Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CTEP) son 16 nuevas circunscripciones electorales creadas por el Acuerdo de Paz para representar a las víctimas y territorios más afectados por el conflicto armado; abarcan 167 municipios y elegirán 16 representantes para el periodo 2018-2022. Las CTEP tendrán reglas especiales para candidatos y votantes, y su implementación requiere la aprobación del proyecto de ley, articulación con la reforma electoral, y reglamentación.
Sistema electoral binominal vs elección directajlgonzam
Se comparan los resultados de la última elección parlamentaria del año 2009, diputados específicamente, obtenidos bajo Sistema Binominal con los resultados que se obtendrían bajo un sistema de Elección Directa. Se muestran los resultados según distrito electoral a nivel nacional.
Sistema electoral binominal vs elección directajlgonzam
Se comparan los resultados de la última elección parlamentaria del año 2009, diputados específicamente, obtenidos bajo Sistema Binominal con los resultados que se obtendrían bajo un sistema de Elección Directa. Se muestran los resultados según distrito electoral a nivel nacional.
La Corporación para el Control Social (Contrial) presenta la simulación para el Sistema Electoral Mixto del Congreso de Colombia. Se realizó el ejercicio con los resultados electorales del año 2014. Con este Sistema cada ciudadano en Colombia sabe en su territorio quién lo representa. Sabe a quién elevar las peticiones, a su vez el representante sabe a que población en específico representa y a quién debe rendirle cuentas.
Con el Sistema Electoral Mixto es Colombia quien gana.
El JNE estableció el número de candidatos por aplicación de la Cuota de Género, así como el número máximo de candidatos designados directamente por el Partido Político en las Listas de Candidatos para Representantes ante el Parlamento Andino.
Instructivo para la postulación de aspirantes a participar en las eleccione...Ale Altuve
Instructivo para la postulación de aspirantes a
participar en las elecciones primarias del PSUV
donde se elegirán las Candidatas y Candidatos a las
Elecciones Parlamentarias 2015
Elección directa de Intendente y Concejales. Elección de Consejeros Escolares. Reelección de Diputados y Senadores
Ley 14.836
Buenos Aires
Sancionada el 17 de Agosto de 2016
Boletín oficial, 22 de Septiembre de 2016
SINTESIS
Elección directa del cargo de Intendente y Concejales. Funciones y Duración en el cargo. Dieta mensual. Elección y duración en el cargo de Consejeros Escolares. Reelección de Diputados y Senadores. Modificación de las leyes Orgánica de las Municipalidades, de Educación y Electoral.
Avances en la democratización territorial: El inicio de la implementación de ...FUSADES
Avances en la democratización territorial:
El inicio de la implementación de los
concejos municipales plurales en El Salvador.
Consideraciones para una evaluación integral
Basadas en las mismas bases comiciales con las que se convocó la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, pero con algunas exigenecias al CNE para lograr unas elecciones justas, llamamos al #pueblo a dar luz con nuestras firmas
Concejos Municipales Plurales: La representación proporcional a nivel localFUSADES
El siete de marzo de 2013, la Asamblea Legislativa aprobó
el Decreto Legislativo N° 326 (DL 326)1
que establece la
integración pluripartidaria de los concejos municipales y
cuyo contenido fue incorporado al nuevo Código Electoral
(CE). En este mismo sentido el Decreto Legislativo N° 737
(DL 737)2
, sancionado el diez de julio de 2014, complementa
las reformas ya incorporadas en el CE. En la agenda de
reforma política, el tema de los concejos municipales
plurales, como se conoce usualmente, se encontraba entre la
lista de modificaciones pendientes para fortalecer el sistema
de democracia representativa3
.
Hasta la fecha, y apartándose de la tendencia de América
Latina, los concejos municipales en El Salvador habían sido
elegidos bajo un sistema de mayoría relativa. Bajo esta
modalidad, el partido que obtuvo el mayor número de
votos, independientemente si logró o no un porcentaje alto
de apoyo, obtenía la totalidad del concejo. En tal sentido,
los demás contendientes no tenían la oportunidad de
1 Decreto Legislativo No
326 de fecha 7 de marzo de 2013, publicado en
el Diario Oficial No
57, Tomo 398 de fecha 22 de marzo de 2013.
2 Decreto Legislativo No
737 de fecha 10 de julio de 2014, publicado en el
Diario Oficial No
138, Tomo 404 de fecha 25 de julio de 2014.
