La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la decisión de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de admitir las demandas de amparo
presentadas por CTE y PERSONAL.
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la decisión de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de admitir las demandas de amparo
presentadas por CTE y PERSONAL.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
En este documento podra obtener dos imagenes caracterisiticas de la hiperbola,una grafica mas sencilla que otra que es la forma basica de entender que es una hiperbola,el concepto de hiperbola,su ecuacion comun,su ecuacion general.
Adicional a esto encontrara tambien los ejes de la hiperbola (Mayor y Menor), el foco y la excentridad con ejemplo.
ENJ 400 - 4E Taller Recién Designados Corte Civil y ComercialENJ
1. Impugnación de costas y honorarios.
2. Procedimiento de fusión de expedientes.
3. Alcance de la sentencia que casa con envío
4. Recurso de Impugnación o le contredit
5. Procedimiento de liquidación de astreinte.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las
circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia
"Grupo Clarín S.A. y otros sI medidas cautelares" S.C. G.1156, L. XLVIIIGonzalo Romero
ILa
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal dispuso, el pasado 6 de diciembre de 2012, modificar la medida cautelar
que beneficiaba al Grupo Clarín S.A. en el marco de una acción contra el Estado
Nacional sobre la aplicación del deber de adecuarse al régimen de servicios de comunicación
audiovisual que establece la ley 26.522, revocando el plazo al que la medida
estaba sometida y prorrogando su vigencia hasta que se dicte la sentencia definitiva
en la causa (fs. 2204-2207 vta.).
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMerito_Rama
Acción de Tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial por las demoras y dilaciones en la resolución de los recursos de apelación.
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
La Suprema Corte no le dio lugar a la acción procesal administrativa interpuesta por un exempleado del Hospital central que deberá devolver 215 mil pesos.
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
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COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
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Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
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hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
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ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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Olivera de Navarro, Lorenza D. /c Comedor Probienestar Chilecito y otros /s indemnización por despido
1. ",
O. 165. XLVIII.
RECURSO DE HECHO
Olivera de Navarro, Lorenza D. el Comedor Pro-bienestar
Chileeito y otros si indemnización por
despido.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Insti-tuto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
en la causa Olivera de Navarro, Lorenza D. cl Comedor Probienes-tar
Chilecito y otros si indemnización por despido", para deci-dir
sobre su procedencia.
Considerando:
10) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Pro-vincia
de la Rioja, al denegar el recurso de casación, confirmó
la sentencia que condenó al Instituto Nacional de Servicios So-ciales
para Jubilados y Pensionados a pagar, a la señora Lorenza
D. Olivera dé Navarro, la indemnización por despido, diferencias
salariales y otros rubros derivados de la ruptura de la relación
laboral.
Devueltos los autos al tribunal de origen, el Insti-tuto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
planteó que la deuda de autos debía consolidarse de conformidad
con el arto 91 de la ley 25.725. El juez a cargo del Juzgado del
Trabajo y de Conciliación, de Chilecito~ Secretaría "F" de la
Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioj a
sostuvo que la cuestión era abstracta toda vez que la actora no
había iniciado la ejecución de la sentencia ni presentado la li-quidación
de la condena.
2°) Que, en lo que aquí interesa, una vez iniciada la
ejecución de la sentencia, el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados impugnó la liquidación
-1-
2. presentada por la actora, porque incluía intereses con tasa ac-tiva
con posterioridad al 30 de junio de 2002 y solicitó la in-clusión
del crédito bajo el régimen de consolidación.
El juez aprobó la liquidación presentada por la acto-ra,
y asimismo, declaró inconstitucionales e inaplicables para
la presente causa las leyes 25.725, 23.982 Y 25.344.
