El documento es el acta de la Junta Electoral Nacional del Distrito Capital Federal en la que se oficializan las boletas electorales de las agrupaciones políticas que participarán en las elecciones generales del 27 de octubre de 2019. Se analizaron las observaciones realizadas por los apoderados sobre algunas boletas y se resolvió oficializar las boletas presentadas por 6 partidos y alianzas. Se notificará a las agrupaciones políticas sobre la cantidad de boletas que deberán remitirse a las mesas de votación y junto a las urnas
El documento notifica a los demandantes la resolución dictada en la causa en la que impugnan el proceso de reforma constitucional en la provincia de La Rioja. Los demandantes sostienen que dicho proceso fue irregular e inconstitucional, ya que no se respetaron los requisitos y procedimientos establecidos en la constitución provincial para aprobar una enmienda constitucional, y hubo irregularidades en el proceso de consulta popular. Piden que se declare la invalidez de la ley y decretos que aprobaron la reforma.
El documento notifica a los demandantes la resolución de la Corte Suprema en una acción de amparo presentada contra la Provincia de La Rioja. Los demandantes alegaban que el proceso de enmienda constitucional provincial para permitir la reelección del gobernador violó la constitución local y principios nacionales. La Corte Suprema resumió los argumentos de los demandantes y los hechos del caso.
El Pleno del Tribunal Constitucional declaro inconstitucionales algunas disposiciones de las Leyes de Presupuesto del Sector Público 2012 y 2013 que prohibían la negociación colectiva sobre incrementos remunerativos.
Este documento presenta un proyecto de resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero respecto de dos recursos de revisión interpuestos por precandidatos del Partido de la Revolución Democrática en contra de una resolución del Consejo Distrital 01. El proyecto de resolución analiza una denuncia presentada por un representante del PRI en contra de los precandidatos del PRD por colocar propaganda electoral en postes de alumbrado público.
Este documento es un formulario de inscripción de candidatos para alcalde municipal presentado ante el Consejo Nacional Electoral de Ecuador. Contiene información sobre las organizaciones políticas, los representantes, candidatos principales y suplentes, y certificaciones requeridas para la inscripción de las candidaturas para las elecciones del 23 de febrero de 2014 a nivel municipal.
El documento establece el cronograma electoral para las elecciones de 2015 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal Superior de Justicia ejercerá las funciones de la Junta Electoral y jueces electorales. Se disponen medidas como la apertura de una mesa de entrada electoral, la constitución de mesas mixtas de hasta 350 electores y la adopción del diseño de padrón federal.
1.1.1. diseño de cédula de sufragio y otros eg 2006Jhon Accio Rodas
Este documento resume una resolución del Jurado Nacional de Elecciones de Perú sobre recursos impugnatorios presentados contra una resolución de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que aprobó el diseño de la cédula de sufragio para las elecciones generales de 2006. El Jurado Nacional de Elecciones declaró fundados en parte los recursos e invalidó la resolución de la ONPE por no haber cumplido con presentar el diseño a los partidos políticos antes, según lo exige la ley. Se ordenó a la ONPE emitir un nuevo pronunciam
No hacen lugar a la objección de oficialización de la boleta largaEduardo Nelson German
El documento presenta una medida autosatisfactiva presentada por los apoderados de la alianza provincial "Nuestra Rioja" ante la Junta Electoral Nacional - Distrito La Rioja. Solicitan que se impriman por separado las boletas de los estamentos nacionales de los estamentos provinciales y municipales para todas las alianzas electorales. Argumentan que imprimirlas conjuntamente viola el carácter igualitario del sufragio, ya que solo el Frente de Todos y Juntos por La Rioja podrían incluir los estamentos nacionales en sus boletas provinciales.
El documento notifica a los demandantes la resolución dictada en la causa en la que impugnan el proceso de reforma constitucional en la provincia de La Rioja. Los demandantes sostienen que dicho proceso fue irregular e inconstitucional, ya que no se respetaron los requisitos y procedimientos establecidos en la constitución provincial para aprobar una enmienda constitucional, y hubo irregularidades en el proceso de consulta popular. Piden que se declare la invalidez de la ley y decretos que aprobaron la reforma.
El documento notifica a los demandantes la resolución de la Corte Suprema en una acción de amparo presentada contra la Provincia de La Rioja. Los demandantes alegaban que el proceso de enmienda constitucional provincial para permitir la reelección del gobernador violó la constitución local y principios nacionales. La Corte Suprema resumió los argumentos de los demandantes y los hechos del caso.
El Pleno del Tribunal Constitucional declaro inconstitucionales algunas disposiciones de las Leyes de Presupuesto del Sector Público 2012 y 2013 que prohibían la negociación colectiva sobre incrementos remunerativos.
Este documento presenta un proyecto de resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero respecto de dos recursos de revisión interpuestos por precandidatos del Partido de la Revolución Democrática en contra de una resolución del Consejo Distrital 01. El proyecto de resolución analiza una denuncia presentada por un representante del PRI en contra de los precandidatos del PRD por colocar propaganda electoral en postes de alumbrado público.
Este documento es un formulario de inscripción de candidatos para alcalde municipal presentado ante el Consejo Nacional Electoral de Ecuador. Contiene información sobre las organizaciones políticas, los representantes, candidatos principales y suplentes, y certificaciones requeridas para la inscripción de las candidaturas para las elecciones del 23 de febrero de 2014 a nivel municipal.
