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JULIO - SEPTIEMBRE 2010
“La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley,
constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de
la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.
Así se expresa,en su apartado 2,el art.9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando se refiere a
las posibles limitaciones al ejercicio de la Libertad Religiosa.Ahora bien,¿dónde está la frontera entre la
protección del orden público y la libertad de expresión?,¿Podemos creer que el “veto” a vestir determinadas
prendas,como el velo islámico,se hace en aras de proteger la dignidad de la mujer sin que ello implique un
menoscabo de los derechos a la intimidad y a la propia imagen?
Los casos recientes de Francia o,sin ir tan lejos,de algunos municipios españoles como Lérida o Galapagar,
esconden tras de sí no sólo una cuestión religiosa sino que estamos en presencia de un debate enraizado en la
combinación de otros fenómenos como la inmigración y la creciente diversidad cultural de nuestra sociedad.
Sobre esta y otras cuestiones conversamos con Javier García Medina,Director del recientemente creado
Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Valladolid.
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Pregunta: La cuestión religiosa en
una sociedad plural constituye una
piedra de toque para calificar los va-
lores propios de los ciudadanos que
la integran. Según su percepción, ¿los
españoles aprobamos en tolerancia y
respeto hacia las creencias religiosas
del “otro”?
Respuesta: La sociedad española ha
experimentado en los últimos 30 años
un proceso de transformación profun-
do en los ámbitos que pueden tener
algo que ver con la tolerancia. De una
sociedad muy homogénea en lo reli-
gioso, cuyos valores morales impreg-
naban la vida social en su conjunto,
se pasó jurídica y políticamente por
obra de la Constitución de 1978, a una
sociedad que afirmaba formalmente
entre sus valores esenciales el del plu-
ralismo. Evidentemente no se puede
dar un cambio automático y abrupto
de una sociedad a otra, los cambios
culturales, la modificación de valores,
la asunción de otros y la penetración
Entrevista a Javier García Medina
Director del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Valladolid
Jaime Barbero Bajo
“La neutralidad de un Estado laico no debería incurrir
nunca en comportamientos antirreligiosos ni tildar o
estigmatizar ciertas creencias como delictivas”
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de esos valores en las conductas de los
ciudadanos lleva su tiempo. Un primer
cambio entonces, era aceptar realmen-
te y con convicción que cualquiera que
nos rodease podía tener otra religión
o ninguna; este paso, ya difícil de por
sí, en una sociedad marcada por unos
principios derivados de una concreta
religión, se ve unido a la presencia del
fenómeno migratorio que produce en
algunos el distorsionado efecto de re-
ducir e identificar al “otro” como el
que viene de fuera y cuyas creencias
hay que respetar, si se pretende ser co-
herente con el principio del pluralismo.
El respetar las creencias religiosas del
“otro” está en el origen de la defensa
a que cada individuo tiene derecho a
sus propias creencias, pero a respetar
al “otro” en sus diferentes dimensio-
nes es algo que se aprende y, por lo
tanto, educar en derechos humanos sí
parece más una asignatura pendiente
de nuestra sociedad.
P: Como Director del recién creado
Observatorio de Derechos Humanos, y
profesor de Derecho de la Universidad
de Valladolid, ¿cuál cree que debe ser
el tratamiento jurídico legal que nues-
tro ordenamiento tiene que propor-
cionar al fenómeno religioso?
R: Se profese o no una religión, lo
que sí es cierto es que la religión es
una cuestión central para la vida de
muchos ciudadanos y en consecuencia
una dimensión que merece la consi-
deración por parte del ordenamiento
jurídico. Con esta premisa y a partir de
la observación de que nos movemos
en sociedades cada vez más comple-
jas y diversas, parece que pluralismo e
igualdad se perfilan como los pilares
básicos sobre los que llevar a efecto
cualquier regulación del fenómeno
religioso. Lo contrario, multiplicar es-
tatus, podría hacernos correr el riesgo
de tratos, si no discriminatorios, sí des-
igualitarios.
P: La nueva Ley Orgánica de Libertad
Religiosa podría regular, entre otras
cosas, el derecho al descanso de mu-
sulmanes y judíos en viernes y sábado,
respectivamente. Si las corrientes mi-
gratorias siguen en aumento, la cues-
tión religiosa repercutirá irremediable-
mente en materias como la regulación
del mercado de trabajo. ¿Habría que
abstraer algunos aspectos básicos del
Estado del complicado intento de pro-
porcionar un mismo tratamiento a
todas las personas en función de sus
creencias?
