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nov. 2011
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
I. CONTEXTUALIZACIÓN
1. CATEGORÍAS DEL DERECHO
DERECHO SUSTANCIAL. Es la categoría del derecho que permite establecer con precisión cuales son los derechos y
obligaciones de los miembros de una comunidad permitiéndoles garantizar el acceso a los bienes, a la seguridad y a la
integridad personal. En otras palabras podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea declara, constituye y
establece el derecho.
a. Derecho Objetivo: Es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos, expedidos por el legislador, que
regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad, de éste con el Estado y entre las diferentes
instituciones que lo componen. Ej. La Constitución Política
b. Derecho Subjetivo: Es la facultad con que cuentan los sujetos de derecho para exigir una conducta o un derecho.
Se origina en el derecho Objetivo.
DERECHO PROCESAL. Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el proceso jurisdiccional, y la
integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.
2. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Los litigios que surgen entre los miembros de la sociedad pueden, según CARNELUTTI, resolverse de varias maneras:
a. La Hetero-composición implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el
conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo
el respectivo proceso.
b. La auto-composición es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay
intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar
antes o en el curso del proceso.
c. La Conciliación. Es una forma intermedia o mixta, pues son las partes las que logran el acuerdo que le pone fin al
litigio, pero a él llegan merced la intervención de un funcionario, a quien se le atribuye esa específica función, sea
en el curso o antes del proceso (conciliación).
3. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
a. Dispositivo. En este sistema se confiere a las partes un papel protagónico en el proceso y el juez asume un rol
pasivo. Sus características son:
 El juez no puede iniciar el proceso de oficio, debe existir previamente una demanda de parte;
 Las partes fijan la cuestión litigiosa, es decir, el thema decidendum
 No puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes.
 El Juez debe resolver según lo alegado y probado en el proceso.
 El proceso pasa de un estanco a otro por solicitud de las parte.
 Las partes disponen del derecho (desistimiento y transacción)
b. Sistema Inquisitivo. En el sistema inquisitivo el juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone
la ley, además, está facultado para indagar sobre los hechos buscando averiguar la verdad material. En penal, es
donde opera con mayor frecuencia el Sistema Inquisitivo, pues los delitos de acción pública son investigados
directamente por el sistema judicial. En el Sistema Inquisitivo el juez actúa activamente, averigua los hechos y trata
de descubrir la verdad material frente a la verdad formal.
c. Mixto. Los anteriores sistemas no son absolutos, es decir, no hay un proceso puramente Dispositivo o Inquisitivo.
En el Sistema Dispositivo, se admiten ciertas facultades por las cuales el Juez puede completar su conocimiento de
los hechos. Por eso no puede hablarse de la prevalencia de un Sistema sobre el otro.
"El sistema dispositivo es aquel en el que se asigna a las partes, y no al Juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio y el poder de
renunciar a los actos del proceso. En el Inquisitivo, en cambio, es el órgano jurisdiccional el que tiene esos poderes; él es quien
debe actuar por sí e investigar (inquirire).
4. MISIÓN DEL JUZGADOR (APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL)
Es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una disposición o precepto que en abstracto
contempla determinada situación obre en el caso concreto que constituye materia de su pronunciamiento.
Derecho
Sustancial
Objetivo
Público
Privado
Subjetivo
Procesal
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II.CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL
1. Autonomía. El derecho procesal es autónomo, por cuanto su existencia no depende del derecho sustancial, su
autonomía la obtiene de la teoría de la Acción (todo sujeto de derecho tiene derecho a la acción, es decir, a poner en
funcionamiento el aparato jurisdiccional)
2. Instrumental o de Medio. A través del derecho procesal se hacen efectivos y transitan los derechos sustanciales.
3. Formal o de Formas. Es derecho procesal tiene reglas y principios preestablecidos para las partes.
III. PRINCIPIOS Y REGLAS DEL DERECHO PROCESAL.
1. DIFERENCIA ENTRE PRINCIPIOS Y REGLAS
Principio. Son aquellas directrices de carácter absoluto (no admiten contrarios ni excepciones), permanentes;
inmodificables, mientras se tengan como tales; de obligatoria observación y constituyen el norte del sistema
procesal. Ej.: Imparcialidad del Juez
a. Principio de Economia procesal
 Concentración
 Eventualidad o Preclusión
 Celeridad
 Saneamiento
 Gratuidad de la Justicia
b. Principio de la Impugnación
c. Principio de Lealtad y buena fe
d. Principio de prevalencia del derecho sustancial
e. Principio de Congruencia
f. Principio Bilateralidad de la audiencia
g. Imparcialidad del Juez
h. Principio de Cosa juzgada
i. Principio de la Independencia
Regla Técnica. Son aquellas técnicas de procedimiento que pueden o no existir en un sistema de derecho, quedando
a criterio del legislador establecerla o eliminarla. Ej.: Los procesos orales o escritos
2. PRINCIPIOS
a. DE ECONOMÍA PROCESAL. Según Chiovenda, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de
esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen.
Más que un solo principio es un conjunto de principios con los cuales se consigue aquél. Entre ellos se
encuentran:
 El de Concentración: Consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para
ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias. Así, se evita que el proceso se distraiga en
cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la actuación principal.
 El de Eventualidad: Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso una parte puede realizar
varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultánea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no
primero uno y luego otro. Ej.: En relación con una providencia, cuando contra ella puede interponerse el
recurso de reposición y el de apelación simultáneamente, la reposición como principal y la apelación como
subsidiaria. Esto significa que la apelación sólo se concede en el supuesto de que la reposición no prospere. Lo
que la ley prohíbe es que primero se interponga la reposición, para luego, si es negada, proponer la apelación,
pues el término para ésta ya se encuentra vencido.
 El de Celeridad: consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al
término perentorio fijado por la norma. En observancia de este principio se descartan los plazos o términos
adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como complemento del principal y las
prórrogas o ampliaciones. También implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para
evitar dilaciones innecesarias. En aplicación de este principio, el Código de Procedimiento Civil establece
limitaciones a las prórrogas; otorga al juez la facultad de señalar ciertos términos, fijando el estrictamente
necesario, y consagra medios sencillos para efectuar la notificación de las providencias.
 El de Saneamiento: Consiste en que las actuaciones afectadas de nulidad sean susceptibles de ser
convalidadas por la parte en cuyo favor se establece. La nulidad es una sanción que la norma prevé para
determinadas situaciones o actuaciones irregulares y cuando con ellas se viola el derecho de defensa de una
de las partes. Pero la nulidad no siempre se impone, pues es viable que la parte afectada como consecuencia
de ella la convalide, esto es, que mediante cierta conducta no se aplique esa sanción y, por ende, la actuación
sea válida, que es lo que se denomina saneamiento. Por ejemplo, si el demandado ha sido indebidamente
citado o emplazado y éste no lo alega en la primera actuación que realice, tal irregularidad queda convalidada.
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 El de Gratuidad de la Justicia: Como la justicia es un servicio que presta el Estado a la colectividad, a él le
corresponde sufragar todos los gastos que esa función entraña, como proporcionar los locales y elementos
necesarios, atender la remuneración de los funcionarios y empleados, etc. Aunque el principio, en su acepción
más amplia, incluiría las expensas o gastos que implique el proceso, esto entre nosotros no tiene vigencia, por
cuanto recae sobre las partes, sobre todo en aquellas ramas en donde se rige el sistema dispositivo, como
acontece con el civil, concretamente en lo relativo a honorarios de peritos, secuestros, gastos de diligencias,
etc. Tradicionalmente no hay lugar a expensas en el campo penal y son reducidas en el laboral.
b. PRINCIPIO DE LA IMPUGNACIÓN. Es el reconocimiento que hace el derecho a que el juez, como ser humano, es
fiable y por tanto es susceptible de equivocarse algunas veces causado por dolo o fraude. El error podrá ser a su
vez in iudicando o in procedendo. (sustancialmente o en el procedimiento). La parte afectada podrá recurrir esas
decisiones o actuaciones a fin de que se adecuen a derecho gracias a la institución de los recursos.
Nota: Doble instancia. Recoge la idea de que un proceso judicial debe ser ventilado y resuelto por varios órganos
jurisdiccionales. Una instancia (el aquo) expide la sentencia y otra distinta (el ad quem) la revisa, otorgando
mayor garantía a la administración de justicia. Excepto procesos de única instancia.
c. PRINCIPIO DE LEALTAD Y BUENA FE. Dentro del proceso las partes deben obrar con una conducta que no
conduzca o induzca al error del juez, pretendiendo obtener provecho de ese error. De igual forma no deben
desarrollar actos o maniobras fraudulentas o dilatorias.
d. PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL. Los procesos deben procurar y propender por la
satisfacción de los derechos sustanciales que transitan por el derecho procesal. Es decir, debe primar la
sustancia sobre la forma.
e. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Consiste en la concordancia que debe existir entre la petición formulada por las
partes y la decisión que sobre ella tome el juez. Es decir, el juez está limitado en su sentencia a las pretensiones y
a los hechos. Si el juez viola este principio incurrirá en extra-petita (por fuera de lo pedido) o en ultra-petita
(más allá de lo pedido)
Congruencia externa. Que es la propiamente dicha –se refiere a la concordancia o armonía entre la demanda y la
sentencia que se pronuncia sobre ella.
Congruencia interna. Es la que mira a la concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia.
f. PRINCIPIO BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA. Consistente en que en todo proceso, las partes en general y el
sujeto pasivo, en particular tienen derecho a saber que existe un proceso en su contra y la posibilidad de ser
oídas.
g. IMPARCIALIDAD DEL JUEZ. El juez debe valorar y comparar los distintos intereses que están en juego en la
actividad administrativa, de modo que la elección constituya el resultado de un armónico maderamiento de los
diversos intereses.
h. PRINCIPIO DE COSA JUZGADA. Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en
virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo
proceso con base en las mismos pretensiones y sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el
carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos. Caso
especial son los procesos de jurisdicción voluntaria (interdictos) en los cuales la sentencia tiene efectos relativos
en el tiempo, por cuanto pueden ser modificadas en el futuro.
i. PRINCIPIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Tiene que ver con que los jueces
deben ejercer su función con autonomía, total independencia y sin presiones de los demás poderes o de los
particulares.
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IV. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
1. LA LEY. Entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas emanadas del órgano competente del Estado
que tengan carácter general e imperativo y que regulen una conducta. La constitución es la fuente primaria del
derecho procesal.
a. CLASIFICACIÓN DE LA LEY PROCESAL. La ley procesal se clasifica atendiendo a tres esquemas:
i. Por su Fuerza Obligatoria
 Imperativas: Tienen fuerza absoluta y no pueden renunciarse por las partes.
 Dispositivas: No tienen fuerza absoluta, pueden ser evitadas a voluntad de las partes y evitar su aplicación.
ii. Por la Materia Que Regulan.
 Procesales. Reglamentan los actos procesales y el procedimiento.
 Orgánica. Regulan lo relativo a la organización y estructura de la rama judicial. En ella se establece la
organización de los tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los
magistrados que los integran.
b. APLICACIÓN DE LA LEY. Dentro del proceso de aplicación lógica de la ley, intervienen:
i. Elección de la Norma.
Dentro del universo normativo el juez debe seleccionar la norma a aplicar. Para ello debe analizar y validar
la norma desde el punto de vista formal (que la terminología utilizada este en sintonía con el espíritu de la ley),
material (jerarquía de la ley- que no vaya en contravía de normas superiores-), espacial (lugar donde se aplicaría) y
temporal (vigencia de la norma, para procesos en curso debe revisar la nueva ley y ella dirá cual utilizar).
ii. Interpretación
Es la manera como el juez entiende la ley procesal al momento de hacerla efectiva. Implica determinar el
alcance o sentido de la norma cuando esta se presta a dudas o equívocos frente a una situación concreta, lo
hace a través de un procedimiento y con el fin de obtener un resultado.
Procedimiento:
 Gramatical  Exegético
 Lógico  Espíritu de la ley, apartándose del texto
 Histórico  Causas sociales y económicas que la originó
 Teológico Que quería proteger la norma
 Sistemático  Mirar la norma dentro como parte de un sistema normativo.
 Sociológico  Tener en cuenta el espacio social y cultural donde se aplica la norma
Resultado.
 Extensivo  El fallo va más allá de lo que quiso la ley
 Restrictivo  El fallo da menos de lo que quiso la ley
 Declarativo  Ideal, la interpretación esta acorde con el texto de la norma.
iii. Integración
Esta situación se presenta ante la ausencia de la norma, entonces el funcionario judicial debe:
 Buscar Analogía  Normas parecidas a casos parecidos (afinidad)
Fuentes
De produccion
Naturales
Positivas
Inmediatas o Directas
La ley
La costumbre
La Jurisprudecia
Ppios generales del Dcho procesal
Mediatas o Indirectas
Derecho Comparado
Derecho Historico
De conocimiento
La ley
La costumbre
La Jurisprudecia
Ppios generales del Dcho procesal
La doctrina
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 Crear la norma
Cuando hay muchas normas que se pudiesen aplicar (antinomia) el juez utilizará:
 La norma específica sobre la general
 La norma posterior con preferencia de la anterior
Cuando la norma esta en el mismo texto se privilegia la que está más al final del mismo.
Luego de estos pasos el juez procede a aplicar la ley.
2. LA COSTUMBRE. Conjunto de actos espontáneos que se repiten en una comunidad en un tiempo y espacio
determinados y que los asociados realizan con la convicción de ser normas de derecho.
Costumbre Judicial. Conjunto de actos procesales que le realiza el juez de forma espontánea con el consentimiento de
las partes siendo estos actos contrarios a la Ley.
Modalidades.
 Costumbre secundum legem: Aclara, interpreta o está conforme una norma escrita.
 Costumbre extra legem: Regula una materia no regulada por la ley.
 Costumbre contra legem: Regula una materia de forma contraria a lo que establece una ley.
3. LA JURISPRUDENCIA. Los criterios que sientan los jueces al momento de aplicar la ley. Es la forma en que ellos
entienden el alcance y sentido de una norma al aplicarla a un acaso concreto, es decir, las decisiones judiciales sobre
un mismo caso y concordantes.
a. Uniforme. Cuando para fallar casos similares, el juez ofrece una solución similar.
b. Contraria. Cuando para fallar casos similares, el juez ofrece una solución contraria.
c. Optativa. Cuando para fallar casos similares, el juez puede o no identificarse con la jurisprudencia establecida. Es
el caso de nuestro sistema judicial. Tres decisiones uniformes de la Corte Suprema de Justicia (como tribunal de
casación) constituyen Doctrina Probable y los jueces podrán utilizarla en casos similares. Sin perjuicio de que la
misma corte cambie el sentido cuando considere.
4. LA DOCTRINA. Estudio realizado por los profesionales y estudiosos del derecho con criterio científico de las reglas del
derecho. Establecen pautas de interpretación de las normas con el fin de transformarlas o de exigir su derogación.
Temas del parcial.
 Derechos objetivos y subjetivos
 Principios generales del derecho
 Sistema inquisitivo y dispositivo
 Fuentes del derecho procesal.
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LA JURISDICCIÓN
DEFINICIÓN. Es la expresión soberana del Estado por conducto de órganos a los cuales se les atribuye la función de
administrar justicia con el fin de satisfacer intereses generales y de aplicar el derecho sustancial a un caso concreto.
FUENTE DE LA JURISDICCIÓN
NATURALEZA JURÍDICA.
Existen dos criterios para explicar la naturaleza jurídica de la jurisdicción y que trata de determinar cuál es su finalidad:
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN
Soberania del
pueblo
El poder
Público
LEGISLATIVA (Camara de representates - Instruye- y la Comision de Acusacion -Juzga-)
EJECUTIVA (Procesos ejecucion fiscal)
JUDICIAL (sentencias y fallos de los Jueces)
Otros organos son: Los Organos de control y los Arbitros (Laudos)
NATURALEZA JURÍDICA
SUBJETIVA
Reconocer el derecho reclamado por el
demandante.
CRITICA
Que pasa cuando el demandante pierde el
proceso?
OBJETIVA
Aplicar la norma general o abstracta a un caso
concreto y particular que se controvierte en un
proceso.
CRITICA
En todos los casos el juez no puede actuar de oficio.
Que pasa con los jueces de paz y los laudos arbitrales?
MIXTA
Administrar justicia.
Carateristicas
General
Cubre todo el territorio nacional y
obedece a la necesidad de que toda la
sociedad puede utilizarla
Exclusiva
Solo la pueden ejercer los funcionarios
que integran los órganos del estado
autorizados para dicha función.
Interna
Solo la pueden ejercer los órganos que la leya
señalado y dentro del territorio nacional
Externa
Ningún estado puede tener injerencia en la
jurisdicción de otro. Inspirado en el principio
de autodeterminación de los pueblos
Execuatur
Procedimiento judicial mediante el cual, los
tribunales de un Estado reconocen las sentencias
dictadas por los tribunales de otro Estado
Permanente
Se ejerce en forma continuada y sin
interrupciones; la organización judicial
siempre existe
Independiente
Actúa autónomamente de las otras
ramas del poder público sin perjudicar
la interaccion armionica con ellas. A fin
de satisfacer los bienes comunes del
estado
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ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN
ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
SUBJETIVO
constituido por los que en ella
intervienen, o sea por los funcionarios
sobre los cuales recae la jurisdicción,
las partes y los terceros que interviene
en el proceso ya formado.
OBJETIVO O MATERIAL
La materia sobre la cual recae la jurisdicción.
Representado por la pretensión en materia privada y la
acusación en materia penal.
El juez decide sobre la pretensión que hace el
demandante; y en lo penal el juez decide sobre la
acusación del fiscal.
ACTIVIDAD O FORMAL
está compuesto por el proceso, que es
el medio por el cual la jurisdicción
cumple su función.
LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN
SUBJETIVO
Todos los sujetos sin consideración a sexo, edad,
estirpe o condición social estan sometido a la
jurisdicción del estado. En Colombia no aplica para
los jefes de estado que se encuentren en el territorio,
al igual que para algunos agentes diplomáticos
extranjeros acreditados por el gobierno nacional.
OBJETIVO O MATERIAL
En dcho privado lo constituye la pretensión. En penal
es la acusación. En general el juez solo podrá,
dependiendo de su competencia, basar su sentencia
en la pretensión o acusación.
FORMAL O DE ACTIVIDAD
Se refiere a tres circunstancias.
LUGAR
Espacio dentro del cual se ejerce la
función jurisdiccional. Territorio nacional,
mar territorial, naves y embajadas en el
extranjero)
TIEMPO
Solo se pueden aplicar las normas
vigentes en el momento de su aplicación.
MODO
Solo se puede realizarse o cumplirse por
medio de un proceso que este conforme el
ordenamiento legal vigente
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PODERES DE LA JURISDICCIÓN
Son las potestades de que están investidas los funcionarios judiciales por medio de las cuales cumplen la función
jurisdiccional, son los medios por los cuales se ejerce la jurisdicción. También son llamados poderes jurisdiccionales.
PODERES DE LA JURISDICCIÓN
DE DECISIÓN
Poder del juez para resolver las cuestiones de
fondo dentro del proceso. Por eso dicta autos
y sentencias que dirimen con fuerza
obligatoria la controversia declarando o
negando lo solicitado. El juez puede para un
caso concreto declarar el principio de
inconstitucionalidad de una norma.
DE EJECUCIÓN
Acciones para lograr el cumplimiento de una
obligación a cargo del demandado y a favor
del demandante (sentencia declarativa o
documento del deudor). Las decisiones
judiciales son de obligatorio cumplimiento
salvo que en ellas se exprese otra cosa (art.
334 CPC). En lo penal la ejecución de la
sentencia se lleva a cabo por las autoridades
administrativas del régimen carcelario y de
las instituciones de rehabilitación.
DE ORDENACIÓN O COERCIÓN
Facultad para remover todos los obstáculos
que impidan el normal desarrollo del
proceso (tramites, esclarecimiento de los
hechos e imponer sanciones)
ORDENACIÓN
Facultad del Juez para lograr que el
inicio y el desarrollo del proceso se
realice de manera normal.
INICIACIÓN DEL PROCESO
Facultada para Admitir, inadmitir o
rechazar (auto inhibitorio en penal) de la
demanda
DESARROLLO DEL PROCESO
Proferir providencias para cumplir con las
diferentes etapas del proceso, rechazar
peticiones y decretar nulidades
insaneables.
INSTRUCCIÓN
Facultad para decretar pruebas o
establecer hechos materia de
controversia (solicitando pruebas e
interrogar a los testigos). Aplica para
los casos que consagra la ley.
DISCIPLINARIO
facultad para imponer sanciones a
quienes le falten el respeto o impidan
realizar las actuaciones procesales
DEVOLUCIÓN DE ESCRITOS Si
contienen frases irrespetuosas
EXPLOSIÓN Retirar de las audiencias o
diligencias a las personas que impidan
su normal desarrollo
MULTA. Entre 2 y 5 SMLV. A empleados
del juzgado o terceros incumplan o
retarden las órdenes del juez o a los
patronos que impidan cumplir con una
citación del juez.
ARRESTO (hasta 5 días) Por falta de
respeto al juez en el ejercicio de sus
funciones
DE DOCUMENTACIÓN
Hacer constar por escrito (o cualquier otro
medio) todas las actuaciones que se surtan
en el proceso.
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CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
CLASIFICACION DE LA JURISDICCIÓN
EL LITIGIO
Clasificación del proceso
CONTENCIOSA
Supone intereses encontrados u
opuestos entre las partes del proceso, el
juzgador debe decidirlos. Inter vitos no
estando de acuerdo tienen que acudir a
juicio. (Hay dos partes, se decide un
litigio, la sentencia hace tránsito a cosa
juzgada absoluta)
VOLUNTARIA
Las personas acuden a que se les
reconozca un derecho o relación
jurídica. Esto no implica
necesariamente que la sentencia
implique la imposición de una
prestación. (Hay una parte, no hay
controversia, la sentencia hace tránsito
a cosa juzgada relativa)
LA MANERA DE DECIDIR
EN DERECHO
El juez tiene que fallar de acuerdo a lo
establecido en la norma (declara el
derecho). Procesos de Conocimientos o
declarativos.
EN EQUIDAD
El juez decide el asunto no conforme a
lo establecido en la norma, sino en
conciencia. Procesos de Dispositivos.
SU NATURALEZA
La jurisdicción es una sola, pero desde el punto de
vista de su función o clase de asuntos de que se
ocupa se califica en:
ESPECIAL
CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
Resuelve controversias
originadas en actos
administrativos de
entidades publicas
CONSTITUCIONAL
Guarda la integridad y
supremacía de la
Constitución
DISCIPLINARIA
Examina y sanciona la
conducta de los
funcionarios judiciales y de
los abogados
INDÍGENA
La ejercida por las
autoridades indígenas con
normas y procedimientos
propios (Art. 246 CP)
COACTIVA
Recauda de los tributos
PENAL MILITAR
Conoce y sanciona los
delitos cometidos por
militares en ejercicio
ORDINARIA
CIVIL
Es residual, es decir,
conoce los asuntos que no
están expresamente
asignados a las otras
calcificaciones.
PENAL
Conoce y sanciona los
delitos
LABORAL
Dirime los conflictos
originados directa e
indirectamente del
contrato de trabajo
FAMILIA
Conoce de los asuntos del
matrimonio y del estado
civil de las personas,
además de ciertos asuntos
de la condición familiar.
AGRARIA
Conoce sobre los asuntos
agrarios, en especial los
derivados de la propiedad,
posesión y tenencia de
predios agrarios
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PLURALIDAD DE PARTES
Ocurre cuando la parte demandada, o la demandante están integradas por más de una persona o porque interviene u tercero.PLURALIDADDEPARTES
LITISCONSORCIO
En cualqiera de las partes
existen dos o mas personas.
por mediar tentre ellas una
relacion juridica material
indivisible o varias relaciones
vinculadas por elementos
comunes. Exige la presencia
de todos para poder proferir
decision de fondo.
SEGUN LA PARTE
ACTIVA (Demandante)
PASIVA (Demanadado)
MIXTA (ambos)
SEGUN LA RELACION
INMATERIAL
NECESARIA. Cuando la realcion juridico material es una
sola e indivisible. La decision que se tme afecta a todos
los titulares y su presencia es indispensable
LEGAL. Cuando laLey es la
que lo consagra. Ej. La
pertenencia, la
servidumbre, el deslinde.
Por su NATURALEZA.
Nacen por voluntad de las
partes Ejemplo la
compraventa.
VOLUNTARIA O FACULTATIVA. Ocurre cuando entre las
partes median relaciones juridicas independientes, pero
afines o conexas. Se podrian tramitar con procdesos
separados pero para evitar decisiones contrarias. Ej.
Pasajeros de un vehiculo de transporte.
CUASINECESARIO. Indivisibilidad de la realacion juridico
material y la opcion de actuar de los posibles
litisconsortes.Ej: Accionista
INTERVENCION DE
TERCEROS
Es quien no interviene en el
roceso como parte y carece
de interes en el asunto de
debate. El tercero interviene
despues.
Clasificacion de Intervencion
Principal permanente
Voluntaria
Forzosa
Transitoria
Voluntaria
Forzosa
Adhesiva
Directo. Cuando el que
interviene sustenta su propio
derecho
Indirecto. No tiene la
titularidad del derecho pero
qpero que la sentencia le
afecta de alguna manera.-
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EL FUNCIONARIO JUDICIAL (EL JUEZ)
Son deberes del juez:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y
procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran.
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este Código le otorga.
3. Prevenir, remediar y sancionar por los medios que este Código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia,
lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
4. Emplear los poderes que este Código le concede en materia de pruebas, siempre que lo considere conveniente para
verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias.
5. Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta. El
mismo deber rige para los empleados judiciales.
6. Dictar las providencias dentro de los términos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su
despacho, salvo prelación legal; fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal, y asistir a ellas.
7. Hacer personal y oportunamente el reparto de los negocios.
8. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquélla sea oscura o incompleta, para lo cual
aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la costumbre
y las reglas generales de derecho sustancial y procesal.
9. Verificar verbalmente con el secretario las cuestiones relativas al proceso, y abstenerse de solicitarle por auto informes
sobre hechos que consten en el expediente.
Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:
1. Resolver los procesos en equidad, si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solicitan y son capaces, o la ley lo
autoriza.
2. Rechazar cualquiera solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
3. Los demás que se consagran en este Código.
Poderes disciplinarios del juez. El juez tendrá los siguientes poderes disciplinarios:
1. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a
los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su
ejecución. Las multas se impondrán por resolución motivada, previa solicitud de informe al empleado o particular. La
resolución se notificará personalmente y contra ella sólo procede el recurso de reposición; ejecutoria, si su valor no se
consigna dentro de los diez días siguientes, se convertirá en arresto equivalente al salario mínimo legal por día, sin
exceder de veinte días. Las multas se impondrán a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, salvo disposición
en contrario; su cuantía y tasa de conversión en arresto, serán revisadas periódicamente por el gobierno.
2. Sancionar con pena de arresto inconmutable hasta por cinco días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de
sus funciones o por razón de ellas. Para imponer esta pena será necesario acreditar la falta con certificación de un
empleado de la oficina que haya presenciado el hecho, prueba testimonial o con copia del escrito respectivo. El arresto
se impondrá por medio de resolución motivada que deberá notificarse personalmente y sólo será susceptible del
recurso de reposición. Ejecutoria la resolución, se remitirá copia al correspondiente funcionario de policía del lugar,
quien deberá hacerla cumplir inmediatamente.
3. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros.
4. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.
5. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a los empleadores o representantes legales que
impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados, para rendir declaración o atender
cualquiera otra citación que el juez les haga.
COMPETENCIA
La jurisdicción es el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado;
competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia,
cuantía, territorio, etc. La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie. Todos los jueces
Preparado por: Mariano Garrido Burgos
nov. 2011
tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados
asuntos. La competencia puede provenir de la voluntad de las partes
FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA
Son las circunstancias que la ley establece para atribuir el conocimiento de un proceso a determinado funcionario judicial.
DERECHO DE ACCIÓN Y DE CONTRADICCIÓN
La acción es el derecho subjetivo de todo sujeto de derecho a poner en actividad el aparato jurisdiccional. La acción es
diferente a la pretensión, la primera va dirigida al juez y la segunda al demandado. El sujeto activo tiene derecho a una
sentencia mas no al cumplimiento de sus pretensiones.
s que la contradicción presupone el ejercicio previo de la acción. La acción es el derecho a la jurisdicción
El titular de la contradicción es el demandado. El Principio de Contradicción, significa que el juez no podrá definir una
pretensión, si la persona en contra de quien ha sido propuesto no ha tenido oportunidad de ser OÍDA. La contradicción
alude a la exigencia de dos partes contrapuestas en el proceso, en completa lid, en contradictorio, en perfecta igualdad de
oportunidades y de recíprocas cargas en el curso del proceso. El principio de la contradicción nace desde que es admitida y
notificada la demanda. El derecho a al contradicción permite al demandado adoptar varias conductas: a GUARDAR
SILENCIO (allanamiento tácito), a la OPOSICIÓN (dejar sin efectos la pretensión), a ALLANARSE (aceptar los términos de la
demanda), a la OBJECIÓN (negar las pretensiones y los hechos y a proponer EXCEPCIONES (invoca otros hechos y
pretensiones, sin pronunciarse frente a los de la demanda)
FACTORES
OBJETIVO
Aqui se determina por la:
Naturaleza del Asunto
La Cuantia
SUBJETIVO
Tiene en cualenta la calidad de las
partes y de los terceros que
intervienen en el proceso. Ej.
Agentes diplomaticos
FUNCIONAL
Se basa en la distribucion vertical de
los organos judiciales y permite
determinar las instancias
TERRITORIAL
Tienen en cuenta el sitio donde el
juez ejerce sus funciones Y para
determinarlos se acude al fuero
FUERO PERSONAL. Se
establece en relacion con la persona
FUERO REAL. Se determnia
por el lugar deonde se encuentran
los bienes
FUERO CONTRACTUAL. Lo
que determinen las partes en el
documento
DE CONEXION
Altera la competencia al permitir la
acumulacion de procesos. Se
selecciona el de mayotr categoria
Preparado por: Mariano Garrido Burgos
nov. 2011
LAS ETAPAS DEL PROCESO
ETAPA
INTRODUCTORIA
•Presentación de la
demanda
•Admisión
•Notificación
•Contestación
•Reconvención
•Excepciones
AUDICENCIA DE
CONCILIACION
ETAPA
PROBATORIA
(testimoniales,
documentales,
periciales, etc).
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
ETAPA DE
CIERRE
(sentencia)
EJECUCIÓN. Se
obligara a las
partes a
cumplir.
Estado
(Juez)
Sujeto Activo
(Demandante)
Titular del derecho de acción
Sujeto Pasivo
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  • 1. Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO I. CONTEXTUALIZACIÓN 1. CATEGORÍAS DEL DERECHO DERECHO SUSTANCIAL. Es la categoría del derecho que permite establecer con precisión cuales son los derechos y obligaciones de los miembros de una comunidad permitiéndoles garantizar el acceso a los bienes, a la seguridad y a la integridad personal. En otras palabras podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea declara, constituye y establece el derecho. a. Derecho Objetivo: Es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos, expedidos por el legislador, que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad, de éste con el Estado y entre las diferentes instituciones que lo componen. Ej. La Constitución Política b. Derecho Subjetivo: Es la facultad con que cuentan los sujetos de derecho para exigir una conducta o un derecho. Se origina en el derecho Objetivo. DERECHO PROCESAL. Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el proceso jurisdiccional, y la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo. 2. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los litigios que surgen entre los miembros de la sociedad pueden, según CARNELUTTI, resolverse de varias maneras: a. La Hetero-composición implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso. b. La auto-composición es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso. c. La Conciliación. Es una forma intermedia o mixta, pues son las partes las que logran el acuerdo que le pone fin al litigio, pero a él llegan merced la intervención de un funcionario, a quien se le atribuye esa específica función, sea en el curso o antes del proceso (conciliación). 3. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. a. Dispositivo. En este sistema se confiere a las partes un papel protagónico en el proceso y el juez asume un rol pasivo. Sus características son:  El juez no puede iniciar el proceso de oficio, debe existir previamente una demanda de parte;  Las partes fijan la cuestión litigiosa, es decir, el thema decidendum  No puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes.  El Juez debe resolver según lo alegado y probado en el proceso.  El proceso pasa de un estanco a otro por solicitud de las parte.  Las partes disponen del derecho (desistimiento y transacción) b. Sistema Inquisitivo. En el sistema inquisitivo el juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley, además, está facultado para indagar sobre los hechos buscando averiguar la verdad material. En penal, es donde opera con mayor frecuencia el Sistema Inquisitivo, pues los delitos de acción pública son investigados directamente por el sistema judicial. En el Sistema Inquisitivo el juez actúa activamente, averigua los hechos y trata de descubrir la verdad material frente a la verdad formal. c. Mixto. Los anteriores sistemas no son absolutos, es decir, no hay un proceso puramente Dispositivo o Inquisitivo. En el Sistema Dispositivo, se admiten ciertas facultades por las cuales el Juez puede completar su conocimiento de los hechos. Por eso no puede hablarse de la prevalencia de un Sistema sobre el otro. "El sistema dispositivo es aquel en el que se asigna a las partes, y no al Juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio y el poder de renunciar a los actos del proceso. En el Inquisitivo, en cambio, es el órgano jurisdiccional el que tiene esos poderes; él es quien debe actuar por sí e investigar (inquirire). 4. MISIÓN DEL JUZGADOR (APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL) Es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una disposición o precepto que en abstracto contempla determinada situación obre en el caso concreto que constituye materia de su pronunciamiento. Derecho Sustancial Objetivo Público Privado Subjetivo Procesal
  • 2. Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011 II.CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL 1. Autonomía. El derecho procesal es autónomo, por cuanto su existencia no depende del derecho sustancial, su autonomía la obtiene de la teoría de la Acción (todo sujeto de derecho tiene derecho a la acción, es decir, a poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional) 2. Instrumental o de Medio. A través del derecho procesal se hacen efectivos y transitan los derechos sustanciales. 3. Formal o de Formas. Es derecho procesal tiene reglas y principios preestablecidos para las partes. III. PRINCIPIOS Y REGLAS DEL DERECHO PROCESAL. 1. DIFERENCIA ENTRE PRINCIPIOS Y REGLAS Principio. Son aquellas directrices de carácter absoluto (no admiten contrarios ni excepciones), permanentes; inmodificables, mientras se tengan como tales; de obligatoria observación y constituyen el norte del sistema procesal. Ej.: Imparcialidad del Juez a. Principio de Economia procesal  Concentración  Eventualidad o Preclusión  Celeridad  Saneamiento  Gratuidad de la Justicia b. Principio de la Impugnación c. Principio de Lealtad y buena fe d. Principio de prevalencia del derecho sustancial e. Principio de Congruencia f. Principio Bilateralidad de la audiencia g. Imparcialidad del Juez h. Principio de Cosa juzgada i. Principio de la Independencia Regla Técnica. Son aquellas técnicas de procedimiento que pueden o no existir en un sistema de derecho, quedando a criterio del legislador establecerla o eliminarla. Ej.: Los procesos orales o escritos 2. PRINCIPIOS a. DE ECONOMÍA PROCESAL. Según Chiovenda, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen. Más que un solo principio es un conjunto de principios con los cuales se consigue aquél. Entre ellos se encuentran:  El de Concentración: Consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias. Así, se evita que el proceso se distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la actuación principal.  El de Eventualidad: Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso una parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultánea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno y luego otro. Ej.: En relación con una providencia, cuando contra ella puede interponerse el recurso de reposición y el de apelación simultáneamente, la reposición como principal y la apelación como subsidiaria. Esto significa que la apelación sólo se concede en el supuesto de que la reposición no prospere. Lo que la ley prohíbe es que primero se interponga la reposición, para luego, si es negada, proponer la apelación, pues el término para ésta ya se encuentra vencido.  El de Celeridad: consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma. En observancia de este principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. También implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones innecesarias. En aplicación de este principio, el Código de Procedimiento Civil establece limitaciones a las prórrogas; otorga al juez la facultad de señalar ciertos términos, fijando el estrictamente necesario, y consagra medios sencillos para efectuar la notificación de las providencias.  El de Saneamiento: Consiste en que las actuaciones afectadas de nulidad sean susceptibles de ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establece. La nulidad es una sanción que la norma prevé para determinadas situaciones o actuaciones irregulares y cuando con ellas se viola el derecho de defensa de una de las partes. Pero la nulidad no siempre se impone, pues es viable que la parte afectada como consecuencia de ella la convalide, esto es, que mediante cierta conducta no se aplique esa sanción y, por ende, la actuación sea válida, que es lo que se denomina saneamiento. Por ejemplo, si el demandado ha sido indebidamente citado o emplazado y éste no lo alega en la primera actuación que realice, tal irregularidad queda convalidada.
