El documento notifica a los demandantes la resolución de la Corte Suprema en una acción de amparo presentada contra la Provincia de La Rioja. Los demandantes alegaban que el proceso de enmienda constitucional provincial para permitir la reelección del gobernador violó la constitución local y principios nacionales. La Corte Suprema resumió los argumentos de los demandantes y los hechos del caso.
El documento notifica a los demandantes la resolución dictada en la causa en la que impugnan el proceso de reforma constitucional en la provincia de La Rioja. Los demandantes sostienen que dicho proceso fue irregular e inconstitucional, ya que no se respetaron los requisitos y procedimientos establecidos en la constitución provincial para aprobar una enmienda constitucional, y hubo irregularidades en el proceso de consulta popular. Piden que se declare la invalidez de la ley y decretos que aprobaron la reforma.
1) La Unión Cívica Radical presentó una acción de amparo contra la Provincia de Santa Cruz para declarar la inconstitucionalidad del sistema de lemas y sublemas para la elección de gobernador y vicegobernador. 2) El juez de primera instancia hizo lugar al amparo pero la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia. 3) El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que el sistema de lemas no contradice la Constitución provincial.
Este documento presenta una acción de amparo contra la provincia de La Rioja. Los demandantes alegan que el proceso de enmienda constitucional provincial para permitir la reelección del gobernador fue irregular y violó la constitución provincial. Detallan irregularidades en la convocatoria de la sesión legislativa, el plazo para la consulta popular, y la interpretación de los artículos constitucionales. Solicitan que la corte declare la invalidez de la enmienda y las leyes y decretos relacionados.
1) La Unión Cívica Radical y el PRO de La Rioja presentaron una acción de amparo contra la provincia de La Rioja para declarar la invalidez de una enmienda constitucional provincial. 2) La provincia demandada sostiene que se trata de una cuestión política provincial y que la acción de amparo no es la vía procesal adecuada. 3) La Corte Suprema había determinado previamente que el caso involucra cuestiones federales por la posible violación de principios republicanos y garantías constitucionales nacionales
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidariaEduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional de La Rioja resolvió sustituir a las autoridades de mesa designadas que estén afiliadas a partidos políticos, a menos que renuncien expresamente. Aprobó también un procedimiento de contingencia para reemplazar autoridades ausentes el día de la elección. Finalmente, dispuso notificar la resolución a los delegados y partidos políticos de la provincia.
El JNE aprobó el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democrácia Interna de los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales aplicables para las Elecciones Generales del año 2016.
Este documento establece el número de escaños congresales que corresponde a cada distrito electoral para las Elecciones Generales de 2016 en Perú, así como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de candidatos designados por los partidos políticos. Se distribuyen 130 escaños en total entre los 26 distritos electorales de acuerdo a su número de electores, asignando al menos un escaño a cada distrito. Las listas de candidatos deben incluir al menos el 30% de mujeres u hombres, y en distritos con menos de 3 esca
El documento es el acta de la Junta Electoral Nacional del Distrito Capital Federal en la que se oficializan las boletas electorales de las agrupaciones políticas que participarán en las elecciones generales del 27 de octubre de 2019. Se analizaron las observaciones realizadas por los apoderados sobre algunas boletas y se resolvió oficializar las boletas presentadas por 6 partidos y alianzas. Se notificará a las agrupaciones políticas sobre la cantidad de boletas que deberán remitirse a las mesas de votación y junto a las urnas
El documento notifica a los demandantes la resolución dictada en la causa en la que impugnan el proceso de reforma constitucional en la provincia de La Rioja. Los demandantes sostienen que dicho proceso fue irregular e inconstitucional, ya que no se respetaron los requisitos y procedimientos establecidos en la constitución provincial para aprobar una enmienda constitucional, y hubo irregularidades en el proceso de consulta popular. Piden que se declare la invalidez de la ley y decretos que aprobaron la reforma.
1) La Unión Cívica Radical presentó una acción de amparo contra la Provincia de Santa Cruz para declarar la inconstitucionalidad del sistema de lemas y sublemas para la elección de gobernador y vicegobernador. 2) El juez de primera instancia hizo lugar al amparo pero la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia. 3) El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que el sistema de lemas no contradice la Constitución provincial.
Este documento presenta una acción de amparo contra la provincia de La Rioja. Los demandantes alegan que el proceso de enmienda constitucional provincial para permitir la reelección del gobernador fue irregular y violó la constitución provincial. Detallan irregularidades en la convocatoria de la sesión legislativa, el plazo para la consulta popular, y la interpretación de los artículos constitucionales. Solicitan que la corte declare la invalidez de la enmienda y las leyes y decretos relacionados.
1) La Unión Cívica Radical y el PRO de La Rioja presentaron una acción de amparo contra la provincia de La Rioja para declarar la invalidez de una enmienda constitucional provincial. 2) La provincia demandada sostiene que se trata de una cuestión política provincial y que la acción de amparo no es la vía procesal adecuada. 3) La Corte Suprema había determinado previamente que el caso involucra cuestiones federales por la posible violación de principios republicanos y garantías constitucionales nacionales
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidariaEduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional de La Rioja resolvió sustituir a las autoridades de mesa designadas que estén afiliadas a partidos políticos, a menos que renuncien expresamente. Aprobó también un procedimiento de contingencia para reemplazar autoridades ausentes el día de la elección. Finalmente, dispuso notificar la resolución a los delegados y partidos políticos de la provincia.
El JNE aprobó el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democrácia Interna de los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales aplicables para las Elecciones Generales del año 2016.
