Este documento discute la norma jurídica en el sistema legislativo peruano. Explica que una norma es válida si ha sido decretada por una autoridad competente y cumple con los requisitos formales y materiales, pero también debe ser acorde con la realidad social. Las normas se organizan jerárquicamente, con la constitución en la cima, y pueden resolverse conflictos entre normas a través de la interpretación. El documento también provee antecedentes históricos sobre el origen del derecho, desde normas orales prehistóricas
1. La prescripción extingue la acción para defender derechos laborales transcurrido cierto plazo, la preclusión sanciona la falta de oportunidad de actos procesales, y la caducidad sanciona la inactividad procesal total. 2. Los plazos de prescripción para acciones laborales van de 1 mes a 2 años dependiendo del tipo de acción. 3. La Ley Federal del Trabajo establece los plazos de prescripción en los artículos 516 a 522 y de caducidad en los artículos 771 a 774.
Este documento resume los principales aspectos de los artículos 39, 33, 12, 19 y 70-74 del Código Procesal Laboral colombiano relativos al principio de gratuidad. Explica que aunque el proceso laboral sigue el principio de gratuidad para compensar la desigualdad entre el trabajador y el empleador, existen algunos gastos como peritajes que deben ser cubiertos por las partes. Resalta que la oralidad y agilidad del proceso permite reducir costos y proteger los derechos de los trabajadores.
El documento resume la evolución histórica del contrato desde la época romana. Menciona que los contratos surgieron en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano y establece cuatro clases de contratos en Roma antigua. También describe brevemente la estructura social romana y explica que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones entre las partes.
Este documento define y clasifica los conceptos de hecho jurídico, negocio jurídico y acto jurídico. Explica que solo algunos hechos tienen relevancia jurídica, llamados hechos jurídicos, que son aquellos a los que el derecho les atribuye consecuencias legales. Luego clasifica los hechos jurídicos en varias categorías como hechos naturales vs. voluntarios, hechos positivos vs. negativos, hechos simples vs. complejos, y distingue entre negocios jurídicos
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos Fran Mendoza
El documento resume los elementos esenciales de los contratos en el derecho romano. Los juristas romanos no desarrollaron una teoría formal del contrato, pero la doctrina contemporánea ha identificado elementos esenciales, naturales y accidentales basándose en soluciones concretas en el Corpus Iuris Civilis. Los elementos esenciales sin los cuales un contrato no puede existir son: 1) la capacidad de los contratantes, 2) el consentimiento de las partes, 3) un objeto que sea posible, lícito y determinado, y 4) una ca
Este documento resume los diferentes tipos de actos administrativos según varios criterios como su contenido, naturaleza, ámbito territorial, etapas del procedimiento, y forma de manifestación de la voluntad administrativa. Se describen pares de opciones como actos de poder vs gestión, generales vs individuales, unilaterales vs bilaterales, discrecionales vs reglados, simples vs complejos, nacionales vs locales, preparatorios vs definitivos, y expresos vs presuntos.
El documento clasifica y define las obligaciones en varias categorías. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el acreedor puede exigir una prestación del deudor. Luego clasifica las obligaciones por sujeto, vínculo jurídico, objeto, derecho, formalismo, eficacia profesional y modalidad.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
1. La prescripción extingue la acción para defender derechos laborales transcurrido cierto plazo, la preclusión sanciona la falta de oportunidad de actos procesales, y la caducidad sanciona la inactividad procesal total. 2. Los plazos de prescripción para acciones laborales van de 1 mes a 2 años dependiendo del tipo de acción. 3. La Ley Federal del Trabajo establece los plazos de prescripción en los artículos 516 a 522 y de caducidad en los artículos 771 a 774.
Este documento resume los principales aspectos de los artículos 39, 33, 12, 19 y 70-74 del Código Procesal Laboral colombiano relativos al principio de gratuidad. Explica que aunque el proceso laboral sigue el principio de gratuidad para compensar la desigualdad entre el trabajador y el empleador, existen algunos gastos como peritajes que deben ser cubiertos por las partes. Resalta que la oralidad y agilidad del proceso permite reducir costos y proteger los derechos de los trabajadores.
El documento resume la evolución histórica del contrato desde la época romana. Menciona que los contratos surgieron en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano y establece cuatro clases de contratos en Roma antigua. También describe brevemente la estructura social romana y explica que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones entre las partes.
Este documento define y clasifica los conceptos de hecho jurídico, negocio jurídico y acto jurídico. Explica que solo algunos hechos tienen relevancia jurídica, llamados hechos jurídicos, que son aquellos a los que el derecho les atribuye consecuencias legales. Luego clasifica los hechos jurídicos en varias categorías como hechos naturales vs. voluntarios, hechos positivos vs. negativos, hechos simples vs. complejos, y distingue entre negocios jurídicos
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos Fran Mendoza
El documento resume los elementos esenciales de los contratos en el derecho romano. Los juristas romanos no desarrollaron una teoría formal del contrato, pero la doctrina contemporánea ha identificado elementos esenciales, naturales y accidentales basándose en soluciones concretas en el Corpus Iuris Civilis. Los elementos esenciales sin los cuales un contrato no puede existir son: 1) la capacidad de los contratantes, 2) el consentimiento de las partes, 3) un objeto que sea posible, lícito y determinado, y 4) una ca
Este documento resume los diferentes tipos de actos administrativos según varios criterios como su contenido, naturaleza, ámbito territorial, etapas del procedimiento, y forma de manifestación de la voluntad administrativa. Se describen pares de opciones como actos de poder vs gestión, generales vs individuales, unilaterales vs bilaterales, discrecionales vs reglados, simples vs complejos, nacionales vs locales, preparatorios vs definitivos, y expresos vs presuntos.
El documento clasifica y define las obligaciones en varias categorías. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el acreedor puede exigir una prestación del deudor. Luego clasifica las obligaciones por sujeto, vínculo jurídico, objeto, derecho, formalismo, eficacia profesional y modalidad.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Este documento resume los principales principios del derecho laboral colombiano, incluyendo el principio de igualdad de oportunidades, protección especial a la maternidad, primacía de la realidad, irrenunciabilidad a mínimos laborales, estabilidad laboral, favorabilidad en la interpretación, condiciones dignas y justas, y confianza legítima. Explica cada principio y cómo se ha desarrollado y aplicado en la jurisprudencia colombiana.
El documento habla sobre el cumplimiento y incumplimiento de las obligaciones. Explica que el cumplimiento se refiere a la ejecución puntual de la prestación debida por parte del deudor, mientras que el incumplimiento es el defecto de la prestación. Luego describe las formas de cumplimiento como voluntario o forzoso, y las formas de incumplimiento como involuntario o culposo. Finalmente, menciona elementos como la mora del deudor o acreedor.
Este documento discute las dimensiones de justicia, validez y eficacia de las normas jurídicas. Explica que una norma puede ser válida sin ser justa o eficaz, y viceversa. Define la validez como cuando una norma cumple con los requisitos formales y materiales de un sistema jurídico. La eficacia puede referirse al cumplimiento de la norma o al logro de sus objetivos. Y la justicia evalúa si una norma es conforme a principios morales. Aunque la justicia y validez pueden estar conect
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos de los actos de...UftD
Este documento describe los elementos fundamentales de los actos administrativos, incluyendo los requisitos de fondo y forma. Entre los requisitos de fondo se encuentran la competencia, base legal, causa, finalidad y objetivo. Los requisitos de forma incluyen la exteriorización, motivación y formalidades procedimentales. Todos estos elementos son necesarios para que los actos administrativos sean válidos y estén de acuerdo con la ley.
El documento define conceptos clave de la legislación laboral como trabajador, obrero, empleado y empleador. Explica los principios generales del derecho laboral como la irrenunciabilidad de derechos del trabajador, el principio de favor al trabajador en caso de duda, la protección a los trabajadores y la no discriminación. También resume los elementos del contrato individual de trabajo como la prestación de servicios, dependencia y remuneración, así como la capacidad para contratar y los efectos del contrato.
Este documento presenta el Decreto 8.938, una ley orgánica del trabajo en Venezuela. Establece normas y principios constitucionales para proteger el trabajo como un hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores. Regula las relaciones laborales y aplica principios como la justicia social, solidaridad e igualdad. Explica el ámbito de aplicación de la ley y las instituciones responsables de hacer cumplir sus disposiciones.
El documento describe los elementos esenciales de los contratos en el derecho romano: sujetos, consentimiento, objeto, causa y forma. Los sujetos debían gozar de capacidad jurídica. El consentimiento era el acuerdo indispensable entre las partes. El objeto consistía en un dar, hacer o prestar algo posible, lícito, determinado y apreciable en dinero. La causa impulsaba a las partes a celebrar el contrato. La forma servía para comprobar y hacer cumplir la relación contractual.
