Este documento presenta una ley que introduce medidas urgentes para impulsar la transición a la televisión digital terrestre en España, liberalizar la televisión por cable y fomentar el pluralismo. La ley modifica límites de participación en radiodifusión, amplía plazos transitorios y flexibiliza normas para la televisión local con el fin de facilitar el despliegue de nuevos canales digitales y servicios de mayor calidad para los ciudadanos.
Este documento presenta una ley que introduce medidas urgentes para impulsar la transición a la televisión digital terrestre en España, liberalizar la televisión por cable y fomentar el pluralismo. En particular, modifica las leyes existentes para eliminar límites en el número de concesiones que una entidad puede controlar, ampliar el plazo de transición a la televisión digital y flexibilizar las normas para la televisión local. El objetivo general es facilitar el despliegue de nuevos canales digitales y servicios de mayor calidad para los ciudadanos durante el pro
Desde Diez & Romeo analizamos y sintetizamos los puntos relevantes del Decreto 46/2013 E publicado en el BOC, de 11 de julio, sobre Servicios de Comunicación que afecta exclusivamente a su ámbito regional.
Principalmente, el Decreto incorpora los cambios propiciados por la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual. Así, se otorgarán licencias, que tendrán una vigencia de 15 años y se establece el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros cambios.
La reforma en telecomunicaciones tiene como objetivos principales: 1) fortalecer los derechos de libertad de expresión e información y el acceso a las tecnologías de la información, 2) adoptar medidas para promover la competencia efectiva en todos los segmentos de telecomunicaciones, y 3) generar condiciones para incrementar la infraestructura y hacer un uso más eficiente de la misma, lo que reducirá precios y mejorará la calidad de los servicios.
COLOMBIA: Ley de Televisión - Ley N°182 de 1995Observacom
Este documento presenta un resumen de la Ley 182 de 1995 de Colombia, la cual regula el servicio público de televisión en el país. La ley establece que la televisión es un servicio público sujeto a regulación estatal y que debe cumplir fines como informar verazmente y formar, educar y recrear de manera sana. También crea la Comisión Nacional de Televisión como entidad reguladora independiente con funciones como dirigir la política de televisión, asignar frecuencias y sancionar violaciones a la ley. Finalmente,
Este documento regula los servicios de telefonía pública básica conmutada en Colombia. Establece principios como promover la competencia y eficiencia en el sector, proteger a los usuarios y ampliar la cobertura de servicios. Define términos clave como acceso universal, acceso igual-cargo igual, y establece disposiciones generales sobre el alcance y finalidad de la regulación.
1. El documento presenta argumentos en contra de la propuesta del Ministerio de Comunicaciones de Colombia de otorgar espectro adicional a los operadores de telefonía móvil. 2. Señala que el Ministerio primero debe cumplir con la obligación legal de otorgar nuevas concesiones para servicios PCS antes de asignar espectro a otros operadores. 3. También argumenta que asignar espectro de la banda PCS a los operadores de telefonía móvil equivaldría a asimilar los servicios y desplazar la posible entrada de un segundo
Este decreto establece las regulaciones para la concesión del servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Define la radiodifusión sonora como un servicio público orientado a satisfacer las necesidades de comunicación de los habitantes del país. Establece el Plan General de Radiodifusión Sonora y los criterios para la concesión del servicio tanto en gestión directa por el Estado como en gestión indirecta a través de licencias. Determina también los parámetros técnicos esenciales y no esenciales de una estación de radiodifusión así como
Proyecto de ley de telecomunicaciones, finalFabricio Vela
Este documento presenta un proyecto de ley orgánica de telecomunicaciones en Ecuador. Explica que la ley actualiza la regulación del sector para promover la sociedad de la información y el desarrollo económico, en línea con la Constitución de 2008. También crea un órgano rector de telecomunicaciones y uno técnico regulador. El objetivo es garantizar el acceso universal a servicios de calidad y fomentar la competencia.
