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Sistemas electorales.
Legislación, propuesta de ILP por UPyD y Reparto biproporcional
Autor: José Luis de Andrés Huelves
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Sistemas electorales, Legislación y Repartos
2
Índice
PRIMERA PARTE
Enlaces a las páginas, portales y contenidos utilizados para el desarrollo de este documento.
Introducción
Legislación electoral estatal
Constitución española de 1978
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula las elecciones al Congreso y
Senado, las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo,
Congreso de los Diputados
Senado
Parlamento Europeo
Elecciones Municipales
Legislación autonómica
Ley Electoral de Andalucía 1/1986 de 2 de enero
Sistemas electorales
Formas de Gobierno
Los de mayoría-pluralidad.
Mayoría relativa (MR)
Voto en bloque (VB)
Voto alternativo (VA)
Doble ronda o doble vuelta (DR o DV)
Los semi-proporcionales.
Los paralelos (SP)
Voto limitado (VL)
Voto único no-transferible (VUNT)
Los proporcionales.
Representación proporcional por lista (RPL),
Representación proporcional personalizada (RPP)
Voto único transferible (VUT)
Consecuencias administrativas del sistema electoral elegido
Diseño de los Distritos electorales
El registro de electores
El diseño de las papeletas electorales
Educación del votante
Número y sincronización de las elecciones
El escrutinio
Antecedentes Históricos
Democracia Directa
Referendum y Plesbiscitos
Iniciativas ciudadanas
Revocación de mandato legislativo
Frecuencia, Fecha y Día de las elecciones
Tamaño del Parlamento
Distritos electorales
Formas de votar
Voto obligatorio
Mecanismos especiales para las mujeres
Sistemas de Pluralidad – Mayoría
MR - Mayoría Relativa
VB – Voto en Bloque
VA – Voto Alternativo
DR – Doble Ronda
Sistemas Semiproporcionales
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
3
VUNT –Sistemas de Voto Único no Transferible
SP - Sistemas paralelos
Sistemas de voto limitado (VL)
Sistemas de Representación Proporcional – RP
Distribución de escaños
Representación Proporcional por Listas – RPL
Representación Proporcional Personalizada
Voto Único Transferible - VUT
Parámetros técnicos que afectan a la proporcionalidad
Umbrales
Coaliciones
Listas Cerradas, Abiertas y Libres
Magnitud de los Distritos
Como convertimos los votos en escaños
Método D´Hondt
Método Sainte Lague
Cociente Hare
Cociente Droop
Método Imperiali
Casos prácticos
Otro tipo de elecciones
Elecciones Presidenciales
Mayoría relativa (MR)
Mayoría absoluta mediante el sistema de doble vuelta (DV)
Voto preferencial (VP)
Elecciones a la Cámara Alta
Elecciones para Gobiernos Locales y Regionales
SEGUNDA PARTE
Propuesta de ILP – Iniciativa Legislativa Popular de Unión Progreso y Democracia
Texto de la propuesta presentada
Método de reparto de escaños Saint Lague, o reparto Webster (Redondeo al entero más cercano)
Voto por Valores
Variantes del voto por valores
Formas del cálculo del resultado
Método de la suma
Método de la mediana
Juicio Mayoritario (Michel Balinski y Rida Laraki)
¿Cómo desempatar a los candidatos empatados?
Reparto de escaños entre los partidos
R1 - Primer reparto de escaños
R2 – Segundo reparto de escaños
R3 – Tercer reparto de escaños
Supuestos de reparto de escaños
Reparto de escaños elecciones 25M2012 - (Resultados oficiales elecciones autonómicas andaluzas
Reparto de escaños con circunscripción única
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
4
Reparto de escaños en 3 etapas, basado en los 3 principios, representación local, global y gobernabilidad
R1 – reparto por circunscripciones de 93 escaños (reparto provincial proporcional)
R2 – reparto global de 102 escaños
R3 – reparto del plus de gobernabilidad
Proporcionalidad entre votos y escaños
Reparto de escaños por el Método Biproporcional
Reparto de escaños en 3 etapas - Basado en los 3 principios, representación local, global y gobernabilidad (ILP)
R1 – reparto por circunscripciones de 93 escaños (reparto provincial no proporcional, 5 escaños se adjudican
directamente)
R2 – reparto global de 102 escaños
R3 – reparto del plus de gobernabilidad
Reparto de escaños por el Método Biproporcional
Reparto de escaños en 2 etapas - Basado en 2 de los 3 principios, representación global y gobernabilidad (ILP),
(representación local se pierde)
R2 – reparto global de 102 escaños
R3 – reparto del plus de gobernabilidad
Proporcionalidad entre votos y escaños
Reparto de escaños por el Método Biproporcional (ILP)
Comparación de repartos
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
5
Conclusiones
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
6
Enlaces a las páginas, portales y contenidos utilizados para el desarrollo de este documento.
Enlace a la Red de Conocimientos Electorales ACE
http://aceproject.org/about-es
Acceso a Wikipedia
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada
Acceso al portal del Congreso de los Diputados
http://www.congreso.es/consti/
Acceso a la Junta Electoral Central, España, LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL
GENERAL
http://www.juntaelectoralcentral.es/portal/page/portal/JuntaElectoralCentral/Ley%20Org%C3%A1nica%20del%20R
%C3%A9gimen%20Electoral%20General
Acceso al Estatuto de Autonomía de Andalucía
http://www.congreso.es/consti/estatutos/ind_estatutos.jsp?com=63
Enlace al Grupo de investigación en métodos electorales:
http://www.ugr.es/~sistemaelectoral/RGB.html
Enlace al Informe Gime: Un Sistema Electoral ecuánime para el Congreso de los Diputados :
http://www.ugr.es/~sistemaelectoral/documentos/InformeGIME09.pdf
Enlace al Complemento del Informe Gime: Reparto biproporcional de escaños Un Sistema
http://www.ugr.es/~sistemaelectoral/documentos/BiProporcional%20Congreso%20Diputados.pdf
Enlace a la Ley 1/1986 de 2 de enero, electoral de Andalucía
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l1-1986.html
Voto por Valores Le Jugement Mayoritaire
http://barrejadis.azeau.com/public/barrejadis/jugement-majoritaire/Le_jugement_majoritaire.pdf
Voto por Valores
http://fr.wikipedia.org/wiki/Vote_par_valeurs
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
7
Introducción
En las próximas semanas los afiliados y simpatizantes de Unión Progreso y Democracia solicitaremos al
electorado andaluz su apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular que pretende la modificación de la obsoleta e
injusta Ley electoral andaluza en el sentido de ajustar los representantes elegidos al número de sufragios
obtenidos, basándonos principalmente en la ecuación (un ciudadano = 1 voto del mismo valor).
Haremos un recorrido por los sistemas de representación, los conceptos y elementos fundamentales en unas
elecciones, sistemas electorales y los casos reales que nos afectan, la relación entre sistema electoral y
resultados electorales, las elecciones generales, las elecciones municipales, para terminar en el caso que
realmente nos ocupa, las elecciones autonómicas y nuestro caso, las Elecciones al Parlamento de Andalucía, por
último revisaremos las propuesta de UPyD, revisaremos las diferencias y mejoras de la propuesta de UPyD y la
Iniciativa Legislativa Popular.
40.000 firmas separan este momento de la entrada en el Registro de nuestra ILP. Este documento pretende ser
un apoyo para que tanto los afiliados y simpatizantes que realicen la labor de recogida de firmas, tengan la
información suficiente, y que los firmantes que colaboren en nuestra propuesta lo hagan con todo el
conocimiento de la causa. Comencemos.
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
8
Legislación electoral estatal
Constitución española de 1978
La Constitución española define los conceptos fundamentales de nuestra organización política, en donde reside
la soberanía, cual es la forma del Estado, la función de los partidos y los derechos ciudadanos.
Artículo 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 1.3: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria
Artículo 6: …los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política..
Artículo 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Artículo 68:
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados elegidos por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una
de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima
inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su
elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley
reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del
territorio de España.
Artículo 69:
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los
votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley Orgánica
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su
respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado
superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo
caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su
elección o el día de la disolución de la Cámara.
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
9
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula las elecciones al Congreso y
Senado, las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo,
Congreso de los Diputados
He aquí un resumen de los artículos y de los contenidos que determinan nuestro sistema electoral aplicado al
Congreso de los diputados
Artículo 2
El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad y estar inscrito en el censo electoral vigente.
Artículo 44 bis
Las candidaturas que se presenten… deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma
que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento.
Artículo 161
1. Para la elección de Diputados y Senadores, cada provincia constituirá una circunscripción electoral. Asimismo, las
ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las elecciones de Senadores, a las provincias insulares, en
las que a tales efectos se consideran circunscripciones cada una de las siguientes islas o agrupaciones de islas:
Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera y La Palma.
Artículo 162
1. El Congreso está formado por 350 Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 2 Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están
representadas cada una de ellas por 1 Diputado.
3. Los 248 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al
siguiente procedimiento:
- Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la
población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
- Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población
de derecho provincial por la cuota de reparto.
- Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido
conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
Artículo 163
Atribución de los escaños:
- No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos
válidos emitidos en la circunscripción.
- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
- Sistema D´Hondt: Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un
número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las
candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
- En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos
hubiese obtenido.
Senado
El sistema electoral para la elección de los senadores es completamente diferente al aplicado al Congreso, este es un
resumen de las normas que lo determinan.
Artículo 165
- En cada circunscripción provincial se eligen 4 Senadores.
- En las islas se eligen 3 en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y 1 en Ibiza-Formentera, Menorca,
Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Las Poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas 2 Senadores.
- Las Comunidades Autónomas designan además 1 Senador y otro más para cada millón de habitantes de su
respectivo territorio. Se tomará como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento
de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
10
Artículo 166
- La elección directa de los Senadores se realiza de la siguiente forma:
- Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos
en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares.
- Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta complementar
el de Senadores asignados a la circunscripción.
Parlamento Europeo
Artículo 214
La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.
Artículo 215
El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el
ordenamiento jurídico europeo.
Artículo 216
La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo siguiente:
- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
- Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de
escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo
práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro,
atendiendo a un orden decreciente.
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
11
Elecciones Municipales
Artículo 179
- Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que
resulte de la aplicación de la siguiente escala:
Hasta 100 residentes 3
De 101 a 250 5
De 251 a 1.000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 5.000 11
De 5.001 a 10.000 13
De 10.001 a 20.000 17
De 20.001 a 50.000 21
De 50.001 a 100.000 25
De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más
cuando el resultado sea un número par.
- Los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto, los electores eligen directamente al Alcalde
por sistema mayoritario.
Artículo 180
La atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento
previsto en el artículo 163.1 de esta Ley, con la única salvedad de que no son tenidas en cuenta aquellas
candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
Artículo 184.
Municipios con población inferior a 250 habitantes y no sometidos a régimen de Concejo Abierto.
- Lista como máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de 5 nombres si tiene entre
101 y 250 residentes.
- Cada elector podrá dar su voto a un máximo de dos en caso de municipios de hasta 100 residentes o a un
máximo de 4 en los municipios entre 101 y 250 residentes.
- Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en una columna
las cantidades representativas de mayor a menor.
- Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el
número total de concejales a elegir en función de la población.
Artículo 196
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
- Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
- Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
- Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya
obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio.
- En los Municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los
Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es
proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría será proclamado alcalde el Concejal que hubiere
obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
12
Ley Electoral de Andalucía 1/1986 de 2 de enero
Artículo 16
De conformidad con el artículo 104.1 del Estatuto de Autonomía, la circunscripción electoral es la provincia.
Artículo 17
1. El Parlamento de Andalucía está formado por 109 Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de ocho Diputados.
3. Los cuarenta y cinco Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población,
conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 45 la cifra total de la población de derecho de las ocho
provincias.
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de
derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido
conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de
acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 18
1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos
válidos emitidos en la circunscripción.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños
correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los
escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden
decreciente.
d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá
a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de
votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de
colocación en que aparezcan.
Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija 11 Diputados. Votación repartida
en seis candidaturas:
A (168.000 votos), B (104.000 votos), C (72.000 votos) D (64.000 votos), E (40.000 votos), F (32.000 votos).
División 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
A 168.000 84.000 56.000 42.000 36.600 28.000 24.000 21.000 18.667 16.800 15.273
B 104.000 52.000 34.667 26.000 20.800 17.333 14.857 13.000 11.556 10.400 9.455
C 72.000 36.000 24.000 18.000 14.400 12.000 10.286 9.000 8.000 7.200 6.515
D 64.000 32.000 21.333 16.000 12.800 10.667 9.143 8.000 7.111 6.400 5.818
E 40.000 20.000 13.133 10.000 8.000 6.667 5.174 5.000 4.444 4.000 3.636
F 32.000 16.000 10.667 8.000 6.400 5.333 4.571 4.000 3.556 3.200 2.909
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
13
Por consiguiente, la candidatura A obtiene cuatro escaños, la candidatura B tres escaños, la candidatura C dos
escaños y las candidaturas D y E un escaño cada una
Artículo 19
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso,
al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 78 Consultas populares
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las
modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de
sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta
popular, con la excepción del referéndum.
Artículo 104 Régimen electoral
1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.
2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional.
3. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Los
Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días
siguientes a la celebración de las elecciones.
4. Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce
de sus derechos políticos.
La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de
Andalucía.
Artículo 105 Ley electoral
1. La ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación, regulará la convocatoria de elecciones, el
procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e
incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como las subvenciones y gastos electorales y el
control de los mismos.
2. Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regulará la
obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las
formaciones políticas con representación parlamentaria.
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
14
Sistemas electorales
Formas de Gobierno
Aunque sin ánimo de indagar demasiado en sus orígenes, tenemos que acudir a Platón para distinguir las 3 formas
básicas de gobierno, la monarquía: gobierno de 1, aristocracia: gobierno de los mejores, y democracia: gobierno
de la multitud, la timocracia y la tiranía ni las definimos por demasiado obvias.
La democracia nació como democracia directa, las decisiones las tomaba el pueblo soberano en asamblea (para los
griegos la definición de pueblo soberano era un poco estricta), no había representantes, si acaso delegados que
actuaban como portavoces del pueblo (este opción era la preferida de Rousseau, socialismo y anarquismo).
En la democracia representativa el pueblo soberano no decide directamente, elija a sus representantes que son los
que deliberan y deciden.
Si optamos por la democracia participativa, que resultaría una tercera vía, mezcla de las dos anteriores, en la que
el pueblo soberano elige representantes y además puede ejercer cierto grado de democracia directa mediante el
referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular (objeto de este documento) y la destitución popular. Las nuevas
tecnologías propician la adaptación de la modalidad democrática a las posibilidades que ofrece Internet. Así
tenemos la denominada Democracia Líquida, e incluso la iniciativa española Democracia 4.0 que recupera el
concepto de democracia directa a través de la tecnología. Sion duda que en un futuro muy cercano la tecnología
puede y debe de incorporarse a los sistemas democráticos.
Para darle virtualidad a toda la teoría constitucional, necesitamos un mecanismo para que los ciudadanos
manifiesten su soberana voluntad de tal manera que de forma inequívoca se transforme la voluntad en
representantes, no parece fácil pero las características de este mecanismo son las que determinan que podamos
hablar de justicia, proporcionalidad e igualdad en el ámbito electoral, y precisamente lo injusto y desigual que es
el actual sistema electoral andaluz es lo que se encuentra en el origen de nuestra ILP sobre la ley electoral.
En esencia, los sistemas electorales convierten los votos emitidos en una elección general en escaños ganados por
partidos y candidatos. Las variables claves son:
1. La fórmula electoral usada (por ejemplo, si el sistema es de mayoría o proporcional y que fórmula matemática
se emplea para calcular la distribución de escaños) y;
2. La magnitud del distrito; no cuantos electores viven en el distrito, sino cuantos miembros del parlamento se
eligen en él.
El diseño del sistema electoral mantiene una fuerte relación con otros aspectos de las elecciones que son de
carácter más administrativo, como por ejemplo
- la distribución de los sitios o mesas de votación
- la postulación de candidatos
- el registro de electores
- quien conduce las elecciones y muchos otros.
El diseño de un sistema electoral también afecta otras áreas relacionadas con las leyes electorales, la selección de
los sistemas electorales tiene una influencia en
- la forma en que se trazan los límites de los distritos
- el diseño de las papeletas de votación
- como se cuentan los votos
- así como otra gran cantidad de aspectos del proceso electoral.
Resumen de tipos los de sistemas electorales
Hay cientos de sistemas electorales funcionando y muchas variaciones de cada tipo, los hemos categorizado en
tres grandes grupos y 10 sistemas
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
15
- Los de mayoría-pluralidad.
- Los semi-proporcionales.
- Los proporcionales.
4 sistemas de Mayoría-Pluralidad:
- Mayoría relativa (MR)
- Voto en bloque (VB),
- Voto alternativo (VA)
- Doble ronda o doble vuelta (DR o DV)
3 sistemas Semi-Proporcionales:
- Los paralelos (SP),
- Voto limitado (VL)
- Voto único no-transferible (VUNT)
3 sistemas de Representación Proporcional:
- Representación proporcional por lista (RPL),
- Representación proporcional personalizada (RPP)
- Voto único transferible (VUT)
La forma más común de apreciar los sistemas electorales es la de agruparlos conforme al criterio de cómo es de
estrecho el margen de conversión de votos recibidos en escaños ganados, es decir, que tan proporcionales
son. Para hacer esto, se necesita observar tanto la relación votos- escaños como el nivel de votos
desperdiciados (emitidos en favor de partidos que no obtuvieron escaños). Sin embargo, bajo ciertas
circunstancias, los sistemas electorales no-proporcionales (como el de mayoría relativa) pueden accidentalmente
dar lugar a resultados generales relativamente proporcionales.
Las instituciones políticas definen las reglas del juego bajo las cuales se practica la democracia y con frecuencia se
argumenta que el sistema electoral es la institución política más fácil de manipular. Esto es verdad, porque al
convertir los votos en escaños, la selección de sistema electoral puede efectivamente determinar quién es
elegido y que partido accede al poder.
Sin embargo la elección del sistema electoral afecta y tiene fuertes consecuencias en:
- El tipo de sistema de partidos que se desarrolla, en particular el número y tamaño relativo de los
partidos.
- La cohesión y la disciplina interna de los partidos: algunos sistemas pueden estimular el faccionalismo.
- Influir en la forma en que los partidos hacen campaña y la forma en que la élite política se comporte,
- pueden promover o retardar la formación de alianzas entre partidos,
- proveer incentivos para que los partidos y grupos políticos busquen una base amplia entre el electorado
- Si no es percibido como "justo" puede alentar a los perdedores a trabajar fuera del sistema, usando
tácticas no democráticas, de confrontación e incluso violentas.
- Finalmente, determinará la sencillez o complejidad del acto de votar.
Pero hay que advertir que un mismo sistema electoral tendrá efectos diferentes en dos países diferentes, por los
factores que son propios a cada uno y que determinan el contexto socio-político:
- Estructura de la sociedad en términos de divisiones ideológicas, religiosas, étnicas, raciales, regionales,
lingüísticas o de clase
- si el país es una democracia establecida, en transición o emergente
- nivel de configuración del sistema de partidos políticos establecidos, en formación o estado embrionario;
partidos "serios", dispersión de los militantes.
Consecuencias administrativas del sistema electoral elegido
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
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Habrá que tener la suficiente capacidad logística y presupuestaria para ejecutar el sistema elegido, y ojo que un
sistema barato pero disfuncional puede tener nefastas consecuencias en la estabilidad democrática.
- Diseño de los Distritos electorales
Los sistemas basados en distritos uninominales, exige un proceso largo y costoso para trazar los
límites. Los sistemas de representación proporcional son usualmente los más económicos y fáciles de
administrar, esto se debe a que utilizan un sólo distrito nacional, o bien distritos plurinominales muy
grandes que se ajustan a los límites estatales o provinciales preestablecidos.
- El registro de electores
Es la parte más compleja, controvertida y con frecuencia menos exitosa de la administración electoral.