  • 3. Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011  El de Gratuidad de la Justicia: Como la justicia es un servicio que presta el Estado a la colectividad, a él le corresponde sufragar todos los gastos que esa función entraña, como proporcionar los locales y elementos necesarios, atender la remuneración de los funcionarios y empleados, etc. Aunque el principio, en su acepción más amplia, incluiría las expensas o gastos que implique el proceso, esto entre nosotros no tiene vigencia, por cuanto recae sobre las partes, sobre todo en aquellas ramas en donde se rige el sistema dispositivo, como acontece con el civil, concretamente en lo relativo a honorarios de peritos, secuestros, gastos de diligencias, etc. Tradicionalmente no hay lugar a expensas en el campo penal y son reducidas en el laboral. b. PRINCIPIO DE LA IMPUGNACIÓN. Es el reconocimiento que hace el derecho a que el juez, como ser humano, es fiable y por tanto es susceptible de equivocarse algunas veces causado por dolo o fraude. El error podrá ser a su vez in iudicando o in procedendo. (sustancialmente o en el procedimiento). La parte afectada podrá recurrir esas decisiones o actuaciones a fin de que se adecuen a derecho gracias a la institución de los recursos. Nota: Doble instancia. Recoge la idea de que un proceso judicial debe ser ventilado y resuelto por varios órganos jurisdiccionales. Una instancia (el aquo) expide la sentencia y otra distinta (el ad quem) la revisa, otorgando mayor garantía a la administración de justicia. Excepto procesos de única instancia. c. PRINCIPIO DE LEALTAD Y BUENA FE. Dentro del proceso las partes deben obrar con una conducta que no conduzca o induzca al error del juez, pretendiendo obtener provecho de ese error. De igual forma no deben desarrollar actos o maniobras fraudulentas o dilatorias. d. PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL. Los procesos deben procurar y propender por la satisfacción de los derechos sustanciales que transitan por el derecho procesal. Es decir, debe primar la sustancia sobre la forma. e. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Consiste en la concordancia que debe existir entre la petición formulada por las partes y la decisión que sobre ella tome el juez. Es decir, el juez está limitado en su sentencia a las pretensiones y a los hechos. Si el juez viola este principio incurrirá en extra-petita (por fuera de lo pedido) o en ultra-petita (más allá de lo pedido) Congruencia externa. Que es la propiamente dicha –se refiere a la concordancia o armonía entre la demanda y la sentencia que se pronuncia sobre ella. Congruencia interna. Es la que mira a la concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia. f. PRINCIPIO BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA. Consistente en que en todo proceso, las partes en general y el sujeto pasivo, en particular tienen derecho a saber que existe un proceso en su contra y la posibilidad de ser oídas. g. IMPARCIALIDAD DEL JUEZ. El juez debe valorar y comparar los distintos intereses que están en juego en la actividad administrativa, de modo que la elección constituya el resultado de un armónico maderamiento de los diversos intereses. h. PRINCIPIO DE COSA JUZGADA. Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en las mismos pretensiones y sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos. Caso especial son los procesos de jurisdicción voluntaria (interdictos) en los cuales la sentencia tiene efectos relativos en el tiempo, por cuanto pueden ser modificadas en el futuro. i. PRINCIPIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Tiene que ver con que los jueces deben ejercer su función con autonomía, total independencia y sin presiones de los demás poderes o de los particulares.
  • 4. Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011 IV. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL 1. LA LEY. Entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas emanadas del órgano competente del Estado que tengan carácter general e imperativo y que regulen una conducta. La constitución es la fuente primaria del derecho procesal. a. CLASIFICACIÓN DE LA LEY PROCESAL. La ley procesal se clasifica atendiendo a tres esquemas: i. Por su Fuerza Obligatoria  Imperativas: Tienen fuerza absoluta y no pueden renunciarse por las partes.  Dispositivas: No tienen fuerza absoluta, pueden ser evitadas a voluntad de las partes y evitar su aplicación. ii. Por la Materia Que Regulan.  Procesales. Reglamentan los actos procesales y el procedimiento.  Orgánica. Regulan lo relativo a la organización y estructura de la rama judicial. En ella se establece la organización de los tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistrados que los integran. b. APLICACIÓN DE LA LEY. Dentro del proceso de aplicación lógica de la ley, intervienen: i. Elección de la Norma. Dentro del universo normativo el juez debe seleccionar la norma a aplicar. Para ello debe analizar y validar la norma desde el punto de vista formal (que la terminología utilizada este en sintonía con el espíritu de la ley), material (jerarquía de la ley- que no vaya en contravía de normas superiores-), espacial (lugar donde se aplicaría) y temporal (vigencia de la norma, para procesos en curso debe revisar la nueva ley y ella dirá cual utilizar). ii. Interpretación Es la manera como el juez entiende la ley procesal al momento de hacerla efectiva. Implica determinar el alcance o sentido de la norma cuando esta se presta a dudas o equívocos frente a una situación concreta, lo hace a través de un procedimiento y con el fin de obtener un resultado. Procedimiento:  Gramatical  Exegético  Lógico  Espíritu de la ley, apartándose del texto  Histórico  Causas sociales y económicas que la originó  Teológico Que quería proteger la norma  Sistemático  Mirar la norma dentro como parte de un sistema normativo.  Sociológico  Tener en cuenta el espacio social y cultural donde se aplica la norma Resultado.  Extensivo  El fallo va más allá de lo que quiso la ley  Restrictivo  El fallo da menos de lo que quiso la ley  Declarativo  Ideal, la interpretación esta acorde con el texto de la norma. iii. Integración Esta situación se presenta ante la ausencia de la norma, entonces el funcionario judicial debe:  Buscar Analogía  Normas parecidas a casos parecidos (afinidad) Fuentes De produccion Naturales Positivas Inmediatas o Directas La ley La costumbre La Jurisprudecia Ppios generales del Dcho procesal Mediatas o Indirectas Derecho Comparado Derecho Historico De conocimiento La ley La costumbre La Jurisprudecia Ppios generales del Dcho procesal La doctrina
  • 5. Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011  Crear la norma Cuando hay muchas normas que se pudiesen aplicar (antinomia) el juez utilizará:  La norma específica sobre la general  La norma posterior con preferencia de la anterior Cuando la norma esta en el mismo texto se privilegia la que está más al final del mismo. Luego de estos pasos el juez procede a aplicar la ley. 2. LA COSTUMBRE. Conjunto de actos espontáneos que se repiten en una comunidad en un tiempo y espacio determinados y que los asociados realizan con la convicción de ser normas de derecho. Costumbre Judicial. Conjunto de actos procesales que le realiza el juez de forma espontánea con el consentimiento de las partes siendo estos actos contrarios a la Ley. Modalidades.  Costumbre secundum legem: Aclara, interpreta o está conforme una norma escrita.  Costumbre extra legem: Regula una materia no regulada por la ley.  Costumbre contra legem: Regula una materia de forma contraria a lo que establece una ley. 3. LA JURISPRUDENCIA. Los criterios que sientan los jueces al momento de aplicar la ley. Es la forma en que ellos entienden el alcance y sentido de una norma al aplicarla a un acaso concreto, es decir, las decisiones judiciales sobre un mismo caso y concordantes. a. Uniforme. Cuando para fallar casos similares, el juez ofrece una solución similar. b. Contraria. Cuando para fallar casos similares, el juez ofrece una solución contraria. c. Optativa. Cuando para fallar casos similares, el juez puede o no identificarse con la jurisprudencia establecida. Es el caso de nuestro sistema judicial. Tres decisiones uniformes de la Corte Suprema de Justicia (como tribunal de casación) constituyen Doctrina Probable y los jueces podrán utilizarla en casos similares. Sin perjuicio de que la misma corte cambie el sentido cuando considere. 4. LA DOCTRINA. Estudio realizado por los profesionales y estudiosos del derecho con criterio científico de las reglas del derecho. Establecen pautas de interpretación de las normas con el fin de transformarlas o de exigir su derogación. Temas del parcial.  Derechos objetivos y subjetivos  Principios generales del derecho  Sistema inquisitivo y dispositivo  Fuentes del derecho procesal.
  • 6. Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011 LA JURISDICCIÓN DEFINICIÓN. Es la expresión soberana del Estado por conducto de órganos a los cuales se les atribuye la función de administrar justicia con el fin de satisfacer intereses generales y de aplicar el derecho sustancial a un caso concreto. FUENTE DE LA JURISDICCIÓN NATURALEZA JURÍDICA. Existen dos criterios para explicar la naturaleza jurídica de la jurisdicción y que trata de determinar cuál es su finalidad: CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN Soberania del pueblo El poder Público LEGISLATIVA (Camara de representates - Instruye- y la Comision de Acusacion -Juzga-) EJECUTIVA (Procesos ejecucion fiscal) JUDICIAL (sentencias y fallos de los Jueces) Otros organos son: Los Organos de control y los Arbitros (Laudos) NATURALEZA JURÍDICA SUBJETIVA Reconocer el derecho reclamado por el demandante. CRITICA Que pasa cuando el demandante pierde el proceso? OBJETIVA Aplicar la norma general o abstracta a un caso concreto y particular que se controvierte en un proceso. CRITICA En todos los casos el juez no puede actuar de oficio. Que pasa con los jueces de paz y los laudos arbitrales? MIXTA Administrar justicia. Carateristicas General Cubre todo el territorio nacional y obedece a la necesidad de que toda la sociedad puede utilizarla Exclusiva Solo la pueden ejercer los funcionarios que integran los órganos del estado autorizados para dicha función. Interna Solo la pueden ejercer los órganos que la leya señalado y dentro del territorio nacional Externa Ningún estado puede tener injerencia en la jurisdicción de otro. Inspirado en el principio de autodeterminación de los pueblos Execuatur Procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado Permanente Se ejerce en forma continuada y sin interrupciones; la organización judicial siempre existe Independiente Actúa autónomamente de las otras ramas del poder público sin perjudicar la interaccion armionica con ellas. A fin de satisfacer los bienes comunes del estado
  • 7. Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011 ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN SUBJETIVO constituido por los que en ella intervienen, o sea por los funcionarios sobre los cuales recae la jurisdicción, las partes y los terceros que interviene en el proceso ya formado. OBJETIVO O MATERIAL La materia sobre la cual recae la jurisdicción. Representado por la pretensión en materia privada y la acusación en materia penal. El juez decide sobre la pretensión que hace el demandante; y en lo penal el juez decide sobre la acusación del fiscal. ACTIVIDAD O FORMAL está compuesto por el proceso, que es el medio por el cual la jurisdicción cumple su función. LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN SUBJETIVO Todos los sujetos sin consideración a sexo, edad, estirpe o condición social estan sometido a la jurisdicción del estado. En Colombia no aplica para los jefes de estado que se encuentren en el territorio, al igual que para algunos agentes diplomáticos extranjeros acreditados por el gobierno nacional. OBJETIVO O MATERIAL En dcho privado lo constituye la pretensión. En penal es la acusación. En general el juez solo podrá, dependiendo de su competencia, basar su sentencia en la pretensión o acusación. FORMAL O DE ACTIVIDAD Se refiere a tres circunstancias. LUGAR Espacio dentro del cual se ejerce la función jurisdiccional. Territorio nacional, mar territorial, naves y embajadas en el extranjero) TIEMPO Solo se pueden aplicar las normas vigentes en el momento de su aplicación. MODO Solo se puede realizarse o cumplirse por medio de un proceso que este conforme el ordenamiento legal vigente
  • 8. Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011 PODERES DE LA JURISDICCIÓN Son las potestades de que están investidas los funcionarios judiciales por medio de las cuales cumplen la función jurisdiccional, son los medios por los cuales se ejerce la jurisdicción. También son llamados poderes jurisdiccionales. PODERES DE LA JURISDICCIÓN DE DECISIÓN Poder del juez para resolver las cuestiones de fondo dentro del proceso. Por eso dicta autos y sentencias que dirimen con fuerza obligatoria la controversia declarando o negando lo solicitado. El juez puede para un caso concreto declarar el principio de inconstitucionalidad de una norma. DE EJECUCIÓN Acciones para lograr el cumplimiento de una obligación a cargo del demandado y a favor del demandante (sentencia declarativa o documento del deudor). Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento salvo que en ellas se exprese otra cosa (art. 334 CPC). En lo penal la ejecución de la sentencia se lleva a cabo por las autoridades administrativas del régimen carcelario y de las instituciones de rehabilitación. DE ORDENACIÓN O COERCIÓN Facultad para remover todos los obstáculos que impidan el normal desarrollo del proceso (tramites, esclarecimiento de los hechos e imponer sanciones) ORDENACIÓN Facultad del Juez para lograr que el inicio y el desarrollo del proceso se realice de manera normal. INICIACIÓN DEL PROCESO Facultada para Admitir, inadmitir o rechazar (auto inhibitorio en penal) de la demanda DESARROLLO DEL PROCESO Proferir providencias para cumplir con las diferentes etapas del proceso, rechazar peticiones y decretar nulidades insaneables. INSTRUCCIÓN Facultad para decretar pruebas o establecer hechos materia de controversia (solicitando pruebas e interrogar a los testigos). Aplica para los casos que consagra la ley. DISCIPLINARIO facultad para imponer sanciones a quienes le falten el respeto o impidan realizar las actuaciones procesales DEVOLUCIÓN DE ESCRITOS Si contienen frases irrespetuosas EXPLOSIÓN Retirar de las audiencias o diligencias a las personas que impidan su normal desarrollo MULTA. Entre 2 y 5 SMLV. A empleados del juzgado o terceros incumplan o retarden las órdenes del juez o a los patronos que impidan cumplir con una citación del juez. ARRESTO (hasta 5 días) Por falta de respeto al juez en el ejercicio de sus funciones DE DOCUMENTACIÓN Hacer constar por escrito (o cualquier otro medio) todas las actuaciones que se surtan en el proceso.