Este documento presenta una ley que introduce medidas urgentes para impulsar la transición a la televisión digital terrestre en España, liberalizar la televisión por cable y fomentar el pluralismo. En particular, modifica las leyes existentes para eliminar límites en el número de concesiones que una entidad puede controlar, ampliar el plazo de transición a la televisión digital y flexibilizar las normas para la televisión local. El objetivo general es facilitar el despliegue de nuevos canales digitales y servicios de mayor calidad para los ciudadanos durante el pro
Desde Diez & Romeo analizamos y sintetizamos los puntos relevantes del Decreto 46/2013 E publicado en el BOC, de 11 de julio, sobre Servicios de Comunicación que afecta exclusivamente a su ámbito regional.
Principalmente, el Decreto incorpora los cambios propiciados por la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual. Así, se otorgarán licencias, que tendrán una vigencia de 15 años y se establece el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros cambios.
La reforma en telecomunicaciones tiene como objetivos principales: 1) fortalecer los derechos de libertad de expresión e información y el acceso a las tecnologías de la información, 2) adoptar medidas para promover la competencia efectiva en todos los segmentos de telecomunicaciones, y 3) generar condiciones para incrementar la infraestructura y hacer un uso más eficiente de la misma, lo que reducirá precios y mejorará la calidad de los servicios.
COLOMBIA: Ley de Televisión - Ley N°182 de 1995Observacom
Este documento presenta un resumen de la Ley 182 de 1995 de Colombia, la cual regula el servicio público de televisión en el país. La ley establece que la televisión es un servicio público sujeto a regulación estatal y que debe cumplir fines como informar verazmente y formar, educar y recrear de manera sana. También crea la Comisión Nacional de Televisión como entidad reguladora independiente con funciones como dirigir la política de televisión, asignar frecuencias y sancionar violaciones a la ley. Finalmente,
Este documento regula los servicios de telefonía pública básica conmutada en Colombia. Establece principios como promover la competencia y eficiencia en el sector, proteger a los usuarios y ampliar la cobertura de servicios. Define términos clave como acceso universal, acceso igual-cargo igual, y establece disposiciones generales sobre el alcance y finalidad de la regulación.
1. El documento presenta argumentos en contra de la propuesta del Ministerio de Comunicaciones de Colombia de otorgar espectro adicional a los operadores de telefonía móvil. 2. Señala que el Ministerio primero debe cumplir con la obligación legal de otorgar nuevas concesiones para servicios PCS antes de asignar espectro a otros operadores. 3. También argumenta que asignar espectro de la banda PCS a los operadores de telefonía móvil equivaldría a asimilar los servicios y desplazar la posible entrada de un segundo
Este decreto establece las regulaciones para la concesión del servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Define la radiodifusión sonora como un servicio público orientado a satisfacer las necesidades de comunicación de los habitantes del país. Establece el Plan General de Radiodifusión Sonora y los criterios para la concesión del servicio tanto en gestión directa por el Estado como en gestión indirecta a través de licencias. Determina también los parámetros técnicos esenciales y no esenciales de una estación de radiodifusión así como
Proyecto de ley de telecomunicaciones, finalFabricio Vela
Este documento presenta un proyecto de ley orgánica de telecomunicaciones en Ecuador. Explica que la ley actualiza la regulación del sector para promover la sociedad de la información y el desarrollo económico, en línea con la Constitución de 2008. También crea un órgano rector de telecomunicaciones y uno técnico regulador. El objetivo es garantizar el acceso universal a servicios de calidad y fomentar la competencia.
