La libertad de expresión es uno de los indicadores de la democracia en los Estados y sus sistemas políticos, y tiene base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala en su Artículo 19
2. LA RED MEXICANA DE PROTECCIÓN A
PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
+Jonathan de la Rosa Quezada
3. La l iber tad de expresión es uno de los indicadores de la
democracia en los Estados y sus sistemas pol íticos, y tiene base
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que
señala en su Ar tículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la l iber tad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de di fundirlas, sin l imitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
4. Es responsabilidad del Estado garantizar las condiciones
necesarias para el ejercicio de la l iber tad de expresión y de
quienes la ejercen, de investigar y sancionar a los responsables
de los asesinatos y desapariciones de periodistas.
5. El sexenio que recién termina arroja datos alarmantes y refleja
el estado que guarda la l iber tad de expresión en nuestro país.
Se registra un saldo negro para la los medios de comunicación
mexicanos al final izar 2006: 590 casos de agresiones a
periodistas y medios de comunicación, de los cuales 27 fueron
asesinatos, y cinco desapariciones no aclaradas; además de
que se presentaron 52 casos de demandas, con 44 periodistas
citados ante las autoridades y 34 detenidos.
7. A. MEDIDAS PREVENTIVAS
1. Conocer tus derechos en caso de que una autoridad, instancia
o individuo (s) intenten inhibir tu trabajo periodístico.
2. Memorizar uno o dos teléfonos para pedi r ayuda en casos de
emergencia.
3. Repór tate con una persona de tú confianza siempre que hagas
un viaje, al sal ir, al l legar a tu destino y al regresar, señalando la
duración aproximada de tu ausencia, el medio de transpor te que
uti l izas y cualquier otro dato que te parezca relevante
4. Traer siempre esta car ti l la, una identi ficación con foto, tarjeta
para teléfono y fotocopia de documento migratorio en caso de
ser extranjero
8. B. ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN
5. La Acción Urgente:
En caso de amenaza de muer te, sospecha fundada de
persecución, agresión, detención arbitraria, desaparición
forzada, por par te de una autoridad, instancia o individuo(s) .
9. ¿QUÉ HACER Y A QUIÉN ACUDIR EN CASO DE EMERGENCIA?
Dar aviso inmediatamente a alguno de los organismos
siguientes:
• RED DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
• ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS
• AUTORIDADES ESTATALES
• OTROS
10. La denuncia de los hechos
Una vez que se han emprendido las acciones urgentes es
necesario poner por escrito los hechos, describiendo breve y
concisamente el lugar, fecha y hora del suceso, la autoridad, la
instancia o individuo involucrado, o en caso de que no conozca,
indicios para investigar su identidad, datos personales de la
víctima, su situación actual y el tipo de apoyo más urgente y
necesario.
Cuando sea posible, acudir ante la Agencia del Ministerio
Públ ico más cerca y a la comisión de derechos humanos
correspondiente para plantear o ratificar tu queja.
11. La asesoría jurídica
Contar con un abogado para que conozca el caso y asista al
periodista mediante su orientación legal.
12. La documentación y seguimiento del caso
• Recoger todos los elementos documentales y testimoniales
que puedan servir para la investigación del hecho.
• Para darle seguimiento: contestar las respuestas de la
autoridad y real izar las di l igencias que sean per tinentes.
• Otorgar la documentación necesaria a la Red para darle
seguimiento al caso y poderlo difundir a nivel internacional.
13. Las medidas cautelares
Cuando esté en grave pel igro la seguridad de la persona, es
necesario sol icitar medidas de protección al primer visitador
tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como
de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos explicando
la urgencia de estas medidas.
14. NUESTROS DERECHOS
La Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos
reconoce como garantías individuales los derechos que
protegen la vida, la l iber tad, la igualdad, la seguridad y la
dignidad humana
1. TUS DERECHOS COMO PERIODISTA:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que
ataque a la moral , los derechos de tercero, provoque algún
del ito o per turbe el orden público; el derecho a la información
s e r á g a r a nt iz ado p o r e l E s t a d o ”. A r t í c ulo 6 º C o ns t i t uc io nal .
“Es inviolable la l iber tad de escribir y publicar escritos sobre
cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer
previa censura ni coar tar l a l i b er t ad d e imp rent a”…
15. 2. ANTE UNA AMENAZA DE DETENCIÓN:
De acuerdo con los ar tículos 14 y 16 de la Consti tución Pol í tica de
los Estados Unidos Mexicanos; 61, 73 y 123 del Código Federal de
Procedimientos Penales, está prohibido:
Dete n e r a “s o s pe c h o s o s ” , po r s u apari e n c i a, s u e dad, man e ra de
hablar o por transi tar a cualquier hora en determinados lugares.
“ P re s e n t a r ” a un a pe r s o n a an te l a auto ri dad s i n h abe r s i do
ci tada previamente por escri to.
Retener a una persona que acude ante la autoridad sin haber
sido ci tada.
16. Las “ re dad as” c on e l p retexto d e i nd ag ar s i al g u no d e l os
detenidos pudo haber cometido un del ito, porque nadie está
obl igado a demostrar su inocencia.
Las detenciones de civi les por par te de mi l itares, salvo casos
d e “ fl a g r an c ia”.
Ninguna autoridad puede entrar en tu casa para real izar un
cateo sin orden escrita de un juez. (ar tículo 16
constitucional).