Las grandes circunscripciones plurinominales de los sistemas de RP por lista son los menos
complicados.
- El diseño de las papeletas electorales
Deben de ser tan sencillas como sea posible, para facilitar el voto y evitar el voto inútil. Las papeletas de
los sistemas de RP por listas pueden ser muy simples, como en un sistema de lista cerrada, o muy
complejas como en el sistema de listas abiertas de Suiza.
- Educación del votante
Cada sistema requiere de unos conocimientos y educación propios, el voto alternativo y el voto único
transferible son los más complejos de entender, en el otro extremo se encuentran la mayoría relativa y
el voto único no transferible.
- Número y sincronización de las elecciones
MR-mayoría relativa, VA-voto alternativo, RPL-repres. propor. por lista y BUT-voto único transferible
se celebran en un mismo día, la DR-doble ronda es el más costoso y puede necesitar de dos
votaciones
- El escrutinio
Los sistemas de MR-mayoría relativa, VUNT-voto único no transferible y los simples de RP-
representación proporcional con listas cerradas son los más fáciles de contar, siendo el VUT-voto
único transferible el más costoso ya que requiere continuos recálculos.
En resumen considerando todos estos factores, los sistemas de RPL-Representación Proporcional por Lista,
especialmente los de lista nacional cerrada, son los menos costosos de operar y los que requieren menos recursos
administrativos, luego tenemos los sistemas de MR-mayoría relativa y VUNT-voto único no transferible, seguidos
por los del voto en bloque, VA-voto alternativo, VUT-voto único transferible, paralelos y RPP-representación
proporcional personal. El sistema que mayor presión impone sobre la capacidad administrativa de un país es el de
DR-doble ronda.
Antecedentes Históricos
El diseño electoral moderno se remonta a la mitad del XIX en Europa occidental.
Hacia la Primera Guerra Mundial, los parlamentos democráticos eran ya elegidos utilizando formas embrionarias de
RPL-representación proporcional por listas (gran parte de los países escandinavos y Holanda), sistemas de DR-doble
ronda (Francia y Alemania) o de MR-mayoría relativa (Inglaterra, Estados Unidos, Canadá y Nueva Zelanda.
(Handbook of Voter Turnout 1945-1977: A Global Report on Political Participation). Comprende no sólo a las
democracias, sino a todos los países que han realizado elecciones competitivas multipartidistas.
- En 1945 la distribución de los sistemas era el siguiente
o 80% RP
o 13 % MR
- En 1995 cambió a
o 42% RP
o 43% MR
Es evidente la tendencia del siglo pasado hacia los sistemas de mayoría relativa
Democracia Directa
Los mecanismos por los que se ejerce la democracia directa son:
- Referendum y Plesbiscitos, elecciones directas para decidir asuntos únicos.
Los asuntos que se tratan en un referéndum, son a menudo cuestiones serias y grandes, que
sobrepasan los asuntos políticos cotidianos que emergen rutinariamente en un país. Generalmente, los
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referéndums son bastante apropiados para temas capitales que cruzan las líneas usuales que dividen a
una sociedad. Por ello no deben utilizarse para tratar temas de ordinaria administración.
- Iniciativas ciudadanas, permiten a los electores incorporar asuntos legislativos en las papeletas o frente
a su legislatura estatal.
- Revocación de mandato legislativo, mediante el cual los ciudadanos pueden solicitar la destitución de
sus representantes.
Se faculta a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos,
introduciendo la pregunta respectiva en la papeleta de un referéndum antes de la finalización de su
período.
Frecuencia, Fecha y Día de las elecciones
Los períodos legislativos deben de ser lo suficientemente largos como para generar continuidad y consistencia en el
gobierno y las políticas, para permitir que los nuevos representantes aprendan de legislar y para evitar la fatiga del
votante, pero el período también necesita ser lo suficientemente corto para mantener un vínculo responsable entre
el votante, el representante y el gobierno.
La duración promedio de los mandatos en las Cámaras Bajas de los parlamentos bicamerales es de dos a cinco años,
mientras que en las Cámaras Altas es de cuatro a nueve años.
Las elecciones pueden celebrarse de manera escalonada, por ejemplo, separar las presidenciales de las
parlamentarias e incluso renovaciones parciales de la legislatura.
Los parlamentos pueden tener términos fijos (evita manipular el escenario) o términos máximos (Gran Bretaña), los
cuales permiten al gobierno elegir exactamente cuando celebrar elecciones.
El día de celebración influye en la participación, hay días que facilitan el voto, fines de semana, día festivo, estando
justificado obligar a participar. También la época con mejor clima afecta positivamente a la participación.
Tamaño del Parlamento
El tamaño de una asamblea tiene efectos tangibles en la representación de los partidos políticos, el tener más
escaños significa más distritos en los cuales los partidos pequeños con apoyo bien localizado pueden contar con
mayores oportunidades de obtener representación. Por otro lado, una asamblea que es demasiado grande puede
provocar que el proceso legislativo se vuelva poco manejable.
Distritos electorales
La forma en la cual se trazan los límites de los distritos electorales puede ser de una importancia tan crucial para
los resultados finales como el sistema electoral utilizado
El diseño de los distritos parte de tres grandes principios:
Compactación: será razonablemente compacto en cuando se refiere a la geografía y a la distribución de los votantes.
Cohesión: la atención se pondría en las comunidades de interés y en el terreno geográfico.
Contigüidad: el distrito debería ser una sola pieza interconectada no fragmentado.
Formas de votar
Los sistemas electorales se comportan de manera diferente según permitan al elector optar entre los candidatos y
con qué nivel.
Los votos pueden ser categóricos (un solo candidato o partido) u ordinales (mayor repertorio de elección), pueden
estar centrados en los candidatos o en los partidos o ente ambos.
El voto categórico u ordinal está relacionado con el sistema electoral,
Permiten al votante marcar a los candidatos según su orden de preferencia:
- El VA-voto alternativo
- VUNT-voto único no transferible
Permiten al votante dividir su voto entre candidatos de diferentes partidos
- VB-voto en bloque
- DR-doble ronda
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- RP-representación proporcional, algunas formas de listas (lista libre)
Permiten ambas formas de voto
- VUT-voto único transferible, en Australia
Voto obligatorio
El sufragio universal es considerado ahora una regla sine qua non de las democracias. Pero, ¿qué hay sobre la
participación universal? ¿El derecho a votar debería ser complementado con el deber legal de ejercitarlo para
asegurar ese objetivo? Si bien se puede afirmar que votar es una norma social que existe en muchas democracias,
pocas la han elevado a la categoría de una responsabilidad legal del ciudadano. Sin embargo, es una opción.
y vale la pena contemplarla como un medio para asegurar niveles más altos de votación; lo cual probablemente
incrementaría la legitimidad de las instituciones representativas y del sistema político en general.
Mecanismos especiales para las mujeres
Existen diferentes formas de asegurar la representación de las mujeres en el parlamento.
- cuotas estatutarias donde las mujeres deben conformar por lo menos una proporción m.ínima de los
representantes elegidos. Tales cuotas son usualmente percibidas como un mecanismo de transición
para establecer las bases de una mayor aceptación de la representación de las mujeres.
- Segundo, la ley electoral puede exigir que los partidos asignen un cierto número de mujeres
candidatas;
- Tercero, los partidos políticos pueden adoptar sus propias cuotas informales de mujeres como
candidatas parlamentarias.
Sistemas de Pluralidad – Mayoría
Siempre utilizan distritos uninominales. En el sistema de mayoría relativa, algunas veces conocido como sistema
de pluralidad en distritos uninominales, el ganador es aquel que obtiene el mayor número de votos, aunque ello no
implique necesariamente la mayoría absoluta.
Cuando se usa este sistema en distritos plurinominales, se convierte entonces en el sistema de voto en bloque.
Los electores tienen tantos votos como escaños a asignar y los candidatos más votados van ocupando las
posiciones sin importar el porcentaje que realmente alcancen.
Los sistemas mayoritarios como el australiano de voto alternativo y el sistema francés de dos vueltas tratan de
asegurar que el candidato ganador obtenga la mayoría absoluta (más del 50%). En esencia, el sistema de voto
alternativo utiliza las segundas preferencias de los votantes para generar un ganador por mayoría, si ninguno
resulta elegido en la primera vuelta.
MR - Mayoría Relativa
El candidato ganador es simplemente la persona que obtiene más votos. Reino Unido, Canadá, India, Nueva
Zelanda y los Estados Unidos, de 212 países y territorios, 68 -casi un tercio- usan sistemas de MR.
DESVENTAJAS
 Excluye a los partidos minoritarios de una representación justa,
 Excluye a las minorías de una representación justa,
 Excluye a las mujeres del parlamento,
 Promueve el desarrollo de partidos étnicos,
 Exacerba las "disputas regionales",
 Deja un gran número de "votos desperdiciados",
 No responde a los cambios en la opinión pública,
 Se presta a la manipulación de los límites electorales.
VENTAJAS
 Ofrece una elección clara para los votantes
 Da lugar a gobiernos de un solo partido
 Da lugar a una oposición parlamentaria coherente
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 Beneficia a los partidos políticos de amplia base
 Excluye partidos extremistas
 Mantiene el vínculo entre los representados y sus representantes
 Permite a los votantes escoger entre personas y no entre partidos
 puedan ser elegidos candidatos independiente populares
 facilidad para entenderlos y aplicarlos
VB – Voto en Bloque
Equivale simplemente a la aplicación del de mayoría relativa o pluralidad en distritos plurinominales. Cada elector
tiene un número de escaños idéntico al de escaños por asignar y normalmente tiene la libertad de votar por
candidatos individuales sin tomar en cuenta la afiliación partidaria. Hacia septiembre de 1997, la Autoridad
Palestina, Bermudas, Fiji, Laos, Islas Vírgenes, Tailandia, Las Maldivas, Kuwait, Filipinas e isla Mauricio utilizaban este
sistema. Voto en bloque por partido: 5 países utilizan un sistema electoral que se ubica en algún punto intermedio
entre el de mayoría relativa y el de voto en bloque para elegir un número determinado de sus miembros del
parlamento (todos los parlamentarios en Dijibouti y Libia, y casi en todos en Singapur, Túnez y Senegal).
Ventajas:
- faculta al elector para votar por candidatos individuales y por mantener distritos de un tamaño
geográfico razonable.
- enfatiza el papel de los partidos y fortalece a aquellos partidos que demuestran mayor coherencia y
habilidad organizativa.
- Las ventajas del voto en bloque de partido son:
o Es simple de usar.
o Promueve partidos fuertes.
o Permite a los partidos integrar listas mixtas de candidatos para facilitar la representación
minoritaria.
Desventajas:
- Este sistema tiende a exagerar todas las desventajas de la MR, en especial su desproporcionalidad.
- produce resultados super mayoritarios, donde un partido puede ganar casi todos los escaños con una
simple mayoría de los votos.
VA – Voto Alternativo
Se aplica con distritos uninominales. Los electores colocan a los candidatos por orden de preferencias, marcando 1
por su primera elección, 2 por su segunda opción, 3 para su tercera opción, etc. Así, el sistema permite que los
votantes expresen sus preferencias entre los candidatos en lugar de simplemente expresar su primera elección. Por
esta razón, con frecuencia se le conoce como "voto preferencial" en los países donde se le utiliza. Australia.
Ventajas:
- permite la acumulación de votos de varios candidatos ya alineados, por lo que es posible que se
combinen intereses distintos pero relacionados para tener representación.
- obliga a los candidatos a buscar no sólo los votos de sus seguidores, sino también los de las "segundas
preferencias" de otros.
Desventajas:
- Requiere un nivel razonable de alfabetismo para poder ser usado efectivamente
- produce resultados desproporcionados cuando se compara con los sistemas de RP.
- No funciona cuando se aplica en grandes distritos plurinominales.
- en distritos binominales, bajo el sistema de Nauru, no hay eliminaciones y las preferencias son contadas
simplemente como "votos fraccionales", una primera preferencia vale como una, una segunda
preferencia vale la mitad, una tercera un tercio, etc.
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DR – Doble Ronda
La primera vuelta es idéntica a la elección por MR. Si un candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos se le
elige inmediatamente, pero si ninguno obtiene la mayoría absoluta, entonces se requiere una segunda elección y el
ganador de tal ronda es declarado electo.
Desempate por mayoría absoluta, Ucrania: la segunda ronda es un duelo directo entre los dos candidatos que
obtuvieron el mayor número de votos de la primera ronda.
Variante francesa: cualquier candidato que haya recibido de más del 12.5% de los votos en la primera ronda puede
competir en la segunda. El candidato que obtenga el mayor número de votos en la segunda vuelta se declara electo,
este no es verdaderamente mayoritario ya que puede haber 5 o 6 candidatos en la segunda ronda.
Los sistemas de doble ronda se usan para elegir a más de 30 parlamentos nacionales y son también un método
común en la elección de presidentes.
Ventajas:
- permite a los votantes tener una segunda oportunidad para elegir a su candidato o cambiar de
preferencias.
- fomenta que intereses diversos se unan alrededor de los candidatos ganadores de la primera ronda
- mitigan los problemas de "división de voto" lo cual abre la posibilidad de que un candidato con menos
popularidad gane el escaño.
- es más recomendable para países donde el analfabetismo es mas alto
Desventajas:
- ocupa el tercer lugar de aceptación entre los 211 países analizados en esta guía
- impone una fuerte presión sobre la autoridad electoral al tener que llevar a cabo una segunda elección
poco después de la primera
- incrementa significativamente los costos y alarga el período electoral.
- genera a veces una sensible disminución en la votación en la segunda ronda.
- comparte muchas de las desventajas del de MR, sin su simplicidad compensatoria.
- en Francia produce los resultados más desproporcionados de todas las democracias occidentales.
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Sistemas Semiproporcionales
Aquellos que convierten los votos en escaños en una forma que se ubica entre la proporcionalidad de los sistemas
de RP y el mayoritarismo de los sistemas de mayoría-pluralidad. Sistemas semiproporcionales.
VUNT –Sistemas de Voto Único no Transferible
Cada elector tiene un voto, pero hay varios escaños que cubrir en cada distrito y los candidatos con el número más
alto de votos son quienes los obtienen.
Esto significa que, por ejemplo, en un distrito de cuatro miembros, en promedio uno necesita apenas el 20% de la
votación para ser elegido. Esto permite la elección de candidatos de partidos minoritarios y mejora la
proporcionalidad parlamentaria en general.
Ventajas:
- otorga mayores facilidades para la representación de los partidos minoritarios. A mayor distrito (el
número de escaños a elegir) más proporcional se vuelve el sistema.
- estimula a los partidos a organizarse mejor y a instruir a sus votantes para que distribuyan sus votos
entre sus candidatos de tal manera que puedan maximizar las posibilidades de triunfo del partido.
- Al mismo tiempo que el VUNT permite a los votantes elegir entre la lista de candidatos de un partido,
genera una menor fragmentación del sistema de partido que los sistemas de RP puros
- Facilidad en su aplicación y escrutinio.
Desventajas:
- no es capaz de garantizar que los resultados parlamentarios sean proporcionales
- La proporcionalidad del sistema se puede incrementar al aumentar el número de escaños para cada
distrito plurinominal.
- dar a los votantes un sólo voto, desincentiva que los partidos políticos busquen ampliar su espectro de
potenciales electores
- requiere que los partidos elaboren complejas estrategias tanto en las nominaciones como en la
promoción del voto e impongan disciplina a sus electores.
SP - Sistemas paralelos
Usan tanto las listas de RP como los distritos uninominales de mayoría relativa (el ganador se lleva todo), sin
embargo, a diferencia del sistema de RPP, las lista de RP no compensan la desproporcionalidad generada en los
distritos uninominales por mayoría.
Los sistemas paralelos se utilizan actualmente en 20 países. El balance entre el número de escaños proporcionales y
el de escaños de pluralidad-mayoría varía enormemente. Sólo en Andorra y Rusia se divide 50/50. En un extremo,
88% de los parlamentarios de Túnez son elegidos por el voto en bloque por partido, mientras que sólo 19 lo son
mediante listas de RP. Por el otro, 113 de los escaños en Somalia son elegidos de manera proporcional y sólo 10
están basados en distritos de MR. Sin embargo, en la mayoría de los casos el balance no es tan asimétrico. Por
ejemplo, Japón elige 60% de sus parlamentarios en distritos uninominales y el 40% mediante listas de RP.
Ventajas:
- los resultados caen entre los sistemas de pluralidad-mayoría y los sistemas de RP.
- cuando hay suficientes escaños de RP, los pequeños partidos minoritarios que no han sido exitosos en
las elecciones de mayoría, pueden ganar escaños en la distribución proporcional.
Desventajas:
- pueden crearse dos tipos de parlamentarios, un grupo vinculado a los distritos y a los intereses de un
electorado específico, y un segundo grupo escogido de las listas de partido, sin vínculos formales con los
representados y comprometidos con los líderes de sus partidos
- no garantizan una proporcionalidad en general, significa que algunos de los partidos podrían carecer de
representación parlamentaria, a pesar de ganar un número sustancial de votos.
- son relativamente complejos y pueden provocar confusión entre los electores acerca de la naturaleza y
operación del sistema electoral.
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Sistemas de voto limitado (VL)
Estos sistemas se ubican entre los de VUNT y los de voto en bloque, ya que se basan en distritos plurinominales y los
candidatos ganadores son simplemente aquellos que logran más votos. Los electores tienen más de un voto, pero
menos votos que el número de escaño a ocupar.
Facilita la elección de candidatos fuertes de minorías y permite el "voto personal" por candidatos individuales, se
basa en distritos plurinominales y los candidatos ganadores son simplemente aquellos que obtienen más votos. Se
usa en Gibraltar, en España para la Cámara Alta de las Cortes Españolas y, en elecciones de gobiernos locales,
principalmente en los Estados Unidos. Usualmente, el VL le da a los electores un voto menos que el del número de
escaños disponibles, tal como es costumbre en España.
Ventajas:
- comparte muchas de las propiedades del voto en bloque, aunque debido a que facilita la
representación de la minoría, debería de ser considerado como un sistema semi-proporcional.
- funciona en forma muy parecida al voto en bloque dándole a las minorías mejores oportunidades de
lograr representación.
Desventajas:
- presenta un grado moderadamente alto de desproporcionalidad.
- Se pueden elegir gobiernos mayoritarios con una minoría del voto
- los pequeños partidos pueden ser excluidos de la legislatura. En 1982 los socialistas españoles
ganaron el 47% del total de los votos y el 65% del total de los escaños, mientras que la
Unión del Centro Democrático ganó el 7% de los votos y sólo el 0.5% de los escaños.
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Sistemas de Representación Proporcional – RP
La lógica que guía a los sistemas de RP es la de reducir deliberadamente las disparidades entre el porcentaje de la
votación nacional obtenida por un partido y los escaños parlamentarios que le corresponden.
Se considera que el uso de listas de partidos a nivel nacional o regional es la mejor forma de conseguir esa
proporcionalidad (Representación Proporcional por Listas-RPL).
Este objetivo también se puede lograr si el componente proporcional de un sistema de RPP compensa cualquier
desproporcionalidad que se derive de los resultados en los distritos uninominales mayoritarios (Representación
Proporcional Personalizada).
El Voto Único Transferible –VUT, donde los votantes ordenan a los candidatos en distritos plurinominales, es otro
sistema proporcional bien establecido.
Los sistemas de RP son predominantes en América Latina y en Europa Occidental y representan un tercio de todos
los sistemas en África. Si bien los escaños son a menudo distribuidos en distritos plurinominales regionales, en
algunos países (como Alemania, Namibia, Israel, Holanda, Dinamarca, Sudáfrica y Nueva Zelanda), la distribución de
escaños es efectivamente determinada por el voto a nivel nacional.
La fórmula utilizada para calcular la distribución de escaños, puede tener un efecto marginal en los resultados
electorales de RP. Las fórmulas pueden basarse en el "promedio más alto" o en el "residuo mayor").
Sin embargo, la magnitud de los distritos y los umbrales de representación tienen mayor importancia para los
resultados generales de RP. En Israel, el umbral es de 1.5%, mientras que en Alemania es del 5%. En Sudáfrica no
había umbral legal en 1994.
