El documento establece que el Banco Central del Ecuador podrá otorgar créditos de estabilidad y solvencia a instituciones financieras, así como créditos para proteger los depósitos de personas naturales en instituciones en proceso de liquidación, hasta que el Estado cuente con instrumentos legales adecuados para enfrentar crisis financieras o durante un plazo máximo de dos años desde la vigencia de la Constitución de 1998.