La resolución establece normas y un cronograma para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino de 2016 en Perú. Precisa que se aplicará la Constitución, leyes electorales y varios reglamentos. Establece fechas límite como el cierre del padrón electoral el 12 de diciembre de 2015, el envío del padrón al JNE para su aprobación el 11 de enero de 2016, y el plazo para presentar candidaturas presidenciales y al Congreso hasta el 11 de enero de 2016.
El JNE estableció el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada Distrito Electoral, así como la aplicación de la Cuota de Género y el número máximo de candidatos designados por el Partido Político en las Elecciones Generales del año 2016.
El JNE aprobó el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democrácia Interna de los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales aplicables para las Elecciones Generales del año 2016.
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE y ANEXO.
Ratificar que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad federales subordinadas al Comando General Electoral podrá votar mediante el procedimiento de “sobre-cubierta” según las previsiones que, como Anexo,integran la presente, para todas las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”.
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralEscuelaDeFiscales
Acordada Extraordinaria 20/2021 de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba el Cronograma Electoral (anexo) para las elecciones nacionales 2021 en Argentina (legislativas). El mismo fue publicado el 16/03/2021.
El JNE estableció el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada Distrito Electoral, así como la aplicación de la Cuota de Género y el número máximo de candidatos designados por el Partido Político en las Elecciones Generales del año 2016.
El JNE aprobó el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democrácia Interna de los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales aplicables para las Elecciones Generales del año 2016.
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE y ANEXO.
Ratificar que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad federales subordinadas al Comando General Electoral podrá votar mediante el procedimiento de “sobre-cubierta” según las previsiones que, como Anexo,integran la presente, para todas las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”.
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralEscuelaDeFiscales
Acordada Extraordinaria 20/2021 de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba el Cronograma Electoral (anexo) para las elecciones nacionales 2021 en Argentina (legislativas). El mismo fue publicado el 16/03/2021.
Prorrogan vigencia hasta el 10 de abril, de los
DNI caducos o por caducar de ciudadanos
obligados a sufragar en las Elecciones
Generales, sólo para efectos del ejercicio
del derecho constitucional al sufragio
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE aprobó el Reglamento del Procedimiento aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE estable reglas sobre la oportunidad de renuncia de afiliados a partidos políticos que pretenden participar como candidatos en otro partido político al que pertenecen actualmente en las Elecciones Generales del año 2016, es decir como candidatos a Presidente o Vice Presidente de la República, candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino.
Cronograma electoral para las elecciones nacionales argentinas 2021, aprobado mediante Acordada Extraordinaria 20/2021de la Cámara Nacional Electoral, Poder Judicial de la Nación
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
RESOLUCIÓN ESCRUTINIO PROVISORIO ANTE SOLICITUD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Texto completo de la Resolución de la Cámara Nacional Electoral sobre escrutinio provisorio ante las solicitudes de agrupaciones políticas, de fecha 1 de Agosto de 2019
Prorrogan vigencia hasta el 10 de abril, de los
DNI caducos o por caducar de ciudadanos
obligados a sufragar en las Elecciones
Generales, sólo para efectos del ejercicio
del derecho constitucional al sufragio
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE aprobó el Reglamento del Procedimiento aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE estable reglas sobre la oportunidad de renuncia de afiliados a partidos políticos que pretenden participar como candidatos en otro partido político al que pertenecen actualmente en las Elecciones Generales del año 2016, es decir como candidatos a Presidente o Vice Presidente de la República, candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino.
Cronograma electoral para las elecciones nacionales argentinas 2021, aprobado mediante Acordada Extraordinaria 20/2021de la Cámara Nacional Electoral, Poder Judicial de la Nación
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
RESOLUCIÓN ESCRUTINIO PROVISORIO ANTE SOLICITUD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Texto completo de la Resolución de la Cámara Nacional Electoral sobre escrutinio provisorio ante las solicitudes de agrupaciones políticas, de fecha 1 de Agosto de 2019
Conselhos sobre saúde
Igreja Adventista do Sétimo Dia
Residencial Vale dos Sonhos - Goiânia - Brasil
Biblioteca Digital
Ellen Gould White (Ellen White)
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE aprobó la resolución que establece Reglas y Precisiones referidas a pedidos de nulidades de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 305-2015-JNE, aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, Formatos de Solicitud de Inscripción de Fórmula Presidencial, de candidatos al Congreso de la República y Representantes ante el Parlamento Andino, así como otros formatos.