También son importantes, el diseño de los límites de los distritos; la manera en que los partidos constituyen sus
listas de RP; la complejidad de la papeleta de votación; los arreglos formales o informales para un "voto en
paquete" y el alcance de los acuerdos entre partidos, como aquellos en los sistemas que utilizan las coaliciones
electorales.
Distribución de escaños
Podemos diferenciar los sistemas de acuerdo con el uso de uno o dos "niveles" para distribuir los escaños y en
función de si las listas son abiertas, cerradas o libres (panachage).
Los países que distribuyen escaños en un solo nivel, pueden hacerlo utilizando listas nacionales, Namibia y Holanda,
o listas regionales como en Finlandia y Suiza. El Voto Único Transferible-VUT casi siempre distribuye los escaños en
un sólo nivel, Irlanda.
La distribución en dos niveles puede implicar el uso de listas a nivel regional y nacional, como en Sudáfrica, solo de
listas regionales, como en Dinamarca, una lista nacional de RP y distritos uninominales como en Alemania y Nueva
Zelanda, o listas regionales y distritos uninominales como en Bolivia.
Representación Proporcional por Listas – RPL
La mayoría de los setenta y cinco sistemas de RP identificados usan alguna forma de RP por listas, sólo en nueve
casos se usan los métodos de RPP o VUT.
En su forma más simple, el RP por lista requiere
- que cada partido presente una lista de candidatos al electorado,
- que los electores voten por un partido y
- que los partidos reciban sus escaños en proporción a su porcentaje de votación nacional.
- Los candidatos ganadores son tomados de las listas en el orden en que se ubican.
Ventajas
Evita los resultados anómalos de los sistemas de mayoría-pluralidad y facilita una legislatura más representativa.
- Convierten con precisión los votos emitidos en escaños, evitan algunos de los resultados
desestabilizantes e "injustos" de los sistemas de mayoría-pluralidad.
- Generan pocos votos desperdiciados, Cuando los umbrales son bajos
- Facilita a los partidos minoritarios el acceso a la representación, A menos que los umbrales sean
indebidamente altos o que la magnitud de los distritos sea inusualmente baja,
- Permite a los partidos presentar listas de candidatos diversificadas.
- Estimula la elección de representantes de minorías
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- Hace más probable que las mujeres resulten elegidas. Por el contrario en los distritos uninominales la
mayoría de partidos se ven forzados a proponer como candidatos a personas ampliamente aceptables,
las que raras veces son mujeres
- Restringe el crecimiento de "disputas" regionales.
- Propicia un gobierno más eficiente. La lógica es que cambios periódicos de gobierno entre dos partidos
ideológicamente polarizados, como sucede en los sistemas MR, hacen más difícil la planificación
económica a largo plazo, mientras que los gobiernos de amplias coaliciones RP, ayudan a mantener una
estabilidad y coherencia en la toma de grandes decisiones, lo que permite el desarrollo nacional.
- Hace más visible el poder compartido
Desventajas
Están basados en dos cuestiones fundamentales: Su tendencia a propiciar gobiernos de coalición, con sus
desventajas inherentes y la falla de algunos sistemas de RP para generar un fuerte vínculo geográfico entre los
representantes y el electorado.
Los argumentos más difundidos en contra de la RP son:
- Genera gobiernos de coalición que propician parálisis legislativa y la consecuente incapacidad de
ejecutar políticas coherentes en momentos críticos
- Crea una fragmentación desestabilizante del sistema de partidos, que permita a pequeños partidos
minoritarios poner en jaque a los grandes partidos durante los procesos de negociación de una coalición.
Facilita una plataforma para partidos extremistas.
- Genera gobiernos de coalición que no tienen bases comunes en términos de políticas o de bases de
apoyo
- Limita la posibilidad de retirar a un partido del poder.
- Lleva a un debilitamiento del vínculo entre los parlamentarios y sus representados. Cuando los escaños
se asignan en un solo y gran distrito nacional, los votantes no tienen la capacidad de determinar la
dentidad de las personas que los representaran ni tienen la capacidad de rechazar fácilmente a un
individuo si consideran que ha tenido un mal desempeño en el cargo. L
- La RP mediante listas cerradas a nivel nacional deja demasiado poder en manos de la cúpula partidaria
y al servicio de los viejos líderes. La posición de un candidato en la lista del partido y, por consiguiente,
su probabilidad de ganar, depende de los favores que obtenga de los jefes de partido, cuya relación
con el electorado es de carácter secundario.
- Presupone un cierto tipo de estructura partidaria reconocida, ya que los electores votan por los partidos
en vez de votar por los individuos o grupos de individuos.
- algunas variantes son consideradas como demasiado complejas para que los votantes las entiendan o
para que la administración electoral las instrumente.
Representación Proporcional Personalizada
Alemania, Nueva Zelanda, Bolivia, Italia, Venezuela y Hungría, tratan de combinar los aspectos positivos de ambos
sistemas electorales: los de RP y los mayoritarios. Una proporción del parlamento (casi la mitad de los casos de
Alemania, Bolivia y Venezuela) son electos por métodos de mayoría, generalmente en distritos uninominales;
mientras el resto es constituido por listas RP.
En esta estructura los escaños de RP por lista suelen compensar, en mayor o menor medida, cualquier
desproporcionalidad producida por los resultados en los distritos (MR).
Las variantes son muy diferentes:
- En todos los países donde se utiliza este sistema, los escaños de uninominales se asignan por mayoría
relativa
- Hungría que utiliza para estos efectos el sistema de doble vuelta.
- Italia, un cuarto de los escaños parlamentarios se reservan para compensar los votos "desperdiciados"
en los distritos uninominales.
- Venezuela hay 102 escaños de MR, 87 de RP por lista y 15 escaños extra compensatorios de RP.
- México, 200 escaños de RP compensan parcialmente las altas cuotas de desproporcionalidad que
generalmente resultan en los 300 escaños de MR, pero ningún partido puede obtener mas de 300 de los
500 escaños de la Cámara de Diputados y no debe haber una desproporción mayor al 8% en la relación
votos-escaños para ningún partido o coalición.
Ventajas
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- mantiene los beneficios de la proporcionalidad de los sistemas de RP,
- asegura que los votantes tengan representación geográfica.
- Confiere dos votos, uno para el partido y uno para el representante de una demarcación específica
(distrito).
Desventajas
- El voto por el representante distrital es menos importante que el voto por el partido, y los votantes no
siempre entienden esto.
- Puede crear dos clases de representantes.
- puede dar lugar a lo que se llama anomalías de "voto estratégico", no votar por el candidato de su
partido.
Voto Único Transferible - VUT
El voto de un elector se le asigna inicialmente a su candidato favorito, y si el candidato hubiera sido ya elegido o
eliminado, todos los votos sobrantes se transfieren según las preferencias seleccionadas por el votante. El sistema
minimiza el voto inútil, proporciona una representación similar a la proporcional, y permite votos explícitos a
candidatos individuales en vez de a una lista electoral cerrada. Esto se consigue usando circunscripciones y
transfiriendo votos a otros candidatos elegibles que en otro caso se hubieran desperdiciado en perdedores o
ganadores seguros.
Votos
Quota = ___________ + 1
Escaños + 1
La primera etapa del conteo de los votos consiste en comprobar el número total de votos de primera preferencia
para cada candidato.
1. Cualquier candidato que haya alcanzado o superado la cuota se declara elegido.
2. Si un candidato tiene más votos que la cuota, el exceso de votos del candidato se transfiere a otros
candidatos. Los votos que habrían ido al ganador van en cambio a la siguiente preferencia listada en su
papeleta.
3. Si nadie nuevo alcanza la cuota, el candidato con el menor número de votos es eliminado y los votos de
dicho candidato se transfieren.
4. Este procedimiento se repite hasta que se encuentre un ganador para cada escaño o haya tantos escaños
como candidatos queden sin asignar.
Ventajas
- es tal vez el más sofisticado de todos los sistemas electorales,
- permite elegir entre partidos y entre candidatos dentro de partidos.
- los resultados finales también mantienen un grado justo de proporcionalidad,
- y si los distritos plurinominales son relativamente pequeños implica que se conserve un importante
vínculo geográfico entre el votante y el representante.
- los votantes pueden influir en la composición de las coaliciones post-electorales (Irlanda).
- El sistema provee incentivos para acuerdos inter-partidarios mediante un recíproco intercambio de
preferencias.
- genera una mejor oportunidad para la elección de candidatos populares independientes que la RP por
lista, porque los votantes escogen entre candidatos y no entre partidos (aunque a una elección basada en
el VUT se le puede agregar una opción de lista de partido, como se hace para el Senado australiano).
Desventajas
- el llamado "voto preferencial" es poco conocido en muchas sociedades y demanda, por lo menos, un
alto grado de alfabetismo y conocimientos de matemáticas.
- El intrincado conteo de votos es bastante complejo.
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- Incrementa el poder de los pequeños partidos minoritarios.
- Adicionalmente, en ocasiones este sistema -a diferencia de la RP por lista directa- puede generar
presiones para que los partidos políticos se fragmenten internamente.
Parámetros técnicos que afectan a la proporcionalidad
Numerosos asuntos técnicos concernientes al diseño del sistema electoral de RP afectan de manera importante a la
proporcionalidad voto - escaño.
- Los Umbrales, mínimo porcentaje de voto para acceder a la representación parlamentaria.
- Las Coaliciones, las oportunidades que tienen los partidos de coaligarse y unir sus votos para participar
en la distribución de escaños.
- Las Listas Abiertas, Cerradas y Libres, capacidad del votante para elegir entre candidatos y partidos en
una papeleta
- La Magnitud de los Distritos es una variable crucial que tiene que ver con el número de representantes
que se eligen en cada distrito.
-
Umbrales
Todos los sistemas electorales cuentan con umbrales de representación, es decir, con el mínimo nivel de votación
que requiere un partido para obtener representación parlamentaria, el cual puede ser fijado de manera legal
(formal) o simplemente matemática (efectivo).
En Alemania, Nueva Zelanda y Rusia, por ejemplo, existe un umbral del 5% , del 0.67% de Holanda o del 10% de las
Islas Seycheles.
La existencia de un umbral "formal" tiende a incrementar el nivel general de desproporcionalidad, ya que se
desperdician los votos emitidos por aquellos partidos que, sin ese umbral, habrían logrado representación.
Coaliciones
En el sistema de Representación Proporcional por Lista, algunos países permiten que los partidos pequeños se alíen
o agrupen para fines electorales, formando así un "cartel" o coalición electoral para competir en la elección. Esto
quiere decir que los partidos permanecen como entidades separadas y son listados por separado en las papeletas de
votación, pero los votos conseguidos por cada uno de ellos se cuentan como si pertenecieran a la coalición en su
conjunto, por lo tanto se incrementan las oportunidades de que su votación total combinado supere el umbral y
tengan posibilidades de obtener o ampliar su representación.
Europa continental, Chile < 1973, Brasil > 1979, Uruguay, Argentina e Israel son algunos ejemplos.
Listas Cerradas, Abiertas y Libres
Cada tipo de lista determina el grado de libertad que se concede al elector para votar al candidato y partido de su
preferencia.
Cerradas: el orden de los candidatos es determinado por los partidos y los electores no pueden expresar su
preferencia por alguno de ellos y los votantes no tienen capacidad para determinar quién será el representante de
su partido.
Abiertas: los votantes pueden indicar no sólo su partido, sino también su candidato favorito dentro de ese partido.
Este tipo de lista adquiere su máximo significado cuando el número de votos determina el orden de los candidatos
aunque puede provocar conflictos en los partidos
En pequeñas jurisdicciones para agregar mayor flexibilidad a los sistemas de lista abierta, como Luxemburgo y Suiza
los electores tienen tantos votos como escaños a ocupar y los pueden distribuir entre los candidatos de una sola lista
de partido o entre varias listas diferentes, como ellos lo deseen. Tanto la posibilidad de votar por más de un
candidato en diferentes listas de partidos "panachage", como la de emitir más de un voto por un solo candidato
(voto "acumulativo"), le brindan una medida adicional de control al elector y ambas son catalogadas aquí como
sistemas de listas abiertas.
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
27
Magnitud de los Distritos
El factor determinante para convertir votos en escaños bajo sistemas proporcionales es el de la magnitud de los
distritos, entendida en términos del número de escaños que se eligen o distribuyen en cada uno de ellos.
Los sistemas que alcanzan un mayor grado de proporcionalidad utilizan distritos muy grandes, porque estos son
capaces de asegurar que aún los partidos pequeños logren representación en la legislatura. El problema es que a
medida que los distritos crecen se vuelve más débil el vínculo entre los representantes y su electorado.
Como principio general, los distritos de entre tres y siete escaños funcionan muy bien y en número impar, funciona
mejor que uno par, especialmente en un sistema bipartidista.
En muchos países, los distritos electorales se ajustan a divisiones administrativas pre-existentes, como los límites
provinciales o estatales, lo cual significa que puede haber una gran variación en su magnitud geográfica. En un
extremo del espectro, un país entero puede componer un distrito electoral (Holanda), en el otro extremo, Chile con
distritos binominales.
En resumen, la magnitud de distrito es el factor clave para determinar cómo funcionará el sistema en la práctica, el
carácter del vínculo entre los votantes y los representantes y la proporcionalidad en los resultados generales de la
elección.
Como convertimos los votos en escaños
En los sistemas de representación proporcional existen cinco fórmulas matemáticas básicas para transformar los
votos en escaños.
Se aplican los métodos de
- "promedio más alto"
o D´Hont
o Sainte-Lague
- "resto o residuo mayor"
o Hare
o Droop
- En los de Vot o Único Tranferible - VUT casi siempre se usa la cuota Droop.
Método D´Hondt
Se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número
total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de cargos
electos de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura
por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de cargos electos se hace ordenando los cocientes de
las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. A diferencia de otros
sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo.
Método Sainte Lague
También conocido como método Webster y método del divisor con redondeo estándar, es muy similar al sistema
D´Hondt, pero favorece a los menos votados.
La fórmula para el cociente es la siguiente
V/2s+1 donde “V” es el número total de votos que la lista recibió y “s” es el número de asientos que el partido ha
obtenido hasta ese momento. Inicialmente, es cero para todos los partidos.
En comparación, la fórmula que utiliza el sistema d'Hondt es V/s+1
El denominador resulta ser 1 – 3 – 5 – 7 etc. Se ordenan los cocientes y se adjudican los escaños de mayor a menor.
Cociente Hare
Es el resultado de dividir el número de votos válidos de unas elecciones entre el número de escaños en juego. De
esta manera determina la cuota de votos que se requieren para obtener un escaño.
Siendo
m = votos válidos
n = número de escaños
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
28
q = m/n votos necesarios para obtener un escaño
Primero se adjudican los escaños en función del cociente “q” y para el resto de los escaños no repartidos se opera de
la siguiente forma:
r = m – q x e resto, diferencia entre el (número de votos obtenidos) menos el producto de los (escaños obtenido por
cociente) por el (número de votos necesarios para obtener un escaño)
Los restos se ordenan de mayor a menor y se adjudican los escaños restantes. El el reparto de restos más
proporcional.
Cociente Droop
La fórmula del cociente Droop se utiliza para calcular el número mínimo (o cuota) de votos que se requieren para
obtener un escaño, Irlanda, Malta, Australia.
Siendo m (votos válidos), n (número de escaños), en este caso definimos q = 1 + m/(n+1)
Como en el cociente Hare, primero se adjudican los escaños que resultan de dividir el número de votos de cada
partido por “q”.
Los escaños restantes se adjudican a los restos mayores resultantes
Su efecto es más favorable a los partidos mayores que el que obtienen mediante la aplicación del sistema de Hare..
Método Imperiali
En este caso el cociente se define como q = m/(n+2)
También favorece a los partidos mayores.
Casos prácticos
Cuadro 1 Distribución de escaños por las dos fórmulas de promedio más altas en un distrito plurinominal de seis
escaños entre cuatro partidos
Partido
Votos
(v)
D'Hondt Distribución
v/1 v/2 v/3
Total de
Escaños
A 42 000 42 000 (1) 21 000 (3) 14 000 (6) 3
B 31 000 31 000 (2) 15 500 (5) 10 333 2
C 15 000 15 000 (4) 7 500 1
D 12 000 12 000 0
TOTAL 100 000
Partido
Votos
(v)
Distribución Modificada Sainte-Lague
v/1.4 v/3 v/5
Total de
Escaños
A 42 000 30 000 (1) 14 000 (3) 8 400 2
B 31 000 22 143 (2) 10 333 (5) 6 200 2
C 15 000 10 714(4) 5 000 1
D 12 000 8 571 (6) 1
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
29
TOTAL 100 000
Cuadro 2
Distribución de Escaños por las dos fórmulas del residuo mayor en un distrito de seis escaños entre cuatro partidos
Partido Votos Cuotas Hare(a) Escaños de Cuotas Enteras Escaños Restantes Total de Escaños
A 42 000 2.52 2 0 2
B 31 000 1.86 1 1 2
C 15 000 0.90 0 1 1
D 12 000 0.72 0 1 1
TOTAL 100 000 6.00 3 3 6
Partido Votos Cuotas Droop(b) Escaños de Cuotas Enteras Escaños Restantes Total de Escaños
A 42 000 2.94 2 1 3
B 31 000 12.17 2 0 2
C 15 000 1.05 1 0 1
D 12 000 0.84 0 0 0
TOTAL 100 000 7.00 5 1 6
Cuadro 3 Distribución de Voto Único Transferible en un distrito de tres escaños entre cinco candidatos
Cuota Droop = [ 100 / ( 3 + 1 ) ] + 1 = 26
Preferencias
23 papeletas P, Q, T -
23 papeletas P, R, S
16 papeletas Q, R
5 papeletas R, S
20 papeletas S, T
8 papeletas T, Q, R
5 papeletas T
Candidato Primer Conteo Segundo Conteo Tercer Conteo
P 46 - 20 = 26 26
Q 16 + 10 = 26 26
R 5 + 10 = 15 + 8 = 23
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
30
S 20 20 20
T 13 13 - 13 = 0
No transferibles - 0 + 5 = 5
Candidatos Elegidos: P, Q y R
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
31
Otro tipo de elecciones
En los siguientes apartados abordamos brevemente los requerimientos y las opciones de sistemas electorales para:
- Elecciones presidenciales
- Elecciones para la Cámara Alta
- Elecciones para gobiernos locales y regionales
Elecciones Presidenciales
Las presidencias son casi siempre cargos unipersonales y, por tanto, no se puede pretender una proporcionalidad
entre la mayoría y las minorías.
Los presidentes pueden ser electos por uno de tres sistemas:
Mayoría relativa (MR)
La forma más directa de elegir un presidente consiste simplemente en otorgar el triunfo del candidato que logre el
mayor número de votos. México, Kenia, Filipinas, Zambia, Corea del Sur, Malawi. Islandia y Zimbabwe, es un
sistema simple, barato y eficiente, pero en una competencia multipartidista el presidente puede llegar a ser
elegido con un bajo porcentaje de voto.
Mayoría absoluta mediante el sistema de doble vuelta (DV)
Para evitar que los candidatos sean elegidos por una pequeña proporción del voto popular consiste en realizar una
segunda ronda electoral si ningún candidato consigue una mayoría absoluta en la primera. Esto se puede llevar a
cabo de las siguientes maneras
Entre los dos candidatos más votados (mayoría absoluta)
Entre más de dos candidatos (mayoría relativa
Voto preferencial (VP)
En este caso, se les pide a los votantes que no sólo marquen su primera opción o preferencia en la papeleta, sino
además (si lo desean) sus segundas y terceras opciones, colocando los números 1,2 y 3 junto al nombre de los
candidatos.
Si un candidato logra la mayoría absoluta de los votos de primera preferencia, es inmediatamente declarado electo.
Sin embargo, si ningún candidato lo logra, todos los candidatos menos los dos primeros son eliminados y sus votos
de segunda o tercera opción se trasladan a los dos primeros, de acuerdo al orden de preferencia que los votantes
marcaron. El que logre el mayor número de votos al final de este proceso es declarado electo.