Ley de Servicios de Comunicación AudiovisualLeandro
La nueva ley propone una mayor diversidad de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, tanto públicos como privados sin fines de lucro. Las licencias tendrán una duración menor, de 10 años con posibilidad de prórroga, y se permitirá una mayor multiplicidad de licencias en cada área geográfica. Se creará una Autoridad de Aplicación autárquica para regular el cumplimiento de la ley y consejos consultivos con participación de la sociedad civil. La ley también establece cuotas mínimas de contenido nacional, regional e independiente, así
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay (CONATEL) establece un periodo de no innovar hasta el 30 de julio de 2015 en materia de inclusión de señales de televisión en las grillas de los servicios de televisión pagada. Durante este periodo, los proveedores deberán mantener las señales de televisión existentes sin cobro, mientras CONATEL analiza la regulación sobre este tema. El objetivo es proteger los intereses de los usuarios ante posibles decisiones unilaterales de los proveedores que podrían
04 Nueva Reg Tdt Cable Rad El Salvador 2008doctorado
Este documento resume la nueva regulación en España para los servicios de cable, televisión móvil y radio digital terrestre y por satélite. Explica los decretos y leyes que regulan estos servicios, incluyendo el Real Decreto del Cable 920/2006, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrestre y el anteproyecto de ley para la televisión móvil y la radio por satélite.
Propuestas Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisualesgsosap
El documento presenta un resumen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales de México de 2010. La ley regula la convergencia entre radiodifusión y telecomunicaciones, crea un nuevo organismo regulador, establece concesiones de 10 a 15 años, permite hasta 100% de inversión extranjera en telecomunicaciones y promueve la competencia y protección de usuarios.
Ley federal de_telecomunicaciones_y_contenidos_audiovisualesguest580a666
El documento presenta un resumen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales de México de 2010. La ley regula la convergencia entre radiodifusión y telecomunicaciones, crea un nuevo organismo regulador, establece regulaciones sobre concesiones, dominancia en el mercado, protección de usuarios y fomento de la competencia.
La ley propone una regulación convergente de las telecomunicaciones y contenidos audiovisuales en México, creando un nuevo organismo regulador y estableciendo disposiciones para fortalecer la competencia, proteger los derechos de los usuarios, fomentar la producción nacional e independiente, y garantizar el acceso a personas con discapacidad.
COLOMBIA: Reglamento Radiodifusión Sonora - Res. MINTIC N°415 de 2010Observacom
Este documento es una resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia que expide el reglamento del servicio de radiodifusión sonora. Establece los objetivos, principios, clasificación y condiciones para la prestación del servicio. Define términos clave y establece que el servicio debe prestarse de forma continua, eficiente y en libre competencia. También determina que las concesiones tendrán una duración de 10 años prorrogables y establece las causales para la terminación de una concesión
Este documento establece las regulaciones para la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro en Colombia. Define los requisitos, documentos y proceso para que una comunidad organizada obtenga una licencia para operar este servicio. Entre otros aspectos, se especifican los fines y principios del servicio, los requisitos de las comunidades organizadas, la programación permitida y el área de cobertura.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó la convocatoria para licitar el uso de canales de transmisión para prestar el servicio público de televisión radiodifundida digital con el fin de formar dos cadenas nacionales. De acuerdo con la Constitución, el Instituto es la autoridad competente para otorgar concesiones del espectro radioeléctrico mediante licitación pública para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de promover la competencia en televisión.
La nueva ley propone una mayor pluralidad de voces en los medios al permitir licencias para nuevos prestadores públicos, privados sin fines de lucro y comunitarios. Las licencias tendrán una duración de 10 años con posibilidad de prórroga. Se establece un límite del 35% de cobertura para cada licencia excepto en cable. Se crea una Autoridad de Aplicación autárquica y un Consejo Federal para asesorarla. La ley fomenta la producción local e independiente y establece horarios de protección a la infancia.