El documento establece el cronograma electoral para las elecciones de 2015 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal Superior de Justicia ejercerá las funciones de la Junta Electoral y jueces electorales. Se disponen medidas como la apertura de una mesa de entrada electoral, la constitución de mesas mixtas de hasta 350 electores y la adopción del diseño de padrón federal.
1.1.1. diseño de cédula de sufragio y otros eg 2006Jhon Accio Rodas
Este documento resume una resolución del Jurado Nacional de Elecciones de Perú sobre recursos impugnatorios presentados contra una resolución de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que aprobó el diseño de la cédula de sufragio para las elecciones generales de 2006. El Jurado Nacional de Elecciones declaró fundados en parte los recursos e invalidó la resolución de la ONPE por no haber cumplido con presentar el diseño a los partidos políticos antes, según lo exige la ley. Se ordenó a la ONPE emitir un nuevo pronunciam
No hacen lugar a la objección de oficialización de la boleta largaEduardo Nelson German
El documento presenta una medida autosatisfactiva presentada por los apoderados de la alianza provincial "Nuestra Rioja" ante la Junta Electoral Nacional - Distrito La Rioja. Solicitan que se impriman por separado las boletas de los estamentos nacionales de los estamentos provinciales y municipales para todas las alianzas electorales. Argumentan que imprimirlas conjuntamente viola el carácter igualitario del sufragio, ya que solo el Frente de Todos y Juntos por La Rioja podrían incluir los estamentos nacionales en sus boletas provinciales.
Reglamento de inscripción de listas de candidatosPepe Jara Cueva
Este documento aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. El reglamento establece las normas para el procedimiento de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, incluyendo los requisitos, plazos y cuotas de género. También regula la participación de extranjeros residentes en el Perú en las elecciones municipales.
Fallo de la Cámara Nacional Electoral 1 de agosto 2019Misiones Plural
Documento del fallo de la Cámara Nacional Electoral respecto al pedido del Frente Renovador de la Concordia Social misionero, respecto a las boletas cortas para las elecciones nacionales.
El Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de El Agustino debido a que no cumple con varios requisitos formales. Se concede un plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones, de lo contrario la solicitud será declarada improcedente.
El Tribunal revoca la decisión de la Junta Electoral Nacional del distrito La Rioja que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 15 ter del decreto 259/2019. El Tribunal considera que los argumentos esgrimidos por los impugnantes no demuestran de manera concluyente en qué consistiría la violación a la Constitución Nacional. Asimismo, desestima el cuestionamiento a la constitucionalidad de una norma de la Constitución provincial planteado en la apelación por ser extemporáneo. En consecuencia, el Tribunal revoca la decisión apel
Texto de la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, que habilita a Galo Lara a participar como candidato a la Prefectura de Los Ríos. Hubo 3 votos a favor y 3 votos salvados. En las páginas 17 y 18 consta la parte resolutiva.
Este documento es una resolución de un Jurado Electoral Especial que reconoce parcialmente a dos personeros legales del Partido Popular Cristiano para las Elecciones Congresales Extraordinarias de 2020, pero declara inadmisible la solicitud de un personero técnico debido a que no acreditó experiencia en informática. Se le concede un plazo de dos días para subsanar esta observación.
Este documento presenta el resumen de un proceso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código Electoral de El Salvador. El demandante alega que los artículos 211 y 215 violan la Constitución al exigir que los candidatos a diputados se postulen a través de un partido político, cuando la Constitución no establece este requisito. Analiza los argumentos del demandante y de las partes intervinientes.
La Ley 26847 modificó la Ley 26775 sobre el derecho de rectificación en medios de comunicación en Perú. Se cambiaron los artículos 1 al 7 para establecer un plazo de 15 días para solicitar la rectificación en lugar de 30, requerir la publicación de datos de contacto del director, y permitir acciones legales si no se publica la rectificación.
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020Judith Chuquipul
holaesungusto.- Augusto Bravo Villarán presentó medida cautelar contra resolución administrativa sobre proceso electoral FPV 2020, ante juzgado civil de Lima.
Este documento contiene el acta de la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, celebrada el 30 de marzo de 2016. Se declaró quórum para iniciar la sesión. Se aprobó el orden del día y el acta de la sesión anterior. Se discutieron y aprobaron varios proyectos de dictamen y el primer informe semestral de actividades de la comisión. Finalmente, se clausuró la sesión.
Este documento presenta el orden del día de la sesión del Senado del 31 de marzo de 2016. Incluye la aprobación del acta de la sesión anterior, la toma de protesta de nuevos miembros de un consejo consultivo, comunicaciones de senadores y del Poder Ejecutivo, nueve iniciativas de ley y cuatro dictámenes a discusión y votación.
El decreto convoca a elecciones primarias el 9 de junio de 2019 y elecciones generales el 29 de septiembre de 2019 en la provincia de Mendoza para elegir gobernador, vicegobernador, senadores y diputados provinciales. También invita a los municipios a unificar el proceso electoral provincial y municipal en esas mismas fechas.
El Tribunal Electoral Provincial resuelve sobre la solicitud del Frente Encuentro por La Rioja de modificar sustancialmente su lista de candidatos presentada oportunamente, ante la renuncia de dos candidatos. El Tribunal rechaza la modificación de la lista, ya que el plazo legal para la presentación de candidatos había vencido. Ante las renuncias, dispone aplicar el sistema de corrimiento de la lista original para cubrir los cargos vacantes, siguiendo lo establecido en la ley electoral.