Es fundamental es asegurar que quien resulte triunfador tenga el apoyo de la mayoría del electorado.
Además se pueden imponer requisitos de distribución territorial.
Otra forma de asegurar que un presidente tenga un amplio apoyo del electorado consiste en introducir un requisito
de distribución, imponiendo límites inferiores al porcentaje de voto recibido por zonas geográficas. Tales límites
habrán de calcularse adecuadamente para no provocar que ningún candidato salga elegido.
Elecciones a la Cámara Alta
Muchos países grandes, son bicamerales, es decir, están compuestos por dos cámaras.
Se pueden hacer dos generalizaciones acerca de ellas:
- son menos poderosas que las cámaras bajas, esto es así porque las cámaras altas actúan a menudo
como cámaras de revisión en lugar de actuar como cámaras de gobierno.
- Son a menudo de menor tamaño que las cámaras bajas. Además, usualmente están diseñadas para
comprender distintos tipos de representación o a diferentes grupos de interés de los que están
representados en la cámara baja.
Muchas cámaras altas sólo son integradas parcialmente vía sufragio popular, elegidas de manera indirecta o no
tienen carácter electivo popular.
De aquellas que son elegidas popularmente, la mayoría de las jurisdicciones han pretendido reflejar los roles
distintos de las dos cámaras usando sistemas electorales diferentes para cada una de ellas.
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
32
Elecciones para Gobiernos Locales y Regionales
Cualquiera de los sistemas electorales descritos anteriormente puede ser usado al nivel de los gobiernos locales o
municipales. Sin embargo, a menudo hay que tomar en cuenta una serie de consideraciones especiales que nacen
del papel particular que cumplen los gobiernos locales en el sistema político.
- Representación geográfica, ya que el gobierno local tiene más que ver con asuntos menudos de la vida
cotidiana, de ahí que los distritos uninominales pueden ser usados para dar la oportunidad a cada
comunidad o vecindario de opinar sobre los asuntos locales. Debido a que estos distritos son muy
pequeños, suelen ser altamente homogéneos, lo cual se considera algunas veces como algo bueno. Pero
si a lo que se tiene que hacer frente en un distrito es a la diversidad, entonces se puede aplicar el
principio de distritación de "rayos de rueda". Aquí, los límites de los distritos no son círculos trazados
alrededor de vecindarios o comunidades identificables, sino segmentos de un círculo que parten del
centro de la ciudad y terminan en los suburbios. Esto quiere decir que un distrito incluye tanto votantes
urbanos como suburbanos y constituye una mezcla de clase económica y etnicidad.
- Es el lugar perfecto de tener un solo distrito de RP por lista, el cual pueda reflejar proporcionalmente las
diferentes opiniones políticas de la municipalidad.
- Se necesita crear un espacio específico para la representación de candidatos independientes o de
asociaciones locales que no se guían por una ideología partidista.
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
33
SEGUNDA PARTE
Propuesta de ILP – Iniciativa Legislativa Popular de Unión Progreso y Democracia
Texto de la propuesta presentada
A LA MESA DEL PARLAMENTO ANDALUZ
D. MARTÍN DE LA HERRÁN SABICK, Coordinador Territorial de Unión Progreso y Democracia en Andalucía, y Portavoz
de la Comisión Promotora, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2 y ss.de la Ley 5/1988, de 17 octubre, de
Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, presenta la siguiente
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
Para la reforma de la Ley 1/1986, de 2 de Enero, Electoral de Andalucía, a fin de garantizar la igualdad de voto de los
ciudadanos y dar más poder a los electores, para su examen por la Mesa del Parlamento.
(Se han eliminado la Exposición de motivos, pero se ha mantenido íntegro el Texto Articulado).
TEXTO ARTICULADO
El texto aquí expuesto no se corresponde con la totalidad del contenido de la propuesta, solo se ha tomado aqullo
que afecta a la mecánica del reparto de los escaños.
Artículo 1.- Se confiere nueva redacción a los siguientes artículos de la Ley 1/1986, de 2 de enero, electoral de
Andalucía.
Primero.- Se modifica el art. 17 que tendrá la redacción siguiente:
1. El Parlamento de Andalucía está formado por 109 Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de cinco Diputados.
3. Los sesenta y nueve Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, usando
el método de Sainte Laguë.
4. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de
acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Segundo. Se modifica el art. 18.1 que tendrá la redacción siguiente:
R2: Se distribuyen 102 escaños en proporción a los votos totales obtenidos por los partidos políticos.
R3: Se distribuyen el total de los 109 escaños del Parlamento en proporción al cuadrado de los votos totales de los
partidos políticos, pero sin que ninguno de ellos reciba menos de los escaños obtenidos en la etapa R2. No obstante
sí en algún momento el partido más votado ha conseguido 55 escaños entonces los escaños que resten por asignar
se hace en proporción a los votos totales en lugar del cuadrado de los votos totales. En las tres etapas anteriores se
distribuyen los escaños usando el método D’Hondt.
d) Por último se usa un reparto biproporcional para distribuir los escaños que han correspondido a cada partido
entre las 8 circunscripciones de forma que cada una de ellas reciba los escaños que han correspondido según los
puntos 2. y 3. anteriores.
De esta forma, el reparto R1 garantiza representatividad local, el reparto R2 representatividad global y el reparto R3
facilita la gobernabilidad.
Tercero. Se modifica el apartado e del artículo 18.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella mediante la
aplicación sistema conocido como juicio mayoritario o mejor mediana.
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
34
Para ello, a la derecha de cada candidato figurarán por orden los calificativos siguientes: excelente, muy bueno,
bueno, aceptable, malo, muy malo. Los electores podrán, si lo desean, expresar su opinión sobre cualquiera de los
candidatos de la lista, marcando la casilla que corresponda al calificativo que deseen otorgar a cada candidato. En el
caso de que no se exprese ninguna opinión se supondrá que optan por calificar al candidato como aceptable. En
el caso de que marquen más de una casilla, se supondrá que optan por calificar al candidato con el mejor de los
calificativos.
Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada candidato en cada uno de los calificativos y se
ordenarán en la lista en función de la mediana obtenida en los distintos calificativos, anteponiéndose el de mejor
mediana al siguiente y resolviéndose cualquier empate en la puntuación de dos o más candidatos individuales en
atención a las puntuaciones que tengan superiores a la mediana, ordenándose de mayor a menor.
Las actas que correspondan a un partido en una circunscripción se les otorgarán a los candidatos con mejores
calificativos.
Cuarto. Se modifica el art. 23.1 que tendrá la redacción siguiente:
1. La presentación de candidaturas, en la que se alternarán hombres y mujeres en el orden que libremente
establezca la entidad que presenta cada una de las candidaturas, habrá de realizarse entre el decimoquinto y
el vigésimo días posteriores a la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a
elegir por cada circunscripción y, además, cuatro candidatos suplentes.
Quinto. Se modifica el art. 28. 2 que tendrá la redacción siguiente:
2. La Comisión de control será designada por la Junta Electoral de Andalucía y estará integrada por un representante
de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones con candidaturas en las ocho
provincias de la Comunidad Autónoma. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con los
resultados obtenidos en las anteriores elecciones autonómicas.
Septimo. Se modifica el art. 33.b y se añade un apartado c, con lo que tendrá la redacción siguiente:
b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, en el orden que libremente establezca la entidad
que presenta cada una de las candidaturas, así como a la derecha de los mismos los calificativos siguientes:
Excelente, muy bueno, bueno, aceptable, malo, muy malo, y en su caso, la condición de independiente de los
candidatos que concurran con tal carácter o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido a que
Pertenezca cada uno si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura.
c) Una nota informativa, dirigida a los electores indicando la posibilidad de marcar un calificativo por candidato, así
como el hecho de que cualquier otra alteración en la papeleta determinará la nulidad del voto
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
35
Método de reparto de escaños Saint Lague, o reparto Webster (Redondeo al entero más cercano)
El número de escaños que le corresponden a cada circunscripción, en el caso andaluz coinciden con los límites
provinciales, se calcula mediante el cociente entre el producto de la población provincial de la provincia “i”
multiplicado por el número de parlamentarios (109) y como denominador la población total de Andalucía (PTA).
El resultado se redondea al número entero más próximo.
Ejemplo: un resultado de 5,78 se redondea a 6, y un resultado de 9,34 se redondea a 9
Qi = (109 x Pi) / PTA
Qi = escaños provincia i
Pi = población provincia i
PTA = población total Andalucía
Provincia
Censo
electoral
reparto
proporc.
escaños
ILP
escaños
elec 2012
Huelva 387.714 7 9 11
Almería 441.540 8 10 12
Jaén 527.710 9 11 12
Córdoba 638.764 11 12 12
Granada 700.412 12 13 13
Cádiz 962.082 17 16 15
Málaga 1.084.571 19 17 16
Sevilla 1.486.960 26 21 18
Totales 6.229.753 109 109 109
El reparto del cuadro superior se ha realizado con los datos extraídos de las elecciones autonómicas del año 2012.
La columna del censo electoral se ha obtenido sumando votos y abstenciones por provincias.
El reparto proporcional se ha obtenido mediante la fórmula de reparto de Saint Lague (redondeando al entero más
próximo).
Los escaños ILP, se han calculado adjudicando 5 escaños a cada provincia y repartiendo el resto, 69 escaños por la
fórmula de Saint Lague.
Los escaños de las elecciones 2012, vienen definidos en la convocatoria de las elecciones autonómicas.
Provincia
Censo
electoral
reparto
proporc.
1 escaño
fijo
2
escaños
fijos
3
escaños
fijos
4
escaños
fijos
5
escaños
fijos ILP
6
escaños
fijos
escaños
elec 2012
Huelva 387.714 7 7 8 8 9 9 10 11
Almería 441.540 8 8 9 9 9 10 10 12
Jaén 527.710 9 10 10 10 11 11 11 12
Córdoba 638.764 11 11 12 12 12 12 12 12
Granada 700.412 12 12 12 13 13 13 13 13
Cádiz 962.082 17 17 16 16 16 16 15 15
Málaga 1.084.571 19 19 18 18 17 17 17 16
Sevilla 1.486.960 26 25 24 23 22 21 21 18
Totales 6.229.753 109 109 109 109 109 109 109 109
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
36
El cuadro superior muestra el reparto de escaños que resulta según fijemos el número de escaños a adjudicar sin
reparto en 1, 2, 3, 4, 5(ILP) o 6. Es evidente que la iLP ha optado por una propuesta intermedia entre el reparto
proporcional puro y la actual ley electoral.
Provincia
Censo
electoral
reparto
proporc.
1
escaño
fijo
2
escaños
fijos
3
escaños
fijos
4
escaños
fijos
5
escaños
fijos ILP
6
escaños
fijos
escaños
elec 2012
% de falta de
proporcionalidad
0% 2% 8% 10% 14% 16% 19% 27%
En el cuadro superior obtenemos el porcentaje de falta de proporcionalidad determinado por la diferencia entre el
reparto proporcional exacto y el reparto que se obtiene adjudicando 1-2-3-4-5 o 6 escaños sin reparto.
Si adjudicamos solo un escaño y el resto se reparten mediante el reparto de Saint Lague, nos encontraremos muy
cerca del reparto ideal, solo un 2 % de falta de proporcionalidad, solo 2 escaños no se reparten proporcionalmente.
En el caso de la ILP, tenemos un 16 % de falta de proporcionalidad, 16 escaños no se reparten proporcionalmente.
En el caso de la ley electoral vigente, la falta de proporcionalidad es del 27 %, lo que supone 26 escaños repartidos
no proporcionalmente.
Por lo tanto la ILP mejora la proporcionalidad, pero en todas las provincias se distribuyen más o menos escaños
(según sean provincias pequeñas o provincias grandes respectivamente) que los correspondientes al reparto
proporcional ideal.
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
37
Voto por Valores
El voto por valores es un sistema para elegir un candidato, también puede ser utilizado para clasificar una lista.
Pertenece a la familia del voto ponderado. Es poco utilizado, aunque un motivo para su adopción es que resuelve
algunas paradojas de los sistemas de voto por puntuación. (Método Condorcet, método Borda).
Variantes del voto por valores
Se propone a los electores una escala de valores para cada opción de voto, puede ser una escala numérica, escala de
símbolos o una escala semántica. Otras veces puede ser solo de 2 valores (si/no), voto por aprobación.
Formas del cálculo del resultado
Método de la suma
Se suman todos los valores atribuidos por los electores a cada opción, gana quien obtiene mas puntos.
Método de la mediana
Para los casos de evaluaciones cualitativas no numéricas. Se presentan los problemas cuando diferentes candidatos
tienen la misma evaluación (ex - aequos). Se puede resolver para obtener un ganador o una clasificación, este
método presenta diversas paradojas
Ventajas: tiene en cuenta la opinión del elector, expresar aprobación y desaprobación, supera el “voto útil”
Desventajas: puesta en escena muy compleja.
Juicio Mayoritario (Michel Balinski y Rida Laraki)
Se utiliza para responder a la capacidad de un candidato a ocupar el puesto adjudicado.
La papeleta tendrá un aspecto similar al que aquí se muestra
Provincia E MB B A M MM
Candidato 1
Candidato 2
Candidato 3
Candidato 4
Candidato 5
Candidato 6
Candidato 7
Candidato 8
Candidato 9
Candidato 10
Candidato 11
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
38
Siendo la escala de calificación la siguiente:
 E – Excelente
 MB – Muy Bueno
 B – Bueno
 A – Aceptable
 M – Malo
 MM – Muy Malo
Cada elector podrá elegir una sola lista por cada partido que se presenta a las elecciones, pero puede clasificar la
lista de candidatos según sus preferencias y conocimientos. A cada candidato lo califica una sola vez.
Para este supuesto, se han considerado que a esta lista la han votado 5.927 electores, y que una vez realizado el
recuento las preferencias de los electores han sido las siguientes:
Votos calificados obtenidos por cada candidato
Provincia E MB B A M MM TOTAL
Candidato 1 245 1.200 2.689 302 1.451 40 5.927
Candidato 2 500 1.000 1.784 904 1.589 150 5.927
Candidato 3 354 1.500 3.254 241 578 0 5.927
Candidato 4 5.927 5.927
Candidato 5 5.927 5.927
Candidato 6 400 200 2.200 1.796 1.244 87 5.927
Candidato 7 5.927 5.927
Candidato 8 5.927 5.927
Candidato 9 184 1.542 2.864 1.274 63 5.927
Candidato 10 5.577 150 200 5.927
Candidato 11 1.878 4.049 5.927
Para poder efectuar los cálculos, transformamos la frecuencia obtenida en cada calificación de cada candidato en
porcentajes, resultando el siguiente cuadro:
Provincia E MB B A M MM TOTAL
Candidato 1 4,1% 20,2% 45,4% 5,1% 24,5% 0,7% 100,0%
Candidato 2 8,4% 16,9% 30,1% 15,3% 26,8% 2,5% 100,0%
Candidato 3 6,0% 25,3% 54,9% 4,1% 9,8% 0,0% 100,0%
Candidato 4 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% 100,0%
Candidato 5 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% 100,0%
Candidato 6 6,7% 3,4% 37,1% 30,3% 21,0% 1,5% 100,0%
Candidato 7 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% 100,0%
Candidato 8 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% 100,0%
Candidato 9 0,0% 3,1% 26,0% 48,3% 21,5% 1,1% 100,0%
Candidato 10 0,0% 0,0% 0,0% 94,1% 2,5% 3,4% 100,0%
Candidato 11 0,0% 0,0% 31,7% 68,3% 0,0% 0,0% 100,0%
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
39
El mérito/calificación que atribuiremos a cada candidato será mediana de las calificaciones obtenidas por este
candidato.
Esta mediana debe de cumplir simultáneamente 2 condiciones:
 Una mayoría de los votantes atribuyen a este candidato un mérito al menos tan grande como.
 Una mayoría de los votantes atribuyen a este candidato un mérito como máximo tan grande como
Por ejemplo, tomamos los resultados obtenidos por el candidato 1
Candidato E MB B A M MM TOTAL
Candidato 1 4,1% 20,2% 45,4% 5,1% 24,5% 0,7% 100,0%
Comenzamos la suma por las mejores calificaciones hasta obtener el porcentaje mayoritario (>50%), que resulta
sumando hasta la tercera calificación. Para contestar a esta pregunta, procedemos de la siguiente manera:
 Tiene la calificación E la mayoría?, parece que no, solo obtiene el 4,1% de los votos
 Tiene la suma de calificaciónes E + MB la mayoría?, parece que no, solo suman 24,3% de los votos
 Tiene la suma de calificaciones E+MB+B la mayoría?, parece que sí, suman el 69,7% de los votos.
o Por lo tanto para la mayoría la calificación que dan al candidato es al menos tan grande como B.
Provincia E MB B A M MM
Candidato 1 4,1% 20,2% 45,4% 5,1% 24,5% 0,7%
69,7%
Después realizamos la misma operación desde el otro extremo, el de las peores calificaciones, y realizamos las
mismas preguntas
 Tiene la calificación MM la mayoría?, parece que no, solo obtiene el 0,7% de los votos
 Tiene la suma de calificaciones MM+M la mayoría? Parece que no, solo tiene el 25,2% de los votos
 Tiene la suma de calificaciones MM+M+A la mayoría? Parece que no, solo suman 30,3 % de los votos
 Tiene la suma de calificaciones MM+M+A+B la mayoría? Parece que sí, suman el 75,6% de los votos
o Por lo tanto, para la mayoría, la calificación dell candidato es como máximo tan grande como B.
Provincia E MB B A M MM
Candidato 1 4,1% 20,2% 45,4% 5,1% 24,5% 0,7%
75,6%
De acuerdo con las dos condiciones que debe de cumplir la calificación mediana:
 El 69,7% de los votantes, al menos dan la calificación B – BUENO al candidato 1
 El 75,6% de los votantes, como máximo dan la calificación B - BUENO al candidato 1
Por lo tanto la calificación mayoritaria del candidato 1 es la B – BUENO.
Provincia E MB B A M MM TOTAL
Candidato 1 4,1% 20,2% 45,4% 5,1% 24,5% 0,7% 100,0%
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
40
Siguiendo este procedimiento con los restantes candidatos, obtenemos la nueva clasificación
Provincia E MB B A M MM
Candidato 1 4,1% 20,2% 45,4% 5,1% 24,5% 0,7%
Candidato 2 8,4% 16,9% 30,1% 15,3% 26,8% 2,5%
Candidato 3 6,0% 25,3% 54,9% 4,1% 9,8% 0,0%
Candidato 4 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0%
Candidato 5 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0%
Candidato 6 6,7% 3,4% 37,1% 30,3% 21,0% 1,5%
Candidato 7 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0%
Candidato 8 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0%
Candidato 9 0,0% 3,1% 26,0% 48,3% 21,5% 1,1%
Candidato 10 0,0% 0,0% 0,0% 94,1% 2,5% 3,4%
Candidato 11 0,0% 0,0% 31,7% 68,3% 0,0% 0,0%
En este supuesto se nos plantean dos grupos de candidatos empatados, un grupo de 3 y otros grupo de 8.
¿Cómo desempatar a los candidatos empatados?
Para ello hay que valorar las menciones mejores que la B y las menos buenas que la B, para cada uno de los
candidatos empatados.
El número más grande de los números calculados determina el orden de los candidatos:
 Si el número más grande es un número de calificación mejor que la elegida (la B), entonces este candidato
es el que obtiene el primer lugar.