Este documento establece el número de escaños congresales que corresponde a cada distrito electoral para las Elecciones Generales de 2016 en Perú, así como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de candidatos designados por los partidos políticos. Se distribuyen 130 escaños en total entre los 26 distritos electorales de acuerdo a su número de electores, asignando al menos un escaño a cada distrito. Las listas de candidatos deben incluir al menos el 30% de mujeres u hombres, y en distritos con menos de 3 esca
El documento es el acta de la Junta Electoral Nacional del Distrito Capital Federal en la que se oficializan las boletas electorales de las agrupaciones políticas que participarán en las elecciones generales del 27 de octubre de 2019. Se analizaron las observaciones realizadas por los apoderados sobre algunas boletas y se resolvió oficializar las boletas presentadas por 6 partidos y alianzas. Se notificará a las agrupaciones políticas sobre la cantidad de boletas que deberán remitirse a las mesas de votación y junto a las urnas
El Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de El Agustino debido a que no cumple con varios requisitos formales. Se concede un plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones, de lo contrario la solicitud será declarada improcedente.
El Tribunal Electoral Provincial resuelve sobre la solicitud del Frente Encuentro por La Rioja de modificar sustancialmente su lista de candidatos presentada oportunamente, ante la renuncia de dos candidatos. El Tribunal rechaza la modificación de la lista, ya que el plazo legal para la presentación de candidatos había vencido. Ante las renuncias, dispone aplicar el sistema de corrimiento de la lista original para cubrir los cargos vacantes, siguiendo lo establecido en la ley electoral.
El documento establece el cronograma electoral para las elecciones de 2015 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal Superior de Justicia ejercerá las funciones de la Junta Electoral y jueces electorales. Se disponen medidas como la apertura de una mesa de entrada electoral, la constitución de mesas mixtas de hasta 350 electores y la adopción del diseño de padrón federal.
LA RIOJA y OTRO CI LA RIOJA,
PROVINCIA DE si amparo.
CSJ 125/2019. (JUICIOS ORIGINARIOS)
prolongado de la consulta popular hasta una futura elección de
cargos electivos que no se sabe cuándo podría producirse.
En conclusión, la Provincia de La Rioja solicita el rechazo
del amparo promovido por considerar que el procedimiento seguido
para la reforma constitucional se ajustó a derecho y que los
cuestionamientos planteados ya fuer
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020Judith Chuquipul
holaesungusto.- Augusto Bravo Villarán presentó medida cautelar contra resolución administrativa sobre proceso electoral FPV 2020, ante juzgado civil de Lima.
Este documento establece los lineamientos para la realización de debates públicos entre candidatos a cargos de elección popular en el estado de Puebla. Se divide en cuatro partes: la primera define el objeto y atribuciones de los debates; la segunda detalla la organización y desarrollo de debates entre candidatos a gobernador; la tercera hace lo mismo para candidatos al congreso y ayuntamientos; y la cuarta cubre debates en procesos electorales extraordinarios. El objetivo es regular los debates para que se realicen con imparcialidad y permitan a la
Las abogadas María Silvia Flores y Alejandra Sotomayor, representantes de la alianza electoral "Vamos La Rioja", presentan una acción declarativa de certeza ante el juez federal con competencia electoral para que se pronuncie sobre la constitucionalidad, validez y vigencia plena del Decreto PEN N° 259/2019, que regula los acuerdos de boleta en elecciones simultáneas, ante las declaraciones del gobernador que ponen en duda su aplicación. Solicitan que se declare la vigencia de este decreto antes de que se concrete una viol
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralEscuelaDeFiscales
Acordada Extraordinaria 20/2021 de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba el Cronograma Electoral (anexo) para las elecciones nacionales 2021 en Argentina (legislativas). El mismo fue publicado el 16/03/2021.
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019EscuelaDeFiscales
#Elecciones2019 | Transmisión de Datos | Instructivo para Fiscales.
Realizado por los equipos tecnicos de Escuela de Fiscales
#EscrutinioProvisorio | Escrutinio Provisorio
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE y ANEXO.
Ratificar que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad federales subordinadas al Comando General Electoral podrá votar mediante el procedimiento de “sobre-cubierta” según las previsiones que, como Anexo,integran la presente, para todas las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”.
Este documento describe irregularidades en el proceso de vacancia del alcalde Manuel Martel Macassi. En primer lugar, la sesión extraordinaria del concejo se realizará fuera del plazo máximo permitido por ley. En segundo lugar, no se incorporaron al expediente informes legales clave requeridos por el Jurado Nacional de Elecciones, violando el derecho a la información. La autora argumenta que estas acciones buscan obnubilar el procedimiento de vacancia y evitar que queden al descubierto vínculos irregulares entre el alcalde y un contrat
No hacen lugar a la objección de oficialización de la boleta largaEduardo Nelson German
El documento presenta una medida autosatisfactiva presentada por los apoderados de la alianza provincial "Nuestra Rioja" ante la Junta Electoral Nacional - Distrito La Rioja. Solicitan que se impriman por separado las boletas de los estamentos nacionales de los estamentos provinciales y municipales para todas las alianzas electorales. Argumentan que imprimirlas conjuntamente viola el carácter igualitario del sufragio, ya que solo el Frente de Todos y Juntos por La Rioja podrían incluir los estamentos nacionales en sus boletas provinciales.
Este documento presenta los antecedentes y argumentos de una demanda de inconstitucionalidad contra modificaciones al Reglamento del Congreso sobre regulación de grupos parlamentarios. El Tribunal Constitucional analiza si estas modificaciones violan la cosa juzgada de una sentencia previa y determina que aunque el Congreso no es el único intérprete de la Constitución, debe respetar los criterios establecidos por el Tribunal en sus sentencias.
