La Ley 142 de 1994 establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar la calidad, ampliar la cobertura mediante subsidios, atender necesidades básicas insatisfechas, garantizar la continuidad del servicio, prestación eficiente, libertad de competencia, economías de escala, facilidad de acceso para los usuarios y mecanismos de participación, e implementar un régimen tarifario equitativo para los sectores de bajos ingresos. Adicionalmente, crea comisiones de regulación para regular los monopolios en la prestación
Dentro de este trabajo podremos identificar cada una de las comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija. Conocer las funciones que realizan, quienes hacen parte y cuáles son las políticas y metas a desarrollar.
Dentro de este trabajo podremos identificar cada una de las comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija. Conocer las funciones que realizan, quienes hacen parte y cuáles son las políticas y metas a desarrollar.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones como OCA: Retos y AlcancesLabardiniA
Presentación dictada por la Comisionada Adriana Labardini del Instituto Federal de Telecomunicaciones durante el IV Congreso de Derecho en Guanajuato. La presentación versó cobre el IFT como órgano constitucional autónomo.
El sistema del price cap y la suspensión de la actualización automática en la...Mariano H. Bernardi
La prestación del servicio público de transporte y distribución de gas es desarrollada por una persona jurídica de derecho privado y sometida a un sistema regulatorio especial. La actividad es prestada por una empresa y la especialidad de la actividad como servicio público queda en manos del legislador, quien con fundamento en el marco regulatorio asegura la calidad y seguridad del servicio y la asignación de “tarifas justas y razonables”.
En este contexto, el legislador eligió el sistema del “price cap” o regulación de la tarifa, según el cual la autoridad regulatoria realiza la fijación de la misma a los usuarios finales.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones como OCA: Retos y AlcancesLabardiniA
Presentación dictada por la Comisionada Adriana Labardini del Instituto Federal de Telecomunicaciones durante el IV Congreso de Derecho en Guanajuato. La presentación versó cobre el IFT como órgano constitucional autónomo.
El sistema del price cap y la suspensión de la actualización automática en la...Mariano H. Bernardi
La prestación del servicio público de transporte y distribución de gas es desarrollada por una persona jurídica de derecho privado y sometida a un sistema regulatorio especial. La actividad es prestada por una empresa y la especialidad de la actividad como servicio público queda en manos del legislador, quien con fundamento en el marco regulatorio asegura la calidad y seguridad del servicio y la asignación de “tarifas justas y razonables”.
En este contexto, el legislador eligió el sistema del “price cap” o regulación de la tarifa, según el cual la autoridad regulatoria realiza la fijación de la misma a los usuarios finales.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Mario Mendoza Marichal Perspectivas Empresariales para México 2024 .pdf
6613616-Ley-142-del-94.ppt
1. Ley 142 de 1994
Intervención del Estado en los Servicios Públicos: Con sujeción a
la ley, el Estado intervendrá para:
* Garantizar la calidad
* Ampliar la cobertura mediante sistemas que compensen la
insuficiencia en la capacidad de pagos (subsidios)
* Atención de necesidades básicas insatisfechas (SB y AP)
* Continuidad del servicio
* Prestación eficiente
* Libertad de competencia y no utilización abusiva de la
posición dominante (Tema de este Seminario)
* Economías de escala comprobables
* Facilidad de acceso a los usuarios y mecanismos de
participación
* Establecer régimen tarifario para sectores bajos (equidad y
solidaridad)
2. Ministerio Minas
y Energía
Presidencia
Comité Asesor
Comercialización
MinMinas
Min.Minas
Min.Hacienda
DNP
Presidencia
Concejo Nacional
de Operación
Superintendencia de
Servicios Públicos
Dirección
Control y
Vigilancia
Operación
Regulación
Planeación
Comisión Regulación
Energía y gas
Unidad Planeación
Minero Energética
–UPME-
M a r c o I n t i t u c i o n a l
3. • Servicios Públicos
Esenciales:
• Todos los servicios de que trata
la Ley de SPD
• Acueducto
• Alcantarillado
• Aseo
• Energía Eléctrica
• Distribución de gas combustible
• Telefonía fija pública básica
conmutada
• Telefonía local móvil en el sector
rural
Comisiones de
Regulacion
• Creadas por la Ley 142 de 1994
como unidades
• administrativas especiales, con
independencia
• administrativa, técnica y
patrimonial, y adscritas al
• respectivo ministerio.
• La CREG está adscrita al Ministerio
de Minas y
• Energía, y según la Ley 143, la
conforman:
• Cinco Expertos Comisionados
• El Ministro de Minas y Energía
(quien la preside)
• El Ministro de Hacienda y Crédito
Público
• El Director del Departamento
Nacional de
• Planeación.
4. Funciones / Comisiones
• Funciones y facultades generales
(Art. 73, Ley 142):
• • Regular los monopolios en la
prestación de los
• SP, cuando la competencia no sea
posible
• • Promover la competencia entre
quienes presten
• SP
• • Definir criterios de eficiencia y
desarrollar
• indicadores y modelos para evaluar
gestión
• financiera, técnica y administrativa
de las ESP
• • Fijar las normas de calidad
• • Decidir los recursos que se
interpongan contra sus
• actos, o los de otras entidades, en
los casos en
• que disponga la ley en lo que se
refiere a materias
• de su competencia.
• Establecer fórmulas para la fijación
de las tarifas y,
• Señalar cuando hay suficiente
competencia para
• que las tarifas sean libres.
• • Determinar las unidades de
medida y de tiempo
• para definir el consumo y
determinar quiénes son
• “grandes usuarios”
• • Señalar criterios generales sobre
abuso de
• posición dominante y sobre la
protección de los
• derechos de los usuarios en lo
relativo a
• facturación, comercialización y
demás asuntos
• relativos a la relación de la
empresa con el usuario
5. • Establecer requisitos generales
para uso de las
• redes existentes y acceso a las
redes públicas de
• interconexión. Establecer
fórmulas tarifarias para
• cobrar por el transporte e
interconexión
• • Establecer los mecanismos
indispensables para
• evitar concentración de la
propiedad accionaria en
• empresas con actividades
complementarias en un
• mismo sector o sectores afines.
• • Pedir información amplia,
exacta, veraz y oportuna
• a quienes prestan servicios,
inclusive si sus tarifas
• no son reguladas.
Funciones especiales
(Art. 74, Ley 142; Art. , Ley 143):
• Regular el ejercicio de las
actividades de los sectores
de energía y gas combustible para
asegurar la
disponibilidad de una oferta
energética eficiente,
propiciar la competencia en el sector
de minas y
energía y proponer la adopción de las
medidas
necesarias para impedir abusos de
posición
dominante y buscar la liberación
gradual de los
mercados hacia la libre competencia.
• Establecer el reglamento de
operación para realizar el
planeamiento y la coordinación de la
operación del
sistema interconectado nacional y
para regular el
funcionamiento del mercado
mayorista de energía y
gas combustible.