 Si el número más grande es un número de calificación menos bueno que la elegida (la B), entonces ese
candidato obtiene el último lugar
Provincia E MB B A M MM
Candidato 1 24,4% 30,3%
Candidato 2 25,3% 44,6%
Candidato 3 31,3% 13,8%
Para desempatar los tres primeros puestos, calculamos el porcentaje de las calificaciones mejores que B y menos
buenas que B. En nuestro caso, son las del cuadro superior
 Opciones mejores que B
o Candidato 3 – 31.3 %, este es el número más grande, por lo tanto este toma la primera posición
 Opciones menos buenas que B
o Candidato 2 – 44.6 %, este es el número más grande, por lo tanto este toma la tercera posición
El desempate de orden de estos 3 candidatos sería el siguiente
 Primer puesto – candidato 3
 Segundo puesto – candidato 1
 Tercer puesto – candidato 2
Aplicando este mismo procedimiento al resto de los candidatos, ordenamos la totalidad de la lista. En el caso que
nos ocupa, hay candidatos sobre los que el electorado no se ha pronunciado, por lo que para ordenarlos se han
colocado después de los desempates y ordenado de igual manera que en la lista original
Sistemas electorales, Legislación y Repartos
41
Provincia E MB B A M MM ORDEN
Candidato 1 24,4% 30,3% 2
Candidato 2 25,3% 44,6% 3
Candidato 3 31,3% 13,8% 1
Candidato 4 0,0% 0,0% 8
Candidato 5 0,0% 0,0% 9
Candidato 6 47,2% 22,5% 4
Candidato 7 0,0% 0,0% 10
Candidato 8 0,0% 0,0% 11
Candidato 9 29,1% 22,6% 6
Candidato 10 0,0% 5,9% 7
Candidato 11 31,7% 0,0% 5
El resultado final considerando las opiniones del electorado es el siguiente
Provincia orden
Candidato 3 1
Candidato 1 2
Candidato 2 3
Candidato 6 4
Candidato 11 5
Candidato 9 6
Candidato 10 7
Candidato 4 8
Candidato 5 9
Candidato 7 10
Candidato 8 11
La bondad de este tipo de elección, estriba en que el “voto útil” y la movilización contra un candidato pierden su
sentido. El único dato importante para el candidato es que una mayoría absoluta de los votos le den la mejor
calificación posible, cualquier otro resultado menor de la mayoría absoluta tiene un efecto pequeño sobre el
resultado.
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Sistemas electorales. legislación, propuesta ilp y reparto biproporcional 16.06.2013

  • 1. Sistemas electorales. Legislación, propuesta de ILP por UPyD y Reparto biproporcional Autor: José Luis de Andrés Huelves Email: joseluis1492@gmail.com Facebook: Página: José Luis de Andrés Huelves Perfil: Jotaele De Andres Huelves Twitter: @joseluisandres Slideshare: Jose Luis de Andres Huelves Linkedin: Jose Luis de Andres Huelves Blogger: #asinosgobiernan El blog de José Luis de Andrés Huelves
  • 2. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 2 Índice PRIMERA PARTE Enlaces a las páginas, portales y contenidos utilizados para el desarrollo de este documento. Introducción Legislación electoral estatal Constitución española de 1978 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula las elecciones al Congreso y Senado, las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados Senado Parlamento Europeo Elecciones Municipales Legislación autonómica Ley Electoral de Andalucía 1/1986 de 2 de enero Sistemas electorales Formas de Gobierno Los de mayoría-pluralidad. Mayoría relativa (MR) Voto en bloque (VB) Voto alternativo (VA) Doble ronda o doble vuelta (DR o DV) Los semi-proporcionales. Los paralelos (SP) Voto limitado (VL) Voto único no-transferible (VUNT) Los proporcionales. Representación proporcional por lista (RPL), Representación proporcional personalizada (RPP) Voto único transferible (VUT) Consecuencias administrativas del sistema electoral elegido Diseño de los Distritos electorales El registro de electores El diseño de las papeletas electorales Educación del votante Número y sincronización de las elecciones El escrutinio Antecedentes Históricos Democracia Directa Referendum y Plesbiscitos Iniciativas ciudadanas Revocación de mandato legislativo Frecuencia, Fecha y Día de las elecciones Tamaño del Parlamento Distritos electorales Formas de votar Voto obligatorio Mecanismos especiales para las mujeres Sistemas de Pluralidad – Mayoría MR - Mayoría Relativa VB – Voto en Bloque VA – Voto Alternativo DR – Doble Ronda Sistemas Semiproporcionales
  • 3. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 3 VUNT –Sistemas de Voto Único no Transferible SP - Sistemas paralelos Sistemas de voto limitado (VL) Sistemas de Representación Proporcional – RP Distribución de escaños Representación Proporcional por Listas – RPL Representación Proporcional Personalizada Voto Único Transferible - VUT Parámetros técnicos que afectan a la proporcionalidad Umbrales Coaliciones Listas Cerradas, Abiertas y Libres Magnitud de los Distritos Como convertimos los votos en escaños Método D´Hondt Método Sainte Lague Cociente Hare Cociente Droop Método Imperiali Casos prácticos Otro tipo de elecciones Elecciones Presidenciales Mayoría relativa (MR) Mayoría absoluta mediante el sistema de doble vuelta (DV) Voto preferencial (VP) Elecciones a la Cámara Alta Elecciones para Gobiernos Locales y Regionales SEGUNDA PARTE Propuesta de ILP – Iniciativa Legislativa Popular de Unión Progreso y Democracia Texto de la propuesta presentada Método de reparto de escaños Saint Lague, o reparto Webster (Redondeo al entero más cercano) Voto por Valores Variantes del voto por valores Formas del cálculo del resultado Método de la suma Método de la mediana Juicio Mayoritario (Michel Balinski y Rida Laraki) ¿Cómo desempatar a los candidatos empatados? Reparto de escaños entre los partidos R1 - Primer reparto de escaños R2 – Segundo reparto de escaños R3 – Tercer reparto de escaños Supuestos de reparto de escaños Reparto de escaños elecciones 25M2012 - (Resultados oficiales elecciones autonómicas andaluzas Reparto de escaños con circunscripción única
  • 4. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 4 Reparto de escaños en 3 etapas, basado en los 3 principios, representación local, global y gobernabilidad R1 – reparto por circunscripciones de 93 escaños (reparto provincial proporcional) R2 – reparto global de 102 escaños R3 – reparto del plus de gobernabilidad Proporcionalidad entre votos y escaños Reparto de escaños por el Método Biproporcional Reparto de escaños en 3 etapas - Basado en los 3 principios, representación local, global y gobernabilidad (ILP) R1 – reparto por circunscripciones de 93 escaños (reparto provincial no proporcional, 5 escaños se adjudican directamente) R2 – reparto global de 102 escaños R3 – reparto del plus de gobernabilidad Reparto de escaños por el Método Biproporcional Reparto de escaños en 2 etapas - Basado en 2 de los 3 principios, representación global y gobernabilidad (ILP), (representación local se pierde) R2 – reparto global de 102 escaños R3 – reparto del plus de gobernabilidad Proporcionalidad entre votos y escaños Reparto de escaños por el Método Biproporcional (ILP) Comparación de repartos
  • 5. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 5 Conclusiones
  • 6. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 6 Enlaces a las páginas, portales y contenidos utilizados para el desarrollo de este documento. Enlace a la Red de Conocimientos Electorales ACE http://aceproject.org/about-es Acceso a Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada Acceso al portal del Congreso de los Diputados http://www.congreso.es/consti/ Acceso a la Junta Electoral Central, España, LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL http://www.juntaelectoralcentral.es/portal/page/portal/JuntaElectoralCentral/Ley%20Org%C3%A1nica%20del%20R %C3%A9gimen%20Electoral%20General Acceso al Estatuto de Autonomía de Andalucía http://www.congreso.es/consti/estatutos/ind_estatutos.jsp?com=63 Enlace al Grupo de investigación en métodos electorales: http://www.ugr.es/~sistemaelectoral/RGB.html Enlace al Informe Gime: Un Sistema Electoral ecuánime para el Congreso de los Diputados : http://www.ugr.es/~sistemaelectoral/documentos/InformeGIME09.pdf Enlace al Complemento del Informe Gime: Reparto biproporcional de escaños Un Sistema http://www.ugr.es/~sistemaelectoral/documentos/BiProporcional%20Congreso%20Diputados.pdf Enlace a la Ley 1/1986 de 2 de enero, electoral de Andalucía http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l1-1986.html Voto por Valores Le Jugement Mayoritaire http://barrejadis.azeau.com/public/barrejadis/jugement-majoritaire/Le_jugement_majoritaire.pdf Voto por Valores http://fr.wikipedia.org/wiki/Vote_par_valeurs
  • 7. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 7 Introducción En las próximas semanas los afiliados y simpatizantes de Unión Progreso y Democracia solicitaremos al electorado andaluz su apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular que pretende la modificación de la obsoleta e injusta Ley electoral andaluza en el sentido de ajustar los representantes elegidos al número de sufragios obtenidos, basándonos principalmente en la ecuación (un ciudadano = 1 voto del mismo valor). Haremos un recorrido por los sistemas de representación, los conceptos y elementos fundamentales en unas elecciones, sistemas electorales y los casos reales que nos afectan, la relación entre sistema electoral y resultados electorales, las elecciones generales, las elecciones municipales, para terminar en el caso que realmente nos ocupa, las elecciones autonómicas y nuestro caso, las Elecciones al Parlamento de Andalucía, por último revisaremos las propuesta de UPyD, revisaremos las diferencias y mejoras de la propuesta de UPyD y la Iniciativa Legislativa Popular. 40.000 firmas separan este momento de la entrada en el Registro de nuestra ILP. Este documento pretende ser un apoyo para que tanto los afiliados y simpatizantes que realicen la labor de recogida de firmas, tengan la información suficiente, y que los firmantes que colaboren en nuestra propuesta lo hagan con todo el conocimiento de la causa. Comencemos.
  • 8. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 8 Legislación electoral estatal Constitución española de 1978 La Constitución española define los conceptos fundamentales de nuestra organización política, en donde reside la soberanía, cual es la forma del Estado, la función de los partidos y los derechos ciudadanos. Artículo 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Artículo 1.3: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria Artículo 6: …los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.. Artículo 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Artículo 68: 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. Artículo 69: 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley Orgánica 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
  • 9. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 9 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula las elecciones al Congreso y Senado, las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados He aquí un resumen de los artículos y de los contenidos que determinan nuestro sistema electoral aplicado al Congreso de los diputados Artículo 2 El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad y estar inscrito en el censo electoral vigente. Artículo 44 bis Las candidaturas que se presenten… deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Artículo 161 1. Para la elección de Diputados y Senadores, cada provincia constituirá una circunscripción electoral. Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales. 2. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las elecciones de Senadores, a las provincias insulares, en las que a tales efectos se consideran circunscripciones cada una de las siguientes islas o agrupaciones de islas: Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera y La Palma. Artículo 162 1. El Congreso está formado por 350 Diputados. 2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 2 Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por 1 Diputado. 3. Los 248 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento: - Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares. - Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. - Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor. Artículo 163 Atribución de los escaños: - No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. - Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. - Sistema D´Hondt: Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. - En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido. Senado El sistema electoral para la elección de los senadores es completamente diferente al aplicado al Congreso, este es un resumen de las normas que lo determinan. Artículo 165 - En cada circunscripción provincial se eligen 4 Senadores. - En las islas se eligen 3 en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y 1 en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. - Las Poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas 2 Senadores. - Las Comunidades Autónomas designan además 1 Senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Se tomará como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.
  • 10. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 10 Artículo 166 - La elección directa de los Senadores se realiza de la siguiente forma: - Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares. - Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta complementar el de Senadores asignados a la circunscripción. Parlamento Europeo Artículo 214 La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional. Artículo 215 El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo. Artículo 216 La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo siguiente: - Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. - Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
  • 11. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 11 Elecciones Municipales Artículo 179 - Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala: Hasta 100 residentes 3 De 101 a 250 5 De 251 a 1.000 7 De 1.001 a 2.000 9 De 2.001 a 5.000 11 De 5.001 a 10.000 13 De 10.001 a 20.000 17 De 20.001 a 50.000 21 De 50.001 a 100.000 25 De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. - Los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto, los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario. Artículo 180 La atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley, con la única salvedad de que no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Artículo 184. Municipios con población inferior a 250 habitantes y no sometidos a régimen de Concejo Abierto. - Lista como máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de 5 nombres si tiene entre 101 y 250 residentes. - Cada elector podrá dar su voto a un máximo de dos en caso de municipios de hasta 100 residentes o a un máximo de 4 en los municipios entre 101 y 250 residentes. - Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor. - Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número total de concejales a elegir en función de la población. Artículo 196 En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento: - Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas. - Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo. - Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. - En los Municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría será proclamado alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.
  • 12. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 12 Ley Electoral de Andalucía 1/1986 de 2 de enero Artículo 16 De conformidad con el artículo 104.1 del Estatuto de Autonomía, la circunscripción electoral es la provincia. Artículo 17 1. El Parlamento de Andalucía está formado por 109 Diputados. 2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de ocho Diputados. 3. Los cuarenta y cinco Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento: a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 45 la cifra total de la población de derecho de las ocho provincias. b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor. 4. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Artículo 18 1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. c) Se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan. Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija 11 Diputados. Votación repartida en seis candidaturas: A (168.000 votos), B (104.000 votos), C (72.000 votos) D (64.000 votos), E (40.000 votos), F (32.000 votos). División 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 A 168.000 84.000 56.000 42.000 36.600 28.000 24.000 21.000 18.667 16.800 15.273 B 104.000 52.000 34.667 26.000 20.800 17.333 14.857 13.000 11.556 10.400 9.455 C 72.000 36.000 24.000 18.000 14.400 12.000 10.286 9.000 8.000 7.200 6.515 D 64.000 32.000 21.333 16.000 12.800 10.667 9.143 8.000 7.111 6.400 5.818 E 40.000 20.000 13.133 10.000 8.000 6.667 5.174 5.000 4.444 4.000 3.636 F 32.000 16.000 10.667 8.000 6.400 5.333 4.571 4.000 3.556 3.200 2.909
  • 13. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 13 Por consiguiente, la candidatura A obtiene cuatro escaños, la candidatura B tres escaños, la candidatura C dos escaños y las candidaturas D y E un escaño cada una Artículo 19 En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación. Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía Artículo 78 Consultas populares Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum. Artículo 104 Régimen electoral 1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra. 2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional. 3. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. 4. Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía. Artículo 105 Ley electoral 1. La ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación, regulará la convocatoria de elecciones, el procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los mismos. 2. Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.
  • 14. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 14 Sistemas electorales Formas de Gobierno Aunque sin ánimo de indagar demasiado en sus orígenes, tenemos que acudir a Platón para distinguir las 3 formas básicas de gobierno, la monarquía: gobierno de 1, aristocracia: gobierno de los mejores, y democracia: gobierno de la multitud, la timocracia y la tiranía ni las definimos por demasiado obvias. La democracia nació como democracia directa, las decisiones las tomaba el pueblo soberano en asamblea (para los griegos la definición de pueblo soberano era un poco estricta), no había representantes, si acaso delegados que actuaban como portavoces del pueblo (este opción era la preferida de Rousseau, socialismo y anarquismo). En la democracia representativa el pueblo soberano no decide directamente, elija a sus representantes que son los que deliberan y deciden. Si optamos por la democracia participativa, que resultaría una tercera vía, mezcla de las dos anteriores, en la que el pueblo soberano elige representantes y además puede ejercer cierto grado de democracia directa mediante el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular (objeto de este documento) y la destitución popular. Las nuevas tecnologías propician la adaptación de la modalidad democrática a las posibilidades que ofrece Internet. Así tenemos la denominada Democracia Líquida, e incluso la iniciativa española Democracia 4.0 que recupera el concepto de democracia directa a través de la tecnología. Sion duda que en un futuro muy cercano la tecnología puede y debe de incorporarse a los sistemas democráticos. Para darle virtualidad a toda la teoría constitucional, necesitamos un mecanismo para que los ciudadanos manifiesten su soberana voluntad de tal manera que de forma inequívoca se transforme la voluntad en representantes, no parece fácil pero las características de este mecanismo son las que determinan que podamos hablar de justicia, proporcionalidad e igualdad en el ámbito electoral, y precisamente lo injusto y desigual que es el actual sistema electoral andaluz es lo que se encuentra en el origen de nuestra ILP sobre la ley electoral. En esencia, los sistemas electorales convierten los votos emitidos en una elección general en escaños ganados por partidos y candidatos. Las variables claves son: 1. La fórmula electoral usada (por ejemplo, si el sistema es de mayoría o proporcional y que fórmula matemática se emplea para calcular la distribución de escaños) y; 2. La magnitud del distrito; no cuantos electores viven en el distrito, sino cuantos miembros del parlamento se eligen en él. El diseño del sistema electoral mantiene una fuerte relación con otros aspectos de las elecciones que son de carácter más administrativo, como por ejemplo - la distribución de los sitios o mesas de votación - la postulación de candidatos - el registro de electores - quien conduce las elecciones y muchos otros. El diseño de un sistema electoral también afecta otras áreas relacionadas con las leyes electorales, la selección de los sistemas electorales tiene una influencia en - la forma en que se trazan los límites de los distritos - el diseño de las papeletas de votación - como se cuentan los votos - así como otra gran cantidad de aspectos del proceso electoral. Resumen de tipos los de sistemas electorales Hay cientos de sistemas electorales funcionando y muchas variaciones de cada tipo, los hemos categorizado en tres grandes grupos y 10 sistemas