ARTÍCULO PRIMERO.- TRASLADAR AL CONCEJO DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO, PROVINCIA DE TOCACHE, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, LA SOLICITUD DE VACANCIA INTERPUESTA POR ROBERTO JAVIER TAQUIRI COLCA EN CONTRA DE JUAN TORIBIO VICTORIO, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO, POR LA CAUSAL DE NEPOTISMO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22, NUMERAL 8, DE LA LEY N.° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y, EN CONSECUENCIA, REQUERIR AL GERENTE MUNICIPAL DE DICHA ENTIDAD EDIL, O A QUIEN HAGA SUS VECES, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES CUMPLA CON NOTIFICAR EL PRESENTE AUTO A LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE ELLO, REMITA A ESTE ÓRGANO COLEGIADO LOS RESPECTIVOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN.
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586Politica Stereo
El presente proceso constitucional fue promovido mediante demanda, presentada el día 22-IV-2005, por los ciudadanos María Silvia Guillén, Abraham Atilio Abrego Hasbún, Danilo Ernesto Flores López, Ligia Verónica Guevara Ventura, Gerbert Marcelo Marquelli Canales y Ruth Estela Valenzuela de García, a fin de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, de 2-II-2005 (D. L. 586/2005, en lo sucesivo), por la supuesta violación al art. 21 de la Constitución.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 305-2015-JNE, aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, Formatos de Solicitud de Inscripción de Fórmula Presidencial, de candidatos al Congreso de la República y Representantes ante el Parlamento Andino, así como otros formatos.
La resolución establece normas y un cronograma para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino de 2016 en Perú. Precisa que se aplicará la Constitución, leyes electorales y varios reglamentos. Establece fechas límite como el cierre del padrón electoral el 12 de diciembre de 2015, el envío del padrón al JNE para su aprobación el 11 de enero de 2016, y el plazo para presentar candidaturas presidenciales y al Congreso hasta el 11 de enero de 2016.
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
RESOLUCIÓN ESCRUTINIO PROVISORIO ANTE SOLICITUD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Texto completo de la Resolución de la Cámara Nacional Electoral sobre escrutinio provisorio ante las solicitudes de agrupaciones políticas, de fecha 1 de Agosto de 2019
Iniciativa de decreto para que los ayuntamientos aprueben en 60 dias las refo...ricardomejiaberdeja
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo cuarto, 170 fracción IV y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero
Este documento presenta un caso judicial originario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La demanda fue presentada por el Frente para la Victoria y otros contra la provincia de Río Negro por el intento de reelección del gobernador Alberto Weretilneck. La Corte admite el trámite a través de la acción de amparo y debe decidir sobre cuestiones como la interpretación de la Constitución provincial respecto a la posibilidad de reelección y la naturaleza de los cargos de gobernador y vicegobernador.
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de eneroEduardo Nelson German
Este documento presenta una acción de amparo interpuesta por diputados nacionales contra la provincia de La Rioja. Cuestionan una ley y decretos que convocan a una consulta popular para modificar la constitución provincial y permitir la reelección del gobernador. Alegan que no se cumplió el procedimiento establecido y se violan principios constitucionales. La Corte Suprema debe determinar si corresponde intervenir y si procede la suspensión cautelar solicitada hasta dictar sentencia.
El Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de El Agustino debido a que no cumple con varios requisitos formales. Se concede un plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones, de lo contrario la solicitud será declarada improcedente.
El Tribunal Electoral Provincial resuelve sobre la solicitud del Frente Encuentro por La Rioja de modificar sustancialmente su lista de candidatos presentada oportunamente, ante la renuncia de dos candidatos. El Tribunal rechaza la modificación de la lista, ya que el plazo legal para la presentación de candidatos había vencido. Ante las renuncias, dispone aplicar el sistema de corrimiento de la lista original para cubrir los cargos vacantes, siguiendo lo establecido en la ley electoral.
El documento establece el cronograma electoral para las elecciones de 2015 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal Superior de Justicia ejercerá las funciones de la Junta Electoral y jueces electorales. Se disponen medidas como la apertura de una mesa de entrada electoral, la constitución de mesas mixtas de hasta 350 electores y la adopción del diseño de padrón federal.
LA RIOJA y OTRO CI LA RIOJA,
PROVINCIA DE si amparo.
CSJ 125/2019. (JUICIOS ORIGINARIOS)
prolongado de la consulta popular hasta una futura elección de
cargos electivos que no se sabe cuándo podría producirse.
En conclusión, la Provincia de La Rioja solicita el rechazo
del amparo promovido por considerar que el procedimiento seguido
para la reforma constitucional se ajustó a derecho y que los
cuestionamientos planteados ya fuer
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020Judith Chuquipul
holaesungusto.- Augusto Bravo Villarán presentó medida cautelar contra resolución administrativa sobre proceso electoral FPV 2020, ante juzgado civil de Lima.
Este documento establece los lineamientos para la realización de debates públicos entre candidatos a cargos de elección popular en el estado de Puebla. Se divide en cuatro partes: la primera define el objeto y atribuciones de los debates; la segunda detalla la organización y desarrollo de debates entre candidatos a gobernador; la tercera hace lo mismo para candidatos al congreso y ayuntamientos; y la cuarta cubre debates en procesos electorales extraordinarios. El objetivo es regular los debates para que se realicen con imparcialidad y permitan a la
Las abogadas María Silvia Flores y Alejandra Sotomayor, representantes de la alianza electoral "Vamos La Rioja", presentan una acción declarativa de certeza ante el juez federal con competencia electoral para que se pronuncie sobre la constitucionalidad, validez y vigencia plena del Decreto PEN N° 259/2019, que regula los acuerdos de boleta en elecciones simultáneas, ante las declaraciones del gobernador que ponen en duda su aplicación. Solicitan que se declare la vigencia de este decreto antes de que se concrete una viol
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralEscuelaDeFiscales
Acordada Extraordinaria 20/2021 de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba el Cronograma Electoral (anexo) para las elecciones nacionales 2021 en Argentina (legislativas). El mismo fue publicado el 16/03/2021.