Modelo de solicitud de rectificación de afirmaciones inexactas en medio de co...José María Pacori Cari
Se ofrece a los lectores, el modelo de la solicitud por la cual pueden pedir la rectificación de afirmaciones inexactas que pueden emitir los medios de comunicación social, todo en defensa del derecho al honor (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia que rechazó la presentación de los apoderados de la lista "Celeste y Blanca - letra O" del Frente de Todos en Chaco para adherir las boletas de precandidatos a senadores y diputados nacionales a las boletas de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación del Frente de Todos a nivel nacional, debido a que los apoderados de esta última lista solo autorizaron la adherencia con otra lista en particular en Chaco.
Decreto 1275 de 2019 por medio del cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal" (Primera Vuelta).
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Argentina sobre un caso en el que dos diputados provinciales solicitaron información al Ministerio de Economía de Formosa y este se negó a proporcionarla. El tribunal provincial desestimó su solicitud de ejecución por no demostrar el interés o perjuicio afectado. La Corte Suprema admite el recurso, señalando que el tribunal provincial se apartó de las garantías constitucionales de acceso a la información pública y control legislativo. Devuelve el caso para que dicte un nuevo fallo acor
Denuncia abierta ante el fiscal general de cuba contra extraordinarios hechos de corrupción y negligencia perpetrados desdde labiofam bajo la Dirección General de José Antonio Fraga Castro.
Los hechos se asocian con los defraudadores Robert L. Vesco y Ovidiu Tender, así como en la creación de un circuito financiero fraudulento creado entre Labiofam, S.A. (Cuba) y Labiofam Asia Limited (Bahamas).
Este documento establece el número de escaños congresales que corresponde a cada distrito electoral para las Elecciones Generales de 2016 en Perú, así como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de candidatos designados por los partidos políticos. Se distribuyen 130 escaños en total entre los 26 distritos electorales de acuerdo a su número de electores, asignando al menos un escaño a cada distrito. Las listas de candidatos deben incluir al menos el 30% de mujeres u hombres, y en distritos con menos de 3 esca
Este documento presenta los criterios que el Consejo General del Instituto Federal Electoral de México estableció para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral federal de 2011-2012. Entre los criterios se encuentran el establecimiento de plazos y procedimientos para la presentación de plataformas electorales y solicitudes de registro de candidatos, los requisitos para dichas solicitudes, y las disposiciones para garantizar la igualdad de género en las candidaturas. El documento también precisa aspectos como la no postulación de candid
El Consejo Nacional Electoral declara improcedente la solicitud de recuento de votos presentada por José Rumaldo Camacho Rojas, candidato al Concejo Municipal de Chima, Santander, en las elecciones de 2019. Camacho Rojas alega que hubo un error aritmético en el conteo de votos que le hizo perder su curul. El Consejo considera que el proceso electoral se desarrolló según los procedimientos establecidos y que no hay evidencia del supuesto error. Por lo tanto, no procede el recuento solicitado.
El documento es un oficio electrónico judicial que envía un juez federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un juzgado federal de La Rioja. Adjunta acuerdos de adhesión de listas y boletas electorales entre la alianza Consenso Federal a nivel nacional y agrupaciones políticas de las provincias de La Rioja y Santa Cruz. Solicita incorporar la documentación al expediente y informar a los juzgados federales correspondientes de ambas provincias.
Reglamento de inscripción de listas de candidatosPepe Jara Cueva
Este documento aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. El reglamento establece las normas para el procedimiento de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, incluyendo los requisitos, plazos y cuotas de género. También regula la participación de extranjeros residentes en el Perú en las elecciones municipales.
Fallo de la Cámara Nacional Electoral 1 de agosto 2019Misiones Plural
Documento del fallo de la Cámara Nacional Electoral respecto al pedido del Frente Renovador de la Concordia Social misionero, respecto a las boletas cortas para las elecciones nacionales.
El Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de El Agustino debido a que no cumple con varios requisitos formales. Se concede un plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones, de lo contrario la solicitud será declarada improcedente.
El Tribunal revoca la decisión de la Junta Electoral Nacional del distrito La Rioja que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 15 ter del decreto 259/2019. El Tribunal considera que los argumentos esgrimidos por los impugnantes no demuestran de manera concluyente en qué consistiría la violación a la Constitución Nacional. Asimismo, desestima el cuestionamiento a la constitucionalidad de una norma de la Constitución provincial planteado en la apelación por ser extemporáneo. En consecuencia, el Tribunal revoca la decisión apel
Texto de la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, que habilita a Galo Lara a participar como candidato a la Prefectura de Los Ríos. Hubo 3 votos a favor y 3 votos salvados. En las páginas 17 y 18 consta la parte resolutiva.
Este documento es una resolución de un Jurado Electoral Especial que reconoce parcialmente a dos personeros legales del Partido Popular Cristiano para las Elecciones Congresales Extraordinarias de 2020, pero declara inadmisible la solicitud de un personero técnico debido a que no acreditó experiencia en informática. Se le concede un plazo de dos días para subsanar esta observación.
Este documento presenta el resumen de un proceso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código Electoral de El Salvador. El demandante alega que los artículos 211 y 215 violan la Constitución al exigir que los candidatos a diputados se postulen a través de un partido político, cuando la Constitución no establece este requisito. Analiza los argumentos del demandante y de las partes intervinientes.
