El documento describe 5 sistemas jurídicos: 1) el derecho socialista, 2) el derecho religioso, 3) los sistemas mixtos, 4) el common law, y 5) el derecho romano-germánico. Define cada uno y da un ejemplo de su aplicación.
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docxEloyJaimes
Este documento describe los principales sistemas jurídicos del mundo y sus características. Explica que hay cinco sistemas: derecho latino, anglosajón, socialista, islámico y mixtos. El derecho latino incluye los sistemas europeo-continentales, latinoamericanos y africanos, y se caracteriza por ser derecho escrito, darle importancia a la jurisprudencia y requerir formalidad para ciertos actos. El derecho anglosajón incluye los sistemas inglés y estad
El documento presenta una discusión sobre el derecho anglosajón y el derecho positivo. Brevemente describe que el derecho anglosajón se basa principalmente en el análisis de sentencias judiciales previas y sus interpretaciones de las leyes, mientras que el derecho positivo se refiere al conjunto de leyes escritas en un territorio que emana de la voluntad del legislador. También contrasta que el derecho anglosajón permite una mayor flexibilidad de los jueces, mientras que el derecho positivo enfatiza el cumplimiento estric
El documento describe las características de los sistemas jurídicos y las diferentes familias de derecho. Explica que el derecho puede ser considerado como un sistema complejo, aunque las fuentes del derecho tengan diferente importancia en cada familia jurídica. Además, describe las cinco grandes familias de derecho que existen y algunas de sus características principales, incluyendo el derecho civil, common law, socialista y religioso.
Este documento presenta una introducción a un libro sobre Derecho Romano. Resume los objetivos del libro, que son identificar los períodos históricos de Roma y el desarrollo del derecho durante cada período, así como distinguir conceptos clave del derecho romano. Luego proporciona una descripción detallada del primer capítulo, que cubre conceptos generales sobre el derecho y una historia de los períodos de la monarquía romana y las fuentes del derecho durante ese tiempo.
El documento compara el Código Civil Alemán con el Código Napoleónico francés, señalando que mientras el francés era más sencillo, el alemán era más largo, académico y complejo. También describe el Derecho Común inglés como más antiguo y complejo que los códigos, basado en precedentes judiciales. Por último, explica brevemente el Derecho Socialista y el Derecho Sagrado.
El documento trata sobre el origen y desarrollo del derecho. Explica que el derecho moderno tiene su origen en el Estado moderno a partir de la Edad Media, aunque las primeras civilizaciones ya tenían normas de conducta. Destaca que los romanos fueron pioneros en someter las conductas cotidianas al imperio del derecho en áreas como familia y contratos. Más tarde, en la Edad Moderna, el derecho comenzó a moldearse como instrumento del Estado, adoptando un enfoque positivista.
Este documento presenta un resumen del concepto y evolución histórica del derecho romano, así como de sus principales instituciones políticas y divisiones. Explica que el derecho romano comprende las normas que rigieron al pueblo romano desde su fundación en el 753 a.C. hasta Justiniano en el 565 d.C. Describe las influencias del derecho romano como la religión, filosofía griega y el cristianismo. Finalmente, resume las diferentes clasificaciones del derecho romano y periodizaciones de su evolución histórica según aut
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docxEloyJaimes
Este documento describe los principales sistemas jurídicos del mundo y sus características. Explica que hay cinco sistemas: derecho latino, anglosajón, socialista, islámico y mixtos. El derecho latino incluye los sistemas europeo-continentales, latinoamericanos y africanos, y se caracteriza por ser derecho escrito, darle importancia a la jurisprudencia y requerir formalidad para ciertos actos. El derecho anglosajón incluye los sistemas inglés y estad
El documento presenta una discusión sobre el derecho anglosajón y el derecho positivo. Brevemente describe que el derecho anglosajón se basa principalmente en el análisis de sentencias judiciales previas y sus interpretaciones de las leyes, mientras que el derecho positivo se refiere al conjunto de leyes escritas en un territorio que emana de la voluntad del legislador. También contrasta que el derecho anglosajón permite una mayor flexibilidad de los jueces, mientras que el derecho positivo enfatiza el cumplimiento estric
El documento describe las características de los sistemas jurídicos y las diferentes familias de derecho. Explica que el derecho puede ser considerado como un sistema complejo, aunque las fuentes del derecho tengan diferente importancia en cada familia jurídica. Además, describe las cinco grandes familias de derecho que existen y algunas de sus características principales, incluyendo el derecho civil, common law, socialista y religioso.
Este documento presenta una introducción a un libro sobre Derecho Romano. Resume los objetivos del libro, que son identificar los períodos históricos de Roma y el desarrollo del derecho durante cada período, así como distinguir conceptos clave del derecho romano. Luego proporciona una descripción detallada del primer capítulo, que cubre conceptos generales sobre el derecho y una historia de los períodos de la monarquía romana y las fuentes del derecho durante ese tiempo.
El documento compara el Código Civil Alemán con el Código Napoleónico francés, señalando que mientras el francés era más sencillo, el alemán era más largo, académico y complejo. También describe el Derecho Común inglés como más antiguo y complejo que los códigos, basado en precedentes judiciales. Por último, explica brevemente el Derecho Socialista y el Derecho Sagrado.
El documento trata sobre el origen y desarrollo del derecho. Explica que el derecho moderno tiene su origen en el Estado moderno a partir de la Edad Media, aunque las primeras civilizaciones ya tenían normas de conducta. Destaca que los romanos fueron pioneros en someter las conductas cotidianas al imperio del derecho en áreas como familia y contratos. Más tarde, en la Edad Moderna, el derecho comenzó a moldearse como instrumento del Estado, adoptando un enfoque positivista.
Este documento presenta un resumen del concepto y evolución histórica del derecho romano, así como de sus principales instituciones políticas y divisiones. Explica que el derecho romano comprende las normas que rigieron al pueblo romano desde su fundación en el 753 a.C. hasta Justiniano en el 565 d.C. Describe las influencias del derecho romano como la religión, filosofía griega y el cristianismo. Finalmente, resume las diferentes clasificaciones del derecho romano y periodizaciones de su evolución histórica según aut
Teoría pura del derecho, Derecho Socialista, Teoría del realismo JurídicoJosé Joha Rivera
Este documento presenta una introducción a varias teorías jurídicas, incluyendo la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, el Derecho Socialista, el Realismo Jurídico y el Realismo Jurídico Estadounidense. Resume los conceptos clave, orígenes e influencias de cada teoría en uno o dos párrafos, y concluye explicando la importancia del Realismo Jurídico en enfocarse en el derecho aplicado y el caso concreto más que en meras normas ideales.
Este documento presenta una introducción al concepto de derecho, discutiendo tres significados principales: 1) derecho objetivo como el conjunto de normas jurídicas, 2) derecho subjetivo como la facultad de exigir el cumplimiento de obligaciones, y 3) derecho relacionado con valores como la justicia. También explora las doctrinas iusnaturalista, positivista y del realismo jurídico sobre la relación entre derecho y valores, y ofrece algunas definiciones de derecho propuestas por autores como Torré, Carnelutti y Holmes.
Ensayo de argumentacion juridica Carlos Jaramillo.docxjeffreyjaramillo3
Este documento trata sobre nociones generales e introductorias sobre el Derecho Romano y el sujeto de derecho. Explica que el Derecho Romano sentó las bases de los sistemas jurídicos modernos a través de principios como la igualdad ante la ley y los derechos de propiedad. Discutió que en el Derecho Romano, el sujeto de derecho se refería a la capacidad legal de una persona y dependía de factores como la ciudadanía, el estatus social y la posición familiar. Finalmente, analizó que en el Derecho Romano no
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento provisto:
El documento discute el origen y evolución del derecho desde las primeras sociedades humanas hasta el derecho romano. También define conceptos clave como derecho, fuentes formales e informales del derecho, y objetivos del derecho como preservar la justicia y el orden social. El documento provee una descripción general pero completa de la historia y fundamentos del derecho.
