SlideShare una empresa de Scribd logo
C N •
Consejo Nacional Electoral
1~111:111~11
RESOLUCIÓN N° 1185 de 2020
03 de marzo
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19
sobre recuento de votos presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima,
Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión de las elecciones territoriales
celebradas el 27 de octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 3
del artículo 265 de la Constitución Política y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 22 de noviembre de 2019, repartido al
Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas el 28 de noviembre de 2019 con acta
de reparto No. 109, el ciudadano JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, presentó solicitud de
recuento de votos, basado en las siguientes situaciones fácticas:
PRIMERO: Me inscribí ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Chima, como candidato
al concejo de Chima por el MOVIMIENTO AUTORIDIADES INDIGENAS DE COLOMBIA —
AICO, quienes me otorgaron el aval y en el tarjetón me asignaron el número1.
SEGUNDO: Todo se iba desempeñando de manera normal hasta el día de las elecciones, es
decir sin ningún contratiempo.
TERCERO: El día 27 de octubre como lo establece la Ley 1475 en su Art. 45 "Los testigos
electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular
reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades".
Atendiendo lo dispuesto en la Ley deje un testigo electoral para que garantizara la transparencia
del proceso y a la vez fuera garante de la misma.
CUARTO: De acuerdo con los escrutinios que se realizaron el 27 de octubre yo salí electo
como concejal de Chima para el periodo 2020 — 2023, tal y como consta en el formato E-14,
el cual está debidamente firmado por los jurados de votación, junto con las actas
correspondientes y de esta manera dieron cumplimiento a lo estipulado en los Arts. 134, 135
y 136 del Decreto 2241 de 1996, razón por la cual no se hizo necesario presentar ninguna
reclamación.
Resolución No. 1185 de 2020 Página 2 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
Tanto cumplí en CANTIDAD DE VOTOS PARA SER CONCEJAL, como mi movimiento obtuvo
el UMBRAL PARA SER PARTE DE LA CORPORACIÓN del Municipio de Chima.
QUINTO: Ateniéndome a la buena fe de las comisiones escrutadoras auxiliares no me hice
presente en el reconteo de votos, pues ya había sido elegido concejal mediante voto popular
por los integrantes del municipio; quienes creyeron en mis propuestas y depositaron su
confianza en mí y en mi gestión.
SEXTO: Para mi sorpresa me entero el lunes 28 de octubre, a través de un tercero, que
gracias a UN ERROR ARITMÉTICO AL COMPUTAR LOS VOTOS de acuerdo como esta
contemplado en el Art. 122 del Decreto 2241 de 1996, LE DESCONTARON a la lista del
MOVIMIENTO AICO de la mesa 4 cuatro (4) votos, los cuales están debidamente
plasmados en el formato E-14, quitados en el formato E-24 al igual que en el formato E-26.
Al computar todos los E-14, el partido obtiene un total de 208 votos y en el E-24 y E-26
registraron 204 votos.
Como resultado de lo anterior se da la PERDIDA DEL UMBRAL del MOVIMIENTO AICO,
causándome un perjuicio irremediable, ya que gracias a ese error PIERDO MI CURUL DE
CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE CHIMA.
SEPTIMO: Por lo anterior y bajo la gravedad de juramento manifiesto que la Registraduría Del
Municipio De Chima, hasta la interposición de esta reclamación se ha negado de manera verbal
a entregar el E-24, como a su vez se ha negado a recibir reclamación alguna al respecto.
PETICIONES:
Se sirvan de carácter perentorio proceder a las siguientes peticiones:
PRIMERO: Se abra el sobre de la mesa 4 con el fin de verificar los votos obtenidos por cada
candidato del MOVIMIENTO AUTORIDADES INGENAS DE COLOMBIA — AICO, los cuales
quedaron consignados en el formato E-14
SEGUNDO: Se verifique la votación registrada en el formato E-24 con relación a la registrada en
el formato E14, al igual que en el formato E-26
TERCERO: Me devuelvan la credencial de CONCEJAL, la cual me fue arrebatada, debido al
ERROR ARITMÉTICO que se dio por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de
Chima.
(..j"
El solicitante adjunta al expediente como elementos materiales probatorios los siguientes
formatos: i) fotocopia de su cédula de ciudadanía, II) formato E-14 de las mesas 1 a la 7, iii)
formatos E-24 donde advierte el error aritmético al contar los votos, iv) formato E-26, con los
documentos enunciados el accionante busca que el Consejo Nacional Electoral efectué el
recuento de votos en las mesas relacionadas en el acápite anterior.
'Resolución No. 1185 de 2020 Página 3 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia del CNE en el trámite de los escrutinios de votaciones en elecciones
para cargos y corporaciones de elección popular.
La Constitución Política y el Código Electoral otorgan un papel activo al Consejo Nacional
Electoral en el proceso de escrutinios de las elecciones populares. En ese sentido, el numeral
4 del artículo 265 constitucional, con el fin de que "se garantice la verdad de los resultados",
faculta a esta Corporación para revisar escrutinios y documentos electorales, de oficio o por
solicitud, de cualquiera de las etapas del proceso de elección.
Así mismo, el numeral 3 ibídem atribuye al Consejo la función de decidir los recursos contra
las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y declarar la elección
correspondiente.
Adicionalmente, en virtud del numeral 8 de la norma en cita, le corresponde a esta Corporación
realizar los escrutinios y declarar toda elección nacional.
En concordancia, el artículo 187 del Código Electoral, hace referencia a las funciones del
Consejo con relación a las elecciones nacionales, la decisión de las apelaciones contra las
decisiones de sus delegados y desatar los desacuerdos que se presenten entre éstos últimos.
Se concluye, entonces, de lo expuesto, que la competencia del Consejo Nacional Electoral
respecto a los escrutinios es plena en el contexto de las elecciones nacionales, pero limitada
en los demás niveles, de tal suerte que funge como segunda instancia de sus delegados en
las elecciones departamentales, sin perjuicio de la competencia constitucional de revisión de
cualquier escrutinio, como garante de los mismos.
2.2. Procedimiento de escrutinio en el desarrollo de las elecciones de carácter territorial.
Teniendo en cuenta el objeto de la solicitud del caso concreto, resulta pertinente exponer las
actuaciones que conforman la etapa poselectoral del proceso administrativo electoral, que
sigue inmediatamente al cierre de las votaciones.
En ese momento se da inicio a los escrutinios, que consisten en la contabilización de votos
obtenidos por cada candidato, lista de candidato u opción electoral participativa, en
determinado certamen electoral y que determinan los resultados finales de votación.
