SlideShare una empresa de Scribd logo
LA INSTITUCION JURIDICA DE LA INMEDIATEZ ES UN PRINCIO O
UNA REGLA DE JUICIO
Antes de entrar a profundidad en el tema se hará una pequeña
introducción de institución jurídica donde encontramos que esta
categorizada como figuras jurídicas de carácter estable que están
sumergidas dentro de un conjunto de normas que regulan las respectivas
relaciones dentro de diferentes miembros ya que cada una de estas tienen
pensamientos, criterios diferentes, gracias a esto se desprende la
ocupación que tienen cada uno de los sujetos dentro de la estructuración
jurídica.
Analizando toda la información que se ha presentado a lo largo de toda la
investigación para poder darle una conclusión a este trabajo podemos
decir que la inmediatez es un principio ya que este ayuda a que todas
aquellas declaraciones, introducciones hacia un proceso deben prevalecer
sobre las que ya estaban anteriormente.
Ahora bien, vemos que la inmediatez como principio está siempre
orientado a que se dé la protección, una garantía a la seguridad jurídica
y todos aquellos intereses que tienen los terceros dentro de un acto,
podemos apreciar que la razonabilidad está estrechamente relacionada
con el principio de inmediatez ya que estos buscan la protección de
manera rápida y de forma inmediata en relación de un derecho
constitucional fundamental. El principio de inmediatez vemos que este
puede tener un doble efecto en la cual encontramos que:
 En el efecto positivos analizamos que a través de este principio la
jurisdicción constitucional siempre debe brindar un apoyo, una
garantía de protección a todos los derechos fundamentales que
sean utilizados de manera negativa, en donde no se les dé un gran
manejo a estos o que sean vulnerados.
 En el efecto negativo vemos que el aquel derecho fundamental
vulnerado siempre deberá presentar dentro del término pactado
algún recurso ante la parte accionante para que este sea defendido,
donde se debe presentar y agotar ante todas las instancias.
La SC 1157/2003-R de 15 de agosto reiterada por la SC
0521/2010-R de 5 de julio señaló que la inmediatez se
encuentra sustentada básicamente en: ‘...el principio de
preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general
del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano
jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo
podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es
importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta
ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus
derechos y garantías le sean restituidos’”.
El principio de la inmediatez este es utilizado en la acción de tutela
como una herramienta de gran importancia y un requisito
indispensable, donde la jurisprudencia constitucional como ya se dijo
anteriormente lo ha colocado como un requisito de procedibilidad
donde esta debe ser interpuesto dentro de un término oportuno, donde
se pretende que el mecanismo de defensa judicial que será utilizado
como herramienta no se convierta en una inseguridad jurídica.
El principio de inmediatez cada una de las declaraciones producidas
ante los hechos que se van dando durante el proceso siempre deben
tener prevalencia, pero esto no quiere decir que el juez y cada uno de
los sujetos que intervienen durante un proceso no deben tener en
cuenta lo anterior, al contrario, siempre debe estar atado a la primera
manifestación o declaración que tuvo el testigo al inicio del proceso.
El abogado constitucionalista JUAN MANUEL CHARRY (14 de
diciembre de 2011) principio de inmediatez la más grave
contradicción de la corte constitucional.
El abogado especialista definió que el principio de inmediatez vulnera
el debido proceso en cuanto a la preexistencia y la claridad de cada
una de las reglas ya existentes, pues se establece un término
indefinido y de valoración arbitraria, en donde muchas veces la
utilización de esta puede presentar ausencia de economía procesal, ya
que se puede dar en cualquier momento para darle continuidad y
conclusión a aquella protección del derecho fundamental que ha sido
vulnerado.
EXCEPCIONES DE LA INMEDIATEZ:
 La existencia de motivos validos que expliquen la inactividad del
accionante
 La inactividad vulnera derechos de terceros
 Existencia de un nexo causal entre el ejercicio y la vulneración
del derecho fundamental
 La vulneración o amenaza del derecho
 La carga de interposición expuesta
La primera excepción es que existan razones válidas para la inactividad,
como una fuerza mayor o un caso fortuito que hicieron imposible para la
persona afectada interponer la acción
En segundo lugar, es procedente la tutela, aunque no cumpla con la
inmediatez, cuando, pese al paso del tiempo, es evidente que sigue aún
la vulneración del derecho fundamental en donde debe darse solución ya
que la afectación es continua y actual en el momento en que se está
presentando esta
En tercer resulta desproporcionado exigir la interposición de la acción de
tutela de manera oportuna, cuando el afectado se encuentra en una
situación de debilidad completamente alta, en donde vemos que el Estado
tiene la obligación de interceder para proteger a todas aquellas personas
