El documento resume las funciones y debilidades del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, incluyendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Señala que la Comisión carece de autonomía e independencia y que sus procedimientos no son claros ni transparentes. También discute las diferencias entre la Comisión y la Corte, y las debilidades que deben ser modificadas para fortalecer la protección de los derechos humanos.
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Ecuador y DDHH: Análisis del sistema interamericano
1.
2. • Jefe adjunto del Washington Post
• Tiene una columna especializada
en asuntos exteriores que publica
cada 15 días
• Catalogado como un propagandista
neoliberal
• Fue corresponsal del diario en
Buenos Aires, Varsovia y Jerusalén
5. Ecuador totalmente comprometido
con los DDHH
De los 33 estados
miembros activos de la
OEA ECUADOR y seis
países más son los
únicos que firmaron y
ratificaron todos los
instrumentos
interamericanos
de DDHH.
“Pacto de San José”
"Protocolo de San Salvador”.
"Convención de Belem do Pará“.
Derechos humanos relativo a la
abolición de la pena de muerte.
Desaparición forzada de
personas.
Prevenir y sancionar la tortura.
Concesión de los derechos
civiles a la mujer.
6. Tiene su sede en San José
de Costa Rica.
Máxima instancia judicial
en Derechos Humanos
Aplica e interpreta la
Convención Americana
sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José).
Tiene su sede en
Washington a pesar que
EEUU no ha ratificado el
Pacto de San José.
La Comisión se debería
encargar de la promoción y
protección de los DDHH en
el continente, pero se
autoconvirtió en fiscal de
los Estados descuidando su
función principal.
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
COMISIÓN - CIDH CORTE IDH
7. COMISIÓN - CIDH CORTE IDH
Diferencias entre la Comisión IDH
y la Corte IDH
No tiene potestad de dictar
medidas cautelares.
La Comisión no es un
organismo jurisdiccional y
tampoco tiene autonomía,
depende de los países
miembros que suscribieron el
convenio constitutivo de la
carta de la OEA.
No elabora providencias,
autos y sentencias.
La Corte si tiene potestad de
dictar medidas provisionales o
cautelares.
La Corte es el máximo tribunal
de justicia de aplicación de
derechos humanos en
América.
La Corte juzga y emite
sentencias inapelables de
cumplimiento obligatorio para
los estados parte del Pacto de
San José.
8. LA CIDH EN SU
ESTATUTO INTERNO
(REDACTADO POR LA
MISMA COMISIÓN)
SE ARROGA
LA FUNCIÓN DE DICTAR
MEDIDAS CAUTELARES.
Ese Estatuto NO cumple
con lo que ordena la
Carta Constitutiva de la
OEA que dice que:
Artículo 106 de la Carta de la OEA:
•Habrá una Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que tendrá, como
función principal, la de promover la
observancia y la defensa de los derechos
humanos y de servir como órgano
consultivo de la Organización en esta
materia. Una convención
interamericana sobre derechos humanos
determinará la estructura, competencia
y procedimiento de dicha Comisión, así
como los de los otros órganos
encargados de esa materia.
9. Debilidades que deben ser modificadas
para fortalecer la función de la CIDH
Los instrumentos internacionales vinculantes suscritos
por los Estados no establecen que la CIDH tenga
carácter independiente y autónomo de la OEA y de los
Estados miembros.
La CIDH no puede crear sus propias normas y luego
imponerlas a los Estados como si fueran instrumentos
internacionales a los que se debe respeto y
subordinación.
Sus procedimientos no son claros ni transparentes
No existen normas internacionales aprobadas por los
Estados para sustentar sus decisiones.
10. Relatorías
Existen 7 Relatorías temáticas: de los pueblos indígenas; de las mujeres; de
los migrantes; de la niñez; de las defensoras y defensores de los derechos
humanos; de las personas privadas de la libertad; y, de los
afrodescendientes; hay 1 sola Relatoría Especial para la libertad de
expresión.
Las 7 Temáticas las dirigen una cada comisionado; la Relatoría Especial para
vigilar la Libertad de Expresión la lleva una persona contratada
especialmente por la CIDH (Catalina Botero).
Esta relatoría cuenta con un presupuesto de más de un millón de dólares,
financiada en su mayoría por los EEUU, país que no es parte del Pacto de
San José. Las R. Temáticas no cuentan con fondos para sus programas.
No existe equilibrio en el financiamiento, los países interesados utilizan las
donaciones de la Relatoría de la Libertad de Expresión para influir y
controlar a los gobiernos con tendencia progresista.
Se privilegia la presentación del informe de la Relatoría de Libertad de
Expresión, sobre los informes de las otras relatorías.
No existe un Código de Conducta para la actuación de la CIDH por lo tanto
no rinden cuentas de sus actuaciones.
11. La CIDH no tiene potestad de dictar
medidas cautelares
En el estatuto de la Convención
Americana de Derechos Humanos,
en el Artículo 41, literal b) se
establece que la Comisión podrá:
• “formular recomendaciones,
cuando lo estime conveniente,
a los gobiernos de los Estados
miembros para que adopten
medidas PROGRESIVAS en
favor de los derechos
humanos…”