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LUIS CARLOS VALERO SANCHEZ
09202009
ING. NADIA FERNANDA MANTILL SUAREZ
COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
UNIVERSIDAD DE
SANTANDER
2013
NORMAS Y REGULACIÓN TARIFAS
ACUEDUCTO
Normas:
1. Período de diseño
2. Población Futura
3. Distribución de la Población futura
4. Población de Diseño
5. Consumo de Agua
6. Variaciones de Consumo
7. Hidrantes
8. Fuente
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b- Calidad del Agua
9. Obras de Captación
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b- Aguas Subterráneas
10 Aducción
a- caudal de diseño
b- Línea de Aducción
c- Línea de Impelencia
ALCANTARRILLADO
Normas :
1. Alcance del Proyecto
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3. Población de Diseño
4. Caudal de diseño y capacidad de las tuberías
5. Cálculos hidráulicos
6.Límites de velocidad (a tubo lleno)
7. Diámetro mínimo de tuberías
8. Pendiente mínima
Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado se rigen por la
ley 142 y son la mismas
Tarifas:
-/+= x
Tarifas al
usuario final
¿Cómo se establecen las tarifas?
Entidad
CRA
Local
Entidad
Costos
Local
Subsidios y
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Entidad
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Local
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 Comercialización
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ENERGIA ELECTRICA
Normas:
Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar,
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prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27
Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los
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de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para
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La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento,
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III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de
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TELEFONIA FIJA
Normas :
Básicamente son la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de
Telecomunicaciones (específicamente su artículo 38) y el Real Decreto
899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos
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condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de
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con la calidad
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encuentran en el apartado Legislación.
Tarifas
ARTICULO 34.-LIBERTAD DE PRECIOS.
Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a
los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva
responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de
interés publico debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún
tipo de restricción o disponer alguna autorización previa.
ARTICULO 35.-INFORIMACION SOBRE LOS PRECIOS.
Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no
discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de abonos y
condiciones comerciales. debiendo éste comunicar a la Autoridad de Aplicación
según correspondiere, sus montos y alcances.
ARTICULO 36.-FACTURACION.
La forma de facturación se regirá por la legislación general en la materia.
ARTICULO 37.-FACTURAS.
El prestador hará constar en la factura la información sobre la que esta basada
la misma. El cliente podrá solicitar a su cargo facturación detallada por el o los
períodos que estime convenientes.
El prestador deberá remitir las facturas con una anticipación de CINCO (5) días
anteriores a la fecha de su vencimiento.
GAS COMBUSTIBLE
Normas:
MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan
las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del
petróleo, y el uso de biocarburantes.
MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el
acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural
Tarifas:
El esquema de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red está
definido en las Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 011 de 2003.
La Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 007 de 2000 fueron aplicadas por las empresas
distribuidoras del país hasta la entrada en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. A
partir de esa fecha, la Resolución 057 de 1996 sólo está vigente para las empresas que prestan
el servicio en las seis Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) que existen en el país.
El marco tarifario de la Resolución CREG 011 de 2003 difiere de lo establecido en la Resolución
CREG 057 de 1996 porque no se impone un precio techo a todo el mercado; sino un precio de
restricción o acotación que permite formar un vector de precios para diferentes rangos de
consumo.
Para la remuneración del servicio de distribución se utiliza la metodología de Canasta de
Tarifas, que es aplicada por los distribuidores con base en los cargos calculados por la CREG a
partir de costos medios de mediano de plazo.
La Comisión de Regulación aprueba, con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las
empresas para un determinado mercado relevante, los cargos promedio máximos de
comercialización y distribución, C y D, que se deben aplicar en la definición de las tarifas.
El distribuidor anualmente puede establecer hasta seis rangos de consumo que utilizará para la
definición de las tarifas. El primer rango debe incluir a todos los usuarios residenciales. El
Anexo 4 muestra los rangos de consumo establecidos por las empresa distribuidoras del país.
“El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, por medio de la
cual se establece el régimen general de los
servicios públicos domiciliarios, estableció los
elementos que forman parte de la fórmula tarifaria,
es decir, los cargos que pueden ser incluidos en el
cobro de la prestación de los servicios públicos
domiciliarios, sin perjuicio de otras alternativas
que puedan definir las comisiones de regulación.
La ley considera como costos necesarios para
garantizar la disponibilidad permanente del
suministro. aquellos denominados costos fijos de
clientela, entre los cuales se incluyen los gastos
adecuados de administración, facturación,
medición y los demás servicios permanentes que,
de acuerdo a definiciones que realicen las
respectivas comisiones de regulación, son
necesarios para garantizar que el usuario pueda
disponer del servicio sin solución de continuidad y
con eficiencia, el cargo fijo se cobra a quienes
cuenten con el contrato de prestación de servicios
públicos domiciliarios, sin que se tenga en cuenta
para el cobro de este cargo la utilización del
servicio, puesto que él obedece a la posibilidad
con que cuenta el usuario de utilizarlo en el
momento que lo necesite, en otros términos hace
referencia a la disponibilidad del servicio.
COMO SE CALCULA
Resolución CRA N 287 de 2004;
dispone que para cada uno de
los servicios se determina el
cargo fijo con base en los
costos medios de
administración y el número de
suscriptores del prestador. Tal
valor, es básicamente el
resultado de dividir los gastos
de administración (afectados
por un factor de eficiencia
comparativa calculado para la
empresa prestadora), entre el
número de usuarios
facturados. Toda la
información deberá ser
tomada del mismo año de
prestación.
CARGO FIJO
El presente contrato de condiciones
uniformes para la prestación de
los servicios públicos
domiciliarios tiene como fin,
Establecer las condiciones de
prestación del servicio, las
obligaciones y derechos de las
partes, así como facilitar la
solución de posibles
controversias que se pueden
presentar entre la empresa y
los usuarios y/o suscriptores.
Ejemplo
Al interpretar las condiciones
uniformes del presente contrato
se aplicarán las definiciones
consagradas en la Ley 142 de
1994, sus Decretos
Reglamentarios, los actos
administrativos de carácter
general expedidos por la
Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico y
la Superintendencia de Servicios
Públicos, las normas técnicas
aplicables y cualquier otra norma
que las adicione, modifique,
derogue, complemente o
desarrolle y que tenga relación
con la prestación de los servicios
de acueducto y/o alcantarillado
según el caso.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
DEFINICION Y REGULACION DE SERVICIOS ESPECIALES
ASEO Y VENTA DE AGUA POTABLE
La Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994; LSP), la cual establece el
marco general para la prestación de los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado y aseo. De acuerdo con la LSP, la
regulación forma parte de los instrumentos de intervención estatal,
entendida como la facultad de dictar normas de carácter general o
particular, que tienen como objetivo delimitar la conducta de las
personas que prestan los servicios públicos domiciliarios, de forma
que se garantice la adecuada prestación del servicio. Dentro de este
contexto, la Ley también establece que las Comisiones de Regulación
tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los
servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible;
y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes
presten servicios públicos, para que las operaciones de los
monopolistas o de los competidores sean económicamente
eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan
servicios de calidad.
La condición de monopolio y la provisión de bienes públicos
sobresalen dentro de las fallas del mercado asociadas a la
prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por
lo tanto, la regulación establecida por la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico para regular los
monopolios en la prestación de estos servicios públicos es de tipo
económico y busca generar las señales necesarias para que los
servicios sean prestados de manera adecuada, en términos de
precios, calidad y cantidad.
Primera etapa era necesario garantizar que las tarifas reflejaran los
costos reales de prestación del servicio.
segunda etapa De esta forma, la definición de las señales regulatorias
asociadas a la segunda etapa, debía tener en cuenta esta situación,
generando incentivos a la eficiencia, sin amenazar en ningún caso
la suficiencia financiera.
BIBLIOGRAFIA
Reglamento de venta de agua en bloque, interconexión, acceso y recibo de
los residuos líquidos – Jaime Salamanca León - Revista No 8
Regulación agua potable y saneamiento básico. (página 77)
Resolución CRA 353 de 2005
Régimen legal del servicio público domiciliario de aseo – Javier Ramírez
Gómez
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  • 1. LUIS CARLOS VALERO SANCHEZ 09202009 ING. NADIA FERNANDA MANTILL SUAREZ COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS UNIVERSIDAD DE SANTANDER 2013
  • 2. NORMAS Y REGULACIÓN TARIFAS ACUEDUCTO Normas: 1. Período de diseño 2. Población Futura 3. Distribución de la Población futura 4. Población de Diseño 5. Consumo de Agua 6. Variaciones de Consumo 7. Hidrantes 8. Fuente a- Caudal Aprovechable b- Calidad del Agua 9. Obras de Captación a- Aguas Superficiales b- Aguas Subterráneas 10 Aducción a- caudal de diseño b- Línea de Aducción c- Línea de Impelencia
  • 3. ALCANTARRILLADO Normas : 1. Alcance del Proyecto 2. Magnitud y Distribución de Población Futura 3. Población de Diseño 4. Caudal de diseño y capacidad de las tuberías 5. Cálculos hidráulicos 6.Límites de velocidad (a tubo lleno) 7. Diámetro mínimo de tuberías 8. Pendiente mínima Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado se rigen por la ley 142 y son la mismas
  • 4. Tarifas: -/+= x Tarifas al usuario final ¿Cómo se establecen las tarifas? Entidad CRA Local Entidad Costos Local Subsidios y Contribuciones Entidad Consumo Local Entidad Usuarios Local Nivel Local
  • 5. ASEO Normas : GTC 24 Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la separación en la fuente GTC 30 Gestión ambiental. Suelos. Guía para el monitoreo de aguas subterráneas. NTC 3400 Higiene y seguridad. Medio ambiente. Determinación del índice de polución de un gas ácido en el aire. NTC 3704 Gestión ambiental. Aire ambiente. Determinación de la concentración de partículas suspendidas en el aire. NTC 3746 Gestión ambiental. Aire ambiente. Método de ensayo para el monóxido de carbono en el aire ambiente (medición continua mediante espectrometría infrarroja no dispersiva). NTC 3948 Gestión ambiental. Suelo. Especificaciones técnicas para la construcción de un pozo de monitoreo de aguas subterráneas. NTC-ISO 5667-6 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el muestreo de ríos y corrientes. NTC-ISO 5667-11 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el muestreo de aguas
  • 6. Tarifas: Costos de prestación del servicio  Comercialización  Barrido y limpieza  Recolección y transporte  Tramo excedente  Depende de la distancia al sitio de disposición final.  Disposición final  Depende de las toneladas que lleguen al sitio Principios  Reconocer costos eficientes y suficientes.  Transparencia.  Viabilizar la regionalización como alternativa económicamente eficiente.  Incentivos ambientales.
  • 7. ENERGIA ELECTRICA Normas: Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios; V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica
  • 8. TELEFONIA FIJA Normas : Básicamente son la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de Telecomunicaciones (específicamente su artículo 38) y el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. La Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de servicios de comunicaciones electrónica aborda aspectos relacionados con la calidad Tanto estas como otras normas de protección de los usuarios se encuentran en el apartado Legislación.
  • 9. Tarifas ARTICULO 34.-LIBERTAD DE PRECIOS. Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés publico debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización previa. ARTICULO 35.-INFORIMACION SOBRE LOS PRECIOS. Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de abonos y condiciones comerciales. debiendo éste comunicar a la Autoridad de Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances. ARTICULO 36.-FACTURACION. La forma de facturación se regirá por la legislación general en la materia. ARTICULO 37.-FACTURAS. El prestador hará constar en la factura la información sobre la que esta basada la misma. El cliente podrá solicitar a su cargo facturación detallada por el o los períodos que estime convenientes. El prestador deberá remitir las facturas con una anticipación de CINCO (5) días anteriores a la fecha de su vencimiento.
  • 10. GAS COMBUSTIBLE Normas: MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes. MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural
  • 11. Tarifas: El esquema de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red está definido en las Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 011 de 2003. La Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 007 de 2000 fueron aplicadas por las empresas distribuidoras del país hasta la entrada en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. A partir de esa fecha, la Resolución 057 de 1996 sólo está vigente para las empresas que prestan el servicio en las seis Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) que existen en el país. El marco tarifario de la Resolución CREG 011 de 2003 difiere de lo establecido en la Resolución CREG 057 de 1996 porque no se impone un precio techo a todo el mercado; sino un precio de restricción o acotación que permite formar un vector de precios para diferentes rangos de consumo. Para la remuneración del servicio de distribución se utiliza la metodología de Canasta de Tarifas, que es aplicada por los distribuidores con base en los cargos calculados por la CREG a partir de costos medios de mediano de plazo. La Comisión de Regulación aprueba, con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas para un determinado mercado relevante, los cargos promedio máximos de comercialización y distribución, C y D, que se deben aplicar en la definición de las tarifas. El distribuidor anualmente puede establecer hasta seis rangos de consumo que utilizará para la definición de las tarifas. El primer rango debe incluir a todos los usuarios residenciales. El Anexo 4 muestra los rangos de consumo establecidos por las empresa distribuidoras del país.
  • 12. “El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen general de los servicios públicos domiciliarios, estableció los elementos que forman parte de la fórmula tarifaria, es decir, los cargos que pueden ser incluidos en el cobro de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación. La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia, el cargo fijo se cobra a quienes cuenten con el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, sin que se tenga en cuenta para el cobro de este cargo la utilización del servicio, puesto que él obedece a la posibilidad con que cuenta el usuario de utilizarlo en el momento que lo necesite, en otros términos hace referencia a la disponibilidad del servicio. COMO SE CALCULA Resolución CRA N 287 de 2004; dispone que para cada uno de los servicios se determina el cargo fijo con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores del prestador. Tal valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación. CARGO FIJO
  • 13. El presente contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios tiene como fin, Establecer las condiciones de prestación del servicio, las obligaciones y derechos de las partes, así como facilitar la solución de posibles controversias que se pueden presentar entre la empresa y los usuarios y/o suscriptores. Ejemplo Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado según el caso. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
  • 14. DEFINICION Y REGULACION DE SERVICIOS ESPECIALES ASEO Y VENTA DE AGUA POTABLE La Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994; LSP), la cual establece el marco general para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De acuerdo con la LSP, la regulación forma parte de los instrumentos de intervención estatal, entendida como la facultad de dictar normas de carácter general o particular, que tienen como objetivo delimitar la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios, de forma que se garantice la adecuada prestación del servicio. Dentro de este contexto, la Ley también establece que las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
  • 15. La condición de monopolio y la provisión de bienes públicos sobresalen dentro de las fallas del mercado asociadas a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por lo tanto, la regulación establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para regular los monopolios en la prestación de estos servicios públicos es de tipo económico y busca generar las señales necesarias para que los servicios sean prestados de manera adecuada, en términos de precios, calidad y cantidad. Primera etapa era necesario garantizar que las tarifas reflejaran los costos reales de prestación del servicio. segunda etapa De esta forma, la definición de las señales regulatorias asociadas a la segunda etapa, debía tener en cuenta esta situación, generando incentivos a la eficiencia, sin amenazar en ningún caso la suficiencia financiera.
  • 16. BIBLIOGRAFIA Reglamento de venta de agua en bloque, interconexión, acceso y recibo de los residuos líquidos – Jaime Salamanca León - Revista No 8 Regulación agua potable y saneamiento básico. (página 77) Resolución CRA 353 de 2005 Régimen legal del servicio público domiciliario de aseo – Javier Ramírez Gómez Presentación Multimedial Servicios Públicos Domiciliarios Mapa Mental