  • 15. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 15 - Los de mayoría-pluralidad. - Los semi-proporcionales. - Los proporcionales. 4 sistemas de Mayoría-Pluralidad: - Mayoría relativa (MR) - Voto en bloque (VB), - Voto alternativo (VA) - Doble ronda o doble vuelta (DR o DV) 3 sistemas Semi-Proporcionales: - Los paralelos (SP), - Voto limitado (VL) - Voto único no-transferible (VUNT) 3 sistemas de Representación Proporcional: - Representación proporcional por lista (RPL), - Representación proporcional personalizada (RPP) - Voto único transferible (VUT) La forma más común de apreciar los sistemas electorales es la de agruparlos conforme al criterio de cómo es de estrecho el margen de conversión de votos recibidos en escaños ganados, es decir, que tan proporcionales son. Para hacer esto, se necesita observar tanto la relación votos- escaños como el nivel de votos desperdiciados (emitidos en favor de partidos que no obtuvieron escaños). Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, los sistemas electorales no-proporcionales (como el de mayoría relativa) pueden accidentalmente dar lugar a resultados generales relativamente proporcionales. Las instituciones políticas definen las reglas del juego bajo las cuales se practica la democracia y con frecuencia se argumenta que el sistema electoral es la institución política más fácil de manipular. Esto es verdad, porque al convertir los votos en escaños, la selección de sistema electoral puede efectivamente determinar quién es elegido y que partido accede al poder. Sin embargo la elección del sistema electoral afecta y tiene fuertes consecuencias en: - El tipo de sistema de partidos que se desarrolla, en particular el número y tamaño relativo de los partidos. - La cohesión y la disciplina interna de los partidos: algunos sistemas pueden estimular el faccionalismo. - Influir en la forma en que los partidos hacen campaña y la forma en que la élite política se comporte, - pueden promover o retardar la formación de alianzas entre partidos, - proveer incentivos para que los partidos y grupos políticos busquen una base amplia entre el electorado - Si no es percibido como "justo" puede alentar a los perdedores a trabajar fuera del sistema, usando tácticas no democráticas, de confrontación e incluso violentas. - Finalmente, determinará la sencillez o complejidad del acto de votar. Pero hay que advertir que un mismo sistema electoral tendrá efectos diferentes en dos países diferentes, por los factores que son propios a cada uno y que determinan el contexto socio-político: - Estructura de la sociedad en términos de divisiones ideológicas, religiosas, étnicas, raciales, regionales, lingüísticas o de clase - si el país es una democracia establecida, en transición o emergente - nivel de configuración del sistema de partidos políticos establecidos, en formación o estado embrionario; partidos "serios", dispersión de los militantes. Consecuencias administrativas del sistema electoral elegido
  • 16. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 16 Habrá que tener la suficiente capacidad logística y presupuestaria para ejecutar el sistema elegido, y ojo que un sistema barato pero disfuncional puede tener nefastas consecuencias en la estabilidad democrática. - Diseño de los Distritos electorales Los sistemas basados en distritos uninominales, exige un proceso largo y costoso para trazar los límites. Los sistemas de representación proporcional son usualmente los más económicos y fáciles de administrar, esto se debe a que utilizan un sólo distrito nacional, o bien distritos plurinominales muy grandes que se ajustan a los límites estatales o provinciales preestablecidos. - El registro de electores Es la parte más compleja, controvertida y con frecuencia menos exitosa de la administración electoral. Las grandes circunscripciones plurinominales de los sistemas de RP por lista son los menos complicados. - El diseño de las papeletas electorales Deben de ser tan sencillas como sea posible, para facilitar el voto y evitar el voto inútil. Las papeletas de los sistemas de RP por listas pueden ser muy simples, como en un sistema de lista cerrada, o muy complejas como en el sistema de listas abiertas de Suiza. - Educación del votante Cada sistema requiere de unos conocimientos y educación propios, el voto alternativo y el voto único transferible son los más complejos de entender, en el otro extremo se encuentran la mayoría relativa y el voto único no transferible. - Número y sincronización de las elecciones MR-mayoría relativa, VA-voto alternativo, RPL-repres. propor. por lista y BUT-voto único transferible se celebran en un mismo día, la DR-doble ronda es el más costoso y puede necesitar de dos votaciones - El escrutinio Los sistemas de MR-mayoría relativa, VUNT-voto único no transferible y los simples de RP- representación proporcional con listas cerradas son los más fáciles de contar, siendo el VUT-voto único transferible el más costoso ya que requiere continuos recálculos. En resumen considerando todos estos factores, los sistemas de RPL-Representación Proporcional por Lista, especialmente los de lista nacional cerrada, son los menos costosos de operar y los que requieren menos recursos administrativos, luego tenemos los sistemas de MR-mayoría relativa y VUNT-voto único no transferible, seguidos por los del voto en bloque, VA-voto alternativo, VUT-voto único transferible, paralelos y RPP-representación proporcional personal. El sistema que mayor presión impone sobre la capacidad administrativa de un país es el de DR-doble ronda. Antecedentes Históricos El diseño electoral moderno se remonta a la mitad del XIX en Europa occidental. Hacia la Primera Guerra Mundial, los parlamentos democráticos eran ya elegidos utilizando formas embrionarias de RPL-representación proporcional por listas (gran parte de los países escandinavos y Holanda), sistemas de DR-doble ronda (Francia y Alemania) o de MR-mayoría relativa (Inglaterra, Estados Unidos, Canadá y Nueva Zelanda. (Handbook of Voter Turnout 1945-1977: A Global Report on Political Participation). Comprende no sólo a las democracias, sino a todos los países que han realizado elecciones competitivas multipartidistas. - En 1945 la distribución de los sistemas era el siguiente o 80% RP o 13 % MR - En 1995 cambió a o 42% RP o 43% MR Es evidente la tendencia del siglo pasado hacia los sistemas de mayoría relativa Democracia Directa Los mecanismos por los que se ejerce la democracia directa son: - Referendum y Plesbiscitos, elecciones directas para decidir asuntos únicos. Los asuntos que se tratan en un referéndum, son a menudo cuestiones serias y grandes, que sobrepasan los asuntos políticos cotidianos que emergen rutinariamente en un país. Generalmente, los
  • 17. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 17 referéndums son bastante apropiados para temas capitales que cruzan las líneas usuales que dividen a una sociedad. Por ello no deben utilizarse para tratar temas de ordinaria administración. - Iniciativas ciudadanas, permiten a los electores incorporar asuntos legislativos en las papeletas o frente a su legislatura estatal. - Revocación de mandato legislativo, mediante el cual los ciudadanos pueden solicitar la destitución de sus representantes. Se faculta a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos, introduciendo la pregunta respectiva en la papeleta de un referéndum antes de la finalización de su período. Frecuencia, Fecha y Día de las elecciones Los períodos legislativos deben de ser lo suficientemente largos como para generar continuidad y consistencia en el gobierno y las políticas, para permitir que los nuevos representantes aprendan de legislar y para evitar la fatiga del votante, pero el período también necesita ser lo suficientemente corto para mantener un vínculo responsable entre el votante, el representante y el gobierno. La duración promedio de los mandatos en las Cámaras Bajas de los parlamentos bicamerales es de dos a cinco años, mientras que en las Cámaras Altas es de cuatro a nueve años. Las elecciones pueden celebrarse de manera escalonada, por ejemplo, separar las presidenciales de las parlamentarias e incluso renovaciones parciales de la legislatura. Los parlamentos pueden tener términos fijos (evita manipular el escenario) o términos máximos (Gran Bretaña), los cuales permiten al gobierno elegir exactamente cuando celebrar elecciones. El día de celebración influye en la participación, hay días que facilitan el voto, fines de semana, día festivo, estando justificado obligar a participar. También la época con mejor clima afecta positivamente a la participación. Tamaño del Parlamento El tamaño de una asamblea tiene efectos tangibles en la representación de los partidos políticos, el tener más escaños significa más distritos en los cuales los partidos pequeños con apoyo bien localizado pueden contar con mayores oportunidades de obtener representación. Por otro lado, una asamblea que es demasiado grande puede provocar que el proceso legislativo se vuelva poco manejable. Distritos electorales La forma en la cual se trazan los límites de los distritos electorales puede ser de una importancia tan crucial para los resultados finales como el sistema electoral utilizado El diseño de los distritos parte de tres grandes principios: Compactación: será razonablemente compacto en cuando se refiere a la geografía y a la distribución de los votantes. Cohesión: la atención se pondría en las comunidades de interés y en el terreno geográfico. Contigüidad: el distrito debería ser una sola pieza interconectada no fragmentado. Formas de votar Los sistemas electorales se comportan de manera diferente según permitan al elector optar entre los candidatos y con qué nivel. Los votos pueden ser categóricos (un solo candidato o partido) u ordinales (mayor repertorio de elección), pueden estar centrados en los candidatos o en los partidos o ente ambos. El voto categórico u ordinal está relacionado con el sistema electoral, Permiten al votante marcar a los candidatos según su orden de preferencia: - El VA-voto alternativo - VUNT-voto único no transferible Permiten al votante dividir su voto entre candidatos de diferentes partidos - VB-voto en bloque - DR-doble ronda
  • 18. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 18 - RP-representación proporcional, algunas formas de listas (lista libre) Permiten ambas formas de voto - VUT-voto único transferible, en Australia Voto obligatorio El sufragio universal es considerado ahora una regla sine qua non de las democracias. Pero, ¿qué hay sobre la participación universal? ¿El derecho a votar debería ser complementado con el deber legal de ejercitarlo para asegurar ese objetivo? Si bien se puede afirmar que votar es una norma social que existe en muchas democracias, pocas la han elevado a la categoría de una responsabilidad legal del ciudadano. Sin embargo, es una opción. y vale la pena contemplarla como un medio para asegurar niveles más altos de votación; lo cual probablemente incrementaría la legitimidad de las instituciones representativas y del sistema político en general. Mecanismos especiales para las mujeres Existen diferentes formas de asegurar la representación de las mujeres en el parlamento. - cuotas estatutarias donde las mujeres deben conformar por lo menos una proporción m.ínima de los representantes elegidos. Tales cuotas son usualmente percibidas como un mecanismo de transición para establecer las bases de una mayor aceptación de la representación de las mujeres. - Segundo, la ley electoral puede exigir que los partidos asignen un cierto número de mujeres candidatas; - Tercero, los partidos políticos pueden adoptar sus propias cuotas informales de mujeres como candidatas parlamentarias. Sistemas de Pluralidad – Mayoría Siempre utilizan distritos uninominales. En el sistema de mayoría relativa, algunas veces conocido como sistema de pluralidad en distritos uninominales, el ganador es aquel que obtiene el mayor número de votos, aunque ello no implique necesariamente la mayoría absoluta. Cuando se usa este sistema en distritos plurinominales, se convierte entonces en el sistema de voto en bloque. Los electores tienen tantos votos como escaños a asignar y los candidatos más votados van ocupando las posiciones sin importar el porcentaje que realmente alcancen. Los sistemas mayoritarios como el australiano de voto alternativo y el sistema francés de dos vueltas tratan de asegurar que el candidato ganador obtenga la mayoría absoluta (más del 50%). En esencia, el sistema de voto alternativo utiliza las segundas preferencias de los votantes para generar un ganador por mayoría, si ninguno resulta elegido en la primera vuelta. MR - Mayoría Relativa El candidato ganador es simplemente la persona que obtiene más votos. Reino Unido, Canadá, India, Nueva Zelanda y los Estados Unidos, de 212 países y territorios, 68 -casi un tercio- usan sistemas de MR. DESVENTAJAS  Excluye a los partidos minoritarios de una representación justa,  Excluye a las minorías de una representación justa,  Excluye a las mujeres del parlamento,  Promueve el desarrollo de partidos étnicos,  Exacerba las "disputas regionales",  Deja un gran número de "votos desperdiciados",  No responde a los cambios en la opinión pública,  Se presta a la manipulación de los límites electorales. VENTAJAS  Ofrece una elección clara para los votantes  Da lugar a gobiernos de un solo partido  Da lugar a una oposición parlamentaria coherente
  • 19. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 19  Beneficia a los partidos políticos de amplia base  Excluye partidos extremistas  Mantiene el vínculo entre los representados y sus representantes  Permite a los votantes escoger entre personas y no entre partidos  puedan ser elegidos candidatos independiente populares  facilidad para entenderlos y aplicarlos VB – Voto en Bloque Equivale simplemente a la aplicación del de mayoría relativa o pluralidad en distritos plurinominales. Cada elector tiene un número de escaños idéntico al de escaños por asignar y normalmente tiene la libertad de votar por candidatos individuales sin tomar en cuenta la afiliación partidaria. Hacia septiembre de 1997, la Autoridad Palestina, Bermudas, Fiji, Laos, Islas Vírgenes, Tailandia, Las Maldivas, Kuwait, Filipinas e isla Mauricio utilizaban este sistema. Voto en bloque por partido: 5 países utilizan un sistema electoral que se ubica en algún punto intermedio entre el de mayoría relativa y el de voto en bloque para elegir un número determinado de sus miembros del parlamento (todos los parlamentarios en Dijibouti y Libia, y casi en todos en Singapur, Túnez y Senegal). Ventajas: - faculta al elector para votar por candidatos individuales y por mantener distritos de un tamaño geográfico razonable. - enfatiza el papel de los partidos y fortalece a aquellos partidos que demuestran mayor coherencia y habilidad organizativa. - Las ventajas del voto en bloque de partido son: o Es simple de usar. o Promueve partidos fuertes. o Permite a los partidos integrar listas mixtas de candidatos para facilitar la representación minoritaria. Desventajas: - Este sistema tiende a exagerar todas las desventajas de la MR, en especial su desproporcionalidad. - produce resultados super mayoritarios, donde un partido puede ganar casi todos los escaños con una simple mayoría de los votos. VA – Voto Alternativo Se aplica con distritos uninominales. Los electores colocan a los candidatos por orden de preferencias, marcando 1 por su primera elección, 2 por su segunda opción, 3 para su tercera opción, etc. Así, el sistema permite que los votantes expresen sus preferencias entre los candidatos en lugar de simplemente expresar su primera elección. Por esta razón, con frecuencia se le conoce como "voto preferencial" en los países donde se le utiliza. Australia. Ventajas: - permite la acumulación de votos de varios candidatos ya alineados, por lo que es posible que se combinen intereses distintos pero relacionados para tener representación. - obliga a los candidatos a buscar no sólo los votos de sus seguidores, sino también los de las "segundas preferencias" de otros. Desventajas: - Requiere un nivel razonable de alfabetismo para poder ser usado efectivamente - produce resultados desproporcionados cuando se compara con los sistemas de RP. - No funciona cuando se aplica en grandes distritos plurinominales. - en distritos binominales, bajo el sistema de Nauru, no hay eliminaciones y las preferencias son contadas simplemente como "votos fraccionales", una primera preferencia vale como una, una segunda preferencia vale la mitad, una tercera un tercio, etc.
  • 20. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 20 DR – Doble Ronda La primera vuelta es idéntica a la elección por MR. Si un candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos se le elige inmediatamente, pero si ninguno obtiene la mayoría absoluta, entonces se requiere una segunda elección y el ganador de tal ronda es declarado electo. Desempate por mayoría absoluta, Ucrania: la segunda ronda es un duelo directo entre los dos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos de la primera ronda. Variante francesa: cualquier candidato que haya recibido de más del 12.5% de los votos en la primera ronda puede competir en la segunda. El candidato que obtenga el mayor número de votos en la segunda vuelta se declara electo, este no es verdaderamente mayoritario ya que puede haber 5 o 6 candidatos en la segunda ronda. Los sistemas de doble ronda se usan para elegir a más de 30 parlamentos nacionales y son también un método común en la elección de presidentes. Ventajas: - permite a los votantes tener una segunda oportunidad para elegir a su candidato o cambiar de preferencias. - fomenta que intereses diversos se unan alrededor de los candidatos ganadores de la primera ronda - mitigan los problemas de "división de voto" lo cual abre la posibilidad de que un candidato con menos popularidad gane el escaño. - es más recomendable para países donde el analfabetismo es mas alto Desventajas: - ocupa el tercer lugar de aceptación entre los 211 países analizados en esta guía - impone una fuerte presión sobre la autoridad electoral al tener que llevar a cabo una segunda elección poco después de la primera - incrementa significativamente los costos y alarga el período electoral. - genera a veces una sensible disminución en la votación en la segunda ronda. - comparte muchas de las desventajas del de MR, sin su simplicidad compensatoria. - en Francia produce los resultados más desproporcionados de todas las democracias occidentales.
  • 21. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 21 Sistemas Semiproporcionales Aquellos que convierten los votos en escaños en una forma que se ubica entre la proporcionalidad de los sistemas de RP y el mayoritarismo de los sistemas de mayoría-pluralidad. Sistemas semiproporcionales. VUNT –Sistemas de Voto Único no Transferible Cada elector tiene un voto, pero hay varios escaños que cubrir en cada distrito y los candidatos con el número más alto de votos son quienes los obtienen. Esto significa que, por ejemplo, en un distrito de cuatro miembros, en promedio uno necesita apenas el 20% de la votación para ser elegido. Esto permite la elección de candidatos de partidos minoritarios y mejora la proporcionalidad parlamentaria en general. Ventajas: - otorga mayores facilidades para la representación de los partidos minoritarios. A mayor distrito (el número de escaños a elegir) más proporcional se vuelve el sistema. - estimula a los partidos a organizarse mejor y a instruir a sus votantes para que distribuyan sus votos entre sus candidatos de tal manera que puedan maximizar las posibilidades de triunfo del partido. - Al mismo tiempo que el VUNT permite a los votantes elegir entre la lista de candidatos de un partido, genera una menor fragmentación del sistema de partido que los sistemas de RP puros - Facilidad en su aplicación y escrutinio. Desventajas: - no es capaz de garantizar que los resultados parlamentarios sean proporcionales - La proporcionalidad del sistema se puede incrementar al aumentar el número de escaños para cada distrito plurinominal. - dar a los votantes un sólo voto, desincentiva que los partidos políticos busquen ampliar su espectro de potenciales electores - requiere que los partidos elaboren complejas estrategias tanto en las nominaciones como en la promoción del voto e impongan disciplina a sus electores. SP - Sistemas paralelos Usan tanto las listas de RP como los distritos uninominales de mayoría relativa (el ganador se lleva todo), sin embargo, a diferencia del sistema de RPP, las lista de RP no compensan la desproporcionalidad generada en los distritos uninominales por mayoría. Los sistemas paralelos se utilizan actualmente en 20 países. El balance entre el número de escaños proporcionales y el de escaños de pluralidad-mayoría varía enormemente. Sólo en Andorra y Rusia se divide 50/50. En un extremo, 88% de los parlamentarios de Túnez son elegidos por el voto en bloque por partido, mientras que sólo 19 lo son mediante listas de RP. Por el otro, 113 de los escaños en Somalia son elegidos de manera proporcional y sólo 10 están basados en distritos de MR. Sin embargo, en la mayoría de los casos el balance no es tan asimétrico. Por ejemplo, Japón elige 60% de sus parlamentarios en distritos uninominales y el 40% mediante listas de RP. Ventajas: - los resultados caen entre los sistemas de pluralidad-mayoría y los sistemas de RP. - cuando hay suficientes escaños de RP, los pequeños partidos minoritarios que no han sido exitosos en las elecciones de mayoría, pueden ganar escaños en la distribución proporcional. Desventajas: - pueden crearse dos tipos de parlamentarios, un grupo vinculado a los distritos y a los intereses de un electorado específico, y un segundo grupo escogido de las listas de partido, sin vínculos formales con los representados y comprometidos con los líderes de sus partidos - no garantizan una proporcionalidad en general, significa que algunos de los partidos podrían carecer de representación parlamentaria, a pesar de ganar un número sustancial de votos. - son relativamente complejos y pueden provocar confusión entre los electores acerca de la naturaleza y operación del sistema electoral.
  • 22. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 22 Sistemas de voto limitado (VL) Estos sistemas se ubican entre los de VUNT y los de voto en bloque, ya que se basan en distritos plurinominales y los candidatos ganadores son simplemente aquellos que logran más votos. Los electores tienen más de un voto, pero menos votos que el número de escaño a ocupar. Facilita la elección de candidatos fuertes de minorías y permite el "voto personal" por candidatos individuales, se basa en distritos plurinominales y los candidatos ganadores son simplemente aquellos que obtienen más votos. Se usa en Gibraltar, en España para la Cámara Alta de las Cortes Españolas y, en elecciones de gobiernos locales, principalmente en los Estados Unidos. Usualmente, el VL le da a los electores un voto menos que el del número de escaños disponibles, tal como es costumbre en España. Ventajas: - comparte muchas de las propiedades del voto en bloque, aunque debido a que facilita la representación de la minoría, debería de ser considerado como un sistema semi-proporcional. - funciona en forma muy parecida al voto en bloque dándole a las minorías mejores oportunidades de lograr representación. Desventajas: - presenta un grado moderadamente alto de desproporcionalidad. - Se pueden elegir gobiernos mayoritarios con una minoría del voto - los pequeños partidos pueden ser excluidos de la legislatura. En 1982 los socialistas españoles ganaron el 47% del total de los votos y el 65% del total de los escaños, mientras que la Unión del Centro Democrático ganó el 7% de los votos y sólo el 0.5% de los escaños.