Resolución No. 1185 de 2020 Página 4 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
En este orden de ideas, el escrutinio de los votos, tal como lo prevé nuestro Código Electoral,
es un proceso escalonado que involucra decisiones de varias autoridades, en diferentes
instancias.
Es decir, los escrutinios se desarrollan en etapas previas y preclusivás, dotadas de
mecanismos para garantizar el debido proceso y oportunidades para que los diferentes actores
ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representan.
Así pues, los siguientes son los estadios de ese proceso:
Escrutinio de mesa: En esta fase los jurados de votación realizan el conteo de los
votos emitidos, anotando los que corresponden a cada lista, candidato o partido,
según el caso, de lo cual se deja constancia en el acta) Así mismo en esta fase,
para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los testigos electorales
designados por los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos
tendrán derecho a presentar reclamaciones.2
Escrutinios auxiliares en los municipios zonificados: Continúan los escrutinios
auxiliares en los municipios que estén divididos en zonass. Se adelantan con
fundamento en las actas producidas por los jurados de votación (E-14) y sus
resultados (consolidados del municipio) se anotan en actas parciales del escrutinio
(formas E-26, según el caso), previa sumatoria de los votos obtenidos en cada mesa
por cada lista y candidato.
Escrutinios distritales y municipales: Posteriormente se realiza el escrutinio
municipal o distrital por parte de las comisiones escrutadoras del mismo nivel,
tomando como fuente de información las actas parciales diligenciadas por las
comisiones escrutadoras auxiliares4.
Escrutinios generales y departamentales: Luego tiene lugar el escrutinio llamado
departamental o general, efectuado por los delegados del Consejo Nacional
Electoral (o comisiones escrutadoras departamentales) sobre la base de+las actas
1Código Electoral, Articulo 182
2 Articulo 121 ídem
3 Articulo 158 ídem.
4 Artículo 169 ídem.
Resolución No. 1185 de 2020 Página 5 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
de los escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras distritales o
nnunicipaless.
Consecuentemente, dentro de los diferentes estadios del proceso existen momentos
específicos para que los testigos, candidatos y/o apoderados presenten reclamaciones con
fundamento en los artículos 122, 164 y 192 del Código Electoral.
Conforme lo establece el artículo 166 ibídem, las reclamaciones serán resueltas por la
comisión escrutadora pertinente, considerando siempre el principio de doble instancia.
Ahora bien, aunque las reclamaciones pueden presentarse en primera instancia ante los
jurados de votación, al tenor del artículo 193 del Código Electoral, también podrán presentarse
por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales,
municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del
Consejo Nacional Electoral, según sea el caso.
Aunado a ello, además de conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan
contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales, en los términos que
dispone el numeral 3° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral,
en virtud de lo establecido en el artículo 187 del Código Electoral, deberá desatar los
desacuerdos y suplir los vacíos que se presenten en las decisiones que adopten sus
delegados.
De modo que el Consejo Nacional Electoral no conoce directamente de las reclamaciones
electorales, salvo las que se presenten en los escrutinios que deba practicar la propia
Corporación, es decir, los de las elecciones nacionales. Tampoco conoce esta Corporación de
los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de las comisiones
escrutadoras municipales o distritales, pues el superior jerárquico de estas es la comisión
escrutadora departamental correspondiente.
Por otra parte, como se dijo, de conformidad con el numeral 4° del artículo 265 de la
Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente de oficio o por solicitud,
para revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas
del proceso administrativo de elección, con el objeto de que se garantice la verdad de los
resultados.
No obstante, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 19 de septiembre de
2011, expediente número 11001-03-28-000-2010-00041-00, MP Susana Buitrago Valencia,
5 Articulo 182 idem.
Resolución No. 1185 de 2020 Página 6 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
precisó el alcance de la referida competencia constitucional, al conocer de la demanda de
nulidad contra el artículo 10 de la resolución No. 552 de 2010 "Por la cual se establecen unos
procedimientos de control a los escrutinios", en los siguientes términos:
"(...) la Sala concluye que el artículo 10° de la Resolución N° 552 de 2010 expedida por el CNE,
en relación con las censuras invocadas por el actor, es ajustado a derecho, én el entendido que
la posibilidad de que el CNE revise escrutinios y documentos electorales sin sujeción a la
preclusividad de la instancia como instrumento que es de verificación de la verdad
electoral, y con el fin de establecer la transparencia del voto, tiene el alcance de poder
operar, únicamente, cuando le sea indispensable acudir de manera excepcional a esta
autoridad administrativa electoral, en virtud a que este conociendo directamente o vía
recurso de apelación de una causal de reclamación a las que se refiere el artículo 192 del
Código Electoral o sometimiento a examen de irregularidad en la votación o en el
escrutinio, presuntamente constitutiva de causal de nulidad (requisito de procedibilidad —
parágrafo del artículo 237 C. P.).
Así mismo la Sala concluye que la posibilidad de que el CNE pueda terminar los escrutinios que
revisa, únicamente procede siempre y cuando exista norma legal o reglamentada que así lo
autorice, o, cuando por motivos de orden público en la circunscripción territorial, debidamente
sustentados, no existan garantías para que los escrutinios objeto de revisión sean devueltos a la
sede de origen, situación que debe estar debidamente acreditada por la fuerza pública del lugar
donde se imposibilite la terminación de los mismos, razones que deben ser invocadas como
motivación de su actuación por parte del CNE en el acto administrativo que justifique su ejercicio."
(Subrayado y negrilla fuera de texto)
Se concluye entonces que la posibilidad de que la Corporación revise escrutinios y documentos
electorales sin preclusividad de la instancia opera como un medio de control extraordinario y
excepcional, subsidiario y residual y sólo procede vía conocimiento directo, por apelación de
una causal de reclamación o solicitud para agotamiento del requisito de procedibilidad, frente
a las elecciones que le corresponden.
3. DEL CASO EN CONCRETO.
El ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO
ROJAS, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, solicitó; "Se abra el sobre de
