Este documento proporciona orientaciones para la implementación de actividades educativas no presenciales en instituciones de educación superior técnica y artística debido a la emergencia sanitaria por la COVID-19. Señala que solo se permiten actividades educativas de manera remota mientras dure la emergencia y que se deben seguir estrictamente las medidas de distanciamiento físico, uso de mascarillas y evitar aglomeraciones para reducir los contagios. Exhorta a la comunidad educativa a reducir los contactos presenciales y
La Procuraduría General de la Nación expidió la resolución 163 de 2020 por medio de la cual emitió criterios para el manejo de procesos disciplinarios durante la emergencia económica, social y ecológica.
La Procuraduría General de la Nación expidió la resolución 163 de 2020 por medio de la cual emitió criterios para el manejo de procesos disciplinarios durante la emergencia económica, social y ecológica.
Convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo para la cobertura temporal de puestos de trabajo, para el adecuado funcionamiento de los servicios y centros dependientes de la Diputación Provincial de Burgos
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2CaribeLegal
Este normograma incluye todo la normatividad relacionada con las medidas adoptadas por las autoridades con ocasión a la pandemia causada por el nuevo coronavirus (COVID-19), tanto en el ámbito nacional, departamental, como del orden distrital, empezando primeramente con las medidas relacionadas con el orden público, en segundo lugar, las normas nacionales de los distintos sectores, y dentro de estos, el sector Salud y Protección Social, Tecnologías de la Información, Transporte, Hacienda, Vivienda, Comercio, Industria y Turismo, Interior, Planeación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo rural, Transporte, Trabajo, Educación, Deporte, Hacienda y Crédito público, Vivienda, ciudad y territorio, Minas y energía, Cultura y Justicia, etc. Así mismo, se incluyen una compilación de los decretos distritales y departamentales,
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional de la República de Colombia
Precisiones respecto al trabajo remoto de los profesores que
asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las
instituciones y programas educativos públicos.
Orden SND/297/2020 Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Arti...Richard Canabate
Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
-
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 1CaribeLegal
En virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado en Colombia el pasado 17 de marzo de 2020, se han expedido diversos Decretos, Resoluciones y Circulares en el orden nacional y en el orden distrital (Cartagena), de los cuales a continuación, se presenta su recopilación a corte de 31 de marzo de 2020.
Convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo para la cobertura temporal de puestos de trabajo, para el adecuado funcionamiento de los servicios y centros dependientes de la Diputación Provincial de Burgos
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2CaribeLegal
Este normograma incluye todo la normatividad relacionada con las medidas adoptadas por las autoridades con ocasión a la pandemia causada por el nuevo coronavirus (COVID-19), tanto en el ámbito nacional, departamental, como del orden distrital, empezando primeramente con las medidas relacionadas con el orden público, en segundo lugar, las normas nacionales de los distintos sectores, y dentro de estos, el sector Salud y Protección Social, Tecnologías de la Información, Transporte, Hacienda, Vivienda, Comercio, Industria y Turismo, Interior, Planeación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo rural, Transporte, Trabajo, Educación, Deporte, Hacienda y Crédito público, Vivienda, ciudad y territorio, Minas y energía, Cultura y Justicia, etc. Así mismo, se incluyen una compilación de los decretos distritales y departamentales,
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional de la República de Colombia
Precisiones respecto al trabajo remoto de los profesores que
asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las
instituciones y programas educativos públicos.
Orden SND/297/2020 Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Arti...Richard Canabate
Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
-
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 1CaribeLegal
En virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado en Colombia el pasado 17 de marzo de 2020, se han expedido diversos Decretos, Resoluciones y Circulares en el orden nacional y en el orden distrital (Cartagena), de los cuales a continuación, se presenta su recopilación a corte de 31 de marzo de 2020.
El decreto que busca combatir el coronavirusMara Resio
Se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
Porfolio de diseños de Comedores de Carlotta Designpaulacoux1
calidad en el porfolio capturan la atención al detalle, la calidad de los materiales y la armonía de colores y texturas en cada diseño. El cuidadoso equilibrio entre muebles, iluminación y elementos decorativos se destaca en cada espacio, creando ambientes acogedores y sofisticados.
En resumen, la sección de porfolio de comedores de Carlotta Design es un reflejo del compromiso del equipo con la excelencia en el diseño de interiores, mostrando su habilidad para crear ambientes únicos y personalizados que sobresalen por su belleza y funcionalidad
El movimiento moderno en la arquitectura venezolana tuvo sus inicios a mediados del siglo XX, influenciado por la corriente internacional del modernismo. Aunque inicialmente fue resistido por la sociedad conservadora y los arquitectos tradicionalistas, poco a poco se fue abriendo camino y dejando una huella importante en el país.
Uno de los arquitectos más destacados de la época fue Carlos Raúl Villanueva, quien dejó un legado significativo en la arquitectura venezolana con obras como la Ciudad Universitaria de Caracas, considerada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Su enfoque en la integración de la arquitectura con el entorno natural y la creación de espacios que favorecen la interacción social, marcaron un punto de inflexión en la arquitectura venezolana.
Otro arquitecto importante en la evolución del movimiento moderno en Venezuela fue Tomás Sanabria, quien también abogó por la integración de la arquitectura con el paisaje y la creación de espacios abiertos y funcionales. Su obra más conocida es el Parque Central, un complejo urbanístico que se convirtió en un ícono de la modernidad en Caracas.
En la actualidad, el movimiento moderno sigue teniendo influencia en la arquitectura venezolana, aunque se ha visto enriquecido por nuevas corrientes y enfoques que buscan combinar la modernidad con la identidad cultural del país. Proyectos como el Centro Simón Bolívar, diseñado por el arquitecto Fruto Vivas, son ejemplos de cómo la arquitectura contemporánea en Venezuela sigue evolucionando y adaptándose a las necesidades actuales.
DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 182062946377
Diseño del dia de la bandera. El 7 de junio se celebra en todo el Perú el Día de la Bandera, una fecha que conmemora el aniversario de la Batalla de Arica de 1880, un enfrentamiento histórico en el que las tropas peruanas se enfrentaron valientemente a las fuerzas chilenas durante la Guerra del Pacífico.
Arquitectura Ecléctica e Historicista en Latinoaméricaimariagsg
La arquitectura ecléctica e historicista en Latinoamérica tuvo un impacto significativo y dejó un legado duradero en la región. Surgida entre finales del siglo XIX y principios del XX, esta corriente arquitectónica se caracteriza por la combinación de diversos estilos históricos europeos, adaptados a los contextos locales.
Arquitectura Ecléctica e Historicista en Latinoamérica
2021 om 00041-2021-minedu-vmgp-digesutpa-disertpa-brindar servicio remoto
1. EXPEDIENTE: DISERTPA2021-INT-0042654
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de
Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a
través de la siguiente dirección web:
http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la
siguiente clave: C4FA9A
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
Lima, 26 de marzo de 2021
OFICIO MÚLTIPLE N° 00041-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA
Señores (as)
DIRECTORES (AS) REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES (AS) REGIONALES DE EDUCACIÓN
Presente.-
Asunto: Orientaciones para la implementación de las actividades
educativas en las instituciones de educación superior
tecnológica, técnico-productiva y artística
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo (a) cordialmente y manifestarle que la
evolución de la pandemia de Covid-19 de las últimas semanas exige extremar medidas de
precaución y reducir los espacios y tiempos de contactos presenciales, de acuerdo a la
declaración de emergencia sanitaria nacional vigente, decretada por el Gobierno nacional
como consecuencia de la Covid-19 en nuestro país.
Bajo ese contexto, mediante el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-20201, se
autorizó que en tanto se extienda la emergencia sanitaria por la covid-19, el MINEDU, es el
encargado de establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda.
En ese sentido, bajo el marco normativo vigente, las instituciones solo pueden brindar el
servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos, mientras dure
la emergencia sanitaria declarada por la Covid-19 y prorrogada por 180 días calendarios,
mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA2.
En esa misma línea, el artículo 7 del Decreto Supremo 008-2021-PCM3, establece una lista
de recomendaciones, entre las cuales figura el distanciamiento físico o corporal no menor
de un (1) metro, el uso de espacios abiertos y ventilados, así como, evitar aglomeraciones
u otras más, lo cual impide el desarrollo de actividades que contravengan a estas
prohibiciones.
Adicionalmente, mediante Decreto Supremo 046-2021-PCM, se modificó el Decreto
Supremo Nº 184-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, que establece el
Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la
libertad de tránsito de las personas, desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021, donde se
dispuso la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según
el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento.
1 Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la
propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional.
2 Decreto Supremo 009-2021-SA, el gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia de la
COVID-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 7 de marzo del presente año, cuyo fin es continuar
con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país; y señala que corresponde
al Ministerio de Salud (Minsa), al Instituto Nacional de Salud (INS) y a EsSalud, realizar las acciones inmediatas.
3 Decreto Supremo 008-2021-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modificó el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el
Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, por las graves circunstancias que vienen afectando la
vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
2. EXPEDIENTE: DISERTPA2021-INT-0042654
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de
Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a
través de la siguiente dirección web:
http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la
siguiente clave: C4FA9A
Dicha normativa, estableció los niveles de alerta en las regiones del Perú, las cuales son
extrema, muy alto, alto y moderado. Cabe señalar que a la fecha no existe ninguna
región en el nivel moderado, por ende, se debe continuar guardando las medidas
correspondientes para evitar más contagios de la COVID-19 en tanto se logre alcanzar los
niveles de inmunidad adecuados para la protección de la población.
De acuerdo a las estadísticas, el Perú atraviesa una etapa crítica de la epidemia que
afecta dimensiones sanitarias y sociales del bienestar general, encontrándonos hoy en los
momentos más difíciles desde la aparición del primer caso en Perú.
Por ende, hacemos un llamado de reflexión a la comunidad educativa para reducir al
mínimo nuestros círculos de interacción personal presencial o aglomeraciones por las
próximas semanas, manteniendo contactos reducidos para disminuir la dispersión viral, a
fin de salvaguardar la salud de los y las estudiantes y sus familias.
Es oportunidad para expresarle mi especial consideración y estima.
Atentamente;
AVAC/DISERTPA
VCSF
Artículo 7.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria
7.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente
articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria
Nacional, en lo que corresponda:
- El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.
- El lavado frecuente de manos.
- El uso de mascarilla.
- El uso de espacios abiertos y ventilados.
- Evitar aglomeraciones.
- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
- La promoción de la salud mental.
- La continuidad del tamizaje de la población.
- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
- El uso de datos abiertos y registro de información.
- La lucha contra la desinformación y la corrupción.
- La gestión adecuada de residuos sólidos.
- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.
- La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.
- Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas cuando sea posible.
- Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.
Los Gobiernos Regionales y Locales proponen a la Presidencia del Consejo de Ministros las modificaciones que consideren necesarias,
respecto a las restricciones establecidas en virtud al Estado de Emergencia
Nacional, las mismas que serán evaluadas y aprobadas, de corresponder, conforme a la normatividad vigente.