  • 23. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 23 Sistemas de Representación Proporcional – RP La lógica que guía a los sistemas de RP es la de reducir deliberadamente las disparidades entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido y los escaños parlamentarios que le corresponden. Se considera que el uso de listas de partidos a nivel nacional o regional es la mejor forma de conseguir esa proporcionalidad (Representación Proporcional por Listas-RPL). Este objetivo también se puede lograr si el componente proporcional de un sistema de RPP compensa cualquier desproporcionalidad que se derive de los resultados en los distritos uninominales mayoritarios (Representación Proporcional Personalizada). El Voto Único Transferible –VUT, donde los votantes ordenan a los candidatos en distritos plurinominales, es otro sistema proporcional bien establecido. Los sistemas de RP son predominantes en América Latina y en Europa Occidental y representan un tercio de todos los sistemas en África. Si bien los escaños son a menudo distribuidos en distritos plurinominales regionales, en algunos países (como Alemania, Namibia, Israel, Holanda, Dinamarca, Sudáfrica y Nueva Zelanda), la distribución de escaños es efectivamente determinada por el voto a nivel nacional. La fórmula utilizada para calcular la distribución de escaños, puede tener un efecto marginal en los resultados electorales de RP. Las fórmulas pueden basarse en el "promedio más alto" o en el "residuo mayor"). Sin embargo, la magnitud de los distritos y los umbrales de representación tienen mayor importancia para los resultados generales de RP. En Israel, el umbral es de 1.5%, mientras que en Alemania es del 5%. En Sudáfrica no había umbral legal en 1994. También son importantes, el diseño de los límites de los distritos; la manera en que los partidos constituyen sus listas de RP; la complejidad de la papeleta de votación; los arreglos formales o informales para un "voto en paquete" y el alcance de los acuerdos entre partidos, como aquellos en los sistemas que utilizan las coaliciones electorales. Distribución de escaños Podemos diferenciar los sistemas de acuerdo con el uso de uno o dos "niveles" para distribuir los escaños y en función de si las listas son abiertas, cerradas o libres (panachage). Los países que distribuyen escaños en un solo nivel, pueden hacerlo utilizando listas nacionales, Namibia y Holanda, o listas regionales como en Finlandia y Suiza. El Voto Único Transferible-VUT casi siempre distribuye los escaños en un sólo nivel, Irlanda. La distribución en dos niveles puede implicar el uso de listas a nivel regional y nacional, como en Sudáfrica, solo de listas regionales, como en Dinamarca, una lista nacional de RP y distritos uninominales como en Alemania y Nueva Zelanda, o listas regionales y distritos uninominales como en Bolivia. Representación Proporcional por Listas – RPL La mayoría de los setenta y cinco sistemas de RP identificados usan alguna forma de RP por listas, sólo en nueve casos se usan los métodos de RPP o VUT. En su forma más simple, el RP por lista requiere - que cada partido presente una lista de candidatos al electorado, - que los electores voten por un partido y - que los partidos reciban sus escaños en proporción a su porcentaje de votación nacional. - Los candidatos ganadores son tomados de las listas en el orden en que se ubican. Ventajas Evita los resultados anómalos de los sistemas de mayoría-pluralidad y facilita una legislatura más representativa. - Convierten con precisión los votos emitidos en escaños, evitan algunos de los resultados desestabilizantes e "injustos" de los sistemas de mayoría-pluralidad. - Generan pocos votos desperdiciados, Cuando los umbrales son bajos - Facilita a los partidos minoritarios el acceso a la representación, A menos que los umbrales sean indebidamente altos o que la magnitud de los distritos sea inusualmente baja, - Permite a los partidos presentar listas de candidatos diversificadas. - Estimula la elección de representantes de minorías
  • 24. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 24 - Hace más probable que las mujeres resulten elegidas. Por el contrario en los distritos uninominales la mayoría de partidos se ven forzados a proponer como candidatos a personas ampliamente aceptables, las que raras veces son mujeres - Restringe el crecimiento de "disputas" regionales. - Propicia un gobierno más eficiente. La lógica es que cambios periódicos de gobierno entre dos partidos ideológicamente polarizados, como sucede en los sistemas MR, hacen más difícil la planificación económica a largo plazo, mientras que los gobiernos de amplias coaliciones RP, ayudan a mantener una estabilidad y coherencia en la toma de grandes decisiones, lo que permite el desarrollo nacional. - Hace más visible el poder compartido Desventajas Están basados en dos cuestiones fundamentales: Su tendencia a propiciar gobiernos de coalición, con sus desventajas inherentes y la falla de algunos sistemas de RP para generar un fuerte vínculo geográfico entre los representantes y el electorado. Los argumentos más difundidos en contra de la RP son: - Genera gobiernos de coalición que propician parálisis legislativa y la consecuente incapacidad de ejecutar políticas coherentes en momentos críticos - Crea una fragmentación desestabilizante del sistema de partidos, que permita a pequeños partidos minoritarios poner en jaque a los grandes partidos durante los procesos de negociación de una coalición. Facilita una plataforma para partidos extremistas. - Genera gobiernos de coalición que no tienen bases comunes en términos de políticas o de bases de apoyo - Limita la posibilidad de retirar a un partido del poder. - Lleva a un debilitamiento del vínculo entre los parlamentarios y sus representados. Cuando los escaños se asignan en un solo y gran distrito nacional, los votantes no tienen la capacidad de determinar la dentidad de las personas que los representaran ni tienen la capacidad de rechazar fácilmente a un individuo si consideran que ha tenido un mal desempeño en el cargo. L - La RP mediante listas cerradas a nivel nacional deja demasiado poder en manos de la cúpula partidaria y al servicio de los viejos líderes. La posición de un candidato en la lista del partido y, por consiguiente, su probabilidad de ganar, depende de los favores que obtenga de los jefes de partido, cuya relación con el electorado es de carácter secundario. - Presupone un cierto tipo de estructura partidaria reconocida, ya que los electores votan por los partidos en vez de votar por los individuos o grupos de individuos. - algunas variantes son consideradas como demasiado complejas para que los votantes las entiendan o para que la administración electoral las instrumente. Representación Proporcional Personalizada Alemania, Nueva Zelanda, Bolivia, Italia, Venezuela y Hungría, tratan de combinar los aspectos positivos de ambos sistemas electorales: los de RP y los mayoritarios. Una proporción del parlamento (casi la mitad de los casos de Alemania, Bolivia y Venezuela) son electos por métodos de mayoría, generalmente en distritos uninominales; mientras el resto es constituido por listas RP. En esta estructura los escaños de RP por lista suelen compensar, en mayor o menor medida, cualquier desproporcionalidad producida por los resultados en los distritos (MR). Las variantes son muy diferentes: - En todos los países donde se utiliza este sistema, los escaños de uninominales se asignan por mayoría relativa - Hungría que utiliza para estos efectos el sistema de doble vuelta. - Italia, un cuarto de los escaños parlamentarios se reservan para compensar los votos "desperdiciados" en los distritos uninominales. - Venezuela hay 102 escaños de MR, 87 de RP por lista y 15 escaños extra compensatorios de RP. - México, 200 escaños de RP compensan parcialmente las altas cuotas de desproporcionalidad que generalmente resultan en los 300 escaños de MR, pero ningún partido puede obtener mas de 300 de los 500 escaños de la Cámara de Diputados y no debe haber una desproporción mayor al 8% en la relación votos-escaños para ningún partido o coalición. Ventajas
  • 25. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 25 - mantiene los beneficios de la proporcionalidad de los sistemas de RP, - asegura que los votantes tengan representación geográfica. - Confiere dos votos, uno para el partido y uno para el representante de una demarcación específica (distrito). Desventajas - El voto por el representante distrital es menos importante que el voto por el partido, y los votantes no siempre entienden esto. - Puede crear dos clases de representantes. - puede dar lugar a lo que se llama anomalías de "voto estratégico", no votar por el candidato de su partido. Voto Único Transferible - VUT El voto de un elector se le asigna inicialmente a su candidato favorito, y si el candidato hubiera sido ya elegido o eliminado, todos los votos sobrantes se transfieren según las preferencias seleccionadas por el votante. El sistema minimiza el voto inútil, proporciona una representación similar a la proporcional, y permite votos explícitos a candidatos individuales en vez de a una lista electoral cerrada. Esto se consigue usando circunscripciones y transfiriendo votos a otros candidatos elegibles que en otro caso se hubieran desperdiciado en perdedores o ganadores seguros. Votos Quota = ___________ + 1 Escaños + 1 La primera etapa del conteo de los votos consiste en comprobar el número total de votos de primera preferencia para cada candidato. 1. Cualquier candidato que haya alcanzado o superado la cuota se declara elegido. 2. Si un candidato tiene más votos que la cuota, el exceso de votos del candidato se transfiere a otros candidatos. Los votos que habrían ido al ganador van en cambio a la siguiente preferencia listada en su papeleta. 3. Si nadie nuevo alcanza la cuota, el candidato con el menor número de votos es eliminado y los votos de dicho candidato se transfieren. 4. Este procedimiento se repite hasta que se encuentre un ganador para cada escaño o haya tantos escaños como candidatos queden sin asignar. Ventajas - es tal vez el más sofisticado de todos los sistemas electorales, - permite elegir entre partidos y entre candidatos dentro de partidos. - los resultados finales también mantienen un grado justo de proporcionalidad, - y si los distritos plurinominales son relativamente pequeños implica que se conserve un importante vínculo geográfico entre el votante y el representante. - los votantes pueden influir en la composición de las coaliciones post-electorales (Irlanda). - El sistema provee incentivos para acuerdos inter-partidarios mediante un recíproco intercambio de preferencias. - genera una mejor oportunidad para la elección de candidatos populares independientes que la RP por lista, porque los votantes escogen entre candidatos y no entre partidos (aunque a una elección basada en el VUT se le puede agregar una opción de lista de partido, como se hace para el Senado australiano). Desventajas - el llamado "voto preferencial" es poco conocido en muchas sociedades y demanda, por lo menos, un alto grado de alfabetismo y conocimientos de matemáticas. - El intrincado conteo de votos es bastante complejo.
  • 26. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 26 - Incrementa el poder de los pequeños partidos minoritarios. - Adicionalmente, en ocasiones este sistema -a diferencia de la RP por lista directa- puede generar presiones para que los partidos políticos se fragmenten internamente. Parámetros técnicos que afectan a la proporcionalidad Numerosos asuntos técnicos concernientes al diseño del sistema electoral de RP afectan de manera importante a la proporcionalidad voto - escaño. - Los Umbrales, mínimo porcentaje de voto para acceder a la representación parlamentaria. - Las Coaliciones, las oportunidades que tienen los partidos de coaligarse y unir sus votos para participar en la distribución de escaños. - Las Listas Abiertas, Cerradas y Libres, capacidad del votante para elegir entre candidatos y partidos en una papeleta - La Magnitud de los Distritos es una variable crucial que tiene que ver con el número de representantes que se eligen en cada distrito. - Umbrales Todos los sistemas electorales cuentan con umbrales de representación, es decir, con el mínimo nivel de votación que requiere un partido para obtener representación parlamentaria, el cual puede ser fijado de manera legal (formal) o simplemente matemática (efectivo). En Alemania, Nueva Zelanda y Rusia, por ejemplo, existe un umbral del 5% , del 0.67% de Holanda o del 10% de las Islas Seycheles. La existencia de un umbral "formal" tiende a incrementar el nivel general de desproporcionalidad, ya que se desperdician los votos emitidos por aquellos partidos que, sin ese umbral, habrían logrado representación. Coaliciones En el sistema de Representación Proporcional por Lista, algunos países permiten que los partidos pequeños se alíen o agrupen para fines electorales, formando así un "cartel" o coalición electoral para competir en la elección. Esto quiere decir que los partidos permanecen como entidades separadas y son listados por separado en las papeletas de votación, pero los votos conseguidos por cada uno de ellos se cuentan como si pertenecieran a la coalición en su conjunto, por lo tanto se incrementan las oportunidades de que su votación total combinado supere el umbral y tengan posibilidades de obtener o ampliar su representación. Europa continental, Chile < 1973, Brasil > 1979, Uruguay, Argentina e Israel son algunos ejemplos. Listas Cerradas, Abiertas y Libres Cada tipo de lista determina el grado de libertad que se concede al elector para votar al candidato y partido de su preferencia. Cerradas: el orden de los candidatos es determinado por los partidos y los electores no pueden expresar su preferencia por alguno de ellos y los votantes no tienen capacidad para determinar quién será el representante de su partido. Abiertas: los votantes pueden indicar no sólo su partido, sino también su candidato favorito dentro de ese partido. Este tipo de lista adquiere su máximo significado cuando el número de votos determina el orden de los candidatos aunque puede provocar conflictos en los partidos En pequeñas jurisdicciones para agregar mayor flexibilidad a los sistemas de lista abierta, como Luxemburgo y Suiza los electores tienen tantos votos como escaños a ocupar y los pueden distribuir entre los candidatos de una sola lista de partido o entre varias listas diferentes, como ellos lo deseen. Tanto la posibilidad de votar por más de un candidato en diferentes listas de partidos "panachage", como la de emitir más de un voto por un solo candidato (voto "acumulativo"), le brindan una medida adicional de control al elector y ambas son catalogadas aquí como sistemas de listas abiertas.
  • 27. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 27 Magnitud de los Distritos El factor determinante para convertir votos en escaños bajo sistemas proporcionales es el de la magnitud de los distritos, entendida en términos del número de escaños que se eligen o distribuyen en cada uno de ellos. Los sistemas que alcanzan un mayor grado de proporcionalidad utilizan distritos muy grandes, porque estos son capaces de asegurar que aún los partidos pequeños logren representación en la legislatura. El problema es que a medida que los distritos crecen se vuelve más débil el vínculo entre los representantes y su electorado. Como principio general, los distritos de entre tres y siete escaños funcionan muy bien y en número impar, funciona mejor que uno par, especialmente en un sistema bipartidista. En muchos países, los distritos electorales se ajustan a divisiones administrativas pre-existentes, como los límites provinciales o estatales, lo cual significa que puede haber una gran variación en su magnitud geográfica. En un extremo del espectro, un país entero puede componer un distrito electoral (Holanda), en el otro extremo, Chile con distritos binominales. En resumen, la magnitud de distrito es el factor clave para determinar cómo funcionará el sistema en la práctica, el carácter del vínculo entre los votantes y los representantes y la proporcionalidad en los resultados generales de la elección. Como convertimos los votos en escaños En los sistemas de representación proporcional existen cinco fórmulas matemáticas básicas para transformar los votos en escaños. Se aplican los métodos de - "promedio más alto" o D´Hont o Sainte-Lague - "resto o residuo mayor" o Hare o Droop - En los de Vot o Único Tranferible - VUT casi siempre se usa la cuota Droop. Método D´Hondt Se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de cargos electos de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de cargos electos se hace ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo. Método Sainte Lague También conocido como método Webster y método del divisor con redondeo estándar, es muy similar al sistema D´Hondt, pero favorece a los menos votados. La fórmula para el cociente es la siguiente V/2s+1 donde “V” es el número total de votos que la lista recibió y “s” es el número de asientos que el partido ha obtenido hasta ese momento. Inicialmente, es cero para todos los partidos. En comparación, la fórmula que utiliza el sistema d'Hondt es V/s+1 El denominador resulta ser 1 – 3 – 5 – 7 etc. Se ordenan los cocientes y se adjudican los escaños de mayor a menor. Cociente Hare Es el resultado de dividir el número de votos válidos de unas elecciones entre el número de escaños en juego. De esta manera determina la cuota de votos que se requieren para obtener un escaño. Siendo m = votos válidos n = número de escaños
  • 28. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 28 q = m/n votos necesarios para obtener un escaño Primero se adjudican los escaños en función del cociente “q” y para el resto de los escaños no repartidos se opera de la siguiente forma: r = m – q x e resto, diferencia entre el (número de votos obtenidos) menos el producto de los (escaños obtenido por cociente) por el (número de votos necesarios para obtener un escaño) Los restos se ordenan de mayor a menor y se adjudican los escaños restantes. El el reparto de restos más proporcional. Cociente Droop La fórmula del cociente Droop se utiliza para calcular el número mínimo (o cuota) de votos que se requieren para obtener un escaño, Irlanda, Malta, Australia. Siendo m (votos válidos), n (número de escaños), en este caso definimos q = 1 + m/(n+1) Como en el cociente Hare, primero se adjudican los escaños que resultan de dividir el número de votos de cada partido por “q”. Los escaños restantes se adjudican a los restos mayores resultantes Su efecto es más favorable a los partidos mayores que el que obtienen mediante la aplicación del sistema de Hare.. Método Imperiali En este caso el cociente se define como q = m/(n+2) También favorece a los partidos mayores. Casos prácticos Cuadro 1 Distribución de escaños por las dos fórmulas de promedio más altas en un distrito plurinominal de seis escaños entre cuatro partidos Partido Votos (v) D'Hondt Distribución v/1 v/2 v/3 Total de Escaños A 42 000 42 000 (1) 21 000 (3) 14 000 (6) 3 B 31 000 31 000 (2) 15 500 (5) 10 333 2 C 15 000 15 000 (4) 7 500 1 D 12 000 12 000 0 TOTAL 100 000 Partido Votos (v) Distribución Modificada Sainte-Lague v/1.4 v/3 v/5 Total de Escaños A 42 000 30 000 (1) 14 000 (3) 8 400 2 B 31 000 22 143 (2) 10 333 (5) 6 200 2 C 15 000 10 714(4) 5 000 1 D 12 000 8 571 (6) 1
  • 29. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 29 TOTAL 100 000 Cuadro 2 Distribución de Escaños por las dos fórmulas del residuo mayor en un distrito de seis escaños entre cuatro partidos Partido Votos Cuotas Hare(a) Escaños de Cuotas Enteras Escaños Restantes Total de Escaños A 42 000 2.52 2 0 2 B 31 000 1.86 1 1 2 C 15 000 0.90 0 1 1 D 12 000 0.72 0 1 1 TOTAL 100 000 6.00 3 3 6 Partido Votos Cuotas Droop(b) Escaños de Cuotas Enteras Escaños Restantes Total de Escaños A 42 000 2.94 2 1 3 B 31 000 12.17 2 0 2 C 15 000 1.05 1 0 1 D 12 000 0.84 0 0 0 TOTAL 100 000 7.00 5 1 6 Cuadro 3 Distribución de Voto Único Transferible en un distrito de tres escaños entre cinco candidatos Cuota Droop = [ 100 / ( 3 + 1 ) ] + 1 = 26 Preferencias 23 papeletas P, Q, T - 23 papeletas P, R, S 16 papeletas Q, R 5 papeletas R, S 20 papeletas S, T 8 papeletas T, Q, R 5 papeletas T Candidato Primer Conteo Segundo Conteo Tercer Conteo P 46 - 20 = 26 26 Q 16 + 10 = 26 26 R 5 + 10 = 15 + 8 = 23
  • 30. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 30 S 20 20 20 T 13 13 - 13 = 0 No transferibles - 0 + 5 = 5 Candidatos Elegidos: P, Q y R
  • 31. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 31 Otro tipo de elecciones En los siguientes apartados abordamos brevemente los requerimientos y las opciones de sistemas electorales para: - Elecciones presidenciales - Elecciones para la Cámara Alta - Elecciones para gobiernos locales y regionales Elecciones Presidenciales Las presidencias son casi siempre cargos unipersonales y, por tanto, no se puede pretender una proporcionalidad entre la mayoría y las minorías. Los presidentes pueden ser electos por uno de tres sistemas: Mayoría relativa (MR) La forma más directa de elegir un presidente consiste simplemente en otorgar el triunfo del candidato que logre el mayor número de votos. México, Kenia, Filipinas, Zambia, Corea del Sur, Malawi. Islandia y Zimbabwe, es un sistema simple, barato y eficiente, pero en una competencia multipartidista el presidente puede llegar a ser elegido con un bajo porcentaje de voto. Mayoría absoluta mediante el sistema de doble vuelta (DV) Para evitar que los candidatos sean elegidos por una pequeña proporción del voto popular consiste en realizar una segunda ronda electoral si ningún candidato consigue una mayoría absoluta en la primera. Esto se puede llevar a cabo de las siguientes maneras Entre los dos candidatos más votados (mayoría absoluta) Entre más de dos candidatos (mayoría relativa Voto preferencial (VP) En este caso, se les pide a los votantes que no sólo marquen su primera opción o preferencia en la papeleta, sino además (si lo desean) sus segundas y terceras opciones, colocando los números 1,2 y 3 junto al nombre de los candidatos. Si un candidato logra la mayoría absoluta de los votos de primera preferencia, es inmediatamente declarado electo. Sin embargo, si ningún candidato lo logra, todos los candidatos menos los dos primeros son eliminados y sus votos de segunda o tercera opción se trasladan a los dos primeros, de acuerdo al orden de preferencia que los votantes marcaron. El que logre el mayor número de votos al final de este proceso es declarado electo. Es fundamental es asegurar que quien resulte triunfador tenga el apoyo de la mayoría del electorado. Además se pueden imponer requisitos de distribución territorial. Otra forma de asegurar que un presidente tenga un amplio apoyo del electorado consiste en introducir un requisito de distribución, imponiendo límites inferiores al porcentaje de voto recibido por zonas geográficas. Tales límites habrán de calcularse adecuadamente para no provocar que ningún candidato salga elegido. Elecciones a la Cámara Alta Muchos países grandes, son bicamerales, es decir, están compuestos por dos cámaras. Se pueden hacer dos generalizaciones acerca de ellas: - son menos poderosas que las cámaras bajas, esto es así porque las cámaras altas actúan a menudo como cámaras de revisión en lugar de actuar como cámaras de gobierno. - Son a menudo de menor tamaño que las cámaras bajas. Además, usualmente están diseñadas para comprender distintos tipos de representación o a diferentes grupos de interés de los que están representados en la cámara baja. Muchas cámaras altas sólo son integradas parcialmente vía sufragio popular, elegidas de manera indirecta o no tienen carácter electivo popular. De aquellas que son elegidas popularmente, la mayoría de las jurisdicciones han pretendido reflejar los roles distintos de las dos cámaras usando sistemas electorales diferentes para cada una de ellas.