R: Habría que diferenciar aquí dos
cuestiones: la libertad religiosa y los
fenómenos migratorios. La regulación
de la libertad religiosa afectará tanto
a nacionales como a no nacionales y,
por tanto, si se regulan, en su caso, las
festividades propias de cada confesión
tendrán derecho a celebrarlas tanto
unos como otros. Es verdad que las
corrientes migratorias han evidencia-
do una pluralidad de formas de vivir
el fenómeno religioso, pero curiosa-
mente de mantenerse los porcentajes
actuales de inmigración, el origen de
muchos de los inmigrantes que llegan
a nuestro país es Iberoamérica y pro-
fesan en su mayor parte la confesión
religiosa mayoritaria en nuestro país,
de modo que inicialmente no se pro-
duciría esa “disfunción”. Sociológica-
mente, por ahora, creo, estamos lejos
de que pueda repercutir de forma im-
portante en la actividad económica. El
pluralismo es un valor vertebrador de
la Democracia, de manera que sería
más que discutible su suspensión por
razones de eficacia, a riesgo de traicio-
nar un elemento esencial del sistema
político. Será la posibilidad de abrir es-
pacios de diálogo la que nos permita
solucionar los posibles conflictos que
puedan suscitarse en el funcionamien-
to concreto de las empresas.
P: El artículo 9 CEDH protege la liber-
tad religiosa tanto en su fuero interno
como en el externo (“... libertad de
manifestar su religión o sus conviccio-
nes individual o colectivamente, en
público o privado por medio del culto,
la enseñanza, las prácticas y la obser-
vancia de los ritos...”) y, sin embargo,
venimos asistiendo a prohibiciones de
vestir algunas prendas en determi-
nadas situaciones —véase el reciente
ejemplo francés, o sin ir más lejos, la
Ordenanza Municipal de Lérida sobre
el uso del burka y el nikab—. En conse-
cuencia, ¿las restricciones que se están
produciendo últimamente podrían en-
tenderse como una vulneración al con-
tenido de dicho precepto?
R: El mencionado artículo 9 del Conve-
nio para la Protección de los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamen-
tales relativo a la libertad de pensa-
miento, de conciencia y de religión,
evidentemente permite la libre elec-
ción de portar una concreta prenda
religiosa tanto en el ámbito privado
como en el público. Ahora bien, tal
libertad no se entiende en términos
absolutos, de modo que las restriccio-
nes y limitaciones que en una sociedad
democrática se puedan imponer a tal
libertad han de basarse en motivos de
seguridad, o porque las funciones pú-
blicas o profesionales de una persona
supongan mantener la neutralidad re-
ligiosa o mostrar el rostro o respetar
derechos de terceros. En este sentido
es oportuno mencionar la Resolución
1743 (junio 2010) de la Asamblea Par-
lamentaria del Consejo de Europa, en
la que se señala que la general prohibi-
ción de usar el burka o el nikab nega-
ría su derecho a aquellas mujeres que
de forma libre decidan cubrir su ros-
tro. La propia Asamblea señala que las
prohibiciones generales pueden pro-
vocar unas consecuencias contrapues-
tas a las que se pretende y posibles y
nuevas situaciones discriminatorias.
Pues sería posible que se incrementase
la presión sobre las mujeres por parte
de la familia y de la comunidad, para
reducir su espacio al ámbito del hogar
y a rehuir cualquier contacto con otras
mujeres. De este modo puede que se
preserve la tradición familiar pero al
precio de alejar a las mujeres musul-
manas de las instituciones educativas
y académicas y de realizar actividades
profesionales en lugares públicos. Ha-
bría que buscar un justo equilibrio en-
“Educar en Derechos
Humanos sí parece
más una asignatura
pendiente de nuestra
sociedad”
LEX NOVA
la revista
JULIO - SEPTIEMBRE 2010
fundación LEX NOVA
tre medidas punitivas y políticas espe-
cíficas, porque en ocasiones los bienes
jurídicos afectados, como la integridad
física y la libertad sexual en el caso de
la mutilación genital femenina, exi-
gen especial protección por medio de
prohibiciones. Equilibrio también por-
que al Derecho por su papel social le
corresponde moverse ni en el terreno
de la prohibición general ni tampoco
en un plano de ausencia de regulación
que produce incertidumbre y falta de
seguridad jurídica.
P: ¿No resulta paradójico criticar la
obligación de vestir estas prendas en
determinados países (por ejemplo,
Irán o Arabia Saudita) y combatirlo
con la prohibición expresa de su uso?
o, dicho de otra manera, ¿no estamos
polarizando el debate pudiendo co-
rrer el riesgo de posicionarnos en un
extremo u otro sin buscar alternativas
intermedias?
R: Cualquier alternativa intermedia ha
de encuadrarse en el conjunto de dere-
chos fundamentales y el cumplimiento
de la legalidad jurídico-constitucional
imperante en nuestro país, que poseen
una superioridad sobre cualquier cos-
tumbre, rito o expresión que supon-
ga vulnerar la libertad y la igualdad.
