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Informe CECOLDA, tecnología.
Laura Valentina Rodríguez Arboleda
Isabella Tenorio Rivillas
Ana Sofía Serna Rodriguez
Tamara Ochoa Morra
Lic. Guillermo Mondragón
Grado 11-6
I.E Liceo Departamental
Santiago de Cali
2021
2
Informes sobre derechos de autor.
¿Qué es el Centro Colombaino del Derecho de Autor, CECOLDA?
El Centro Colombiano del Derecho de Autor -CECOLDA-, es una asociación sin ánimo de
lucro, constituida en el año de 1990, dedicada a promover desde entonces el estudio y la
investigación tendientes a lograr un mejor conocimiento de los derechos de autor y de los
derechos conexos, así como su efectiva protección a través de una coordinada labor con
especialistas y entidades públicas y privadas relacionadas con el tema. Sus miembros son
todos profesionales versados en el Derecho de Autor que mediante sus experiencias
enriquecen y actualizan, en charlas periódicas, el conocimiento general y especializado de
nuestra materia. Habiendo sido fundada bajo el impulso de Guillermo Zea Fernandez,
Fernando Zapata Lopez, Ramiro Bejarano, Ramiro Castro (qepd), entre otros, tras su
constante labor la Asociación ha logrado ganar merecido reconocimiento a nivel regional y
es desde el año 2006 el Capítulo colombiano de la ALAI -Asociación Literaria y Artística
Internacional.
¿Qué es el Derecho de Autor?
Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo
literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del
talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera
original.
¿Qué es una obra?
Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de
cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el
campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier
forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de
computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo literario o
artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer.
¿Qué se necesita para tener la protección del Derecho de Autor?
La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra,
sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es decir, que el
ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se
registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la
obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No
3
obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio
probatorio.
¿Qué protege el Derecho de Autor?
El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la
calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o
procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones , grabaciones o
materiales que permitan su reproducción.
Artísticas: Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla (LIPSZYC,
Delia pag. 77 de su Manual de Derecho de Autor, CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993)
ejemplo: las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras.
Literarias: Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por
ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de computadora
(software), poemas, entre otras.
¿Qué son los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de Autor?
El derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades
diferentes, habida consideración que el derecho de autor es un derecho especial, teniendo
en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad común sobre las
cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes al autor.
De ésta manera los DERECHOS MORALES son aquellos que tienen el carácter de
perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la
personalidad del autor.
Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación
de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la
obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier
utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para
ocultarlo bajo un seudónimo.
También reconoce el derecho a oponerse a cualquier alteración o mutilación que desvirtúe
la naturaleza de la obra o atente contra la honra del autor, y a retirarla del acceso al público
previa indemnización.
De igual manera, diversas legislaciones han involucrado otro conjunto de derechos morales
como el derecho a la modificación de la obra o al de retracto o arrepentimiento.
4
Por su parte, los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor o sus
derechohabientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden
derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es
determinado por la ley.
Estos derechos son independientes entre sí y en consecuencia, una forma de utilización
autorizada, no se extiende a otras de utilización no convenidas previamente.
Por ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra por
cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la comunicación al
público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública), la distribución pública de
ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la
importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular
(derecho de importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación,
arreglo u otra transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de
transformación).
Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a título
gratuito u oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden
ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en
desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.
¿En qué consiste el derecho de reproducción?
Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la
realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD
ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer.
¿En qué consiste el derecho de comunicación pública?
Por Comunicación pública normalmente se entiende, todo acto por el cual una pluralidad de
personas pueden tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la
distribución de ejemplares . No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en
un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y
expresa autorización del autor para su utilización.
La comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las
sociedades autorales reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del
Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso de los
compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros.
5
¿En qué consiste el Derecho de transformación?
Es la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la
modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones, traducciones,
compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que de la
obra se quiera realizar. Es de anotar, que el resultado final de la transformación es una
nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformador.
¿En qué consiste el Derecho de distribución?
La distribución pública alude a los actos a través de los cuales los ejemplares o copias de
las obra se hacen accesibles al público mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
¿Qué son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?
Son restricciones que impone la ley al ejercicio del derecho de autor con el propósito de
garantizar el ejercicio de otros derechos como el de información, educación o investigación.
Por ello, muchas leyes de derechos de autor permiten, para casos especiales, reproducir o
utilizar obras sin pedir autorización, siempre y cuando sea para uso personal, para fines de
información, para fines culturales o de educación, entre otros.
¿Qué son los derechos conexos?
