1. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MÓDULO 3.
Marco Legislativo.
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CONTENIDOS DEL MODULO 3:
1.- LEGISLACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2.- DERECHOS Y DEBERES RECONOCIDOS EN LA LEY.
3.- DERECHO DE CONSULTA: LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
4.- RESUMEN.
5.-EJERCICIOS.
2. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MARCO LEGISLATIVO
La amplia normativa que existe en España sobre Prevención de Riesgos Laborales tiene su origen en la
legislación europea.
Dentro de las normas comunitarias hay que destacar por su importancia las DIRECTIVAS, que son normas de obligado
cumplimiento para los estados miembros y establecen las DISPOSICIONES MÍNIMAS que deben cumplirse en las
empresas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
Todos los países que forman parte de la Unión Europea tienen la obligación de adecuar su legislación interna a lo
establecido en las Directivas europeas, es decir, han de trasponer a su ordenamiento jurídico las distintas directivas
mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes leyes internas.
La adaptación a nuestro país de las Directivas Europeas referentes a Prevención de Riesgos Laborales, ha supuesto la
aprobación de multitud de normas, algunas de carácter general y otras específicas.
3. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Citemos en primer lugar la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LEY 31/1995 de 8 de Noviembre) y EL
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (Real Decreto 39/1997 de 17 de enero), que constituyen la normativa
general en materia de salud laboral en España.
A esta legislación general se une una serie de normas específicas reguladoras de distintos sectores de actividad.
Puedes consultar la página www.isht.es/normativa.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) es la transposición al derecho español de la
Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la “aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de
los trabajadores en el trabajo”. Dicha Directiva expone los derechos y las obligaciones de trabajadores y empresarios,
determina la participación de los trabajadores en las tareas de prevención, establece el sistema de responsabilidades
en casos de accidentes de trabajo y de incumplimiento de normas preventivas, etc.
Así mismo, la Directiva Marco prevé la existencia de una serie de Directivas específicas relativas, entre otros ámbitos, a
los lugares de trabajo, equipos de protección individual, equipos de trabajo, trabajos con pantallas de
visualización….etc. Todas ellas se analizarán en epígrafes posteriores de esta acción formativa.
4. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La LPRL está estructurada en siete capítulos:
- Los dos primeros capítulos de la LPRL establecen el marco de esta normativa. El ámbito de aplicación de la Ley
incluye a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, a los socios de los distintos tipos
de cooperativas, al personal civil de la Administración Pública, con la exclusión de determinadas actividades de
policía, resguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas peculiaridades impidan la aplicación de la
Ley. Se establecen también las definiciones básicas, tales como “riesgo laboral”, “prevención”… algunas de las
cuales se han expuesto en epígrafes anteriores de esta acción formativa.
- El capítulo III de la LPRL, regula las medidas a adoptar con relación a determinados colectivos de trabajadores
(jóvenes, discapacitados, trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente), los derechos y
obligaciones en materia de Prevención, así como las actuaciones a realizar en situaciones de
emergencia o en caso de riesgo grave e inminente.
- El capítulo IV regula la obligación de estructurar la acción preventiva en la empresa mediante la constitución de
un servicio de prevención propio, el recurso a un servicio de prevención ajeno o la designación de trabajadores.
- El capitulo V regula el derecho de consulta y participación de los trabajadores.
- El capítulo VI contiene las obligaciones básicas que afectan a fabricantes, importadores y suministradores de
equipos, maquinaria, productos y útiles de trabajo.
- Por último en el capítulo VII se establecen las responsabilidades, infracciones y sanciones en esta materia.
5. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Además de la LEY 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cabe destacar por su importancia
en nuestro país, la siguiente normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales:
• LEY 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
Esta ley modifica diversos artículos de la LPRL para resaltar la importancia de la integración de la Prevención de Riesgos
Laborales en la empresa:
““LLaa pprreevveenncciióónn ddeebbeerráá iinntteeggrraarrssee eenn eell ssiisstteemmaa ddee ggeessttiióónn eemmpprreessaarriiaall,, ttaannttoo eenn eell ccoonnjjuunnttoo ddee ssuuss aaccttiivviiddaaddeess ccoommoo
eenn ttooddooss llooss nniivveelleess jjeerráárrqquuiiccooss ddee ééssttaa,, aa ttrraavvééss ddee llaa iimmppllaannttaacciióónn yy aapplliiccaacciióónn ddee uunn PPllaann ddee PPrreevveenncciióónn ddee rriieessggooss””..
Esto implica planificar la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial.
• Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Este R.D. constituye junto con la LPRL la normativa general en la materia, si bien ha sido modificado en ocasiones
posteriores.
• REAL DECRETO 337/2010 de 23 de Marzo, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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•ORDEN TIN 2504/2010 de 20 de septiembre por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 en lo referido a entidades
especializadas como Servicios de Prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la
actividad de auditoría del sistema de prevención en las empresas.
•REAL DECRETO 899/2015, de 9 de Octubre, por el que se modifica el R.D. 39/1997 de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. ESTA ES LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO HASTA LA
FECHA ACTUAL.
•ORDEN EYE/1314/2011, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería
de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del
sistema de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
•REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
•CORRECCION de errores del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley
31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
7. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
•REAL DECRETO 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la
seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
•REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
•REAL DECRETO 1316/1989, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido
durante el trabajo.
•REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición al ruido.
•CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
8. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
•REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
•REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a
los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
•REAL DECRETO 349/2003, de 21 de marzo, que modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y
por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.
•CORRECCION DE ERRATAS del texto del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre protección de la salud y seguridad
de los trabajadores con riesgos de agentes químicos durante el trabajo.
•REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico.
•REAL DECRETO 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por
los trabajadores de equipos de protección individual.
9. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
•REAL DECRETO 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
•REAL DECRETO 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
•REAL DECRETO 487/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación
manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
•REAL DECRETO 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que
incluyen pantallas de visualización.
• LEY 32/2006 DE 18 DE OCTUBRE, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.
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DERECHOS Y DEBERES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, LPRL, establece en su artículo 29 las OBLIGACIONES que tienen los
trabajadores en materia preventiva. Dichas obligaciones se concretan en:
• Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su
actividad profesional de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
• Usar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualquier otro medio con el que desarrolle su actividad.
• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de las máquinas,
herramientas, instalaciones, etc.
• Utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones
facilitadas por este.
• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades
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de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la
seguridad y la salud de los trabajadores.
• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la
seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
• Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos relacionadas
anteriormente tiene la consideración de INCUMPLIMIENTO LABORAL.
De igual forma, todo trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Para asegurar la efectividad de este derecho, la LPRL reconoce a los trabajadores los siguientes derechos adicionales:
o Ser informados en materia preventiva: supone recibir toda la información necesaria sobre los riesgos generales y
específicos de su puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre los planes
de emergencia.
o Ser formados periódicamente: supone recibir cursos de formación teórica y práctica suficiente y adecuada en
materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como posteriormente, actualizándose y
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repitiéndose de forma periódica y siempre que sea necesario.
o Ser consultados y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales: el trabajador
es la persona que mejor conoce los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas que pueden contribuir a
eliminarlos, por lo que es muy importante que se le permita aportar toda esta información. En las empresas en
que existe Representación Legal de los Trabajadores, esta participación se realiza fundamentalmente a través
de los Delgados de Prevención.
o Recibir una vigilancia de su estado de salud: de forma periódica el empresario garantizará a sus trabajadores el
derecho a la vigilancia de su salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. La información
relativa a su estado de salud será confidencial.
o Interrumpir la actividad laboral en caso de riesgo grave e inminente.
o Recibir los equipos de protección individual adecuados a las funciones que desempeñan en su puesto de
trabajo.
Los derechos citados anteriormente, suponen la existencia del correlativo deber del empresario de adoptar cuantas
medidas sean necesarias para proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. El coste de dichas medidas en
ningún caso recaerá sobre los trabajadores.
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En cuanto al empresario, las obligaciones que de manera general le impone la LPRL son:
Organizar y planificar la prevención en la empresa, desarrollando por escrito un PLAN DE PREVENCIÓN.
Disponer cuantas medidas sean necesarias para eliminar los riesgos laborales: El principio básico de toda
acción preventiva es EVITAR LOS RIESGOS. El empresario debe asegurarse de que los locales, las máquinas, los
materiales y el sistema de organización del trabajo, no van a perjudicar la salud de los trabajadores.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse deben ser objeto
de evaluación por parte del empresario. Es decir, hay que identificar esos riesgos y localizar dónde están para
poder controlarlos de formas eficaz y que no se traduzcan en daños para la salud del trabajador.
Coordinarse con otros empresarios: Cuando en un mismo centro de trabajo concurran trabajadores de
diferentes empresas, los respectivos empresarios tienen que colaborar entre sí para asegurar una eficaz
protección de todos ellos. Esta obligación exige al empresario principal que “vigile” que sus contratistas y
subcontratistas cumplan con sus obligaciones. De los incumplimientos de estos subcontratistas es responsable
solidario el empresario principal.
