Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
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Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
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Derecho Procesal Civil.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-4-interposicion-de-la-demanda.html
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
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Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Capítulo sexto. Inventario, liquidación, partición de la herencia.Clases Licenciatura
Capítulo sexto. Inventario, liquidación, partición de la herencia.
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Alumnos del Tercer Semestre de la Licenciatura en Derecho dan la explicación del tema.
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Derecho Civil II.
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Capítulo segundo. El matrimonio.
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Capítulo segundo. Formas del testamento.
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Capítulo cuarto. El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y r...Clases Licenciatura
Capítulo cuarto. El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio.
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Capítulo decimocuarto. Patrimonio de familia
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Capítulo decimotercero. Tutela y curatela.
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Introducción al Estudio del Derecho.
Tema 1. Capítulo primero. Ser humano, sociedad y cultura
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Tema 25. Capítulo IX. El sistema nacional de defensa contra prácticas desleal...Clases Licenciatura
Tema 25. Capítulo IX. El sistema nacional de defensa contra prácticas desleales de comercio internacional I. Introducción. II. Ordenamientos internacionales. III. La regulación en materia de prácticas desleales en México.
2. Unidad Fundamental del
Proceso.
El proceso es básicamente la
exigencia constitucional para el
desarrollo rogado de la jurisdicción. El
proceso sirve a la satisfacción de los
intereses
jurídicos
socialmente
relevantes,
siendo
el
medio
constitucionalmente instituido para
ello.
3. INTERNA: Se relaciona con el fenómeno unitario que
un proceso representa por sí mismo, aunque en el proceso
hay multiplicidad de actos de varios sujetos, entre todos
esos actos y todos esos sujetos que los realizan se produce
un fenómeno unitario.
EXTERNA: Se refiere a la unicidad de los procesos en
general, consiste en que todos los procesos,
independientemente de su contenido, tendrán rasgos
característicos comunes, es decir, en todo caso existirá
una fase postulatoria o expositiva (demanda y
contestación de demanda), una etapa probatoria, un
periodo de alegatos, una sentencia y una etapa de
impugnación.
4. DIVERSOS CRITERIOS DE
CLASIFICACIÓN DEL PROCESO
CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR, ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, ETC.
Derecho procesal civil:
Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “sujetos
de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer vales sus propios
derechos y resolver incertidumbres jurídicas.
El proceso civil se caracteriza por una serie de principios que lo informan y que
son:
• Principio de audiencia:
Es un principio general que afecta, también, a las demás ramas del derecho
procesal y que se resume en que nadie puede ser condenado sin haber sido
oído y vencido en juicio.
• Principio dispositivo:
El proceso civil se inicia a instancia de parte, denominada parte actora, lo que
significa que el objeto del proceso es determinado inicialmente por el
demandante, exponiendo los hechos y los fundamentos de derechos en que
se basa y el pronunciamiento o resolución que solicita del Juez.
5. Derecho mercantil: El Derecho mercantil (o Derecho comercial)
es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el
ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente
calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la
realización de estos; en términos amplios, es la rama del
Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus
fundamentos es el comercio libre.
Derecho Familiar:
Los derechos de familia, que derivan de los actos de familia, son
por regla general irrenunciables, inalienables, intransmisibles e
imprescriptibles y, además, tienden a ser derechos-deberes
(como la patria potestad).
6. Arrendamiento inmobiliario:
También conocido como Juicio especial de desahucio.
Es el acto jurídico por medio del cual 2 personas, uno
dueño del bien y el otro que pretende arrendar se les
conoce además al dueño del bien como “arrendador” y
al que pretende el bien para utilizarlo se le llama
“arrendatario”.
Ambas personas, arrendador y arrendatario perfeccionan
el acto jurídico por medio de un contrato con la posesión
del bien.
7. Oral, escrito.
A).- ORAL. La intervención de las partes, bajo el patrocinio de sus
abogados respectivos, preferentemente es verbal. La oralidad no es
absoluta pues, habrá escrito de demanda y escrito de contestación,
así como documentos probatorios.
B). ESCRITO. El juzgador se dirigen alas partes por escrito, el juzgado
no conoce a las partes, únicamente conocerá el contenido de los
recursos que le han dirigido y sobre ellos ha dictado los proveídos
correspondientes.
Los interrogatorios deben ser presentados por escrito, con pliegos de
preguntas también por escrito; pliegos de posiciones por escrito y se
levantan actas de audiencias en donde se asientan literalmente las
respuestas dadas.
8. Dispositivo Civil y Mercantil
Se llama dispositivo ya que había una triangulación, es decir juez y
partes o actor y demandado.
Publicista: Es aquel proceso que se realiza actualmente en gran
parte de los tribunales del territorio nacional. Esto es, donde aparte de
la triangulación que existe, los mismos (parte actora y demandada)
disponen del juicio y se les llama “Juicio Dispositivo o preclusivo con
propiedad” porque hay derecho a la prueba, derecho a participar
en toda la tramitación del juicio, protección a las clases más
desprotegidas.
9. Social: laboral, agrario
seguridad social.
Los derechos sociales parten del denominado
constitucionalismo social, que tiende a flexibilizar y
aumentar los derechos y garantías de los sectores más
postergados de la sociedad, que no se encontraban
contemplados en un marco normativo de tipo liberal del
siglo XVIII y XIX son producto de alguna manera de la
revolución industrial y tienden a ampliarse.
Se incluye en esta categoría los derechos de la niñez,
derechos de la mujer, derechos de la ancianidad,
derechos del trabajo, derechos provisionales, y derechos
de minorías que generalmente son discriminadas.
En general el conjunto de derechos humanos puede
definirse como derechos sociales.
10. Derecho Laboral
El Derecho laboral ,también Derecho del trabajo o Derecho
social, es una rama del Derecho cuyos principios y normas
jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano,
productivo, libre y por cuenta ajena.
Trabajo es la actividad realizada por un humano que produce
una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se
provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa
para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos
libre y directamente a un tercero.
Genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las
que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el
empleado). El Derecho laboral tiene una función tuitiva con
respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad
de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y
persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
11. Derecho agrario
El Derecho Agrario solía definirse como el Derecho de la Agricultura;
otros lo identificaban como la actividad agraria.
Salas-Barahona definen nuestro Derecho Agrario "como el conjunto
de normas y principios particulares que rigen a las personas, los
predios y bienes de otra clase, las explotaciones y la empresa que,
aprovechando de cualquier modo la actividad fructífera de la tierra,
se dedican a la creación u obtención de animales y vegetales,
gobiernan entre los factores que intervienen en la producción de
tales bienes y, dado el caso, disponen cambios en las estructuras que
determinan estas relaciones e imponen determinado tipo de
planificación económica".
12. Seguridad social
La Seguridad Social se refiere principalmente a un campo de
bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura
de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la
vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.
La Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en un documento
publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad
social" definió la Seguridad Social como: "La protección que la
sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que,
de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de
los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de
trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte;
y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a
las familias.
13. PUBLICÍSTICO: PENAL,
ADMINISTRATIVO, FAMILIAR,
CONSTITUCIONAL
Derecho procesal publicista
Este es el tercer sector de la parte procesal del derecho procesal, se caracteriza porque
las diversas disciplinas que comprenden estudian procesos en los normalmente el
Estado tiene una doble intervención, a través de órganos distintos e independientes:
como parte, ya sea actora o demandada, y como juzgador.
Así ocurre en el proceso penal, en el que el Estado, por un lado asume el papel de
parte acusadora, por medio del al institución del Ministerio Publico y por el otro,
desempeña la función de juzgador penal.
También sucede en los procesos administrativo y constitucional, en los que el Estado
suele ser parte demandada, a través de las autoridades cuyos actos se reclaman, y
tribunal administrativo o constitucional, respectivamente. Por último, en el proceso
familiar y del estado civil, si bien las partes regularmente son personas particulares, hay
una evidente tendencia a dar intervención a un órgano del Estado, para que se
encargue de proteger los intereses jurídicos de los menores, los incapacitados y de la
familia como institución.
Este sector también se caracteriza porque en él se otorgan al juzgador mayores
facultades para el impulso y dirección del proceso, así como para fijar el objeto del
mismo. También, por regla, se suele establecer la indisponibilidad de dicho objeto,
aunque esta regla tiene sus salvedades y modalidades en los procesos penal y familiar,
y no rige en los demás procesos publicísticos (inquisitorio).