que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
Desarrollo de la institución jurídica de la inmediatez en el marco
del derecho moderno
La tecnología ha cambiado nuestra forma de apreciar nuestro entorno, en
un mundo cada día más globalizado y conectado, cobra relevancia saber
cuáles son los retos y los avances que produce dicho desarrollo
tecnológico, para el derecho la tecnología es todo un reto, empezando por
la rapidez que conllevan sus procesos, sus componentes que también
necesitan una regulación activa y las soluciones que se debe brindar, no
solo desde la norma sino desde la utilización de los principios generales
del derecho, los cuales ayudan a la norma en caso de vacíos, ya que
suministran criterios interpretación y aplicación de las normas jurídicas, e
igualmente son criterios auxiliares de los jueces en sus decisiones, en
fundamento con lo normado por el artículo 230 de la carta magna.
Algunos principios generales del derecho se encuentran consagrados en
el derecho positivo a nivel constitucional y a nivel legal, otros han sido
derivados por la jurisprudencia como consecuencia de la interpretación de
las normas, caso en el cual encontramos los principios generales que rigen
la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la
constitución, en los cuales se de destacan los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que
con la llegada de la tecnología ha obligado al legislador colombiano a
expedir leyes y modificaciones legislativas que adapten el derecho
adjetivo a tono con el desarrollo tecnológico, como lo son Ley 2213 de
2022, por medio de la cual se eleva a legislación permanente el Decreto
806 de 2020, el que, a su vez, implementó la virtualización de los
procesos judiciales como mecanismo para reactivar la administración de
justicia en medio de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, e
igualmente la ley 2080 de 2021, la cual incluyo avances innovadores en
el procedimiento administrativo tecnológico y de la misma manera amplio
los principios orientadores de la función administrativa, además de
modificar otras disposiciones, en los cuales se resaltan como nuevos
principios, el debido proceso, participación, responsabilidad,
transparencia, coordinación buena fe e inmediatez, lo cual permite un
adecuado acceso a la administración de justicia amparando la satisfacción
del derecho subjetivo.
En este mismo orden de ideas, el aporte mas importante suministrado
por el desarrollo tecnológico durante los tramites del derecho adjetivo y
el curso de las audiencias se reduce a algo muy sencillo y es la agilidad,
celeridad e inmediatez, que introdujo la virtualización, debido a que
nuestra cultura del papel y del excesivo formalismo nos llevó a olvidar
que los usuarios solo esperamos respuestas de la justicia, pero en menor
tiempo posible, por ende, la virtualidad trajo consigo soluciones sencillas
a problemas básicos, como lo es la limitación humana que tenían los
jueces de firmar una multiplicidad de expedientes de manera simultánea,
lo cual ahora es mucho más fácil de realizar a través de las firmas
encriptadas, igualmente comprendimos que las audiencias solamente se
aplazan por razones verdaderamente graves y que no se puede acudir a
la minucia y al formalismo para su postergación. Dado a que la facilidad
de realizar las audiencias de manera digital, es decir que se pueda estar,
sin estar, donde la única limitación sea una conexión a internet, condujo
a una mayor facilidad en el desarrollo de las mismas, ya que es claro que
no es necesario la utilización de un computador, puesto que las mismas
se pueden llevar acabo por medio de un teléfono inteligente.
Aunque de momento no podamos medir el impacto de la tecnología en el
derecho dado a que es muy pronto para hacerlo, si es cierto que gracias
a la misma ha permitido mayor celeridad e inmediatez en los procesos
que llevaban mucho tiempo esperando una respuesta, puesto que las
audiencias se pueden realizar en un par de horas a través de plataformas
que faciliten la conectividad virtual, practicando y recibiendo testimonios
de personas que se encuentran a miles de kilómetros de distancia de los
despachos judiciales, probablemente en muchas ocasiones hasta en
continentes y zonas horarias distintas, como puede suceder con el
derecho internacional, permitiendo agotar la etapa de pruebas mucho
más célere y consecutivamente alegar de conclusión y posteriormente
fallar, donde eso en la presencialidad tardaría años, quizás décadas para
su ejecución.
Por último y a sabiendas que el marco normativo se encuentra listo, el
paso a seguir para logar mayor inmediatez y celeridad en el desarrollo de
la justicia virtual, consiste en invertir, implementando y fortaleciendo la
virtualización definitiva. Es urgente la digitalización de todos los
expedientes, mejorar la conectividad de funcionarios y usuarios, y
garantizar la seguridad de los servidores y mecanismos de
almacenamiento digital de la Rama Judicial. Antes los riesgos eran de
incendio o inundación, ahora nos acechan los delincuentes cibernéticos
que podrían causar daños irreparables ante la fragilidad y vulnerabilidad
de los sistemas informáticos de la judicatura.

Más contenido relacionado

Similar a Unstitucion juridica de la inmediatez en las audiencias presenciales vs virtuales.docx

TAREA SEMANA III DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA III DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA III DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA III DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
WillyAntonio1
 
75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)
75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)
75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)
Susy Burgos
 
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado Velloso
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado VellosoSistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado Velloso
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado Velloso
Adela Perez del Viso
 
S-VII-D.PROCESAL CIVIL-II.pptx
S-VII-D.PROCESAL CIVIL-II.pptxS-VII-D.PROCESAL CIVIL-II.pptx
S-VII-D.PROCESAL CIVIL-II.pptx
AntonioGarcia455582
 
ENJ-300 Presentación Curso Virtual Fundamentación de los Recursos I (1-2008),...
ENJ-300 Presentación Curso Virtual Fundamentación de los Recursos I (1-2008),...ENJ-300 Presentación Curso Virtual Fundamentación de los Recursos I (1-2008),...
ENJ-300 Presentación Curso Virtual Fundamentación de los Recursos I (1-2008),...
ENJ
 
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...
Sergio Arenas
 
El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...
El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...
El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...
Alan Vargas Lima
 
apuntes de derecho procesal
apuntes de derecho procesal apuntes de derecho procesal
apuntes de derecho procesal
AisaacContreras
 
El derecho procesal
El derecho procesalEl derecho procesal
El derecho procesal
Ysrael Chávez Valdivia
 
PRINCIPIOS Y LAS GARANTIAS PROCESALES.pptx
PRINCIPIOS Y LAS GARANTIAS PROCESALES.pptxPRINCIPIOS Y LAS GARANTIAS PROCESALES.pptx
PRINCIPIOS Y LAS GARANTIAS PROCESALES.pptx
miller695866
 
Principios del proceso y procedimiento
Principios del proceso y procedimientoPrincipios del proceso y procedimiento
Principios del proceso y procedimiento
Jhaja DC
 
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
israel hernandez
 
Diapositiva 06 PCA Ley 27584.pptx
Diapositiva 06 PCA Ley 27584.pptxDiapositiva 06 PCA Ley 27584.pptx
Diapositiva 06 PCA Ley 27584.pptx
FiorelaNikoleAliagaI
 