  • 32. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 32 Elecciones para Gobiernos Locales y Regionales Cualquiera de los sistemas electorales descritos anteriormente puede ser usado al nivel de los gobiernos locales o municipales. Sin embargo, a menudo hay que tomar en cuenta una serie de consideraciones especiales que nacen del papel particular que cumplen los gobiernos locales en el sistema político. - Representación geográfica, ya que el gobierno local tiene más que ver con asuntos menudos de la vida cotidiana, de ahí que los distritos uninominales pueden ser usados para dar la oportunidad a cada comunidad o vecindario de opinar sobre los asuntos locales. Debido a que estos distritos son muy pequeños, suelen ser altamente homogéneos, lo cual se considera algunas veces como algo bueno. Pero si a lo que se tiene que hacer frente en un distrito es a la diversidad, entonces se puede aplicar el principio de distritación de "rayos de rueda". Aquí, los límites de los distritos no son círculos trazados alrededor de vecindarios o comunidades identificables, sino segmentos de un círculo que parten del centro de la ciudad y terminan en los suburbios. Esto quiere decir que un distrito incluye tanto votantes urbanos como suburbanos y constituye una mezcla de clase económica y etnicidad. - Es el lugar perfecto de tener un solo distrito de RP por lista, el cual pueda reflejar proporcionalmente las diferentes opiniones políticas de la municipalidad. - Se necesita crear un espacio específico para la representación de candidatos independientes o de asociaciones locales que no se guían por una ideología partidista.
  • 33. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 33 SEGUNDA PARTE Propuesta de ILP – Iniciativa Legislativa Popular de Unión Progreso y Democracia Texto de la propuesta presentada A LA MESA DEL PARLAMENTO ANDALUZ D. MARTÍN DE LA HERRÁN SABICK, Coordinador Territorial de Unión Progreso y Democracia en Andalucía, y Portavoz de la Comisión Promotora, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2 y ss.de la Ley 5/1988, de 17 octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, presenta la siguiente INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Para la reforma de la Ley 1/1986, de 2 de Enero, Electoral de Andalucía, a fin de garantizar la igualdad de voto de los ciudadanos y dar más poder a los electores, para su examen por la Mesa del Parlamento. (Se han eliminado la Exposición de motivos, pero se ha mantenido íntegro el Texto Articulado). TEXTO ARTICULADO El texto aquí expuesto no se corresponde con la totalidad del contenido de la propuesta, solo se ha tomado aqullo que afecta a la mecánica del reparto de los escaños. Artículo 1.- Se confiere nueva redacción a los siguientes artículos de la Ley 1/1986, de 2 de enero, electoral de Andalucía. Primero.- Se modifica el art. 17 que tendrá la redacción siguiente: 1. El Parlamento de Andalucía está formado por 109 Diputados. 2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de cinco Diputados. 3. Los sesenta y nueve Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, usando el método de Sainte Laguë. 4. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Segundo. Se modifica el art. 18.1 que tendrá la redacción siguiente: R2: Se distribuyen 102 escaños en proporción a los votos totales obtenidos por los partidos políticos. R3: Se distribuyen el total de los 109 escaños del Parlamento en proporción al cuadrado de los votos totales de los partidos políticos, pero sin que ninguno de ellos reciba menos de los escaños obtenidos en la etapa R2. No obstante sí en algún momento el partido más votado ha conseguido 55 escaños entonces los escaños que resten por asignar se hace en proporción a los votos totales en lugar del cuadrado de los votos totales. En las tres etapas anteriores se distribuyen los escaños usando el método D’Hondt. d) Por último se usa un reparto biproporcional para distribuir los escaños que han correspondido a cada partido entre las 8 circunscripciones de forma que cada una de ellas reciba los escaños que han correspondido según los puntos 2. y 3. anteriores. De esta forma, el reparto R1 garantiza representatividad local, el reparto R2 representatividad global y el reparto R3 facilita la gobernabilidad. Tercero. Se modifica el apartado e del artículo 18.1, que pasa a tener la siguiente redacción: e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella mediante la aplicación sistema conocido como juicio mayoritario o mejor mediana.
  • 34. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 34 Para ello, a la derecha de cada candidato figurarán por orden los calificativos siguientes: excelente, muy bueno, bueno, aceptable, malo, muy malo. Los electores podrán, si lo desean, expresar su opinión sobre cualquiera de los candidatos de la lista, marcando la casilla que corresponda al calificativo que deseen otorgar a cada candidato. En el caso de que no se exprese ninguna opinión se supondrá que optan por calificar al candidato como aceptable. En el caso de que marquen más de una casilla, se supondrá que optan por calificar al candidato con el mejor de los calificativos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada candidato en cada uno de los calificativos y se ordenarán en la lista en función de la mediana obtenida en los distintos calificativos, anteponiéndose el de mejor mediana al siguiente y resolviéndose cualquier empate en la puntuación de dos o más candidatos individuales en atención a las puntuaciones que tengan superiores a la mediana, ordenándose de mayor a menor. Las actas que correspondan a un partido en una circunscripción se les otorgarán a los candidatos con mejores calificativos. Cuarto. Se modifica el art. 23.1 que tendrá la redacción siguiente: 1. La presentación de candidaturas, en la que se alternarán hombres y mujeres en el orden que libremente establezca la entidad que presenta cada una de las candidaturas, habrá de realizarse entre el decimoquinto y el vigésimo días posteriores a la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, cuatro candidatos suplentes. Quinto. Se modifica el art. 28. 2 que tendrá la redacción siguiente: 2. La Comisión de control será designada por la Junta Electoral de Andalucía y estará integrada por un representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones con candidaturas en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con los resultados obtenidos en las anteriores elecciones autonómicas. Septimo. Se modifica el art. 33.b y se añade un apartado c, con lo que tendrá la redacción siguiente: b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, en el orden que libremente establezca la entidad que presenta cada una de las candidaturas, así como a la derecha de los mismos los calificativos siguientes: Excelente, muy bueno, bueno, aceptable, malo, muy malo, y en su caso, la condición de independiente de los candidatos que concurran con tal carácter o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido a que Pertenezca cada uno si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura. c) Una nota informativa, dirigida a los electores indicando la posibilidad de marcar un calificativo por candidato, así como el hecho de que cualquier otra alteración en la papeleta determinará la nulidad del voto
  • 35. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 35 Método de reparto de escaños Saint Lague, o reparto Webster (Redondeo al entero más cercano) El número de escaños que le corresponden a cada circunscripción, en el caso andaluz coinciden con los límites provinciales, se calcula mediante el cociente entre el producto de la población provincial de la provincia “i” multiplicado por el número de parlamentarios (109) y como denominador la población total de Andalucía (PTA). El resultado se redondea al número entero más próximo. Ejemplo: un resultado de 5,78 se redondea a 6, y un resultado de 9,34 se redondea a 9 Qi = (109 x Pi) / PTA Qi = escaños provincia i Pi = población provincia i PTA = población total Andalucía Provincia Censo electoral reparto proporc. escaños ILP escaños elec 2012 Huelva 387.714 7 9 11 Almería 441.540 8 10 12 Jaén 527.710 9 11 12 Córdoba 638.764 11 12 12 Granada 700.412 12 13 13 Cádiz 962.082 17 16 15 Málaga 1.084.571 19 17 16 Sevilla 1.486.960 26 21 18 Totales 6.229.753 109 109 109 El reparto del cuadro superior se ha realizado con los datos extraídos de las elecciones autonómicas del año 2012. La columna del censo electoral se ha obtenido sumando votos y abstenciones por provincias. El reparto proporcional se ha obtenido mediante la fórmula de reparto de Saint Lague (redondeando al entero más próximo). Los escaños ILP, se han calculado adjudicando 5 escaños a cada provincia y repartiendo el resto, 69 escaños por la fórmula de Saint Lague. Los escaños de las elecciones 2012, vienen definidos en la convocatoria de las elecciones autonómicas. Provincia Censo electoral reparto proporc. 1 escaño fijo 2 escaños fijos 3 escaños fijos 4 escaños fijos 5 escaños fijos ILP 6 escaños fijos escaños elec 2012 Huelva 387.714 7 7 8 8 9 9 10 11 Almería 441.540 8 8 9 9 9 10 10 12 Jaén 527.710 9 10 10 10 11 11 11 12 Córdoba 638.764 11 11 12 12 12 12 12 12 Granada 700.412 12 12 12 13 13 13 13 13 Cádiz 962.082 17 17 16 16 16 16 15 15 Málaga 1.084.571 19 19 18 18 17 17 17 16 Sevilla 1.486.960 26 25 24 23 22 21 21 18 Totales 6.229.753 109 109 109 109 109 109 109 109
  • 36. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 36 El cuadro superior muestra el reparto de escaños que resulta según fijemos el número de escaños a adjudicar sin reparto en 1, 2, 3, 4, 5(ILP) o 6. Es evidente que la iLP ha optado por una propuesta intermedia entre el reparto proporcional puro y la actual ley electoral. Provincia Censo electoral reparto proporc. 1 escaño fijo 2 escaños fijos 3 escaños fijos 4 escaños fijos 5 escaños fijos ILP 6 escaños fijos escaños elec 2012 % de falta de proporcionalidad 0% 2% 8% 10% 14% 16% 19% 27% En el cuadro superior obtenemos el porcentaje de falta de proporcionalidad determinado por la diferencia entre el reparto proporcional exacto y el reparto que se obtiene adjudicando 1-2-3-4-5 o 6 escaños sin reparto. Si adjudicamos solo un escaño y el resto se reparten mediante el reparto de Saint Lague, nos encontraremos muy cerca del reparto ideal, solo un 2 % de falta de proporcionalidad, solo 2 escaños no se reparten proporcionalmente. En el caso de la ILP, tenemos un 16 % de falta de proporcionalidad, 16 escaños no se reparten proporcionalmente. En el caso de la ley electoral vigente, la falta de proporcionalidad es del 27 %, lo que supone 26 escaños repartidos no proporcionalmente. Por lo tanto la ILP mejora la proporcionalidad, pero en todas las provincias se distribuyen más o menos escaños (según sean provincias pequeñas o provincias grandes respectivamente) que los correspondientes al reparto proporcional ideal.
  • 37. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 37 Voto por Valores El voto por valores es un sistema para elegir un candidato, también puede ser utilizado para clasificar una lista. Pertenece a la familia del voto ponderado. Es poco utilizado, aunque un motivo para su adopción es que resuelve algunas paradojas de los sistemas de voto por puntuación. (Método Condorcet, método Borda). Variantes del voto por valores Se propone a los electores una escala de valores para cada opción de voto, puede ser una escala numérica, escala de símbolos o una escala semántica. Otras veces puede ser solo de 2 valores (si/no), voto por aprobación. Formas del cálculo del resultado Método de la suma Se suman todos los valores atribuidos por los electores a cada opción, gana quien obtiene mas puntos. Método de la mediana Para los casos de evaluaciones cualitativas no numéricas. Se presentan los problemas cuando diferentes candidatos tienen la misma evaluación (ex - aequos). Se puede resolver para obtener un ganador o una clasificación, este método presenta diversas paradojas Ventajas: tiene en cuenta la opinión del elector, expresar aprobación y desaprobación, supera el “voto útil” Desventajas: puesta en escena muy compleja. Juicio Mayoritario (Michel Balinski y Rida Laraki) Se utiliza para responder a la capacidad de un candidato a ocupar el puesto adjudicado. La papeleta tendrá un aspecto similar al que aquí se muestra Provincia E MB B A M MM Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5 Candidato 6 Candidato 7 Candidato 8 Candidato 9 Candidato 10 Candidato 11
  • 38. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 38 Siendo la escala de calificación la siguiente:  E – Excelente  MB – Muy Bueno  B – Bueno  A – Aceptable  M – Malo  MM – Muy Malo Cada elector podrá elegir una sola lista por cada partido que se presenta a las elecciones, pero puede clasificar la lista de candidatos según sus preferencias y conocimientos. A cada candidato lo califica una sola vez. Para este supuesto, se han considerado que a esta lista la han votado 5.927 electores, y que una vez realizado el recuento las preferencias de los electores han sido las siguientes: Votos calificados obtenidos por cada candidato Provincia E MB B A M MM TOTAL Candidato 1 245 1.200 2.689 302 1.451 40 5.927 Candidato 2 500 1.000 1.784 904 1.589 150 5.927 Candidato 3 354 1.500 3.254 241 578 0 5.927 Candidato 4 5.927 5.927 Candidato 5 5.927 5.927 Candidato 6 400 200 2.200 1.796 1.244 87 5.927 Candidato 7 5.927 5.927 Candidato 8 5.927 5.927 Candidato 9 184 1.542 2.864 1.274 63 5.927 Candidato 10 5.577 150 200 5.927 Candidato 11 1.878 4.049 5.927 Para poder efectuar los cálculos, transformamos la frecuencia obtenida en cada calificación de cada candidato en porcentajes, resultando el siguiente cuadro: Provincia E MB B A M MM TOTAL Candidato 1 4,1% 20,2% 45,4% 5,1% 24,5% 0,7% 100,0% Candidato 2 8,4% 16,9% 30,1% 15,3% 26,8% 2,5% 100,0% Candidato 3 6,0% 25,3% 54,9% 4,1% 9,8% 0,0% 100,0% Candidato 4 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% 100,0% Candidato 5 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% 100,0% Candidato 6 6,7% 3,4% 37,1% 30,3% 21,0% 1,5% 100,0% Candidato 7 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% 100,0% Candidato 8 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% 100,0% Candidato 9 0,0% 3,1% 26,0% 48,3% 21,5% 1,1% 100,0% Candidato 10 0,0% 0,0% 0,0% 94,1% 2,5% 3,4% 100,0% Candidato 11 0,0% 0,0% 31,7% 68,3% 0,0% 0,0% 100,0%
  • 39. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 39 El mérito/calificación que atribuiremos a cada candidato será mediana de las calificaciones obtenidas por este candidato. Esta mediana debe de cumplir simultáneamente 2 condiciones:  Una mayoría de los votantes atribuyen a este candidato un mérito al menos tan grande como.  Una mayoría de los votantes atribuyen a este candidato un mérito como máximo tan grande como Por ejemplo, tomamos los resultados obtenidos por el candidato 1 Candidato E MB B A M MM TOTAL Candidato 1 4,1% 20,2% 45,4% 5,1% 24,5% 0,7% 100,0% Comenzamos la suma por las mejores calificaciones hasta obtener el porcentaje mayoritario (>50%), que resulta sumando hasta la tercera calificación. Para contestar a esta pregunta, procedemos de la siguiente manera:  Tiene la calificación E la mayoría?, parece que no, solo obtiene el 4,1% de los votos  Tiene la suma de calificaciónes E + MB la mayoría?, parece que no, solo suman 24,3% de los votos  Tiene la suma de calificaciones E+MB+B la mayoría?, parece que sí, suman el 69,7% de los votos. o Por lo tanto para la mayoría la calificación que dan al candidato es al menos tan grande como B. Provincia E MB B A M MM Candidato 1 4,1% 20,2% 45,4% 5,1% 24,5% 0,7% 69,7% Después realizamos la misma operación desde el otro extremo, el de las peores calificaciones, y realizamos las mismas preguntas  Tiene la calificación MM la mayoría?, parece que no, solo obtiene el 0,7% de los votos  Tiene la suma de calificaciones MM+M la mayoría? Parece que no, solo tiene el 25,2% de los votos  Tiene la suma de calificaciones MM+M+A la mayoría? Parece que no, solo suman 30,3 % de los votos  Tiene la suma de calificaciones MM+M+A+B la mayoría? Parece que sí, suman el 75,6% de los votos o Por lo tanto, para la mayoría, la calificación dell candidato es como máximo tan grande como B. Provincia E MB B A M MM Candidato 1 4,1% 20,2% 45,4% 5,1% 24,5% 0,7% 75,6% De acuerdo con las dos condiciones que debe de cumplir la calificación mediana:  El 69,7% de los votantes, al menos dan la calificación B – BUENO al candidato 1  El 75,6% de los votantes, como máximo dan la calificación B - BUENO al candidato 1 Por lo tanto la calificación mayoritaria del candidato 1 es la B – BUENO. Provincia E MB B A M MM TOTAL Candidato 1 4,1% 20,2% 45,4% 5,1% 24,5% 0,7% 100,0%
  • 40. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 40 Siguiendo este procedimiento con los restantes candidatos, obtenemos la nueva clasificación Provincia E MB B A M MM Candidato 1 4,1% 20,2% 45,4% 5,1% 24,5% 0,7% Candidato 2 8,4% 16,9% 30,1% 15,3% 26,8% 2,5% Candidato 3 6,0% 25,3% 54,9% 4,1% 9,8% 0,0% Candidato 4 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% Candidato 5 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% Candidato 6 6,7% 3,4% 37,1% 30,3% 21,0% 1,5% Candidato 7 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% Candidato 8 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 0,0% 0,0% Candidato 9 0,0% 3,1% 26,0% 48,3% 21,5% 1,1% Candidato 10 0,0% 0,0% 0,0% 94,1% 2,5% 3,4% Candidato 11 0,0% 0,0% 31,7% 68,3% 0,0% 0,0% En este supuesto se nos plantean dos grupos de candidatos empatados, un grupo de 3 y otros grupo de 8. ¿Cómo desempatar a los candidatos empatados? Para ello hay que valorar las menciones mejores que la B y las menos buenas que la B, para cada uno de los candidatos empatados. El número más grande de los números calculados determina el orden de los candidatos:  Si el número más grande es un número de calificación mejor que la elegida (la B), entonces este candidato es el que obtiene el primer lugar.  Si el número más grande es un número de calificación menos bueno que la elegida (la B), entonces ese candidato obtiene el último lugar Provincia E MB B A M MM Candidato 1 24,4% 30,3% Candidato 2 25,3% 44,6% Candidato 3 31,3% 13,8% Para desempatar los tres primeros puestos, calculamos el porcentaje de las calificaciones mejores que B y menos buenas que B. En nuestro caso, son las del cuadro superior  Opciones mejores que B o Candidato 3 – 31.3 %, este es el número más grande, por lo tanto este toma la primera posición  Opciones menos buenas que B o Candidato 2 – 44.6 %, este es el número más grande, por lo tanto este toma la tercera posición El desempate de orden de estos 3 candidatos sería el siguiente  Primer puesto – candidato 3  Segundo puesto – candidato 1  Tercer puesto – candidato 2 Aplicando este mismo procedimiento al resto de los candidatos, ordenamos la totalidad de la lista. En el caso que nos ocupa, hay candidatos sobre los que el electorado no se ha pronunciado, por lo que para ordenarlos se han colocado después de los desempates y ordenado de igual manera que en la lista original
  • 41. Sistemas electorales, Legislación y Repartos 41 Provincia E MB B A M MM ORDEN Candidato 1 24,4% 30,3% 2 Candidato 2 25,3% 44,6% 3 Candidato 3 31,3% 13,8% 1 Candidato 4 0,0% 0,0% 8 Candidato 5 0,0% 0,0% 9 Candidato 6 47,2% 22,5% 4 Candidato 7 0,0% 0,0% 10 Candidato 8 0,0% 0,0% 11 Candidato 9 29,1% 22,6% 6 Candidato 10 0,0% 5,9% 7 Candidato 11 31,7% 0,0% 5 El resultado final considerando las opiniones del electorado es el siguiente Provincia orden Candidato 3 1 Candidato 1 2 Candidato 2 3 Candidato 6 4 Candidato 11 5 Candidato 9 6 Candidato 10 7 Candidato 4 8 Candidato 5 9 Candidato 7 10 Candidato 8 11 La bondad de este tipo de elección, estriba en que el “voto útil” y la movilización contra un candidato pierden su sentido. El único dato importante para el candidato es que una mayoría absoluta de los votos le den la mejor calificación posible, cualquier otro resultado menor de la mayoría absoluta tiene un efecto pequeño sobre el resultado.