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DECÁLOGO DEL
MANIFESTANTE

CONFEDERACION
  NACIONAL
 DEL TRABAJO
“LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, MANIFESTACIÓN O REUNIÓN SON DERECHOS
   FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS Y ESTÁN PROTEGIDOS POR LA NORMA
              CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ESPAÑOL” (ART. 20 Y 21).

       De acuerdo con estas normas, puedes ejercer tu derecho a expresarte y manifestarte.

   Por medio de una manifestación, una acción directa no violenta, con una pancarta, repartiendo
                      comunicados, gritando o cantando consignas, etc...

 Procura recabar la información acordada en la asamblea acerca de las movilizaciones, su recorrido,
                                      consejos legales, etc...

     Esperamos que este decálogo sobre derechos básicos del manifestante os sea de utilidad.




1   El derecho de manifestación y reunión no necesita autorización gubernativa, pero sí
requiere comunicación previa, cuando se prevea que vayan a congregarse más de 20
personas. Si no se comunica, cabe que la policía impida su desarrollo. En todo caso, en
las situaciones de riesgo que se pueden producir en caso de que la manifestación o
reunión no esté autorizada, las decisiones que se tomen ante los requerimientos policiales
deben ser colectivas y no individuales. Es muy conveniente que todos respetemos las
decisiones adoptadas en los espacios unitarios y asambleas preparatorias.


2   La policía puede pedirte tu identificación mediante la exhibición del DNI o similar.
Aunque debe tener una razón legal (alteración del orden público, actos que provoquen
daños, etc...) no debes negarte. Si te niegas, puedes ser conducido a un centro policial.
Tras tu identificación te deben devolver tu DNI o similar. Tienes derecho a exigir al agente
policial que te enseñe su número de carnet policial, y en caso de negarse, te lo ha de
enseñar el mando policial. Es recomendable, a posteriori, estudiar la conveniencia de
interponer denuncia de los hechos.


3   En el supuesto de que la policía te detenga, has de saber que puedes estar un
máximo de 72 horas detenido, salvo que se aplique la legislación antiterrorista, que puede
ampliar este periodo 2 días más (la Ley antiterrorista ha sido denunciada de manera
reiterada por organizaciones internacionales y del Estado español de defensa de los
derechos humanos, no sólo por vulnerar derechos constitucionales básicos sino también
por amparar los malos tratos y la tortura). A partir de ese momento pasarás a disposición
judicial.


4   Has de ser informado de los motivos de tu detención. Así mismo se han de identificar
los agentes que procedieron a la misma. Tienes derecho absoluto a guardar silencio. No
tienes obligación de declarar ni de firmar nada que tú no quieras. Tienes derecho a que la
policía comunique telefónicamente tu situación a quien desees: familia, amigos,
organización, etc... así como el lugar en que te encuentras detenido.
5   En los casos de detención ilegal o que no se respeten los derechos de las
personas detenidas, se puede solicitar el Habeas Corpus. Es un procedimiento de
puesta a disposición judicial y lo puede solicitar la persona detenida, su cónyuge o similar,
los padres, hijos o hermanos. Se debe hacer mediante escrito o comparecencia ante el
juez, expresando nombre, circunstancias del solicitante, lugar de detención y el motivo de
la solicitud.


6   Tienes derecho a designar un abogado/a de tu confianza para que esté presente en el
momento de la declaración ante la policía. Tienes derecho a una entrevista reservada con
tu abogado/a al final de la declaración (si no has declarado, también tienes derecho a esta
entrevista) para que te aconseje lo pertinente ante la posterior declaración ante el juez.
En el supuesto de que se aplique la legislación antiterrorista, el abogado será de Oficio y
no existe la entrevista reservada tras la declaración.


7   Si eres extranjero, tienes derecho a la presencia de un intérprete en tu declaración y
a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención.


8   Es muy recomendable, ante la posibilidad de controles o “cacheos” de la policía —en
bolsos, mochilas, etc...— que se acuda a las movilizaciones con los bolsillos limpios, es
decir, nada de libretas con teléfonos, direcciones, objetos que puedan considerar
punzantes, etc... Siempre hay que llevar el DNI. Sólo por no llevarlo puedes ser detenido.


9   En caso de observar una detención por parte de la policía, informa rápidamente a los
grupos convocantes o grupo de apoyo jurídico de la movilización, procurando facilitarles el
máximo de datos. Esta información facilitará mucho el trabajo del grupo de apoyo jurídico
a la persona detenida. Es importante tratar de localizar a sus familiares.


10        En el supuesto de que durante tu detención, la policía te maltrate o seas objeto
de tortura física o psíquica, hazlo constar cuando te vea el médico forense. Así mismo,
cuéntaselo a tu abogado/a y que conste en tu declaración. Es muy conveniente, para
luchar contra la impunidad de estas prácticas policiales, denunciar judicialmente los
hechos cuando salgas en libertad (Art. 173 a 177 del Código Penal).