Son aquellos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes,
de los productores de discos, casetes y discos compactos (productores de fonogramas) y de
los organismos de radiodifusión (radio y la televisión), en relación con sus interpretaciones
o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
¿En dónde se registra una obra literaria o artística?
Se debe acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior y
diligenciar un formato que permite inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de
autor. Para mayor información puede dirigirse a la siguiente dirección de internet:
www.derechodeautor.gov.co
¿Cuál es el efecto del registro de una obra?
Su efecto es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos, un medio de
prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o
cambien ese dominio amparado por la ley.
6
Igualmente, ofrece garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y
de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.
Objetivo de CECOLDA:
 Promover el estudio y la investigación tendiente a lograr un mejor conocimiento y
una más efectiva protección de los derechos de autor y de los derechos conexos.
 Coordinar los esfuerzos de los especialistas y de las entidades públicas o privadas
vinculados a estas materias para contribuir a una mejor defensa de los derechos de
autor y de los derechos conexos. En todo caso, CECOLDA no es y no adelantará
actividades propias y exclusivas de las sociedades de gestión colectiva de derechos
de autor y derechos conexos.
 Coordinar, mejorar y procurar unificar por todos los medios a su alcance la
protección efectiva de los derechos de autor y de los derechos conexos,
movilizando, por sí o junto con otros organismos, todos los medios de defensa de
los intereses comunes. En todo caso, CECOLDA no es y no adelantará actividades
propias y exclusivas de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y
derechos conexos.
 Fomentar el estudio y progreso de la protección de esos derechos, facilitando el
examen profundo e imparcial de las cuestiones que le afecten, intensificando
inclusive su estudio en las universidades.
 Tender a que la República de Colombia otorgue las más amplia protección al
derecho de autor y al derecho conexo, fomentando el desarrollo y aplicación de las
convenciones internacionales vigentes.
 Prestar su cooperación como órgano técnico de consulta y de planeación a personas
físicas y jurídicas, de derecho público o privado, inclusive de carácter internacional.
7
 Crear y sostener un "Centro Nacional" de información, documentación y de
asesoramiento, que facilite a todos los Miembros la estructuración de las reformas
proyectadas y/o aprobadas en la República de Colombia y/o en el exterior, que
proyecten, acuerden o modifiquen la legislación sobre derechos de autor o derechos
conexos. Dicho Centro Nacional podrá fomentar la recopilación de información
relacionada con la protección legal y económica, para beneficio de los autores y de
los titulares en general, así como de la cultura y al mismo tiempo prestará ayuda en
esos campos.
 Estudiar y comparar las legislaciones vigentes, tendiendo a su perfeccionamiento y
coordinación, especialmente las que traten aspectos del derecho de autor y derechos
conexos, así como en la relación con las técnicas modernas de comunicación.
 Propiciar la creación de centros departamentales y/o regionales del derecho de autor
en el país.
 Promover la publicación de un medio informativo especializado.
 Desarrollar aquellas actividades que CECOLDA considere necesarias para la
consecución de sus objetivos.
 Levantar y mantener actualizada la información del material bibliográfico contenido
en las bibliotecas de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la
Dirección Nacional del Derecho de Autor, de las sociedades autorales,
universidades y de las diferentes organizaciones que tengan relación con esta
especialidad.
 Promover e impulsar la difusión y enseñanza de la materia de Derechos de Autor y
de derechos conexos en las facultades de derecho.
 Los pactos arbitrales, la conciliación y la figura del amigable componedor, como
también crear, organizar y desarrollar y mantener un Centro de Arbitraje y
Conciliación que dirima los conflictos que se susciten en materia de derechos de
autor o de derechos conexos.
8
 Desarrollar, mínimo una vez al año, una CONFERENCIA NACIONAL, de orden
académico, con el fin de intercambiar ideas y debatir asuntos de interés general para
el sector.
 Promover y coordinar el intercambio de información, programas y recursos
humanos con otras agremiaciones o asociaciones nacionales o internacionales y
aunar esfuerzos y recursos para desarrollar propósitos comunes.
 Establecer un registro de clasificación y calificación de profesionales expertos en la
materia autoral.
 Organizar en el país o en el exterior cursos especializados de derechos de autor o de
derechos conexos, encomendando la parte académica de los mismos a profesionales
idóneos nacionales o extranjeros.
 Organizar conferencias, cursos de investigación, seminarios, reuniones técnicas y
científicas, talleres, etc., con la finalidad de estudiar, debatir y discutir temas
relacionados con los derechos de autor y derechos conexos a nivel nacional,
comparado o internacional.
