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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: Sánchez Alexander, CI: 7364192
Prof.: Abg. Dailyn Colmenares
Catedra: procedimientos civiles especiales
Saia Seccion G
El proceso de ejecución de la Hipoteca, es una modificación al de la vía
ejecutiva y permite al acreedor hipotecario hacer efectivo los derechos,
siendo en así, una garantía que se constituye a favor del acreedor de una
obligación sobre un bien inmueble, en caso de que el deudor no cumpla con
la obligación al acreedor y puede iniciar un procesos ejecutivo. Dicho proceso
consiste en la intimación hecha judicialmente al deudor y a los terceros
forzosos que tiene parte de interés en el bien inmueble
Es el documento expedido por los organismos públicos los cuales le dan el
soporte legal suficiente y necesario para exigir el cumplimiento forzado de una
obligación que consta en el por sí solo, cabe destacar que solo la ley o el estado de
sus organismos públicos tiene esta protesta en el caso de los bienes inmueble el
estado tiene especial interés en registrar cada uno de los movimientos que se
refleje en la vida por decirlo así, de estos bienes. Por lo tanto UN EL TITULO
EJECUTIVO DE DERECHO REAL.
La naturaleza civil o mercantil de la relación jurídica
objeto de la controversia, determinara la competencia
judicial por la materia en este procedimiento. Las leyes
especiales no indican la competencia del juez si no el
propio Código de procedimiento civil, art 28, 31. Ahora
bien cuando existe una circunscripción territorial
debemos analizar el art 42 CPC, el cual se refiere a la al domicilio del demandado,
donde este el bien inmueble (registrado notarialmente) o lugar de celebración del
contrato y lo establecido en CÓDIGO DE COMERCIO, en los art 2 y 3 que refiere a
las clasificación en mercantil.
Conforme al artículo 661 del cpc cita para trabar la ejecución de
hipoteca no se necesita un libelo de demanda si no, una solicitud ante
el juez competente pero ya que tanto como la solicitud y la demanda
tiene la misma finalidad que es comenzar un proceso, el legislador se
toman como requisitos lo establecido en el 340 del código procesal civil. Haciendo énfasis
en que este debe establecer como requisitos los siguientes que lo demandado debo
determinarse enteramente y con precisión , expresarse la razón del hecho y derecho que
fundamenta la acción, disposiciones legales que la sustentan y la fundamentan, de manera
clara se debe expresar la causa a pedir, debe indicar los nombres y apellidos como las
direcciones del domicilio y sus números cedulas de identidad, tanto del acreedor y el
deudor, la dirección del bien inmueble en cuestión , sus característica, ubicación , linderos
medidas, datos registrales, montos de las obligaciones que están afectando la garantía y
demás accesorios, plazos en que debe formalizar el pago y la forma de incumplimiento de
la garantía.
El juez al examinar la solicitud de ejecución de hipoteca puede excluir
discrecionalmente, los accesorios del crédito que no estuvieron expresamente cubierto por
la hipoteca dejando al acreedor como única alternativa, en caso de rechazo, la de
reclamarlos por el procedimiento de la vía ejecutiva o en el juicio ordinario.
La solicitud llena unos requisitos los cuales son: libelo de la demanda equiparado con
el art 340 del cpc, ya que los dos comparten para este caso exclusivo una misma finalidad
o propósito. La solicitud debe bastarse a sí misma, esta debe indicar los terceros
poseedores para ser intimados al pago junto con el deudor, aunque esta puede ser omitida
por el actuante en el proceso de la intimación.
Ahora la solicitud debe ir, acompañada de los documentos que le den el suficiente
soporte legal, y el principal debe ser el documento hipotecario, como documento
fundamenta como intimo ligado al hecho constitutivos de la acción, la certificación de
gravamen sobre dicho en cuestión.
El juez deberá examinar el documento y verificar que está debidamente registrado, si las
obligaciones objetos de ejecución son liquidas y exigibles y que no estén sujetas a condición u
otras modalidades y si el crédito está vigente. La decisión del juez no implica en este caso, no
implica pronunciamiento de fondo del derecho, solo juzga la idoneidad del procedimiento por lo
que no impide al demandante el replanteamiento como defensa los hechos juzgados de fondo por
lo que no supedita al juez pronunciar su fallo definitivo, ahora bien negada la admisibilidad de la
acción , el acreedor puede perfectamente recorrer la vía ejecutiva o al procedimiento ordinario ,
resolviendo su crédito a través de estas, sin que sin que dentro de estos procedimientos pueda
oponérseles loe efectos de aquellas decisiones , que producen solo cosa juzgada formal
8 DIAS (INCLUYENDO LOS 3 DIAS) días
para presentar la oposición de ejecución
de hipoteca
SOLICITUD DEBE LLEVAR LOS
REQUISITOS DEL 340 DE CPC, LA
OBLIGACION A DE ESTAR EN PLAZO
VENCIDO Y ACOMPAÑAR LOS
DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS Y
CERTIFICACION DE GRAVAMENES
EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR
SUBALTERNO art 661
CAUSAS DE INADMISIBILIDAD:
QUE NO REÚNA EL REQUISITO
CONTEMPLADO EN EL ART. 661, EN TAL
SUPUESTO SE PROCEDERÍA VÍA
EJECUTIVA ART 630 Y 655
SUSTANCIACION LLENOS LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN EL ART 661 DEDECRETARA LA
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VENCIDO EL LAPSO PARA
FORMULAR LA OPOSICION SIN QUE
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MISMO JUICIO ORDINARIO CON LA
PARTICULARIDAD DE UNA NUEVA
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ADMITIDAS LA OPOSICION, SEGÚN
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DE REMATE EN LA ESPERA DE LA
SENTENCIA DEFINITIVA.
3 DIAS
PARA
ACREDIT
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PAGO
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Libelo
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CITACION LA CUAL DEBE
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CPC.
MP 129 AL 35
CONTESTACI DE
LA DEMANDA:
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El juez debe verificar que la opsición está
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El contradicctorio es provocado por el
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El deudor junto con el deudor y los terceros
pueden adoptar un pla en común o proveer
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cpc
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puede el demandado o ejecutado
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previas dentro del lapso de
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defensa de fondo ) en este caso se
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Único cartel: por acuerdo de las partes sin
perjuicios de terceros art 554 cpc
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las partes. Identificación y situación de los
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JUSTIPRECIO: 3 PERITOS , cada parte
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el juez. RECUSACION DE PERITO en el
mismo dia el nombramiento o en los 2
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: una vez juramentados y oídas las
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4º ACTO DE REMATE :si no se logra el
propósito en el remate anterior , se celebrar
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anunciado, si los peritos no deren su
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA ESCUELA DE DERECHO Alumno: Sánchez Alexander, CI: 7364192 Prof.: Abg. Dailyn Colmenares Catedra: procedimientos civiles especiales Saia Seccion G
  • 2. El proceso de ejecución de la Hipoteca, es una modificación al de la vía ejecutiva y permite al acreedor hipotecario hacer efectivo los derechos, siendo en así, una garantía que se constituye a favor del acreedor de una obligación sobre un bien inmueble, en caso de que el deudor no cumpla con la obligación al acreedor y puede iniciar un procesos ejecutivo. Dicho proceso consiste en la intimación hecha judicialmente al deudor y a los terceros forzosos que tiene parte de interés en el bien inmueble Es el documento expedido por los organismos públicos los cuales le dan el soporte legal suficiente y necesario para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en el por sí solo, cabe destacar que solo la ley o el estado de sus organismos públicos tiene esta protesta en el caso de los bienes inmueble el estado tiene especial interés en registrar cada uno de los movimientos que se refleje en la vida por decirlo así, de estos bienes. Por lo tanto UN EL TITULO EJECUTIVO DE DERECHO REAL.
