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Semana N° 6:
Derechos conexos
Asignatura: Gestión de la Propiedad Intelectual
Dr. Wilfredo López Gabriel
Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”
Escuela Profesional de Obstetricia
Año Académico 2022-I
Universidad Nacional
Federico Villarreal
Logro de sesión
Al finalizar la sesión, el estudiante explica los derechos
conexos y su relación con la aplicación practica para que
valore su importancia durante el desarrollo de sus
actividades académicas en base al conocimiento científico
y humanístico, teniendo en cuenta las experiencias en la
teleconferencia y TICs en forma ordenada y precisa.
Universidad Nacional
Federico Villarreal
Contenido
• Los artistas intérpretes o ejecutantes
• Los organismos de radiodifusión
• La gestión colectiva de derechos de autor y derechos
conexos
• Las sociedades de gestión colectiva
• Funciones de las sociedades de gestión colectiva
Universidad Nacional
Federico Villarreal
¿Qué son los derechos conexos?
Los derechos conexos al derecho de autor surgen para adecuar la
protección concedida a los autores a aquellas personas que van a
resultar importantes y hasta indispensables para la explotación de las
obras. Los derechos conexos se presentan a través de las actividades
de un grupo personas que van a contribuir en que la obra pueda ser
puesta a disposición del público. Se trata de la protección de los
intereses de las personas que contribuyen y/o facilitan la explotación
de la obra.
Los derechos conexos se configuran a través de las actividades de los
artistas intérpretes o ejecutantes, los productores fonográficos y los
organismos de radiodifusión, cuya contribución a la explotación de
la obra es determinante para que el público la conozca.
Universidad Nacional
Federico Villarreal
Los artistas intérpretes o ejecutantes
La Ley N° 28131, Ley del artista intérprete y ejecutante, define como
artista intérprete y ejecutante a toda persona natural que representa o
realiza una obra artística, con texto o sin él, utilizando su cuerpo o
habilidades, con o sin instrumentos, que se exhiba o muestre al
público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser
difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en soporte
adecuado, creado o por crearse.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 822,
define al artista intérprete o ejecutante como la persona que
representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma
una obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como el
artista de variedades y de circo.
Universidad Nacional
Federico Villarreal
Cabe precisar que el artículo 4 de la Ley N° 28131, Ley del
artista intérprete y ejecutante, contiene una lista enunciativa de
los artistas comprendidos en la protección de la ley. Así, la ley
menciona a los siguientes artistas: actor; banderillero; cantante;
coreógrafo; danzarín en todas sus expresiones y modalidades;
director de obras escénicas, teatrales, cinematográficas,
televisivas y similares; director de orquesta o conjunto musical;
doblador de acción; doblador de voz; imitador y el que realiza
obras artísticas con similar modalidad; intérprete y ejecutante de
obra artística que actúa en circos y espectáculos similares;
intérprete y ejecutante de obras de folclor en todas sus
expresiones y modalidades; mago; matador; mentalista; mimo;
modelo de artistas de las artes plásticas, de obra publicitaria, de
pasarela, en espectáculos escénicos, teatrales,
cinematográficos, televisivos; músico; novillero; parodista;
picador; prestidigitador; recitador o declamador; rejoneador;
titiritero o marionetista; ventrílocuo; entre otros.
Universidad Nacional
Federico Villarreal
Los artistas intérpretes y ejecutantes cuentan con derechos
morales y patrimoniales. Así, por ejemplo, cuentan con
derechos morales de paternidad, integridad y acceso sobre
sus representaciones y ejecuciones, así como, los derechos
patrimoniales de comunicación al público y reproducción.
Los derechos reconocidos a favor de los artistas intérpretes
y ejecutantes tendrán un plazo de protección que será de
toda su vida y setenta años desde de su fallecimiento.
Luego de vencido este plazo la interpretación o ejecución
pasará a dominio público.
Fuente: www.juandiegoflorez.com
Universidad Nacional
Federico Villarreal
Los productores de fonogramas
• El trabajo de los productores de fonogramas consiste en
proporcionar todos los recursos técnicos, creativos y
comerciales necesarios para que el talento de los autores
y artistas sea conocido por el público y se genere una
explotación conveniente para todos los intervinientes.
