El Consejo Nacional Electoral declara improcedente la solicitud de recuento de votos presentada por José Rumaldo Camacho Rojas, candidato al Concejo Municipal de Chima, Santander, en las elecciones de 2019. Camacho Rojas alega que hubo un error aritmético en el conteo de votos que le hizo perder su curul. El Consejo considera que el proceso electoral se desarrolló según los procedimientos establecidos y que no hay evidencia del supuesto error. Por lo tanto, no procede el recuento solicitado.
Este documento describe la resolución de un jurado electoral especial de Trujillo sobre una solicitud de inscripción de candidatos para un consejo municipal. El jurado declara improcedente la solicitud debido a que la organización política no cumplió con subsanar observaciones previas relacionadas al número de integrantes del órgano electoral interno y la modalidad de elección primaria utilizada, las cuales no estaban de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
El juez federal de Mendoza resolvió no hacer lugar al recurso de apelación presentado por la línea interna "Propuesta Participativa" contra la resolución de la Junta Electoral del partido "Pro Propuesta Republicana" que los había desistido de su participación en las elecciones internas partidarias. El juez encontró que la línea interna no había entregado las boletas de sufragio requeridas a pesar de contar con ellas, incumpliendo un requisito indispensable para la elección. También rechazó analizar los agravios sobre el aport
El documento es el acta de la Junta Electoral Nacional del Distrito Capital Federal en la que se oficializan las boletas electorales de las agrupaciones políticas que participarán en las elecciones generales del 27 de octubre de 2019. Se analizaron las observaciones realizadas por los apoderados sobre algunas boletas y se resolvió oficializar las boletas presentadas por 6 partidos y alianzas. Se notificará a las agrupaciones políticas sobre la cantidad de boletas que deberán remitirse a las mesas de votación y junto a las urnas
El documento resume una resolución de la Junta Electoral Nacional que no hizo lugar a una medida cautelar presentada por una alianza provincial para impedir la adhesión de boletas entre categorías nacionales y provinciales en las elecciones generales de La Rioja. La legislación electoral vigente sólo permite la adhesión de boletas entre agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias, las cuales no se realizaron en La Rioja. Por lo tanto, no está autorizado el pegado de boletas solicitado para las elecciones del 27 de
La resolución establece el procedimiento para la elección del cargo de Personero Municipal de San Jerónimo, Antioquia mediante un concurso de méritos, luego de que el Personero actual presentara su renuncia. El documento detalla las etapas del proceso de selección, incluyendo la convocatoria pública, el análisis de antecedentes de los candidatos, una prueba escrita, y finalmente la elección del nuevo Personero por parte del Concejo Municipal.
Este documento presenta la resolución de un Jurado Electoral Especial de Lima Centro sobre la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima por parte del partido Democracia Directa. El Jurado determina que el órgano electoral que convocó las elecciones internas del partido no se encontraba legitimado, dado que su mandato había expirado, por lo que no se cumplieron las normas sobre democracia interna. Por este motivo, el Jurado resuelve no admitir la inscripción de
1.1.1. diseño de cédula de sufragio y otros eg 2006Jhon Accio Rodas
Este documento resume una resolución del Jurado Nacional de Elecciones de Perú sobre recursos impugnatorios presentados contra una resolución de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que aprobó el diseño de la cédula de sufragio para las elecciones generales de 2006. El Jurado Nacional de Elecciones declaró fundados en parte los recursos e invalidó la resolución de la ONPE por no haber cumplido con presentar el diseño a los partidos políticos antes, según lo exige la ley. Se ordenó a la ONPE emitir un nuevo pronunciam
El Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de El Agustino debido a que no cumple con varios requisitos formales. Se concede un plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones, de lo contrario la solicitud será declarada improcedente.