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27. cnt. decalogo del manifestante

  • 2. “LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, MANIFESTACIÓN O REUNIÓN SON DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS Y ESTÁN PROTEGIDOS POR LA NORMA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ESPAÑOL” (ART. 20 Y 21). De acuerdo con estas normas, puedes ejercer tu derecho a expresarte y manifestarte. Por medio de una manifestación, una acción directa no violenta, con una pancarta, repartiendo comunicados, gritando o cantando consignas, etc... Procura recabar la información acordada en la asamblea acerca de las movilizaciones, su recorrido, consejos legales, etc... Esperamos que este decálogo sobre derechos básicos del manifestante os sea de utilidad. 1 El derecho de manifestación y reunión no necesita autorización gubernativa, pero sí requiere comunicación previa, cuando se prevea que vayan a congregarse más de 20 personas. Si no se comunica, cabe que la policía impida su desarrollo. En todo caso, en las situaciones de riesgo que se pueden producir en caso de que la manifestación o reunión no esté autorizada, las decisiones que se tomen ante los requerimientos policiales deben ser colectivas y no individuales. Es muy conveniente que todos respetemos las decisiones adoptadas en los espacios unitarios y asambleas preparatorias. 2 La policía puede pedirte tu identificación mediante la exhibición del DNI o similar. Aunque debe tener una razón legal (alteración del orden público, actos que provoquen daños, etc...) no debes negarte. Si te niegas, puedes ser conducido a un centro policial. Tras tu identificación te deben devolver tu DNI o similar. Tienes derecho a exigir al agente policial que te enseñe su número de carnet policial, y en caso de negarse, te lo ha de enseñar el mando policial. Es recomendable, a posteriori, estudiar la conveniencia de interponer denuncia de los hechos. 3 En el supuesto de que la policía te detenga, has de saber que puedes estar un máximo de 72 horas detenido, salvo que se aplique la legislación antiterrorista, que puede ampliar este periodo 2 días más (la Ley antiterrorista ha sido denunciada de manera reiterada por organizaciones internacionales y del Estado español de defensa de los derechos humanos, no sólo por vulnerar derechos constitucionales básicos sino también por amparar los malos tratos y la tortura). A partir de ese momento pasarás a disposición judicial. 4 Has de ser informado de los motivos de tu detención. Así mismo se han de identificar los agentes que procedieron a la misma. Tienes derecho absoluto a guardar silencio. No tienes obligación de declarar ni de firmar nada que tú no quieras. Tienes derecho a que la policía comunique telefónicamente tu situación a quien desees: familia, amigos, organización, etc... así como el lugar en que te encuentras detenido.
  • 3. 5 En los casos de detención ilegal o que no se respeten los derechos de las personas detenidas, se puede solicitar el Habeas Corpus. Es un procedimiento de puesta a disposición judicial y lo puede solicitar la persona detenida, su cónyuge o similar, los padres, hijos o hermanos. Se debe hacer mediante escrito o comparecencia ante el juez, expresando nombre, circunstancias del solicitante, lugar de detención y el motivo de la solicitud. 6 Tienes derecho a designar un abogado/a de tu confianza para que esté presente en el momento de la declaración ante la policía. Tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogado/a al final de la declaración (si no has declarado, también tienes derecho a esta entrevista) para que te aconseje lo pertinente ante la posterior declaración ante el juez. En el supuesto de que se aplique la legislación antiterrorista, el abogado será de Oficio y no existe la entrevista reservada tras la declaración. 7 Si eres extranjero, tienes derecho a la presencia de un intérprete en tu declaración y a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención. 8 Es muy recomendable, ante la posibilidad de controles o “cacheos” de la policía —en bolsos, mochilas, etc...— que se acuda a las movilizaciones con los bolsillos limpios, es decir, nada de libretas con teléfonos, direcciones, objetos que puedan considerar punzantes, etc... Siempre hay que llevar el DNI. Sólo por no llevarlo puedes ser detenido. 9 En caso de observar una detención por parte de la policía, informa rápidamente a los grupos convocantes o grupo de apoyo jurídico de la movilización, procurando facilitarles el máximo de datos. Esta información facilitará mucho el trabajo del grupo de apoyo jurídico a la persona detenida. Es importante tratar de localizar a sus familiares. 10 En el supuesto de que durante tu detención, la policía te maltrate o seas objeto de tortura física o psíquica, hazlo constar cuando te vea el médico forense. Así mismo, cuéntaselo a tu abogado/a y que conste en tu declaración. Es muy conveniente, para luchar contra la impunidad de estas prácticas policiales, denunciar judicialmente los hechos cuando salgas en libertad (Art. 173 a 177 del Código Penal).