3 FUSADES (2011), “Mecanismos para fortalecer la democracia
representativa”, Boletín N° 7, Departamento de Estudios Políticos, julio
y agosto de 2011, p. 5.
ejercer la representación de sus electores ni de impulsar una
contraloría y fiscalización que promoviera la transparencia
al interior de la administración municipal. Con el objetivo
de ilustrar sobre el mecanismo regulado en los decretos
aprobados, se describe a continuación el nuevo sistema de
elección de concejos municipales; asimismo, se estudian
experiencias de este esquema en otros países; se abordan
los efectos positivos de esta medida y se enlistan los
principales desafíos de cara a su implementación a partir de
las elecciones legislativas y municipales de marzo de 2015.
Por medio del cual se señala el número máximo de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se llevaran a cabo el 25 de octubre de 2015, en el municipio de Tibirita Cundinamarca.
La Corporación para el Control Social (Contrial) presenta la simulación para el Sistema Electoral Mixto del Congreso de Colombia. Se realizó el ejercicio con los resultados electorales del año 2014. Con este Sistema cada ciudadano en Colombia sabe en su territorio quién lo representa. Sabe a quién elevar las peticiones, a su vez el representante sabe a que población en específico representa y a quién debe rendirle cuentas.
Con el Sistema Electoral Mixto es Colombia quien gana.
El JNE estableció el número de candidatos por aplicación de la Cuota de Género, así como el número máximo de candidatos designados directamente por el Partido Político en las Listas de Candidatos para Representantes ante el Parlamento Andino.
Instructivo para la postulación de aspirantes a participar en las eleccione...Ale Altuve
Instructivo para la postulación de aspirantes a
participar en las elecciones primarias del PSUV
donde se elegirán las Candidatas y Candidatos a las
Elecciones Parlamentarias 2015
Elección directa de Intendente y Concejales. Elección de Consejeros Escolares. Reelección de Diputados y Senadores
Ley 14.836
Buenos Aires
Sancionada el 17 de Agosto de 2016
Boletín oficial, 22 de Septiembre de 2016
SINTESIS
Elección directa del cargo de Intendente y Concejales. Funciones y Duración en el cargo. Dieta mensual. Elección y duración en el cargo de Consejeros Escolares. Reelección de Diputados y Senadores. Modificación de las leyes Orgánica de las Municipalidades, de Educación y Electoral.
Avances en la democratización territorial: El inicio de la implementación de ...FUSADES
Avances en la democratización territorial:
El inicio de la implementación de los
concejos municipales plurales en El Salvador.
Consideraciones para una evaluación integral
Basadas en las mismas bases comiciales con las que se convocó la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, pero con algunas exigenecias al CNE para lograr unas elecciones justas, llamamos al #pueblo a dar luz con nuestras firmas
Concejos Municipales Plurales: La representación proporcional a nivel localFUSADES
El siete de marzo de 2013, la Asamblea Legislativa aprobó
el Decreto Legislativo N° 326 (DL 326)1
que establece la
integración pluripartidaria de los concejos municipales y
cuyo contenido fue incorporado al nuevo Código Electoral
(CE). En este mismo sentido el Decreto Legislativo N° 737
(DL 737)2
, sancionado el diez de julio de 2014, complementa
las reformas ya incorporadas en el CE. En la agenda de
reforma política, el tema de los concejos municipales
plurales, como se conoce usualmente, se encontraba entre la
lista de modificaciones pendientes para fortalecer el sistema
de democracia representativa3
.
Hasta la fecha, y apartándose de la tendencia de América
Latina, los concejos municipales en El Salvador habían sido
elegidos bajo un sistema de mayoría relativa. Bajo esta
modalidad, el partido que obtuvo el mayor número de
votos, independientemente si logró o no un porcentaje alto
de apoyo, obtenía la totalidad del concejo. En tal sentido,
los demás contendientes no tenían la oportunidad de
1 Decreto Legislativo No
326 de fecha 7 de marzo de 2013, publicado en
el Diario Oficial No
57, Tomo 398 de fecha 22 de marzo de 2013.
2 Decreto Legislativo No
737 de fecha 10 de julio de 2014, publicado en el
Diario Oficial No
138, Tomo 404 de fecha 25 de julio de 2014.