Este documento describe la resolución de un jurado electoral especial de Trujillo sobre una solicitud de inscripción de candidatos para un consejo municipal. El jurado declara improcedente la solicitud debido a que la organización política no cumplió con subsanar observaciones previas relacionadas al número de integrantes del órgano electoral interno y la modalidad de elección primaria utilizada, las cuales no estaban de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
El juez federal de Mendoza resolvió no hacer lugar al recurso de apelación presentado por la línea interna "Propuesta Participativa" contra la resolución de la Junta Electoral del partido "Pro Propuesta Republicana" que los había desistido de su participación en las elecciones internas partidarias. El juez encontró que la línea interna no había entregado las boletas de sufragio requeridas a pesar de contar con ellas, incumpliendo un requisito indispensable para la elección. También rechazó analizar los agravios sobre el aport
El documento es el acta de la Junta Electoral Nacional del Distrito Capital Federal en la que se oficializan las boletas electorales de las agrupaciones políticas que participarán en las elecciones generales del 27 de octubre de 2019. Se analizaron las observaciones realizadas por los apoderados sobre algunas boletas y se resolvió oficializar las boletas presentadas por 6 partidos y alianzas. Se notificará a las agrupaciones políticas sobre la cantidad de boletas que deberán remitirse a las mesas de votación y junto a las urnas
El documento resume una resolución de la Junta Electoral Nacional que no hizo lugar a una medida cautelar presentada por una alianza provincial para impedir la adhesión de boletas entre categorías nacionales y provinciales en las elecciones generales de La Rioja. La legislación electoral vigente sólo permite la adhesión de boletas entre agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias, las cuales no se realizaron en La Rioja. Por lo tanto, no está autorizado el pegado de boletas solicitado para las elecciones del 27 de
La resolución establece el procedimiento para la elección del cargo de Personero Municipal de San Jerónimo, Antioquia mediante un concurso de méritos, luego de que el Personero actual presentara su renuncia. El documento detalla las etapas del proceso de selección, incluyendo la convocatoria pública, el análisis de antecedentes de los candidatos, una prueba escrita, y finalmente la elección del nuevo Personero por parte del Concejo Municipal.
Este documento presenta la resolución de un Jurado Electoral Especial de Lima Centro sobre la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima por parte del partido Democracia Directa. El Jurado determina que el órgano electoral que convocó las elecciones internas del partido no se encontraba legitimado, dado que su mandato había expirado, por lo que no se cumplieron las normas sobre democracia interna. Por este motivo, el Jurado resuelve no admitir la inscripción de
1.1.1. diseño de cédula de sufragio y otros eg 2006Jhon Accio Rodas
Este documento resume una resolución del Jurado Nacional de Elecciones de Perú sobre recursos impugnatorios presentados contra una resolución de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que aprobó el diseño de la cédula de sufragio para las elecciones generales de 2006. El Jurado Nacional de Elecciones declaró fundados en parte los recursos e invalidó la resolución de la ONPE por no haber cumplido con presentar el diseño a los partidos políticos antes, según lo exige la ley. Se ordenó a la ONPE emitir un nuevo pronunciam
El Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de El Agustino debido a que no cumple con varios requisitos formales. Se concede un plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones, de lo contrario la solicitud será declarada improcedente.
La resolución establece normas y un cronograma para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino de 2016 en Perú. Precisa que se aplicará la Constitución, leyes electorales y varios reglamentos. Establece fechas límite como el cierre del padrón electoral el 12 de diciembre de 2015, el envío del padrón al JNE para su aprobación el 11 de enero de 2016, y el plazo para presentar candidaturas presidenciales y al Congreso hasta el 11 de enero de 2016.
En las Municipalidades de Centro Poblado se realizan elecciones, se muestra un modelo de impugnación por nulidad de elecciones municipales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidariaEduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional de La Rioja resolvió sustituir a las autoridades de mesa designadas que estén afiliadas a partidos políticos, a menos que renuncien expresamente. Aprobó también un procedimiento de contingencia para reemplazar autoridades ausentes el día de la elección. Finalmente, dispuso notificar la resolución a los delegados y partidos políticos de la provincia.
El documento describe los procedimientos y requisitos para pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio y nulidad de elecciones por hechos externos durante las elecciones regionales y municipales en Perú. Los pedidos de nulidad deben presentarse ante la mesa de sufragio o la Junta Electoral Especial dentro de plazos específicos y requieren el pago de tasas. Las Juntas Electorales Especiales deben resolver los pedidos dentro de tres días y pueden ser apeladas ante el Jurado Nacional de Elecciones.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE aprobó la resolución que establece Reglas y Precisiones referidas a pedidos de nulidades de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones.
Este documento establece el reglamento para el proceso de elecciones y vacancia de autoridades en las municipalidades de centros poblados de la provincia de Melgar. Describe los requisitos para ser candidato, el proceso de inscripción de listas, la conformación y funciones del comité electoral responsable de organizar las elecciones, así como las normas para la propaganda electoral y el material a utilizar para la votación. El objetivo es garantizar que las elecciones se desarrollen de manera ordenada, libre y democrática.