Introducción
IntroducciónIntroducción
Introducción
Kecling Will
 
Garantias en el nuevo proceso
Garantias  en    el nuevo  procesoGarantias  en    el nuevo  proceso
Garantias en el nuevo proceso
Thiago Alvarezrojas
 
El proceso de amparo
El proceso de amparoEl proceso de amparo
El proceso de amparo
Juan Damian Cabrera
 
Principios procesales civiles
Principios  procesales civilesPrincipios  procesales civiles
Principios procesales civiles
AnaLuciaApaza
 
Comentarios al codigo procesal constitucional
Comentarios al codigo procesal constitucionalComentarios al codigo procesal constitucional
Comentarios al codigo procesal constitucional
JASON FELIPE ARPASI ZÚÑIGA
 
Estrategias procesales en cuanto a los incidentes en materia civil
Estrategias procesales en cuanto a los incidentes en materia civilEstrategias procesales en cuanto a los incidentes en materia civil
Estrategias procesales en cuanto a los incidentes en materia civil
niurcadelacruz
 
Dictamen de la comisiones cautelares (fap)
Dictamen de la comisiones cautelares (fap)Dictamen de la comisiones cautelares (fap)
Dictamen de la comisiones cautelares (fap)
Valeria Esposito
 

Similar a Unstitucion juridica de la inmediatez en las audiencias presenciales vs virtuales.docx (20)

TAREA SEMANA III DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA III DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA III DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA III DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
 
75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)
75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)
75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)
 
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado Velloso
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado VellosoSistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado Velloso
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado Velloso
 
S-VII-D.PROCESAL CIVIL-II.pptx
S-VII-D.PROCESAL CIVIL-II.pptxS-VII-D.PROCESAL CIVIL-II.pptx
S-VII-D.PROCESAL CIVIL-II.pptx
 
ENJ-300 Presentación Curso Virtual Fundamentación de los Recursos I (1-2008),...
ENJ-300 Presentación Curso Virtual Fundamentación de los Recursos I (1-2008),...ENJ-300 Presentación Curso Virtual Fundamentación de los Recursos I (1-2008),...
ENJ-300 Presentación Curso Virtual Fundamentación de los Recursos I (1-2008),...
 
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...
 
El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...
El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...
El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...
 
apuntes de derecho procesal
apuntes de derecho procesal apuntes de derecho procesal
apuntes de derecho procesal
 
El derecho procesal
El derecho procesalEl derecho procesal
El derecho procesal
 
PRINCIPIOS Y LAS GARANTIAS PROCESALES.pptx
PRINCIPIOS Y LAS GARANTIAS PROCESALES.pptxPRINCIPIOS Y LAS GARANTIAS PROCESALES.pptx
PRINCIPIOS Y LAS GARANTIAS PROCESALES.pptx
 
Principios del proceso y procedimiento
Principios del proceso y procedimientoPrincipios del proceso y procedimiento
Principios del proceso y procedimiento
 
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
 
Diapositiva 06 PCA Ley 27584.pptx
Diapositiva 06 PCA Ley 27584.pptxDiapositiva 06 PCA Ley 27584.pptx
Diapositiva 06 PCA Ley 27584.pptx
 
Introducción
IntroducciónIntroducción
Introducción
 
Garantias en el nuevo proceso
Garantias  en    el nuevo  procesoGarantias  en    el nuevo  proceso
Garantias en el nuevo proceso
 
El proceso de amparo
El proceso de amparoEl proceso de amparo
El proceso de amparo
 
Principios procesales civiles
Principios  procesales civilesPrincipios  procesales civiles
Principios procesales civiles
 
Comentarios al codigo procesal constitucional
Comentarios al codigo procesal constitucionalComentarios al codigo procesal constitucional
Comentarios al codigo procesal constitucional
 
Estrategias procesales en cuanto a los incidentes en materia civil
Estrategias procesales en cuanto a los incidentes en materia civilEstrategias procesales en cuanto a los incidentes en materia civil
Estrategias procesales en cuanto a los incidentes en materia civil
 