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019EscuelaDeFiscales
#Elecciones2019 | Transmisión de Datos | Instructivo para Fiscales.
Realizado por los equipos tecnicos de Escuela de Fiscales
#EscrutinioProvisorio | Escrutinio Provisorio
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE y ANEXO.
Ratificar que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad federales subordinadas al Comando General Electoral podrá votar mediante el procedimiento de “sobre-cubierta” según las previsiones que, como Anexo,integran la presente, para todas las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”.
Este documento describe irregularidades en el proceso de vacancia del alcalde Manuel Martel Macassi. En primer lugar, la sesión extraordinaria del concejo se realizará fuera del plazo máximo permitido por ley. En segundo lugar, no se incorporaron al expediente informes legales clave requeridos por el Jurado Nacional de Elecciones, violando el derecho a la información. La autora argumenta que estas acciones buscan obnubilar el procedimiento de vacancia y evitar que queden al descubierto vínculos irregulares entre el alcalde y un contrat
No hacen lugar a la objección de oficialización de la boleta largaEduardo Nelson German
El documento presenta una medida autosatisfactiva presentada por los apoderados de la alianza provincial "Nuestra Rioja" ante la Junta Electoral Nacional - Distrito La Rioja. Solicitan que se impriman por separado las boletas de los estamentos nacionales de los estamentos provinciales y municipales para todas las alianzas electorales. Argumentan que imprimirlas conjuntamente viola el carácter igualitario del sufragio, ya que solo el Frente de Todos y Juntos por La Rioja podrían incluir los estamentos nacionales en sus boletas provinciales.
Este documento presenta los antecedentes y argumentos de una demanda de inconstitucionalidad contra modificaciones al Reglamento del Congreso sobre regulación de grupos parlamentarios. El Tribunal Constitucional analiza si estas modificaciones violan la cosa juzgada de una sentencia previa y determina que aunque el Congreso no es el único intérprete de la Constitución, debe respetar los criterios establecidos por el Tribunal en sus sentencias.
ARTÍCULO PRIMERO.- TRASLADAR AL CONCEJO DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO, PROVINCIA DE TOCACHE, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, LA SOLICITUD DE VACANCIA INTERPUESTA POR ROBERTO JAVIER TAQUIRI COLCA EN CONTRA DE JUAN TORIBIO VICTORIO, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO, POR LA CAUSAL DE NEPOTISMO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22, NUMERAL 8, DE LA LEY N.° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y, EN CONSECUENCIA, REQUERIR AL GERENTE MUNICIPAL DE DICHA ENTIDAD EDIL, O A QUIEN HAGA SUS VECES, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES CUMPLA CON NOTIFICAR EL PRESENTE AUTO A LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE ELLO, REMITA A ESTE ÓRGANO COLEGIADO LOS RESPECTIVOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN.
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586Politica Stereo
El presente proceso constitucional fue promovido mediante demanda, presentada el día 22-IV-2005, por los ciudadanos María Silvia Guillén, Abraham Atilio Abrego Hasbún, Danilo Ernesto Flores López, Ligia Verónica Guevara Ventura, Gerbert Marcelo Marquelli Canales y Ruth Estela Valenzuela de García, a fin de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, de 2-II-2005 (D. L. 586/2005, en lo sucesivo), por la supuesta violación al art. 21 de la Constitución.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 305-2015-JNE, aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, Formatos de Solicitud de Inscripción de Fórmula Presidencial, de candidatos al Congreso de la República y Representantes ante el Parlamento Andino, así como otros formatos.
La resolución establece normas y un cronograma para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino de 2016 en Perú. Precisa que se aplicará la Constitución, leyes electorales y varios reglamentos. Establece fechas límite como el cierre del padrón electoral el 12 de diciembre de 2015, el envío del padrón al JNE para su aprobación el 11 de enero de 2016, y el plazo para presentar candidaturas presidenciales y al Congreso hasta el 11 de enero de 2016.
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
RESOLUCIÓN ESCRUTINIO PROVISORIO ANTE SOLICITUD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Texto completo de la Resolución de la Cámara Nacional Electoral sobre escrutinio provisorio ante las solicitudes de agrupaciones políticas, de fecha 1 de Agosto de 2019
Iniciativa de decreto para que los ayuntamientos aprueben en 60 dias las refo...ricardomejiaberdeja
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo cuarto, 170 fracción IV y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero
Este documento presenta un caso judicial originario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La demanda fue presentada por el Frente para la Victoria y otros contra la provincia de Río Negro por el intento de reelección del gobernador Alberto Weretilneck. La Corte admite el trámite a través de la acción de amparo y debe decidir sobre cuestiones como la interpretación de la Constitución provincial respecto a la posibilidad de reelección y la naturaleza de los cargos de gobernador y vicegobernador.
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de eneroEduardo Nelson German
Este documento presenta una acción de amparo interpuesta por diputados nacionales contra la provincia de La Rioja. Cuestionan una ley y decretos que convocan a una consulta popular para modificar la constitución provincial y permitir la reelección del gobernador. Alegan que no se cumplió el procedimiento establecido y se violan principios constitucionales. La Corte Suprema debe determinar si corresponde intervenir y si procede la suspensión cautelar solicitada hasta dictar sentencia.
