1. I. FORMALIDAD:
1.1. Requisitos Generales Proceso de Exequátur
El artículo 2104º del Código Civil peruano vigente establece que las sentencias
extranjeras para ser reconocidas por los tribunales peruanos deben cumplir con
las siguientes exigencias:
Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva
Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de
acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios
generales de competencia procesal internacional.
Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso;
que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le
hayan otorgado las garantías procesales para defenderse.
Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las
leyes del lugar del proceso.
Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre
el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda
que originó la sentencia.
Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de
reconocimiento y ejecución que haya sido dictada con anterioridad.
Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Que se pruebe la reciprocidad. (requisito sustancial, pues versa sobre la
voluntad de las partes intervinientes en el divorcio, en resumen ambas
partes tiene que estar de acuerdo)
II. PROCEDIMIENTO – EN EL CASO:
2.1. Requisitos adicionales para el Proceso De Exequátur referido a
sentencias de divorcio dictadas ante tribunales extranjeros
El proceso judicial de reconocimiento lo inicia el propio interesado
mediante la presentación de una SOLICITUD TIPO DEMANDA ANTE LA
SALA ESPECIALIZADA (de denominación: Civil, Mixta o de FAMILIA) de
la Corte Superior.
SIENDO EN EL PRESENTE CASO, LA INTERPOSICION DE SOLICITUD
TIPO DEMANDA ANTE LA SALA ESPECILIZADA DE FAMILIA DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
2. La interposición de la solicitud también puede hacerse mediante
representante debidamente facultado para tal fin. El representante
deberá contar con poder especial otorgado mediante escritura pública
ante la Oficina consular.
La solicitud y el procedimiento judicial requerirán que el interesado o
su representante cuenten con la intervención de un abogado.
2.2. A la solicitud se acompañarán, principalmente, los siguientes documentos:
COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO extendida por
el registro civil peruano – RENIEC o por el Consulado peruano. En este
último caso, la partida deberá estar legalizada por el área de
Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
SENTENCIA ORIGINAL DE DIVORCIO DEBIDAMENTE LEGALIZADA
ANTE EL CONSULADO PERUANO (APOSTILLAMIENTO), LA MISMA
QUE DEBERÁ SER LEGALIZADA ANTE EL ÁREA DE
LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEL PERÚ.
CONSTANCIA DE COSA JUZGADA O DE ARCHIVO DEL PROCESO DE
DIVORCIO, LA MISMA QUE DEBERÁ SER LEGALIZADA ANTE EL
ÁREA DE LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES DEL PERÚ.
TRADUCCIONES OFICIALES DE LA SENTENCIA EXTRANJERA CON
CALIDAD DE COSA JUZGADA O DE ARCHIVO DEL PROCESO DE
DIVORCIO. ESTAS TRADUCCIONES DEBERÁN REALIZARSE EN EL
PERÚ ANTE TRADUCTOR PÚBLICO JURAMENTADO, LUEGO DE LA
LEGALIZACIÓN CORRESPONDIENTE ANTE EL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES.
COPIA FOTOSTÁTICA DEL DNI DEL SOLICITANTE LEGALIZADA
ANTE EL CONSULADO PERUANO DE CORRESPONDER EL CASO.
Si el solicitante es el representante, deberá presentar el Testimonio del
Poder Especial debidamente legalizado ante el área de legalizaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con la constancia de
inscripción en los Registros Públicos.
PAGO DE ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO DE
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO ARBITRAL
EXTRANJERO, POR EL MONTO DE S/. 162.00 Y CEDULAS DE
NOTIFICACION NECESARIAS (S/. 4.20 c/u).