La Ley 26847 modificó la Ley 26775 sobre el derecho de rectificación en medios de comunicación en Perú. Se cambiaron los artículos 1 al 7 para establecer un plazo de 15 días para solicitar la rectificación en lugar de 30, requerir la publicación de datos de contacto del director, y permitir acciones legales si no se publica la rectificación.
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020Judith Chuquipul
holaesungusto.- Augusto Bravo Villarán presentó medida cautelar contra resolución administrativa sobre proceso electoral FPV 2020, ante juzgado civil de Lima.
Este documento contiene el acta de la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, celebrada el 30 de marzo de 2016. Se declaró quórum para iniciar la sesión. Se aprobó el orden del día y el acta de la sesión anterior. Se discutieron y aprobaron varios proyectos de dictamen y el primer informe semestral de actividades de la comisión. Finalmente, se clausuró la sesión.
Este documento presenta el orden del día de la sesión del Senado del 31 de marzo de 2016. Incluye la aprobación del acta de la sesión anterior, la toma de protesta de nuevos miembros de un consejo consultivo, comunicaciones de senadores y del Poder Ejecutivo, nueve iniciativas de ley y cuatro dictámenes a discusión y votación.
El decreto convoca a elecciones primarias el 9 de junio de 2019 y elecciones generales el 29 de septiembre de 2019 en la provincia de Mendoza para elegir gobernador, vicegobernador, senadores y diputados provinciales. También invita a los municipios a unificar el proceso electoral provincial y municipal en esas mismas fechas.
El Tribunal Electoral Provincial resuelve sobre la solicitud del Frente Encuentro por La Rioja de modificar sustancialmente su lista de candidatos presentada oportunamente, ante la renuncia de dos candidatos. El Tribunal rechaza la modificación de la lista, ya que el plazo legal para la presentación de candidatos había vencido. Ante las renuncias, dispone aplicar el sistema de corrimiento de la lista original para cubrir los cargos vacantes, siguiendo lo establecido en la ley electoral.
Modelo de solicitud de rectificación de afirmaciones inexactas en medio de co...José María Pacori Cari
Se ofrece a los lectores, el modelo de la solicitud por la cual pueden pedir la rectificación de afirmaciones inexactas que pueden emitir los medios de comunicación social, todo en defensa del derecho al honor (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia que rechazó la presentación de los apoderados de la lista "Celeste y Blanca - letra O" del Frente de Todos en Chaco para adherir las boletas de precandidatos a senadores y diputados nacionales a las boletas de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación del Frente de Todos a nivel nacional, debido a que los apoderados de esta última lista solo autorizaron la adherencia con otra lista en particular en Chaco.
Decreto 1275 de 2019 por medio del cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal" (Primera Vuelta).
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Argentina sobre un caso en el que dos diputados provinciales solicitaron información al Ministerio de Economía de Formosa y este se negó a proporcionarla. El tribunal provincial desestimó su solicitud de ejecución por no demostrar el interés o perjuicio afectado. La Corte Suprema admite el recurso, señalando que el tribunal provincial se apartó de las garantías constitucionales de acceso a la información pública y control legislativo. Devuelve el caso para que dicte un nuevo fallo acor
Denuncia abierta ante el fiscal general de cuba contra extraordinarios hechos de corrupción y negligencia perpetrados desdde labiofam bajo la Dirección General de José Antonio Fraga Castro.
Los hechos se asocian con los defraudadores Robert L. Vesco y Ovidiu Tender, así como en la creación de un circuito financiero fraudulento creado entre Labiofam, S.A. (Cuba) y Labiofam Asia Limited (Bahamas).
Este documento establece el número de escaños congresales que corresponde a cada distrito electoral para las Elecciones Generales de 2016 en Perú, así como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de candidatos designados por los partidos políticos. Se distribuyen 130 escaños en total entre los 26 distritos electorales de acuerdo a su número de electores, asignando al menos un escaño a cada distrito. Las listas de candidatos deben incluir al menos el 30% de mujeres u hombres, y en distritos con menos de 3 esca
Este documento presenta los criterios que el Consejo General del Instituto Federal Electoral de México estableció para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral federal de 2011-2012. Entre los criterios se encuentran el establecimiento de plazos y procedimientos para la presentación de plataformas electorales y solicitudes de registro de candidatos, los requisitos para dichas solicitudes, y las disposiciones para garantizar la igualdad de género en las candidaturas. El documento también precisa aspectos como la no postulación de candid
El Consejo Nacional Electoral declara improcedente la solicitud de recuento de votos presentada por José Rumaldo Camacho Rojas, candidato al Concejo Municipal de Chima, Santander, en las elecciones de 2019. Camacho Rojas alega que hubo un error aritmético en el conteo de votos que le hizo perder su curul. El Consejo considera que el proceso electoral se desarrolló según los procedimientos establecidos y que no hay evidencia del supuesto error. Por lo tanto, no procede el recuento solicitado.
El documento es un oficio electrónico judicial que envía un juez federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un juzgado federal de La Rioja. Adjunta acuerdos de adhesión de listas y boletas electorales entre la alianza Consenso Federal a nivel nacional y agrupaciones políticas de las provincias de La Rioja y Santa Cruz. Solicita incorporar la documentación al expediente y informar a los juzgados federales correspondientes de ambas provincias.