Y en este punto una reformulación
del concepto de ciudadanía en térmi-
nos de participación y la garantía de
entrar a formar parte del proceso de
deliberación en condiciones de igual-
dad y libertad por parte de las muje-
res, puede considerarse como un buen
mecanismo para neutralizar posibles
imposiciones. Por tanto, una alternati-
va intermedia consistiría en una serie
de políticas específicas cuyo objetivo
fuese dar a conocer sus derechos a las
mujeres musulmanas, animar a su par-
ticipación en la vida pública, garanti-
zar su igualdad de oportunidades en
la vida profesional que les permita in-
dependencia económica y social. Pero
para alcanzar ese objetivo, e ir más allá
de los meros estereotipos, es necesario
educar también a sus familias, padres y
demás jóvenes, es decir, educación en
igualdad entre mujeres y hombres.
P: Dignidad de la mujer y seguridad
ciudadana vs. Libertad del individuo.
¿Considera que la limitación del uso
de símbolos religiosos y la limitación
en el uso de algunas de las prendas
mencionadas incidirá positivamente
en el desarrollo de la sociedad en ge-
neral y de la mujer en particular?
R: Sin libertad no hay dignidad, de for-
ma que la cuestión se traslada a que
siendo la mujer igual de libre que el
hombre por qué no participa en igua-
les condiciones en los procesos de
toma de decisión que puedan afectar-
les. Es sencillo, garanticemos que la re-
conocida igualdad formal se cumpla y
se canalice por los marcos de expresión
adecuados. En este terreno el enfoque
es esencial. Más allá de cualquier consi-
deración religiosa o cultural y en aten-
ción a los valores propios de la Consti-
tución como la libertad y la igualdad,
la cuestión, planteada en general de
modo paternalista, parece ser si la de-
cisión de portar dichas prendas es una
decisión libre o no y si en el contexto
en el que se promueven dichas prendas
de vestir se reconoce o no la igualdad
a las mujeres. Y ésta es la cuestión, a
las mujeres se las ha identificado como
grupo social especialmente vulnerable
porque tradicionalmente han recaído
y siguen recayendo sobre ellas una
variedad de estructuras de domina-
ción culturales, económicas, políticas,
sociales o religiosas, considero que en
realidad la preocupación debería ser
eliminar esas formas de dominación
y no discutir sobre la forma de vestir
porque puede producir el efecto de
generar más discriminación.
P: ¿Cómo debe ser aplicado el princi-
pio de laicidad en las escuelas públi-
cas?: ¿1) ausencia de cualquier signo
religioso en todas sus facetas —recinto
educativo, profesorado, alumnado— o
2) laicismo respecto a profesores e ins-
titución de la enseñanza consintiendo
que los alumnos puedan llevar algún
símbolo religioso como muestra del
respeto hacia la libertad de expresión
y opinión?
R: Son múltiples y variadas las solucio-
nes que se han dado en nuestro entor-
no europeo con un mayor recorrido
desde la perspectiva de la democracia y
la articulación del fenómeno religioso.
Lo importante sería una participación
masiva y reflexiva sobre esta cuestión
y determinar qué hacer en esta situa-
ción. Pero las soluciones pueden ser
desde uniformar la decisión en alguno
de los sentidos mencionados o dejar a
cada escuela pública y a su consejo es-
colar la decisión oportuna en aras de
su libertad y compresión adecuada y
cercana a la situación concreta que se
plantea.
P: ¿Cuáles son, en su opinión, los re-
tos constitucionales que va a tener
que afrontar nuestra sociedad del si-
glo XXI respecto a diversidad cultural
y religiosa?, ¿considera el principio de
laicidad la base sobre la que alcanzar
la integración de todas las religiones
de nuestra sociedad y la cohesión so-
cial de sus integrantes?
R: Si adoptamos como referencia el in-
forme de la Comisión Stasi acerca de
la consideración de la laicidad repu-
blicana, en él se recomienda adoptar
como valores de referencia la libertad
de conciencia, la igualdad de derechos
en las elecciones religiosas y la neu-
tralidad del Estado, cuando se trate
de articular religión, Estado y diversi-
dad. La cohesión social vendrá de la
posibilidad de participar en la toma de
decisiones que les afecten, por tanto
se necesita reforzar la condición de
ciudadanía en el sentido de un pleno
disfrute y garantía de los derechos
políticos. Cuanta más cercanía exista
“La religión es una
cuestión central para
la vida de muchos
ciudadanos y, en
consecuencia, una
dimensión que merece
la consideración
por parte del
ordenamiento
jurídico”
entre quien crea la norma y quién sea
su destinatario, menos posibilidad de
imposición. Y en ese terreno de diá-
logo cuál sea el alcance en extensión
y profundidad de lo religioso es algo
que deciden los propios ciudadanos.
Quizá podría recordarse aquí que la
libertad religiosa es un derecho, como
la libertad de conciencia y opinión, sin
que una mayoría religiosa pueda im-
poner sus decisiones en un sentido que
suponga una vulneración del mismo
derecho en quienes son minoría.