Texto de la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, que habilita a Galo Lara a participar como candidato a la Prefectura de Los Ríos. Hubo 3 votos a favor y 3 votos salvados. En las páginas 17 y 18 consta la parte resolutiva.
Este documento explica los procedimientos y requisitos para solicitar la nulidad de elecciones. Se pueden declarar nulas las votaciones en mesas de sufragio por hechos ocurridos allí o por hechos externos. Las solicitudes de nulidad deben presentarse ante las Juntas Electorales Especiales con pago de tasas y dentro de plazos establecidos. Estas juntas resuelven los pedidos y sus decisiones pueden apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones.
El documento notifica a los demandantes la resolución dictada en la causa en la que impugnan el proceso de reforma constitucional en la provincia de La Rioja. Los demandantes sostienen que dicho proceso fue irregular e inconstitucional, ya que no se respetaron los requisitos y procedimientos establecidos en la constitución provincial para aprobar una enmienda constitucional, y hubo irregularidades en el proceso de consulta popular. Piden que se declare la invalidez de la ley y decretos que aprobaron la reforma.
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021Alejandro Rios
El documento presenta un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones por la declaratoria de improcedencia de la inscripción de una fórmula presidencial. El personero legal alterno de una organización política solicitó la inscripción, pero el personero legal titular pidió retirar cualquier solicitud. El JEE declaró improcedente la solicitud del alterno por no estar autorizado. El alterno apeló argumentando que sustituyó legalmente al titular. El JNE analizará los argumentos para tomar una decisión.
Cámara Electoral se excusó de pronunciarse sobre la boleta larga y así quedó ...Eduardo Nelson German
La Cámara Nacional Electoral de Argentina resolvió que no era posible modificar la forma en que se presentarían las boletas de votación en las elecciones de La Rioja del 27 de octubre, debido a que ya se habían empacado y distribuido las boletas y materiales electorales. La modificación propuesta por un partido político generaría un grave trastorno en el proceso electoral por la falta de tiempo para realizar los cambios requeridos antes de la votación.
Reglamento de inscripción de listas de candidatosPepe Jara Cueva
Este documento aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. El reglamento establece las normas para el procedimiento de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, incluyendo los requisitos, plazos y cuotas de género. También regula la participación de extranjeros residentes en el Perú en las elecciones municipales.
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...Elecciones Peru
Este domingo 7 de julio, se realizará la segunda Consulta Popular 2013, en el cual se decide si las autoridades de 126 distritos se quedan o dejan su cargo, toda la información visite: http://www.eleccionesenperu.com/revocatoria-autoridades.php
Este documento establece las normas y plazos para las elecciones a la presidencia de la delegación provincial Ángeles Guardianes A.P.M. en Castellón. Detalla los requisitos para votar, el proceso de presentación de candidaturas, la campaña electoral, la votación y el escrutinio. La votación tendrá lugar el 27 de abril de 2012 de 16:00 a 20:00 horas en Borriol, Castellón.
El documento notifica a los demandantes la resolución de la Corte Suprema en una acción de amparo presentada contra la Provincia de La Rioja. Los demandantes alegaban que el proceso de enmienda constitucional provincial para permitir la reelección del gobernador violó la constitución local y principios nacionales. La Corte Suprema resumió los argumentos de los demandantes y los hechos del caso.
REGLAMENTO PARA INSCRIPCION 2022 MODIFICADO REYNA.docIlaveInnova
Este documento es una resolución del Jurado Nacional de Elecciones que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales de 2022. La resolución establece las normas y procedimientos para la inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, incluyendo disposiciones sobre paridad de género, cuotas electorales, democracia interna, declaraciones juradas y planes de gobierno. También aprueba formatos obligatorios y deja sin efecto normativas anteriores.
CONSULTA DEL MECANISMO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBE PROVEER LA VACANTE CON OCASIÓN DE FALTA ABSOLUTA DE MIEMBRO DE CORPORACION PÚBLICA, EN VIRTUD DEL DERECHO PERSONAL OTORGADO POR LA LEY 1909 DE 2018.