En Misiones los candidatos a presidente también irán en boleta cortaEconomis
El Juzgado Federal de Posadas analiza un pedido del Frente Renovador de la Concordia para que se autoricen boletas exclusivas para la categoría presidencial en el cuarto oscuro. Diversos partidos y frentes se oponen, argumentando que esto viola acuerdos de adhesión firmados y que solo serviría a la estrategia política del Frente Renovador. El Juzgado debe decidir si autoriza la presencia de boletas presidenciales solitarias adicionales a las ya oficializadas.
Cámara Nacional Electoral recepcionó demanda contra la boleta largaEduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional del distrito La Rioja eleva a la Cámara Nacional Electoral el expediente CNE 6089/2019/2, en el que la Alianza Nuestra Rioja apeló la Resolución del Acta N° 8 de la Junta Electoral Nacional de La Rioja del 20 de septiembre de 2019. La apelación fue interpuesta por los apoderados de la Alianza Nuestra Rioja en contra de la resolución mencionada. El Secretario Electoral Victor Dardo Herrera remite el expediente a la Cámara Nacional Electoral para su consideración.
La resolución establece normas y un cronograma para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino de 2016 en Perú. Precisa que se aplicará la Constitución, leyes electorales y varios reglamentos. Establece fechas límite como el cierre del padrón electoral el 12 de diciembre de 2015, el envío del padrón al JNE para su aprobación el 11 de enero de 2016, y el plazo para presentar candidaturas presidenciales y al Congreso hasta el 11 de enero de 2016.
Tribunal electoral del poder judicial de la federación (autoguardado)brujo2006
Este documento es una solicitud presentada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para promover un juicio sobre una posible violación a los derechos electorales del solicitante. El solicitante argumenta que existen discrepancias entre los datos del Padrón Electoral publicado por el Instituto Federal Electoral y las cifras de población publicadas por el INEGI, lo que pone en duda la certeza de las elecciones. También señala diferencias en el número de casillas reportadas antes y después de la elección. Solicita que se cite a comparecer a los president
Cillóniz es excluido de proceso electoral presidencial 2021Alejandro Rios
El documento presenta un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones por la declaratoria de improcedencia de la inscripción de una fórmula presidencial. El personero legal alterno de una organización política solicitó la inscripción, pero el personero legal titular pidió retirar cualquier solicitud. El JEE declaró improcedente la solicitud del alterno por no estar autorizado. El alterno apeló argumentando que sustituyó legalmente al titular. El JNE analizará los argumentos para tomar una decisión.
El proyecto de ley propone modificar el Código Nacional Electoral para implementar un sistema de boleta única en las elecciones nacionales. Esto implicaría que la Cámara Nacional Electoral diseñe y financie una sola boleta para cada cargo electoral que contenga a todos los candidatos, en lugar del actual sistema donde cada partido provee sus propias boletas. El objetivo es hacer el proceso electoral más transparente y reducir el fraude electoral.
Validan los modelos de boletas de Nuestra Rioja y Renovación y CambioEduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional resolvió:
1) Tener por válidas las boletas de las agrupaciones "Alianza Nuestra Rioja" y "Partido Provincial Renovación y Cambio" a pesar de errores en la impresión.
2) Validar también las boletas de la alianza "Juntos por La Rioja" presentadas para el departamento de Sanagasta.
3) Las decisiones se tomaron considerando casos similares anteriores y que los errores no alteraban sustancialmente los modelos aprobados.
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidariaEduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional de La Rioja resolvió sustituir a las autoridades de mesa designadas que estén afiliadas a partidos políticos, a menos que renuncien expresamente. Aprobó también un procedimiento de contingencia para reemplazar autoridades ausentes el día de la elección. Finalmente, dispuso notificar la resolución a los delegados y partidos políticos de la provincia.
Este documento presenta la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro sobre la investigación iniciada de oficio sobre la información académica consignada en la declaración jurada de vida del candidato Oscar Luis Castañeda Lossio. El Jurado Electoral inició el procedimiento luego de notar información errónea en medios de comunicación. Tras realizar la fiscalización correspondiente, se detectó información errónea en la declaración jurada del candidato sobre sus estudios. El Jurado Electoral deberá determinar si procede o no la exclusión del candidato
Juez federal no hizo lugar al uso de tijeras en los cuartos oscurosEduardo Nelson German
El documento presenta el acta de una reunión de la Junta Electoral Nacional del distrito de La Rioja. En ella, se discute una solicitud para proveer tijeras a las autoridades de mesa con el fin de facilitar a los electores el corte de boletas. Luego de escuchar los argumentos a favor y en contra, la Junta Electoral rechaza la solicitud al considerar que las tijeras no están previstas en la legislación y podrían direccionar engañosamente la voluntad de los electores.
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Este documento es un formulario de inscripción de candidatos para concejales urbanos en Ecuador. Contiene información sobre los candidatos principales y suplentes de varias listas, incluyendo sus nombres, cédulas de identidad y fotografías. También incluye la certificación del secretario del partido político y la aceptación de los candidatos.
Este documento es un formulario de inscripción de candidatos para concejales rurales ante el Consejo Nacional Electoral de Ecuador. Contiene información sobre las listas de candidatos de los partidos políticos y movimientos políticos, incluyendo nombres, cédulas, fotografías y declaraciones de aceptación de candidatura. También incluye secciones para la certificación del secretario del partido político, datos del responsable del manejo económico y el contador público autorizado.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE estable reglas sobre la oportunidad de renuncia de afiliados a partidos políticos que pretenden participar como candidatos en otro partido político al que pertenecen actualmente en las Elecciones Generales del año 2016, es decir como candidatos a Presidente o Vice Presidente de la República, candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino.