P: Planteando esta pregunta desde la
perspectiva contraria, ¿cree que corre-
mos el riesgo de caer en una tendencia
exagerada hacia el laicismo que pueda
derivar en comportamientos antirreli-
giosos o identificaciones no deseables
de determinadas creencias con con-
ductas delictivas?
R: El equilibrio entre lo laico y lo re-
ligioso es algo que los ciudadanos
tendrían que tener la posibilidad de
determinar, de modo que quedase
perfectamente definido qué manifes-
taciones y actitudes religiosas son ad-
misibles y cuáles no, pero en todo caso
los sistemas de garantías existentes
amparan ya tanto los excesos frente a
las confesiones religiosas como los de
éstas frente a los individuos. La neu-
tralidad de un Estado laico no debería
incurrir nunca en comportamientos
antirreligiosos ni tildar o estigmatizar
ciertas creencias como delictivas.
P: Por último, teniendo en cuenta la
institución que dirige, ¿cuáles son los
principales retos que el Observatorio
de Derechos Humanos pretende alcan-
zar a corto y medio plazo?
R: La finalidad del Observatorio será
el estudio e investigación, divulgación,
enseñanza y promoción de los Derechos
Humanos. A través de una metodolo-
gía de trabajo interdisciplinar y abierta,
buscará mecanismos que colaboren al
efectivo cumplimiento de los Derecho
Humanos referidos a todas las personas
de cualquier condición, a los colectivos
humanos y los diferentes pueblos de
cualquier lugar del mundo.
Para cumplir los señalados objetivos,
el Observatorio estará abierto a todas
las opiniones y corrientes de pensamien-
to comprometido en la defensa de los
derechos fundamentales, e igualmente
colaborará con entidades y organizacio-
nes públicas y privadas que puedan faci-
litar la consecución de estos fines.
Para ello se pretende: fomentar y
organizar la divulgación, la enseñanza
y la investigación sobre los Derechos
Humanos; crear un marco de reflexión
y diálogo en torno a los Derechos Hu-
manos; promover la difusión de traba-
jos y publicaciones sobre los Derechos
Humanos; difundir la doctrina de los
Derechos Humanos; generar mecanis-
mos no convencionales de participa-
ción ciudadana para la defensa y tutela
de los Derechos Humanos; servir de es-
pacio privilegiado para la observación
y detección de las deficiencias graves
que se practiquen en el cumplimiento
institucional y colectivo de los Dere-
chos Humanos; establecer los meca-
nismos apropiados para detectar en el
ordenamiento y estructuras sociales las
normas o actuaciones no acordes con
la filosofía y práctica de los Derechos
Humanos.
LEX NOVA
la revista
JULIO - SEPTIEMBRE 2010
fundación LEX NOVA
Referente en Castilla y León
El pasado 5 de octubre, Fundación Lex Nova, junto a otras cuatro
Fundaciones relevantes de Castilla y León, participaron en los Desayunos
Empresariales que cada mes organizan el periódico El Norte de Castilla y
la Agencia Comunicación Profesional.
El objeto de dicho evento fue transmitir a la opinión pública lo que
estas instituciones han hecho, hacen y proyectan hacer para seguir
contribuyendo al crecimiento económico y social de dicha Comunidad
Autónoma. Además, se abordaron cuestiones que afectan a la vida
diaria de las fundaciones castellano y leonesas y en el compromiso de
todas ellas para consolidar a la región como destino ocupacional.
Carlos Aganzo, Director de El Norte de Castilla, resume acertadamente
este encuentro en una frase: “Para nosotros ésta era una convocatoria
muy especial porque nos gustaría poder cuantificar los empleos que
generan la cultura y el patrimonio”.
Donación de material bibliográfico
Dentro del Proyecto de dotación de Bibliografía jurídica para
instituciones penitenciarias, Fundación Lex Nova ha llegado a un
acuerdo con la cárcel de Villanubla (Valladolid) para dotar a su
biblioteca de un fondo de bibliografía legal. Con ello se contribuye
a la consecución de uno de los objetivos de la Fundación: difundir
el conocimiento de las leyes en toda la sociedad, en especial en los
colectivos más desfavorecidos y con mayores dificultades para acceder a
esta información.
Por otra parte, Fundación Lex Nova —gracias a la colaboración de
los empleados del Grupo Lex Nova— ha colaborado en la dotación
de libros y material infantil para la biblioteca del Ayuntamiento del
Condado de Treviño (Burgos).
Edita la “Guía del abogado de oficio”
Como punto de arranque del proyecto que Fundación Lex Nova dedica
al beneficio de la Justicia Gratuita en todas sus dimensiones, se edita la
mencionada guía la cual se erige en la primera orientación profesional
para el Turno de Oficio elaborada enteramente
por sus protagonistas (integrantes, todos ellos, de
la Comisión del Turno de Oficio del Colegio de
Abogados de Valladolid).
Con ello, utilizando las vivencias personales y
experiencias adquiridas a lo largo de los años, se
pretende contribuir en un mejor conocimiento y
aplicación de los, a menudo, complicados entresijos
de una regulación ya alejada de nuestra realidad
cotidiana.
Noticias Fundación Lex Nova
“Habría que buscar un
justo equilibrio entre
medidas punitivas y
políticas específicas
porque en ocasiones
los bienes jurídicos
afectados exigen
especial protección
por medio de
prohibiciones”

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Entrevista a Javier García Medina, Director del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Valladolid

  • 1. fundación LEX NOVA JULIO - SEPTIEMBRE 2010 “La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”. Así se expresa,en su apartado 2,el art.9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando se refiere a las posibles limitaciones al ejercicio de la Libertad Religiosa.Ahora bien,¿dónde está la frontera entre la protección del orden público y la libertad de expresión?,¿Podemos creer que el “veto” a vestir determinadas prendas,como el velo islámico,se hace en aras de proteger la dignidad de la mujer sin que ello implique un menoscabo de los derechos a la intimidad y a la propia imagen? Los casos recientes de Francia o,sin ir tan lejos,de algunos municipios españoles como Lérida o Galapagar, esconden tras de sí no sólo una cuestión religiosa sino que estamos en presencia de un debate enraizado en la combinación de otros fenómenos como la inmigración y la creciente diversidad cultural de nuestra sociedad. Sobre esta y otras cuestiones conversamos con Javier García Medina,Director del recientemente creado Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Valladolid. LEX NOVA la revista fundación LEX NOVA Pregunta: La cuestión religiosa en una sociedad plural constituye una piedra de toque para calificar los va- lores propios de los ciudadanos que la integran. Según su percepción, ¿los españoles aprobamos en tolerancia y respeto hacia las creencias religiosas del “otro”? Respuesta: La sociedad española ha experimentado en los últimos 30 años un proceso de transformación profun- do en los ámbitos que pueden tener algo que ver con la tolerancia. De una sociedad muy homogénea en lo reli- gioso, cuyos valores morales impreg- naban la vida social en su conjunto, se pasó jurídica y políticamente por obra de la Constitución de 1978, a una sociedad que afirmaba formalmente entre sus valores esenciales el del plu- ralismo. Evidentemente no se puede dar un cambio automático y abrupto de una sociedad a otra, los cambios culturales, la modificación de valores, la asunción de otros y la penetración Entrevista a Javier García Medina Director del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Valladolid Jaime Barbero Bajo “La neutralidad de un Estado laico no debería incurrir nunca en comportamientos antirreligiosos ni tildar o estigmatizar ciertas creencias como delictivas”
  • 2. LEX NOVA la revista JULIO - SEPTIEMBRE 2010 fundación LEX NOVA de esos valores en las conductas de los ciudadanos lleva su tiempo. Un primer cambio entonces, era aceptar realmen- te y con convicción que cualquiera que nos rodease podía tener otra religión o ninguna; este paso, ya difícil de por sí, en una sociedad marcada por unos principios derivados de una concreta religión, se ve unido a la presencia del fenómeno migratorio que produce en algunos el distorsionado efecto de re- ducir e identificar al “otro” como el que viene de fuera y cuyas creencias hay que respetar, si se pretende ser co- herente con el principio del pluralismo. El respetar las creencias religiosas del “otro” está en el origen de la defensa a que cada individuo tiene derecho a sus propias creencias, pero a respetar al “otro” en sus diferentes dimensio- nes es algo que se aprende y, por lo tanto, educar en derechos humanos sí parece más una asignatura pendiente de nuestra sociedad. P: Como Director del recién creado Observatorio de Derechos Humanos, y profesor de Derecho de la Universidad de Valladolid, ¿cuál cree que debe ser el tratamiento jurídico legal que nues- tro ordenamiento tiene que propor- cionar al fenómeno religioso? R: Se profese o no una religión, lo que sí es cierto es que la religión es una cuestión central para la vida de muchos ciudadanos y en consecuencia una dimensión que merece la consi- deración por parte del ordenamiento jurídico. Con esta premisa y a partir de la observación de que nos movemos en sociedades cada vez más comple- jas y diversas, parece que pluralismo e igualdad se perfilan como los pilares básicos sobre los que llevar a efecto cualquier regulación del fenómeno religioso. Lo contrario, multiplicar es- tatus, podría hacernos correr el riesgo de tratos, si no discriminatorios, sí des- igualitarios. P: La nueva Ley Orgánica de Libertad Religiosa podría regular, entre otras cosas, el derecho al descanso de mu- sulmanes y judíos en viernes y sábado, respectivamente. Si las corrientes mi- gratorias siguen en aumento, la cues- tión religiosa repercutirá irremediable- mente en materias como la regulación del mercado de trabajo. ¿Habría que abstraer algunos aspectos básicos del Estado del complicado intento de pro- porcionar un mismo tratamiento a todas las personas en función de sus creencias? R: Habría que diferenciar aquí dos cuestiones: la libertad religiosa y los fenómenos migratorios. La regulación de la libertad religiosa afectará tanto a nacionales como a no nacionales y, por tanto, si se regulan, en su caso, las festividades propias de cada confesión tendrán derecho a celebrarlas tanto unos como otros. Es verdad que las corrientes migratorias han evidencia- do una pluralidad de formas de vivir el fenómeno religioso, pero curiosa- mente de mantenerse los porcentajes actuales de inmigración, el origen de muchos de los inmigrantes que llegan a nuestro país es Iberoamérica y pro- fesan en su mayor parte la confesión religiosa mayoritaria en nuestro país, de modo que inicialmente no se pro- duciría esa “disfunción”. Sociológica- mente, por ahora, creo, estamos lejos de que pueda repercutir de forma im- portante en la actividad económica. El pluralismo es un valor vertebrador de la Democracia, de manera que sería más que discutible su suspensión por razones de eficacia, a riesgo de traicio- nar un elemento esencial del sistema político. Será la posibilidad de abrir es- pacios de diálogo la que nos permita solucionar los posibles conflictos que puedan suscitarse en el funcionamien- to concreto de las empresas. P: El artículo 9 CEDH protege la liber- tad religiosa tanto en su fuero interno como en el externo (“... libertad de manifestar su religión o sus conviccio- nes individual o colectivamente, en público o privado por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la obser- vancia de los ritos...”) y, sin embargo, venimos asistiendo a prohibiciones de vestir algunas prendas en determi- nadas situaciones —véase el reciente ejemplo francés, o sin ir más lejos, la Ordenanza Municipal de Lérida sobre el uso del burka y el nikab—. En conse- cuencia, ¿las restricciones que se están produciendo últimamente podrían en- tenderse como una vulneración al con- tenido de dicho precepto? R: El mencionado artículo 9 del Conve- nio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamen- tales relativo a la libertad de pensa- miento, de conciencia y de religión, evidentemente permite la libre elec- ción de portar una concreta prenda religiosa tanto en el ámbito privado como en el público. Ahora bien, tal libertad no se entiende en términos absolutos, de modo que las restriccio- nes y limitaciones que en una sociedad democrática se puedan imponer a tal libertad han de basarse en motivos de seguridad, o porque las funciones pú- blicas o profesionales de una persona supongan mantener la neutralidad re- ligiosa o mostrar el rostro o respetar derechos de terceros. En este sentido es oportuno mencionar la Resolución 1743 (junio 2010) de la Asamblea Par- lamentaria del Consejo de Europa, en la que se señala que la general prohibi- ción de usar el burka o el nikab nega- ría su derecho a aquellas mujeres que de forma libre decidan cubrir su ros- tro. La propia Asamblea señala que las prohibiciones generales pueden pro- vocar unas consecuencias contrapues- tas a las que se pretende y posibles y nuevas situaciones discriminatorias. Pues sería posible que se incrementase la presión sobre las mujeres por parte de la familia y de la comunidad, para reducir su espacio al ámbito del hogar y a rehuir cualquier contacto con otras mujeres. De este modo puede que se preserve la tradición familiar pero al precio de alejar a las mujeres musul- manas de las instituciones educativas y académicas y de realizar actividades profesionales en lugares públicos. Ha- bría que buscar un justo equilibrio en- “Educar en Derechos Humanos sí parece más una asignatura pendiente de nuestra sociedad”
  • 3. LEX NOVA la revista JULIO - SEPTIEMBRE 2010 fundación LEX NOVA tre medidas punitivas y políticas espe- cíficas, porque en ocasiones los bienes jurídicos afectados, como la integridad física y la libertad sexual en el caso de la mutilación genital femenina, exi- gen especial protección por medio de prohibiciones. Equilibrio también por- que al Derecho por su papel social le corresponde moverse ni en el terreno de la prohibición general ni tampoco en un plano de ausencia de regulación que produce incertidumbre y falta de seguridad jurídica. P: ¿No resulta paradójico criticar la obligación de vestir estas prendas en determinados países (por ejemplo, Irán o Arabia Saudita) y combatirlo con la prohibición expresa de su uso? o, dicho de otra manera, ¿no estamos polarizando el debate pudiendo co- rrer el riesgo de posicionarnos en un extremo u otro sin buscar alternativas intermedias? R: Cualquier alternativa intermedia ha de encuadrarse en el conjunto de dere- chos fundamentales y el cumplimiento de la legalidad jurídico-constitucional imperante en nuestro país, que poseen una superioridad sobre cualquier cos- tumbre, rito o expresión que supon- ga vulnerar la libertad y la igualdad. Y en