ARTÍCULO PRIMERO.- TRASLADAR AL CONCEJO DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO, PROVINCIA DE TOCACHE, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, LA SOLICITUD DE VACANCIA INTERPUESTA POR ROBERTO JAVIER TAQUIRI COLCA EN CONTRA DE JUAN TORIBIO VICTORIO, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO, POR LA CAUSAL DE NEPOTISMO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22, NUMERAL 8, DE LA LEY N.° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y, EN CONSECUENCIA, REQUERIR AL GERENTE MUNICIPAL DE DICHA ENTIDAD EDIL, O A QUIEN HAGA SUS VECES, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES CUMPLA CON NOTIFICAR EL PRESENTE AUTO A LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE ELLO, REMITA A ESTE ÓRGANO COLEGIADO LOS RESPECTIVOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN.
Este documento presenta un recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. El recurso impugna la omisión del Consejo Nacional Electoral de no convocar elecciones directas, universales y secretas para elegir a los representantes de Venezuela ante el Parlamento Latinoamericano. El documento argumenta que la Sala Electoral es competente para conocer el recurso, que este cumple con los requisitos de forma y fue presentado en el plazo legal. Además, sostiene que los demandantes tienen legitimación activa para interponer el recur
La resolución establece normas y un cronograma para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino de 2016 en Perú. Precisa que se aplicará la Constitución, leyes electorales y varios reglamentos. Establece fechas límite como el cierre del padrón electoral el 12 de diciembre de 2015, el envío del padrón al JNE para su aprobación el 11 de enero de 2016, y el plazo para presentar candidaturas presidenciales y al Congreso hasta el 11 de enero de 2016.
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Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidariaEduardo Nelson German
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El Jurado Nacional de Elecciones - JNE aprobó la resolución que establece Reglas y Precisiones referidas a pedidos de nulidades de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones.
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El documento notifica a los demandantes la resolución dictada en la causa en la que impugnan el proceso de reforma constitucional en la provincia de La Rioja. Los demandantes sostienen que dicho proceso fue irregular e inconstitucional, ya que no se respetaron los requisitos y procedimientos establecidos en la constitución provincial para aprobar una enmienda constitucional, y hubo irregularidades en el proceso de consulta popular. Piden que se declare la invalidez de la ley y decretos que aprobaron la reforma.
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El documento presenta un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones por la declaratoria de improcedencia de la inscripción de una fórmula presidencial. El personero legal alterno de una organización política solicitó la inscripción, pero el personero legal titular pidió retirar cualquier solicitud. El JEE declaró improcedente la solicitud del alterno por no estar autorizado. El alterno apeló argumentando que sustituyó legalmente al titular. El JNE analizará los argumentos para tomar una decisión.
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Reglamento de inscripción de listas de candidatosPepe Jara Cueva
Este documento aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. El reglamento establece las normas para el procedimiento de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, incluyendo los requisitos, plazos y cuotas de género. También regula la participación de extranjeros residentes en el Perú en las elecciones municipales.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
9666-res-1185-rad-35560-19-lgpc.pdf
1. C N •
Consejo Nacional Electoral
1~111:111~11
RESOLUCIÓN N° 1185 de 2020
03 de marzo
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19
sobre recuento de votos presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima,
Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión de las elecciones territoriales
celebradas el 27 de octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 3
del artículo 265 de la Constitución Política y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 22 de noviembre de 2019, repartido al
Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas el 28 de noviembre de 2019 con acta
de reparto No. 109, el ciudadano JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, presentó solicitud de
recuento de votos, basado en las siguientes situaciones fácticas:
PRIMERO: Me inscribí ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Chima, como candidato
al concejo de Chima por el MOVIMIENTO AUTORIDIADES INDIGENAS DE COLOMBIA —
AICO, quienes me otorgaron el aval y en el tarjetón me asignaron el número1.
SEGUNDO: Todo se iba desempeñando de manera normal hasta el día de las elecciones, es
decir sin ningún contratiempo.
TERCERO: El día 27 de octubre como lo establece la Ley 1475 en su Art. 45 "Los testigos
electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular
reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades".
Atendiendo lo dispuesto en la Ley deje un testigo electoral para que garantizara la transparencia
del proceso y a la vez fuera garante de la misma.
CUARTO: De acuerdo con los escrutinios que se realizaron el 27 de octubre yo salí electo
como concejal de Chima para el periodo 2020 — 2023, tal y como consta en el formato E-14,
el cual está debidamente firmado por los jurados de votación, junto con las actas
correspondientes y de esta manera dieron cumplimiento a lo estipulado en los Arts. 134, 135
y 136 del Decreto 2241 de 1996, razón por la cual no se hizo necesario presentar ninguna
reclamación.
