1. 42 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 410
Actividad preponderante, cédula
fiscal e inscripción al RFC median-
te notario. Reglas 2.3.3.1, 2.3.3.2,
2.3.3.3 y 2.3.3.4
L. C. Mayra Eugenia Ramos Hernández
ARTÍCULOS
Introducción
P
ara analizar el contenido de la Cuarta Mo-
dificación a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2006, me ocuparé de comentar las reglas
2.3.3.1, 2.3.3.2, 2.3.3.3 y 2.3.3.4. Abarco para mi co-
mentario los siguientes tópicos:
o Generalidades
o Actividad económica preponderante y el catá-
logo de actividades económicas
o Cédula Fiscal y Constancia de Registro fiscal
o De la incorporación al “sistema de inscripción
y avisos al RFC a través de fedatario público
por medios remotos”
Generalidades
Con la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelá-
nea Fiscal para 2006, se reforma la denominación del
Capítulo 2.3 que se llamaba “Inscripción y Avisos
al RFC”, y que ahora toma el nombre de “Nuevo
esquema de inscripción y avisos al RFC”. Más sin
embargo, la autoridad llegó a la conclusión de que
debido a la gran cantidad de cambios a dicho capí-
tulo esto representaba a su vez una gran cantidad de
modificaciones a reglas ya establecidas, y por lo tan-
to prefirió derogar todas las reglas (2.3.1 a la 2.3.32)
de dicho capítulo, y en su lugar adicionar nuevas
reglas divididas en tres secciones quedando así:
Sección 2.3.1 denominada “De la Inscripción al
RFC”, que comprende las reglas 2.3.1.1. a 2.3.1.20.
Sección 2.3.2 denominada “De los Avisos al RFC”,
que comprende la reglas 2.3.2.1. a 2.3.2.19.
Sección 2.3.3 denominada “De las Disposiciones
adicionales a la inscripción y avisos al RFC” que
comprende las reglas 2.3.3.1. a 2.3.3.8.
Aún cuando la mayoría de éstas reglas tratan
sobre lo mismo que las anteriores, el cambio fun-
damental radica en la forma de aplicarlas en la
actualidad.
La presente Resolución entrará en vigor el 2 de
octubre de 2006.
Es necesario precisar que los trámites presentados
en los términos de los Capítulos 2.3 y 2.23 vigentes
hasta la entrada en vigor de la presente Resolución,
que no hayan concluido, continuarán hasta su con-
clusión de conformidad con las disposiciones fiscales
vigentes a la fecha de su presentación.
Actividad económica preponderante y el catálogo
de actividades económicas
La regla 2.3.3.1 que se adiciona, estipula que los
contribuyentes, ya sean personas físicas o morales,
pueden considerar como actividad económica pre-
ponderante, aquella en la que obtengan el mayor
ingreso con respecto a sus demás actividades eco-
2. NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 410
43
nómicas en el ejercicio inmediato anterior. Además
estipula que quienes se den de alta por primera vez,
considerarán como actividad económica prepon-
derante aquella en la que estimen que obtendrán el
mayor porcentaje de ingresos en su primer año.
En mi opinión, era necesaria está reforma debido
a dos circunstancias fundamentales:
1.- El Artículo 43 del RCFF menciona que se consi-
derará como actividad preponderante, aquella
por la que obtenga más ingresos respecto de sus
otrasactividadesenelúltimoejerciciode12me-
ses; es decir, éste artículo esta dejando fuera a los
contribuyentes que se encuentran en su segundo
ejercicio y que su ejercicio de inicio fue irregular
(que inició después de el 1 de enero).
2.- También era necesario que hubiera una estipu-
lación que versara sobre la actividad preponde-
rante para los contribuyentes que se den de alta
por primera vez, debido a que aún cuando era
lógico suponer que la actividad preponderante
sería en la que se estimara se obtendría el ma-
yor ingreso (criterio interno del SAT), muchos
contribuyentes consideraban como actividad
preponderante, la principal (constante), aunque
no necesariamente obtuviesen con ella el mayor
número de ingresos.
El anexo 6 se modifica con la adición de la regla
2.3.3.3 de la Cuarta Resolución de Modificaciones
a la RMF para 2006, sufriendo un cambio, no tanto
drástico en cuanto a contenido, sino en extensión de
la información de los principales sectores.
Otro cambio relevante, es que el “Catálogo de ac-
tividades para efectos fiscales” contenido en el anexo
6, ahora cambia su denominación por “Catálogo de
actividades económicas”.
El llamado “Catálogo de actividades para efectos
fiscales” solo daba pauta para que el contribuyente
clasificará su actividad preponderante dentro de los
siguientes sectores:
Agricultura, ganadería, caza, pesca y silvicul-
tura
Minería y extracción del petróleo
Industrias manufactureras
Electricidad y distribución de gas natural
Construcción y servicios relacionados con la mis-
ma
Comercio, restaurantes y hoteles
Transporte, comunicaciones y agencias de viaje
Servicios financieros, inmobiliarias y alquiler de
bienes muebles
Servicios comunales, sociales y personales
Y en su caso otras actividades
En cambio, con la modificación al anexo 6, el ca-
tálogo de actividades se amplía mucho mas (hasta
podría decirse que de manera excesiva); ahora se
clasifica en sectores, estos a su vez se clasifican en
subsectores, y estos a su vez en ramas, las cuales se
clasifican en subramas, y estas a su vez se clasifican
en actividades (con su respectiva clave).
En el “Catálogo de actividades económicas” la
mayoría de los sectores siguen teniendo el mismo
nombre, pero aparecen nuevos sectores y algunos
de los ya existentes se subdividieron en otros tantos,
quedando así:.
Agricultura, ganadería, aprovechamiento fores-
tal, pesca y caza
Minería
Construcción
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Transporte, correos y almacenamientos
Industrias manufactureras
Información en medios masivos
Servicios financieros y de seguros
Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes mue-
bles tangibles
3. 44 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 410
Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes mue-
bles intangibles
Electricidad, agua y suministro de gas por ductos
al consumidor final
Servicios profesionales, científicos y técnicos
Dirección de corporativos y empresas
Servicios de apoyo a los negocios y manejo de dese-
chos y servicios de remediación
Servicios educativos
Servicios de salud y de asistencia social
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos,
y otros servicios recreativos
Servicios de alojamiento temporal y de preparación
de alimentos y bebidas
Otros servicios excepto actividades del Gobierno
En mi opinión, esta modificación tiene un aspec-
to positivo y otro negativo, siendo el positivo que
la actividad del contribuyente queda totalmente
detallada, puesto que el catalogo respectivo trae la
descripción específica de cada actividad; Sin em-
bargo existe la posibilidad de que el contribuyente
se embote con tanta información contenida en el
catálogo, y que finalmente termine clasificándola
en otra actividad que no le corresponde; y más si ha
esto le agregamos el hecho de que la autoridad en
lugar de llevar una congruencia en cuanto al orden
y división de cada sector, por el contrario, va repi-
tiendo el nombre de los sectores, conforme se van
agregando nuevas actividades al catalogo; ejemplo
de ello lo encontramos en los sectores de comercio
al por mayor, comercio al por menor e industrias
manufactureras, entre otros en donde la clave de
la actividad no guarda un orden consecutivo con
el sector al cuál corresponden. De esta manera la
autoridad en lugar de hacer mas fácil la ubicación
de actividades para los contribuyentes, la hace un
tanto mas difícil.
Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de
Registro Fiscal
La regla 2.3.3.2 que se adiciona, viene a sustituir a
la anterior 2.3.15, pero prácticamente todo el con-
tenido permanece igual, debido a que el cambio
fuerte consistió en que ahora se van a establecer en
la pagina del SAT los requisitos y medios para soli-
citar la expedición o impresión (reexpedición) de la
Cédula de Identificación Fiscal y de la Constancia
de Registro Fiscal.
En la página del SAT (guía de requisitos de los
trámites fiscales) permanecen hasta hoy los mismos
requisitos que anteriormente contenía la regla dero-
gada 2.3.15. En general habla de que al tratarse de
la primera vez en que se expide la Cédula de Iden-
tificación Fiscal o la Constancia de Registro Fiscal el
trámite será gratuito para el contribuyente, y se hará
entrega en un plazo de 15 días de tales documen-
tos (excepto tratándose de entrega inmediata, si el
contribuyente cumple con determinados requisitos).
No obstante tratándose de reexpedición de ambas,
tendrá un costo que se pagará a través de la forma
5 (pago de derechos).
De la incorporación al “Sistema de inscripción
y avisos al RFC a través de fedatario público por
medios remotos”
La regla 2.3.3.4 que se adiciona viene a sustituir
a la regla 2.3.2. Para entender un poco esta nue-
va regla es necesario tomar en cuenta que desde
tiempo atrás los notarios y corredores ya estaban
autorizados para inscribir en el RFC”, no obstan-
te con este cambio se sustituye la denominación
“Sistema de inscripción al RFC a través de feda-
tario público por medios remotos” por “Sistema
de Inscripción y Avisos al Registro Federal de
Contribuyentes a través de fedatario público
por medios remotos (regla 2.3.1.5), cuyo cambio
fundamental consiste en que ahora también los
fedatarios están autorizados para recibir avisos,
aparte de altas ante el RFC.
Es así como los notarios y corredores que deseen
incorporarseadichosistemalodeberánhacermedian-
te escrito libre, en el que manifiesten determinados
requisitos,loscualesnocambianengeneral;solamente
hay pequeños cambios como los que siguen:
1.- Antes era un requisito contar con fax modem,
y ahora solo debe contar con modem.
4. NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 410
45
2.- Antes era necesario que contaran con acceso
a Internet con línea telefónica, y ahora no es
necesaria la línea telefónica.
3.- Se añade una nueva fracción VII , la cuál obli-
ga al fedatario a que una vez desincorporado
voluntariamente o involuntariamente de tal
sistema , haga entrega de todos los documentos
y elementos que el SAT le haya proporcionado
para cumplir con sus funciones en un plazo no
mayor de 30 días.
4.- Antes una vez solicitada la incorporación la
autoridad le entregaba el “software de inscrip-
ción remota por fedatario público” al fedatario;
y ahora se sustituye tal término por “las claves
y contraseñas que requiera para el uso del sis-
tema”.
Hay que tomar en cuenta que todos los notarios
y corredores que al inicio de la vigencia de esta mo-
dificación hayan estado incorporados al “Sistema de
inscripción al RFC a través de fedatario público por
medios remotos” deberán destruir las dotaciones de
formatos RFC-1 que tengan en existencia.
En mi opinión con esta modificación se les da más
facilidades a los notarios y corredores de incorpo-
rarse a tal sistema, debido a que algunos requisitos
se les simplifican.
.