Sentencia inconstitucionalidad Presidente y Vicepresidente pasen a PARLACEN Ana Vilma de Escobar
Este documento presenta un caso de inconstitucionalidad promovido contra artículos del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano que permiten que expresidentes, exvicepresidentes y exdesignados a la presidencia se integren automáticamente al Parlamento al concluir su mandato, sin someterse a elección popular. La Corte Suprema analiza los argumentos de las demandantes, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General, y suspende provisionalmente los efectos de los artículos impugnados hasta emitir una sentencia de fondo.
El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Río Negro dictó sentencia confirmando la decisión del Tribunal Electoral Provincial de no oficializar la candidatura de Alberto Weretilneck a gobernador. El Tribunal consideró que, habiendo sido Weretilneck vicegobernador entre 2011-2015 y gobernador entre 2015-2019, su candidatura violaba la Constitución provincial que prohíbe la reelección o sucesión recíproca por más de un período. El fallo fue apelado por la alianza política de Weretilneck.
Este documento presenta un caso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de la Municipalidad de La Rioja contra la Provincia de La Rioja. La Municipalidad alega que la ley provincial 9871 y la resolución 61/2019 del Tribunal de Cuentas provincial violan la autonomía municipal garantizada por la Constitución Nacional al permitir un excesivo control e intervención de la provincia sobre las finanzas y gestión del municipio. El documento resume los antecedentes del caso y las posiciones de las partes sobre el alcance de la autonom
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezEduardo Nelson German
1) Diego Felipe Álvarez presenta una acción de amparo ante la Corte Suprema argentina para obtener que se declare la arbitrariedad e ilegalidad de las conductas del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja y de la Cámara de Diputados de La Rioja. 2) Álvarez alega que el Tribunal de Justicia se niega a resolver un amparo presentado por él y que la Cámara de Diputados le impide asumir el cargo de diputado provincial al que fue electo. 3) El fiscal opina que el caso no reviste un contenido federal manif
Fallo: La Corte declaró que Gerardo Zamora está inhabilitado para ser candida...Eduardo Nelson German
El documento presenta el caso de una acción declarativa iniciada por la Unión Cívica Radical de Santiago del Estero ante la Corte Suprema para declarar que el gobernador Gerardo Zamora no podía ser candidato a un tercer mandato. La provincia contestó oponiéndose a la competencia de la Corte y alegando que los tribunales provinciales ya habían resuelto permitir la candidatura. A pesar de la renuncia posterior de Zamora, la Corte decidió pronunciarse sobre la cuestión de fondo para preservar las instituc
El documento describe una acción declarativa iniciada por la Unión Cívica Radical de Santiago del Estero contra la provincia para declarar que el Dr. Gerardo Zamora no podía ser candidato a gobernador por un tercer período. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar suspendiendo las elecciones y solicitó un informe a la provincia. Más tarde, el Dr. Zamora renunció a su candidatura, por lo que la Corte considera que el caso se ha vuelto abstracto.
Bullrich denunció a Quintela por sedición y traición a la PatriaEduardo Nelson German
Fernando Adolfo Iglesias DNI 11.999.336
mail: faiglesias@hcdn.gob.ar ,Sabrina Carlotta Ajmechet DNI
29.042.389 mail: sajmechet@hcdn.gob.ar, diputados
nacionales, con domicilio en la calle Riobamba 1829 3er.piso
de CABA a VS nos presentamos y respetuosamente decimos:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el rechazo de una demanda que solicitaba declarar la nulidad parcial de una reforma a la Constitución de Corrientes. La reforma creó los cargos de viceintendente y convencionales constituyentes municipales. La Corte encontró que la Convención Constituyente actuó dentro del marco de su competencia establecido por la ley que declaró la necesidad de reforma y que incluía la facultad de crear dichos cargos.
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroEduardo Nelson German
1) La Unión Cívica Radical de la provincia de Santiago del Estero presentó una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema para determinar si el actual gobernador de la provincia está habilitado a postularse para un nuevo mandato.
2) El Tribunal Electoral provincial había autorizado la candidatura del gobernador, pero la Unión Cívica Radical argumenta que la constitución provincial lo inhabilita.
3) El fiscal general opina que la Corte Suprema no es competente para intervenir en este asunto, ya que involucra cuestiones elect
Este documento resume una disputa legal entre la provincia de San Luis y la municipalidad de la ciudad de San Luis sobre quién tiene la autoridad para convocar elecciones municipales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación había dictaminado que corresponde a la municipalidad convocar las elecciones, pero la provincia continuó desafiando esta decisión a través de procesos legales en los tribunales provinciales. El nuevo intendente municipal ahora busca que se ratifiquen las decisiones de la Corte Suprema y se anulen los actos de la provincia que ignoraron la convocator
El fallo completo del Juzgado Federal por el conflicto en el PJ de San LuisFacundo Insegna
El Juzgado Electoral Federal de San Luis validó este miércoles los Congresos del Partido Justicialista puntano que establecieron la política de alianzas del espacio, las candidaturas propuestas para las elecciones provinciales del 16 de junio y la desafiliación de los dirigentes que compiten por otras fuerzas, como el caso de Adolfo Rodríguez Saá.
En su fallo, el juez subrogante Roberto Naccif, solo denegó la conformación de la “Mesa de Acción Política”, aunque ratificó el resto de las modificaciones de la Carta Orgánica Partidaria.
De esta manera, se rechazaron todas las impugnaciones que había solicitado el sector que encabeza Adolfo Rodríguez Saá. La presentación judicial se hizo cuando el senador nacional presidía el Consejo Provincial.
Desde el “Adolfismo” confirmaron a SanLuis24 que apelarán la sentencia judicial.