2. Resolución No. 1185 de 2020 Página 2 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
Tanto cumplí en CANTIDAD DE VOTOS PARA SER CONCEJAL, como mi movimiento obtuvo
el UMBRAL PARA SER PARTE DE LA CORPORACIÓN del Municipio de Chima.
QUINTO: Ateniéndome a la buena fe de las comisiones escrutadoras auxiliares no me hice
presente en el reconteo de votos, pues ya había sido elegido concejal mediante voto popular
por los integrantes del municipio; quienes creyeron en mis propuestas y depositaron su
confianza en mí y en mi gestión.
SEXTO: Para mi sorpresa me entero el lunes 28 de octubre, a través de un tercero, que
gracias a UN ERROR ARITMÉTICO AL COMPUTAR LOS VOTOS de acuerdo como esta
contemplado en el Art. 122 del Decreto 2241 de 1996, LE DESCONTARON a la lista del
MOVIMIENTO AICO de la mesa 4 cuatro (4) votos, los cuales están debidamente
plasmados en el formato E-14, quitados en el formato E-24 al igual que en el formato E-26.
Al computar todos los E-14, el partido obtiene un total de 208 votos y en el E-24 y E-26
registraron 204 votos.
Como resultado de lo anterior se da la PERDIDA DEL UMBRAL del MOVIMIENTO AICO,
causándome un perjuicio irremediable, ya que gracias a ese error PIERDO MI CURUL DE
CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE CHIMA.
SEPTIMO: Por lo anterior y bajo la gravedad de juramento manifiesto que la Registraduría Del
Municipio De Chima, hasta la interposición de esta reclamación se ha negado de manera verbal
a entregar el E-24, como a su vez se ha negado a recibir reclamación alguna al respecto.
PETICIONES:
Se sirvan de carácter perentorio proceder a las siguientes peticiones:
PRIMERO: Se abra el sobre de la mesa 4 con el fin de verificar los votos obtenidos por cada
candidato del MOVIMIENTO AUTORIDADES INGENAS DE COLOMBIA — AICO, los cuales
quedaron consignados en el formato E-14
SEGUNDO: Se verifique la votación registrada en el formato E-24 con relación a la registrada en
el formato E14, al igual que en el formato E-26
TERCERO: Me devuelvan la credencial de CONCEJAL, la cual me fue arrebatada, debido al
ERROR ARITMÉTICO que se dio por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de
Chima.
(..j"
El solicitante adjunta al expediente como elementos materiales probatorios los siguientes
formatos: i) fotocopia de su cédula de ciudadanía, II) formato E-14 de las mesas 1 a la 7, iii)
formatos E-24 donde advierte el error aritmético al contar los votos, iv) formato E-26, con los
documentos enunciados el accionante busca que el Consejo Nacional Electoral efectué el
recuento de votos en las mesas relacionadas en el acápite anterior.
3. 'Resolución No. 1185 de 2020 Página 3 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia del CNE en el trámite de los escrutinios de votaciones en elecciones
para cargos y corporaciones de elección popular.
La Constitución Política y el Código Electoral otorgan un papel activo al Consejo Nacional
Electoral en el proceso de escrutinios de las elecciones populares. En ese sentido, el numeral
4 del artículo 265 constitucional, con el fin de que "se garantice la verdad de los resultados",
faculta a esta Corporación para revisar escrutinios y documentos electorales, de oficio o por
solicitud, de cualquiera de las etapas del proceso de elección.
Así mismo, el numeral 3 ibídem atribuye al Consejo la función de decidir los recursos contra
las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y declarar la elección
correspondiente.
Adicionalmente, en virtud del numeral 8 de la norma en cita, le corresponde a esta Corporación
realizar los escrutinios y declarar toda elección nacional.
En concordancia, el artículo 187 del Código Electoral, hace referencia a las funciones del
Consejo con relación a las elecciones nacionales, la decisión de las apelaciones contra las
decisiones de sus delegados y desatar los desacuerdos que se presenten entre éstos últimos.
Se concluye, entonces, de lo expuesto, que la competencia del Consejo Nacional Electoral
respecto a los escrutinios es plena en el contexto de las elecciones nacionales, pero limitada
en los demás niveles, de tal suerte que funge como segunda instancia de sus delegados en
las elecciones departamentales, sin perjuicio de la competencia constitucional de revisión de
cualquier escrutinio, como garante de los mismos.