  • 3. La naturaleza civil o mercantil de la relación jurídica objeto de la controversia, determinara la competencia judicial por la materia en este procedimiento. Las leyes especiales no indican la competencia del juez si no el propio Código de procedimiento civil, art 28, 31. Ahora bien cuando existe una circunscripción territorial debemos analizar el art 42 CPC, el cual se refiere a la al domicilio del demandado, donde este el bien inmueble (registrado notarialmente) o lugar de celebración del contrato y lo establecido en CÓDIGO DE COMERCIO, en los art 2 y 3 que refiere a las clasificación en mercantil. Conforme al artículo 661 del cpc cita para trabar la ejecución de hipoteca no se necesita un libelo de demanda si no, una solicitud ante el juez competente pero ya que tanto como la solicitud y la demanda tiene la misma finalidad que es comenzar un proceso, el legislador se
  • 4. toman como requisitos lo establecido en el 340 del código procesal civil. Haciendo énfasis en que este debe establecer como requisitos los siguientes que lo demandado debo determinarse enteramente y con precisión , expresarse la razón del hecho y derecho que fundamenta la acción, disposiciones legales que la sustentan y la fundamentan, de manera clara se debe expresar la causa a pedir, debe indicar los nombres y apellidos como las direcciones del domicilio y sus números cedulas de identidad, tanto del acreedor y el deudor, la dirección del bien inmueble en cuestión , sus característica, ubicación , linderos medidas, datos registrales, montos de las obligaciones que están afectando la garantía y demás accesorios, plazos en que debe formalizar el pago y la forma de incumplimiento de la garantía. El juez al examinar la solicitud de ejecución de hipoteca puede excluir discrecionalmente, los accesorios del crédito que no estuvieron expresamente cubierto por la hipoteca dejando al acreedor como única alternativa, en caso de rechazo, la de reclamarlos por el procedimiento de la vía ejecutiva o en el juicio ordinario. La solicitud llena unos requisitos los cuales son: libelo de la demanda equiparado con el art 340 del cpc, ya que los dos comparten para este caso exclusivo una misma finalidad
  • 5. o propósito. La solicitud debe bastarse a sí misma, esta debe indicar los terceros poseedores para ser intimados al pago junto con el deudor, aunque esta puede ser omitida por el actuante en el proceso de la intimación. Ahora la solicitud debe ir, acompañada de los documentos que le den el suficiente soporte legal, y el principal debe ser el documento hipotecario, como documento fundamenta como intimo ligado al hecho constitutivos de la acción, la certificación de gravamen sobre dicho en cuestión. El juez deberá examinar el documento y verificar que está debidamente registrado, si las obligaciones objetos de ejecución son liquidas y exigibles y que no estén sujetas a condición u otras modalidades y si el crédito está vigente. La decisión del juez no implica en este caso, no implica pronunciamiento de fondo del derecho, solo juzga la idoneidad del procedimiento por lo que no impide al demandante el replanteamiento como defensa los hechos juzgados de fondo por lo que no supedita al juez pronunciar su fallo definitivo, ahora bien negada la admisibilidad de la acción , el acreedor puede perfectamente recorrer la vía ejecutiva o al procedimiento ordinario , resolviendo su crédito a través de estas, sin que sin que dentro de estos procedimientos pueda oponérseles loe efectos de aquellas decisiones , que producen solo cosa juzgada formal
  • 6. 8 DIAS (INCLUYENDO LOS 3 DIAS) días para presentar la oposición de ejecución de hipoteca SOLICITUD DEBE LLEVAR LOS REQUISITOS DEL 340 DE CPC, LA OBLIGACION A DE ESTAR EN PLAZO VENCIDO Y ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS Y CERTIFICACION DE GRAVAMENES EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR SUBALTERNO art 661 CAUSAS DE INADMISIBILIDAD: QUE NO REÚNA EL REQUISITO CONTEMPLADO EN EL ART. 661, EN TAL SUPUESTO SE PROCEDERÍA VÍA EJECUTIVA ART 630 Y 655 SUSTANCIACION LLENOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART 661 DEDECRETARA LA PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVARY SI NO SE PUEDE POR LA INTIMACION PERSONAL SE LLEVARA POR LAS FORMAS PREVISTAS EN EL ART 650 (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) ART 665CPC VENCIDO EL LAPSO PARA FORMULAR LA OPOSICION SIN QUE LA MISMA SE HAYA VERIFICADO O DECLARADA ESTA SIN LUGAR SE PROCEDERAA LA EJECUCION EN EL MISMO JUICIO ORDINARIO CON LA PARTICULARIDAD DE UNA NUEVA PUBLICACION DE UN CARTEL (ART 634 CPC) ADMITIDAS LA OPOSICION, SEGÚN (ART 663 CPC CAUSAS DE OPOSICION), SE ABRIRA LA CAUSA A PRUEBAS Y PROCEDIMIENTO CONTINUARA POR LA VIA ORDINARIA, SE SUSPENDE LA FASE DE REMATE EN LA ESPERA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. 3 DIAS PARA ACREDIT AR EL PAGO
  • 7. La demanda Libelo AUTO DE ADMISIÓN ART 31 CITACION LA CUAL DEBE SER FORMAL Y EN TODAS SUS FORMAS SEGUEIENDO LOS ARTICULOS 342,345 CPC. MP 129 AL 35 CONTESTACI DE LA DEMANDA: La oposición constituye un acto igualitario al de constestacion de la demanda en el juicio ordinario en tal sentido de que atravez de la misma debe alegarse todas las defensas, integrándose a la relación procesal la diferencia es que en la oposición tiene que fundarse en las causales y medio de prueba establecidos. El juez debe verificar que la opsición está fundamentada en dichas causales y que este acompañado de los medios de prueba. El contradicctorio es provocado por el demandado mediante oposición pasándolo a juicio ordinario. El deudor junto con el deudor y los terceros pueden adoptar un pla en común o proveer por separados sus defensas de especie o naturaleza diferente
  • 8. CUESTIONES PREVIAS, RECORVENCION E INTERVNCION DE 3º Y FORSOZOS PROMOCIÓN DE PRUEBAS art 338 al 396 cpc LAPSO PARA RECONVENIR O OPONERSE atr 397 cpc En el procedimiento especial, se puede el demandado o ejecutado oponer incidentamente cuestiones previas dentro del lapso de oposición, conjuntamente con la defensa de fondo ) en este caso se tomaran la normal especial juicio de ejecución de crédito fiscales). Se deben promover en una sola actuación dentro dellapso de oposición, quedando luego sin oportunidad, (salvo en Litis consorcio) . No es indispensable formular oposición para tener derecho a oponer cuestiones previas. El procedimiento incidental especial establecido por la legislación , para tramitar las cuestiones previas es mucho mas concentrado y simplificado que el ordinario, aunque mantiene las reglas de admisión de los recursos y sus efectos OJO
  • 9. ADMISIÓN DE PRUEBAS Art 398, 399, 402 EVACUACIÓN DE PRUEBAS art 400 cpc AUTO PARA MEJORAR Proveer art 401 y 402 YTERMINO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES art 511 y 512 cpc AUTO PARA MEJORA ART 514 OBSERVACIONES Y TÉRMINOS ART 513 TERMINO PARA LA SENTENCIA Y EJECUAR SENTENCIA
  • 10. DECRETO DE EJEUCION : a criterio del tribunal, no menor de 3 dias ni mayor de 10dias art 524 cpc SUSPENCION DE LA EJECUCIÓN: De MUTRUO ACUERDO de las partes o por actos de composición voluntaria se interrupira por la alegación de ejecutado, articulo 532(excepcione in judicati) MANDAMIENTO DE EJECUCION: vencido el lapso de concedido para la ejecución voluntaria se librara el mandamiento de ejecución dispuesto en al articulo 527 cpc a los efectos de comisionar los actos de ejecucion EMBARGO DE BIENES: el tribunal ejecutor o el comisioando según el caso se trasladaraal sitio donde se halle la cosa objeto de la medida notificando a la persona presente, consumara la desposesisión, júridica y la entregarán por inventario al depositario. especialidades embarga de inmueble ocupado (el ejecutado pagara una cantidad por concepto de arrendamiento que fijara el tribunal y seguirá habitándolo. Art 543
  • 11. EFECTO DEL EMBARGO: todo negocio juridico de administracion y disposición de bienes embargados será nulo sin necesidad de declaratoria judicial, serán restituidos al depositario los bienes embargados en posesión de cualquier persona por simple decreto del juez que lo haya decretado la medida. Art 594 ANUNCIO DE REMATE: Bienes Inmueble Mediante 3 carteles publicados de 10 en 10 dias en la misma forma de los bienes muebles art 552. Único cartel: por acuerdo de las partes sin perjuicios de terceros art 554 cpc Contenido de los carteles identificación de las partes. Identificación y situación de los bienes (inmuebles), mención del derecho, objeto del remate, justiprecio, gravamen del bien art 555 cpc JUSTIPRECIO: 3 PERITOS , cada parte designa uno, los peritos elegidos dedignan al otro y en su defecto lo hace el juez. RECUSACION DE PERITO en el mismo dia el nombramiento o en los 2 dias siguientes 8ATR 556 CPC) INFORME : una vez juramentados y oídas las apreciaciones de las partes, fijaran el precio por mayotria de votos, sino hubiere acuerdo 4º ACTO DE REMATE :si no se logra el propósito en el remate anterior , se celebrar un nuevo acto, previa conformidad del juez y se llevará a cabo 5 dias después de anunciado, si los peritos no deren su conformidad para este acto, la cosa ejecutada permanecerá en deposito 6 mese. Art 580 3º ACTO DE REMATE SEGÚN EL ART 578 y579 2º ACTO DE REMATE: si no hubo satisfacción en el primer remate se dejara corre un lapso de entre 15 y 30 días siguiente se anunciara un solo cartel para el segundo acto de remate y la base de este remate será (2/5) dos quintos valor justiprecio art 557. 1º ACTO DE REMATE: se celebrara el dia y la hora fijads en el ultimo cartel de remate.El tribunal procederá a fijar la caucion de deben prestar los portores. Lectura de la certificación de gravámenes, y fijación de un lapso no menor de 15 minutos, ni mayor de una hora para oir posturas, la base del remate será la mitad del justiprecio. El juez dara la buena pro a la posytutra mayor si es en efectivo y de inmediato o a la mejor si es en efectivo o aplazos (art565cpc)
  • 12. SUSTANCIACION EN CUADERNOS SEPARADOS EL ARTICULO 664,NO REMITE A LOS ART 634 Y 639 CPC Donde nos habla claramente que todo lo que modifique el estado de la efera jurídica en la practica del decreto de embargo, osae todo lo relaqcionado con este recurso aplicado debe ser expresado por escrito, si recordamos este procedimiento puede ser adelantado en la ejecución de hipoteca formulada la oposición al pago se siga su tramitación en el expediente principal hasta que se decida y formule o no la oposición, el deudor debe acreditar al cuaro dia el pago , se abre el procedimiento de ejecución como si fuera ejecución de sentencia hasta el momento en que deba sacarse alos bienes hipotecados al momento en que deba sacarse los bienes hipotecados al remate , en ese estqado o situación jurídica se suspenderá la ejecución hasta que sea decidida ,sino formula oposición el remate se llevara EL EMBARGO EJECUTIVO CONCEPTO: ES LA RETENCIÓN O APODERAMIENTO QUE DE LOS BIENES DEL DEUDOR SE EFECTÚA EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, CON ELLOS O CON EL PRODUCTO DE LA VENTA DE LOS MISMOS Y ASI SASTIFACER EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION A FAVOR DEL ACREEDOR
  • 13. .UNA VEZ PAGADAS LA DEUDA PRINCIPAL, CONCEDER LALIBERACION DEL BIEN HIPOTECADO Y CANCELAR LA MISMA HIPOTECA EN EL REGITRO. .CUANDO EL BIEN HIPOTECADO DEBA VENDERSE SE TENDRÁ REALIZAR LOS TRAMITES LEGALES AUNQUE PUEDA RENUNCIAR A LOS TRAMITES DEL JUICIO EJECUTIVOS .VENDIDO EL BIEN INMUEBLE Y COBRADA LA DEUDA POR EL ACREEDOR , EL VALOR RESTANTE DE LA FINCA DEBE ENTREGARELE AL DUEÑO
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