ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION Y DEL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
LUISSANNA DAZA
SAIA D
PROF. LOURDES BRIZUELA
Procedimiento de extradicion y delincuencia organizada
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
Luissanna Daza
C.I: 21505647
2. Fuentes
Art. 187
C.O.P.P
Se rige por lo establecido en la Constitución, los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por
la Republica y las normas
Art. 69 y
271
C.R.B.V
Extradición Activa
Art. 383 C.O.P.P
Cuando Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando
a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio,
bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido
impuesta.
Se inicia con la
solicitud del
Juez de Control
a la Sala de
Casación penal
del Tribunal
Supremo de
Justicia
Previa instancia del Ministerio Publico, cuando este sujeto
procesal tuviere noticias de que un imputado al cual se ha dictado
una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país
extranjero.
El plazo para que el
Tribunal Supremo de
Justicia decida sobre la
procedencia o no de la
solicitud de
extradición, es de 30
días contados a partir
del recibo de la
documentación
pertinente.
En caso de que la declare procedente debe remitir copia de lo
actuado al Ejecutivo Nacional.
En caso de fuga
de quien esté
cumpliendo
condena, el
tramite ante la
Sala Penal debe
iniciarlo el Juez
de Ejecución
Pues corresponde al juez de ejecución, entre otras atribuciones,
velar por la ejecución de las penas y medidas de seguridad
impuestas mediante sentencia firme. Es por ello que debe ser ese
funcionario judicial el legitimado para solicitar el inicio del tramite
de extradición.
El Ministerio de
Relaciones Exteriores
que es el órgano
encargado de tramitar
por vía diplomática la
solicitud de extradición,
debe verificar y hacer
las traducciones
cuando corresponda y
presentar la solicitud
ante el gobierno
extranjero en plazo
máximo de 60 días.
El ejecutivo nacional con fundamento en la solicitud hecha ante el
Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado requerido
la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de
los objetos concernientes al delito. Si se efectuaren tales
diligencias la petición de extradición deberá formalizarse dentro
del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho
internacional aplicable
3. Extradición Pasiva
Art. 386 C.O.P.P
Es el requerimiento que un Estado de la comunidad internacional
efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se
encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el
gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que
este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la
documentación recibida.
Se inicia con la
solicitud que el
Gobierno
extranjero
presenta al Poder
Ejecutivo
En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la
documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de
producirla después, y con la petición de que mientras se produce
se aprehenda al imputado
el tribunal de control, a
solicitud del Ministerio
Público puede ordenar,
según la gravedad,
urgencia y naturaleza
del caso, la
aprehensión de aquél,
señalando un término
perentorio, que no
excederá en ningún
caso los sesenta días
continuos, para la
presentación de la
documentación.
Verificada la aprehensión del solicitado este debe ser presentado
ante el juez que la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, con el fin de ser informado sobre los motivos de su
detención y garantizar el derecho a la defensa.
Vencido el
lapso sin que
se remita la
documentación
ofrecida
el Tribunal Supremo de Justicia ordenará
la libertad del aprehendido, sin perjuicio de acordar nuevamente
la privación de libertad si posteriormente recibe dicha
documentación.Para decidir sobre la
solicitud de extradición,
el Tribunal Supremo de
Justicia debe convocar
a una audiencia oral
dentro de los treinta
días siguientes a la
notificación del
solicitado.
A esta audiencia deben concurrir el imputado y su defensor. Visto
que los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para
que defienda sus intereses en este procedimiento, si aquél
hubiere sido designado, también deberá concurrir a la audiencia.
En esa oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida la
audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un
plazo de quince días.
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C.I: 21505647
5. Procedimiento Penal
Especial aplicable
Para el enjuiciamiento de delincuencia organizada se
seguirá el procedimiento penal establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal.
Intercepción de
Telecomunicaciones
Y si la situación lo amerita, el juez de control podrá autorizar
la intercepción, grabación o interrupción de
telecomunicaciones, para fines de la investigación penal.
Principio de
oportunidad
Todo esto en concordancia con la ley de protección a la
privacidad
Previa solicitud del
Ministerio Publico
Si el imputado colabora
eficaz y diligentemente
con la investigación
aportando información
esencial para frenar la
continuación del delito
Imputado, asistido
de su defensor, el
Ministerio Publico,
la victima, con sus
abogados
La pena se rebajara de un
tercio a la mitad cuando aporte
información suficiente que
permita la incautación de
cantidades considerables de
sustancias ilegales y se
mantendrá la reserva de
identidad del imputado.
Sujetos
Procesales
Sanciones
Art. 28
L.O.C.D.O
Cuando los delitos
previstos en esta ley, el
COPP y demás leyes
sean cometidos por un
grupo de delincuencia
organizada la sanción
incrementara en la
mitad de la pena
aplicable
objeto
Prevenir, investigar,
sancionar los delitos
relacionados con la
delincuencia organizada
y el financiamiento al
terrorismo
Aplica
Venezolanos o
extranjeros que estando
en territorio de la
Republica, mar
extraterritorial, hayan
cometido un delito por
un grupo de
delincuencia organizada