El documento presenta información sobre el derecho procesal, definiéndolo como la rama del derecho que regula la organización de los tribunales y la actuación de las personas involucradas en procesos judiciales. Explica conceptos básicos como jurisdicción, acción, proceso y objeto del proceso, e introduce los principios procesales como debido proceso, cosa juzgada y preclusión. Finalmente, distingue entre las diferentes ramas del derecho procesal como civil, penal, administrativo y laboral.
5. DEFINICIÓN DERECHO PROCESAL Es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate. El derecho procesal, por lo tanto, abarca al conjunto de normas que regulan todos los aspectos de la función jurisdiccional del Estado y que fijan los procedimientos a seguir por el derecho positivo en casos concretos.
7. LA JURISDICCIÓN Actividad que realiza el juez como un tercero imparcial, a fin de dirimir a través del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento. La palabra jurisdicción o “iurisdictio” en latín, proviene de los vocablos “iusdicere”, que significan: declarar el derecho. Es la función judicial propiamente dicha, dentro de la cual se distinguen por su materia los procesos civiles de los penales, y tomando en cuenta si hay o no contienda, los de jurisdicción contenciosa o voluntaria. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL
8. LA ACCIÓN Derecho otorgado a los sujetos para los efectos de poner en movimiento la actividad jurisdiccional, a fin de resolver por medio del proceso, un conflicto sometido a su decisión La acción es el medio que otorga el Derecho para poder llevar una pretensión jurídica a la justicia a través de una demanda. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL
9. EL PROCESO El proceso es un instrumento esencial para que la función jurisdiccional materialice, los actos que el juez y las partes, efectúen desde su realización, desarrollo o extensión, que tiene un carácter jurídico, pre ordenadas por la ley universal. método, herramienta que debe ser apropiada, idóneo para resolver un conflicto de intereses o es una incertidumbre jurídica. Un problema a particular tiene que ser adecuado al proceso ejemplo: un divorcio ante un juez de paz no es idóneo, pues no tiene capacidad no es competente. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL
10. OBJETO DEL PROCESO El objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes. Constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
11. FINALIDAD DEL PROCESO Dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador..
12. Diferencias entre el proceso y el procedimiento El proceso es mucho más amplio, es el todo y el procedimiento es sólo una parte integrante y muchas veces importante dentro de ese todo. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada o verbal, con una o varias instancias, con período de prueba o sin él, y así sucesivamente.
13. LAS ETAPAS DEL PROCESO 1.- La Demanda: 2.- Admisión de la Demanda y Emplazamiento: 3.-Contestación de la demanda: 4.- Ofrecimiento de pruebas: 5.- Admisión de pruebas: 6. Desahogo de pruebas: 7. Alegatos: 8. Sentencia:
14. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho procesal o a la teoría general del proceso son las fuentes formales o de validez y son las siguientes: 1.-La legislación 2.-La costumbre 3.- La jurisprudencia, y 4.- La doctrina También sabemos que la única fuente de validez en nuestro derecho, es la legislación, aunque las otras no dejan de tener importancia.
15. PRINCIPIOS PROCESALES Todo abogado procesalista debe conocer y dominar los principios procesales en el derecho nacional y extranjero, por lo tanto, si un abogado no conoce este tema resulta claro y evidente que no puede ser considerado como tal.