Este documento trata sobre los conflictos laborales. Explica que el conflicto laboral es inherente a las relaciones laborales y surge del contraste de intereses entre trabajadores y empresarios. Se clasifican los conflictos en individuales y colectivos, y en jurídicos y de intereses. Finalmente, se describen los procedimientos de resolución, que pueden ser judiciales o extrajudiciales mediante la negociación, conciliación, mediación o arbitraje.
Este documento resume el derecho castellano y su influencia en América. Explica cómo el derecho romano influyó en el derecho privado castellano a través de recopilaciones jurídicas como Las Siete Partidas. Describe las instituciones jurídicas como el repartimiento y la encomienda que regulaban la conquista y colonización de América. Finalmente, resume las leyes y ordenanzas que establecieron el patronato real y regularon el trato a los indígenas en los primeros años de la colonización.
La asociación no inscrita "Asociación de Vivienda de Interés Social Los Molles" se creó para obtener terrenos de vivienda para sus socios y realizar trámites de saneamiento. La asociación está conformada por 27 socios fundadores y se rige por un estatuto que establece sus órganos de gobierno como la Asamblea General y el Consejo Directivo, así como las funciones de cargos como el Presidente, Secretario y Tesorero.
Los cuasicontratos se caracterizan por ser obligaciones que no nacen de un contrato sino de un hecho lícito no convencional que produce efectos jurídicos. Los cuasidelitos consisten en actos ilícitos realizados por negligencia que causan daño a otro. Algunos ejemplos comunes son accidentes de tránsito u omisiones médicas negligentes.
Diapositivas curso acto juridico para blogedgardoquispe
El documento habla sobre la noción de negocio jurídico y la estructura de la formación de la voluntad jurídica. Explica que un negocio jurídico crea, modifica o extingue relaciones jurídicas y requiere elementos como la manifestación de voluntad, causa o finalidad. También discute conceptos como la simulación, fraude y vicios de la voluntad, y distingue entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa.
Este documento presenta una comparación entre las obligaciones alternativas y facultativas. Explica que las obligaciones alternativas implican que el deudor debe cumplir con uno de varios objetos de la obligación, mientras que las facultativas permiten que el deudor cumpla con el objeto principal u otro subsidiario. Además, analiza las características, doctrinas y jurisprudencia relacionadas a ambos tipos de obligaciones.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de posesión. Explica que la posesión puede ser mediata o inmediata, dependiendo de si se ejerce directamente o a través de un tercero. También puede ser de buena o mala fe, natural o civil, continua o discontinua, clandestina o violenta, con título o sin él. Además, distingue entre posesión regular e irregular dependiendo de si cumple con los requisitos de proceder de un justo título y haberse adquirido de buena fe.
Este documento clasifica los contratos del derecho romano en cuatro categorías: contratos verbales, escritos, reales y consensuales. Describe los contratos verbales como las formas más antiguas, incluyendo el nexum, mancipatio, conventio in manum, testamento mancipatorio y fiducia. También describe los contratos escritos, reales y consensuales, así como ejemplos específicos en cada categoría como la compraventa, locatio conductio y mandato. Finalmente, distingue entre contratos nominados, que tienen un nombre específico
El documento resume las características de los cuasicontratos y cuasidelitos en el derecho romano. Los cuasicontratos son obligaciones que surgen de hechos lícitos realizados voluntariamente que producen consecuencias jurídicas, aunque falte el acuerdo de voluntades típico de los contratos. Los cuasidelitos son actos ilícitos que carecen de intencionalidad y pueden generar responsabilidad por negligencia al causar daños. Se presentan algunos ejemplos históricos como la lex Rhodia de iactu y
Este documento presenta una introducción a las obligaciones y los actos jurídicos en el derecho civil. Explica los elementos de una obligación como los sujetos, objeto y relación jurídica. Luego define los hechos y actos jurídicos, y describe los elementos esenciales de un acto jurídico como la manifestación de voluntad, el objeto y las formalidades requeridas. Finalmente, discute la inexistencia de un acto jurídico cuando falte uno de sus elementos esenciales, y que un acto inexistente no produce efectos leg
Cuadro Comparativo Fuentes de Obligaciones CivilesShirlene Sánchez
Este documento resume las principales fuentes de las obligaciones según la legislación, incluyendo contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley. Explica cada fuente con ejemplos y discute la controversia sobre si la ley puede considerarse una fuente por sí misma o más bien el origen de las otras cuatro fuentes.
El documento describe el derecho preclásico en Roma. Durante este periodo, las principales fuentes de derecho incluyeron las leyes (leyes), plebiscitos, y senadoconsultos. Las leyes podían regular asuntos privados y públicos. El derecho preclásico se basaba principalmente en costumbres y tenía un enfoque estricto y formal.
Este documento resume los principios de la capacidad jurídica y los regímenes de incapacidad según el derecho venezolano. Explica que la capacidad jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de obrar. También describe las diferentes causas de incapacidad como la incapacidad de goce, para suceder, recibir donaciones, de tutores y protutores, y de obrar. Finalmente, resume los dos regímenes posibles para los incapaces: régimen de representación y régimen de asistencia y autorización.
Este documento describe las características de las normas jurídicas. Explica que las normas jurídicas crean deberes y derechos e incluyen la posibilidad de sanciones por incumplimiento. También cubre conceptos como generalidad, exterioridad, heteronomía e imperatividad. Finalmente, discute que las normas jurídicas buscan promover valores como el orden, la paz y la justicia en la sociedad.
El documento define una norma jurídica como una regla u ordenación del comportamiento humano dictada por la autoridad competente, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Luego clasifica las normas jurídicas de acuerdo a su voluntad, función, clasificación hartiana, ámbito de aplicación y otras características. Finalmente, explica las diferentes funciones de las normas jurídicas como la función motivadora y protectora.
Este documento resume los principales principios del derecho laboral colombiano, incluyendo el principio de igualdad de oportunidades, protección especial a la maternidad, primacía de la realidad, irrenunciabilidad a mínimos laborales, estabilidad laboral, favorabilidad en la interpretación, condiciones dignas y justas, y confianza legítima. Explica cada principio y cómo se ha desarrollado y aplicado en la jurisprudencia colombiana.
El documento habla sobre el cumplimiento y incumplimiento de las obligaciones. Explica que el cumplimiento se refiere a la ejecución puntual de la prestación debida por parte del deudor, mientras que el incumplimiento es el defecto de la prestación. Luego describe las formas de cumplimiento como voluntario o forzoso, y las formas de incumplimiento como involuntario o culposo. Finalmente, menciona elementos como la mora del deudor o acreedor.
Este documento discute las dimensiones de justicia, validez y eficacia de las normas jurídicas. Explica que una norma puede ser válida sin ser justa o eficaz, y viceversa. Define la validez como cuando una norma cumple con los requisitos formales y materiales de un sistema jurídico. La eficacia puede referirse al cumplimiento de la norma o al logro de sus objetivos. Y la justicia evalúa si una norma es conforme a principios morales. Aunque la justicia y validez pueden estar conect
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos de los actos de...UftD
Este documento describe los elementos fundamentales de los actos administrativos, incluyendo los requisitos de fondo y forma. Entre los requisitos de fondo se encuentran la competencia, base legal, causa, finalidad y objetivo. Los requisitos de forma incluyen la exteriorización, motivación y formalidades procedimentales. Todos estos elementos son necesarios para que los actos administrativos sean válidos y estén de acuerdo con la ley.
El documento define conceptos clave de la legislación laboral como trabajador, obrero, empleado y empleador. Explica los principios generales del derecho laboral como la irrenunciabilidad de derechos del trabajador, el principio de favor al trabajador en caso de duda, la protección a los trabajadores y la no discriminación. También resume los elementos del contrato individual de trabajo como la prestación de servicios, dependencia y remuneración, así como la capacidad para contratar y los efectos del contrato.
Este documento presenta el Decreto 8.938, una ley orgánica del trabajo en Venezuela. Establece normas y principios constitucionales para proteger el trabajo como un hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores. Regula las relaciones laborales y aplica principios como la justicia social, solidaridad e igualdad. Explica el ámbito de aplicación de la ley y las instituciones responsables de hacer cumplir sus disposiciones.
El documento describe los elementos esenciales de los contratos en el derecho romano: sujetos, consentimiento, objeto, causa y forma. Los sujetos debían gozar de capacidad jurídica. El consentimiento era el acuerdo indispensable entre las partes. El objeto consistía en un dar, hacer o prestar algo posible, lícito, determinado y apreciable en dinero. La causa impulsaba a las partes a celebrar el contrato. La forma servía para comprobar y hacer cumplir la relación contractual.
Este documento trata sobre los conflictos laborales. Explica que el conflicto laboral es inherente a las relaciones laborales y surge del contraste de intereses entre trabajadores y empresarios. Se clasifican los conflictos en individuales y colectivos, y en jurídicos y de intereses. Finalmente, se describen los procedimientos de resolución, que pueden ser judiciales o extrajudiciales mediante la negociación, conciliación, mediación o arbitraje.
Este documento resume el derecho castellano y su influencia en América. Explica cómo el derecho romano influyó en el derecho privado castellano a través de recopilaciones jurídicas como Las Siete Partidas. Describe las instituciones jurídicas como el repartimiento y la encomienda que regulaban la conquista y colonización de América. Finalmente, resume las leyes y ordenanzas que establecieron el patronato real y regularon el trato a los indígenas en los primeros años de la colonización.
La asociación no inscrita "Asociación de Vivienda de Interés Social Los Molles" se creó para obtener terrenos de vivienda para sus socios y realizar trámites de saneamiento. La asociación está conformada por 27 socios fundadores y se rige por un estatuto que establece sus órganos de gobierno como la Asamblea General y el Consejo Directivo, así como las funciones de cargos como el Presidente, Secretario y Tesorero.
Los cuasicontratos se caracterizan por ser obligaciones que no nacen de un contrato sino de un hecho lícito no convencional que produce efectos jurídicos. Los cuasidelitos consisten en actos ilícitos realizados por negligencia que causan daño a otro. Algunos ejemplos comunes son accidentes de tránsito u omisiones médicas negligentes.
Diapositivas curso acto juridico para blogedgardoquispe
El documento habla sobre la noción de negocio jurídico y la estructura de la formación de la voluntad jurídica. Explica que un negocio jurídico crea, modifica o extingue relaciones jurídicas y requiere elementos como la manifestación de voluntad, causa o finalidad. También discute conceptos como la simulación, fraude y vicios de la voluntad, y distingue entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa.
Este documento presenta una comparación entre las obligaciones alternativas y facultativas. Explica que las obligaciones alternativas implican que el deudor debe cumplir con uno de varios objetos de la obligación, mientras que las facultativas permiten que el deudor cumpla con el objeto principal u otro subsidiario. Además, analiza las características, doctrinas y jurisprudencia relacionadas a ambos tipos de obligaciones.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de posesión. Explica que la posesión puede ser mediata o inmediata, dependiendo de si se ejerce directamente o a través de un tercero. También puede ser de buena o mala fe, natural o civil, continua o discontinua, clandestina o violenta, con título o sin él. Además, distingue entre posesión regular e irregular dependiendo de si cumple con los requisitos de proceder de un justo título y haberse adquirido de buena fe.
Este documento clasifica los contratos del derecho romano en cuatro categorías: contratos verbales, escritos, reales y consensuales. Describe los contratos verbales como las formas más antiguas, incluyendo el nexum, mancipatio, conventio in manum, testamento mancipatorio y fiducia. También describe los contratos escritos, reales y consensuales, así como ejemplos específicos en cada categoría como la compraventa, locatio conductio y mandato. Finalmente, distingue entre contratos nominados, que tienen un nombre específico
El documento resume las características de los cuasicontratos y cuasidelitos en el derecho romano. Los cuasicontratos son obligaciones que surgen de hechos lícitos realizados voluntariamente que producen consecuencias jurídicas, aunque falte el acuerdo de voluntades típico de los contratos. Los cuasidelitos son actos ilícitos que carecen de intencionalidad y pueden generar responsabilidad por negligencia al causar daños. Se presentan algunos ejemplos históricos como la lex Rhodia de iactu y
Este documento presenta una introducción a las obligaciones y los actos jurídicos en el derecho civil. Explica los elementos de una obligación como los sujetos, objeto y relación jurídica. Luego define los hechos y actos jurídicos, y describe los elementos esenciales de un acto jurídico como la manifestación de voluntad, el objeto y las formalidades requeridas. Finalmente, discute la inexistencia de un acto jurídico cuando falte uno de sus elementos esenciales, y que un acto inexistente no produce efectos leg
Cuadro Comparativo Fuentes de Obligaciones CivilesShirlene Sánchez
Este documento resume las principales fuentes de las obligaciones según la legislación, incluyendo contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley. Explica cada fuente con ejemplos y discute la controversia sobre si la ley puede considerarse una fuente por sí misma o más bien el origen de las otras cuatro fuentes.
El documento describe el derecho preclásico en Roma. Durante este periodo, las principales fuentes de derecho incluyeron las leyes (leyes), plebiscitos, y senadoconsultos. Las leyes podían regular asuntos privados y públicos. El derecho preclásico se basaba principalmente en costumbres y tenía un enfoque estricto y formal.
Este documento resume los principios de la capacidad jurídica y los regímenes de incapacidad según el derecho venezolano. Explica que la capacidad jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de obrar. También describe las diferentes causas de incapacidad como la incapacidad de goce, para suceder, recibir donaciones, de tutores y protutores, y de obrar. Finalmente, resume los dos regímenes posibles para los incapaces: régimen de representación y régimen de asistencia y autorización.
Este documento describe las características de las normas jurídicas. Explica que las normas jurídicas crean deberes y derechos e incluyen la posibilidad de sanciones por incumplimiento. También cubre conceptos como generalidad, exterioridad, heteronomía e imperatividad. Finalmente, discute que las normas jurídicas buscan promover valores como el orden, la paz y la justicia en la sociedad.
El documento define una norma jurídica como una regla u ordenación del comportamiento humano dictada por la autoridad competente, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Luego clasifica las normas jurídicas de acuerdo a su voluntad, función, clasificación hartiana, ámbito de aplicación y otras características. Finalmente, explica las diferentes funciones de las normas jurídicas como la función motivadora y protectora.
El documento habla sobre las normas jurídicas. Explica que existen normas públicas como las constituciones que regulan la relación entre el gobierno y los ciudadanos, y normas privadas como el derecho civil y mercantil que regulan las relaciones entre particulares. También presenta una jerarquía de las normas jurídicas en México que van de la constitución a normas individuales como sentencias o contratos.
El documento describe los diferentes tipos de normas, incluyendo normas morales, religiosas, estéticas, sociales y jurídicas. Explica que una norma jurídica es una regla imperativa de conducta cuya violación acarrea una sanción, y describe las características de exterioridad, heteronomía, imperatividad, bilateralidad y coercibilidad de las normas jurídicas. También define los elementos estructurales clave de una norma jurídica como el supuesto, la consecuencia y el vínculo entre ellos.
1) La Constitución del Ecuador establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra norma jurídica. 2) Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Ecuador que reconozcan derechos más favorables también prevalecerán. 3) La pirámide de Kelsen representa el ordenamiento jurídico como un sistema de normas jerarquizadas, con la Constitución en la cima y normas de menor rango debajo.
1) El documento describe diferentes tipos de reglas de conducta como normas de conducta, religiosas, morales y jurídicas. 2) Explica las características y objetivos de cada tipo de norma. 3) Se enfoca en definir las normas jurídicas, describiendo su estructura lógica de supuestos y consecuencias, y cómo se diferencian de otros tipos de normas por su carácter coercible.
El documento describe las diferentes clasificaciones de las normas jurídicas. Explica que las normas jurídicas se pueden clasificar por su fuente, ámbito espacial, temporal, material y personal de validez, jerarquía, sanción, cualidad, relaciones y el sistema normativo al que pertenecen. Algunas de las clasificaciones incluyen normas constitucionales, ordinarias, reglamentarias e individualizadas; así como normas federales, locales y municipales.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la
norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de
los gobiernos autónomos descentralizados.
Este documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho de sucesiones en el Perú, incluyendo la acción de petición de herencia, la acción reivindicatoria de herencia, la indignidad, la desheredación y la aceptación de la herencia. Explica las características y requisitos de cada una de estas figuras legales en el contexto de las sucesiones testamentarias e intestadas.
Este documento resume las tesis fundamentales del libro "La construcción social de la realidad" de Peter Berger y Thomas Luckmann. Argumenta que la realidad se construye socialmente a través de procesos de interacción social, lenguaje y roles internalizados. Analiza cómo la realidad cotidiana se establece como resultado de una dialéctica entre estructuras sociales y la interpretación simbólica individual.
La jerarquía de las normas en el sistema educativo argentino comienza con la Constitución Nacional aprobada por la Asamblea Constituyente. Luego se encuentra la Ley Nacional de Educación sancionada por el Congreso Nacional, seguida por los lineamientos curriculares elaborados por el Consejo Federal de Educación. A nivel provincial, la Constitución Provincial establece la Ley de Educación provincial y los diseños curriculares son responsabilidad de la Dirección General de Escuelas a cargo del Director General de Escuelas.
Este documento presenta información sobre un curso de sociología de la vida cotidiana impartido por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. El documento incluye los nombres de los estudiantes, el lugar y fecha del curso, y varias secciones que cubren temas como la realidad de la vida cotidiana, la interacción social, el lenguaje y el conocimiento, y la construcción social de la realidad.