Este documento discute la norma jurídica en el sistema legislativo peruano. Explica que una norma es válida si ha sido decretada por una autoridad competente y cumple con los requisitos formales y materiales, pero también debe ser acorde con la realidad social. Las normas se organizan jerárquicamente, con la constitución en la cima, y pueden resolverse conflictos entre normas a través de la interpretación. El documento también provee antecedentes históricos sobre el origen del derecho, desde normas orales prehistóricas
Este documento discute la norma jurídica en el sistema legislativo peruano. Explica que para que una norma sea válida y eficaz, debe ser decretada por una autoridad competente y cumplir con los requisitos formales y materiales. También debe ser acorde con la realidad social. Luego, analiza los principios de jerarquía y coherencia normativa que rigen el ordenamiento jurídico peruano y cómo se resuelven los conflictos entre normas de diferentes niveles.
El documento presenta una introducción a los sistemas jurídicos contemporáneos. Explica que esta asignatura ofrece un panorama del fenómeno jurídico experimentado por diferentes naciones a través del derecho comparado. Luego define el derecho comparado y los sistemas jurídicos, y describe los criterios para clasificar los sistemas en familias jurídicas, incluyendo las familias neorromana, del common law, socialista e islámica.
Este documento trata sobre el derecho comparado y su relación con el poder judicial. Se discuten varios temas como la necesidad de concebir el debate sobre los poderes judiciales desde la perspectiva del derecho comparado, las familias jurídicas y autores como René David y Pierangelo Catalano. También se mencionan las características de la tradición jurídica occidental y autores como Berman, Habermas y Ferrajoli en el ámbito del derecho constitucional comparado.
Este documento describe las principales familias jurídicas contemporáneas, incluyendo la familia romano-germánica, la familia del common law, las familias de los derechos socialistas y las familias de los derechos religiosos. Explica las características distintivas de cada familia jurídica y los países e influencias históricas que las componen.
El documento resume las principales divisiones del derecho. Explica que el derecho se divide en público y privado. El derecho público regula las relaciones entre individuos y el Estado, e incluye el derecho constitucional, administrativo, político y penal. El derecho privado regula las relaciones entre individuos e incluye el derecho civil, mercantil e internacional privado. También existe un derecho social que protege a grupos vulnerables e incluye el derecho agrario, laboral y ecológico. Finalmente, el documento explica que el derecho es
El documento describe los conceptos de sistemas jurídicos, familias jurídicas y derecho comparado. Explica que los sistemas jurídicos son el conjunto de normas e instituciones legales de un país, mientras que las familias jurídicas agrupan sistemas que comparten características. Se mencionan las principales familias - neorromanista, common law, sistemas religiosos, mixta y socialista - y se brindan detalles sobre sus orígenes e influencias. El derecho comparado estudia las similitudes y diferencias entre
Este documento resume las principales divisiones y escuelas de pensamiento en la historia del derecho. Explica que existen tres escuelas principales: la dualista, que distingue entre derecho divino y positivo; la del sujeto jurídico, que reconoce un derecho sobrenatural e inmutable; y la positiva, que sostiene que el derecho lo crea el hombre. También describe las divisiones entre derecho positivo e ideal, y público y privado. Finalmente, explica los diferentes métodos y criterios para estudiar la historia del derecho a lo largo del
El documento describe las fuentes del derecho. Las principales fuentes en los países con derecho escrito son textos como tratados internacionales, constituciones y leyes. Otras fuentes incluyen la costumbre, los principios generales del derecho establecidos por la jurisprudencia e incluso un posible derecho natural universal. Las fuentes del derecho determinan el sistema jurídico de un país y pueden incluir el derecho escrito, el derecho anglosajón basado en precedentes o el derecho natural.
En este pequeño resume podemos conseguir de donde se fundo el derecho, que por lo visto ya sabemos que es de la antigua roma, cuales son los cambios del derecho de la antigua roma con la actualidad, son los mismos pero con diversos cambios por la actualidades de la sociedad.
1) El documento habla sobre el derecho civil y sus características principales. Explica que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y los contratos. 2) También define al código civil como un conjunto unitario ordenado y sistematizado de normas de derecho privado. 3) Por último, destaca que el derecho civil es más amplio que el código civil y abarca otras leyes civiles así como doctrina y jurisprudencia.
Este documento resume la evolución histórica y las principales ramas del derecho civil. Explica que el derecho civil surgió en la antigua Roma y ha evolucionado desde entonces, influenciado por el derecho romano, canónico y germánico. También destaca los aportes de figuras como Justiniano I y describe los principales sistemas de derecho civil contemporáneos como el occidental, soviético, musulmán e hindú.