la mesa 4 con el fin de verificar los votos obtenidos por cada candidato del MOVIMIENTO
AUTORIDADES INGENAS DE COLOMBIA — AICO, los cuales quedaron consignados en el
formato E-14, así mismo solicitó, Se verifique la votación registrada en el formato E-24 con
relación a la registrada en el formato E14, al igual que en el formato E-26." -
La solicitud elevada por el ex candidato Camacho Rojas tiene fundamento en los formatos que
adjuntó con su denuncia, los cuales son: i) fotocopia de su cédula de ciudadanía, ii) formato
E-14 de las mesas 1 a la 7, iii) formatos E-24 donde advierte el error aritmético al contar los
votos, iv) formato E-26, con ello pretende que la Corporación realice nuevamente el recuento
de votos en unas mesas determinadas.
Resolución No. 1185 de 2020 Página 7 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
Pues bien, ante la solicitud de recuento de votos propuesto directamente en la Corporación
por causas presentadas durante los escrutinios municipales en Utica, vale la pena reiterar que
el Código Electoral prevé un procedimiento administrativo de escrutinios estructurado en un
sistema preclusivo, fundado en etapas e instancias que deben surtirse en las diferentes
categorías de las comisiones escrutadoras, las cuales tienen asignadas marcos de
competencias especiales en el desarrollo de los escrutinios.
En ese sentido se ha pronunciado reiteradamente el Consejo de Estado:
"La anterior descripción y el hecho mismo de que los escrutinios previstos en el Código Electoral
están regidos por un procedimiento que se cumple por fases y ante instancias previamente
determinadas, representadas en las diferentes comisiones escrutadoras, permiten a la Sala
aseverar que el principio de predusión o eventualidad también opera en ese contexto. En este
orden de ideas, la Sala insiste en que el procedimiento administrativo consagrado por el
legislador extraordinario para la realización de los escrutinios en las elecciones por
votación popular, sí está sujeto al principio de preclusión o eventualidad.'
Es por ello que para cada caso en particular la solicitud de recuento de votos, debe
presentarse en su oportunidad ante las instancias correspondientes, teniendo en cuenta las
etapas procesales previstas en los artículos 122, 163, 164 y 182 del Código Electoral
Colombiano, que de su tenor se destaca:
Como primer momento u oportunidad: las reclamaciones que tuvieren por objeto
solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los
jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.
Como segundo momento u oportunidad: se desprende del artículo 163 del CE,
el cual determina el examen oficioso que la comisión escrutadora debe hacer a las
actas de los jurados de votación a efectos de verificar el estado de los sobres que
contienen los pliegos de las mesas de votación.
Adicionalmente, en virtud del artículo 164 ibídem las comisiones escrutadoras a
solicitud de los testigos, candidatos y/o apoderados, también podrán verificar el
recuento de una determinada mesa, cuando la solicitud se presente en forma
razonada.
Un tercer momento u oportunidad: parte del artículo 182 ibídem, que solo permite
este recuento de voto en los escrutinios generales departamentales en el evento en
que las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales o distritales se hubieren
6 Consejo de Estado, Sección Quinta, MP. Alberto Yepes Barreiro, Rad 11001-03-28-000-2014-00046-00, sentencia
de 13 de noviembre de 2014.
,
Resolución No. 1185 de 2020 Página 8 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada y los delegados del CNE lo
hallaren fundados.
En este orden de ideas, descendiendo al caso en estudio, por tratarse de votaciones
registradas en elección de concejo municipal, la solicitud de recuento de votos debió
presentarse de manera razonada inicialmente ante los jurados de votación de la mesa
correspondiente, o en su defecto, ante la comisión escrutadora del respectivo municipio, por
ser la instancia competente de conocer y decidir su procedencia. Consecuencia de lo anterior
es que resulte improcedente la solicitud de recuento presentado directamente ante esta
Corporación.
Además, de acuerdo con las pruebas allegadas por el ex candidato JOSÉ RUMALDO
CAMACHO ROJAS, como a la consulta realizada de manera oficiosa por el despacho ponente
a la página web de la Registraduría Nacional del Estado CiviI7, se evidencia que en el
formulario E- 26 se efectuó la Declaratoria de la elección del Concejo Municipal de Chima,
Santander, el día 28 de octubre del presente año. (folios 14 a 20)
En tales condiciones, la única forma de controvertir las presuntas irregularidades en dichos
escrutinios es la vía jurisdiccional a través del medio de control de nulidad electoral, dentro del
plazo de caducidad. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud del caso
concreto.
No resulta acorde a derecho que esta Corporación entre a tomar decisiones de fondo en los
casos en que las circunstancias que no se encuentra en el marco de sus competencias. Lo
anterior, no quiere decir que el Consejo Nacional Electoral no éste en la obligación de resolver
la situación mediante acto administrativo, sino que, en éstos casos especiales, atendiendo a
que una decisión de fondo resultaría inocua e ineficaz, resulta acorde a derecho decretar la
improcedencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja bajo Rad. 35560-19, suscrita
por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO
ROJAS, solicitando recuento de votos, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de
2019.
7 https://escrutinio.procesoselectorales.com/visualizarDoc
"
Jk."--"•
UE ROZO RODRIGUEZ
Vicepresidente
H R ÁN PENAGOS GIIALbO
Presidente
. •
Resolución No. 1185 de 2020 Página 9 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
ARTICULO SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR EL ARCHIVO del expediente con Rad.
35560-19, de conformidad a las consideraciones de la presente providencia.
ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al ex candidato
JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, ubicado en la vereda caruri — finca santa bárbara,
Chima, Santander, correo electrónico; ximerovirahotmail.com en los términos previstos en
los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. Notificar la presente resolución al Ministerio Público en el correo
electrónico asuntoselectoralesaprocuraduria.gov.co, por intermedio de la Subsecretaría de
esta Corporación.
ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición de
conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el tres (03) del mes de marz de dos mil yétfnte (2020).
GUILLERMO PÉREZ CASAS
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala, el tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020)fr,
Revisó: Rafael Antonio Vargas González Asesoría Secretaria General/
/Revisó: JNEH - AK jr•
Proyectó: WGA CV!
Radicado: 201. e , , 560-00/