El fallo completo del Juzgado Federal por el conflicto en el PJ de San LuisFacundo Insegna
El Juzgado Electoral Federal de San Luis validó este miércoles los Congresos del Partido Justicialista puntano que establecieron la política de alianzas del espacio, las candidaturas propuestas para las elecciones provinciales del 16 de junio y la desafiliación de los dirigentes que compiten por otras fuerzas, como el caso de Adolfo Rodríguez Saá.
En su fallo, el juez subrogante Roberto Naccif, solo denegó la conformación de la “Mesa de Acción Política”, aunque ratificó el resto de las modificaciones de la Carta Orgánica Partidaria.
De esta manera, se rechazaron todas las impugnaciones que había solicitado el sector que encabeza Adolfo Rodríguez Saá. La presentación judicial se hizo cuando el senador nacional presidía el Consejo Provincial.
Desde el “Adolfismo” confirmaron a SanLuis24 que apelarán la sentencia judicial.
Las abogadas María Silvia Flores y Alejandra Sotomayor, representantes de la alianza electoral "Vamos La Rioja", presentan una acción declarativa de certeza ante el juez federal con competencia electoral para que se pronuncie sobre la constitucionalidad, validez y vigencia plena del Decreto PEN N° 259/2019, que regula los acuerdos de boleta en elecciones simultáneas, ante las declaraciones del gobernador que ponen en duda su aplicación. Solicitan que se declare la vigencia de este decreto antes de que se concrete una viol
Este documento establece las normas y plazos para las elecciones a la presidencia de la delegación provincial Ángeles Guardianes A.P.M. en Castellón. Detalla los requisitos para votar, el proceso de presentación de candidaturas, la campaña electoral, la votación y el escrutinio. La votación tendrá lugar el 27 de abril de 2012 de 16:00 a 20:00 horas en Borriol, Castellón.
El Consejo Supremo Electoral certifica la resolución que dictó el 5 de septiembre de 2012. Resuelve que no se aceptan las impugnaciones presentadas por los partidos PLC y Alianza PLI entre sí, ni las impugnaciones de personas naturales contra Alianza PLI. También resuelve incorporar 110 casos de duplicidad de candidatos en las listas de PLC y Alianza PLI. Finalmente, publica la lista definitiva de candidatos a cargos municipales para las elecciones del 4 de noviembre de 2012.
Este documento resume un caso judicial relacionado con una impugnación de precandidatos para las elecciones primarias en Mendoza, Argentina. La Cámara Nacional Electoral devuelve el caso al juzgado federal de primera instancia para que resuelva la cuestión sustancial planteada sobre la impugnación, estableciendo plazos abreviados para la decisión y posible apelación debido al avanzado estado del proceso electoral.
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En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
Oficializan las listas de candidatos a cargos nacionales
1. Poder Judicial de la Nación
Oficio Electrónico Judicial (DEO N°: 208602 )
Tribunal Solicitante: JUNTA ELECTORAL NACIONAL - DISTRITO
CAPITAL FEDERAL
Juez: JORGE EDUARDO MORAN / FERNANDO POSSE SAGUIER /
MARIA ROMILDA SERVINI
Expediente Origen: CNE - 6095/2019 JUNTA ELECTORAL NACIONAL
DISTRITO CAPITAL FEDERAL s/ELECCIONES GENERALES -
NOTIFICACIONES A AGRUPACIONES POLÍTICAS PARTICIPANTES - 27
DE OCTUBRE DE 2019-
Organismo Destino: JUZGADO FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA
ELECTORAL (DISTRITO LA RIOJA)
Motivo: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., por disposición del Sr.
Presidente de la Honorable Junta Electoral de la Capital Federal, Dr.
Jorge Eduardo Moran, en relación con los autos caratulados “Junta
Electoral Nacional Distrito Capital Federal s/ Elecciones Generales –
Notificaciones a agrupaciones políticas participantes – 27 de octubre
de 2019” Expte. Nro. 6095/2019, a fin de poner en su conocimiento
lo resuelto mediante Acta de Junta Electoral nro. 3 del día de la
fecha.- Fdo. Martín Rosendo Seguí. Secretario.-
Fecha Envio: 02/10/2019
3. LISTA
87
LA JUL ELECTORAL
MECCIÓN
ROSENDO SEGUI
10 DE JUNTA
UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD
GENERALES DEL
ELECCIONES
27 DE OCTUBRE
DE 2019
DESPERTAR
se,••esie
• o
Unite
CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA NACIÓN
JOSÉ LUIS
ESivai 11"1"CANDIDATO A VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN
LUIS ROSALES
Fecha Envio: 02/10/2019
5. LISTA 131
ELECCIONES GENERALES - 27 DE OCTUBRE DE 2019
A. LA RUTA ELECTOIV
DE LA NACIÓN PARA LA ELECCIÓN
4.ARTIN ROSENDO
SEGUt
SECRETARIO DE JUNTA
Juan José Gómez
CENTURIÓNCANDIDATO A PRESIDENTE DE LA NACIÓN
Cynthia Liliana
HOTTONCANDIDATA A VICEPRESIDENTE DE LA RACIÓN
Fecha Envio: 02/10/2019
7. FRENTEDE
IZQUIERDAY DE TRABAJADORES
UNIDADi
ELECCIONES GENERALES 27 DE OCTUBRE 2019
SEM° SEGUI
DE 41.4
NICOLAS
DEL CANOCANDIDATO A PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ROMINA
DEL PULCANDIDATA A VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN
PTS PARTIDO IZQUIERDA
OBRERO SOCIÚTA
Fecha Envio: 02/10/2019
9. ELECCIONES GENERALES. 27 DE OCTUBRE DE 2019'áTáI
Juntos por el
CAMBIO
CUIDATOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN
MAURICIO
MACRI
MIGUEL ÁNGEL
PICHETTO
Fecha Envio: 02/10/2019
11. 136
Elecciones Generales. 27 de octubre de 2019
FRENTE DE TODOS
CANDIDATOS A PRESIDENTE
Y VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN
Fernández
Alberto
Cristina
Fernández de Kirchner
Fecha Envio: 02/10/2019
13. ELECCIONES GENERALES 27 OCTUBRE 2019
LISTA
137
1111 CONSENSO
FEDERAL
CANDIDATOS A PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN
CTICALIDWAror LA Efl
DE LA 4r PARA
ROBERTO
1/111AG NA
JUAN MANUEL
1111111113Elt
Fecha Envio: 02/10/2019
15. JUNTA ELECTORAL NACION L
Rosendo Se
Secretafil5
Flan A SERVINI
vo AL
/jorge ni° Dilo
y
resider.