Este documento resume los conceptos fundamentales del Derecho Civil, incluyendo sus ramas principales, su evolución histórica desde la antigüedad romana hasta la codificación moderna, y los grandes aportes al derecho civil como el Código de las XII Tablas y el Código de Justiniano en la época romana, y la influencia del derecho canónico y germánico durante la edad media. También menciona los principales sistemas contemporáneos de derecho civil como el sistema occidental y el sistema soviético.
Son fuentes del derecho todas aquellas de donde se originan el derecho y las normas que se aplican a las personas. El término se vale del sentido metafórico de la palabra “fuente”, que indica el lugar de donde nace el agua, es decir, evoca su origen.
Se consideran fuentes del derecho todos aquellos actos y hechos del pasado que han servido para ordenar y regular las acciones y comportamientos de las personas. Ejemplo de ello es la costumbre y la religión, que es
Este documento resume los conceptos clave del Derecho Romano. Explica que el Derecho Romano era el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C. También describe las diferentes acepciones del término "ius" a lo largo de la historia romana, incluyendo el ius civile, ius honorarium, ius gentium, y más. Finalmente, divide la historia del Derecho Romano en varias épocas: arcaica, preclásica, clásica, y
Los enigmáticos priones en la naturales, características y ejemplosalexandrajunchaya3
Durante este trabajo de la doctora Mar junto con la coordinadora Hidalgo, se presenta un didáctico documento en donde repasaremos la definición de este misterio de la biología y medicina. Proteinas que al tener una estructura incorrecta, pueden esparcir esta estructura no adecuada, generando huecos en el cerebro, de esta manera creando el tejido espongiforme.
Teoría pura del derecho, Derecho Socialista, Teoría del realismo JurídicoJosé Joha Rivera
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Este documento presenta una introducción al concepto de derecho, discutiendo tres significados principales: 1) derecho objetivo como el conjunto de normas jurídicas, 2) derecho subjetivo como la facultad de exigir el cumplimiento de obligaciones, y 3) derecho relacionado con valores como la justicia. También explora las doctrinas iusnaturalista, positivista y del realismo jurídico sobre la relación entre derecho y valores, y ofrece algunas definiciones de derecho propuestas por autores como Torré, Carnelutti y Holmes.
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Este documento discute la norma jurídica en el sistema legislativo peruano. Explica que una norma es válida si ha sido decretada por una autoridad competente y cumple con los requisitos formales y materiales, pero también debe ser acorde con la realidad social. Las normas se organizan jerárquicamente, con la constitución en la cima, y pueden resolverse conflictos entre normas a través de la interpretación. El documento también provee antecedentes históricos sobre el origen del derecho, desde normas orales prehistóricas
Este documento discute la norma jurídica en el sistema legislativo peruano. Explica que para que una norma sea válida y eficaz, debe ser decretada por una autoridad competente y cumplir con los requisitos formales y materiales. También debe ser acorde con la realidad social. Luego, analiza los principios de jerarquía y coherencia normativa que rigen el ordenamiento jurídico peruano y cómo se resuelven los conflictos entre normas de diferentes niveles.
El documento presenta una introducción a los sistemas jurídicos contemporáneos. Explica que esta asignatura ofrece un panorama del fenómeno jurídico experimentado por diferentes naciones a través del derecho comparado. Luego define el derecho comparado y los sistemas jurídicos, y describe los criterios para clasificar los sistemas en familias jurídicas, incluyendo las familias neorromana, del common law, socialista e islámica.
Este documento trata sobre el derecho comparado y su relación con el poder judicial. Se discuten varios temas como la necesidad de concebir el debate sobre los poderes judiciales desde la perspectiva del derecho comparado, las familias jurídicas y autores como René David y Pierangelo Catalano. También se mencionan las características de la tradición jurídica occidental y autores como Berman, Habermas y Ferrajoli en el ámbito del derecho constitucional comparado.
Este documento describe las principales familias jurídicas contemporáneas, incluyendo la familia romano-germánica, la familia del common law, las familias de los derechos socialistas y las familias de los derechos religiosos. Explica las características distintivas de cada familia jurídica y los países e influencias históricas que las componen.