Ponce, Carlos Alberto C/ San Luis, provincia de S/Acción declarativa de certezaEduardo Nelson German
Este documento resume una disputa legal entre la provincia de San Luis y la municipalidad de la ciudad de San Luis sobre la constitucionalidad de leyes y decretos relacionados con elecciones municipales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación había dictado medidas cautelares a favor de la municipalidad, pero la provincia continuó impugnando decisiones de la municipalidad en tribunales provinciales. El nuevo intendente municipal solicita que se ratifiquen las medidas cautelares y se declaren nulas las acciones de los poderes provinciales.
Fallo Ministerio Público Fiscal: Intendente Municipal Capital s/ Amparo I, 15...Eduardo Nelson German
El documento describe un caso de amparo presentado por el intendente municipal de La Rioja contra la provincia debido a la falta de una ley de coparticipación provincial que distribuya fondos a los municipios. El tribunal superior rechazó la demanda sin darle trámite. El fiscal general considera que esta decisión fue arbitraria y afectó el derecho a la defensa en juicio.
2 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipalguest6cb7b43
El informe presenta las conclusiones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional sobre el proyecto de reforma parcial a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La comisión realizó consultas con varias instituciones y propone tres modificaciones al proyecto: cambiar los artículos 82 y 85 para alinearlos con la nueva constitución y posponer las elecciones municipales de 2009 hasta el segundo semestre de 2010.
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...Eduardo Nelson German
Este resumen contiene 3 oraciones:
El documento presenta un caso de amparo interpuesto por la Municipalidad de La Rioja contra la Provincia de La Rioja. La Municipalidad alega que un decreto provincial que convoca a elecciones municipales para el 5 de julio viola la autonomía municipal. Sin embargo, la Corte Suprema determina que la cuestión requiere interpretar leyes y decretos provinciales, por lo que no corresponde su competencia originaria.
Este proyecto de ley propone una serie de modificaciones a leyes electorales argentinas relacionadas con los partidos políticos, el padrón electoral, la oficialización de candidatos y listas, y la publicidad de actos de gobierno durante las campañas. Entre los cambios se incluyen nuevos requisitos para el reconocimiento de partidos políticos, la integración de listas de candidatos por género, inhabilitaciones para ciertos cargos, y restricciones a la publicidad gubernamental durante períodos electorales
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
1. Corte Suprema de Justicia de la Nación
Secretaría de Juicios Originarios
CSJN
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
19000024991828
19000024991828
FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES:
Sr.: UNION CIVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE
LA RIOJA Y OTRO, RICARDO RODOLFO GIL
LAVEDRA
Domicilio: 20078512769
Tipo de Domicilio: Electrónico
Carácter: Sin Asignación
Observaciones Especiales: Sin Asignación
125/2019 CS CSJ S N N
N°ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV.
Se notifica a Ud. la resolución dictada en la causa: UNION CIVICA RADICAL
DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y OTRO c/ LA RIOJA, PROVINCIA
DE s/AMPARO, cuya copia se acompaña.
Se efectúa esta notificación electrónica de conformidad y ajustado a las
previsiones contenidas en los artículos 1 y 2, ley 26.685; en la Acordada CSJN nº
31/11, artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º apartado b, y su Anexo II, punto 11.
Queda Ud. debidamente notificado, dándose así cumplimiento a lo decidido al
respecto.
2.
3. CSJ 125/2019
ORIGINARIO
Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja
y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo.
Buenos Ai re s , 49' Ole. «40430 Glt 2-011.
utos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 76/102, los diputados nacionales Héctor
Enrique Olivares y Marcelo Germán Wechsler, en sus condiciones
de presidente de la Unión Cívica Radical (Distrito La Rioja) y
de interventor del PRO Propuesta Republicana (Distrito La
Rioja), respectivamente, promueven acción de amparo en los
términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra dicha
provincia, a fin de que se declare la invalidez de la enmienda a
los arts. 120 y 171 de la Constitución provincial, de la ley
10.161 que la aprobó, de los decretos del Poder Ejecutivo que
convocaron a la consulta popular, del art. 15 de la ley 5989 y
del Acta de Proclamación del Tribunal Electoral Provincial del
29 de enero de 2019, que incorporó la enmienda a la Constitución
de la provincia, con sustento -según esgrimen- en que el
procedimiento seguido y el modo en que se efectuó el cómputo de
los votos necesarios para la aprobación de la enmienda se
realizó apartándose de lo dispuesto en los arts. /77 y 84 de la
Constitución de la Provincia de La Rioja, afectándose en forma
irreparable el sistema representativo y republicano que
consagran los arts. 1°, 50 y 123 de la Constitución Nacional.
Solicitan la intervención de esta Corte por
considerar que se ha configurado un caso o controversia ante la
existencia de una maniobra fraudulenta "ideada por el propio
Gobernador, otras autoridades y legisladores provinciales, para
introducir una enmienda constitucional que habilita su
reelección desconociendo las reglas de la Constitución local
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4. respecto del procedimiento y del modo de contabilizar las
mayorías para incorporarla", con el consiguiente avasallamiento
a los principios republicanos que deben ser respetados tanto por
la Nación como por las provincias, con la absoluta aquiescencia
de los órganos electorales y judiciales locales.
Refieren que en la causa CSJ 1/2019/CS1 "Unión Cívica
Radical-Distrito La Rioja", la mayoría del Tribunal rechazó la
acción de amparo contra el proceso de enmienda constitucional
iniciado por la ley 10.161, con sustento en que la eventual
afectación constitucional recién se configuraría en caso de que
el pueblo riojano se expidiera en la consulta popular convocada
para el pasado 27 de enero y su resultado fuera favorable a la
enmienda, como ha ocurrido.