• Los derechos reconocidos a favor de los productores de
fonogramas tendrán un plazo de protección de setenta
años, que se contarán desde el 1 de enero del año
siguiente a la publicación del fonograma. Luego de
vencido este plazo el fonograma pasará a dominio
público.
Universidad Nacional
Federico Villarreal
Los productores de fonogramas
El art. 136 del D.L. N° 822, establece que tienen el derecho
exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas.
b) La distribución al público, el alquiler, el préstamo público y
cualquier otra transferencia de posesión a título oneroso de
las copias de sus fonogramas.
c) La puesta a disposición del público de los fonogramas de
manera tal que los miembros del público puedan acceder a
ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos
elija.
d) La inclusión de sus fonogramas en obras audiovisuales.
e) La modificación de sus fonogramas por medios técnicos.
Los derechos reconocidos en los incisos a), b), c) se extienden a
la persona natural o jurídica que explote el fonograma bajo el
amparo de una cesión o licencia exclusiva.
Universidad Nacional
Federico Villarreal
Los organismos de radiodifusión
Un organismo de radiodifusión es definido como la persona
natural o jurídica que decide las emisiones y que determina el
programa, así como el día y la hora de la emisión. Se reconoce
en favor de estos organismos una titularidad sobre la emisión y
retransmisión de sus emisiones.
El art. 140 del D.L. N° 822, establece que tienen el derecho
exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
a) La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o
procedimiento, conocido o por conocerse.
b) La grabación en cualquier soporte, sonoro o audiovisual, de
sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada difundida
en la emisión o transmisión.
c) La reproducción de sus emisiones.
El derecho reconocido a favor de los organismos de
radiodifusión tendrá una duración de setenta años, contados a
partir del primero de enero del año siguiente al de la emisión o
transmisión.
Universidad Nacional
Federico Villarreal
La gestión colectiva de derechos de autor y derechos
conexos
Delia Lipszyc señala que por gestión colectiva se entiende
el sistema de administración de derechos de autor y de
derechos conexos por el cual sus titulares delegan en
organizaciones creadas al efecto la negociación de las
condiciones en que sus obras, sus prestaciones artísticas o
sus aportaciones industriales – según el caso - serán
utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios, el
otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el control
de las utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones
devengadas y su distribución o reparto entre los
beneficiarios
Universidad Nacional
Federico Villarreal
Las sociedades de gestión colectiva
Se entiende por sociedades de gestión colectiva a las
asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente
constituidas para dedicarse a la gestión de derechos de
autor o derechos conexos de carácter patrimonial, por
cuenta y en interés de varios autores o titulares de esos
derechos. Asimismo, a fin de operar como sociedad de
gestión colectiva, las asociaciones deberán obtener una
autorización de funcionamiento emitida por la Dirección de
Derecho de Autor del Indecopi.
Universidad Nacional
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Funciones de las sociedades de gestión colectiva
En el funcionamiento y objetivos de las sociedades de
gestión colectiva vamos a encontrar algunas funciones
inherentes al rol de ente administrador de derechos de
terceros. Definitivamente el punto de partida es la gestión
en la administración de los derechos que constituye el
repertorio que representa cada sociedad, de donde
derivarán algunas otras funciones como la recaudación y
distribución de remuneraciones.
• Administrar
• Recaudar remuneraciones
• Distribuir remuneraciones
Universidad Nacional
Federico Villarreal
En el Perú, en la actualidad se encuentran vigentes las
autorizaciones para el funcionamiento de las siguientes
sociedades de gestión colectiva:
• APDAYC, de autores y compositores de obras musicales.
• UNIMPRO, de productores fonográficos y titulares de
obras y/o producciones audiovisuales en forma de
videoclips musicales.
• SONIEM, de artistas intérpretes y ejecutantes musicales.
• INTER ARTIS, de artistas intérpretes y ejecutantes
audiovisuales.
• EGEDA PERÚ, de productores audiovisuales.
• APSAV, de artistas visuales.