El documento resume las principales divisiones del derecho. Explica que el derecho se divide en público y privado. El derecho público regula las relaciones entre individuos y el Estado, e incluye el derecho constitucional, administrativo, político y penal. El derecho privado regula las relaciones entre individuos e incluye el derecho civil, mercantil e internacional privado. También existe un derecho social que protege a grupos vulnerables e incluye el derecho agrario, laboral y ecológico. Finalmente, el documento explica que el derecho es
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1) El documento habla sobre el derecho civil y sus características principales. Explica que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y los contratos. 2) También define al código civil como un conjunto unitario ordenado y sistematizado de normas de derecho privado. 3) Por último, destaca que el derecho civil es más amplio que el código civil y abarca otras leyes civiles así como doctrina y jurisprudencia.
Este documento resume la evolución histórica y las principales ramas del derecho civil. Explica que el derecho civil surgió en la antigua Roma y ha evolucionado desde entonces, influenciado por el derecho romano, canónico y germánico. También destaca los aportes de figuras como Justiniano I y describe los principales sistemas de derecho civil contemporáneos como el occidental, soviético, musulmán e hindú.
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Son fuentes del derecho todas aquellas de donde se originan el derecho y las normas que se aplican a las personas. El término se vale del sentido metafórico de la palabra “fuente”, que indica el lugar de donde nace el agua, es decir, evoca su origen.
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Este documento resume los conceptos clave del Derecho Romano. Explica que el Derecho Romano era el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C. También describe las diferentes acepciones del término "ius" a lo largo de la historia romana, incluyendo el ius civile, ius honorarium, ius gentium, y más. Finalmente, divide la historia del Derecho Romano en varias épocas: arcaica, preclásica, clásica, y
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1. UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CENTRO UNIVERSITARIO QUETZALTENANGO
5 FAMILIAS O SISTEMAS JURÍDICOS.
ESTUDIANTE:
JACINTO LÓPEZ PÉREZ
CURSO:
INTRODUCTION AL DERECHO
SECCIÓN:
“A”
QUETZALTENAGO, MARZO DEL 2023
2. 1. El Derecho socialista.
Derecho socialista, en sentido estricto o restringido, es la denominación de los
diferentes sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, conocidos
también bajo la denominación de "socialismo real" o países comunistas. En sentido
amplio, el mismo término designa a los ordenamientos
jurídicos o leyes características que acompañan la doctrina política del socialismo,
en sus diferentes vertientes. Dentro del derecho socialista en sentido amplio se
incluyen ramas, instituciones y principios jurídicos que, en muchos casos se han
integrado a los sistemas jurídicos de los países capitalistas, como el
llamado "derecho obrero" y los derechos de los trabajadores, el principio pro
operario, el derecho sindical, la contratación colectiva, la responsabilidad
objetiva patronal en los accidentes de trabajo, la noción de justicia social,
el constitucionalismo social y los derechos humanos de segunda generación, el
derecho económico social de mercado, la cogestión obrero-empresarial y
la autogestión obrera de las empresas, las normas sobre nacionalización,
estatización y expropiación de empresas, etc. También el derecho cooperativo está
fuertemente ligado al derecho socialista en sentido amplio.
Ejemplo: La ley soviética
La ley se consideraba como la fuente principal del derecho soviético, se entendía
como el modo de creación del derecho y un medio para los cambios rápidos y
revolucionarios; situación difente respecto del derecho romanista, en donde la ley.
3. es más bien, un modo de expresión de la reglas de derecho y no un medio para los
cambios rápidos y revolucionarios.
El principio de legalidad socialista ponía de relieve la subordinación del derecho a
la política de construcción del socialismo. El derecho -entendido como ley-, como
parte de la superestructura, no se justifica sino subordinado a la economía
socialista.
2. El Derecho religioso:
El Derecho religioso o Derecho confesional, de acuerdo a la moderna Ciencia del
Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las
diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales
requieren de un Derecho propio (siguiendo el aforismo ubi societas ibi ius). El
Derecho religioso no debe confundirse con el Derecho eclesiástico.