El JNE estableció el número de candidatos por aplicación de la Cuota de Género, así como el número máximo de candidatos designados directamente por el Partido Político en las Listas de Candidatos para Representantes ante el Parlamento Andino.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 304-2015-JNE, aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
JNE - Resolución N° 338-2015 - Normas y Cronograma para el Proceso de Elecciones
1. 567479NORMAS LEGALESSábado 28 de noviembre de 2015El Peruano /
RESUELVE
Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes
reglas referidas a la oportunidad para plantear pedidos de
nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de
elecciones.
1. Los pedidos de nulidad sustentados en los
literales a, c y d del artículo 363 de la Ley N° 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, esto es, basados
en hechos pasibles de conocimiento directo de la
mesa de sufragio, deben ser planteados por los
personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio
y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos
pedidos en el acta electoral.
2. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos
externos a la votación en mesa, esto es, en los
supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de
la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, deben
ser presentados ante el respectivo Jurado Electoral
Especial por el personero nacional o el personero legal
acreditado ante el Jurado Electoral Especial, dentro
del plazo de tres (3) días naturales contados a partir
del día siguiente de la fecha de la elección.
Artículo Segundo.- Los pedidos de nulidad
señalados en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la
presente resolución deben ser resueltos por los Jurados
Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres
(3) días naturales contados a partir del día siguiente de su
presentación.
Artículo Tercero.- Los recursos de apelación contra
las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial
respecto de los pedidos de nulidad señalados en los
puntos 1 y 2 del artículo primero de la presente resolución
se presentan dentro del plazo de tres (3) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de
la resolución que se cuestiona. Deben ser calificados
en el día y elevados en el término de 24 horas, bajo
responsabilidad.
Artículo Cuarto.- Después de emitida el Acta de
Proclamación de Resultados del Cómputo por parte del
Jurado Electoral Especial competente según el tipo de
elección y distrito electoral de que se trate, únicamente
procede cuestionarla bajo sustento numérico, con la
finalidad de que se declare la nulidad de la elección
en aplicación del artículo 364 de la Ley N° 26859, Ley
Orgánica de Elecciones.
Artículo Quinto.- ESTABLECER las siguientes
precisiones respecto de la oportunidad de entrega del
recibo de pago de la tasa correspondiente a los pedidos
de nulidad o recursos planteados, así como por la falta de
firma de letrado con colegiatura hábil:
1. Las solicitudes de nulidad deben presentarse,
necesariamente, con el recibo de pago de la tasa
correspondiente; en caso contrario, se declarará su
rechazo liminar.
Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación
del escrito no sea posible acompañar el comprobante del
pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de
efectuar su pago por ser día inhábil, se recibirá el escrito
con la obligación de presentar la tasa respectiva, el día
hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su
rechazo liminar.
2. Los recursos de apelación interpuestos deben,
necesariamente, contar con firma de letrado con
colegiatura hábil, cuya constancia tendrá que adjuntarse
con la presentación del recurso; en caso contrario, se
declarará su rechazo liminar.
Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación
de un recurso de apelación no sea posible acompañar la
constancia de colegiatura hábil de letrado, por ser día
inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar
dicha constancia, el día hábil inmediato siguiente, bajo
apercibimiento de su rechazo liminar.
Artículo Sexto.- DISPONER que los Jurados
Electorales Especiales elaboren un acta en la que se
detalle el total de solicitudes de nulidad presentadas
dentro del plazo señalado en artículo primero, numeral 2,
de la presente resolución. El acta deberá ser elaborada
al cierre de la mesa de partes el día en que culmina el
referido plazo, bajo responsabilidad del secretario del
Jurado Electoral Especial, para lo cual se deberá observar
lo siguiente:
a. El acta de cierre debe ser elaborada, suscrita y
remitida a la Secretaría General del Jurado Nacional
de Elecciones por correo electrónico, inmediatamente
después de culminar con la recepción de solicitudes de
nulidad, sin perjuicio de su remisión física.
b. La información debe ser extraída del Sistema de
Información de Procesos Electorales (SIPE).
c. El acta de cierre debe contener, de manera
detallada, el nombre de la organización política que
presenta la solicitud de nulidad y la identificación del
distrito electoral y/o de la(s) mesa (s) de sufragio cuya
votación se pretende anular.
Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Consejo de
Ministros, del Ministerio del Interior, del Ministerio
de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, de la Defensoría del Pueblo, del Poder
Judicial, del Ministerio Público, así como de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines
que se estime pertinentes.
Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1317209-2
Precisan normativa y cronograma para
el proceso de Elecciones Generales y
de Representantes Peruanos ante el
Parlamento Andino 2016
Resolución N° 0338-2015-JNE
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince.
VISTO el Decreto Supremo N° 080-2015-PCM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre
de 2015.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú,
en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema
Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones
y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre
y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto
y oportuno de la voluntad del elector expresada en las
urnas por votación directa.
Para tal fin, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete
especializado de las disposiciones constitucionales y
legales referidas a materia electoral, es el encargado de
establecer, dentro de los parámetros de la Constitución
Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos
fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del
proceso electoral.
2. Mediante el Decreto Supremo N° 080-2015-
PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14
de noviembre de 2015, el Presidente de la República
2. 567480 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2015 / El Peruano
convocó a Elecciones Generales para el domingo 10
de abril de 2016, para la elección del presidente de la
República, vicepresidentes, así como de los congresistas
de la República y de los representantes peruanos ante
el Parlamento Andino, por lo que, corresponde que
este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad
reglamentaria, precise la normativa que se aplicará en
dicho proceso.
3. El proceso de Elecciones Generales y de
Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino
2016, comprende tres tipos diferentes de elección que
se llevarán a cabo simultáneamente, a saber, la elección
de presidente y vicepresidentes de la República que se
efectúa en distrito electoral único de ámbito nacional,
la elección de 130 congresistas de la República que
se realiza mediante el sistema del distrito electoral
múltiple, en veintiséis distritos electorales, y la elección
de representantes peruanos ante el Parlamento Andino,
también en distrito electoral único de ámbito nacional,
ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 17
y 20 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones
(en adelante LOE) y 1 de la Ley N° 28360, Ley de
Elecciones de Representantes ante el Parlamento
Andino.
4. En el proceso electoral intervienen los tres
organismos del Sistema Electoral y participan los
partidos políticos que realizan elecciones internas
de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley
N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por
Ley N° 29490, y presentan sus fórmulas y listas
de candidatos, así como también participan los
ciudadanos que pueden presentar tachas en la etapa
de inscripción de candidaturas y concurren a emitir su
voto el día de los comicios.
Por ello, es necesario aprobar el cronograma y
señalar los distintos hitos establecidos por las normas
electorales como fechas límite dentro del cronograma
electoral y otras que resultan útiles para la participación
en los comicios.
5. De otro lado, el cierre del padrón electoral
elaborado por el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil (Reniec), su remisión al Jurado
Nacional de Elecciones y aprobación por parte de este
organismo electoral, son actividades previstas en la
Ley N° 27764 y la LOE que involucran, a su vez, otras
referidas a la fiscalización de la elaboración del padrón
que corresponden a este organismo electoral en virtud
del artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política
del Perú.
Es así que, según lo dispuesto por el artículo 183
de la Constitución Política del Perú, concordante con el
artículo 7, literal e, de la Ley N° 26497, Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y
el artículo 43 de la LOE, es función de este proporcionar
al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria
para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo,
a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este
organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma
adecuada, es necesario contar con la información
necesaria que permita verificar el estado del padrón
electoral al cierre de este.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ESTABLECER que para el
proceso de Elecciones Generales y de Representantes
Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, es de
aplicación la siguiente normativa:
· Constitución Política del Perú.
· Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones.
· Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
· Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes
ante el Parlamento Andino.
· Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.
· Ley N° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de
Antecedentes para Uso Electoral.
· Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de deudores
de reparaciones civiles (REDERECI).
· Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad
Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por
la Resolución N° 304-2015-JNE.
· Reglamento para la acreditación de personeros
y observadores en procesos electorales y consultas
populares, aprobado por la Resolución N° 434-2014-
JNE.
· Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas
de Candidatos para las Elecciones Generales y de
Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado
por la Resolución N° 305-2015-JNE.
· Reglamento del Registro Electoral de
Encuestadoras, aprobado por la Resolución N° 435-
2014-JNE.
· Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas
Observadas en Elecciones Generales y de representantes
ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N°
0331-2015-JNE.
· Resolución N° 0332-2015-JNE, que establece reglas
sobre los pedidos de nulidad de elecciones.
Artículo Segundo.- PRECISAR las siguientes fechas
límite que constituyen hitos legales en las Elecciones
Generales y de Representantes Peruanos ante el
Parlamento Andino 2016:
Plazo para la renuncia a partidos
políticos, para postular en la
fórmula presidencial
Artículo 18 de la Ley N° 28094,
modificado por Ley N° 29387
Hasta el 11 de agosto de
2015
Plazo para la renuncia a partidos
políticos, para postular al Congreso
o al Parlamento Andino
Artículo 18 de la Ley N° 28094,
modificado por Ley N° 29387
Hasta el 10 de setiembre
de 2015
Plazo para la realización de
elecciones internas para los
candidatos de las fórmulas
presidenciales
Artículo 22 de la Ley N° 28094,
modificada por Ley N° 29490
Desde el 13 de octubre
de 2015 hasta el 21 de
diciembre de 2015
Plazo para la realización de
elecciones internas para los
candidatos al Congreso o al
Parlamento Andino
Artículo 22 de la Ley N° 28094,
modificada por Ley N° 29490
Desde el 13 de octubre de
2015 hasta el 20 de enero
de 2016
Fecha de cierre del Registro de
Organizaciones Políticas
Artículo 4 de la Ley N° 28094
10 de febrero de 2016
Cierre del padrón electoral
Ley N° 27764
12 de diciembre de 2015
Fecha límite para el envío del
padrón electoral al JNE para su
aprobación
Artículo 201 de la Ley N° 26859
11 de enero de 2016
Fecha límite para la presentación
de fórmulas de candidatos a la
presidencia y vicepresidencias
de la República ante el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro 1
Artículo 109 de la Ley N° 26859
Hasta el 11 de enero de
2016
Fecha límite para la presentación
de listas de candidatos al
Congreso y al Parlamento Andino
ante el Jurado Electoral Especial
competente
Artículo 115 de la Ley N° 26859
Hasta el 10 de febrero de
2016
3. 567481NORMAS LEGALESSábado 28 de noviembre de 2015El Peruano /
Artículo Tercero.- APROBAR el cronograma
electoral para el proceso de Elecciones Generales y de
Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino
2016, según se detalla a continuación:
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que en un plazo
máximo de cinco días naturales, después del cierre
del padrón electoral para el proceso de Elecciones
Generales y de Representantes Peruanos ante el
Parlamento Andino 2016, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional
de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica
a continuación:
a. Lista de padrón inicial, que debe incluir:
• Código Único de Identificación
• Dígito de verificación
• Grupo de votación, con su respectivo ubigeo
• Primer apellido
• Segundo apellido
• Prenombres
• Fecha de nacimiento
• Ubigeo de nacimiento
• Sexo
• Código de grado de instrucción
• Domicilio actual
• Fecha de inscripción
• Fecha de emisión del DNI
• Fecha de caducidad del DNI
• Fecha del último cambio de ubigeo
• Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al
cambio)
• Nombre del padre
• Nombre de la madre
• Fecha de Actualización del DNI
• Indicador de discapacidad del ciudadano
b. Archivos que contengan las fotografías de los
electores en formato estándar (JPEG).
Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros,
del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del
Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de
la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de
la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, así
como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los
fines que se estime pertinentes.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal
electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1317209-3
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizaninscripcióndepersonasnaturales
enelRegistrodeIntermediariosyAuxiliares
de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6761-2015
Lima, 9 de noviembre de 2015
El Secretario General
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Segundo Herman
Terán Saucedo para que se autorice su inscripción en
Jurado Nacional de Elecciones
4
Artículo tercero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones
Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, según se
detalla a continuación:
Artículo cuarto.- eSTABleCeR que en un plazo máximo de cinco días naturales,
después del cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Generales y de
Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato
electrónico, lo que se indica a continuación:
a. Lista de padrón inicial, que debe incluir:
Código Único de Identificación
Dígito de verificación
Grupo de votación, con su respectivo ubigeo
Primer apellido
Segundo apellido
Prenombres
Fecha de nacimiento
Ubigeo de nacimiento
Sexo
Código de grado de instrucción
Domicilio actual