Mantener actualizada la política preventiva: es necesario tener en cuenta los progresos de la técnica y los
cambios en los procesos de trabajo para adaptarse continuamente a la realidad cambiante de la empresa.
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CONSULTA DE LOS TRABAJADORES: LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
Como ya se ha expuesto en el apartado anterior, los trabajadores/as tienen derecho a participar en la empresa en las
cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas que cuenten con más de seis trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus
representantes: Los Delegados de Prevención que son los representantes de los trabajadores con funciones específicas
en materia de PRL.
Por tanto, los Delegados de Prevención desempeñan una doble función: la de representación de los trabajadores/as y
la de interlocutores de la empresa. Para ello deben tener conocimientos suficientes y adecuados en Prevención de
Riesgos Laborales. De hecho, el empresario está obligado a proporcionar a los Delegados de Prevención, la formación
en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Las competencias de los Delegados de Prevención son:
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– Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
– Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales.
– Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de cualquier actuación en
materia preventiva. Además, pueden proponer autónomamente al empresario la adopción de medidas de
carácter preventivo y si el empresario no las atiende deberá motivar su negativa.
– Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
– Ser informados de la presencia de trabajadores ajenos a la plantilla cuando el empresario haya concertado
la realización de algún servicio, con lo que la vigilancia se extenderá también a éstos.
En el ejercicio de sus competencias los Delegados de Prevención están facultados para:
• Acompañar a los técnicos en la evaluación de riesgos y a los Inspectores de Trabajo en las visitas.
• Tener acceso a la documentación necesaria para ejercer sus funciones.
• Realizar visitas a los lugares de trabajo para vigilar las condiciones en que se realiza, pudiendo acceder a
cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, siempre que no se altere el
normal desarrollo del proceso productivo.
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El número de Delegados de Prevención en la empresa, viene determinado por la plantilla media de la misma:
NÚMERO DE TRABAJORES EN PLANTILLA NÚMERO DE DELEGADOS DE
PREVENCIÓN
De 6 a 49 trabajadores 1
De 50 a 100 2
De 101 a 500 3
De 501 a 1000 4
De 1001 a 2000 5
De 2001 a 3000 6
De 3001 a 4000 7
De 4000 en adelante 8
Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores deben constituir un “Comité de Seguridad y Salud” que es un
órgano de participación paritario formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o
sus representantes, de otra. Se le atribuyen las siguientes competencias:
- Participar en la elaboración, desarrollo y puesta en práctica del Plan de Prevención de riesgos en la empresa.
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- Proponer mejoras para la prevención de riesgos.
- Estudiar los daños a la salud para valorar sus causas y proponer mediadas preventivas
- Inspeccionar los puestos de trabajo.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
– Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas
que estime oportunas.
– Acceder a cuantos documentos e informes sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
IMPORTANTE: Por último cabe destacar que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 25/2009 conocida
como “Ley Ómnibus”, se han ampliado las facultades y competencias del Comité de Seguridad y Salud al establecerse
que podrá participar en la elección de la modalidad organizativa de la empresa en materia de seguridad y salud, así
como en la gestión realizada por las entidades especializadas con las que se hubiera contratado la actividad
preventiva en su caso.
En un epígrafe posterior de esta acción formativa, analizaremos las diferentes modalidades organizativas a las que
puede acudir la empresa para desarrollar la evaluación y prevención de riesgos en el trabajo.
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RESUMEN MÓDULO 3:
- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es la transposición al derecho español de la Directiva Marco
89/391/CEE de Trabajo, las Enfermedades Profesionales y Otros Daños para la salud de los trabajadores.
- La LPRL establece derechos y obligaciones en materia preventiva.
- Una de las obligaciones impuestas por la LPRL para los empresarios es: Evaluar los riesgos que no se puedan
evitar.
- Una de los derechos reconocidos a los trabajadores en la LPRL es: recibir formación en materia preventiva, tanto en
el momento de su contratación como posteriormente, actualizándose siempre que sea necesario.
- Las DIRECTIVAS son normas de obligado cumplimiento para los estados miembros de la UE.
- Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de
PRL.
- Deberá constituirse el Comité de Seguridad y Salud en empresas que cuenten con más de 50 trabajadores.
- El Comité de Seguridad y Salud estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el
empresario y/o sus representantes, de la otra.
- La normativa más reciente en materia de Prevención de Riesgos Laborales hasta esta fecha es el RD 899/2015 de 9
de octubre, por el que se modifica el RD 39/1997 que constituye el Reglamento de los Servicios de Prevención.