este punto una reformulación del concepto de ciudadanía en térmi- nos de participación y la garantía de entrar a formar parte del proceso de deliberación en condiciones de igual- dad y libertad por parte de las muje- res, puede considerarse como un buen mecanismo para neutralizar posibles imposiciones. Por tanto, una alternati- va intermedia consistiría en una serie de políticas específicas cuyo objetivo fuese dar a conocer sus derechos a las mujeres musulmanas, animar a su par- ticipación en la vida pública, garanti- zar su igualdad de oportunidades en la vida profesional que les permita in- dependencia económica y social. Pero para alcanzar ese objetivo, e ir más allá de los meros estereotipos, es necesario educar también a sus familias, padres y demás jóvenes, es decir, educación en igualdad entre mujeres y hombres. P: Dignidad de la mujer y seguridad ciudadana vs. Libertad del individuo. ¿Considera que la limitación del uso de símbolos religiosos y la limitación en el uso de algunas de las prendas mencionadas incidirá positivamente en el desarrollo de la sociedad en ge- neral y de la mujer en particular? R: Sin libertad no hay dignidad, de for- ma que la cuestión se traslada a que siendo la mujer igual de libre que el hombre por qué no participa en igua- les condiciones en los procesos de toma de decisión que puedan afectar- les. Es sencillo, garanticemos que la re- conocida igualdad formal se cumpla y se canalice por los marcos de expresión adecuados. En este terreno el enfoque es esencial. Más allá de cualquier consi- deración religiosa o cultural y en aten- ción a los valores propios de la Consti- tución como la libertad y la igualdad, la cuestión, planteada en general de modo paternalista, parece ser si la de- cisión de portar dichas prendas es una decisión libre o no y si en el contexto en el que se promueven dichas prendas de vestir se reconoce o no la igualdad a las mujeres. Y ésta es la cuestión, a las mujeres se las ha identificado como grupo social especialmente vulnerable porque tradicionalmente han recaído y siguen recayendo sobre ellas una variedad de estructuras de domina- ción culturales, económicas, políticas, sociales o religiosas, considero que en realidad la preocupación debería ser eliminar esas formas de dominación y no discutir sobre la forma de vestir porque puede producir el efecto de generar más discriminación. P: ¿Cómo debe ser aplicado el princi- pio de laicidad en las escuelas públi- cas?: ¿1) ausencia de cualquier signo religioso en todas sus facetas —recinto educativo, profesorado, alumnado— o 2) laicismo respecto a profesores e ins- titución de la enseñanza consintiendo que los alumnos puedan llevar algún símbolo religioso como muestra del respeto hacia la libertad de expresión y opinión? R: Son múltiples y variadas las solucio- nes que se han dado en nuestro entor- no europeo con un mayor recorrido desde la perspectiva de la democracia y la articulación del fenómeno religioso. Lo importante sería una participación masiva y reflexiva sobre esta cuestión y determinar qué hacer en esta situa- ción. Pero las soluciones pueden ser desde uniformar la decisión en alguno de los sentidos mencionados o dejar a cada escuela pública y a su consejo es- colar la decisión oportuna en aras de su libertad y compresión adecuada y cercana a la situación concreta que se plantea. P: ¿Cuáles son, en su opinión, los re- tos constitucionales que va a tener que afrontar nuestra sociedad del si- glo XXI respecto a diversidad cultural y religiosa?, ¿considera el principio de laicidad la base sobre la que alcanzar la integración de todas las religiones de nuestra sociedad y la cohesión so- cial de sus integrantes? R: Si adoptamos como referencia el in- forme de la Comisión Stasi acerca de la consideración de la laicidad repu- blicana, en él se recomienda adoptar como valores de referencia la libertad de conciencia, la igualdad de derechos en las elecciones religiosas y la neu- tralidad del Estado, cuando se trate de articular religión, Estado y diversi- dad. La cohesión social vendrá de la posibilidad de participar en la toma de decisiones que les afecten, por tanto se necesita reforzar la condición de ciudadanía en el sentido de un pleno disfrute y garantía de los derechos políticos. Cuanta más cercanía exista “La religión es una cuestión central para la vida de muchos ciudadanos y, en consecuencia, una dimensión que merece la consideración por parte del ordenamiento jurídico”