Dictamen de la comisiones cautelares (fap)
Dictamen de la comisiones cautelares (fap)Dictamen de la comisiones cautelares (fap)
Dictamen de la comisiones cautelares (fap)
 

Último

LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1085
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1085LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1085
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1085
La Crónica Comarca de Antequera
 
Problemas filosóficos contemporáneos - Periodismo
Problemas filosóficos contemporáneos - PeriodismoProblemas filosóficos contemporáneos - Periodismo
Problemas filosóficos contemporáneos - Periodismo
TomsB3
 
Informe de Riesgo País sobre Uzbekistán, de Cesce
Informe de Riesgo País sobre Uzbekistán, de CesceInforme de Riesgo País sobre Uzbekistán, de Cesce
Informe de Riesgo País sobre Uzbekistán, de Cesce
Cesce
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_16_AL_22_DE_JUNIO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_16_AL_22_DE_JUNIO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_16_AL_22_DE_JUNIO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_16_AL_22_DE_JUNIO_DE_2024.pdf
redaccionxalapa
 
Sobre el resultado de las elecciones en la India y los retos de Modi.docx
Sobre el resultado de las elecciones en la India y los retos de Modi.docxSobre el resultado de las elecciones en la India y los retos de Modi.docx
Sobre el resultado de las elecciones en la India y los retos de Modi.docx
Carlos Alberto Aquino Rodriguez
 
Alerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuesta
Alerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuestaAlerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuesta
Alerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuesta
Economis
 

Último (6)

LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1085
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1085LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1085
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1085
 
Problemas filosóficos contemporáneos - Periodismo
Problemas filosóficos contemporáneos - PeriodismoProblemas filosóficos contemporáneos - Periodismo
Problemas filosóficos contemporáneos - Periodismo
 
Informe de Riesgo País sobre Uzbekistán, de Cesce
Informe de Riesgo País sobre Uzbekistán, de CesceInforme de Riesgo País sobre Uzbekistán, de Cesce
Informe de Riesgo País sobre Uzbekistán, de Cesce
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_16_AL_22_DE_JUNIO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_16_AL_22_DE_JUNIO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_16_AL_22_DE_JUNIO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_16_AL_22_DE_JUNIO_DE_2024.pdf
 
Sobre el resultado de las elecciones en la India y los retos de Modi.docx
Sobre el resultado de las elecciones en la India y los retos de Modi.docxSobre el resultado de las elecciones en la India y los retos de Modi.docx
Sobre el resultado de las elecciones en la India y los retos de Modi.docx
 
Alerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuesta
Alerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuestaAlerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuesta
Alerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuesta
 

Unstitucion juridica de la inmediatez en las audiencias presenciales vs virtuales.docx