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Conclusiones
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Actividades de aplicación colaborativa
• Elaborar una infografía
• Redactar una conclusión por equipo del tema tratado.
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• Tiempo limite: hasta las 11:59 pm de hoy.
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Rúbrica para evaluar explicación
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evaluar
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Presentación
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dio a conocer el tema y su
objetivo, acorde a su trabajo
académico.
Se presentó correctamente y
dio a conocer el tema, sin
mencionar el propósito.
Se presentó e inició el
desarrollo de su exposición,
sin mencionar el tema y
objetivos.
Se presentó y se refirió a su
tema de manera muy
general.
Preparación
Se mostró muy seguro, sin
titubeos, mirando siempre a
la cámara.
Se mostró muy seguro,
exposición fluida aunque
titubeó un poco y no siempre
miraba a la cámara. Lee más
de una vez.
Se mostró seguro, aunque
titubeó bastante y no miraba
a la cámara en varias
oportunidades. Lee varias
veces.
Se mostró muy nervioso,
miraba al piso y/o al techo;
perdió la secuencia del
tema, sin dominio ni cierre.
Dicción
Pronunció correctamente
todas las palabras, de modo
que fue fácil entenderle.
Pronunció incorrectamente
pocas palabras y fue fácil
entenderle.
Pronunció incorrectamente
muchas palabras, aunque en
general se le entendió.
Tiene problemas para
pronunciar algunas
palabras. Cuesta
comprender algunos
fragmentos.
Interés y
aplicación
Atrae la atención de la
audiencia y mantiene el
interés durante toda la
exposición, mencionando
varias ejemplos de
aplicación.
Atrae la atención de la
audiencia, aunque en algún
momento hubo distracción y/o
desinterés del público.
Menciona un ejemplo de
aplicación.
Interesa bastante en principio
pero es algo monótona.
Le cuesta conseguir o
mantener el interés de la
audiencia.
Recursos
didácticos
Se acompaña con los
soportes visuales en diversos
formatos (herramientas
creativas), acompañando la
explicación de manera
adecuada.
Se acompaña con los
soportes visuales en diversos
formatos.
Soporte visual no adecuado. Sin soporte visual.
Puntaje total
Universidad Nacional
Federico Villarreal
Referencias
• Bercovitz R. (2019). Manual de propiedad intelectual. Valencia: Tirant
Lo Blanch.
• Barberan P. (2020). Propiedad intelectual para estudios de grado.
Madrid: Tecnos.
• Ruiz M. (2017). Derecho de la Propiedad Intelectual. Valencia: Tirant
Lo Blanch
• Castilla M., Saiz C., Vega J., Valdés C., Serrano E., Rogel C., Navas
S., Domínguez A. (2019). Derechos morales de los creadores.
Madrid: Reus.
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  • 3. Universidad Nacional Federico Villarreal Contenido • Los artistas intérpretes o ejecutantes • Los organismos de radiodifusión • La gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos • Las sociedades de gestión colectiva • Funciones de las sociedades de gestión colectiva
  • 4. Universidad Nacional Federico Villarreal ¿Qué son los derechos conexos? Los derechos conexos al derecho de autor surgen para adecuar la protección concedida a los autores a aquellas personas que van a resultar importantes y hasta indispensables para la explotación de las obras. Los derechos conexos se presentan a través de las actividades de un grupo personas que van a contribuir en que la obra pueda ser puesta a disposición del público. Se trata de la protección de los intereses de las personas que contribuyen y/o facilitan la explotación de la obra. Los derechos conexos se configuran a través de las actividades de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores fonográficos y los organismos de radiodifusión, cuya contribución a la explotación de la obra es determinante para que el público la conozca.
  • 5. Universidad Nacional Federico Villarreal Los artistas intérpretes o ejecutantes La Ley N° 28131, Ley del artista intérprete y ejecutante, define como artista intérprete y ejecutante a toda persona natural que representa o realiza una obra artística, con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin instrumentos, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en soporte adecuado, creado o por crearse. Por su parte, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 822, define al artista intérprete o ejecutante como la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como el artista de variedades y de circo.