3 FUSADES (2011), “Mecanismos para fortalecer la democracia
representativa”, Boletín N° 7, Departamento de Estudios Políticos, julio
y agosto de 2011, p. 5.
ejercer la representación de sus electores ni de impulsar una
contraloría y fiscalización que promoviera la transparencia
al interior de la administración municipal. Con el objetivo
de ilustrar sobre el mecanismo regulado en los decretos
aprobados, se describe a continuación el nuevo sistema de
elección de concejos municipales; asimismo, se estudian
experiencias de este esquema en otros países; se abordan
los efectos positivos de esta medida y se enlistan los
principales desafíos de cara a su implementación a partir de
las elecciones legislativas y municipales de marzo de 2015.
Por medio del cual se señala el número máximo de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se llevaran a cabo el 25 de octubre de 2015, en el municipio de Tibirita Cundinamarca.
Diego Naranjo Mesa ha hecho un excelente análisis, para desmenuzar este complicado y enredado acuerdo, este invento, para que por lo menos el país no se lo trague entero.
Estaríamos ante una Emergencia Humanitaria frente a la situación de los campesinos pequeños cultivadores de Coca, que están siendo reprimidos por el andamiaje militar ante la erradicación forzada.
Rechazamos enérgicamente que la fuerza pública este utilizando armas de largo alcance para atacar a los campesinos desarmados, como se puede ver en el registro audiovisual que han enviado desde Tumaco, es necesario que usted oriente el dialogo entre el Ministerio de Defensa y las comunidades campesinas para que cese inmediatamente la generación de victimas por estos enfrentamientos, que han dejado ya miembros del campesinado y de las fuerzas del Estado heridos.
Coccam, capitulo Nariño, se pronuncia frente al comunicado de dicha Gobernación ante el incumplimiento de los acuerdos frente a la sustitución voluntaria
Continúan los hostigamientos y señalamientos en contra de Defensores de Derec...Marcha Patriótica
Continúan los hostigamientos y señalamientos en contra de Defensores de Derechos Humanos integrantes del Movimiento Político y Social Marcha Patriótica en el Departamento del Cauca.
Denuncia asesinato y desaparición de Líder de MarchaMarcha Patriótica
Desaparición forzada y homicidio de JOSE YIMER CARTAGENA USUGA en el municipio de Carepa Antioquia, quien fuera Vicepresidente de la Asociación Campesina para el Desarrollo del Alto Sinú “ASODECAS” y miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Marcha Patriótica del Departamento de Córdoba.
Comunicado de las comunidades del Conejo - Guajira ante el abandono al que han sido sometidos por parte de los Veedores de la ONU ante su retirada el pasado 3 de Enero
Carta del Secretariado al Gobierno Nacional y Mecanismo de Monitoreo y Verificación sobre los alimentos que llegan descompuestos y en mal estado a las zonas de preagrupamiento.
La comunidad de San Francisco con la cual hemos convivido años de lucha tiene una norma que respetamos además de cumplir: no admiten prostitutas en su región. ¿Sabían esto el señor Gobernador de Antioquía y su Secretaria de Gobierno? Es claro que no, porque no conocen el espíritu de sus gobernados.
Comunicado Corte Constitucional sobre la aprobación del Fast Track, para la implementación de los nuevos acuerdos suscritos entre las Farc -EP y el Gobierno Nacional, donde se acortarán los tiempos del debate en el Congreso
El fallo histórico realizado por la Corte constitucional permitirá que el Congreso pueda tramitar las leyes y reformas constitucionales que implementen el acuerdo con las Farc por la vía rápida (o fast track)
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
4 Claves para entender las Circunscripciones Especiales para la Paz
1. Avances de Paz
“Claves para entender las
Circunscripciones Transitorias
Especiales de Paz”
Boletín
No. 01
Pedagogía para la Paz
2. A continuación presentamos 4 claves para entender
qué son y cómo funcionarán las Circunscripciones
Transitorias Especiales de Paz –CTEP:
Clave 1: ¿Qué es una Circunscripción?
La distribución de las curules entre candidatos o parti-
dos en el Congreso se conoce como circunscripción
electoral. En Colombia existen tres (3) tipos:
Circunscripción Nacional
Elige a 100 de los 102 miembros del Senado de la
República. Los candidatos y listas que aspiran ser
elegidos en este espacio compiten en todo el terri-
torio nacional. Las dos curules restantes son para las
comunidades indígenas.
