1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
FACULTAD DE DERECHO
BARQUISIMETO-LARA
Derecho administrativo ii.
TAREA 5
Lo que motiva a los trabajadores del conocimiento es lo mismo que motiva a los
voluntarios…… necesitan sobre todo retos”
Peter Drucker
ALUMNA
CELENE MORENO C.I. 12.089.948
Septiembre 2015
NOCION GENERAL DE PROCEDIMIENTO
2. Etimología del Término
Proviene del verbo Latino procederé se compone de pro, que significa adelante y cedo
que denota marchar esto viene a expresar tanto como avanzar, ir adelante, dando la idea de
un camino de recorrer que conduce a una objeto determinado; un iter o secuencia que es
puntual seguir para llegar a una meta, no de una sola vez, sino a través de sucesivo momentos
Concepto
Es fundamental para el Derecho Administrativo; donde los ciudadanos tienen la
seguridad de que los trámites administrativos desarrollados frente a un organismo público se
realizarán de forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma
arriesgada. Consiste en una serie de pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse
al amparo de la ley y se puedan reclamar al organismo del Estado.
Implica un desarrollo formal de las acciones que se requieren para concretar la
intervención administrativa necesaria para la realización de un determinado objetivo. Su
propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo.
Es la obligación de respetar etapas y estrictos pasos formales le otorgan garantías a
los ciudadanos, un detalle que marca la diferencia entre la actuación pública y la actividad
privada. Esta garantía está regida y controlada por el ordenamiento jurídico y por la seguridad
de que la información puede ser conocida y controlada por todos los individuos.
Su base Constitucional de los procedimientos se encuentra en el artículo 07 “La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las
personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución” Y el
Artículo 137. “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen
el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”
Importancia
3. De esta manera, el procedimiento administrativo sirve para avalar la actuación
administrativa, la cual no puede ser injusta y discrecional debido a que debe someterse a las
reglas del procedimiento.
La realización de todas y cada una de las funciones públicas consiste en una serie de
actos sucesivos encadenados, dirigidos a producir un efecto jurídico común. Esto es
adaptable a todas las funciones públicas en sentido justo como similar a la acción del estado
y que tanto la función vendría a ser algo así como el Poder Publico en movimiento hacia un
resultado concreto, ley, sentencia, liquidación tributaria, sanción administrativa entre otros.
El procedimiento administrativo se encuentra apoyado en una serie de principios
fundamentales a los cuales debe responder de forma indeleble, los mismos influyen y
condicionan todo el procedimiento administrativo.
El Objeto
En todo procedimiento administrativo esta el interés publico resume en la legalidad y
en la oportunidad o beneficio de las funciones administrativas y la garantía de los derechos
e intereses de los administrados y entre otros debemos la eficacia de la administración
pública exige un procedimiento rápido, ágil y flexible, las garantías del administrado
imponen una serie de trámites que le permiten una adecuada defensa de sus derechos e
intereses calificados.
Este procedimiento administrativo ha de ser considerado como un paso previo como
requisito para poder deducir una pretensión jurídica frente a la administración Pública y por
tanto como un presupuesto procesal exigido por el ordenamiento jurídico artículos 92 y 93
de la LOPA
Principio del Procedimiento administrativo
4. Principio de Unidad: Asegura que cada procedimiento está formado por un comienzo y un
final; esto significa que existe un único proceso que debe ser resuelto independientemente de
la forma en la que comenzó.
Principio de Contradicción: Señala que el procedimiento se resuelve en base a los
acontecimientos y fundamentos del de derecho, lo que se logra mediante la confirmación y
evaluación tanto de los hechos como de las pruebas;
Principio de imparcialidad: Explica que no existen los favoritismos o enemistades, la
administración debe realizarse de forma clara y respetando la ley a raja tabla y los
funcionarios deben mantenerse al margen si poseen interés personal en el asunto, son
familiares o tienen un vínculo de amistad/enemistad manifiesta, o por ser testigos del
procedimiento en cuestión;
Principio de oficialidad: Indica que el procedimiento debe realizarse íntegramente tal cual
lo dicta la ley, gestionándose los trámites pertinentes con suma responsabilidad, es decir que
debe ser iniciado de oficio en todas sus etapas.
Concepto de Procedimiento
1.- Iniciación.
De oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden
superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Con anterioridad al acuerdo
de iniciación, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin
de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el
procedimiento.
A instancia de parte. Estas solicitudes de iniciación del procedimiento deberán reunir
los siguientes requisitos:
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representa y del medio
y lugar preferente para notificaciones.
5. Se podrán acumular varias pretensiones de contenido y fundamento idéntico o
sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos
dispongan otra cosa.
Hechos, razones y petición en donde se concrete con claridad la solicitud, lugar y
fecha, firma del solicitante (no tiene porque ser el interesado puede ser su representante) o
acreditación de autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio., Órgano, centro
o unidad administrativa al que se dirige. Su base legal se encuentra en los artículos 48, 49,
50 de la LOPA
2- Sustanciación.
Esta es la etapa más variada y variable del Procedimiento Administrativo, incluyendo
un gran número de actos de instrucción que tienden a proporcionar al órgano decisorio los
elementos de juicio necesarios para una adecuada decisión. En consecuencia, se puede decir
que la Sustanciación está constituida por todas aquellas actividades de aportación de datos
(alegaciones), que introducen en el procedimiento datos facticos o jurídicos que pueden servir
de fundamento a la decisión. Principio alegatos y pruebas, e informes. Su base legal se
encuentra en los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 de la LOPA.
3- Terminación.
Hay supuestos en los que la resolución consiste en la declaración de los sucesos que
asistan en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Esto
se produce en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento
o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento. Su base legal se encuentra en los artículos 60, 61,62, 63, 64, 65, 66, de la
LOPA.
4.- La Ejecución
6. Las normas jurídicas suelen establecer la presunción de validez de todos los actos
administrativos y, en consecuencia, producen plenos efectos jurídicos desde el momento en
que se dictan. Esto se denomina "ejecutividad" del acto administrativo. La ejecutividad del
acto administrativo es de interés a todos los efectos, pero especialmente cuando los
interesados obligados a cumplir el mismo no lo hacen. Su base legal se encuentra en los
artículos 67, 68,69, de la LOPA.
Bibliografía
7. Páginas web
Wiki pedía y Buenas tareas
http://definicion.de/procedimiento-administrativo/#ixzz3l1Nubl3J
http://definicion.de/procedimiento-administrativo/#ixzz3l1O3Uyoe
http://es.slideshare.net/DianaHerreraAgero/tema5nocionesgeneralessobreelprocedimi
entoadministrativo-1