2. BASE LEGAL
1.- Decreto Legislativo Nº 885 (10/11/96) Ley de promoción del sector agrario
2.- Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97); texto Unico Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral.
3.- Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la modernidad en la seguridad social en salud
4.- Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley
de Promoción en el Sector Agrario.
5.- Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector
Agrario
6.- Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la
Ley Nº 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
7.- Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
(21/03/2005); establecen requisitos de afiliación al seguro de salud agrario para
trabajadores independientes.
3. QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO
• Gozan De este beneficio las personas naturales o jurídicas que desarrollen las
siguientes actividades
Cultivo y/o Crianzas, con excepción de la industria forestal
Actividad agroindustrial
Actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso
productivo
• Numeral sustituido por el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Legislativo
N° 1035, publicado el 25 junio 2008, dice:
• No están incluidas personas naturales o jurídicas que realicen actividad
agroindustrial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
• No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales
relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.“
4. VIGENCIA
• Los beneficios de la Ley en mención se
aplicarán hasta el 31 de diciembre del
2021 (prorrogado según la Ley 28810)
5. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN LABORAL
AGRARIO
• Las empresas se acogen al beneficio del régimen laboral agrario por medio
de una declaración jurada presentada a la SUNAT, (Formulario No. 4888) la
misma que debe contener la actividad principal a la que se dedica dicha
empresa.
• Para fines de la fiscalización la SUNAT le pedirá al Ministerio de Agricultura
una calificación técnica sobre las actividades que desarrollan los
beneficiarios en un plazo de 30 días siguientes de efectuada la solicitud.
• En estos casos, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la
declaración.
6. CONTRATACIÓN EN EL RÉGIMEN LABORAL
AGRARIO
• Las contrataciones que el empleador puede celebrar
en el régimen agrario son contratos de trabajo a plazo
determinado o indeterminado. En caso de celebrar
contratos a plazo fijo podrán ser utilizados cualquiera
de las modalidades establecidas en la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral.
7. PRESENTACIÓN Y REGISTRO
• El empleador agrario deberá presentar el contrato de trabajo hasta el último día
hábil de cada semestre calendario, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE), siempre y cuando se haya realizado por medio de un contrato
sujeto a modalidad, en este caso, el contrato se deberá presentar siguiendo los
lineamientos de la presentación vía Web, en caso de Lima, y a través de la Mesa de
Partes en las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo
a nivel nacional.
• Contrato a tiempo indeterminado.- son contratos que pueden ser celebrados en
forma verbal o escrita y no se exige alguna formalidad particular para su
celebración. En este caso el empleador agrario no tiene la obligación de realizar
ningún trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
• Contrato a Plazo determinado.- son contratos que se celebran por escrito y donde
el empleador debe presentarlo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
8. PRESENTACIÓN Y REGISTRO
• Tres ejemplares de los contratos sujetos a modalidad.
• Una copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del
empleador.
• Copia simple del formulario No. 4888 que se presenta ante la
SUNAT.
9. JORNADA DE TRABAJO
• La jornada laboral de trabajo no debe superar las ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, al igual que el régimen común
conforme se establece en la Carta Magna.
• Sin embargo, debido a la naturaleza de labores que realizan los
trabajadores (sobre todo en el campo), la ley agraria permitiría a la
nueva empresa pueda establecer jornadas de trabajo
acumulativas, siempre que el número de horas trabajadas no exceda en
promedio los límites máximos previstos por la ley de jornada laboral
antes indicada, otorgándose pagos de sobretiempo.
• Por otro lado, se deberá exhibir el horario de trabajo, en el cual conste
el refrigerio, el cual no puede tener una duración inferior a cuarenta y
cinco (45) minutos.
10. REMUNERACIÓN
• Base legal: Artículo 7°, inciso 7.2., literal a., Ley N° 27360
(31.10.2000), D.S. Nº 016-2005-TR (29.12.2005) y D.S. Nº 0112010-TR (11.11.2010)
. La remuneración mínima especial del sector agrario y acuícola se
debe incrementar en la misma proporción en que se incrementa la
RMV común, por lo tanto, la nueva asciende a: S/. 790.12 x 11.11% =
S/. 877.90 nuevos soles mensuales o S/. 29.26 nuevos soles diarios.
En este pago esta incluido el pago de la gratificaciones y la CTS
11. DESCANSO VACACIONAL
• El trabajador agrario cuenta con un descanso vacacional de 15 días
calendarios por cada año de servicios o la fracción que
corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un
periodo mayor. En caso que el trabajador no descanse en el año
laborado tendrá que ser indemnizado de acuerdo al Decreto
Legislativo Nº 713, norma que regula los descansos remunerados.
12. PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO
ARBITRARIO
• Teniendo en cuenta que el trabajador agrario percibe una
remuneración o jornal diario, en caso sea despedido en
forma injustificada tiene derecho a quince (15)
remuneraciones diarias por cada año completo de
servicios, con un máximo de ciento ochenta (180)
remuneraciones diarias. Las fracciones de años serán
abonadas en dozavos.
13. SEGURO SOCIAL
• El empleador agrario aporta a Essalud el 4% de la remuneración asegurable
que perciba el trabajador agrario (Seguro de Salud Agrario), cabe indicar que
si el trabajador percibe menos del Mínimo Vital el cálculo será efectuado en
razón a lo percibido. En caso de trabajador agrario independiente el aporte
del propio trabajador, será en razón al 4% de la Remuneración Mínima Vital.
• El trabajador y su derechohabiente tendrán derecho a las prestaciones del
seguro social, siempre que cuenten con al menos tres meses de aportación
consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los doce meses
calendarios anteriores al mes en el que se inicio la causal. En caso de
accidente solo bastará el estar afiliado.
14. SISTEMA PENSIONARIO
• Los empleadores del régimen agrario, deben retener por Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP)
al igual que el régimen laboral común, el porcentaje que para cada
régimen pensionario se aplique, según sea el sistema previsional
que haya sido escogido por el trabajador agrario. Cuando el nuevo
trabajador agrario haya ingresado a laborar deberá comunicar a su
empleador en un plazo de 10 días en que sistema pensionario se
va afiliar, ya sea al SPP o el SNP.
15. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• Tan igual que los trabajadores del Régimen de la Actividad
Privada, los trabajadores agrícolas tienen el derecho a la Seguridad
y Salud en el trabajo, en este sentido, los empleadores deberán
contar con su respectivo, Reglamento Interno de Seguridad y Salud
en el Trabajo, Conformación del Comité de Seguridad y Salud, la
elaboración del Registro, capacitación entre otras.
16. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los empleadores deberán adoptar medidas de prevención
de riesgo en seguridad y salud del trabajador agrario en las
siguientes situaciones:
•
•
•
•
En la fumigación del área agrícola.
En el sembrío y cosecha de productos.
En el mantenimiento de maquinas.
En el mantenimiento del sistema de regadío.
17. EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL
• En el régimen laboral agrario se aplican las mismas
causales por las que se extingue la relación laboral en el
régimen laboral común, es decir, las contempladas en el
artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral.