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     NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
     Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática




CF GS Sistemas de telecomunicación e informáticos. 1er curso
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Curso 2011-12
SUMARIO

1.      Legislación sobre Seguridad y Salud
2.      Ley de Prevención de Riesgos Laborales
3.      Reglamento de los servicios de prevención
4.      Reales Decretos sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud
5.      Normativa aplicable a la seguridad en las máquinas
6.      Normativa específica del sector electrotécnico y de telecomunicaciones
         >    Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
         >    Real Decreto 614/2001. Riesgo eléctrico
         >    Legislación reguladora de las ICT
         >    Normativa sobre protección contra campos electromagnéticos
         >    Ley de ordenación de la edificación




5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
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Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
1. LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y SALUD

Objetivo: mejorar las condiciones de trabajo y elevar el nivel de protección de
los trabajadores.

3 pilares básicos:
a) Convenios o recomendaciones adoptados por la OIT
b) Directiva 89/191/CEE  Ley 31/1995 LPRL
c) Constitución Española




                   Ley 31/1995, Ley de Prevención de Riesgos Laborales




5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
                                                                                  3
Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
2. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (I)

LPRL 31/1995, 8 de noviembre:
    > Objeto: promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación
      de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgo
      derivados del trabajo.
    > Principios generales relativos a PRL:
               Protección de la seguridad y salud.
               Eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
               Información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores.


El objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones a realizar por:
    > Empresarios
    > Trabajadores
    > Fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y
      útiles de trabajo
    > Las Administraciones Públicas




5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
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Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
2. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (II)

Elementos básicos de la PRL (nuevo enfoque de la LPRL 31/95):
    > La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto
      empresarial.
    > La evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización
      periódica, a medida que se alteren las circunstancias.
    > La ordenación de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los
      riesgos y el control de la efectividad de dichas medidas.


La LPRL regula las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes,
importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de
trabajo  comercialización de productos y equipos en la UE.




5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
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Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
2. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Y III)

Estructura:

                    CAPÍTULO         I


                    CAPÍTULO         II


                    CAPÍTULO        III


                    CAPÍTULO        IV


                    CAPÍTULO        V


                    CAPÍTULO        VI


                    CAPÍTULO       VII



5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
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Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
3. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (I)

La LPRL integra la PRL en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa.

Reglamento de los servicios de prevención                          acción preventiva:
    > evaluación de los riesgos laborales: proceso dirigido a estimar la magnitud de
      aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria
      para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la
      necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre las medidas que
      deben adoptarse.
    > la idoneidad de la actividad preventiva queda garantizada a través de:
               La acreditación por la Autoridad laboral, si la llevan a cabo Servicios de Prevención externos.
               La auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, si es asumida por el empresario.
    > necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar
      establece la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias
      de la actividad preventiva, que se agrupan en 3 niveles:
               Básico
               Intermedio
               Superior




5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
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Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
3. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (II)

Funciones propias de la actividad preventiva:
    a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de
       trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la
       acción preventiva.
    b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden,
       la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento
       y control.
    c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas
       preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
    d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de
       la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro
       de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
    e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras
       intervenciones al efecto.
    f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.




5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
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Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
3. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (Y III)

Condiciones para realizar las funciones propias de la actividad preventiva de
nivel básico:
    a) Poseer una formación mínima (contenido especificado en el Anexo IV) y con una
       duración no inferior a:
                50 horas: empresas que realicen actividades del Anexo I
                30 horas: resto
    b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo
       responsabilidades profesionales o equivalentes o similares a las que precisan las
       actividades señaladas en el apartado anterior, o,
    c) Acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o
       Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales
       de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades
       señaladas en el apartado anterior.




    Supuestos b) y c): los niveles de cualificación prexistentes deberán ser mejorados
    progresivamente      formación continua.



5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
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Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
4. REALES DECRETOS SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Y SALUD (I)
    > R.D. 485/1997, 14 abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de
      seguridad y salud en el trabajo. Regula:
               Tipos y colores de señales
               Dispositivos luminosos y acústicos
               Normas y características de las comunicaciones verbales
               Los gestos codificados de los trabajadores responsables de señalizar las maniobras
               La señalización de las vías de circulación
               …


    > R.D. 486/1997, 14 abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
      lugares de trabajo. Con relación a los siguientes aspectos:
           1.    Seguridad estructural.
           2.    Dimensiones de los locales y espacios para la libertad de movimientos: zonas peligrosas.
           3.    Suelos, paredes, barandillas, techos y tejados.
           4.    Tabiques, ventanas y claraboyas.
           5.    Vías de circulación.
           6.    Puertas y portones.
           7.    Rampas de carga, escaleras fijas y de servicio.
           8.    Escaleras mecánicas y cintas rodantes.
           9.    Escaleras fijas y escaleras de mano.

5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
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Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
4. REALES DECRETOS SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Y SALUD (II)
           10.   Vías y salidas de evacuación y emergencia.
           11.   Instalación eléctrica.
           12.   Orden, limpieza y mantenimiento.
           13.   Ventilación, temperatura e iluminación.


    >     R.D. 487/1997, 14 abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
          a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgo para los trabajadores.

    >     R.D. 488/1997, 14 abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
          al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos (PVD).
                Obligaciones del empresario:
                 1. Asegurar las medidas mínimas de seguridad y salud para los trabajadores de PVD.
                 2. Analizar los puestos de trabajo.
                 3. Evaluar riesgos según:
                        »   Tiempo de uso diario del equipo
                        »   Tiempo de atención continua a la pantalla
                        »   Grado de atención que exija la pantalla
                 4.    Adoptar medidas preventivas.
                 5.    Formar e informar a los trabajadores.
                 6.    Organizar las tareas y los descansos.
                 7.    Consultar las medidas con los representantes de los trabajadores.
5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
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Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
4. REALES DECRETOS SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Y SALUD (III)
    >     R.D. 773/1997, 30 mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
          a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPIs).
                Obliga al empresario a:
                 o Determinar en qué puestos de trabajo debe utilizarse un EPI.
                 o Determinar qué tipo de EPI es necesario y seleccionar, de entre los legalmente
                      comercializados, el más conveniente.
                 o Determinar los puestos de trabajo en que deba recurrirse a la protección individual y
                      precisar, para cada uno de los puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe
                      ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de
                      protección individual que deberán utilizarse.
                 o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPIs y la formación e información
                      necesaria para su correcto uso y mantenimiento.
                Los trabajadores deberán:
                 o Utilizar y cuidar correctamente los EPIs.
                 o Colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado para ello.
                 o Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o
                      daño apreciado en el EPI utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su
                      eficacia protectora.




5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
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Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
4. REALES DECRETOS SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Y SALUD (IV)
    >     R.D. 1215/1997, 18 julio sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
          utilización por los trabajadores de equipos de trabajo.
                El empresario debe garantizar que los equipos de trabajo cumplan las condiciones de
                 seguridad exigidas y que se seleccionen, utilicen y mantengan de la forma establecida.
                El empresario debe proporcionar a los trabajadores la formación e información necesarias
                 para el uso seguro de los equipos.
                Los equipos de trabajo deberán cumplir las condiciones impuestas por la normativa de
                 comercialización que les sea aplicable.
                Se determinan las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.
                Se determinan las condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo.


    >     R.D. 216/1999, 5 febrero sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el
          trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. Garantiza que
          trabajadores temporales tengan el mismo nivel de protección en materia de
          seguridad y salud que el resto de los trabajadores. Aspectos:
                Disposiciones relativas al contrato.
                Obligaciones de la empresa usuaria previas al inicio de la prestación de servicios del
                 trabajador.
                Disposiciones relativas a la organización de las actividades preventivas en la ETT y en la
                 empresa usuaria.
                Regulación de las actividades y trabajos de especial peligrosidad.

5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
                                                                                                              13
Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
4. REALES DECRETOS SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Y SALUD (Y V)
    >     R.D. 1316/1989, 27 octubre sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos
          derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
           1.    Se deben realizar evaluaciones periódicas en los puestos de trabajo ya creados.
           2.    Se deben realizar evaluaciones adicionales en los puestos de trabajo de nueva creación.
           3.    Se adoptarán las medidas necesarias en caso de que el nivel de ruido sea excesivo.
           4.    Se producirán al trabajador los equipos de protección necesarios.
           5.    Se realizarán controles médicos anuales en los casos que sea obligatorio.




5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
                                                                                                           14
Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
5. NORMATIVA APLICABLE A LA SEGURIDAD EN LAS MÁQUINAS (I)

7 disposiciones:
         1. R.D. 1435/1992       disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE:
            aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.
         2. Orden Ministerial 26/5/89       aprueba la ITC MIE AEM-3 del Reglamento de
            Aparatos de Elevación y Manutención, referente a carretillas de Manutención.
         3. R.D. 1513/1991       establece las exigencias sobre los certificados y las marcas
            de los cables, cadenas y ganchos.
         4. R.D. 71/1992      se amplía el ámbito de aplicación del R.D. 245/1989, y se
            establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y
            maquinaria de obra.
         5. Orden Ministerial 28/6/88       aprueba la ITC MIE AEM-2, referente a Grúas Torre
            Desmontables para obras y R.D. 2370/1996          aprueba la ITC MIE AEM-4,
            referente a Grúas móviles autopropulsadas.
         6. R.D. 1495/1986       aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas,
            complementado por la Orden 8/4/91         aprueba la ITC MSG-SM-1, referente a
            máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados.
         7. R.D. 1215/1997       establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud
            para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Orden
            Ministerial 9/3/71    aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el
            Trabajo.
                                                                   ITC: Instrucción Técnica Complementaria

5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
                                                                                                             15
Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
5. NORMATIVA APLICABLE A LA SEGURIDAD EN LAS MÁQUINAS (Y II)

Disposiciones aplicables a las máquinas:



                             1997
                                                                          1
                                                                                                             1-1-97
                 En la UE

                                                1-1-96
                             1995
                                                 1ó2                                        1ó7              1ó4       1ó7
                                     1-1-95     1-7-95                  1-1-95
                             1993




                                     1ó6                     1ó5                 1ó3
                                                                                                               4
                                     1-1-93        2         1-1-93                                          2-2-92
                             1991




                                                                                  3
                                                                              23-10-91
                 En España

                             1989




                                       6
                                                10-6-89            5
                                                                                                         7
                             1987




                                    21-1-87
                                                   7


                                               Carretillas                     Cables,    Máquinas de
                                    Máquinas                 Grúas                        elevación de       ROPS y   Comp. de
                                               Automot.      (ciertos         cadenas y   personas (no
                                    excepto                   tipos)
                                                                                                              FOPS    seguridad
                                               Manuten.                        ganchos    ascensores)




5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
                                                                                                                                  16
Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
6. NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR ELECTROTÉCNICO Y DE
TELECOMUNICACIONES (I)
Los trabajadores del sector electrotécnico y de telecomunicación, deben
conocer y cumplir la normativa específica que garantizará su seguridad, la de
las propias instalaciones y la de los usuarios.

Legislación:
         1. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RBT).
         2. R.D. 614/2001. Riesgo eléctrico.
         3. Legislación reguladora de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación
            en los Edificios (ITC).
         4. Normativa sobre protección contra campos electromagnéticos.
         5. Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).




5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
                                                                                         17
Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
6. NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR ELECTROTÉCNICO Y DE
TELECOMUNICACIONES (II)
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
Aprobado por el R.D. 842/2002, 2 de agosto (BOE 18/9/2002).

Estructura:
    > Artículos
    > 51 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT):
               Definiciones
               Generales
               Redes de distribución de energía eléctrica
               Instalaciones
               Instalaciones de enlace
               Instalaciones interiores
               Instalaciones de viviendas
               Instalaciones en locales
               Instalaciones en locales con fines especiales
               Receptores
               Puestas a tierra
               …



5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
                                                                   18
Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
6. NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR ELECTROTÉCNICO Y DE
TELECOMUNICACIONES (III)
Real Decreto 614/2001. Riesgo eléctrico
Establece las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo y es aplicable a
las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y
procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.



Legislación reguladora de las ICT
Está desarrollada en 3 publicaciones:
         1. R.D.-Ley 1/1998, 27 de febrero (BOE 28/2/98), donde se establece el marco
            jurídico de las ICT.
         2. R.D. 401/2003, 4 abril (BOE 14/5/2003), donde se desarrolla el Reglamento
            regulador de las ICT. Establece condiciones de seguridad en:
                     Seguridad de los elementos de captación (antenas y elementos de fijación).
                     Requisitos eléctricos: cables, elementos de conexión,…
                     Compatibilidad electromagnética.
                     Requisitos de seguridad entre instalaciones: independencia entre instalaciones.



5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
                                                                                                        19
Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
6. NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR ELECTROTÉCNICO Y DE
TELECOMUNICACIONES (IV)
         3. Orden de 14 de mayo de 2003 (BOE 27/5/2003), en la que se concreta el
            contenido y la estructura del proyecto técnico para la ejecución de las ICT. El
            proyecto deberá incluir:
                     Normativa sobre PRL en la ejecución del proyecto técnico.
                     Seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética y especificaciones técnicas que
                      han de cumplir los equipos.
                     Normas de seguridad que deben cumplir el resto de materiales a utilizar.




Normativa sobre protección contra campos electromagnéticos
R.D. 7/1988, 8 enero; Orden 6/6/1989 y R.D. 154/1995, 3 febrero.
Ambiente electromagnético en un recinto de infraestructura de telecomunicación:
clase 2*  el valor máximo aceptable de emisión de campo eléctrico del
equipamiento o sistema se fija en:
         •    40 dB (mV/m) dentro de la gama de 30-230 MHz, medidos a 10 m de distancia.
         •    47 dB (mV/m) dentro de la gama de 230-1000 MHz, medidos a 10 m de distancia.
Límites de aplicación en recintos aún cuando sólo dispongan en su interior de
elementos pasivos.
                                                                           (*) Normativa internacional: ETSI y UIT

5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
                                                                                                                     20
Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
6. NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR ELECTROTÉCNICO Y DE
    TELECOMUNICACIONES (V)
    Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
    Ley 38/1999, 5 noviembre (BOE 6-11-1999).



“   CAPÍTULO II. EXIGENCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA EDIFICACIÓN
    Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.
      1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y
          la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse,
          mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos
          siguientes:
          a) Relativos a la funcionalidad:
                    1.    Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la
                          dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones
                          previstas en el edificio.
                    2.    Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y
                          comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos
                          previstos en su normativa específica.
                    3.    Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de
                          acuerdo con lo establecido en su normativa específica.




    5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
                                                                                                                21
    Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
6. NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR ELECTROTÉCNICO Y DE
TELECOMUNICACIONES (Y VI)
         b) Relativos a la seguridad:
                1.    Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del
                      mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las
                      vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que
                      comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
                2.    Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el
                      edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del
                      propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de
                      extinción y rescate.
                3.    Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo
                      de accidente para las personas.
         c) Relativos a la habitabilidad:
                1.    Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen
                      condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del
                      edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato,
                      garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
                2.    Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la
                      salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
                3.    Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional
                      de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.




                                                                                                           ”
                4.    Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que
                      permitan un uso satisfactorio del edificio.


5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
                                                                                                                22
Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
FIN DEL TEMA 5
NORMATIVA SOBRE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO

5. normativa

  • 1.
    5 NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática CF GS Sistemas de telecomunicación e informáticos. 1er curso por: JCOL Curso 2011-12
  • 2.
    SUMARIO 1. Legislación sobre Seguridad y Salud 2. Ley de Prevención de Riesgos Laborales 3. Reglamento de los servicios de prevención 4. Reales Decretos sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud 5. Normativa aplicable a la seguridad en las máquinas 6. Normativa específica del sector electrotécnico y de telecomunicaciones > Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión > Real Decreto 614/2001. Riesgo eléctrico > Legislación reguladora de las ICT > Normativa sobre protección contra campos electromagnéticos > Ley de ordenación de la edificación 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 2 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
  • 3.
    1. LEGISLACIÓN SOBRESEGURIDAD Y SALUD Objetivo: mejorar las condiciones de trabajo y elevar el nivel de protección de los trabajadores. 3 pilares básicos: a) Convenios o recomendaciones adoptados por la OIT b) Directiva 89/191/CEE Ley 31/1995 LPRL c) Constitución Española Ley 31/1995, Ley de Prevención de Riesgos Laborales 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 3 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
  • 4.
    2. LEY DEPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (I) LPRL 31/1995, 8 de noviembre: > Objeto: promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgo derivados del trabajo. > Principios generales relativos a PRL:  Protección de la seguridad y salud.  Eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.  Información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores. El objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones a realizar por: > Empresarios > Trabajadores > Fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo > Las Administraciones Públicas 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 4 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
  • 5.
    2. LEY DEPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (II) Elementos básicos de la PRL (nuevo enfoque de la LPRL 31/95): > La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial. > La evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica, a medida que se alteren las circunstancias. > La ordenación de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos y el control de la efectividad de dichas medidas. La LPRL regula las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo comercialización de productos y equipos en la UE. 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 5 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
  • 6.
    2. LEY DEPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Y III) Estructura: CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 6 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
  • 7.
    3. REGLAMENTO DELOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (I) La LPRL integra la PRL en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa. Reglamento de los servicios de prevención acción preventiva: > evaluación de los riesgos laborales: proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre las medidas que deben adoptarse. > la idoneidad de la actividad preventiva queda garantizada a través de:  La acreditación por la Autoridad laboral, si la llevan a cabo Servicios de Prevención externos.  La auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, si es asumida por el empresario. > necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar establece la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en 3 niveles:  Básico  Intermedio  Superior 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 7 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
  • 8.
    3. REGLAMENTO DELOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (II) Funciones propias de la actividad preventiva: a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva. b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación. d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias. e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto. f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso. 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 8 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
  • 9.
    3. REGLAMENTO DELOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (Y III) Condiciones para realizar las funciones propias de la actividad preventiva de nivel básico: a) Poseer una formación mínima (contenido especificado en el Anexo IV) y con una duración no inferior a:  50 horas: empresas que realicen actividades del Anexo I  30 horas: resto b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales o equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o, c) Acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior. Supuestos b) y c): los niveles de cualificación prexistentes deberán ser mejorados progresivamente formación continua. 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 9 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
  • 10.
    4. REALES DECRETOSSOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD (I) > R.D. 485/1997, 14 abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Regula:  Tipos y colores de señales  Dispositivos luminosos y acústicos  Normas y características de las comunicaciones verbales  Los gestos codificados de los trabajadores responsables de señalizar las maniobras  La señalización de las vías de circulación  … > R.D. 486/1997, 14 abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Con relación a los siguientes aspectos: 1. Seguridad estructural. 2. Dimensiones de los locales y espacios para la libertad de movimientos: zonas peligrosas. 3. Suelos, paredes, barandillas, techos y tejados. 4. Tabiques, ventanas y claraboyas. 5. Vías de circulación. 6. Puertas y portones. 7. Rampas de carga, escaleras fijas y de servicio. 8. Escaleras mecánicas y cintas rodantes. 9. Escaleras fijas y escaleras de mano. 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 10 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
  • 11.
    4. REALES DECRETOSSOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD (II) 10. Vías y salidas de evacuación y emergencia. 11. Instalación eléctrica. 12. Orden, limpieza y mantenimiento. 13. Ventilación, temperatura e iluminación. > R.D. 487/1997, 14 abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgo para los trabajadores. > R.D. 488/1997, 14 abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos (PVD).  Obligaciones del empresario: 1. Asegurar las medidas mínimas de seguridad y salud para los trabajadores de PVD. 2. Analizar los puestos de trabajo. 3. Evaluar riesgos según: » Tiempo de uso diario del equipo » Tiempo de atención continua a la pantalla » Grado de atención que exija la pantalla 4. Adoptar medidas preventivas. 5. Formar e informar a los trabajadores. 6. Organizar las tareas y los descansos. 7. Consultar las medidas con los representantes de los trabajadores. 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 11 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
  • 12.
    4. REALES DECRETOSSOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD (III) > R.D. 773/1997, 30 mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPIs).  Obliga al empresario a: o Determinar en qué puestos de trabajo debe utilizarse un EPI. o Determinar qué tipo de EPI es necesario y seleccionar, de entre los legalmente comercializados, el más conveniente. o Determinar los puestos de trabajo en que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de los puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPIs y la formación e información necesaria para su correcto uso y mantenimiento.  Los trabajadores deberán: o Utilizar y cuidar correctamente los EPIs. o Colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado para ello. o Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 12 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
  • 13.
    4. REALES DECRETOSSOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD (IV) > R.D. 1215/1997, 18 julio sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo.  El empresario debe garantizar que los equipos de trabajo cumplan las condiciones de seguridad exigidas y que se seleccionen, utilicen y mantengan de la forma establecida.  El empresario debe proporcionar a los trabajadores la formación e información necesarias para el uso seguro de los equipos.  Los equipos de trabajo deberán cumplir las condiciones impuestas por la normativa de comercialización que les sea aplicable.  Se determinan las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.  Se determinan las condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo. > R.D. 216/1999, 5 febrero sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. Garantiza que trabajadores temporales tengan el mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que el resto de los trabajadores. Aspectos:  Disposiciones relativas al contrato.  Obligaciones de la empresa usuaria previas al inicio de la prestación de servicios del trabajador.  Disposiciones relativas a la organización de las actividades preventivas en la ETT y en la empresa usuaria.  Regulación de las actividades y trabajos de especial peligrosidad. 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 13 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
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    4. REALES DECRETOSSOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD (Y V) > R.D. 1316/1989, 27 octubre sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. 1. Se deben realizar evaluaciones periódicas en los puestos de trabajo ya creados. 2. Se deben realizar evaluaciones adicionales en los puestos de trabajo de nueva creación. 3. Se adoptarán las medidas necesarias en caso de que el nivel de ruido sea excesivo. 4. Se producirán al trabajador los equipos de protección necesarios. 5. Se realizarán controles médicos anuales en los casos que sea obligatorio. 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 14 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
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    5. NORMATIVA APLICABLEA LA SEGURIDAD EN LAS MÁQUINAS (I) 7 disposiciones: 1. R.D. 1435/1992 disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE: aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. 2. Orden Ministerial 26/5/89 aprueba la ITC MIE AEM-3 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a carretillas de Manutención. 3. R.D. 1513/1991 establece las exigencias sobre los certificados y las marcas de los cables, cadenas y ganchos. 4. R.D. 71/1992 se amplía el ámbito de aplicación del R.D. 245/1989, y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra. 5. Orden Ministerial 28/6/88 aprueba la ITC MIE AEM-2, referente a Grúas Torre Desmontables para obras y R.D. 2370/1996 aprueba la ITC MIE AEM-4, referente a Grúas móviles autopropulsadas. 6. R.D. 1495/1986 aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas, complementado por la Orden 8/4/91 aprueba la ITC MSG-SM-1, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados. 7. R.D. 1215/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Orden Ministerial 9/3/71 aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. ITC: Instrucción Técnica Complementaria 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 15 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
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    5. NORMATIVA APLICABLEA LA SEGURIDAD EN LAS MÁQUINAS (Y II) Disposiciones aplicables a las máquinas: 1997 1 1-1-97 En la UE 1-1-96 1995 1ó2 1ó7 1ó4 1ó7 1-1-95 1-7-95 1-1-95 1993 1ó6 1ó5 1ó3 4 1-1-93 2 1-1-93 2-2-92 1991 3 23-10-91 En España 1989 6 10-6-89 5 7 1987 21-1-87 7 Carretillas Cables, Máquinas de Máquinas Grúas elevación de ROPS y Comp. de Automot. (ciertos cadenas y personas (no excepto tipos) FOPS seguridad Manuten. ganchos ascensores) 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 16 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
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    6. NORMATIVA ESPECÍFICADEL SECTOR ELECTROTÉCNICO Y DE TELECOMUNICACIONES (I) Los trabajadores del sector electrotécnico y de telecomunicación, deben conocer y cumplir la normativa específica que garantizará su seguridad, la de las propias instalaciones y la de los usuarios. Legislación: 1. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RBT). 2. R.D. 614/2001. Riesgo eléctrico. 3. Legislación reguladora de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en los Edificios (ITC). 4. Normativa sobre protección contra campos electromagnéticos. 5. Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 17 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
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    6. NORMATIVA ESPECÍFICADEL SECTOR ELECTROTÉCNICO Y DE TELECOMUNICACIONES (II) El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Aprobado por el R.D. 842/2002, 2 de agosto (BOE 18/9/2002). Estructura: > Artículos > 51 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT):  Definiciones  Generales  Redes de distribución de energía eléctrica  Instalaciones  Instalaciones de enlace  Instalaciones interiores  Instalaciones de viviendas  Instalaciones en locales  Instalaciones en locales con fines especiales  Receptores  Puestas a tierra  … 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 18 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
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    6. NORMATIVA ESPECÍFICADEL SECTOR ELECTROTÉCNICO Y DE TELECOMUNICACIONES (III) Real Decreto 614/2001. Riesgo eléctrico Establece las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo y es aplicable a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades. Legislación reguladora de las ICT Está desarrollada en 3 publicaciones: 1. R.D.-Ley 1/1998, 27 de febrero (BOE 28/2/98), donde se establece el marco jurídico de las ICT. 2. R.D. 401/2003, 4 abril (BOE 14/5/2003), donde se desarrolla el Reglamento regulador de las ICT. Establece condiciones de seguridad en:  Seguridad de los elementos de captación (antenas y elementos de fijación).  Requisitos eléctricos: cables, elementos de conexión,…  Compatibilidad electromagnética.  Requisitos de seguridad entre instalaciones: independencia entre instalaciones. 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 19 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
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    6. NORMATIVA ESPECÍFICADEL SECTOR ELECTROTÉCNICO Y DE TELECOMUNICACIONES (IV) 3. Orden de 14 de mayo de 2003 (BOE 27/5/2003), en la que se concreta el contenido y la estructura del proyecto técnico para la ejecución de las ICT. El proyecto deberá incluir:  Normativa sobre PRL en la ejecución del proyecto técnico.  Seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética y especificaciones técnicas que han de cumplir los equipos.  Normas de seguridad que deben cumplir el resto de materiales a utilizar. Normativa sobre protección contra campos electromagnéticos R.D. 7/1988, 8 enero; Orden 6/6/1989 y R.D. 154/1995, 3 febrero. Ambiente electromagnético en un recinto de infraestructura de telecomunicación: clase 2* el valor máximo aceptable de emisión de campo eléctrico del equipamiento o sistema se fija en: • 40 dB (mV/m) dentro de la gama de 30-230 MHz, medidos a 10 m de distancia. • 47 dB (mV/m) dentro de la gama de 230-1000 MHz, medidos a 10 m de distancia. Límites de aplicación en recintos aún cuando sólo dispongan en su interior de elementos pasivos. (*) Normativa internacional: ETSI y UIT 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 20 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
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    6. NORMATIVA ESPECÍFICADEL SECTOR ELECTROTÉCNICO Y DE TELECOMUNICACIONES (V) Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) Ley 38/1999, 5 noviembre (BOE 6-11-1999). “ CAPÍTULO II. EXIGENCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA EDIFICACIÓN Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación. 1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes: a) Relativos a la funcionalidad: 1. Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. 2. Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica. 3. Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 21 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
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    6. NORMATIVA ESPECÍFICADEL SECTOR ELECTROTÉCNICO Y DE TELECOMUNICACIONES (Y VI) b) Relativos a la seguridad: 1. Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. 2. Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate. 3. Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas. c) Relativos a la habitabilidad: 1. Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. 2. Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. 3. Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio. ” 4. Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio. 5. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 22 Seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática
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    FIN DEL TEMA5 NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO