El documento presenta las normas y regulaciones tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía fija y gas combustible en Colombia. Describe los elementos que componen las fórmulas tarifarias para cada servicio público de acuerdo con la Ley 142 de 1994, incluyendo costos de operación, número de usuarios, rangos de consumo, y cargos fijos y variables. También presenta las entidades reguladoras a cargo de establecer las tarifas para cada
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PRESENTACION CONCRETA CON INFORMACION DE GRAN INTERES SOBRE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, PRINCIPALMENTE NORMATIVIDAD Y COSTOS
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
Nos proponemos dar a conocer algunos aspectos que tienen que ver con las “Tarifas” de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija, aplicando las normas vigentes y metodológicas para su regulación, sus costos y su incidencia económica dentro de las comunidades por el importe de dichas tarifarias.
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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PRESENTACION CONCRETA CON INFORMACION DE GRAN INTERES SOBRE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, PRINCIPALMENTE NORMATIVIDAD Y COSTOS
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
Nos proponemos dar a conocer algunos aspectos que tienen que ver con las “Tarifas” de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija, aplicando las normas vigentes y metodológicas para su regulación, sus costos y su incidencia económica dentro de las comunidades por el importe de dichas tarifarias.
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Dentro de este trabajo podremos identificar cada una de las comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija. Conocer las funciones que realizan, quienes hacen parte y cuáles son las políticas y metas a desarrollar.
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarioscin-gomez
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
El servicio público domiciliario es aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas, telefonía pública básica conmutada.
ACUEDUCTO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 990 del 2002,Decreto 1575 de 2007, Decreto 475 de 1998
ALCANTARILLADO: Normas vigente para la regulación: RAS – 2000, Resolución 353 de 2005, Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 958 de 1994, Ley 124 de 1994
ENERGIA ELECTRICA: Normas vigentes para la regulación: Decreto 958 de 2001, Decreto 847 de 2001, Resolución 79 de 1997, Ley 143 de 1994, Decreto 636 de 1974.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Normas vigentes para la regulación: Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997 Decreto 958 de 2001.
ASEO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 351 de 2005, Decreto nacional 1013 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 1713 de 2002, Decreto 958 de 2001.
TELEFONÍA FIJA: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRT 1250 de 2005, Resolución 23 de 1995 Decreto 62 de 1990, Decreto 1185 de 1990.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE: Servicio especial de aseo: Son lo servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo, se acuerdan con previo aviso y el costo por el prestador del mismo.
Agua en Bloque: El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario-empresa como tal ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.
Comecializacion y costos de los servicios publicos domiciliarios luis valero
1. LUIS CARLOS VALERO SANCHEZ
09202009
ING. NADIA FERNANDA MANTILL SUAREZ
COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
UNIVERSIDAD DE
SANTANDER
2013
2. NORMAS Y REGULACIÓN TARIFAS
ACUEDUCTO
Normas:
1. Período de diseño
2. Población Futura
3. Distribución de la Población futura
4. Población de Diseño
5. Consumo de Agua
6. Variaciones de Consumo
7. Hidrantes
8. Fuente
a- Caudal Aprovechable
b- Calidad del Agua
9. Obras de Captación
a- Aguas Superficiales
b- Aguas Subterráneas
10 Aducción
a- caudal de diseño
b- Línea de Aducción
c- Línea de Impelencia
3. ALCANTARRILLADO
Normas :
1. Alcance del Proyecto
2. Magnitud y Distribución de Población Futura
3. Población de Diseño
4. Caudal de diseño y capacidad de las tuberías
5. Cálculos hidráulicos
6.Límites de velocidad (a tubo lleno)
7. Diámetro mínimo de tuberías
8. Pendiente mínima
Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado se rigen por la
ley 142 y son la mismas
4. Tarifas:
-/+= x
Tarifas al
usuario final
¿Cómo se establecen las tarifas?
Entidad
CRA
Local
Entidad
Costos
Local
Subsidios y
Contribuciones
Entidad
Consumo
Local
Entidad
Usuarios
Local
Nivel Local
5. ASEO
Normas :
GTC 24 Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la separación en la fuente
GTC 30 Gestión ambiental. Suelos. Guía para el monitoreo de aguas subterráneas.
NTC 3400 Higiene y seguridad. Medio ambiente. Determinación del índice de polución de
un gas
ácido en el aire.
NTC 3704 Gestión ambiental. Aire ambiente. Determinación de la concentración de
partículas
suspendidas en el aire.
NTC 3746 Gestión ambiental. Aire ambiente. Método de ensayo para el monóxido de
carbono en
el aire ambiente (medición continua mediante espectrometría infrarroja no
dispersiva).
NTC 3948 Gestión ambiental. Suelo. Especificaciones técnicas para la construcción de
un pozo
de monitoreo de aguas subterráneas.
NTC-ISO 5667-6 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el muestreo
de ríos y
corrientes.
NTC-ISO 5667-11 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el
muestreo de aguas
6. Tarifas:
Costos de prestación del servicio
Comercialización
Barrido y limpieza
Recolección y transporte
Tramo excedente
Depende de la distancia al sitio de
disposición final.
Disposición final
Depende de las toneladas que
lleguen al sitio
Principios
Reconocer costos eficientes y
suficientes.
Transparencia.
Viabilizar la regionalización como
alternativa económicamente eficiente.
Incentivos ambientales.
7. ENERGIA ELECTRICA
Normas:
Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la
prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27
Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los
particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal
de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para
dichos fines.
La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento,
cogeneración o pequeña producción;
II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores
independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;
III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de
cogeneración, producción independiente y pequeña producción;
IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o
morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos
propios;
V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias
derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica
8. TELEFONIA FIJA
Normas :
Básicamente son la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de
Telecomunicaciones (específicamente su artículo 38) y el Real Decreto
899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos
del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
La Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las
condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de
servicios de comunicaciones electrónica aborda aspectos relacionados
con la calidad
Tanto estas como otras normas de protección de los usuarios se
encuentran en el apartado Legislación.
9. Tarifas
ARTICULO 34.-LIBERTAD DE PRECIOS.
Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a
los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva
responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de
interés publico debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún
tipo de restricción o disponer alguna autorización previa.
ARTICULO 35.-INFORIMACION SOBRE LOS PRECIOS.
Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no
discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de abonos y
condiciones comerciales. debiendo éste comunicar a la Autoridad de Aplicación
según correspondiere, sus montos y alcances.
ARTICULO 36.-FACTURACION.
La forma de facturación se regirá por la legislación general en la materia.
ARTICULO 37.-FACTURAS.
El prestador hará constar en la factura la información sobre la que esta basada
la misma. El cliente podrá solicitar a su cargo facturación detallada por el o los
períodos que estime convenientes.
El prestador deberá remitir las facturas con una anticipación de CINCO (5) días
anteriores a la fecha de su vencimiento.
10. GAS COMBUSTIBLE
Normas:
MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan
las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del
petróleo, y el uso de biocarburantes.
MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el
acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural
11. Tarifas:
El esquema de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red está
definido en las Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 011 de 2003.
La Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 007 de 2000 fueron aplicadas por las empresas
distribuidoras del país hasta la entrada en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. A
partir de esa fecha, la Resolución 057 de 1996 sólo está vigente para las empresas que prestan
el servicio en las seis Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) que existen en el país.
El marco tarifario de la Resolución CREG 011 de 2003 difiere de lo establecido en la Resolución
CREG 057 de 1996 porque no se impone un precio techo a todo el mercado; sino un precio de
restricción o acotación que permite formar un vector de precios para diferentes rangos de
consumo.
Para la remuneración del servicio de distribución se utiliza la metodología de Canasta de
Tarifas, que es aplicada por los distribuidores con base en los cargos calculados por la CREG a
partir de costos medios de mediano de plazo.
La Comisión de Regulación aprueba, con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las
empresas para un determinado mercado relevante, los cargos promedio máximos de
comercialización y distribución, C y D, que se deben aplicar en la definición de las tarifas.
El distribuidor anualmente puede establecer hasta seis rangos de consumo que utilizará para la
definición de las tarifas. El primer rango debe incluir a todos los usuarios residenciales. El
Anexo 4 muestra los rangos de consumo establecidos por las empresa distribuidoras del país.
12. “El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, por medio de la
cual se establece el régimen general de los
servicios públicos domiciliarios, estableció los
elementos que forman parte de la fórmula tarifaria,
es decir, los cargos que pueden ser incluidos en el
cobro de la prestación de los servicios públicos
domiciliarios, sin perjuicio de otras alternativas
que puedan definir las comisiones de regulación.
La ley considera como costos necesarios para
garantizar la disponibilidad permanente del
suministro. aquellos denominados costos fijos de
clientela, entre los cuales se incluyen los gastos
adecuados de administración, facturación,
medición y los demás servicios permanentes que,
de acuerdo a definiciones que realicen las
respectivas comisiones de regulación, son
necesarios para garantizar que el usuario pueda
disponer del servicio sin solución de continuidad y
con eficiencia, el cargo fijo se cobra a quienes
cuenten con el contrato de prestación de servicios
públicos domiciliarios, sin que se tenga en cuenta
para el cobro de este cargo la utilización del
servicio, puesto que él obedece a la posibilidad
con que cuenta el usuario de utilizarlo en el
momento que lo necesite, en otros términos hace
referencia a la disponibilidad del servicio.
COMO SE CALCULA
Resolución CRA N 287 de 2004;
dispone que para cada uno de
los servicios se determina el
cargo fijo con base en los
costos medios de
administración y el número de
suscriptores del prestador. Tal
valor, es básicamente el
resultado de dividir los gastos
de administración (afectados
por un factor de eficiencia
comparativa calculado para la
empresa prestadora), entre el
número de usuarios
facturados. Toda la
información deberá ser
tomada del mismo año de
prestación.
CARGO FIJO
13. El presente contrato de condiciones
uniformes para la prestación de
los servicios públicos
domiciliarios tiene como fin,
Establecer las condiciones de
prestación del servicio, las
obligaciones y derechos de las
partes, así como facilitar la
solución de posibles
controversias que se pueden
presentar entre la empresa y
los usuarios y/o suscriptores.
Ejemplo
Al interpretar las condiciones
uniformes del presente contrato
se aplicarán las definiciones
consagradas en la Ley 142 de
1994, sus Decretos
Reglamentarios, los actos
administrativos de carácter
general expedidos por la
Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico y
la Superintendencia de Servicios
Públicos, las normas técnicas
aplicables y cualquier otra norma
que las adicione, modifique,
derogue, complemente o
desarrolle y que tenga relación
con la prestación de los servicios
de acueducto y/o alcantarillado
según el caso.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
14. DEFINICION Y REGULACION DE SERVICIOS ESPECIALES
ASEO Y VENTA DE AGUA POTABLE
La Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994; LSP), la cual establece el
marco general para la prestación de los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado y aseo. De acuerdo con la LSP, la
regulación forma parte de los instrumentos de intervención estatal,
entendida como la facultad de dictar normas de carácter general o
particular, que tienen como objetivo delimitar la conducta de las
personas que prestan los servicios públicos domiciliarios, de forma
que se garantice la adecuada prestación del servicio. Dentro de este
contexto, la Ley también establece que las Comisiones de Regulación
tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los
servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible;
y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes
presten servicios públicos, para que las operaciones de los
monopolistas o de los competidores sean económicamente
eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan
servicios de calidad.
15. La condición de monopolio y la provisión de bienes públicos
sobresalen dentro de las fallas del mercado asociadas a la
prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por
lo tanto, la regulación establecida por la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico para regular los
monopolios en la prestación de estos servicios públicos es de tipo
económico y busca generar las señales necesarias para que los
servicios sean prestados de manera adecuada, en términos de
precios, calidad y cantidad.
Primera etapa era necesario garantizar que las tarifas reflejaran los
costos reales de prestación del servicio.
segunda etapa De esta forma, la definición de las señales regulatorias
asociadas a la segunda etapa, debía tener en cuenta esta situación,
generando incentivos a la eficiencia, sin amenazar en ningún caso
la suficiencia financiera.
16. BIBLIOGRAFIA
Reglamento de venta de agua en bloque, interconexión, acceso y recibo de
los residuos líquidos – Jaime Salamanca León - Revista No 8
Regulación agua potable y saneamiento básico. (página 77)
Resolución CRA 353 de 2005
Régimen legal del servicio público domiciliario de aseo – Javier Ramírez
Gómez
Presentación Multimedial Servicios Públicos Domiciliarios
Mapa Mental