  • 1. LA INSTITUCION JURIDICA DE LA INMEDIATEZ ES UN PRINCIO O UNA REGLA DE JUICIO Antes de entrar a profundidad en el tema se hará una pequeña introducción de institución jurídica donde encontramos que esta categorizada como figuras jurídicas de carácter estable que están sumergidas dentro de un conjunto de normas que regulan las respectivas relaciones dentro de diferentes miembros ya que cada una de estas tienen pensamientos, criterios diferentes, gracias a esto se desprende la ocupación que tienen cada uno de los sujetos dentro de la estructuración jurídica. Analizando toda la información que se ha presentado a lo largo de toda la investigación para poder darle una conclusión a este trabajo podemos decir que la inmediatez es un principio ya que este ayuda a que todas aquellas declaraciones, introducciones hacia un proceso deben prevalecer sobre las que ya estaban anteriormente. Ahora bien, vemos que la inmediatez como principio está siempre orientado a que se dé la protección, una garantía a la seguridad jurídica y todos aquellos intereses que tienen los terceros dentro de un acto, podemos apreciar que la razonabilidad está estrechamente relacionada con el principio de inmediatez ya que estos buscan la protección de manera rápida y de forma inmediata en relación de un derecho constitucional fundamental. El principio de inmediatez vemos que este puede tener un doble efecto en la cual encontramos que:  En el efecto positivos analizamos que a través de este principio la jurisdicción constitucional siempre debe brindar un apoyo, una garantía de protección a todos los derechos fundamentales que
  • 2. sean utilizados de manera negativa, en donde no se les dé un gran manejo a estos o que sean vulnerados.  En el efecto negativo vemos que el aquel derecho fundamental vulnerado siempre deberá presentar dentro del término pactado algún recurso ante la parte accionante para que este sea defendido, donde se debe presentar y agotar ante todas las instancias. La SC 1157/2003-R de 15 de agosto reiterada por la SC 0521/2010-R de 5 de julio señaló que la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: ‘...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos’”. El principio de la inmediatez este es utilizado en la acción de tutela como una herramienta de gran importancia y un requisito indispensable, donde la jurisprudencia constitucional como ya se dijo anteriormente lo ha colocado como un requisito de procedibilidad donde esta debe ser interpuesto dentro de un término oportuno, donde se pretende que el mecanismo de defensa judicial que será utilizado como herramienta no se convierta en una inseguridad jurídica. El principio de inmediatez cada una de las declaraciones producidas ante los hechos que se van dando durante el proceso siempre deben tener prevalencia, pero esto no quiere decir que el juez y cada uno de
  • 3. los sujetos que intervienen durante un proceso no deben tener en cuenta lo anterior, al contrario, siempre debe estar atado a la primera manifestación o declaración que tuvo el testigo al inicio del proceso. El abogado constitucionalista JUAN MANUEL CHARRY (14 de diciembre de 2011) principio de inmediatez la más grave contradicción de la corte constitucional. El abogado especialista definió que el principio de inmediatez vulnera el debido proceso en cuanto a la preexistencia y la claridad de cada una de las reglas ya existentes, pues se establece un término indefinido y de valoración arbitraria, en donde muchas veces la utilización de esta puede presentar ausencia de economía procesal, ya que se puede dar en cualquier momento para darle continuidad y conclusión a aquella protección del derecho fundamental que ha sido vulnerado. EXCEPCIONES DE LA INMEDIATEZ:  La existencia de motivos validos que expliquen la inactividad del accionante  La inactividad vulnera derechos de terceros  Existencia de un nexo causal entre el ejercicio y la vulneración del derecho fundamental  La vulneración o amenaza del derecho  La carga de interposición expuesta
  • 4. La primera excepción es que existan razones válidas para la inactividad, como una fuerza mayor o un caso fortuito que hicieron imposible para la persona afectada interponer la acción En segundo lugar, es procedente la tutela, aunque no cumpla con la inmediatez, cuando, pese al paso del tiempo, es evidente que sigue aún la vulneración del derecho fundamental en donde debe darse solución ya que la afectación es continua y actual en el momento en que se está presentando esta En tercer resulta desproporcionado exigir la interposición de la acción de tutela de manera oportuna, cuando el afectado se encuentra en una situación de debilidad completamente alta, en donde vemos que el Estado tiene la obligación de interceder para proteger a todas aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad. Desarrollo de la institución jurídica de la inmediatez en el marco del derecho moderno La tecnología ha cambiado nuestra forma de apreciar nuestro entorno, en un mundo cada día más globalizado y conectado, cobra relevancia saber cuáles son los retos y los avances que produce dicho desarrollo tecnológico, para el derecho la tecnología es todo un reto, empezando por la rapidez que conllevan sus procesos, sus componentes que también necesitan una regulación activa y las soluciones que se debe brindar, no solo desde la norma sino desde la utilización de los principios generales del derecho, los cuales ayudan a la norma en caso de vacíos, ya que suministran criterios interpretación y aplicación de las normas jurídicas, e igualmente son criterios auxiliares de los jueces en sus decisiones, en fundamento con lo normado por el artículo 230 de la carta magna.