Más contenido relacionado

Similar a 9666-res-1185-rad-35560-19-lgpc.pdf

JNE - Resolución N° 338-2015 - Normas y Cronograma para el Proceso de Elecciones
JNE - Resolución N° 338-2015 - Normas y Cronograma para el Proceso de EleccionesJNE - Resolución N° 338-2015 - Normas y Cronograma para el Proceso de Elecciones
JNE - Resolución N° 338-2015 - Normas y Cronograma para el Proceso de Elecciones
Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Modelo de impugnación de elecciones de municipalidades de centro poblado 2015
Modelo de impugnación de elecciones de municipalidades de centro poblado 2015Modelo de impugnación de elecciones de municipalidades de centro poblado 2015
Modelo de impugnación de elecciones de municipalidades de centro poblado 2015
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidaria
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidariaSustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidaria
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidaria
Eduardo Nelson German
 
Nulidades erm 2010
Nulidades erm 2010Nulidades erm 2010
Nulidades erm 2010
Frank Velasquez
 
JNE - Resolución N° 332-2015 - Reglas sobre la Nulidad de Votaciones de Mesas...
JNE - Resolución N° 332-2015 - Reglas sobre la Nulidad de Votaciones de Mesas...JNE - Resolución N° 332-2015 - Reglas sobre la Nulidad de Votaciones de Mesas...
JNE - Resolución N° 332-2015 - Reglas sobre la Nulidad de Votaciones de Mesas...
Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
O.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldes
O.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldesO.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldes
O.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldes
Municipalidad Provincial de Melgar Ayaviri
 
Sentancia caso Galo Lara
Sentancia caso Galo LaraSentancia caso Galo Lara
Sentancia caso Galo Lara
Fabricio Vela
 
EG 2011 - Nulidades
EG 2011 - Nulidades EG 2011 - Nulidades
EG 2011 - Nulidades
kayzersorce
 
Causa reelección en La Rioja - Cédula
Causa reelección en La Rioja - CédulaCausa reelección en La Rioja - Cédula
Causa reelección en La Rioja - Cédula
Eduardo Nelson German
 
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021
Alejandro Rios
 
Cámara Electoral se excusó de pronunciarse sobre la boleta larga y así quedó ...
Cámara Electoral se excusó de pronunciarse sobre la boleta larga y así quedó ...Cámara Electoral se excusó de pronunciarse sobre la boleta larga y así quedó ...
Cámara Electoral se excusó de pronunciarse sobre la boleta larga y así quedó ...
Eduardo Nelson German
 
Reglamento
ReglamentoReglamento
Reglamento de inscripción de listas de candidatos
Reglamento de inscripción de listas de candidatosReglamento de inscripción de listas de candidatos
Reglamento de inscripción de listas de candidatos
Pepe Jara Cueva
 
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
Elecciones Peru
 
Plazos elecciones
Plazos eleccionesPlazos elecciones
Plazos elecciones
Carlos M. Civera
 
Causa reelección - Cédula de notificación
Causa reelección - Cédula de notificaciónCausa reelección - Cédula de notificación
Causa reelección - Cédula de notificación
Eduardo Nelson German
 
REGLAMENTO PARA INSCRIPCION 2022 MODIFICADO REYNA.doc
REGLAMENTO PARA INSCRIPCION 2022 MODIFICADO REYNA.docREGLAMENTO PARA INSCRIPCION 2022 MODIFICADO REYNA.doc
REGLAMENTO PARA INSCRIPCION 2022 MODIFICADO REYNA.doc
IlaveInnova
 
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
Carlos Andrés Echeverri Valencia
 
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
JURADO NACIONAL DE ELECCIONESJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Jhon Morales Ponce
 
Recurso
RecursoRecurso

Similar a 9666-res-1185-rad-35560-19-lgpc.pdf (20)

JNE - Resolución N° 338-2015 - Normas y Cronograma para el Proceso de Elecciones
JNE - Resolución N° 338-2015 - Normas y Cronograma para el Proceso de EleccionesJNE - Resolución N° 338-2015 - Normas y Cronograma para el Proceso de Elecciones
JNE - Resolución N° 338-2015 - Normas y Cronograma para el Proceso de Elecciones
 
Modelo de impugnación de elecciones de municipalidades de centro poblado 2015
Modelo de impugnación de elecciones de municipalidades de centro poblado 2015Modelo de impugnación de elecciones de municipalidades de centro poblado 2015
Modelo de impugnación de elecciones de municipalidades de centro poblado 2015
 
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidaria
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidariaSustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidaria
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidaria
 
Nulidades erm 2010
Nulidades erm 2010Nulidades erm 2010
Nulidades erm 2010
 
JNE - Resolución N° 332-2015 - Reglas sobre la Nulidad de Votaciones de Mesas...
JNE - Resolución N° 332-2015 - Reglas sobre la Nulidad de Votaciones de Mesas...JNE - Resolución N° 332-2015 - Reglas sobre la Nulidad de Votaciones de Mesas...
JNE - Resolución N° 332-2015 - Reglas sobre la Nulidad de Votaciones de Mesas...
 
O.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldes
O.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldesO.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldes
O.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldes
 
Sentancia caso Galo Lara
Sentancia caso Galo LaraSentancia caso Galo Lara
Sentancia caso Galo Lara
 
EG 2011 - Nulidades
EG 2011 - Nulidades EG 2011 - Nulidades
EG 2011 - Nulidades
 
Causa reelección en La Rioja - Cédula
Causa reelección en La Rioja - CédulaCausa reelección en La Rioja - Cédula
Causa reelección en La Rioja - Cédula
 
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021
 
Cámara Electoral se excusó de pronunciarse sobre la boleta larga y así quedó ...
Cámara Electoral se excusó de pronunciarse sobre la boleta larga y así quedó ...Cámara Electoral se excusó de pronunciarse sobre la boleta larga y así quedó ...
Cámara Electoral se excusó de pronunciarse sobre la boleta larga y así quedó ...
 