DE LA
CAPITAL FEDERA
ACTA . En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
Oct e del ario dos mil diecinueve, en virtud de lo establecido por los
iculos 48, 49, 50, 51 y 52 del Código Electoral Nacional, se reúnen el
Señor Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, Doctor Jorge Eduardo Morán; y la
Señora Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 1, con competencia electoral en el distrito Capital
Federal, Doctora María Romilda Servini, ante el Sr. Secretario de Junta,
Dr. Martín Rosendo Segui, en la Sala de Acuerdos del Tribunal
mencionado en primer término y CONSIDERANDO: 1°) Que han sido
presentadas ante esta Junta Electoral Nacional, los modelos de boletas
electorales correspondientes a las Listas de Candidatos a Presidente y
Vicepresidente de la Nación, a ser utilizadas en las próximas elecciones
que tendrán lugar el 27 de Octubre del corriente ario. Que en oportunidad
de llevarse a cabo la audiencia de oficialización de boletas oportunamente
convocada, se han efectuado diferentes oposiciones respecto de algunas de
ellas, razón por la que en estos casos, habiéndose escuchado los
argumentos esgrimidos por los diferentes Apoderados de los agrupaciones
políticas presentes, se analizarán las mismas, para luego manifestar el
criterio de esta Junta. Asimismo, se analizarán los aspectos formales de
cada una de las boletas presentadas.
En primer lugar, cabe aclarar que esta Junta procederá analizar las
cuestiones que nos convocan referidas a las Agrupaciones políticas
Nacionales, que postulan candidatos a Presidente y Vicepresidente de la
Nación, por lo tanto corresponde comenzar con las diversas oposiciones
manifestadas en la citada Audiencia, por los distintos apoderados de las
alianzas y partidos participantes en la próxima contienda electoral: a) Que,
en cuanto a la boleta presentada por el PARTIDO N° 87 —"UNITE
POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD 0.N."-, la Sra. Apoderada de
Frente de Todos 0.N., Patricia Garcia Blanco, formula una observación en
la cual manifiesta que la misma no cumple con lo ordenado en el Acta n°2,
de esta Junta, toda vez que la categoría de cargo debe decir
"CANDIDATOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA
NACION", y no candidato a presidente por un lado y candidato a
Vicepresidente por el otro.
b) Que, en cuanto a la boleta presentada por la ALIANZA N° 131 —
"FRENTE NOS 0.N."-, la Sra. Apoderada de Frente de Todos O.N.
Patricia Garcia Blanco, formula la misma observación que en el punto
anterior.
c) Que, en cuanto a la boleta presentada por la ALIANZA N° 133 —
"FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES -UNIDAD- 0.N."-
el Sr. Matorras de la Alianza Consenso Federal ON, formula la misma
observación que las mencionadas en los puntos a y b. Respondiendo a
dicha observación la Sra. Liliana Alaniz Apoderada de la Alianza en
cuestión, manifiesta que no hay incumplimiento, por lo que no debe haber
modificaciones.
2°) Que en relación a la cuestión planteada, esta Junta considera que las
boletas objetadas cumplen con el espíritu y la finalidad de las pautas fijadas
en el Acta n°2, tendientes a la identificación de los cargos que conforman
la formula presidencial, individualizando a cada uno de los candidatos que
participaran en la próxima contienda electoral. En consecuencia esta
Fecha Envio: 02/10/2019
16. _MIDA
VOCAL
JUNTA ELECTORAL NACIONAL
DE LA
CAPITAL FEDERAL S 2 retario
Honorable J a no hará lugar a las impugnaciones realizadas en tal
sentido
30)
ue, en cuanto a la boleta presentada por la ALIANZA N° 136 —
"FRENTE DE TODOS 0.N."-, el Sr. Uriburu apoderado del Frente NOS
ON, manifiesta que es la única boleta donde figura primero el Apellido y
luego el Nombre de los candidatos, debiendo ser al revés. En respuesta a
dicha observación la Sra. Apoderada de Frente de Todos O.N. Patricia
Garcia Blanco, manifiesta que fue solicitada en su oportunidad la
autorización del uso de los nombres públicos de los candidatos ante el
Tribunal, y asimismo manifiesta que ya participaron en las elecciones
PASO con los nombres públicamente conocidos.