Circunscripción Territorial
Elige a los 166 miembros de la Cámara de Repre-
sentantes. Hay 33 circunscripciones territoriales en
Colombia, 1 por departamento (32) y una adicional
para Bogotá, como Distrito Especial. La elección es
proporcional a la población de cada departamen-
to o distrito. Cada circunscripción tiene derecho a
2 curules en la Cámara. Sin embargo, cada depar-
tamento tiene derecho a una más por cada
365.000 habitantes, y de este número en adelante
con una fracción mayor de 182.500.
10 de mayo de 20172
3. 10 de mayo de 20173
Actualmente el Congreso está integrado
por 268 curules entre Senado y Cámara de
Representantes
Las CTEP coinciden con los
municipios priorizados
como Programas de Desa-
rrollo con Enfoque Territorial
-PDET acordados en el
Punto 1.2.
Circunscripciones Especiales
Tienen como finalidad garantizar la representación
de grupos sociales minoritarios o étnicos. Entre los 166
Representantes a la Cámara, uno es elegido por
circunscripción especial de comunidades indígenas,
otro en representación de los colombianos residentes
en el exterior y dos por la circunscripción especial de
comunidades negras.
Con el objetivo de ampliar los espacios de participa-
ción, el Acuerdo de Paz en el numeral 2.3.6 plantea
la creación de Circunscripciones Transitorias Especia-
les de Paz - CTEP, entendidas como espacios de
representación política para las víctimas y los territo-
rios más afectados por el conflicto, con el propósito
de generar una mayor inclusión de estas poblaciones
para que sean representados sus derechos políticos,
económicos, sociales, culturales y ambientales. La
materialización de esta propuesta se entiende como
una medida de reparación y de construcción de Paz
desde los territorios.
Para avanzar en la implementación de este Acuer-
do, el 2 de mayo de 2017 el Gobierno Nacional
radicó el Proyecto de Acto Legislativo “Por medio del
cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Espe-
ciales de Paz para la Cámara de Representantes en
los períodos 2018 – 2022 y 2022-2026”, abarcando un
total de 167 municipios en donde se elegirán los 16
Representantes a la Cámara por Circunscripción
Especial de Paz durante dos periodos legislativos.
Participación
Política
4. 10 de mayo de 20174
Durante los periodos
legislativos 2018 –
2022 y 2022 – 2026 el
Congreso contará
con 16 nuevas curu-
les en la Cámara de
Representantes
Clave 2: Las Reglas de Juego de las CTEP
Los Partidos Políticos y Grupos Significativos de
Ciudadanos (GSC) con representación en el Con-
greso o con personería jurídica, incluido el Nuevo
Partido de las FARC-EP, NO podrán presentarse a
esta elección.
Sólo podrán inscribir candidatos los Grupos Signifi-
cativos de Ciudadanos (GSC) sin representación
en el Congreso y las organizaciones sociales.
En los casos en que la CTEP coincida con territorios
étnicos, los Consejos Comunitarios y Resguardos
Indígenas legalmente constituidos podrán inscribir
candidatos.
No podrá presentarse un mismo candidato para
dos CTEP.
El candidato debe ser habitante de alguno de los
municipios que integran la CTEP o haber sido des-
plazado y estar en proceso de retorno.
Para municipios con censo electoral mayor a
50.000 sólo votará el censo electoral rural, exclu-
yéndose los puestos de votación en cascos urba-
nos.
Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al
voto en las CTEP, sin perjuicio de su derecho a par-
ticipar en la elección de candidatos a la Cámara
de Representantes por las circunscripciones ordi-
narias.
Se establecerán mecanismos especiales de finan-
ciación de las campañas y formas de acceso a
medios regionales.
1
2
3
4
5
6
7
8
5. C1
Cauca, Nariño y Valle del
Cauca
24
CIRCUNSCRIPCIÓN MUNICIPIOS
TOTAL 167
N° DE
MUNICIPIOS
Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo,
Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, la zona rural de
Santander de Quilichao, Suárez, Toribío, Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los
Andes, Policarpa, Florida y Pradera
C2
Arauca
4Arauquita, Fortul, Saravena y Tame
C3
Antioquia
13Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, la zona rural de Caucasia, El Bagre, Ituango,
Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza
C6
Chocó y Antioquia
14
Bojayá, Medio Atrato, Itsmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita,
Sipi, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos munici-
pios de Antioquia Vigía del Fuerte y Murindo.