Reglamento
ReglamentoReglamento
Reglamento
 
Reglamento de inscripción de listas de candidatos
Reglamento de inscripción de listas de candidatosReglamento de inscripción de listas de candidatos
Reglamento de inscripción de listas de candidatos
 
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
 
Plazos elecciones
Plazos eleccionesPlazos elecciones
Plazos elecciones
 
Causa reelección - Cédula de notificación
Causa reelección - Cédula de notificaciónCausa reelección - Cédula de notificación
Causa reelección - Cédula de notificación
 
REGLAMENTO PARA INSCRIPCION 2022 MODIFICADO REYNA.doc
REGLAMENTO PARA INSCRIPCION 2022 MODIFICADO REYNA.docREGLAMENTO PARA INSCRIPCION 2022 MODIFICADO REYNA.doc
REGLAMENTO PARA INSCRIPCION 2022 MODIFICADO REYNA.doc
 
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ...
 
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
JURADO NACIONAL DE ELECCIONESJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
 
Recurso
RecursoRecurso
Recurso
 

Último

Este documento contiene, el programa completo de un acto para realizar la pro...
Este documento contiene, el programa completo de un acto para realizar la pro...Este documento contiene, el programa completo de un acto para realizar la pro...
Este documento contiene, el programa completo de un acto para realizar la pro...
romina395894
 
Escuela Sabática. El conflicto inminente.pdf
Escuela Sabática. El conflicto inminente.pdfEscuela Sabática. El conflicto inminente.pdf
Escuela Sabática. El conflicto inminente.pdf
Alejandrino Halire Ccahuana
 
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Gracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdf
Gracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdfGracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdf
Gracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdf
Ani Ann
 
Estás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdf
Estás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdfEstás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdf
Estás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdf
Ani Ann
 
Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......
Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......
Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......
LuanaJaime1
 
Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)
Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)
Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)
https://gramadal.wordpress.com/
 
tema 7. Los siglos XVI y XVII ( resumen)
tema 7. Los siglos XVI y XVII ( resumen)tema 7. Los siglos XVI y XVII ( resumen)
tema 7. Los siglos XVI y XVII ( resumen)
saradocente
 
1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos
1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos
1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos
ROCIORUIZQUEZADA
 
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBALMATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
Ana Fernandez
 
Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdfEvaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
EfranMartnez8
 
Módulo 1 de didactica de la lecto escritura
Módulo 1 de didactica de la lecto escrituraMódulo 1 de didactica de la lecto escritura
Módulo 1 de didactica de la lecto escritura
marilynfloresyomona1
 
Los Dominios y Reinos de los Seres Vivos
Los Dominios y Reinos de los Seres VivosLos Dominios y Reinos de los Seres Vivos
Los Dominios y Reinos de los Seres Vivos
karlafreire0608
 
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...
Juan Martín Martín
 
200. Efemerides junio para trabajar en periodico mural
200. Efemerides junio para trabajar en periodico mural200. Efemerides junio para trabajar en periodico mural
200. Efemerides junio para trabajar en periodico mural
shirherrer
 
Mi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste Blanco
Mi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste BlancoMi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste Blanco
Mi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste Blanco
Ruth Noemí Soto Villegas
 
DESARROLLO DE LAS RELACIONES CON LOS STAKEHOLDERS.pdf
DESARROLLO DE LAS RELACIONES CON LOS STAKEHOLDERS.pdfDESARROLLO DE LAS RELACIONES CON LOS STAKEHOLDERS.pdf
DESARROLLO DE LAS RELACIONES CON LOS STAKEHOLDERS.pdf
JonathanCovena1
 
CONCURSOS EDUCATIVOS 2024-PRESENTACIÓN ORIENTACIONES ETAPA IE (1).pptx
CONCURSOS EDUCATIVOS 2024-PRESENTACIÓN ORIENTACIONES ETAPA IE (1).pptxCONCURSOS EDUCATIVOS 2024-PRESENTACIÓN ORIENTACIONES ETAPA IE (1).pptx
CONCURSOS EDUCATIVOS 2024-PRESENTACIÓN ORIENTACIONES ETAPA IE (1).pptx
CARMENSnchez854591
 
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdfCronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
RicardoValdiviaVega
 

Último (20)

Este documento contiene, el programa completo de un acto para realizar la pro...
Este documento contiene, el programa completo de un acto para realizar la pro...Este documento contiene, el programa completo de un acto para realizar la pro...
Este documento contiene, el programa completo de un acto para realizar la pro...
 
Escuela Sabática. El conflicto inminente.pdf
Escuela Sabática. El conflicto inminente.pdfEscuela Sabática. El conflicto inminente.pdf
Escuela Sabática. El conflicto inminente.pdf
 
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
 
Gracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdf
Gracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdfGracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdf
Gracias papá voz mujer_letra y acordes de guitarra.pdf
 
A VISITA DO SENHOR BISPO .
A VISITA DO SENHOR BISPO                .A VISITA DO SENHOR BISPO                .
A VISITA DO SENHOR BISPO .
 
Estás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdf
Estás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdfEstás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdf
Estás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdf
 
Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......
Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......
Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......
 
Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)
Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)
Power Point: El conflicto inminente (Bosquejo)
 
tema 7. Los siglos XVI y XVII ( resumen)
tema 7. Los siglos XVI y XVII ( resumen)tema 7. Los siglos XVI y XVII ( resumen)
tema 7. Los siglos XVI y XVII ( resumen)
 
1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos
1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos
1° T3 Examen Mtro JP 23-24.pdf completos
 
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBALMATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
 
Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdfEvaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
 
Módulo 1 de didactica de la lecto escritura
Módulo 1 de didactica de la lecto escrituraMódulo 1 de didactica de la lecto escritura
Módulo 1 de didactica de la lecto escritura
 
Los Dominios y Reinos de los Seres Vivos
Los Dominios y Reinos de los Seres VivosLos Dominios y Reinos de los Seres Vivos
Los Dominios y Reinos de los Seres Vivos
 
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...
 
200. Efemerides junio para trabajar en periodico mural
200. Efemerides junio para trabajar en periodico mural200. Efemerides junio para trabajar en periodico mural
200. Efemerides junio para trabajar en periodico mural
 
Mi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste Blanco
Mi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste BlancoMi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste Blanco
Mi Comunidad En El Sector Monterrey-Poste Blanco
 
DESARROLLO DE LAS RELACIONES CON LOS STAKEHOLDERS.pdf
DESARROLLO DE LAS RELACIONES CON LOS STAKEHOLDERS.pdfDESARROLLO DE LAS RELACIONES CON LOS STAKEHOLDERS.pdf
DESARROLLO DE LAS RELACIONES CON LOS STAKEHOLDERS.pdf
 
CONCURSOS EDUCATIVOS 2024-PRESENTACIÓN ORIENTACIONES ETAPA IE (1).pptx
CONCURSOS EDUCATIVOS 2024-PRESENTACIÓN ORIENTACIONES ETAPA IE (1).pptxCONCURSOS EDUCATIVOS 2024-PRESENTACIÓN ORIENTACIONES ETAPA IE (1).pptx
CONCURSOS EDUCATIVOS 2024-PRESENTACIÓN ORIENTACIONES ETAPA IE (1).pptx
 
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdfCronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
 

9666-res-1185-rad-35560-19-lgpc.pdf

  • 1. C N • Consejo Nacional Electoral 1~111:111~11 RESOLUCIÓN N° 1185 de 2020 03 de marzo Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 3 del artículo 265 de la Constitución Política y teniendo en cuenta los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 22 de noviembre de 2019, repartido al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas el 28 de noviembre de 2019 con acta de reparto No. 109, el ciudadano JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, presentó solicitud de recuento de votos, basado en las siguientes situaciones fácticas: PRIMERO: Me inscribí ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Chima, como candidato al concejo de Chima por el MOVIMIENTO AUTORIDIADES INDIGENAS DE COLOMBIA — AICO, quienes me otorgaron el aval y en el tarjetón me asignaron el número1. SEGUNDO: Todo se iba desempeñando de manera normal hasta el día de las elecciones, es decir sin ningún contratiempo. TERCERO: El día 27 de octubre como lo establece la Ley 1475 en su Art. 45 "Los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades". Atendiendo lo dispuesto en la Ley deje un testigo electoral para que garantizara la transparencia del proceso y a la vez fuera garante de la misma. CUARTO: De acuerdo con los escrutinios que se realizaron el 27 de octubre yo salí electo como concejal de Chima para el periodo 2020 — 2023, tal y como consta en el formato E-14, el cual está debidamente firmado por los jurados de votación, junto con las actas correspondientes y de esta manera dieron cumplimiento a lo estipulado en los Arts. 134, 135 y 136 del Decreto 2241 de 1996, razón por la cual no se hizo necesario presentar ninguna reclamación.
  • 2. Resolución No. 1185 de 2020 Página 2 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019. Tanto cumplí en CANTIDAD DE VOTOS PARA SER CONCEJAL, como mi movimiento obtuvo el UMBRAL PARA SER PARTE DE LA CORPORACIÓN del Municipio de Chima. QUINTO: Ateniéndome a la buena fe de las comisiones escrutadoras auxiliares no me hice presente en el reconteo de votos, pues ya había sido elegido concejal mediante voto popular por los integrantes del municipio; quienes creyeron en mis propuestas y depositaron su confianza en mí y en mi gestión. SEXTO: Para mi sorpresa me entero el lunes 28 de octubre, a través de un tercero, que gracias a UN ERROR ARITMÉTICO AL COMPUTAR LOS VOTOS de acuerdo como esta contemplado en el Art. 122 del Decreto 2241 de 1996, LE DESCONTARON a la lista del MOVIMIENTO AICO de la mesa 4 cuatro (4) votos, los cuales están debidamente plasmados en el formato E-14, quitados en el formato E-24 al igual que en el formato E-26. Al computar todos los E-14, el partido obtiene un total de 208 votos y en el E-24 y E-26 registraron 204 votos. Como resultado de lo anterior se da la PERDIDA DEL UMBRAL del MOVIMIENTO AICO, causándome un perjuicio irremediable, ya que gracias a ese error PIERDO MI CURUL DE CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE CHIMA. SEPTIMO: Por lo anterior y bajo la gravedad de juramento manifiesto que la Registraduría Del Municipio De Chima, hasta la interposición de esta reclamación se ha negado de manera verbal a entregar el E-24, como a su vez se ha negado a recibir reclamación alguna al respecto. PETICIONES: Se sirvan de carácter perentorio proceder a las siguientes peticiones: PRIMERO: Se abra el sobre de la mesa 4 con el fin de verificar los votos obtenidos por cada candidato del MOVIMIENTO AUTORIDADES INGENAS DE COLOMBIA — AICO, los cuales quedaron consignados en el formato E-14 SEGUNDO: Se verifique la votación registrada en el formato E-24 con relación a la registrada en el formato E14, al igual que en el formato E-26 TERCERO: Me devuelvan la credencial de CONCEJAL, la cual me fue arrebatada, debido al ERROR ARITMÉTICO que se dio por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Chima. (..j" El solicitante adjunta al expediente como elementos materiales probatorios los siguientes formatos: i) fotocopia de su cédula de ciudadanía, II) formato E-14 de las mesas 1 a la 7, iii) formatos E-24 donde advierte el error aritmético al contar los votos, iv) formato E-26, con los documentos enunciados el accionante busca que el Consejo Nacional Electoral efectué el recuento de votos en las mesas relacionadas en el acápite anterior.
  • 3. 'Resolución No. 1185 de 2020 Página 3 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia del CNE en el trámite de los escrutinios de votaciones en elecciones para cargos y corporaciones de elección popular. La Constitución Política y el Código Electoral otorgan un papel activo al Consejo Nacional Electoral en el proceso de escrutinios de las elecciones populares. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 265 constitucional, con el fin de que "se garantice la verdad de los resultados", faculta a esta Corporación para revisar escrutinios y documentos electorales, de oficio o por solicitud, de cualquiera de las etapas del proceso de elección. Así mismo, el numeral 3 ibídem atribuye al Consejo la función de decidir los recursos contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y declarar la elección correspondiente. Adicionalmente, en virtud del numeral 8 de la norma en cita, le corresponde a esta Corporación realizar los escrutinios y declarar toda elección nacional. En concordancia, el artículo 187 del Código Electoral, hace referencia a las funciones del Consejo con relación a las elecciones nacionales, la decisión de las apelaciones contra las decisiones de sus delegados y desatar los desacuerdos que se presenten entre éstos últimos. Se concluye, entonces, de lo expuesto, que la competencia del Consejo Nacional Electoral respecto a los escrutinios es plena en el contexto de las elecciones nacionales, pero limitada en los demás niveles, de tal suerte que funge como segunda instancia de sus delegados en las elecciones departamentales, sin perjuicio de la competencia constitucional de revisión de cualquier escrutinio, como garante de los mismos. 2.2. Procedimiento de escrutinio en el desarrollo de las elecciones de carácter territorial. Teniendo en cuenta el objeto de la solicitud del caso concreto, resulta pertinente exponer las actuaciones que conforman la etapa poselectoral del proceso administrativo electoral, que sigue inmediatamente al cierre de las votaciones. En ese momento se da inicio a los escrutinios, que consisten en la contabilización de votos obtenidos por cada candidato, lista de candidato u opción electoral participativa, en determinado certamen electoral y que determinan los resultados finales de votación.
  • 4. Resolución No. 1185 de 2020 Página 4 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019. En este orden de ideas, el escrutinio de los votos, tal como lo prevé nuestro Código Electoral, es un proceso escalonado que involucra decisiones de varias autoridades, en diferentes instancias. Es decir, los escrutinios se desarrollan en etapas previas y preclusivás, dotadas de mecanismos para garantizar el debido proceso y oportunidades para que los diferentes actores ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representan. Así pues, los siguientes son los estadios de ese proceso: Escrutinio de mesa: En esta fase los jurados de votación realizan el conteo de los votos emitidos, anotando los que corresponden a cada lista, candidato o partido, según el caso, de lo cual se deja constancia en el acta) Así mismo en esta fase, para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los testigos electorales designados por los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar reclamaciones.2 Escrutinios auxiliares en los municipios zonificados: Continúan los escrutinios auxiliares en los municipios que estén divididos en zonass. Se adelantan con fundamento en las actas producidas por los jurados de votación (E-14) y sus resultados (consolidados del municipio) se anotan en actas parciales del escrutinio (formas E-26, según el caso), previa sumatoria de los votos obtenidos en cada mesa por cada lista y candidato. Escrutinios distritales y municipales: Posteriormente se realiza el escrutinio municipal o distrital por parte de las comisiones escrutadoras del mismo nivel, tomando como fuente de información las actas parciales diligenciadas por las comisiones escrutadoras auxiliares4. Escrutinios generales y departamentales: Luego tiene lugar el escrutinio llamado departamental o general, efectuado por los delegados del Consejo Nacional Electoral (o comisiones escrutadoras departamentales) sobre la base de+las actas 1Código Electoral, Articulo 182 2 Articulo 121 ídem 3 Articulo 158 ídem. 4 Artículo 169 ídem.
  • 5. Resolución No. 1185 de 2020 Página 5 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019. de los escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras distritales o nnunicipaless. Consecuentemente, dentro de los diferentes estadios del proceso existen momentos específicos para que los testigos, candidatos y/o apoderados presenten reclamaciones con fundamento en los artículos 122, 164 y 192 del Código Electoral. Conforme lo establece el artículo 166 ibídem, las reclamaciones serán resueltas por la comisión escrutadora pertinente, considerando siempre el principio de doble instancia. Ahora bien, aunque las reclamaciones pueden presentarse en primera instancia ante los jurados de votación, al tenor del artículo 193 del Código Electoral, también podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral, según sea el caso. Aunado a ello, además de conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales, en los términos que dispone el numeral 3° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, en virtud de lo establecido en el artículo 187 del Código Electoral, deberá desatar los desacuerdos y suplir los vacíos que se presenten en las decisiones que adopten sus delegados. De modo que el Consejo Nacional Electoral no conoce directamente de las reclamaciones electorales, salvo las que se presenten en los escrutinios que deba practicar la propia Corporación, es decir, los de las elecciones nacionales. Tampoco conoce esta Corporación de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de las comisiones escrutadoras municipales o distritales, pues el superior jerárquico de estas es la comisión escrutadora departamental correspondiente. Por otra parte, como se dijo, de conformidad con el numeral 4° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente de oficio o por solicitud, para revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección, con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. No obstante, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 19 de septiembre de 2011, expediente número 11001-03-28-000-2010-00041-00, MP Susana Buitrago Valencia, 5 Articulo 182 idem.