Aducen que la revisión de la regularidad del proceso
de reforma de la Constitución provincial, como del contenido
sustantivo de la enmienda, constituyen cuestiones judiciables y
que es el amparo la única vía eficaz para obtener la reparación
perseguida, ante "la gravedad institucional que ocasiona el acto
ilegal y arbitrario por parte de las autoridades de la
provincia" y porque no existe otra vía administrativa o judicial
ordinaria cabalmente idónea, ya que la máxima autoridad judicial
se ha expedido en sentido contrario a la pretensión esgrimida en
estos autos.
Explican que la Constitución de La Rioja, en sus
arts. 175 a 177, define los dos mecanismos a través de los
cuales puede ser reformada: "convención constituyente" y
"enmienda". El procedimiento de enmienda es mucho más
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5. CSJ 125/2019
ORIGINARIO
Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja
y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo.
hcludticia ci Va, oidw
restrí tivo que el de la convención reformadora, ya que a su
respecto establece que: a) solo pueden modificarse hasta tres
artículos de la constitución, b) se lo puede usar con un
intervalo de dos años, c) exige una ley aprobada por los dos
tercios de los miembros de la cámara legislativa y d) para su
incorporación al texto constitucional, la enmienda "debe ser
ratificada por más del 35% de los electores que conforman el
Registro .Electoral mediante una consulta popular, que tendrá
lugar en oportunidad de la primera elección general que se
realice".
Relatan que desde el año 1983, la Constitución
provincial fue reformada en cinco oportunidades, cuatro por vía
de Convención Constituyente y una por vía de enmienda. En el año
2006 había sido rechazada otra enmienda porque no se logró su
ratificación en la consulta popular, ya que -según consignan- el
voto por el "SI" no alcanzó el piso de más del 35% exigido por
la Constitución.
Dicen que en el año 2007 hubo una reforma
constitucional a través de una Convención Constituyente, que
introdujo en el art. 120 -en consonancia con el art. 90 de la
Constitución Nacional- un límite a la reelección indefinida del
Poder Ejecutivo al autorizar solo dos períodos consecutivos para
el ejercicio del cargo tanto de gobernador como de
vicegobernador de la provincia.
Exponen que en virtud de lo anterior, el actual
gobernador Sergio Casas (período 2015-2019), se encontraba
imposibilitado de ser candidato por haber sido vicegobernador en
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6. el período 2011-2015 y que fue por ello, -y según afirman,
tomando en consideración la sentencia del Tribunal recaída en la
causa "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y
otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo" y el
precedente "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del
Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción
declarativa de certeza" allí citado- "que el oficialismo
provincial tomó nota de esta circunstancia y decidió cambiar la
estrategia" y así, a pedido de un grupo de diputados del Partido
Justicialista, la vicepresidenta primera de la función
legislativa, diputada provincial Adriana Clima, realizó una
convocatoria extraordinaria para el 19 de diciembre de 2018, a
los fines de aprobar la enmienda por la que se modificaría el
art. 120 de la Constitución provincial.
Sostienen que dicha convocatoria fue nula de nulidad
absoluta e insanable en tanto fue realizada por quien carecía de
funciones para ello, ya que si bien el gobernador estaba
ausente, el vicegobernador -y presidente de la cámara- se
encontraba presente y en funciones. El vicegobernador denunció
públicamente la existencia de una maniobra dolosa para
formalizar una convocatoria a sesión parlamentaria sin que
mediara ninguna razón de interés general.
Agregan que en la referida sesión se sancionó la ley
10.161 por la que: a) se aprueba la modificación del art. 120 de
la Constitución de la provincia, al agregarle un párrafo final,
b) se convoca a una consulta popular, c) se dispone que el
gobernador convoque a elección general obligatoria (art. 40), en
un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos a partir de la
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7. CSJ 125/2019
ORIGINARIO
Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja
y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo.
ciVacidw,
sanc on de la ley (art. 5°) y d) se deroga toda norma que se
opong lo dispuesto.
Precisan que el 22 de diciembre de 2018 se promulgó
la norma en cuestión por decreto local 1484 y que el día 26 de
ese mismo mes y año, se convocó a consulta popular obligatoria
en los términos del art. 84, inc. 10 de la Constitución
provincial para el 27 de enero de 2019 (decreto 1491).
Relatan que ante ello, el partido provincial
"Convergencia Riojana" promovió acción de inconstitucionalidad
de la ley 10.161, de los decretos 1484/18 y 1491/18, del art. 15
de la ley 5989 y del contenido material de la enmienda del
referido art. 120 de la Constitución provincial, la que tramitó
como expediente 2882 ante el Tribunal Superior de Justicia
local, acción que fue rechazada por sentencia del 21 de enero de
2019, a la que tachan de arbitraria por los argumentos que
esgrimen y dan por clausurado el debate en sede provincial
respecto de los planteos objeto de esta acción.
Consignan que el tribunal electoral provincial
resolvió dar inicio al proceso de consulta popular el 2 de enero
de 2019 y desde entonces los titulares de ese órgano actuaron
con una escandalosa parcialidad, frustrando todo intento de
control y fiscalización por parte de los partidos políticos, y
generando un manto de sospecha no solo sobre el proceso en sí,
sino sobre el mismo acto de Consulta Popular. A modo de ejemplo
se invoca que: a) no se habilitó la feria judicial, b) ausencia
de cronograma electoral, c) violación de los plazos de la ley
electoral 5139, d) discordancia entre el padrón y la hoja de
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8. distribución de mesas y lugares de votación, e) no hubo
provisión de boletas de sufragio y f) limitación en la función
de contralor por parte de los fiscales partidarios.
Sustentan la acción de amparo en que la Provincia de
La Rioja asiste a un proceso de reforma constitucional, de
ejercicio del poder constituyente (derivado), viciado de nulidad
por la palmaria inconstitucionalidad en todo el procedimiento
plagado de irregularidades y la interpretación y aplicación
arbitraria de los arts. 177 y 84 de la Carta Magna Riojana.