 Colaborar con la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el Instituto
Interamericano de Derecho de Autor (IIDA), y con otras instituciones, ya sean
nacionales o internacionales, para la mejor consecución de sus fines y actuar como
centro coordinador de estas actividades en la República de Colombia o en el
exterior.
Webgrafía
http://www.cecolda.org.co/index.php/la-
asociacion#:~:text=El%20Centro%20Colombiano%20del%20Derecho,como%20su%
20efectiva%20protecci%C3%B3n%20a
http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes
http://www.cecolda.org.co/index.php/informacion/

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Informe cecolda.

  • 1. 1 Informe CECOLDA, tecnología. Laura Valentina Rodríguez Arboleda Isabella Tenorio Rivillas Ana Sofía Serna Rodriguez Tamara Ochoa Morra Lic. Guillermo Mondragón Grado 11-6 I.E Liceo Departamental Santiago de Cali 2021
  • 2. 2 Informes sobre derechos de autor. ¿Qué es el Centro Colombaino del Derecho de Autor, CECOLDA? El Centro Colombiano del Derecho de Autor -CECOLDA-, es una asociación sin ánimo de lucro, constituida en el año de 1990, dedicada a promover desde entonces el estudio y la investigación tendientes a lograr un mejor conocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos, así como su efectiva protección a través de una coordinada labor con especialistas y entidades públicas y privadas relacionadas con el tema. Sus miembros son todos profesionales versados en el Derecho de Autor que mediante sus experiencias enriquecen y actualizan, en charlas periódicas, el conocimiento general y especializado de nuestra materia. Habiendo sido fundada bajo el impulso de Guillermo Zea Fernandez, Fernando Zapata Lopez, Ramiro Bejarano, Ramiro Castro (qepd), entre otros, tras su constante labor la Asociación ha logrado ganar merecido reconocimiento a nivel regional y es desde el año 2006 el Capítulo colombiano de la ALAI -Asociación Literaria y Artística Internacional. ¿Qué es el Derecho de Autor? Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original. ¿Qué es una obra? Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo literario o artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer. ¿Qué se necesita para tener la protección del Derecho de Autor? La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No
  • 3. 3 obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio. ¿Qué protege el Derecho de Autor? El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción. Artísticas: Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla (LIPSZYC, Delia pag. 77 de su Manual de Derecho de Autor, CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993) ejemplo: las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras. Literarias: Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de computadora (software), poemas, entre otras. ¿Qué son los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de Autor? El derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades diferentes, habida consideración que el derecho de autor es un derecho especial, teniendo en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad común sobre las cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes al autor. De ésta manera los DERECHOS MORALES son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor. Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo. También reconoce el derecho a oponerse a cualquier alteración o mutilación que desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra la honra del autor, y a retirarla del acceso al público previa indemnización. De igual manera, diversas legislaciones han involucrado otro conjunto de derechos morales como el derecho a la modificación de la obra o al de retracto o arrepentimiento.
  • 4. 4 Por su parte, los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley. Estos derechos son independientes entre sí y en consecuencia, una forma de utilización autorizada, no se extiende a otras de utilización no convenidas previamente. Por ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública), la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular (derecho de importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de transformación). Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a título gratuito u oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios. ¿En qué consiste el derecho de reproducción? Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer. ¿En qué consiste el derecho de comunicación pública? Por Comunicación pública normalmente se entiende, todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares . No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización. La comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las sociedades autorales reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso de los compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros.
  • 5. 5 ¿En qué consiste el Derecho de transformación? Es la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones, traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que de la obra se quiera realizar. Es de anotar, que el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformador. ¿En qué consiste el Derecho de distribución? La distribución pública alude a los actos a través de los cuales los ejemplares o copias de las obra se hacen accesibles al público mediante la venta, arrendamiento o alquiler. ¿Qué son las limitaciones y excepciones al derecho de autor? Son restricciones que impone la ley al ejercicio del derecho de autor con el propósito de garantizar el ejercicio de otros derechos como el de información, educación o investigación. Por ello, muchas leyes de derechos de autor permiten, para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin pedir autorización, siempre y cuando sea para uso personal, para fines de información, para fines culturales o de educación, entre otros. ¿Qué son los derechos conexos? Son aquellos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de discos, casetes y discos compactos (productores de fonogramas) y de los organismos de radiodifusión (radio y la televisión), en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente. ¿En dónde se registra una obra literaria o artística? Se debe acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior y diligenciar un formato que permite inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de autor. Para mayor información puede dirigirse a la siguiente dirección de internet: www.derechodeautor.gov.co ¿Cuál es el efecto del registro de una obra? Su efecto es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos, un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.