16. el debido proceso cuida que en el proceso se respeten los plazos, requisitos, medios de defensa, excepciones, sentencia adecuada, impugnación, respeto a la doble instancia, medios impugnatorios, ejecución de la sentencia, entre otros. Debido Proceso
17. La cosa juzgada es un principio procesal, el cual existe en los procesos que establece la ley. Los cuales se caracterizan porque no pueden ser modificados, ni siquiera por el propio poder judicial. Cosa juzgada
18. La preclusión se entiende, en general, como la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal. El fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales. Para algunos ese orden consecutivo es estrictamente legal. Para otros es jurídico, esto es, abierto a diversas fuentes, pero sometido al principio de legalidad. En cuanto a las etapas podemos afirmar que el camino procesal tiene como característica que concluida una etapa no se puede retornar a la etapa anterior, por ejemplo concluida la etapa postulatoria no se puede retornar a dicha etapa procesal, aun cuando el juez u otro órgano jurisdiccional advierta que existe un problema que no puede salvarse. Preclusión
19. La congruencia es un principio procesal por el cual las resoluciones y demás actos del juez deben tener una relación directa con el pedido de la parte litigante, por ejemplo si un actor interpone demanda de retracto la sentencia debe ser pronunciada sobre esta pretensión, y esto ocurre en todas y cada una de las posibilidades de la pretensión de los diferentes procesos. Congruencia
20. el cual establece que la dirección del proceso está a cargo del Juez, Quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el Código Procesal PRINCIPIO DE DIRECCION
21. el cual establece que el Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia, además agrega que están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en el Código Procesal Civil PRINCIPIO DE IMPULSO DEL PROCESO
22. el cual establece que el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. Además precisa que no requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE
23. el cual establece que las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, además establece que el Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria. PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCESAL
24. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL Los principios de dividen en principios generales o fundamentales y principios del proceso donde también influye mucho el carácter de su rama como en penal, laboral etc.
25. Significa que función jurisdiccional solo puede ejercerla el estado por conducto de los órganos establecidos a tal efecto. En ciertos asuntos la función no se realiza por funcionarios, en la acepción exacta del vocablo, sino por particulares, quienes, desde luego, quedan investidos de esa calidad mientras llevan a cabo su cometido, como acontece con los jurados de conciencia y los árbitros que integran el tribunal. Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional
26. Es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se fórmula el derecho que el demandante reclama, a fin de que se apersone dentro del proceso y pueda ejercer el derecho de defensa. Se cumple mediante la notificación personal de la primera providencia al demandado o acusado, requisito que le da la calidad de parte y lo habilita para actuar en el proceso. Necesidad de oír al demandado
27. Significa que las dos partes, constituidas por el demandante y el demandado o el acusador y el acusado dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos y descargos y ejercer los derechos tendientes a demostrarlos. Es así como, por ejemplo, en un proceso declarativo el demandante formula en la demanda su pretensión y el demandado pronuncia frente a ella dentro del término del traslado que se le corre a continuación de la notificación del auto admisorio. Viene luego el periodo probatorio para practicar las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación. Igualdad de las partes.
28. Es opuesto al dispositivo consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto está facultado para iniciarlo fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer hechos, el principio inquisitivo ha sido asignado a los procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene interés como acontece en el penal por que se considera de índole publica y, por tanto no susceptibles a la de terminación por desistimiento o transacción. Este principio al igual que el dispositivo no rige con totalidad de sus presupuestos por que las partes gozan de ciertos derechos como es el de solicitar pruebas PRINCIPIO INQUISITIVO:
29. es la operación mental que hace el juez para determinar si los hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto. VALORACION PROBATORIA
30. :Es el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios el testimonio, la confesión, la inspección judicial, los indicios etc. PRINCIPIO DE MEDIO PROBATORIO
31. consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
32. según Chiovenda, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
33. RAMAS DERECHO PROCESAL Los principios de dividen en principios generales o fundamentales y principios del proceso donde también influye mucho el carácter de su rama como en penal, laboral etc.
35. Derecho Procesal Civil Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Simplificadamente se puede decir que es el medio legal para que una persona imponga su voluntad sobre otra. Para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.
36. Derecho Procesal Penal Es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.
37. Derecho Procesal Administrativo El Derecho procesal Administrativo es una rama del Derecho Administrativo que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de Derecho administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del estado, o a diferentes administraciones entre sí.
38. Derecho Procesal Laboral El derecho procesal laboral se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral).
39. Derecho Procesal Constitucional El Derecho Procesal Constitucional se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución. Esta constituido por el conjunto de procedimientos (como, por ejemplo, la acción de amparo, el habeas corpus y la acción de inconstitucionalidad) y órganos destinados a preservar la supremacía de la Constitución.
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42. El Derecho Procesal surgió como una necesidad de la sociedad para regular la conducta de los que administran la justicia así mismo para llevar a cabo cada parte del procedimiento como debe ser y no como los administradores de justicia quisieran que fuera.
Notas del editor
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