3O) QUé el Superior Tribunal de Justicia de la Pro-vincia
de La Rioj a, al denegar el recurso de casación sostuvo
que las cuestiones propuestas por la demandada ya habían sido
resueltas con anterioridad en la causa. Afirmó que en oportuni-dad
de dictarse la sentencia de mérito, el juez había ordenado
intereses a la tasa activa que aplica el Banco Nación para sus
operaciones de descuento; y que, con posterioridad, se expidió
sobre la consolidación a fs. 159/160 (numeración de los autos
principales) declarando abstracta la cuestión sustanciada. Sobre
esta premisa determinó que el planteo devenía extemporáneo.
Contra este pronunciamiento, el INSSJP dedujo recurso
extraordinario a fs. 70/88 vta. que, denegado, dio origen a la
presente queja.
4O) Que el recurso extraordinario es admisible pues
si bien las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de
sentencia, no son -como principio- definitivas, cabe equiparar a
tal la impugnada toda vez que lo decidido por la Corte provin-cial
no es susceptible de revisión ulterior y causa al recurren-te
un gravamen irreparable (Fallos: 330:3764; 323:3909 y sus ci-tas).
Además, el tribunal se desentiende del examen y tratamien-to
de argumentos conducentes y oportunamente propuestos, y de
-2-
"..
3. O. 165. XLVIII.
RECURSO DE HECHO
dlivera de Navarro, Lorenz~ D. el Comedor Pro-bienestar
Chileeito y otros si indemnización por
despido.
tal modo afecta de manera sustancial el derecho del apelante
(Fallos: 330: 4226) .
5o) Que, del estudio de los autos principales surge
que el pronunciamiento del a quo no otorga una adecuada respues-ta
a los cuestionamientos formulados por el apelante, pues no
repara en que el juez interviniente se había limitado a declarar
abstracta la cuestión planteada a fs. 138 acerca del procedi-miento
a seguir para cancelar los créditos, al considerar que
aún no existía planteo de ejecución de sentencia o de liquida-ción.
A lo que cabe agregar que la fijación de una tasa de
interés diferente de la prevista en el régimen de consolidación
sin mediar debate ni pronunciamiento expreso sobre la aplicación
al caso de tal régimen, no comporta preclusión alguna sobre di-cha
cuestión (conf. Fallos: 320:1670; 330:1250; 332:979, entre
otros) .
60
) Que, esta Corte tiene dicho que no es posible
prescindir de disposiciones que resultan de inexcusable aplica-ción
en razón del carácter de orden público que el legislador
atribuyó al régimen de consolidación (Fallos: 326:1632), natura-leza
que obliga al tribunal a considerar su aplicación en cual-quier
estado del proceso y aun cuando la accionada omita solici-tarla
(Fallos: 329:1715).
7O) Que en tales condiciones, las razones de índole
procesal en que se funda la decisión recurrida no sólo soslayan
las circunstancias de la causa en violación al derecho de defen-
-3-
4. '. ,
sa (art. 18 de la Constitución Nacional), sino que tampoco jus-tifican
el apartamiento de expresas disposiciones que regulan el
modo de ejecución de sentencias firmes que resultan aplicables a
los pronunciamientos no cumplidos ni se trata de deudas consoli-dadas
(Fallos: 323:2481).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Pro-curadora
Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraor-dinario
interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada
con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribu-nal
de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se
dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja
al principal. Notifíquese y devuélvase.
E UE S. PETRACCHI
RICARDO LUIS LORENZETTi
JUAN CARLOS MAQUEDA
-4-
5. -, .' ",0
O. 165, XLVIII.
RECURSO DE HECHO
Olivera de Navarro, Lorenza D. el Comedor Pro-bienestar
Chileeito y otros si indemnización por
despido,
Recurso de hecho interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios
para Jubilados y Pensionados, representado por la Dra. Patricia
Boggio, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Jacinto Luna.
Sociales
Silvana
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Rioja.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado del Trabajo y de Conciliación
de la Segunda Circunscripción Judicial de La Rioja, Chilecito.
-5-