El documento describe las diferentes disciplinas académicas y cómo influyen en la educación. La sociología estudia la relación entre individuos y grupos sociales y cómo la educación asegura la continuidad social y el progreso humano. La antropología ayuda a comprender mejor el entorno cultural. La economía describe cómo la educación puede contribuir al desarrollo económico. La ciencia política, geografía humana, historia, derecho y psicología social también influyen en la educación al estudiar temas como el poder político, el medio ambiente
Características y Jerarquías de la Norma Jurídica en Materia Educativapoliticaeducativa
Este documento describe las características y jerarquías de las normas jurídicas en materia educativa. Explica que las normas jurídicas son reglas establecidas por el poder legislativo que son coercitivas, heterónomas y temporales. Estas normas se jerarquizan de acuerdo con su grado de generalidad, con la constitución en la cima y las leyes, reglamentos y otros actos administrativos debajo. El propósito de las normas jurídicas es regular la conducta humana y establecer deberes y derech
Interpretaciones científicas de la realidad social.nancyrios
La realidad social puede ser interpretada desde diferentes perspectivas científicas. El documento explora cómo las ciencias sociales como la sociología, la antropología y la psicología social estudian e intentan comprender la naturaleza y el comportamiento de los grupos humanos y la sociedad.
La Construcción de la Realidad Social. Hechos institucionales. John R. SearleLaura Elizabeth Contreras
El documento describe la teoría de John Searle sobre la creación de hechos institucionales. Según Searle, los hechos institucionales como el dinero y el gobierno son creados por el acuerdo humano y dependen de tres elementos: la asignación de función, la intencionalidad colectiva y las reglas constitutivas. Además, el lenguaje juega un papel fundamental al permitir la comunicación de estos hechos sociales e institucionales.
El documento introduce las ciencias sociales, explicando que estudian la realidad social construida a través de la interacción humana, a diferencia de la realidad natural. Luego resume el surgimiento de las ciencias sociales en los siglos XVIII y XIX, impulsadas por la Ilustración, la Revolución Francesa y la Revolución Industrial. Finalmente, define brevemente los campos de la historia, economía, sociología, antropología y ciencia política como disciplinas científicas que estudian aspectos del comportamiento humano.
El documento describe la jerarquía de las normas jurídicas en Guatemala. En la cima se encuentra la Constitución Política, la ley fundamental que establece la organización del Estado y los derechos de los ciudadanos. Luego están las leyes ordinarias y reglamentos, y por último las normas individualizadas. La Constitución guatemalteca es mixta, lo que significa que algunas partes pueden ser reformadas por el Congreso, mientras que otras requieren una Asamblea Constituyente.
Este documento presenta una pirámide de Kelsen que describe la jerarquía de las normas en Guatemala, con la Constitución en la cima. Explica que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen preeminencia sobre las leyes internas de acuerdo con la Constitución. Analiza casos relacionados con la pena de muerte en Guatemala a la luz de sus obligaciones en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Plantea preguntas sobre posibles conflictos entre las leyes internas y los tratados internacionales respect
El documento describe varios aspectos de la realidad nacional de un país, incluyendo la población, el empleo, la vivienda, los recursos naturales y humanos, y las relaciones internas e internacionales. También discute cómo analizar la realidad nacional de un país para identificar problemas y oportunidades que permitan mejorar el bienestar y la seguridad de la sociedad.
El documento introduce los conceptos fundamentales de derecho, incluyendo definiciones de derecho como norma y como facultad. Explica que el derecho se divide en dos grandes grupos, público y privado, y que existen varias teorías para distinguir entre ellos. También describe brevemente el derecho natural y el derecho positivo.
Este documento presenta información sobre un curso de Computación I para la carrera de Derecho. Explica brevemente el tema del curso como "El derecho y la constitución" y proporciona los objetivos del proyecto, que incluyen apoyar a los lectores en el conocimiento del derecho constitucional e incentivar la investigación en otras ramas del derecho.
Este documento describe las fuentes formales del derecho en el Perú, con un enfoque en la legislación. Explica que la legislación se refiere al conjunto de normas jurídicas generales producidas por el Estado a través de constituciones, leyes, decretos y resoluciones no judiciales. También distingue entre el poder de un gobernante y el derecho, señalando que solo aquellas expresiones de voluntad que siguen procedimientos formales como la legislación se convierten en mandatos jurídicamente obligatorios. El objetivo final es producir
La teoría expuesta es una teoría general del derecho positivo y no de un derecho particular. Busca determinar la naturaleza y formación del derecho positivo sin juzgar cómo debería ser. El derecho positivo son las disposiciones legales diseñadas por el Estado para regular la convivencia.
Este documento resume las principales divisiones y escuelas de pensamiento en la historia del derecho. Explica que existen tres escuelas principales: la dualista, que distingue entre derecho divino y positivo; la del sujeto jurídico, que reconoce un derecho sobrenatural e inmutable; y la positiva, que sostiene que el derecho lo crea el hombre. También describe las divisiones entre derecho positivo e ideal, y público y privado. Finalmente, explica los diferentes métodos y criterios para estudiar la historia del derecho a lo largo del
El documento resume conceptos clave sobre derecho como un sistema de normas que regula la sociedad. Explica que el derecho objetivo son las leyes creadas por el estado, mientras que el derecho subjetivo son las facultades otorgadas a los individuos. También explora la etimología de la palabra "derecho" y distingue entre su uso como disciplina académica y como objeto de estudio.
Este documento introduce los conceptos básicos de derecho constitucional y económico. Explica que el derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones humanas y pueden tener origen en la moral o la autoridad. Distingue entre derecho objetivo, como las normas legales, y derecho subjetivo, como las facultades de los individuos. También diferencia derecho natural, basado en principios universales, de derecho positivo, compuesto por las normas de cada sociedad. Finalmente, resume las fuentes formales e históricas del derecho.
El documento habla sobre la argumentación jurídica y las destrezas legales. Explica conceptos clave como el derecho, la interpretación jurídica, la jurisprudencia y los diferentes tipos de argumentos imperativos utilizados comúnmente en el derecho. También describe las características del lenguaje jurídico y los tipos de discurso, así como los elementos necesarios para una correcta argumentación como la coherencia, pertinencia y uso de conectores lingüísticos.
Este documento presenta las opiniones de Arturo Huarhua Yupanqui sobre varios temas relacionados con las ciencias del derecho. En seis planes de aprendizaje, discute conceptos como la ciencia del derecho, la sociedad y el derecho, las fuentes del derecho, las disciplinas del derecho, los sistemas jurídicos y la diferencia entre el derecho y la moral. Explica que el derecho es un orden normativo que regula las conductas humanas en sociedad y que existe una estrecha relación entre derecho y sociedad debido a la natur
Este documento presenta una introducción a los conceptos fundamentales del derecho. Explica que el derecho no es solo un conjunto de normas, sino que también involucra valores y hechos sociales. Define los elementos del estado, la diferencia entre estado y gobierno, y explica las características de un estado de derecho. También explora las definiciones de derecho desde perspectivas naturalista y positivista, y describe los sistemas jurídicos del mundo y las características del sistema jurídico peruano.
El documento resume los conceptos fundamentales sobre el derecho y el estado de derecho. Explica que el derecho no es solo un conjunto de normas, sino que también involucra valores y hechos sociales. Define el iusnaturalismo como la teoría que reconoce un derecho natural basado en principios racionales, mientras que el positivismo se enfoca solo en el derecho establecido. También describe las características de los principales sistemas jurídicos del mundo, incluido el sistema romano-germánico que sigue Perú.
El documento define el concepto de Derecho como el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en la justicia y certeza jurídica. Explica que el Derecho positivo son las normas que se aplican, mientras que el Derecho vigente son las normas publicadas aunque no siempre se apliquen. Además, señala que la palabra Derecho deriva del latín "directum" que significa lo conforme a la ley, y ha evolucionado para definir conceptos legales en diferentes idiomas.
La Constitución, es una norma jurídica de cumplimiento obligatorio; es a su vez una norma del sistema político, económico y jurídico del Estado. El Derecho Procesal Constitucional se encuentra vinculado al Estado Constitucional de Derecho.
Recurriendo a sus antecedentes, identifica el origen, evolución, importancia y alcance de la ciencia jurídica llamada Derecho" incluye vídeo explicativo.
El documento resume conceptos clave de la filosofía del derecho. Explica que estudia el origen, definición y aplicación del derecho. También distingue entre derecho natural y positivo, y analiza las teorías de autores como Hegel, Kelsen y Marx sobre la naturaleza y fundamentación del derecho. Finalmente, introduce conceptos como lógica deóntica, iusnaturalismo y diferencias entre moral y derecho.
El documento resume los antecedentes y orígenes del derecho. Comenzó como normas orales para regular la sociedad y la propiedad, pero con el tiempo se hicieron más complejas y se escribieron como códigos legales, como el Código de Hammurabi. El derecho se desarrolló para establecer orden, paz y justicia en las primeras sociedades.