  • 6. Universidad Nacional Federico Villarreal Cabe precisar que el artículo 4 de la Ley N° 28131, Ley del artista intérprete y ejecutante, contiene una lista enunciativa de los artistas comprendidos en la protección de la ley. Así, la ley menciona a los siguientes artistas: actor; banderillero; cantante; coreógrafo; danzarín en todas sus expresiones y modalidades; director de obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares; director de orquesta o conjunto musical; doblador de acción; doblador de voz; imitador y el que realiza obras artísticas con similar modalidad; intérprete y ejecutante de obra artística que actúa en circos y espectáculos similares; intérprete y ejecutante de obras de folclor en todas sus expresiones y modalidades; mago; matador; mentalista; mimo; modelo de artistas de las artes plásticas, de obra publicitaria, de pasarela, en espectáculos escénicos, teatrales, cinematográficos, televisivos; músico; novillero; parodista; picador; prestidigitador; recitador o declamador; rejoneador; titiritero o marionetista; ventrílocuo; entre otros.
  • 7. Universidad Nacional Federico Villarreal Los artistas intérpretes y ejecutantes cuentan con derechos morales y patrimoniales. Así, por ejemplo, cuentan con derechos morales de paternidad, integridad y acceso sobre sus representaciones y ejecuciones, así como, los derechos patrimoniales de comunicación al público y reproducción. Los derechos reconocidos a favor de los artistas intérpretes y ejecutantes tendrán un plazo de protección que será de toda su vida y setenta años desde de su fallecimiento. Luego de vencido este plazo la interpretación o ejecución pasará a dominio público. Fuente: www.juandiegoflorez.com
  • 8. Universidad Nacional Federico Villarreal Los productores de fonogramas • El trabajo de los productores de fonogramas consiste en proporcionar todos los recursos técnicos, creativos y comerciales necesarios para que el talento de los autores y artistas sea conocido por el público y se genere una explotación conveniente para todos los intervinientes. • Los derechos reconocidos a favor de los productores de fonogramas tendrán un plazo de protección de setenta años, que se contarán desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación del fonograma. Luego de vencido este plazo el fonograma pasará a dominio público.
  • 9. Universidad Nacional Federico Villarreal Los productores de fonogramas El art. 136 del D.L. N° 822, establece que tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. b) La distribución al público, el alquiler, el préstamo público y cualquier otra transferencia de posesión a título oneroso de las copias de sus fonogramas. c) La puesta a disposición del público de los fonogramas de manera tal que los miembros del público puedan acceder a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. d) La inclusión de sus fonogramas en obras audiovisuales. e) La modificación de sus fonogramas por medios técnicos. Los derechos reconocidos en los incisos a), b), c) se extienden a la persona natural o jurídica que explote el fonograma bajo el amparo de una cesión o licencia exclusiva.
  • 10. Universidad Nacional Federico Villarreal Los organismos de radiodifusión Un organismo de radiodifusión es definido como la persona natural o jurídica que decide las emisiones y que determina el programa, así como el día y la hora de la emisión. Se reconoce en favor de estos organismos una titularidad sobre la emisión y retransmisión de sus emisiones. El art. 140 del D.L. N° 822, establece que tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse. b) La grabación en cualquier soporte, sonoro o audiovisual, de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada difundida en la emisión o transmisión. c) La reproducción de sus emisiones. El derecho reconocido a favor de los organismos de radiodifusión tendrá una duración de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la emisión o transmisión.
  • 11. Universidad Nacional Federico Villarreal La gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos Delia Lipszyc señala que por gestión colectiva se entiende el sistema de administración de derechos de autor y de derechos conexos por el cual sus titulares delegan en organizaciones creadas al efecto la negociación de las condiciones en que sus obras, sus prestaciones artísticas o sus aportaciones industriales – según el caso - serán utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el control de las utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones devengadas y su distribución o reparto entre los beneficiarios
  • 12. Universidad Nacional Federico Villarreal Las sociedades de gestión colectiva Se entiende por sociedades de gestión colectiva a las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas para dedicarse a la gestión de derechos de autor o derechos conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores o titulares de esos derechos. Asimismo, a fin de operar como sociedad de gestión colectiva, las asociaciones deberán obtener una autorización de funcionamiento emitida por la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi.