  • 6. 6 Igualmente, ofrece garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere. Objetivo de CECOLDA:  Promover el estudio y la investigación tendiente a lograr un mejor conocimiento y una más efectiva protección de los derechos de autor y de los derechos conexos.  Coordinar los esfuerzos de los especialistas y de las entidades públicas o privadas vinculados a estas materias para contribuir a una mejor defensa de los derechos de autor y de los derechos conexos. En todo caso, CECOLDA no es y no adelantará actividades propias y exclusivas de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.  Coordinar, mejorar y procurar unificar por todos los medios a su alcance la protección efectiva de los derechos de autor y de los derechos conexos, movilizando, por sí o junto con otros organismos, todos los medios de defensa de los intereses comunes. En todo caso, CECOLDA no es y no adelantará actividades propias y exclusivas de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.  Fomentar el estudio y progreso de la protección de esos derechos, facilitando el examen profundo e imparcial de las cuestiones que le afecten, intensificando inclusive su estudio en las universidades.  Tender a que la República de Colombia otorgue las más amplia protección al derecho de autor y al derecho conexo, fomentando el desarrollo y aplicación de las convenciones internacionales vigentes.  Prestar su cooperación como órgano técnico de consulta y de planeación a personas físicas y jurídicas, de derecho público o privado, inclusive de carácter internacional.
  • 7. 7  Crear y sostener un "Centro Nacional" de información, documentación y de asesoramiento, que facilite a todos los Miembros la estructuración de las reformas proyectadas y/o aprobadas en la República de Colombia y/o en el exterior, que proyecten, acuerden o modifiquen la legislación sobre derechos de autor o derechos conexos. Dicho Centro Nacional podrá fomentar la recopilación de información relacionada con la protección legal y económica, para beneficio de los autores y de los titulares en general, así como de la cultura y al mismo tiempo prestará ayuda en esos campos.  Estudiar y comparar las legislaciones vigentes, tendiendo a su perfeccionamiento y coordinación, especialmente las que traten aspectos del derecho de autor y derechos conexos, así como en la relación con las técnicas modernas de comunicación.  Propiciar la creación de centros departamentales y/o regionales del derecho de autor en el país.  Promover la publicación de un medio informativo especializado.  Desarrollar aquellas actividades que CECOLDA considere necesarias para la consecución de sus objetivos.  Levantar y mantener actualizada la información del material bibliográfico contenido en las bibliotecas de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de las sociedades autorales, universidades y de las diferentes organizaciones que tengan relación con esta especialidad.  Promover e impulsar la difusión y enseñanza de la materia de Derechos de Autor y de derechos conexos en las facultades de derecho.  Los pactos arbitrales, la conciliación y la figura del amigable componedor, como también crear, organizar y desarrollar y mantener un Centro de Arbitraje y Conciliación que dirima los conflictos que se susciten en materia de derechos de autor o de derechos conexos.
  • 8. 8  Desarrollar, mínimo una vez al año, una CONFERENCIA NACIONAL, de orden académico, con el fin de intercambiar ideas y debatir asuntos de interés general para el sector.  Promover y coordinar el intercambio de información, programas y recursos humanos con otras agremiaciones o asociaciones nacionales o internacionales y aunar esfuerzos y recursos para desarrollar propósitos comunes.  Establecer un registro de clasificación y calificación de profesionales expertos en la materia autoral.  Organizar en el país o en el exterior cursos especializados de derechos de autor o de derechos conexos, encomendando la parte académica de los mismos a profesionales idóneos nacionales o extranjeros.  Organizar conferencias, cursos de investigación, seminarios, reuniones técnicas y científicas, talleres, etc., con la finalidad de estudiar, debatir y discutir temas relacionados con los derechos de autor y derechos conexos a nivel nacional, comparado o internacional.  Colaborar con la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA), y con otras instituciones, ya sean nacionales o internacionales, para la mejor consecución de sus fines y actuar como centro coordinador de estas actividades en la República de Colombia o en el exterior. Webgrafía http://www.cecolda.org.co/index.php/la- asociacion#:~:text=El%20Centro%20Colombiano%20del%20Derecho,como%20su% 20efectiva%20protecci%C3%B3n%20a http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes http://www.cecolda.org.co/index.php/informacion/