  • 4. entre quien crea la norma y quién sea su destinatario, menos posibilidad de imposición. Y en ese terreno de diá- logo cuál sea el alcance en extensión y profundidad de lo religioso es algo que deciden los propios ciudadanos. Quizá podría recordarse aquí que la libertad religiosa es un derecho, como la libertad de conciencia y opinión, sin que una mayoría religiosa pueda im- poner sus decisiones en un sentido que suponga una vulneración del mismo derecho en quienes son minoría. P: Planteando esta pregunta desde la perspectiva contraria, ¿cree que corre- mos el riesgo de caer en una tendencia exagerada hacia el laicismo que pueda derivar en comportamientos antirreli- giosos o identificaciones no deseables de determinadas creencias con con- ductas delictivas? R: El equilibrio entre lo laico y lo re- ligioso es algo que los ciudadanos tendrían que tener la posibilidad de determinar, de modo que quedase perfectamente definido qué manifes- taciones y actitudes religiosas son ad- misibles y cuáles no, pero en todo caso los sistemas de garantías existentes amparan ya tanto los excesos frente a las confesiones religiosas como los de éstas frente a los individuos. La neu- tralidad de un Estado laico no debería incurrir nunca en comportamientos antirreligiosos ni tildar o estigmatizar ciertas creencias como delictivas. P: Por último, teniendo en cuenta la institución que dirige, ¿cuáles son los principales retos que el Observatorio de Derechos Humanos pretende alcan- zar a corto y medio plazo? R: La finalidad del Observatorio será el estudio e investigación, divulgación, enseñanza y promoción de los Derechos Humanos. A través de una metodolo- gía de trabajo interdisciplinar y abierta, buscará mecanismos que colaboren al efectivo cumplimiento de los Derecho Humanos referidos a todas las personas de cualquier condición, a los colectivos humanos y los diferentes pueblos de cualquier lugar del mundo. Para cumplir los señalados objetivos, el Observatorio estará abierto a todas las opiniones y corrientes de pensamien- to comprometido en la defensa de los derechos fundamentales, e igualmente colaborará con entidades y organizacio- nes públicas y privadas que puedan faci- litar la consecución de estos fines. Para ello se pretende: fomentar y organizar la divulgación, la enseñanza y la investigación sobre los Derechos Humanos; crear un marco de reflexión y diálogo en torno a los Derechos Hu- manos; promover la difusión de traba- jos y publicaciones sobre los Derechos Humanos; difundir la doctrina de los Derechos Humanos; generar mecanis- mos no convencionales de participa- ción ciudadana para la defensa y tutela de los Derechos Humanos; servir de es- pacio privilegiado para la observación y detección de las deficiencias graves que se practiquen en el cumplimiento institucional y colectivo de los Dere- chos Humanos; establecer los meca- nismos apropiados para detectar en el ordenamiento y estructuras sociales las normas o actuaciones no acordes con la filosofía y práctica de los Derechos Humanos. LEX NOVA la revista JULIO - SEPTIEMBRE 2010 fundación LEX NOVA Referente en Castilla y León El pasado 5 de octubre, Fundación Lex Nova, junto a otras cuatro Fundaciones relevantes de Castilla y León, participaron en los Desayunos Empresariales que cada mes organizan el periódico El Norte de Castilla y la Agencia Comunicación Profesional. El objeto de dicho evento fue transmitir a la opinión pública lo que estas instituciones han hecho, hacen y proyectan hacer para seguir contribuyendo al crecimiento económico y social de dicha Comunidad Autónoma. Además, se abordaron cuestiones que afectan a la vida diaria de las fundaciones castellano y leonesas y en el compromiso de todas ellas para consolidar a la región como destino ocupacional. Carlos Aganzo, Director de El Norte de Castilla, resume acertadamente este encuentro en una frase: “Para nosotros ésta era una convocatoria muy especial porque nos gustaría poder cuantificar los empleos que generan la cultura y el patrimonio”. Donación de material bibliográfico Dentro del Proyecto de dotación de Bibliografía jurídica para instituciones penitenciarias, Fundación Lex Nova ha llegado a un acuerdo con la cárcel de Villanubla (Valladolid) para dotar a su biblioteca de un fondo de bibliografía legal. Con ello se contribuye a la consecución de uno de los objetivos de la Fundación: difundir el conocimiento de las leyes en toda la sociedad, en especial en los colectivos más desfavorecidos y con mayores dificultades para acceder a esta información. Por otra parte, Fundación Lex Nova —gracias a la colaboración de los empleados del Grupo Lex Nova— ha colaborado en la dotación de libros y material infantil para la biblioteca del Ayuntamiento del Condado de Treviño (Burgos). Edita la “Guía del abogado de oficio” Como punto de arranque del proyecto que Fundación Lex Nova dedica al beneficio de la Justicia Gratuita en todas sus dimensiones, se edita la mencionada guía la cual se erige en la primera orientación profesional para el Turno de Oficio elaborada enteramente por sus protagonistas (integrantes, todos ellos, de la Comisión del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Valladolid). Con ello, utilizando las vivencias personales y experiencias adquiridas a lo largo de los años, se pretende contribuir en un mejor conocimiento y aplicación de los, a menudo, complicados entresijos de una regulación ya alejada de nuestra realidad cotidiana. Noticias Fundación Lex Nova “Habría que buscar un justo equilibrio entre medidas punitivas y políticas específicas porque en ocasiones los bienes jurídicos afectados exigen especial protección por medio de prohibiciones”