sistema tributario boliviano en el contexto actual
Marco lega lmype
1. MARCO LEGAL
o Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, cuya
vigencia ha sido prorrogada durante 3 años en virtud de la Ley N.° 30056, Ley que modifica
diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento
empresarial.
o Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, vigente
desde el 01 de octubre del 2008.
ASPECTOS GENERALES
2.1 ¿Qué es una MYPE?
Es una unidad económicaconstituida por una personanaturalo jurídica bajo cualquier forma societaria
(Ley General de Sociedades), dedicada a actividades de extracción, transformación, producción de
bienes o prestación de servicios.
2.2 ¿Cuál es la característica de la micro empresa?
La microempresa se caracteriza por tener ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
2.3 ¿Cuál es la característica de una pequeña empresa?
La mediana empresa se caracteriza por tener ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta el monto
máximo de 2,300 UIT.
Derechos laborales en la Mype
3.1 ¿Qué derechos sociolaborales tienen los trabajadores de la micro empresa?
o Contar con una jornada máxima de 8 horas o 48 horas semanales.
o Gozar de 24 horas continuas de descanso físico a la semana.
o Percibir una remuneración mínima vital.
o Gozar de 15 días de vacaciones por cada año de trabajo, o su parte proporcional
(pudiendo reducir de los 15 a 7 días con la debida compensación económica).
o Gozar de los feriados establecidos en el régimen laboral común o general.
3.2 ¿Qué derechos sociolaborales tienen los trabajadores de la Pequeña Empresa?
o Contar con una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
o Gozar de 24 horas continuas de descanso físico a la semana.
o Por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el trabajador percibirá ½
sueldo por cada año de trabajo.
o Gozar de 15 días de vacaciones por cada año de trabajo, o suparte proporcional.
o Percibir una remuneración mínima vital.
o Por gratificaciones tiene derecho a ½ sueldo en julio y ½ sueldo en diciembre,
cuando haya laborado el semestre completo, es decir de enero a junio y julio a
diciembre, o caso contrario, percibirá la parte proporcional por los meses
completos laborados en razón del medio sueldo.
o Percibir utilidades, según los alcances del Decreto Legislativo N.° 892.
2. o Gozar de los feriados establecidos en el régimen laboral común o general.
3.3 ¿Cómo opera el despido arbitrario para los trabajadores de la MYPE?
En la micro empresa, el empleador deberá indemnizar de acuerdo al equivalente a 10 remuneraciones
diarias por cada año completo de servicios como un máximo de 90 remuneraciones diarias.
En el caso de pequeña empresa, el empleador deberá indemnizar de acuerdo al equivalente de 20
remuneraciones por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.
3.4 ¿Qué es la Remype y qué requisitos son necesarios?
Es el Registro Nacional de la Micro y Pequeña EmpresaRemype, en el cual todas las empresas que
deseen pertenecer al Régimen Laboral Especial deben registrarse, para lo cual deben cumplir con los
siguientes requisitos: REMYPE • Solicitud de registro, según formato del REMYPE. • Número del
RUC.
La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica o no cuenta con
trabajadores contratados podrá registrarse transitoriamente en el REMYPE, contando con un plazo de
15 días calendario, a partir del día siguiente de la fecha de registro, para contratar y registrar a sus
trabajadores en este registro bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley, el régimen laboral
general o el que corresponda.
Vencido dicho plazo sin presentar la información no procederá el registro definitivo.
Para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o agrupaciones de
propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deben
solicitar su inscripción en el REMYPE, para lo cual deben presentar:
o Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de
propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de
actas donde conste su elección.
o Relación de los trabajadores que les
o Planilla.
El Ministerio de Trabajo verificará la correcta aplicación de los regímenes laborales aplicables a las
MYPE.
3.5 ¿Las empresas que cuenten con otros regímenes especiales pueden acogerse a este régimen
laboral especial de las Micro y Pequeñas Empresas?
El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujeta a otros regímenes
laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta al Régimen Especial Agrario de la
Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, la cual puede optar por acogerse al presente
Régimen Laboral Especial conforme a lo previsto en la Séptima Disposición Complementaria Final
de la Ley.
3.6 ¿Quiénes están excluidos del marco jurídico de la MYPE?
No están comprendidas en este régimen laboral especial las micros y pequeñas empresas que, no
obstantede cumplir conlos requisitos para pertenecer alrégimen laboral especial, tengan las siguientes
particularidades:
o Constituyan grupo económico o vinculación económica.
o Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos
económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas
características
o Presenten información falsa.
3. o Dividan sus unidades empresariales.
o Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las
actividades afines las determina el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
o El Ministerio de Trabajo supervisará la existencia de causales de
exclusión, aplicando las sanciones correspondientes.
3.7 ¿Un trabajador contratado bajo el régimen laboral general, puede ser cesado y contratado
nuevamente bajo el amparo de la denominada “nueva” Ley MYPE?
No, un trabajador sujeto al régimen laboral general o común (contrato determinado o indeterminado)
no puede ser cesado y contratado nuevamente bajo el amparo de la nueva Ley MYPE. Tendría que
transcurrir al menos un año desde el cese.
3.8 ¿Cómo opera la permanencia en el Régimen Laboral Especial?
La microempresa que durante 2 años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en
la presente norma, podrá conservar por un año adicional el mismo régimen laboral, luego del cual
pasará al que le corresponda. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante 2 años
consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente norma, podrán conservar durante 3 años
adicionales el mismo régimen laboral, luego del cual pasará al que le corresponda.
SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN LABORAL DE LA MYPE
4.1 ¿Qué derechos de la Seguridad Social tienen los trabajadores de la micro empresa?
o Los trabajadores y conductores (empleadores) tienen derecho a ser asegurados al
Sistema Integral de Salud (SIS), a cargo del Ministerio de Salud, el cual es un sistema
semicontributivo, ya que el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro
50%.
o Tanto los trabajadores como conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema
Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones (AFP); sin embargo, existe
una nueva posibilidad que consiste en el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), el cual
tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad
de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP), solo a los
trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de
la Ley
El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen
previsional existente.
4.2 ¿Qué derechos de la Seguridad Social tienen los trabajadores de la micro empresa?
o Sí, deben estar registrados en el régimen contributivo de Essalud, en donde el empleador
deberá aportar a Essalud el 9% de lo que perciba el trabajador.
o Tienen derecho a estar asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP / ONP), o al
Sistema Privado de Pensiones (AFP).
o Contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR en caso realice
actividades riesgosas.