Este documento trata sobre la sociología del derecho. Explica que la sociología del derecho estudia tanto la influencia del derecho en la vida social como la influencia de factores sociales en la creación de normas jurídicas. También describe las diferentes teorías sobre el derecho desde una perspectiva sociológica, incluyendo las ideas de Durkheim, Marx, Weber y la escuela estructural-funcionalista. Finalmente, enumera algunos temas comunes de estudio en la sociología del derecho como las relaciones sociales, la criminalidad y la estrat
El documento discute el origen y evolución del derecho desde una perspectiva sociológica. Explica que el derecho surgió para regular las interacciones humanas y mantener la paz social, luego de que originalmente los hombres resolvían conflictos a través de la fuerza. También analiza las diferentes teorías sobre el nacimiento del derecho y los factores como los económicos, políticos y culturales que han influido en su evolución a través de la historia. Finalmente, concluye que el derecho solo podría desaparecer con la
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Derecho y Cambio Social
LA NORMA JURÍDICA EN EL SISTEMA
LEGISLATIVO PERUANO
Manuel Arnaldo Castillo Calle (*)
Fecha de publicación: 31/03/2012
La ley suprema es el bien del pueblo.
(Marco Tulio Cicerón)
1. INTRODUCCIÓN
La norma jurídica existe válida y eficazmente si ha sido decretada
por una autoridad competente, dentro de los milites formales y materiales
de su competencia. Esto, claro está, si nos enfocamos a una perspectiva
formal del derecho, porque si analizamos el ordenamiento jurídico desde el
punto de vista de su eficacia social o justicia, encontramos que el poder
soberano distribuido verticalmente en un Estado de Derecho no es absoluto,
por cuanto está respaldado y limitado por la opinión pública; siendo que
para que una norma sea válida y eficaz debe, además de cumplir con los
requisitos formales y materiales, ser acorde con la realidad social.
No cabe duda que la ley como norma de conducta de carácter
obligatorio es coetánea a la sociedad, esto es, existió antes que el ser
humano desarrollara el lenguaje, pues el individuo era admitido en el grupo
(*)
Director Ejecutivo del Centro Iberoamericano de Derecho Constitucional, Egresado de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Miembro del Comité
Consultivo de la Revista de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Córdoba
(UNC) - Argentina, Actualmente viene desempeñándose como Docente de Derecho Constitucional y
Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Nacional de Huánuco - Sede Lima, Estudios en
Materia de Conciliación Extrajudicial y Conciliación Especializada en Familia.
manuel.castillo@msn.com
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sólo si se comprometía a cumplir con los mandatos normativos; la ley
existió mucho antes de que el ser humano se le ocurriera pensar que estaba
en su manos modificarla.
Cuando las autoridades actúan dentro de los límites de sus
competencias, expresamos que nos encontramos en un Estado de
Derecho, que es tal, porque rige el ordenamiento jurídico que se puede
hacer valer, cuando es necesario, por medio de la fuerza organizada e
institucionalizada que monopoliza el Estado.
Pero cuando una autoridad invade el ámbito de poder de otra
autoridad se rompe el ordenamiento jurídico y con él el Estado de Derecho;
y, empieza a regir la ley del más fuerte; que viene a ser la ley de la selva,
creándose el caos y desconcierto en la población; que es la que luego sufre
las funestas consecuencias.
No debemos dejar de lado que todo sistema normativo implica una
estructuración de orden jerárquico, en cuya máxima cúspide se encuentra
ubicada la Constitución Política del Estado, constituyendo el marco
normativo sobre el cual se desarrollan las demás normas.
Conocida es la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, quien
señala “que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen ultimo
a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o
suposición trascendental, necesaria para poder postular la validez del
derecho”, que esta norma hipotética fundamental es la Constitución y las
demás normas que se desarrollan en torno a ella, de esta misma forma se
desarrolla nuestra estructura normativa.
Las normas jurídicas no existen ni se aplican de manera aislada; por
el contrario, se encuentran relacionadas entre sí. Por ello, la aplicación del
derecho requiere concebir al conjunto de las normas jurídicas como un
sistema jurídico, es decir como un conjunto organizado y coherente. Bajo
esta premisa, las normas jurídicas no deben contradecirse o contraponerse
entre sí. No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico sí es posible
encontrar ocasionalmente normas jurídicas que se encuentran en esa
situación. En estos casos, las reglas que rigen el sistema jurídico permitirán
resolver los conflictos mediante la aplicación de principios y de métodos de
interpretación, a través del control difuso o el control concentrado, que van
a establecer cuál de ellas debe prevalecer en caso de existir algún conflicto
o contradicción.
Por lo tanto, las normas legales son emitidas por entidades del Estado
en tres planos distintos: el gobierno nacional, el gobierno regional y el
gobierno local. Cada uno de ellos emite distintas normas que se organizan
jerárquicamente, de modo que en caso de existir conflictos entre ellas las
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normas de mayor jerarquía priman sobre las de rango inferior; ya que
nuestro Estado tiene dos grandes grupos de principios que resultan
fundamentales desde el punto de vista de su contenido político: los mismos
que viene a ser los derechos constitucionales o derechos humanos –que la
Constitución garantiza a las personas- y las reglas de estructuración y
actuación.
2. ANCEDENTES HISTORICOS
Si pretendemos esbozar una definición contemporánea podemos
conceptualizar a la norma jurídica como una regla u ordenación del
comportamiento humano dictado por una autoridad legisladora, basándose
en un criterio de valor y cuyo incumplimiento deriva una sanción. Además
dicha norma impone deberes y otorga derechos.
A menudo hablamos o escuchamos hablar sobre temas relacionados
al ordenamiento jurídico. Indicamos que nuestro “ordenamiento jurídico”
permite realizar determinados actos, “que nuestro ordenamiento jurídico”
es obsoleto, que nuestro “ordenamiento jurídico” es inflexible o tal vez que
nuestro “ordenamiento jurídico” ha sido vulnerado. Expresiones como
éstas, nos llevan a formularnos diversas preguntas ¿Qué significa el
ordenamiento jurídico?, ¿Desde cuándo hablamos de un ordenamiento
jurídico?, ¿Cuál será la utilidad de tener un ordenamiento jurídico?
Busquemos entonces dar una respuesta a estas interrogantes, y hablemos al
respecto.
Revisando a tratadistas de ayer y de hoy, encontramos que no hay
consenso sobre el origen del Derecho, y cuya historia, sin duda, tiene una
vieja data. Quienes trabajan en la especialidad de Historia del Derecho y
enseñan este curso en las aulas universitarias se encuentran con una
diversidad y pluralidad de planteos que hay sobre el particular. En verdad,
se trata de un océano de teorías, enfoques, doctrinas y apreciaciones que
hacen difícil y complicada tanto su enseñanza como su aprendizaje.
De ahí que, debido a la necesidad de buscar una explicación racional,
breve y factible de acuerdo con los modernos estudios de la historiografía,
hoy podemos afirmar que el origen del derecho es producto de una
evolución del nivel cultural de diversos pueblos en lugares y tiempos
históricos diferentes. Ello sustentado en la primigenia idea del jurista
alemán Friedrich Karl von Savigny (1779-1861), en el sentido de que cada
pueblo genera su propio derecho. Recordemos que el conspicuo maestro de
Derecho romano en las universidades de Hamburgo y Berlín fue el creador
de la Escuela Histórica del Derecho o “movimiento pandectista” (Pandectas
o Digesto del Corpus Iuris Civilis, del emperador bizantino Justiniano, 482-
565 d.C.). Es más, fue quien caracterizó al derecho romano como el primer
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gran sistema jurídico en la historia de la humanidad. Y esto fue así porque
él no llegó a conocer de la existencia y extraordinarios logros jurídicos de
los sumerios y babilónicos. En efecto, la producción legal mesopotámica
fue descubierta a inicios del siglo XX y estudiada posteriormente, esto es,
después de 50 años de que falleció von Savigny.
En este contexto, de lo que no cabe duda, hoy en día, es que el
primer gran logro jurídico integral en la historia de la humanidad es el
Código de Hammurabi, elaborado por el Sexto Rey Babilónico Hammurabi
(1728-1686 a. C.), de la primera dinastía, que gobernó Mesopotamia por 40
largos años, en el siglo XVII antes de Cristo.
Teniendo en cuenta los dos grandes aportes jurídicos, de los
babilónicos y de los romanos, vamos a dividir el origen del derecho en tres
grandes etapas. Se hace sólo con fines metodológico y pedagógico, pero
con criterio estrictamente histórico-jurídico, es decir, uniendo ambos
elementos en uno solo: la historia y el derecho. Sin duda, ello nos ha
permitido un mejor análisis, estudio y comprensión del tema. Estas etapas
son:
Normas morales orales pre jurídicas - prehistóricas (Prehistoria
sin derecho: normas consuetudinarias).
Normas morales-jurídicas históricas: Derecho consuetudinario.
Normas jurídicas escritas (Derecho).
En consecuencia, la primera etapa, es decir las “normas morales pre
jurídicas-prehistóricas”, está totalmente alejada de la concepción del
derecho y de la historia. En el caso de la segunda, las “normas morales-
jurídicas históricas”, constituyen el nacimiento y consolidación del llamado
“derecho consuetudinario”. Bien sabemos que este singular derecho oral da
paso, relativamente, en poco tiempo, a las normas jurídicas escritas, vale
decir, al derecho propiamente dicho, y que corresponde a la tercera etapa,
siendo ésta, a su vez, el inicio de la amplia y complicada historia general
del derecho, formalmente hablando.
En este orden de ideas, debemos precisar que, definitivamente, en la
primera etapa no hubo derecho de acuerdo con el planteo del jurista
español Luis Recaséns Siches (Guatemala 1903-México 1977), quien
afirmó: Por otra parte, es verdad que tampoco es Derecho un sistema de
normas, normas puramente ideales, normas elaboradas positivamente por
los hombres en una cierta situación histórica y de las cuales se predica
vigencia formal pero que en conjunto aún no han obtenido realización
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efectiva, es decir, que no son de hecho cumplidas regularmente. Tales
normas carentes de realización fáctica regular no son Derecho. Serán a lo
sumo una pretensión de Derecho. Podrán ciertamente tener forma jurídica,
pero no Derecho en la significación genuina de esta palabra.”
3. PRINCIPIOS DE LA NORMATIVIDAD SISTEMATICA DEL
ORDEN JURIDICO
Con respecto a las reglas del orden legislativo podemos señalar que
la normatividad sistemática del orden jurídico descansa en los siguientes
principios: la coherencia normativa y el principio de jerarquía de las
normas. Las normas legislativas tienen dos reglas de ordenamiento1
:
La jerarquía de las normas.- Regla según la cual hay normas
superiores y normas inferiores en rango, de tal manera que las
superiores condicionan tanto la forma de emisión de las normas -
pues dicen quienes las deben dictar y cómo- como su contenido
(dado que hay jerarquía, las normas inferiores deben respetar los
mandatos superiores).
La coherencia normativa.- Que tiene dos consecuencias dentro del
orden jurídico y, más específicamente, dentro de la legislación que
aquí tratamos. Una de ellas es que debemos interpretar las normas de
cada uno de los niveles jerárquicos como coherentes entre sí; esto es,
buscar aquella interpretación que permitan hacerlas armónicas y no
la que las haga contradecirse. Si en algún momento tenemos dos
posibilidades de interpretación, una armónica y otra contradictoria,
por fuerza debemos elegir la armónica y desechar la contradictoria.
Otra consecuencia consiste en que las normas inferiores no deben
contradecir a las superiores de manera que resulten incompatibles con ellas.
Si tal cosa sucediese (es decir, en caso de incompatibilidad entre la norma
inferior y la superior), entonces la norma superior primara sobre la inferior
y esta será, o bien no aplicada mediante el control difuso2
, o bien declarada
invalida mediante el control concentrado de la jerarquía del orden jurídico.
4. LA VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS NORMAS JURIDICAS
1
Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 3 de octubre de 2003 en el Expediente Nº 0005-2003-
AI/TC, sobre la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por 64 congresistas de la República,
representados por el congresista Yonhy Lescano Ancieta, contra los artículos 1, 2,3 y la primera y
segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 26285.
2
Según el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución: “En todo proceso, de existir
incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.
Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rengo inferior”. El control difuso que
autoriza este articulo se realiza mediante un recurso que presenta el interesado dentro el proceso judicial
abierto. No declara la invalidez de la norma incompatible con la que le es superior sino que, simplemente
no la aplica al caso.
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La validez de una disposición jurídica consiste en que esta sea
coherente y conforme a las normas que regulen el proceso formal y
material de su producción normativa jurídica. Esto significa, en otras
palabras, que para que una norma sea válida, además de su vigencia, es
necesario que sea coherente en contenido con las normas superiores, esto
es, no incompatible con ellas. Por eso nuestro máximo intérprete de la
Constitución ha señalado:
“(….) si bien, por definición toda norma valida se considera
vigente, no necesariamente toda norma vigente es una norma
valida. (…)
El ordenamiento jurídico está integrado solamente por normas
jurídicas validas; las normas inválidas no están dentro del derecho. Para
establecer si una norma pertenece o no al ordenamiento jurídico hay que
pasar de grado en grado, de poder en poder, hasta llegar a la forma
fundamental que es la que, le da validez y unidad al complejo y enredado
ordenamiento jurídico. Por este motivo, la norma fundamental se coloca al
estilo Kelseniano, en el vértice del sistema, porque con ella se relacionan
todas las otras normas. Norma suprema que no es otra más que nuestra
Constitución Política del Perú.
La norma fundamental es el criterio supremo que permite establecer
la pertinencia de una norma en un ordenamiento, en otras palabras; es el
fundamento de validez de todas las normas del sistema. Por lo tanto, no
sólo la exigencia de la unidad del ordenamiento sino también la exigencia
de fundar la validez del ordenamiento nos lleva a exigir la norma
fundamental, la cual es, asimismo, el fundamento de validez y el principio
unificador de las normas de un ordenamiento, por lo que debemos de
señalar que no existirá ordenamiento jurídico sin norma fundamental.
En el Perú tenemos un múltiple sistema de control de la
Constitucionalidad de las leyes u normas. El control político está
consagrado en el artículo 102. Inciso 2 de la Constitución3
, que dice: “Son
atribuciones del Congreso (….) 2) velar por el respeto de la Constitución y
de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad de los infractores”. El control difuso está establecido en el
3
Constitución Política del Perú.
Articulo 102.- Son atribuciones del Congreso:
(….)
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer
efectiva la responsabilidad de los infractores.
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segundo párrafo del artículo 138 del Constitución4
que expresa: “En todo
proceso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una
norma legal, los jueces preferirán la primera. Igualmente prefieren la
norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”; y el control
concentrado está a cargo del Tribunal Constitucional, tal como lo establece
el artículo 201 al 205 de la Constitución Política del Perú.
La vigencia de una norma consiste en que la disposición jurídica,
“haya sido creada siguiendo los procedimientos mínimos y necesarios
previstos en el ordenamiento jurídico, y que haya sido aprobada por el
órgano competente”. Es decir que la vigencia atañe a un concepto
esencialmente formal: la producción de la disposición jurídica debe haber
sido correcta.
Para determinar que una norma está vigente no es necesario
analizarla desde un punto de vista de su contenido y de su compatibilidad
con las normas de rango superior. Desde luego, y aunque el Tribunal
Constitucional no se ha pronunciado expresamente, la vigencia supone que
la disposición no haya sido derogada o modificada; la vigencia ocurre entre
el momento de entrada en vigor y el momento de terminación de la
existencia de la disposición jurídica.
5. ESTRUCTURA LOGICO FORMAL DE LA NORMA
JURIDICA
En la estructura lógico formal de la norma jurídica, se puede
observar que está constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de
hecho, el efecto jurídico y el vínculo de deber ser. Sin embargo, debemos
establecer que la norma jurídica; no es sólo un juicio hipotético que
encierra una concepción lógico formal sino que es, funcionalmente
hablando, un esquema o programa de conducta que disciplina la
convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la
prescripción de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta
coactivamente.
Por lo tanto, la norma jurídica puede ser definida no sólo en base a su
estructura interna si no también, en base la finalidad que persigue, esto es
su funcionalidad de acuerdo al objetivo que persigue, que es justamente el
de establecer directa o indirectamente reglas de conducta; reglas que son
tuteladas por el ius imperium de nuestro Estado5
.
4
Articulo 138.- En todo proceso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma
legal, los jueces preferirán la primera.
5
MONTERO AROCA, Juan “Derecho Jurisdiccional”, 2 Edición - Tomo I, Parte General, Barcelona:
J.M. Bosch Editor S.A., 1991, P. 26.
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El sistema o ordenamiento jurídico es el conjunto de normas
jurídicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas
de autoridad estatal o de la autonomía privada, vigentes en un Estado.
Siendo que la legislación o sistema legislativo son únicamente las normas
jurídicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un Estado. Por
lo que, estando a la precisión hecha de lo que se debe entender por sistema
legislativo y su estrecha relación con el ordenamiento jurídico, veamos el
caso peruano, para ello, debemos tener en cuenta lo prescrito respecto a la
jerarquía normativa en el artículo 51 de nuestra Constitución Política,
norma que establece que “La Constitución prevalece sobre toda norma
legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La
publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado, la misma
que debe de realizarse en el diario oficial”
6. ESTRUCTURA JERARQUICA DEL SISTEMA JURIDICO
NORMATIVO PERUANO
Para la doctrina jurídica de Hans Kelsen el ordenamiento jurídico, es
el “Sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que
traducidas a una imagen visual se asemejaría a una pirámide formada por
varios pisos superpuestos. A la vez esta jerarquía demuestra que la norma
inferior encuentra en la superior la razón o fuente de su validez. La
Constitución Política del Perú, establece una rígida sistematización
jerárquica del ordenamiento jurídico peruano, por lo que a continuación
pasaremos a conceptualizar todas y cada una de ellas, de acuerdo a su
relevancia, en el plano nacional, local y regional:
6.1. EN EL PLANO NACIONAL
A) LA CONSTITUCIÓN
La Constitución viene a ser la norma primaria de nuestro
ordenamiento jurídico, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse
las normas jurídicas. Contiene además entre otros, los principios básicos
que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la
organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Esta norma
suprema prima sobre cualquier otra norma jurídica y es expedida por el
Congreso Constituyente o también por la Asamblea Constituyente, tal
como lo demuestra nuestra historia republicana.
Las Constituciones como leyes fundamentales de los Estados,
sistematizan y ordenan el poder político. A partir de ella se desprenden
todas las demás normas que integran el ordenamiento jurídico del Estado,
así como los derechos y deberes fundamentales de la sociedad, por lo tanto,
es el cuerpo normativo de mayor jerarquía de un país u Estado.
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Así también, podemos señalar que la Constitución es uno de los
aportes que ha adquirido mayor importancia histórica. Desde el punto de
vista jurídico es la norma suprema, Ley de Leyes que establece el marco de
los criterios orientadores del sistema jurídico del país. A decir de Jurista
Hans Kelsen, la Constitución es la base sobre la cual se estructura un
sistema jerárquico de leyes, que permite la organización y el normal
desenvolvimiento del Estado y de la sociedad. La pirámide jurídica y la
certeza de la subordinación de unas normas a otras, son la mayor garantía
de sistemas políticos que funcionan en base a la seguridad jurídica y la
credibilidad de las normas.
En el Perú a lo largo de nuestra historia hemos tenido 13
constituciones, siendo la primera la Constitución de Cádiz de 1812 y la
última Constitución aprobada y que actualmente nos rige de 1993.
a.1) Partes de la Constitución
Nuestra Constitución Política del Perú se inicia con el PREÁMBULO: que
viene a los principios básicos que rigen el Estado, en él se recoge una
proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos;
recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que
desarrolla en su artículo la Ley Superior. Algunas de sus características
son:
El sujeto creador de la Constitución es el pueblo como poder
constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación
directa de la Constitución mediante referéndum popular.
El señalamiento a la refundación de la república como son supremo
del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico
de principios, intenciones y valoraciones, que se especifican luego en
la normativa constitucional.
Nuestra Carta Política se divide en dos partes:
Parte Dogmatica.- Tiene validez universal, señala los
derechos de las personas, referida a la forma del Estado y os
regímenes de los derechos, deberes y las garantías
constitucionales.
Parte Orgánica.- Referida a la estructura del Estado, poderes,
atribuciones, funciones, protección de la Constitución y las
modalidades para su reforma.
Dentro del sistema legislativo, la Constitución Política es la norma
jurídica de mayor jerarquía; la misma que se sostiene en sí misma a
diferencia de las otras normas que se sustentan en la constitución
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Para garantizar dicha supremacía, existen mecanismos de defensa
como el control difuso ejercido por los jueces y las garantías
constitucionales, tales como los procesos de hábeas corpus para la defensa
de los derechos fundamentales asociados a la libertad individual; de hábeas
data, para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad
de información; de amparo, para la defensa de los demás derechos
fundamentales; de inconstitucionalidad, para verificar la constitucionalidad
de las leyes; y popular, para supervisar la constitucionalidad y legalidad de
los reglamentos administrativos. A grandes rasgos la Constitución puede
entenderse como el conjunto de reglas más importantes que rigen la
organización y funcionamiento del Estado.
B) LA LEY
Emana del Poder Legislativo, tal y conforme lo señala el artículo 102
de la Constitución Política del Perú. La ley entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario oficial salvo que esta señale una
fecha distinta para su entrada en vigencia, a lo que en doctrina se le
denomina “vacatio legis”.
En este orden de ideas, el artículo 51 de la Constitución vigente
establece que “La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma
del Estado”, y finalmente recordemos el artículo 109, que a la letra señala
“La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario
oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su
vigencia en todo o en parte.
Por regla general la norma es irretroactiva, es decir toda norma se
aplica para hechos futuros, no para hechos pasados, sin embargo es posible
la retroactividad benigna sólo en materia penal cuando favorece al reo.
Como podemos apreciar la Constitución vigente ha establecido como
principio o regla general con relación a la aplicación de la norma en el
tiempo la Irretroactividad (es decir está prohibida la retroactividad), y como
excepción, la retroactividad en materia penal, siempre que esta favorezca al
reo. Es decir establece una sola posibilidad de la aplicación retroactiva, en
el caso penal.
No obstante lo señalado anteriormente, debemos hacer mención que
en el campo tributario se discute todavía si se debería contemplar la
retroactividad sólo en materia penal o si el artículo 103 de la Constitución
hace referencia tanto en materia de ilícitos criminalizados e ilícitos no
criminalizados, como es el caso de las contravenciones, o infracciones de
los deberes formales, cuando se les aplica una sanción.
Subordinadas a la Constitución, se encuentran las leyes, normas
jurídicas de alcance general y cuya validez está sujeta a condiciones
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temporales y espaciales. Entre las leyes cabe distinguir tres tipos: las leyes
orgánicas, las leyes ordinarias y las normas con rango de ley.
C) LAS LEYES ORGÁNICAS
Son las que delinean la estructura y funcionamiento de las entidades
del Estado previstas en la Constitución, así como las materias que está
expresamente contempla que se regulen por tales leyes, para ser aprobadas
se requiere el voto de más de la mitad del Congreso.
Conforme lo prescribe el artículo 106 de nuestra Carta Política,
mediante las leyes orgánicas se regula la estructura y funcionamiento de las
entidades del Estado previstas en la Constitución así como aquellas otras
materias cuya regulación por ley orgánica está establecida también en la
constitución. Para su aprobación o modificación se requiere el voto de más
de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
Asimismo, podemos señalar que las leyes orgánicas sólo pueden ser
derogadas, total o parcialmente, con mayoría calificada, esto es, el mismo
procedimiento para su aprobación; de lo que se puede afirmar que las leyes
orgánicas están por encima de las leyes ordinarias. Una ley ordinaria no
debe derogar una ley orgánica, pero una ley orgánica si puede derogar una
ley ordinaria.
D) LAS LEYES ORDINARIAS
Una ley ordinaria viene a ser una norma escrita de carácter general
que emana del Congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la
Constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales,
laborales, etc.
Vienen a ser las leyes que siguiendo el procedimiento establecido en
la Constitución y en el respectivo reglamento del congreso (proyecto de
ley, aprobación por la respectiva Comisión dictaminadora, aprobación por
el pleno del Congreso, promulgación del Presidente de la República y
publicación) son expedidas por el Congreso.
Tal como lo establece nuestra Constitución, una ley se deroga sólo
por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por
incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta
es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no
recobran vigencia las que ella hubiere derogado. La ley especial prima
sobre la ley general.
E) LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS
Las Resoluciones Legislativas se expiden con una finalidad
específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza
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de ley. Algunos estudiosos de la materia, la definen como la “ley de caso
particular”.
Mediante las Resoluciones Legislativas el Congreso, de manera
excepcional, regula temas específicos o materializan decisiones de efectos
particulares, como la aprobación y modificación de su reglamento o la
aprobación de tratados, el otorgamiento de pensiones de gracia o la
autorización para que el Presidente pueda salir del país, etc.
F) LOS DECRETOS LEGISLATIVOS
Un Decreto Legislativo vienen a ser una norma “sui generis” que se
deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder
Ejecutivo en base a una ley específica, que el doctrina se llama “legislación
delegada”. Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y debe
dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa. El Presidente de
la República, debe dar cuenta al Congreso o comisión permanente, de los
Decretos Legislativos que dicta.
Tal como lo establece el artículo 104 de la Constitución el Congreso
puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad legislativa, mediante
decretos legislativos, sobre materia específica y por plazo determinado,
materia y plazo que son establecidos en la ley autoritativa. Los decretos
legislativos son equiparables a las leyes ordinarias, por lo que están
sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley.
Pero debemos tener en cuenta que no puede delegarse al Poder
Ejecutivo las materias que son indelegables a la Comisión Permanente,
tales como la reforma constitucional, la aprobación de tratados
internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta
General de la República; ello conforme lo establece el Artículo 101 inciso
4 de la Constitución Política del Perú.
G) LOS DECRETOS DE URGENCIA
Hablar de los Decretos de Urgencia, es hablar de una norma con
rango de ley expedida por el Poder Ejecutivo como medida extraordinaria y
válida para regular situaciones de carácter económico – financiero, cuando
así lo requiera el interés nacional.
Para su emisión se tienen que tener en cuenta una variedad de
formalidades, tal como lo establece el artículo 118 inciso 19 de la
Constitución; el Presidente de la República está facultado para dictar
medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley,
en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés
nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; por lo que están
sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley.
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H) DECRETOS SUPREMOS
Su emisión ésta a cargo del Poder Ejecutivo. Con este dispositivo se
reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Deben llevar la
firma del Presidente de la República y son refrenadas por uno o más
Ministros según la naturaleza del caso.
I) RESOLUCIÒN SUPREMA
Es una norma de carácter especifico, rubricada por el Presidente y
refrendada por el Ministro del sector respectivo que conlleva decisiones de
importancia gubernamental a nivel nacional.
J) RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Las Resoluciones Ministeriales permiten formular, ejecutar y
supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su
competencia. Son expedidas por los Ministros de su ramo respectivo.
K) RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Este tipo de dispositivos legales, regulan aspectos específicos de un
sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un Ministro
de un Estado.
L) RESOLUCIÒN DIRECTORAL
Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el
funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por lo Directores
administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas
leyes orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones.
M) EL REGLAMENTO DEL CONGRESO
Tal como lo preceptúa el artículo 94 de la Constitución Política, el
Reglamento del Congreso precisa las funciones del Congreso y de la
Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece
los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos
parlamentarios y tiene fuerza de ley.
N) LOS TRATADOS CON RANGO DE LEY
Un tratado es un acuerdo suscrito entre el Perú con otros Estados o
Organismos Internacionales. Pueden ser bilaterales: si solo involucran al
Perú con otro Estado, o multilaterales: si involucran a tres o más incluidos
el Perú entre ello. Los Tratados forman parte del derecho nacional. En
nuestro ordenamiento como señala Marcial Rubio Correa “se crean tres
rangos de tratados, según la aprobación que reciben: unos tendrán rango
constitucional, otros de ley y, los que aprueba el presidente, lo tendrán de
decretos supremos”.
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Según el artículo 56 de la Constitución, los tratados deben ser
aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente,
siempre que versen sobre lo siguiente: derechos humanos, soberanía,
dominio o integridad del Estado; defensa nacional u obligaciones
financieras del Estado.
Asimismo, deben ser aprobados por el Congreso los tratados que
crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o
derogación de alguna ley y los que requieran medidas legislativas para su
ejecución.
O) LOS DECRETOS LEYES
Los Decretos Leyes son las leyes expedidas por los gobiernos de
facto (gobiernos civilistas, gobiernos militares o cualquier otra forma de
gobierno distinta al constitucionalmente reconocido). En los Decretos
Leyes de Gobierno de Facto, la doctrina ha desarrollado tres teorías sobre
la validez de la norma con rango de ley que estos gobiernos de facto
aprueban, esta son:
La de caducidad.- que explica que una vez restaurado el orden
constitucional las normas dadas por los gobiernos de facto cesan
de tener validez.
La de revisión.- que señala que estas normas deben ser revisadas
por el Congreso del Gobierno Constitucional restaurado.
La de continuidad.- que indica que las normas dadas por los
gobiernos de facto continúan teniendo validez con la restauración
de un gobierno constitucional.
De todas estas teorías de la continuidad tiene mayor aceptación
dentro de nuestro sistema para los decretos leyes dados por los gobiernos
de facto.6
P) LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Conforme al artículo 204 de la constitución la sentencia del Tribunal
Constitucional que declara la inconstitucionalidad de una ley se publica en
el diario oficial y al día siguiente de su publicación dicha ley queda sin
efecto.
Al respecto cabe precisar que el Tribunal Constitucional en la
sentencia sobre proceso competencial recaída en el Expediente N° 004-
2004-CC/TC, publicada el 12 de febrero de 2005, ha explicado que una de
las formas de pronunciarse es a través de sentencias interpretativas –
6
SALAZAR ADRIANZEN, Víctor Manuel “Articulo Jurídico El Sistema Normativo del Estado
Peruano”, Docente de la Universidad Alas Peruanas”.
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manipulativas (normativas), las cuales reducen los alcances normativos de
la ley impugnada “eliminando” del proceso interpretativo alguna frase o
hasta una norma cuya significación colisiona con la Constitución, o
consignan el alcance normativo de la ley impugnada “agregándole” un
contenido y un sentido de interpretación que no aparece en el texto por sí
mismo.
Así también podemos señalar que en la referida sentencia, el
Tribunal Constitucional, clasifica a su vez a las sentencias interpretativas –
manipulativas en sentencias reductoras (la sentencia ordena una restricción
o acortamiento de la “extensión” del contenido normativo de la ley),
aditivas (se procede a “añadir” al texto incompleto aquello exigido por el
texto constitucional), sustitutivas (se incorpora un reemplazo o relevo del
contenido normativo expulsado del ordenamiento jurídico por ser
inconstitucional, disponiendo una modificación o alteración de una parte
literal de la ley, precisando la referida sentencia que la parte sustituyente no
es otra que una norma ya vigente en el ordenamiento jurídico) y
exhortativas (se recomienda al Congreso que en un plazo razonable expida
en reemplazo de la ley declarada inconstitucional (aunque no expulsada del
ordenamiento jurídico) una ley sustitutoria con un contenido acorde a las
normas, principios o valores constitucionales).
6.2. EN EL PLANO LOCAL
Aquí básicamente nos referimos al plano legislativo municipal,
correspondiente a los gobiernos locales, quienes expiden las siguientes
normas:
Q) LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
La Ordenanza Municipal es aquella que dicta la máxima autoridad de
una municipalidad, es decir, el alcalde, el jefe de gobierno municipal,
siendo válida la misma únicamente dentro del municipio o comuna en
cuestión, o sea, fuera del no tendrá validez si es que en otro lugar no se la
ha promulgado con el mismo alcance.
R) LOS ACUERDOS MUNICIPALES
Los Acuerdos Municipales los podemos conceptualizar como las
decisiones que adopta el Consejo en asuntos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto.
S) LOS DECRETOS DE ALCALDIA
Los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas; establece los procedimientos respectivos para la correcta
e eficiente administración municipal.
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T) LAS RESOLUCIONES DE ALCALDIA
Este tipo de dispositivos legales aprueban y resuelven los asuntos de
carácter administrativo.
6.3. EN EL PLANO REGIONAL
Los Gobiernos Regionales están facultados para dictar las siguientes
normas, con la finalidad de poder cumplir con sus atribuciones:
U) ORDENANZAS REGIONALES
Con el fin que los Gobiernos Regionales puedan cumplir con sus
funciones, éstos pueden emitir normas jurídicas. Ello es una competencia
por la cual pueden emitir normas con rango de ley sin necesidad de pasar
por el Congreso de la República, ni por la refrendación del Presidente de la
República.
La ordenanza regional es una norma con rango de ley emitida por el
Consejo Regional. En nuestra opinión ello se desprende del artículo 200°,
inciso 4 de la Constitución que señala en forma textual:
La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas
que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la
Constitución en la forma o en el fondo.
En ese mismo sentido, mediante sentencia de observancia
obligatoria7
el Tribunal Constitucional ha interpretado que las ordenanzas
regionales son normas con rango de ley, al igual que las leyes ordinarias y
orgánicas, los tratados no referente a Derechos Humanos, los decretos
legislativos, los decretos de urgencia, el Reglamento del Congreso, las
resoluciones legislativas, las ordenanzas municipales y las sentencias
expedidas por el propio Tribunal Constitucional que declaran la
inconstitucionalidad de una ley o norma con rango de ley.
V) ACUERDO REGIONAL
Los Acuerdos Regionales suelen ser uno de los componentes de una
estrategia política más amplia destinada a fortalecer las relaciones de orden
económico promovidos por el Gobiernos Regionales. De este modo,
pueden generar oportunidades para expandir el comercio a través de la
acción conjunta que busque superar tanto las barreras normativas como las
comerciales. En el nivel básico, suele resultar más fácil motivar la
7
Expediente No 00047-2004-AI/TC.
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reducción recíproca de las barreras fronterizas cuando hay menos
participantes y las autoridades responsables tienen mayor control de los
resultados. Además, este tipo de acuerdo posee la flexibilidad de aspirar a
políticas de expansión comercial que no han sido bien abordadas en el
marco de las reglas comerciales multilaterales.
W) DECRETOS REGIONALES
Decretos Regionales expedidos por la Presidencia Regional, con la
finalidad de lograr sus objetivos y atribuciones.
7. A MODO DE CONCLUSION
De lo plasmado en el presente artículo podemos concluir señalando
que las normas jurídicas no son consejos ni ruegos (dejando atrás la
moral, religión y trato social), son preceptos obligatorios, los cuales
están garantizados por la fuerza coactiva del estado. Esto quiere decir
que el sujeto al que le es impuesto la norma está obligado a
obedecerla. La norma impuesta coactivamente incluso hace uso de la
fuerza física, obviamente cuando la norma lo permite.
La norma jurídica es la encargada de velar por el bienestar del la
persona y su sociedad. De aquí que la norma en sus diversas
modalidades (Código Penal, Código civil, código del niño y del
adolescente, Código Procesal Civil, Legislación Procesal Penal,
Constitución de 1993, Código del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Ley General de Arbitraje, Código de transito y seguridad
vial, entre otras) tiene como fin la paz jurídica o paz social. Esto
quiere decir, lograr la armonía mediante técnicas de organización,
Para su sociedad.
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