C7
Meta y Guaviare
12
Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras,
Puerto Rico y Vistahermosa, San Jose del Guaviare, Calamar, El Retorno y
Miraflores.
C8
Bolívar y Sucre
15
Córdoba, la zona rural de El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja,
San Jacinto, San Juan de Nepomuceno, Zambrano, Colosó, Chalan, Los
Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.
C9
Cauca y Valle del Cauca
4Guapi, López de Micay, y Timbiquí y la zona rural de Buenaventura.
C10
Nariño
11Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco
Pizarro, Ricaurte, Roberto Payan, Santa Barbara y la zona rural de Tumaco
C11
Putumayo
8Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San
Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón
C12
Cesar, Guajira y Magdalena
13
Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pueblo Bello, la zona
rural de Valledupar, Fonseca, San Juan del Cesar, Aracataca y las zonas
rurales de Santa Marta, Ciénaga y Fundación.
C13
Bolívar y Antioquia
7Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Yondo
C14
Córdoba
5Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia y las zonas rurales de Tierralta, y
Montelibano.
C15
Tolima
4Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.
C16
Antioquia
8Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá y las
zonas rurales de Apartadó y Turbo.
C5
Caquetá y Huila
17
Zona rural de Florencia, Albania, Belén de Los Andaquíes, Cartagena del
Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico,
San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaiso, y
el Municipio de Algeciras del Departamento del Huila.
C4
Norte de Santander 8
Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama
y Tibú
Clave 3: ¿Cuáles son las Circunscripciones
Especiales de Paz?
10 de mayo de 20175
6. CIRCUNSCRIPCIONES
ESPECIALES
C1:Cauca, Nariño y
Valle del Cauca
10 de mayo de 20176
C8
C4
C2
C16
C3
C13
C14
C9
C1C10
C12
C7
C5
C11
C15
C6
Ubicación de las Circunscripciones
Transitorias Especiales de Paz -CTEP
C2: Arauca
C3: Antioquia
C4: Norte de Santander
C5: Caquetá y Huila
C6: Chocó y Antioquia
C7: Meta y Guavire
C8: Bolívar y Sucre
C10: Nariño
C11: Putumayo
C13: Bolívar y Antioquia
C14: Córdoba
C15: Tolima
C16: Antioquia
C12: Cesar, Guajira y
Magdalena
C9: Cauca y Valle del
Cauca
7. Clave 4: Los pasos que falta recorrer
PASO 1. Aprobación en Senado,
Cámara y revisión de la Corte
Constitucional
Al tratarse de un Acto Legislativo, que
adiciona artículos transitorios a la Cons-
titución, el proyecto debe pasar por 4
debates en el Congreso, y sus respecti-
vas plenarias de conciliación para ser
aprobado. Posteriormente, será revisa-
do por la Corte Constitucional como
parte del control automático y único
de constitucionalidad.
PASO 4. Implementación Integral del
Punto 2 del Acuerdo de Paz
Para que las CTEP cumplan su objetivo
es necesario:
Impulsar y desarrollar un proceso de
pedagogía electoral en los territorios.
Garantizar la autenticidad y transpa-
rencia del proceso electoral.
Condiciones de seguridad y protec-
ción suficientes para los nuevos lide-
razgos políticos por parte del Estado.
Hacer un despliegue de cedulación y
establecimiento de nuevos puestos
de votación en zonas rurales apartadas.
Un sistema de financiación especial.
Garantías para el acceso a medios
locales y regionales.
PASO 2. Articulación con la Reforma
Electoral
La aprobación del Acto legislativo de
las CTEP se articula a la discusión y
aprobación de la Reforma Electoral,
que busca establecer una nueva insti-
tucionalidad electoral basada en la
independencia política, la eficacia en
procesos de investigación, la sanción
de los delitos electorales y la vigilancia
de los procesos electorales territoriales.
PASO 3. Reglamentación
Según el Artículo 2 del Proyecto de
Acto legislativo, a los 90 días de su apro-
bación, el Gobierno Nacional procede-
rá a su reglamentación definiendo los
procedimientos de funcionamiento de
las CTEP.
Las CTEP como componente
del fortalecimiento de la de-
mocracia colombiana abren
espacio al surgimiento de
nuevos liderazgos políticos
locales, regionales y naciona-
les que representan la diversi-
dad nacional
10 de mayo de 20177
8. Si desea hacer contacto con Forjando Paz puede
hacerlo a través de estos medios:
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Pedagogía para la Paz