COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
1. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
HUGO ORLANDO MARIN ARIZA
COD: 10201041
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
(UDES)
2. INTRODUCCION:
• Los servicios públicos son fundamentales para el
mejoramiento de la calidad de vida de la población, lo que
obliga a los diferentes niveles del Estado (Municipio,
Departamento y Nación) a programar ordenadamente las
obras requeridas para atender las necesidades de la
comunidad, y administrar dichos servicios en forma
económica, eficaz y equitativa.
De lo anterior se desprende que no sólo las autoridades
deben preocuparse por los servicios públicos, sino que
corresponde a las comunidades enterarse de su
funcionamiento, prestación y financiación; así podrán dichas
comunidades supervisar todo lo relativo a esos servicios,
contribuir a su mejoramiento y aprovecharlos con racionalidad
y sentido del ahorro
3. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE
ACUEDUCTO
• El acueducto está conformado por un conjunto de conducciones, instalaciones y
redes necesarias para prestarle el servicio de agua a una población
• Las fórmulas tarifarias además de tomar en cuenta los costos de expansión y
reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, deben incluir los
costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio.
• CARGO FIJO: Para el cargo fijo (CF) se utilizará como costo de referencia el costo de
administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo
serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: CFi = CMA x Fi donde:
• CFi=Cargo fijo del estrato/sector i
• CMA = Costo Medio de Administración
• Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector i
NORMATIVIDAD:
Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 990 del 2002, Decreto 958 de 2001
Decreto nacional 1013 de 2005 , Resolución 543 de 2011,
Resolución 353 de 2005, Decreto 1524 de 1994
4. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE
ALCANTARILLADO
• Igual que el acueducto, es un conjunto de redes que tienen por objeto recoger y
disponer en un lugar adecuado las aguas negras
• Ahora bien, la ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad
permanente del suministro, aquellos denominados costos fijos de clientela. Además
tendrán en cuenta factores de gestión operacional y administrativa definidos de
acuerdo con indicadores de empresas comparables más eficientes que operen en
condiciones similares.
• CFi = CMA x Fi donde:
• CFi=Cargo fijo del estrato/sector i
• CMA = Costo Medio de Administración
• Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector i
NORMATIVIDAD: Resolución 287 de 2004, Decreto 990 del 2002,
Decreto 958 de 2001, Decreto nacional 1013 de 2005 , Resolución 543 de 2011,
Resolución 353 de 2005, Decreto 1524 de 1994
5. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE
ASEO
• Las basuras, como producto generado por las actividades que se realizan
diariamente, registran un aumento en cantidad y variedad que ocasiona problemas
de salud por la transmisión de enfermedades.
• CARGO FIJO. Para el cargo fijo (CF) se utilizará como costo de referencia el costo de
administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo
serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
• CFi = CMA x Fi donde:
• CFi=Cargo fijo del estrato/sector
• CMA = Costo Medio de Administración
• Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a losusuarios de los estrato/sector i
NORMATIVIDAD: Resolución 287 de 2004, Ley 142 de 1994,
Decreto 1524 de 1994, Decreto 958 de 2001, Decreto 1713 de 2002
Decreto nacional 1013 de 2005, Resolución 353 de 2005
6. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE
ENERGIA ELECTRICA
• el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio
del usuario final, incluida su conexión y medición a las actividades complementarias
degeneración, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. (Ley 142
de 1994
• Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad
permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso
• El comercializador de energía eléctrica podrá cobrar a sus usuarios Un cargo mínimo por
disponibilidad del servicio, cuya aplicación está condicionada a que el número total de Kwh.
vendidos por el comercializador a sus usuarios regulados y no regulados.
NORMATIVIDAD: Decreto 636 de1974, Decreto 3087 de 1997,
Ley 143 de 1994, Decreto 958 de 2001 , Resolución CREG 031de 1997
Resolución CREG 079 de 1997.
7. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE
GAS COSBUSTIBLE
• el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por
tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un
gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su
conexión y medición(Ley 142 de 1994)
• El Cargo fijo esta dado por la siguiente expresión:
• Mf jm = Dfjm + Cm
• Dfjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado enL as fórmulas tarifarias que le
corresponde aprobar a la $/factura, aplicable.
• Cm = Cargo máximo de($/factura) que aplicarán a todos los usuarios que Comercialización
del mes mantienen en un determinado mercado expresado en pesos por factura.
NORMATIVIDAD: Ley 142 de 1994 , Ley 143 de 1994 ,
Decreto 3087 de 1997, Decreto 958 de 2001,
8. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE
TELEFONIA FIJA
• el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada
de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un
mismo municipio.
• Cargo fijo: El comercializador estructurará las tarifas a consumidores residenciales Un cargo
fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad
permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
• Con base en las normas actuales la Superintendencia de Servicios Públicos informa y
recuerda que los usuarios de estratos 1 y 2 que los operadores de telefonía están obligados a
ofrecerles un plan sin cargo fijo.
NORMATIVIDAD: Decreto 62 de 1990, Decreto 1185 de 1990 ,
Resolución 087 de 1997,
9. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
• Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que
usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que
surge de la prestación de un servicio público domiciliario.
• Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser
necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con
información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada
evento posible.
• EJEMPLO: Es un contrato uniforme y consensual entre la empresa de servicios públicos (y los
usuarios, en el cual la empresa se compromete a prestar el servicio a cambio de un precio en
dinero como el Acueducto metropolitano de Bucaramanga (AMB), Empresa Publica de
alcantarillado de Santander (EMPAS) en caso de Bucaramanga y su área metropolitana.
10. SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA
DE AGUA EN BLOQUE.
• SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO:
• Son aquellos que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de
aseo y se acuerdan previa evaluación y costo por el prestador. Dentro de estos
servicios están:
• -Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines
• -Recolección de escombros
• -Recolección de tierra
• -Recolección de residuos generados en espectáculos
• VENTA DE AGUA EN BLOQUE:
• el contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de
servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario-empresa tal como, ya que los
contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita
privada de las empresas prestadoras.