2.2. Procedimiento de escrutinio en el desarrollo de las elecciones de carácter territorial.
Teniendo en cuenta el objeto de la solicitud del caso concreto, resulta pertinente exponer las
actuaciones que conforman la etapa poselectoral del proceso administrativo electoral, que
sigue inmediatamente al cierre de las votaciones.
En ese momento se da inicio a los escrutinios, que consisten en la contabilización de votos
obtenidos por cada candidato, lista de candidato u opción electoral participativa, en
determinado certamen electoral y que determinan los resultados finales de votación.
4. Resolución No. 1185 de 2020 Página 4 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
En este orden de ideas, el escrutinio de los votos, tal como lo prevé nuestro Código Electoral,
es un proceso escalonado que involucra decisiones de varias autoridades, en diferentes
instancias.
Es decir, los escrutinios se desarrollan en etapas previas y preclusivás, dotadas de
mecanismos para garantizar el debido proceso y oportunidades para que los diferentes actores
ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representan.
Así pues, los siguientes son los estadios de ese proceso:
Escrutinio de mesa: En esta fase los jurados de votación realizan el conteo de los
votos emitidos, anotando los que corresponden a cada lista, candidato o partido,
según el caso, de lo cual se deja constancia en el acta) Así mismo en esta fase,
para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los testigos electorales
designados por los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos
tendrán derecho a presentar reclamaciones.2
Escrutinios auxiliares en los municipios zonificados: Continúan los escrutinios
auxiliares en los municipios que estén divididos en zonass. Se adelantan con
fundamento en las actas producidas por los jurados de votación (E-14) y sus
resultados (consolidados del municipio) se anotan en actas parciales del escrutinio
(formas E-26, según el caso), previa sumatoria de los votos obtenidos en cada mesa
por cada lista y candidato.
Escrutinios distritales y municipales: Posteriormente se realiza el escrutinio
municipal o distrital por parte de las comisiones escrutadoras del mismo nivel,
tomando como fuente de información las actas parciales diligenciadas por las
comisiones escrutadoras auxiliares4.
Escrutinios generales y departamentales: Luego tiene lugar el escrutinio llamado
departamental o general, efectuado por los delegados del Consejo Nacional
Electoral (o comisiones escrutadoras departamentales) sobre la base de+las actas
1Código Electoral, Articulo 182
2 Articulo 121 ídem
3 Articulo 158 ídem.
4 Artículo 169 ídem.
5. Resolución No. 1185 de 2020 Página 5 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
de los escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras distritales o
nnunicipaless.
Consecuentemente, dentro de los diferentes estadios del proceso existen momentos
específicos para que los testigos, candidatos y/o apoderados presenten reclamaciones con
fundamento en los artículos 122, 164 y 192 del Código Electoral.
Conforme lo establece el artículo 166 ibídem, las reclamaciones serán resueltas por la
comisión escrutadora pertinente, considerando siempre el principio de doble instancia.
Ahora bien, aunque las reclamaciones pueden presentarse en primera instancia ante los
jurados de votación, al tenor del artículo 193 del Código Electoral, también podrán presentarse
por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales,
municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del
Consejo Nacional Electoral, según sea el caso.
Aunado a ello, además de conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan
contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales, en los términos que
dispone el numeral 3° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral,
en virtud de lo establecido en el artículo 187 del Código Electoral, deberá desatar los
desacuerdos y suplir los vacíos que se presenten en las decisiones que adopten sus
delegados.
De modo que el Consejo Nacional Electoral no conoce directamente de las reclamaciones
electorales, salvo las que se presenten en los escrutinios que deba practicar la propia
Corporación, es decir, los de las elecciones nacionales. Tampoco conoce esta Corporación de
los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de las comisiones
escrutadoras municipales o distritales, pues el superior jerárquico de estas es la comisión
escrutadora departamental correspondiente.
Por otra parte, como se dijo, de conformidad con el numeral 4° del artículo 265 de la
Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente de oficio o por solicitud,
para revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas
del proceso administrativo de elección, con el objeto de que se garantice la verdad de los
resultados.