  • 13. Universidad Nacional Federico Villarreal Funciones de las sociedades de gestión colectiva En el funcionamiento y objetivos de las sociedades de gestión colectiva vamos a encontrar algunas funciones inherentes al rol de ente administrador de derechos de terceros. Definitivamente el punto de partida es la gestión en la administración de los derechos que constituye el repertorio que representa cada sociedad, de donde derivarán algunas otras funciones como la recaudación y distribución de remuneraciones. • Administrar • Recaudar remuneraciones • Distribuir remuneraciones
  • 14. Universidad Nacional Federico Villarreal En el Perú, en la actualidad se encuentran vigentes las autorizaciones para el funcionamiento de las siguientes sociedades de gestión colectiva: • APDAYC, de autores y compositores de obras musicales. • UNIMPRO, de productores fonográficos y titulares de obras y/o producciones audiovisuales en forma de videoclips musicales. • SONIEM, de artistas intérpretes y ejecutantes musicales. • INTER ARTIS, de artistas intérpretes y ejecutantes audiovisuales. • EGEDA PERÚ, de productores audiovisuales. • APSAV, de artistas visuales.
  • 16. Universidad Nacional Federico Villarreal Actividades de aplicación colaborativa • Elaborar una infografía • Redactar una conclusión por equipo del tema tratado. • Presentar en un PPT en forma grupal (5 integrantes) • Tiempo limite: hasta las 11:59 pm de hoy.
  • 17. Universidad Nacional Federico Villarreal Rúbrica para evaluar explicación Aspectos a evaluar Competente Sobresaliente (04) Competente Avanzado (03) Competente Intermedio (02) Competente Básico (01) Puntaje Presentación Se presentó correctamente y dio a conocer el tema y su objetivo, acorde a su trabajo académico. Se presentó correctamente y dio a conocer el tema, sin mencionar el propósito. Se presentó e inició el desarrollo de su exposición, sin mencionar el tema y objetivos. Se presentó y se refirió a su tema de manera muy general. Preparación Se mostró muy seguro, sin titubeos, mirando siempre a la cámara. Se mostró muy seguro, exposición fluida aunque titubeó un poco y no siempre miraba a la cámara. Lee más de una vez. Se mostró seguro, aunque titubeó bastante y no miraba a la cámara en varias oportunidades. Lee varias veces. Se mostró muy nervioso, miraba al piso y/o al techo; perdió la secuencia del tema, sin dominio ni cierre. Dicción Pronunció correctamente todas las palabras, de modo que fue fácil entenderle. Pronunció incorrectamente pocas palabras y fue fácil entenderle. Pronunció incorrectamente muchas palabras, aunque en general se le entendió. Tiene problemas para pronunciar algunas palabras. Cuesta comprender algunos fragmentos. Interés y aplicación Atrae la atención de la audiencia y mantiene el interés durante toda la exposición, mencionando varias ejemplos de aplicación. Atrae la atención de la audiencia, aunque en algún momento hubo distracción y/o desinterés del público. Menciona un ejemplo de aplicación. Interesa bastante en principio pero es algo monótona. Le cuesta conseguir o mantener el interés de la audiencia. Recursos didácticos Se acompaña con los soportes visuales en diversos formatos (herramientas creativas), acompañando la explicación de manera adecuada. Se acompaña con los soportes visuales en diversos formatos. Soporte visual no adecuado. Sin soporte visual. Puntaje total
  • 18. Universidad Nacional Federico Villarreal Referencias • Bercovitz R. (2019). Manual de propiedad intelectual. Valencia: Tirant Lo Blanch. • Barberan P. (2020). Propiedad intelectual para estudios de grado. Madrid: Tecnos. • Ruiz M. (2017). Derecho de la Propiedad Intelectual. Valencia: Tirant Lo Blanch • Castilla M., Saiz C., Vega J., Valdés C., Serrano E., Rogel C., Navas S., Domínguez A. (2019). Derechos morales de los creadores. Madrid: Reus.