  • 9. Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011 CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CLASIFICACION DE LA JURISDICCIÓN EL LITIGIO Clasificación del proceso CONTENCIOSA Supone intereses encontrados u opuestos entre las partes del proceso, el juzgador debe decidirlos. Inter vitos no estando de acuerdo tienen que acudir a juicio. (Hay dos partes, se decide un litigio, la sentencia hace tránsito a cosa juzgada absoluta) VOLUNTARIA Las personas acuden a que se les reconozca un derecho o relación jurídica. Esto no implica necesariamente que la sentencia implique la imposición de una prestación. (Hay una parte, no hay controversia, la sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa) LA MANERA DE DECIDIR EN DERECHO El juez tiene que fallar de acuerdo a lo establecido en la norma (declara el derecho). Procesos de Conocimientos o declarativos. EN EQUIDAD El juez decide el asunto no conforme a lo establecido en la norma, sino en conciencia. Procesos de Dispositivos. SU NATURALEZA La jurisdicción es una sola, pero desde el punto de vista de su función o clase de asuntos de que se ocupa se califica en: ESPECIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resuelve controversias originadas en actos administrativos de entidades publicas CONSTITUCIONAL Guarda la integridad y supremacía de la Constitución DISCIPLINARIA Examina y sanciona la conducta de los funcionarios judiciales y de los abogados INDÍGENA La ejercida por las autoridades indígenas con normas y procedimientos propios (Art. 246 CP) COACTIVA Recauda de los tributos PENAL MILITAR Conoce y sanciona los delitos cometidos por militares en ejercicio ORDINARIA CIVIL Es residual, es decir, conoce los asuntos que no están expresamente asignados a las otras calcificaciones. PENAL Conoce y sanciona los delitos LABORAL Dirime los conflictos originados directa e indirectamente del contrato de trabajo FAMILIA Conoce de los asuntos del matrimonio y del estado civil de las personas, además de ciertos asuntos de la condición familiar. AGRARIA Conoce sobre los asuntos agrarios, en especial los derivados de la propiedad, posesión y tenencia de predios agrarios
  • 10. Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011 PLURALIDAD DE PARTES Ocurre cuando la parte demandada, o la demandante están integradas por más de una persona o porque interviene u tercero.PLURALIDADDEPARTES LITISCONSORCIO En cualqiera de las partes existen dos o mas personas. por mediar tentre ellas una relacion juridica material indivisible o varias relaciones vinculadas por elementos comunes. Exige la presencia de todos para poder proferir decision de fondo. SEGUN LA PARTE ACTIVA (Demandante) PASIVA (Demanadado) MIXTA (ambos) SEGUN LA RELACION INMATERIAL NECESARIA. Cuando la realcion juridico material es una sola e indivisible. La decision que se tme afecta a todos los titulares y su presencia es indispensable LEGAL. Cuando laLey es la que lo consagra. Ej. La pertenencia, la servidumbre, el deslinde. Por su NATURALEZA. Nacen por voluntad de las partes Ejemplo la compraventa. VOLUNTARIA O FACULTATIVA. Ocurre cuando entre las partes median relaciones juridicas independientes, pero afines o conexas. Se podrian tramitar con procdesos separados pero para evitar decisiones contrarias. Ej. Pasajeros de un vehiculo de transporte. CUASINECESARIO. Indivisibilidad de la realacion juridico material y la opcion de actuar de los posibles litisconsortes.Ej: Accionista INTERVENCION DE TERCEROS Es quien no interviene en el roceso como parte y carece de interes en el asunto de debate. El tercero interviene despues. Clasificacion de Intervencion Principal permanente Voluntaria Forzosa Transitoria Voluntaria Forzosa Adhesiva Directo. Cuando el que interviene sustenta su propio derecho Indirecto. No tiene la titularidad del derecho pero qpero que la sentencia le afecta de alguna manera.-
  • 11. Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011 EL FUNCIONARIO JUDICIAL (EL JUEZ) Son deberes del juez: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran. 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este Código le otorga. 3. Prevenir, remediar y sancionar por los medios que este Código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal. 4. Emplear los poderes que este Código le concede en materia de pruebas, siempre que lo considere conveniente para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias. 5. Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta. El mismo deber rige para los empleados judiciales. 6. Dictar las providencias dentro de los términos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación legal; fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal, y asistir a ellas. 7. Hacer personal y oportunamente el reparto de los negocios. 8. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquélla sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la costumbre y las reglas generales de derecho sustancial y procesal. 9. Verificar verbalmente con el secretario las cuestiones relativas al proceso, y abstenerse de solicitarle por auto informes sobre hechos que consten en el expediente. Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: 1. Resolver los procesos en equidad, si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solicitan y son capaces, o la ley lo autoriza. 2. Rechazar cualquiera solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta. 3. Los demás que se consagran en este Código. Poderes disciplinarios del juez. El juez tendrá los siguientes poderes disciplinarios: 1. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. Las multas se impondrán por resolución motivada, previa solicitud de informe al empleado o particular. La resolución se notificará personalmente y contra ella sólo procede el recurso de reposición; ejecutoria, si su valor no se consigna dentro de los diez días siguientes, se convertirá en arresto equivalente al salario mínimo legal por día, sin exceder de veinte días. Las multas se impondrán a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, salvo disposición en contrario; su cuantía y tasa de conversión en arresto, serán revisadas periódicamente por el gobierno. 2. Sancionar con pena de arresto inconmutable hasta por cinco días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. Para imponer esta pena será necesario acreditar la falta con certificación de un empleado de la oficina que haya presenciado el hecho, prueba testimonial o con copia del escrito respectivo. El arresto se impondrá por medio de resolución motivada que deberá notificarse personalmente y sólo será susceptible del recurso de reposición. Ejecutoria la resolución, se remitirá copia al correspondiente funcionario de policía del lugar, quien deberá hacerla cumplir inmediatamente. 3. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros. 4. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso. 5. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados, para rendir declaración o atender cualquiera otra citación que el juez les haga. COMPETENCIA La jurisdicción es el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, territorio, etc. La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie. Todos los jueces
  • 12. Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011 tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos. La competencia puede provenir de la voluntad de las partes FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA Son las circunstancias que la ley establece para atribuir el conocimiento de un proceso a determinado funcionario judicial. DERECHO DE ACCIÓN Y DE CONTRADICCIÓN La acción es el derecho subjetivo de todo sujeto de derecho a poner en actividad el aparato jurisdiccional. La acción es diferente a la pretensión, la primera va dirigida al juez y la segunda al demandado. El sujeto activo tiene derecho a una sentencia mas no al cumplimiento de sus pretensiones. s que la contradicción presupone el ejercicio previo de la acción. La acción es el derecho a la jurisdicción El titular de la contradicción es el demandado. El Principio de Contradicción, significa que el juez no podrá definir una pretensión, si la persona en contra de quien ha sido propuesto no ha tenido oportunidad de ser OÍDA. La contradicción alude a la exigencia de dos partes contrapuestas en el proceso, en completa lid, en contradictorio, en perfecta igualdad de oportunidades y de recíprocas cargas en el curso del proceso. El principio de la contradicción nace desde que es admitida y notificada la demanda. El derecho a al contradicción permite al demandado adoptar varias conductas: a GUARDAR SILENCIO (allanamiento tácito), a la OPOSICIÓN (dejar sin efectos la pretensión), a ALLANARSE (aceptar los términos de la demanda), a la OBJECIÓN (negar las pretensiones y los hechos y a proponer EXCEPCIONES (invoca otros hechos y pretensiones, sin pronunciarse frente a los de la demanda) FACTORES OBJETIVO Aqui se determina por la: Naturaleza del Asunto La Cuantia SUBJETIVO Tiene en cualenta la calidad de las partes y de los terceros que intervienen en el proceso. Ej. Agentes diplomaticos FUNCIONAL Se basa en la distribucion vertical de los organos judiciales y permite determinar las instancias TERRITORIAL Tienen en cuenta el sitio donde el juez ejerce sus funciones Y para determinarlos se acude al fuero FUERO PERSONAL. Se establece en relacion con la persona FUERO REAL. Se determnia por el lugar deonde se encuentran los bienes FUERO CONTRACTUAL. Lo que determinen las partes en el documento DE CONEXION Altera la competencia al permitir la acumulacion de procesos. Se selecciona el de mayotr categoria
  • 13. Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011 LAS ETAPAS DEL PROCESO ETAPA INTRODUCTORIA •Presentación de la demanda •Admisión •Notificación •Contestación •Reconvención •Excepciones AUDICENCIA DE CONCILIACION ETAPA PROBATORIA (testimoniales, documentales, periciales, etc). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ETAPA DE CIERRE (sentencia) EJECUCIÓN. Se obligara a las partes a cumplir. Estado (Juez) Sujeto Activo (Demandante) Titular del derecho de acción Sujeto Pasivo (Demandado) Titular del derecho de contradicción Pretensión