14. Derecho Penal
Es el que se aplica a las personas o sujetos que comenten una
infracción a la ley y se encarga de establecer las sanciones, penas
o castigos.
15. Derecho Administrativo
Es el derecho que se utiliza en la administración pública en
representación del ejecutivo federal a saber, derecho fiscal, etc.., o
bien el derecho de justicia fiscal administrativa.
16. Derecho Familiar
Es aquel en donde se tratan y resuelven los conflictos entre familiares,
ejemplo: divorcio, patria potestad, incumplimiento de las
obligaciones, herencia entre otras.
17. Derecho Constitucional
Es el conjunto de normas de derecho público en donde se enmarcan
y se derivan todas las leyes y procedimientos en el país, es la norma
fundamental que el Constituyente creó para crear la Constitución y
para que el Constituyente Permanente se encargara de crear las
leyes o normas que rigen a los mexicanos.
18. CON UNIDAD DE VISTA,
PRECLUSIVO
Con unidad de vista:
Es aquel juicio que se tramita en una sola audiencia, en esa audiencia
se presentarán pruebas, hechos alegatos, las conclusiones y también se
dicta sentencia, es decir, en un solo acto procesal se resuelve la
controversia.
Preclusivo:
Es aquel en donde se requieren términos o plazos, poco o más o menos
prolongados para presentar pruebas, demostrar los hechos, alegatos y
las conclusiones, esto es, son juicios que se requieren un tiempo
necesario de tramitación.
19. Singular y Universal
Singular
Es aquel juicio en el que la pretensión que se presenta o plantea en la
demanda es únicamente sobre un bien, ya sea mueble o inmueble.
Universal
Es aquel en que está comprometido todo un patrimonio, por ejemplo:
“la insolvencia de un deudor dueño de una empresa”.
20. UNI-INSTANCIAL, BI-INSTANCIAL
Uni- instancial
Juicio que se tramita y se resuelve en una sola instancia, es decir, que
no se requiere que dicho juicio se impugnara a la sentencia de la 1ª
instancia.
Bi- instancial
Es aquel proceso o juicio en que su tramitación y su resolución de 1ª
instancia requiere que se impugne a través de la apelación ante el
tribunal superior de justicia y en su caso, acude a promover ante los
tribunales colegiados de circuito el juicio de amparo directo.
21. CAUTELAR, DECLARATIVO Y
EJECUTIVO
Cautelar
Estado de incertidumbre del derecho en el que ha de adoptarse la decisión y la
necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, velando al mismo
tiempo por los intereses públicos a los que el acto administrativo pretende servir,
para evitar que con la medida cautelar esos intereses públicos puedan también
sufrir un daño de imposible o difícil reparación.
Declarativo
Es la sentencia que declara el juzgador, en donde declara una situación jurídica
que antes no existía.
Ejecutivo
Es aquel en donde una vez terminado el juicio y dictada la sentencia, el juez
ordena su cumplimiento, toda vez que el condenado a cumplir con la misma, se
niega hacerlo y por eso el juzgador con las facultades que le otorga la ley, ordena
a través de los medios o instrumentos legales, la ejecución de la sentencia a favor
del beneficiario, es decir, del ganador en el juicio y en contra del perdedor.
Se puede promover cuando un deudor se niega rotundamente a pagar el bien o
cosa presta al acreedor.
22. 1.11 JUICIO ORDINARIO Y
JUICIOS ESPECIALES
Juicio ordinario:
Regula, atiende y determina todos y cada uno de los derechos a los cuales son
acreedores y beneficiarios del instituto, como lo son pensiones y prestaciones de
carácter económico (beneficios) que otorga el instituto a sus derechohabientes,
así como conflictos de carácter civil tales como incumplimiento al contrato de
obra pública o pago de lo indebido.
Juicios especiales:
Comprende
el
juicio
especial
de
desahucio
y
el
de
alimentos:
Juicio especial de desahucio: Privación total al inquilino del goce del local o
espacio inmueble arrendado, como consecuencia de un juicio iniciado en su
contra
por
el
pago
de
rentas
atrasadas
o
no
pagadas.
Juicio especial de alimentos: Juicio que se promueve ante las autoridades
correspondientes con el fin de obtener pensión alimenticia a favor de la cónyuge,
concubina, hijos o ambos, derivado del incumplimiento de esta obligación por el
responsable de otorgarla.