4°) Sobre esta cuestión deberá tenerse en cuenta que: con fecha 7 de
Septiembre del corriente ario, se presentaron los apoderados de la
ALIANZA FRENTE DE TODOS 0.N., quienes solicitaron la utilización
del uso del nombre públicamente conocidos de sus candidatos, y dicha
solicitud fue acogida favorablemente en el expediente n° 4521/2019. Por
otra parte, en las elecciones PASO del 11 de agosto del corriente ario,
participaron con los nombres de la manera que fuera solicitada. En virtud
de ello, esta Junta no hará lugar a la impugnación realizada en tal sentido,
en consideración a que no se verifica la existencia de perjuicio alguno al
respecto.
5°) Que, en cuanto a las boletas presentadas por las ALIANZAS: N°
135 -"JUNTOS POR EL CAMBIO 0.N."-, y N° 137 —"CONSENSO
FEDERAL 0.N."-, no se han formulado impugnaciones y esta Honorable
Junta Electoral no tiene observaciones que realizar al respecto.
En consecuencia, es que corresponde y así RESUELVO: PRIMERO:
OFICIALIZAR las boletas electorales presentadas por los partidos y
alianzas de orden nacional que a continuación se detallan:, PARTIDO
N°87 -"UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD 0.N."-, y por
las ALIANZAS: N° 131 -"FRENTE NOS 0.N."-, N° 133 -"FRENTE
DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES -UNIDAD- 0.N."-, N° 135 -
"JUNTOS POR EL CAMBIO 0.N."-, N° 136 -"FRENTE DE TODOS
0.N."- y N° 137 -"CONSENSO FEDERAL 0.N." .
SEGUNDO: HACER SABER A TODAS LAS AGRUPACIONES
CITADAS PRECEDENTEMENTE QUE A LA BREVEDAD SE LES
HARA SABER LA CANTIDAD DE BOLETAS QUE DEBERÁN
ACOMPAÑAR PARA SER REMITIDAS A LAS MESAS DE
VOTACION COMO MODELO DE BOLETAS APROBADAS,
COMO ASI TAMBIEN LA CANTIDAD Y FORMA EN QUE
DEBERÁN ACOMPAÑAR LAS BOLETAS A LOS EFECTOS DE
SER REMITIDAS JUNTO A LAS URNAS, LAS QUE SERÁN
UTILIZADAS EN EL PRÓXIMO ACTO ELECTORAL.
TERCERO: Notifíquese a los partidos y alianzas que participan en la
elección, con carácter urgente y con habilitación de días y horas
inhábiles, y remítanse a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección
Nacional Electoral un ejemplar de cada una de las boletas aprobadas
en el punto PRIMERO de la presente. Asimismo, remítase a los
Juzgados Federales con Competencia Electoral en el interior del país
un ejemplar de cada una de las boletas aprobadas correspondiente a la
categoría de Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, a
Fecha Envio: 02/10/2019
17. 4artiñ Relendo Seguí
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JUNTA ELECTORAL NACIONAL
DE LA
CAPITAL FEDERAL
fin de solicitarles las pongan en conocimiento de las Juntas Electorales
de los respectivos Distritos. A tal fin, líbrense oficios adelantándose vía
DEO con copia digitalizada de las mismas.
CUARTO: Agregar como Anexo de la presente, un juego de las
boletas oficializadas mediante la presente Acta. Procédase a la
digitalización de las mismas e incorpórense al Expediente CEN n°
6095/2019 caratulada "JUNTA ELECTORAL NACIONAL
DISTRITO CAPITAL FEDERAL S/ELECCIONES GENERALES —
NOTIFICACIONES A AGRUPACIONES POLITICAS
PARTICIPANTES -27 DE OCTUBRE DE 2019-.
QUINTO: Hágase saber al PARTIDO N° 87 -"UNITE POR LA
LIBERTAD Y LA DIGNIDAD 0.N."-, y a la ALIANZA N° 131 -
"FRENTE NOS 0.N."-, que deberán presentar ante esta Junta con
plazo hasta el día 3 del corriente a lal 13:30 hs., la cantidad de 50
boletas de la categoría que fuera aprobada mediante la presente Acta,
a los fines de poder dar cumplimiento con las notificaciones dispuestas
en la presente. A tal fin líbrese cedula electrónica con habilitación de
día y hora inhábil.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando la
presente, previa lectura y de conformidad, los Señores miembros de la
Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, por ante mí, de lo que
DOY FE.
Fecha Envio: 02/10/2019
19. #34031850#246042676#20191002151903039
Poder Judicial de la Nación
JUNTA ELECTORAL NACIONAL - DISTRITO CAPITAL
FEDERAL
6095/2019
JUNTA ELECTORAL NACIONAL DISTRITO CAPITAL FEDERAL
s/ELECCIONES GENERALES - NOTIFICACIONES A
AGRUPACIONES POLÍTICAS PARTICIPANTES - 27 DE
OCTUBRE DE 2019-
NOTA: Para dejar constancia que en el día de la fecha se cumple con las
notificaciones ordenadas en el Acta nro. 3, la cual se adjunta a las
presentes actuaciones.-
Secretaría Electoral, de octubre de 2019.-
Fecha de firma: 02/10/2019
Firmado(ante mi) por: MARTIN ROSENDO SEGUI, SECRETARIO
Fecha Envio: 02/10/2019