Una detención i legal no se convier te en legal con las pruebas
obtenidas con posterioridad.
17. 3. AL SER CITADO A DECLARAR COMO TESTIGO LOS DERECHOS
QUE TIENES SON:
Ser notificado mediante citatorio expedido por autoridad
competente, sea juez o ministerio públ ico.
Puedes señalar que lo que sabes ya ha sido publ icado y es del
dominio público (en ese sentido no declarar tus fuentes). Pero
como testigo tienes el deber, al ser citado por un juez o
Ministerio Públ ico, a dar todos los datos que sepas sobre el
caso.
18. 4. AL SER CITADO COMO PRESUNTO RESPONSABLE DE LA
COMISIÓN DE UN DELITO, LOS DERECHOS QUE TIENES SON:
Ser notificado de las razones mediante citatorio expedido por
autoridad competente, sea juez o ministerio públ ico.
Acudir acompañado de un abogado o persona de tu confianza.
Negar te a declarar ante el Agente del Ministerio Públ ico y
ante el juez; pues tienes el derecho a declarar, mas no la
obl igación.
19. 5. AL ESTAR DETENIDO:
Que los agentes que real icen la
detención se identifiquen, expl icando
de que se te acusa, y de no haber
flagrancia, se te muestre la orden de
detención expedida por el Ministerio
Públ ico, o en su caso, la orden de
aprehensión emitida por un juez.
No ser maltratado f ísica ni
moralmente. Está prohibida la tor tura.
No se te debe golpear, tener en
ayuno, amenazar y obl igar por ningún
medio a declarar en tu contra.
20. Conocer la causa de la acusación con el fin de que puedas
responder adecuadamente a los cargos.
No ser incomunicado, establecer contacto con un fami liar, un
abogado, amigo o cualquier persona de tu confianza.
Ser puesto a disposición del juez de inmediato, si fuiste
detenido por orden judicial; y fuera de este caso, a más tardar
dentro de las 48 horas siguientes a tu detención, o hasta 96
horas después de ésta, si se trata de una acusación de
del incuencia organizada.
21. Presentar testigos o pruebas de tu inocencia.
Ser atendido por un médico cuando lo sol icites.
De igual manera, si no entiendes o tienes di ficultad para
expresar te bien en español, se te debe proporcionar un
traductor y designar te gratuitamente un defensor de oficio.
Si eres extranjero, tienes derecho a que se avise de inmediato
a tu embajada y se le informe que te encuentras detenido y
cuál es tu situación legal .
23. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Derecho a la información: todo individuo tiene derecho a la
l iber tad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
l imitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Ar tículo 19.
24. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
Toda persona tiene derecho a la l iber tad de expresión; este
derecho comprende la l iber tad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
ar tística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Ar tículo 19.
25. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
El ejercicio del derecho precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabi l idades ul teriores, las que
deben estar expresamente fi jadas por la ley y ser necesarias
para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de
los demás, o b) La protección de la seguridad nacional , el orden
públ ico o la salud o la moral públ icas. Ar ticulo 7:13.2
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
indi rectos, tales como el abuso de controles oficiales o
par ticulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres o aparatos usados en la di fusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedi r la comunicación y la circulación de ideas y opiniones
26. CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERIODISTAS
(CARTA DE MUNICH)
Esta declaración fue aprobada en Munich, Alemania, el 24 y 25
de noviembre de 1971. Más tarde, fue adoptada por la
Federación Internacional de Periodistas y por la mayoría de los
sindicatos de periodistas en Europa. Pero México aún no ha
ratificado dicha car ta, por lo cual no tiene val idez jurídica en
nuestro territorio.
27. DECLARACION DE DEBERES
Los deberes esenciales del periodismo, en la investigación, la
redacción y el comentario de acontecimientos son:
1. Respetar la verdad, cualesquiera puedan ser las consecuencias
para él mismo, en razón del derecho que tiene el públ ico de
conocer la verdad.
2. Defender la l iber tad de información, de crí tica y de comentario.
3. Publ icar solamente informaciones cuyo origen sea conocido o
acompañarlas, si es necesario, de las reservas que se imponen; no
suprimir informaciones esenciales y no al terar textos ni
documentos.
4. No uti l izar métodos desleales para obtener información,
fotografías y
documentos.
5. Obl igarse a respetar la vida privada de las personas
28. 6. Rectificar toda información publicada que se descubra
inexacta.
7. Guardar el secreto profesional y no revelar la fuente de
información obtenida confidencialmente.
8. Prohibirse el plagio, la calumnia, la difamación y las
acusaciones sin fundamento, así como recibir cualquier ventaja
en razón de la publ icación o supresión de una información.
9. Jamás confundir el oficio de periodista con el publicista o el
de propagandista, negarse a aceptar cualquier consigna directa
de los anunciantes.
10. Rechazar toda presión y al escribir no aceptar órdenes salvo
aquellas de los responsables de la redacción.
29. Fuentes de consulta:
http://octavio-islas.
espacioblog.com/post/2006/12/07/convocatoria-la-red-mexicana-
proteccion-periodistas-y
http://www.coddehumgro.org.mx/sitio/archivos/car tillas -
dh/car til la-periodistas.pdf
http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n18/18ealvarez
.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_d
e_los_Derechos_Humanos
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