Detallan que la convocatoria a la sesión extraordinaria fue
realizada en violación al art. 102 de la Constitución local; que
el art. 50 de la ley 10.161 -al fijar un plazo máximo de 45 días
corridos a partir de la sanción de la ley a los efectos de la
consulta- se aparta de lo dispuesto en el art. 177 de esa
constitución, que establece que la enmienda deberá ser
ratificada por consulta popular que tendrá lugar en oportunidad
de la primera elección general que se realice; que la aprobación
de la enmienda constitucional fue hecha en base a una
interpretación arbitraria del art. 84 de la Constitución y por
último, que la enmienda es inconstitucional por su contenido,
porque el párrafo que se pretende incorporar al art. 120 de la
Constitución local contradice claramente la regla actual, según
la cual la reelección de gobernador y vicegobernador está
limitada, para ambos cargos de la fórmula, a dos períodos
consecutivos. En efecto, dice el agregado que "no hay sucesión
recíproca entre gobernador y vicegobernador si no hay
entrecruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han
sido electos y que el gobernador o vicegobernador que haya sido
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9. CSJ 125/2019
ORIGINARIO
Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja
y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo.
(>64~ ckciVactAt
electo ior un solo período anterior puede ser elegido para el
ejercicio en el otro cargo por dos mandatos consecutivos". Con
el nuevo texto el actual gobernador Casas -según afirman- podrá
ser reelecto gobernador por un período más, ejerciendo así un
tercer mandato consecutivo. Y nada impediría que, cambiando de
fórmula, al siguiente turno, fuera elegido vicegobernador por un
período y, a continuación, ser elegido gobernador y reelegido
como tal •por dos períodos consecutivos, y así sucesivamente, con
lo cual la prohibición de la reelección inmediata indefinida,
deja de existir inexplicable e injustificadamente.
Finalmente alegan que la tutela que pretenden de esta
Corte, procura el pleno respeto de la soberanía popular del
pueblo, de la Provincia de La Rioja frente a la pretensión de
introducir una reforma constitucional "que no respeta las
exigencias de la propia constitución local" y desconoce así el
poder constituyente y la soberanía del pueblo de La Rioja, de
donde deriva directamente el régimen republicano.
2°) Que, tal como surge de los antecedentes
precedentemente reseñados, en la demanda se invoca la violación
de las disposiciones contenidas en los arts. 1°, 5° y 123 de la
Constitución Nacional y el planteo central consiste en la
impugnación de los actos emanados de los poderes constituidos de
la Provincia de La Rioja que habrían desconocido de manera
ostensible "el procedimiento y las mayorías requeridas por los
arts. 177 y 84 de la Constitución provincial para aprobar una
enmienda constitucional", con el propósito -según se aduce- de
alterar las reglas jurídicamente predeterminadas a través de
dicho ordenamiento constitucional (arts. 120 y 171) y habilitar
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10. una nueva candidatura del actual gobernador (conf. fs. 77 y
apartado VIII, C. del escrito de inicio).
Frente a ello, dado que es parte demandada una
provincia y que los puntos sobre los que versa la causa entrañan
una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la
competencia originaria de esta Corte (conf. Fallos: 330:3126,
entre otros).
En efecto, es_ deber del Tribunal admitir la
radicación de estas actuaciones en su instancia originaria, pues
le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos
que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar
que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a
la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los
procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando
están en juego garantías constitucionales de la índole de las
invocadas. No debe verse en ello una intromisión indebida del
Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar
derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos
puedan estar lesionados (conf. Fallos: 328:1146 y 336:1756).
3°) Que establecida como queda expuesto la
competencia de la Corte para entender en la cuestión propuesta,
y al encontrarse en curso un cronograma electoral con plazos
breves explícitamente contemplados (conf. resolución del
Tribunal Electoral Provincial del 12 de febrero de 2019) es
dable también admitir la sustanciación del trámite a través de
las normas que regulan la acción de amparo (conf. Fallos:
322:190; 323:2107 y 3326, entre otros), como así también, en
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11. aINO
WT
H O RAC I O ROSATTI
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CARLOS MAQUE
CSJ 125/2019
ORIGINARIO
Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja
y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo.
wo,,k c99,0,—„,4 CY"act,64z
ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° de la ley
16.986, abreviar los plazos para integrar el contradictorio
(conf. Fallos 336:1756 citado, considerando 7°).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora
Fiscal a fs. 105/111, se resuelve: I. Declarar que la presente
causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte
prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. II.
Requerir a la Provincia de La Rioja el informe circunstanciado
que prevé el art. 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado
en el plazo de cuatro (4) días. Para su comunicación al señor
gobernador y al señor fiscal de Estado en los términos del art.
341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, líbrese
oficio electrónico (DEO) al señor juez federal de la ciudad de
La Rioja, a fin de que notifique a las referidas autoridades,
con carácter urgente, en el día, y con habilitación de días y
horas inhábiles, encomendándosele que informe a esta Corte
-también en el día- el resultado de la comunicación que se
dispone. Notifíquese a la parte actora por Secretaría y
comuníquese a la Procuración General de la Nación.
RICARDO LUIS LORENZEM
12. Parte actora: Unión Cívica Radical - Distrito La Rioja, representada por su
presidente, el señor diputado nacional Héctor Enrique Olivares, y PRO
Propuesta Republicana - Distrito La Rioja, representado por su interventor, el
señor diputado nacional Marcelo Germán Wechsler, ambos con el patrocinio
letrado de los doctores Ricardo R. Gil Lavedra y Mariano Genovesi.
Parte demandada: Provincia de La Rioja, no presentada en autos.
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