El derecho religioso incluye códigos éticos y morales enseñados por tradiciones
religiosas. Los diferentes sistemas religiosos tienen la ley sagrada en mayor o
menor grado de importancia para sus sistemas de creencias, y algunos son
explícitamente antinomianos mientras que otros son de naturaleza nomista o
"legalista". En particular, religiones como el Judaísmo, el Islam y
el Bahaísmo enseñan la necesidad de una ley positiva revelada tanto para el estado
como para la sociedad, mientras que otras religiones como
el cristianismo generalmente rechazan la idea de que esto sea necesario o
deseable 1 y en cambio enfatizan los eternos preceptos morales de la ley
divina sobre los aspectos civiles, ceremoniales o judiciales, que pueden haber sido
anulados [2] como en las teologías de la gracia sobre la ley.
4. Ejemplo: Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar
la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de
creencias.
3. Los sistemas mixtos.
Los sistemas gubernamentales mixtos son aquellos que combinan elementos
propios de la Democracia, la Monocracia y la Oligarquía, con proporciones
diferentes de estos elementos, y poniéndose estas formas ya mencionadas. La
doctrina acepta las siguientes formas de gobierno mixto, algunas de carácter
histórico, otras más bien recientes o actuales. El gobierno es mixto porque al
enfocarnos en los cónsules, el régimen es monárquico; al tomar en cuenta
al Senado, es aristocrático; al mirar los Comicios, es democrático. Este sistema
constitucional engendra un armonioso equilibrio que asegura a la vez la fuerza del
Estado y la dignidad de vida de los ciudadanos".
Sin embargo, este sistema solo tiene las apariencias de una igualdad republicana,
en efecto, el gobierno está en manos de la nobleza senatorial que se configura cada
vez más en una oligarquía más cerrada y exclusiva.
Ejemplo: El sistema económico mixto ó economía mixta se presenta cuando
interviene tanto el Estado (gobierno) como las empresas privadas en la
economía. Por ejemplo, las empresas privadas producen todo tipo de bienes y
servicios pero también el estado como por ejemplo en la pavimentación.
5. 4. El Common Law.
El Sistema juridical vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición
anglosajona, pero también da nombre a toda una tradición jurídica o familia del
Derecho.
En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra
tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el
Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del rey,
los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas.
En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema
legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en
contraste con los sistemas de Derecho Civil (o tradición romano-germánica), como
el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.
Ejemplo: Justicia constitucional, sistemas y modelos de justicia constitucional, las
sentencias constitucionales atípicas, ejemplos de sentencias atípicas.
5. El Derecho romano-germánico.
Se denomina derecho germánico al conjunto de normas por las que se regían
los pueblos germánicos que invadieron el imperio romano de occidente.
No poseían un código legislativo, por lo que se regían bajo el derecho
consuetudinario. Sin embargo, tras el contacto con la forma de vida romana,
6. surgieron algunos códigos de leyes promulgados por los reyes, como es el caso
del Código de Eurico.
Era un Derecho mucho más primitivo que el Derecho romano, típico de poblaciones
seminómadas, con una idea de la propiedad mucho más restringida, motivo por el
cual fue cediendo terreno a este último a medida que los germanos invasores se
fueron estableciendo en los territorios europeos y adoptando el sistema de vida
romano.
En el Derecho penal son famosas las ordalías aplicadas en el Derecho Germánico.
Con las ordalías se pretendía determinar la culpabilidad o no de una persona.
Incluso podía tratarse de un tercero ajeno al proceso el que se sometiese a la prueba
(ordalías de representación).
Un acusado debía demostrar su inocencia sometiéndose a pruebas tales como
sostener una piedra al rojo vivo, o agua hirviendo. En ocasiones también se obligaba
a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si era capaz de soportarlo,
se entendía que Dios le ayudaba por no ser culpable. La naturaleza de las mismas
tenía carácter de medio de prueba y juicio de Dios.
Ejemplo: En la actualidad, la familia del derecho romano-germánico se encuentra
diseminada en el mundo entero; rebasó con generosidad las fronteras del antiguo
Imperio romano y conquistó entre otros los países de toda América Latina, de gran
parte de África, los países del Cercano Oriente, Japón e Indonesia.