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AYUDA MEMORIA 
Ref. Régimen Laboral de los Vigilantes de viviendas 
Se nos consulta cómo proceder en el caso de terminación de servicios de un 
vigilante de viviendas de una agrupación de propietarios. 
1. Al respecto, hasta la fecha se ha venido aplicando el régimen del trabajador 
doméstico; esto quiere decir, que el citado servidor tiene derecho a: 
i. Sueldo mínimo vital por jornada completa. 
ii. Jornada no mayor de 12 horas diarias. (con períodos de relativa inactividad). 
iii. Gratificaciones en julio y diciembre de ½ sueldo. 
iv.15 días de vacaciones pagadas luego de un año completo de de servicios. 
v. Compensación de ½ remuneración por cada año de servicios. 
En tal sentido, sería recomendable negociar una cifra con el citado servidor, teniendo 
en cuenta los derechos arriba enumerados, como pago por terminación de los 
servicios. 
2. De otro lado, en lo sucesivo, sería recomendable tener en cuenta al menos una 
de las siguientes posibilidades aplicables: 
i. Considerar a estos servidores como trabajadores autónomos. 
ii. Aplicar a estos servidores el régimen de las MYPES. 
iii. Contratar para este servicio a personal de la Policía Nacional del Perú. 
3. En el caso de los trabajadores autónomos, éste régimen implica que dichos 
servidores realizan sus funciones con las siguientes características: 
- Contrato de locación de servicios. 
- El servidor trabaja en forma independiente de cualquier empleador. 
- No se encuentran sujetos a un horario sino a resultados (vigilancia 
permanente). 
- Se paga su retribución mediante recibos por honorarios. 
- Su contrato está sujeto a las normas del Código Civil. 
Esta opción presenta la dificultad de que el servidor puede alegar relación laboral y 
reclamar los beneficios de un trabajador dependiente sujeto al régimen de la 
actividad privada. 
4. De otro lado, de conformidad con la SEXTA Disposición Complementaria y Final 
del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, 
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo 
Decente, Ley MYPE, aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-TR y vigente 
a partir del 1 de octubre de 2008; “Las juntas o asociaciones o agrupaciones de 
propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio 
habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán 
acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que 
les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento 
y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores. 
5. Para el efecto deben solicitar su inscripción en el REMYPE y presentar: (i) 
Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de 
propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas
donde conste su elección; (ii) Relación de los trabajadores que les prestan 
servicios en común de vigilancia, con copia de su DNI vigente; y (iii) Planilla. 
(Artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la 
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del 
Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 008- 
2008-TR, vigente a partir del 1 de octubre de 2008). 
6. El régimen de las micro empresas es aplicable a los trabajadores ingresados 
con posterioridad al 1 de octubre de 2008, para la junta, asociación o agrupación 
de propietarios o inquilinos, inscrita en el REMYPE. 
7. Dicho régimen comprende los siguientes beneficios: 
i. Remuneración Mínima Vital (RMV). 
ii. Jornada de trabajo de 8 horas. 
iii. Descanso semanal y en días feriados. 
iv. Remuneración por trabajo en sobretiempo. 
v. Descanso vacacional de 15 días calendarios . 
vi. Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL 
DE SALUD). 
vii. Cobertura Previsional. 
viii. Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de 
servicios (con un tope de 90 días de remuneración). 
8. Por último, la junta, asociación o agrupación de propietarios puede optar por 
contratar a miembros de la PNP, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 
2009-IN “Reglamento para la prestación de servicios extraordinarios 
complementarios de la función policial” que permite contratar directamente al 
efectivo policial de franco o de vacaciones, mediante un contrato de locación de 
servicios que no genera relación laboral así como ningún otro pago. El monto del 
honorario es tratado entre ambas partes, así como el horario y jornada diaria. 
En mi opinión legal, esta última opción es más conveniente económicamente. Sin 
embargo trae consigo la permanente rotación del personal. 
Atentamente 
Alonso Sarmiento Llamosas 
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  • 1. AYUDA MEMORIA Ref. Régimen Laboral de los Vigilantes de viviendas Se nos consulta cómo proceder en el caso de terminación de servicios de un vigilante de viviendas de una agrupación de propietarios. 1. Al respecto, hasta la fecha se ha venido aplicando el régimen del trabajador doméstico; esto quiere decir, que el citado servidor tiene derecho a: i. Sueldo mínimo vital por jornada completa. ii. Jornada no mayor de 12 horas diarias. (con períodos de relativa inactividad). iii. Gratificaciones en julio y diciembre de ½ sueldo. iv.15 días de vacaciones pagadas luego de un año completo de de servicios. v. Compensación de ½ remuneración por cada año de servicios. En tal sentido, sería recomendable negociar una cifra con el citado servidor, teniendo en cuenta los derechos arriba enumerados, como pago por terminación de los servicios. 2. De otro lado, en lo sucesivo, sería recomendable tener en cuenta al menos una de las siguientes posibilidades aplicables: i. Considerar a estos servidores como trabajadores autónomos. ii. Aplicar a estos servidores el régimen de las MYPES. iii. Contratar para este servicio a personal de la Policía Nacional del Perú. 3. En el caso de los trabajadores autónomos, éste régimen implica que dichos servidores realizan sus funciones con las siguientes características: - Contrato de locación de servicios. - El servidor trabaja en forma independiente de cualquier empleador. - No se encuentran sujetos a un horario sino a resultados (vigilancia permanente). - Se paga su retribución mediante recibos por honorarios. - Su contrato está sujeto a las normas del Código Civil. Esta opción presenta la dificultad de que el servidor puede alegar relación laboral y reclamar los beneficios de un trabajador dependiente sujeto al régimen de la actividad privada. 4. De otro lado, de conformidad con la SEXTA Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-TR y vigente a partir del 1 de octubre de 2008; “Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores. 5. Para el efecto deben solicitar su inscripción en el REMYPE y presentar: (i) Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas
  • 2. donde conste su elección; (ii) Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, con copia de su DNI vigente; y (iii) Planilla. (Artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 008- 2008-TR, vigente a partir del 1 de octubre de 2008). 6. El régimen de las micro empresas es aplicable a los trabajadores ingresados con posterioridad al 1 de octubre de 2008, para la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, inscrita en el REMYPE. 7. Dicho régimen comprende los siguientes beneficios: i. Remuneración Mínima Vital (RMV). ii. Jornada de trabajo de 8 horas. iii. Descanso semanal y en días feriados. iv. Remuneración por trabajo en sobretiempo. v. Descanso vacacional de 15 días calendarios . vi. Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD). vii. Cobertura Previsional. viii. Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración). 8. Por último, la junta, asociación o agrupación de propietarios puede optar por contratar a miembros de la PNP, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2009-IN “Reglamento para la prestación de servicios extraordinarios complementarios de la función policial” que permite contratar directamente al efectivo policial de franco o de vacaciones, mediante un contrato de locación de servicios que no genera relación laboral así como ningún otro pago. El monto del honorario es tratado entre ambas partes, así como el horario y jornada diaria. En mi opinión legal, esta última opción es más conveniente económicamente. Sin embargo trae consigo la permanente rotación del personal. Atentamente Alonso Sarmiento Llamosas Abogado