No obstante, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 19 de septiembre de
2011, expediente número 11001-03-28-000-2010-00041-00, MP Susana Buitrago Valencia,
5 Articulo 182 idem.
6. Resolución No. 1185 de 2020 Página 6 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
precisó el alcance de la referida competencia constitucional, al conocer de la demanda de
nulidad contra el artículo 10 de la resolución No. 552 de 2010 "Por la cual se establecen unos
procedimientos de control a los escrutinios", en los siguientes términos:
"(...) la Sala concluye que el artículo 10° de la Resolución N° 552 de 2010 expedida por el CNE,
en relación con las censuras invocadas por el actor, es ajustado a derecho, én el entendido que
la posibilidad de que el CNE revise escrutinios y documentos electorales sin sujeción a la
preclusividad de la instancia como instrumento que es de verificación de la verdad
electoral, y con el fin de establecer la transparencia del voto, tiene el alcance de poder
operar, únicamente, cuando le sea indispensable acudir de manera excepcional a esta
autoridad administrativa electoral, en virtud a que este conociendo directamente o vía
recurso de apelación de una causal de reclamación a las que se refiere el artículo 192 del
Código Electoral o sometimiento a examen de irregularidad en la votación o en el
escrutinio, presuntamente constitutiva de causal de nulidad (requisito de procedibilidad —
parágrafo del artículo 237 C. P.).
Así mismo la Sala concluye que la posibilidad de que el CNE pueda terminar los escrutinios que
revisa, únicamente procede siempre y cuando exista norma legal o reglamentada que así lo
autorice, o, cuando por motivos de orden público en la circunscripción territorial, debidamente
sustentados, no existan garantías para que los escrutinios objeto de revisión sean devueltos a la
sede de origen, situación que debe estar debidamente acreditada por la fuerza pública del lugar
donde se imposibilite la terminación de los mismos, razones que deben ser invocadas como
motivación de su actuación por parte del CNE en el acto administrativo que justifique su ejercicio."
(Subrayado y negrilla fuera de texto)
Se concluye entonces que la posibilidad de que la Corporación revise escrutinios y documentos
electorales sin preclusividad de la instancia opera como un medio de control extraordinario y
excepcional, subsidiario y residual y sólo procede vía conocimiento directo, por apelación de
una causal de reclamación o solicitud para agotamiento del requisito de procedibilidad, frente
a las elecciones que le corresponden.
3. DEL CASO EN CONCRETO.
El ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO
ROJAS, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, solicitó; "Se abra el sobre de
la mesa 4 con el fin de verificar los votos obtenidos por cada candidato del MOVIMIENTO
AUTORIDADES INGENAS DE COLOMBIA — AICO, los cuales quedaron consignados en el
formato E-14, así mismo solicitó, Se verifique la votación registrada en el formato E-24 con
relación a la registrada en el formato E14, al igual que en el formato E-26." -
La solicitud elevada por el ex candidato Camacho Rojas tiene fundamento en los formatos que
adjuntó con su denuncia, los cuales son: i) fotocopia de su cédula de ciudadanía, ii) formato
E-14 de las mesas 1 a la 7, iii) formatos E-24 donde advierte el error aritmético al contar los
votos, iv) formato E-26, con ello pretende que la Corporación realice nuevamente el recuento
de votos en unas mesas determinadas.
7. Resolución No. 1185 de 2020 Página 7 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
Pues bien, ante la solicitud de recuento de votos propuesto directamente en la Corporación
por causas presentadas durante los escrutinios municipales en Utica, vale la pena reiterar que
el Código Electoral prevé un procedimiento administrativo de escrutinios estructurado en un
sistema preclusivo, fundado en etapas e instancias que deben surtirse en las diferentes
categorías de las comisiones escrutadoras, las cuales tienen asignadas marcos de
competencias especiales en el desarrollo de los escrutinios.
En ese sentido se ha pronunciado reiteradamente el Consejo de Estado:
"La anterior descripción y el hecho mismo de que los escrutinios previstos en el Código Electoral
están regidos por un procedimiento que se cumple por fases y ante instancias previamente
determinadas, representadas en las diferentes comisiones escrutadoras, permiten a la Sala
aseverar que el principio de predusión o eventualidad también opera en ese contexto. En este
orden de ideas, la Sala insiste en que el procedimiento administrativo consagrado por el
legislador extraordinario para la realización de los escrutinios en las elecciones por
votación popular, sí está sujeto al principio de preclusión o eventualidad.'
