1. Procedimientos Civiles Especiales
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Iris Tona; C.I: 12.434.807
Materia: Procedimientos Civiles Especiales
Profesor: Abg. Lorenz Ceballos
2. Se puede decir que es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue
la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes
en la Sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal,
que hacen necesaria la intervención del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de evitar la
violación al marco jurídico establecido.
El recurso de casación
puede proponerse El
Código de
Procedimiento Civil, en
su articulo 312 :
Cuando se propone el recurso contra la
sentencia que puso fin al juicio, quedan
comprendidas en él las interlocutorias
que hubieren producido un gravamen
no reparado en ella, siempre que contra
dichas decisiones se hubieren agotado
oportunamente todos los recursos
ordinarios. Los juicios sentenciados
conforme al artículo 13 de este Código,
no tienen recurso de casación
El Código de Procedimiento Civil, en su articulo 313 señala de forma
puntual los casos en que debe declararse con lugar el recurso, el cual señala:
Se declarará con lugar el recurso de casación:
1º Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas
sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando
en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o
cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244; siempre, que
contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los
recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público.
2º Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del
contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado
falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté
vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se
haya violado una máxima de experiencia. En los casos de este ordinal la
infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la
sentencia.Una vez dictada la Sentencia
3. Deberán transcurrir 10
días para el anuncio
del Recurso de
Casación., todo ante el
Tribunal que dictó la
Sentencia que es por la
que se recurre.
Se puede anunciar ante otro Tribunal o Registrador o Notario en
caso de imposibilidad material, y por ende deberá remitirlo de
inmediato al Tribunal competente.
Además se multará al Tribunal que dictó la Sentencia por la que se
recurre y a los responsables por obstruir o frustrar el anuncio del
recurso.
Se puede anunciar ante otro Tribunal o Registrador o Notario en caso de imposibilidad material, y por
ende deberá remitirlo de inmediato al Tribunal competente.
Además se multará al Tribunal que dictó la Sentencia por la que se recurre y a los responsables por
obstruir o frustrar el anuncio del recurso.
Según El Código de Procedimiento Civil, en su articulo 316; si el Recurso es declarado con lugar Al
día siguiente a la declaratoria: Transcurrirá el término a la distancia (Si lo hubiere) y el Lapso de la
Formalización. Sino, el Expediente se remitirá directamente al tribunal que corresponde la Ejecución,
participándole al Tribunal que envió el Expediente.
4. De haber vencido los 20 días de la
contestación Habrá lugar a una
réplica Si la realiza.
1º La decisión o decisiones contra las cuales se recurre.
2º Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 313.
3º La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313,
con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea.
4º La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver
la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. La recusación o
inhibición que se proponga contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no suspenderá el lapso de la
formalización.
La contraparte, tendrá una última
oportunidad A los 10 días
siguientes Para formular su
contrarréplica..
Cuando se habla de las Formas de la Sentencia según El Código de
Procedimiento Civil, en su articulo 320 son:
Se pronunciara sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo,
salvo a que se haya denunciado en la formalización la infracción de una
norma jurídica.
Podrá extender un examen a la valoración de lo hechos, cuando el juez
haya admitido pruebas sin atenerse a la analogía del 395 CPC o no haya
apreciado alguna prueba, según las reglas de la sana critica de acuerdo al
artículo 507 CPC.