25 de Agosto
● Poco después del desembarco de los Treinta
y Tres, producido el alzamiento de la
campaña de la Banda Oriental, Lavalleja
constituyó un Gobierno Provisorio de la
Provincia Oriental, y convocó a los Cabildos
a nombrar sus representantes para una Sala
a reunirse en la villa de San Fernando de la
Florida con el objetivo de proceder a la
declaratoria de independencia.
● El 20 de agosto de 1825 fue instalada en la
villa de Florida, la Sala de Representantes
de la Provincia Oriental. Fue presidida por
el Diputado por Guadalupe, Juan Francisco
Larrobla; siendo vicepresidente Luis
Eduardo Pérez y secretario Felipe Álvarez
de Bengochea.
● De inmediato fue designada
una Comisión para elaborar
una Declaración anulatoria
de los actos de
incorporación a Brasil y
Portugal
● Luego de ello, prestó atención a la
necesidad de erigir una autoridad con
funciones ejecutivas, por lo cual se
designó al General. Juan Antonio Lavalleja
como Capitán General y Gobernador, y se
crearon los Ministerios de Gobierno, de
Guerra y de Hacienda.
● El 25 de agosto de 1825, la Sala de
Representantes aprobó dos Leyes
constitucionales; por la primera se declaró
la independencia, y por la segunda se
dispuso la unión a las Provincias Unidas
del Río de la Plata.
● La Ley de Independencia la Sala invocó
como fundamento “La soberanía ordinaria
y extraordinaria que inviste para constituir
la existencia política de los pueblos que la
componen” y dispuso:
● Declarar írritos, nulos, disueltos y de ningún
valor para siempre todos los actos de
incorporación, aclamaciones y juramentos
arrancados a los pueblos de las Provincia Oriental
por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de
los intrusos poderes de Portugal y del Brasil, que
la han tiranizado, hollado y usurpado sus
inalienables derechos, y sujetándola al yugo de
un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta
el presente de 1825.
● En consecuencia de la antecedente declaración,
reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de
los derechos, libertades y prerrogativas
inherentes a los demás pueblos de la tierra se
declara de hecho y de derecho, libre e
independiente del Rey de Portugal, del Emperador
del Brasil y de cualquier otro del Universo, y con
amplio y pleno poder para darse las formas que
en uso y ejercicio de su soberanía estime
convenientes.
Jura de la independencia
Jura de la independencia

Jura de la independencia

  • 1.
  • 2.
    ● Poco despuésdel desembarco de los Treinta y Tres, producido el alzamiento de la campaña de la Banda Oriental, Lavalleja constituyó un Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental, y convocó a los Cabildos a nombrar sus representantes para una Sala a reunirse en la villa de San Fernando de la Florida con el objetivo de proceder a la declaratoria de independencia.
  • 3.
    ● El 20de agosto de 1825 fue instalada en la villa de Florida, la Sala de Representantes de la Provincia Oriental. Fue presidida por el Diputado por Guadalupe, Juan Francisco Larrobla; siendo vicepresidente Luis Eduardo Pérez y secretario Felipe Álvarez de Bengochea.
  • 4.
    ● De inmediatofue designada una Comisión para elaborar una Declaración anulatoria de los actos de incorporación a Brasil y Portugal
  • 6.
    ● Luego deello, prestó atención a la necesidad de erigir una autoridad con funciones ejecutivas, por lo cual se designó al General. Juan Antonio Lavalleja como Capitán General y Gobernador, y se crearon los Ministerios de Gobierno, de Guerra y de Hacienda.
  • 7.
    ● El 25de agosto de 1825, la Sala de Representantes aprobó dos Leyes constitucionales; por la primera se declaró la independencia, y por la segunda se dispuso la unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata.
  • 8.
    ● La Leyde Independencia la Sala invocó como fundamento “La soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste para constituir la existencia política de los pueblos que la componen” y dispuso:
  • 9.
    ● Declarar írritos,nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de las Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y del Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
  • 10.
    ● En consecuenciade la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del Universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.