  • 5. Algunos principios generales del derecho se encuentran consagrados en el derecho positivo a nivel constitucional y a nivel legal, otros han sido derivados por la jurisprudencia como consecuencia de la interpretación de las normas, caso en el cual encontramos los principios generales que rigen la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la constitución, en los cuales se de destacan los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que con la llegada de la tecnología ha obligado al legislador colombiano a expedir leyes y modificaciones legislativas que adapten el derecho adjetivo a tono con el desarrollo tecnológico, como lo son Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se eleva a legislación permanente el Decreto 806 de 2020, el que, a su vez, implementó la virtualización de los procesos judiciales como mecanismo para reactivar la administración de justicia en medio de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, e igualmente la ley 2080 de 2021, la cual incluyo avances innovadores en el procedimiento administrativo tecnológico y de la misma manera amplio los principios orientadores de la función administrativa, además de modificar otras disposiciones, en los cuales se resaltan como nuevos principios, el debido proceso, participación, responsabilidad, transparencia, coordinación buena fe e inmediatez, lo cual permite un adecuado acceso a la administración de justicia amparando la satisfacción del derecho subjetivo. En este mismo orden de ideas, el aporte mas importante suministrado por el desarrollo tecnológico durante los tramites del derecho adjetivo y el curso de las audiencias se reduce a algo muy sencillo y es la agilidad, celeridad e inmediatez, que introdujo la virtualización, debido a que nuestra cultura del papel y del excesivo formalismo nos llevó a olvidar que los usuarios solo esperamos respuestas de la justicia, pero en menor tiempo posible, por ende, la virtualidad trajo consigo soluciones sencillas
  • 6. a problemas básicos, como lo es la limitación humana que tenían los jueces de firmar una multiplicidad de expedientes de manera simultánea, lo cual ahora es mucho más fácil de realizar a través de las firmas encriptadas, igualmente comprendimos que las audiencias solamente se aplazan por razones verdaderamente graves y que no se puede acudir a la minucia y al formalismo para su postergación. Dado a que la facilidad de realizar las audiencias de manera digital, es decir que se pueda estar, sin estar, donde la única limitación sea una conexión a internet, condujo a una mayor facilidad en el desarrollo de las mismas, ya que es claro que no es necesario la utilización de un computador, puesto que las mismas se pueden llevar acabo por medio de un teléfono inteligente. Aunque de momento no podamos medir el impacto de la tecnología en el derecho dado a que es muy pronto para hacerlo, si es cierto que gracias a la misma ha permitido mayor celeridad e inmediatez en los procesos que llevaban mucho tiempo esperando una respuesta, puesto que las audiencias se pueden realizar en un par de horas a través de plataformas que faciliten la conectividad virtual, practicando y recibiendo testimonios de personas que se encuentran a miles de kilómetros de distancia de los despachos judiciales, probablemente en muchas ocasiones hasta en continentes y zonas horarias distintas, como puede suceder con el derecho internacional, permitiendo agotar la etapa de pruebas mucho más célere y consecutivamente alegar de conclusión y posteriormente fallar, donde eso en la presencialidad tardaría años, quizás décadas para su ejecución. Por último y a sabiendas que el marco normativo se encuentra listo, el paso a seguir para logar mayor inmediatez y celeridad en el desarrollo de la justicia virtual, consiste en invertir, implementando y fortaleciendo la virtualización definitiva. Es urgente la digitalización de todos los expedientes, mejorar la conectividad de funcionarios y usuarios, y
  • 7. garantizar la seguridad de los servidores y mecanismos de almacenamiento digital de la Rama Judicial. Antes los riesgos eran de incendio o inundación, ahora nos acechan los delincuentes cibernéticos que podrían causar daños irreparables ante la fragilidad y vulnerabilidad de los sistemas informáticos de la judicatura.