Es por ello que para cada caso en particular la solicitud de recuento de votos, debe
presentarse en su oportunidad ante las instancias correspondientes, teniendo en cuenta las
etapas procesales previstas en los artículos 122, 163, 164 y 182 del Código Electoral
Colombiano, que de su tenor se destaca:
Como primer momento u oportunidad: las reclamaciones que tuvieren por objeto
solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los
jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.
Como segundo momento u oportunidad: se desprende del artículo 163 del CE,
el cual determina el examen oficioso que la comisión escrutadora debe hacer a las
actas de los jurados de votación a efectos de verificar el estado de los sobres que
contienen los pliegos de las mesas de votación.
Adicionalmente, en virtud del artículo 164 ibídem las comisiones escrutadoras a
solicitud de los testigos, candidatos y/o apoderados, también podrán verificar el
recuento de una determinada mesa, cuando la solicitud se presente en forma
razonada.
Un tercer momento u oportunidad: parte del artículo 182 ibídem, que solo permite
este recuento de voto en los escrutinios generales departamentales en el evento en
que las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales o distritales se hubieren
6 Consejo de Estado, Sección Quinta, MP. Alberto Yepes Barreiro, Rad 11001-03-28-000-2014-00046-00, sentencia
de 13 de noviembre de 2014.
8. ,
Resolución No. 1185 de 2020 Página 8 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada y los delegados del CNE lo
hallaren fundados.
En este orden de ideas, descendiendo al caso en estudio, por tratarse de votaciones
registradas en elección de concejo municipal, la solicitud de recuento de votos debió
presentarse de manera razonada inicialmente ante los jurados de votación de la mesa
correspondiente, o en su defecto, ante la comisión escrutadora del respectivo municipio, por
ser la instancia competente de conocer y decidir su procedencia. Consecuencia de lo anterior
es que resulte improcedente la solicitud de recuento presentado directamente ante esta
Corporación.
Además, de acuerdo con las pruebas allegadas por el ex candidato JOSÉ RUMALDO
CAMACHO ROJAS, como a la consulta realizada de manera oficiosa por el despacho ponente
a la página web de la Registraduría Nacional del Estado CiviI7, se evidencia que en el
formulario E- 26 se efectuó la Declaratoria de la elección del Concejo Municipal de Chima,
Santander, el día 28 de octubre del presente año. (folios 14 a 20)
En tales condiciones, la única forma de controvertir las presuntas irregularidades en dichos
escrutinios es la vía jurisdiccional a través del medio de control de nulidad electoral, dentro del
plazo de caducidad. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud del caso
concreto.
No resulta acorde a derecho que esta Corporación entre a tomar decisiones de fondo en los
casos en que las circunstancias que no se encuentra en el marco de sus competencias. Lo
anterior, no quiere decir que el Consejo Nacional Electoral no éste en la obligación de resolver
la situación mediante acto administrativo, sino que, en éstos casos especiales, atendiendo a
que una decisión de fondo resultaría inocua e ineficaz, resulta acorde a derecho decretar la
improcedencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja bajo Rad. 35560-19, suscrita
por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO
ROJAS, solicitando recuento de votos, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de
2019.
7 https://escrutinio.procesoselectorales.com/visualizarDoc
9. "
Jk."--"•
UE ROZO RODRIGUEZ
Vicepresidente
H R ÁN PENAGOS GIIALbO
Presidente
. •
Resolución No. 1185 de 2020 Página 9 de 9
Por medio de la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud bajo Rad. 35560-19 sobre recuento de votos
presentada por el ex candidato al Concejo municipal de Chima, Santander, JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, con ocasión
de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
ARTICULO SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR EL ARCHIVO del expediente con Rad.
35560-19, de conformidad a las consideraciones de la presente providencia.
ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al ex candidato
JOSÉ RUMALDO CAMACHO ROJAS, ubicado en la vereda caruri — finca santa bárbara,
Chima, Santander, correo electrónico; ximerovirahotmail.com en los términos previstos en
los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. Notificar la presente resolución al Ministerio Público en el correo
electrónico asuntoselectoralesaprocuraduria.gov.co, por intermedio de la Subsecretaría de
esta Corporación.
ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición de
conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el tres (03) del mes de marz de dos mil yétfnte (2020).
GUILLERMO PÉREZ CASAS
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala, el tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020)fr,
Revisó: Rafael Antonio Vargas González Asesoría Secretaria General/
/Revisó: JNEH - AK jr•
Proyectó: WGA CV!
Radicado: 201. e , , 560-00/