  • 6. Resolución No. 1185 de 2020 Página 6 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019. precisó el alcance de la referida competencia constitucional, al conocer de la demanda de nulidad contra el artículo 10 de la resolución No. 552 de 2010 "Por la cual se establecen unos procedimientos de control a los escrutinios", en los siguientes términos: "(...) la Sala concluye que el artículo 10° de la Resolución N° 552 de 2010 expedida por el CNE, en relación con las censuras invocadas por el actor, es ajustado a derecho, én el entendido que la posibilidad de que el CNE revise escrutinios y documentos electorales sin sujeción a la preclusividad de la instancia como instrumento que es de verificación de la verdad electoral, y con el fin de establecer la transparencia del voto, tiene el alcance de poder operar, únicamente, cuando le sea indispensable acudir de manera excepcional a esta autoridad administrativa electoral, en virtud a que este conociendo directamente o vía recurso de apelación de una causal de reclamación a las que se refiere el artículo 192 del Código Electoral o sometimiento a examen de irregularidad en la votación o en el escrutinio, presuntamente constitutiva de causal de nulidad (requisito de procedibilidad — parágrafo del artículo 237 C. P.). Así mismo la Sala concluye que la posibilidad de que el CNE pueda terminar los escrutinios que revisa, únicamente procede siempre y cuando exista norma legal o reglamentada que así lo autorice, o, cuando por motivos de orden público en la circunscripción territorial, debidamente sustentados, no existan garantías para que los escrutinios objeto de revisión sean devueltos a la sede de origen, situación que debe estar debidamente acreditada por la fuerza pública del lugar donde se imposibilite la terminación de los mismos, razones que deben ser invocadas como motivación de su actuación por parte del CNE en el acto administrativo que justifique su ejercicio." (Subrayado y negrilla fuera de texto) Se concluye entonces que la posibilidad de que la Corporación revise escrutinios y documentos electorales sin preclusividad de la instancia opera como un medio de control extraordinario y excepcional, subsidiario y residual y sólo procede vía conocimiento directo, por apelación de una causal de reclamación o solicitud para agotamiento del requisito de procedibilidad, frente a las elecciones que le corresponden. 3. DEL CASO EN CONCRETO. El ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, solicitó; "Se abra el sobre de la mesa 4 con el fin de verificar los votos obtenidos por cada candidato del MOVIMIENTO AUTORIDADES INGENAS DE COLOMBIA — AICO, los cuales quedaron consignados en el formato E-14, así mismo solicitó, Se verifique la votación registrada en el formato E-24 con relación a la registrada en el formato E14, al igual que en el formato E-26." - La solicitud elevada por el ex candidato Camacho Rojas tiene fundamento en los formatos que adjuntó con su denuncia, los cuales son: i) fotocopia de su cédula de ciudadanía, ii) formato E-14 de las mesas 1 a la 7, iii) formatos E-24 donde advierte el error aritmético al contar los votos, iv) formato E-26, con ello pretende que la Corporación realice nuevamente el recuento de votos en unas mesas determinadas.
  • 7. Resolución No. 1185 de 2020 Página 7 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019. Pues bien, ante la solicitud de recuento de votos propuesto directamente en la Corporación por causas presentadas durante los escrutinios municipales en Utica, vale la pena reiterar que el Código Electoral prevé un procedimiento administrativo de escrutinios estructurado en un sistema preclusivo, fundado en etapas e instancias que deben surtirse en las diferentes categorías de las comisiones escrutadoras, las cuales tienen asignadas marcos de competencias especiales en el desarrollo de los escrutinios. En ese sentido se ha pronunciado reiteradamente el Consejo de Estado: "La anterior descripción y el hecho mismo de que los escrutinios previstos en el Código Electoral están regidos por un procedimiento que se cumple por fases y ante instancias previamente determinadas, representadas en las diferentes comisiones escrutadoras, permiten a la Sala aseverar que el principio de predusión o eventualidad también opera en ese contexto. En este orden de ideas, la Sala insiste en que el procedimiento administrativo consagrado por el legislador extraordinario para la realización de los escrutinios en las elecciones por votación popular, sí está sujeto al principio de preclusión o eventualidad.' Es por ello que para cada caso en particular la solicitud de recuento de votos, debe presentarse en su oportunidad ante las instancias correspondientes, teniendo en cuenta las etapas procesales previstas en los artículos 122, 163, 164 y 182 del Código Electoral Colombiano, que de su tenor se destaca: Como primer momento u oportunidad: las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado. Como segundo momento u oportunidad: se desprende del artículo 163 del CE, el cual determina el examen oficioso que la comisión escrutadora debe hacer a las actas de los jurados de votación a efectos de verificar el estado de los sobres que contienen los pliegos de las mesas de votación. Adicionalmente, en virtud del artículo 164 ibídem las comisiones escrutadoras a solicitud de los testigos, candidatos y/o apoderados, también podrán verificar el recuento de una determinada mesa, cuando la solicitud se presente en forma razonada. Un tercer momento u oportunidad: parte del artículo 182 ibídem, que solo permite este recuento de voto en los escrutinios generales departamentales en el evento en que las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales o distritales se hubieren 6 Consejo de Estado, Sección Quinta, MP. Alberto Yepes Barreiro, Rad 11001-03-28-000-2014-00046-00, sentencia de 13 de noviembre de 2014.
  • 8. , Resolución No. 1185 de 2020 Página 8 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019. negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada y los delegados del CNE lo hallaren fundados. En este orden de ideas, descendiendo al caso en estudio, por tratarse de votaciones registradas en elección de concejo municipal, la solicitud de recuento de votos debió presentarse de manera razonada inicialmente ante los jurados de votación de la mesa correspondiente, o en su defecto, ante la comisión escrutadora del respectivo municipio, por ser la instancia competente de conocer y decidir su procedencia. Consecuencia de lo anterior es que resulte improcedente la solicitud de recuento presentado directamente ante esta Corporación. Además, de acuerdo con las pruebas allegadas por el ex candidato JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, como a la consulta realizada de manera oficiosa por el despacho ponente a la página web de la Registraduría Nacional del Estado CiviI7, se evidencia que en el formulario E- 26 se efectuó la Declaratoria de la elección del Concejo Municipal de Chima, Santander, el día 28 de octubre del presente año. (folios 14 a 20) En tales condiciones, la única forma de controvertir las presuntas irregularidades en dichos escrutinios es la vía jurisdiccional a través del medio de control de nulidad electoral, dentro del plazo de caducidad. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud del caso concreto. No resulta acorde a derecho que esta Corporación entre a tomar decisiones de fondo en los casos en que las circunstancias que no se encuentra en el marco de sus competencias. Lo anterior, no quiere decir que el Consejo Nacional Electoral no éste en la obligación de resolver la situación mediante acto administrativo, sino que, en éstos casos especiales, atendiendo a que una decisión de fondo resultaría inocua e ineficaz, resulta acorde a derecho decretar la improcedencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja bajo Rad. 35560-19, suscrita por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, solicitando recuento de votos, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019. 7 https://escrutinio.procesoselectorales.com/visualizarDoc
  • 9. " Jk."--"• UE ROZO RODRIGUEZ Vicepresidente H R ÁN PENAGOS GIIALbO Presidente . • Resolución No. 1185 de 2020 Página 9 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019. ARTICULO SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR EL ARCHIVO del expediente con Rad. 35560-19, de conformidad a las consideraciones de la presente providencia. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al ex candidato JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, ubicado en la vereda caruri — finca santa bárbara, Chima, Santander, correo electrónico; ximerovirahotmail.com en los términos previstos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Notificar la presente resolución al Ministerio Público en el correo electrónico asuntoselectoralesaprocuraduria.gov.co, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., el tres (03) del mes de marz de dos mil yétfnte (2020). GUILLERMO PÉREZ CASAS Magistrado Ponente Aprobado en Sesión de Sala, el tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020)fr, Revisó: Rafael Antonio Vargas González Asesoría Secretaria General/ /Revisó: JNEH - AK jr• Proyectó: WGA CV! Radicado: 201. e , , 560-00/