salvaguardar
valores del derecho como la seguridad jurídica y la justicia.
“Dicho término deberá contarse a partir de la fecha en que se notifique a las partes, la
sentencia respectiva. Al respecto, el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 establece que las
sentencias en que se revise una decisión de tutela deberán ser comunicadas inmediatamente
al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la
Corte a las partes por el medio que éste considere más expedito y eficaz de conformidad con
lo previsto por el artículo 16 ibídem.
“En conclusión, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 contra
sentencias de la Corte Constitucional proferidas en desarrollo de los numerales primero,
segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo del artículo 241 de la
Constitución Política Colombiana, no procede recurso alguno ni solicitud de nulidad
alguna. Excepcionalmente y como única excepción procede la solicitud de nulidad contra
las sentencias que dicten las Salas de Revisión por irregularidades cometidas en la
sentencia; y la única causal de nulidad es la violación al debido proceso; o sea del artículo
29 de la Constitución. Todas las irregularidades cometidas antes de la sentencia no pueden
ser alegadas, después de producida la sentencia y quedan saneadas al ser proferida la
misma.
“La solicitud de nulidad de las sentencias que profieran las Sala de Revisión de esta
Corporación, debe ser presentada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de
la misma ...”.
4
5. Así pues, desde esa oportunidad, la Corte Constitucional ha reiterado que la solicitud de nulidad
debe ser interpuesta dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo,6 so pena de ser
rechazada.
5. Extemporaneidad de la solicitud de nulidad de la Sentencia T-258 de 2007.
5.1. En el presente caso se evidencia que la solicitud de nulidad de la Sentencia T-258 de 2007
presentada por la apoderada de la Sociedad Coloca International Corporation S.A., se formuló
extemporáneamente, razón por lo cual será rechazada.
En efecto, como bien lo informó a esta Corporación la Secretaria de la Sala de Casación Civil de la
Corte Suprema de Justicia, la Sentencia T-258 de 2007 fue notificada mediante telegramas Nos.
11092 a 11097 del 25 de abril de 2007.
Al folio 41 de la actuación obra la copia del telegrama No. 11093 del 25 de abril de 2007, remitido
por la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al representante legal
de la Sociedad Coloca International Corporation, con el fin de notificarle la Sentencia T-258 del 12
de abril de 2007. En la aludida copia del telegrama se aprecia el correspondiente sello de Adpostal.
La solicitud de nulidad formulada por la apoderada especial de Coloca International Corporation
fue radicada en la Secretaría General de la Corte el día veinticinco (25) de mayo de 20077, tal como
se evidencia con el sello de recibido estampado por dicha dependencia, lo que pone de manifiesto la
extemporaneidad en la interposición de la misma, que tuvo lugar un (1) mes después de remitido el
telegrama de notificación. Tal circunstancia hace imperioso el rechazo de la solicitud de nulidad
impetrada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero.- RECHAZAR, por extemporánea, la solicitud de nulidad presentada por la apoderada de
la Sociedad Coloca International Corporation contra la sentencia T-258 de abril 12 de 2007,
proferida por la Sala Novena de Revisión.
Segundo.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese
el expediente.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA
6
Ver, entre muchos otros, los autos de Sala Plena proferidos el 14 de junio de 2001 (M.P. Jaime Córdoba
Triviño), el 13 de febrero de 2002 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), el 20 de febrero de 2002 (M.P.
Jaime Araujo Rentería), el 30 de abril de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), el 13 de mayo de 2003
(M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), el 27 de mayo de 2003 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), el 15 de
julio de 2003 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), el 16 de septiembre de 2003 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), el 28 de
octubre de 2003 (M.P. Jaime Araujo Rentería), el 28 de octubre de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda
Espinosa) el 16 de noviembre de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), el 2 de diciembre de 2003,
(M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), y el 24 de febrero de 2004 (M.P. Jaime Araujo Rentería).
7
Folio 01 de la actuación.
5
6. Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
EN COMISION
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
6