Iniciativa con proyecto decreto por el que se expide la Ley de Telecomunicaci...gsosap
Este documento presenta una iniciativa para crear una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales. La iniciativa propone integrar las leyes de telecomunicaciones y radiodifusión en una sola ley para reflejar la convergencia tecnológica. También busca ajustar el marco jurídico de acuerdo con una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que declaró la invalidez de algunas partes de las leyes anteriores. La iniciativa fue elaborada por un grupo plural de senadores después de consultar a
Sesión 4: La Reglamentación de las tarifas en Paraguay Indotel RD
Seminario sobre los aspectos económicos y financieros de las telecomunicaciones para los países Miembros del Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC)
Este documento describe los aspectos legales y regulatorios de la televisión en México. Explica que el Estado mexicano tiene el dominio sobre el territorio y el espectro radioeléctrico, y que puede otorgar concesiones o permisos para su explotación. También describe las diferencias entre la televisión abierta y restringida, el proceso de transición a la televisión digital, y recomendaciones para promover la competencia en el sector.
Este documento establece las regulaciones para implementar la Ley 29022 sobre la expansión de infraestructura de telecomunicaciones en Perú. Se aprueba el reglamento de dicha ley y se definen términos clave como infraestructura necesaria, autorizaciones, cables aéreos y subterráneos, entre otros. El objetivo es promover inversiones que permitan brindar servicios de telecomunicaciones a zonas rurales y de difícil acceso.
Este decreto establece el régimen unificado de contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones en Colombia. Define contraprestaciones, concesionarios, operadores y otros términos. Establece que el Ministerio de Comunicaciones determinará el valor de las contraprestaciones y que éstas se pagarán al Fondo de Comunicaciones. El objetivo es promover el desarrollo de redes y servicios de telecomunicaciones, la competencia y el uso eficiente del espectro radioeléctric
Este documento describe las regulaciones para concesiones y permisos de estaciones de radio y televisión en México. Establece que las concesiones son para estaciones comerciales y requieren ciudadanía mexicana, mientras que los permisos son para estaciones oficiales, culturales u otras no comerciales. También detalla los términos y condiciones incluidos en las concesiones y permisos, así como las causas de nulidad, caducidad y revocación.
Este documento presenta un decreto que aprueba un nuevo Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones. El decreto señala que la normativa actual sobre telecomunicaciones se ha quedado obsoleta debido a la convergencia tecnológica y la aparición de nuevos servicios, por lo que es necesario actualizar la regulación para proteger mejor los derechos de los usuarios y promover la competencia en un contexto dinámico.
Este documento aprueba el reglamento de la Ley N° 31056, que amplía los plazos para la titulación de terrenos ocupados informalmente y dicta medidas para la formalización de la propiedad. El reglamento establece las normas para la implementación de dicha ley. Se aprueba el reglamento con cuatro títulos, seis capítulos y treinta y ocho artículos. También se deroga una disposición transitoria de un decreto supremo anterior.
Este decreto establece las acciones que la administración pública federal de México debe tomar para concretar la transición a la televisión digital terrestre. Señala que la transición requiere establecer una fecha límite para el apagón analógico, así como proveer incentivos para que el público adopte la televisión digital. El objetivo es liberar espectro para servicios móviles y alinear a México con estándares internacionales, optimizando el uso del espectro radioeléctrico.
Este documento aprueba un nuevo Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones en Chile. El reglamento tiene como objetivo regular los derechos y obligaciones de los usuarios y proveedores de servicios de telecomunicaciones como la telefonía, internet y televisión. Define los diferentes servicios de telecomunicaciones y establece normas para ofertas conjuntas de varios servicios. El nuevo reglamento busca adaptar la regulación a los cambios tecnológicos recientes en el sector de las telecomunicaciones.
Este documento presenta las modificaciones realizadas a la Política TDT (Televisión Digital Terrestre) de México desde su publicación original en 2004. Resalta las facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en materia de radiodifusión y la transición a la TDT. También describe los considerandos legales y técnicos para optimizar el uso del espectro radioeléctrico mediante la TDT, mejorando la calidad y cantidad de señales disponibles para la población.
Ley de Servicios de Comunicación AudiovisualLeandro
La nueva ley propone una mayor diversidad de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, tanto públicos como privados sin fines de lucro. Las licencias tendrán una duración menor, de 10 años con posibilidad de prórroga, y se permitirá una mayor multiplicidad de licencias en cada área geográfica. Se creará una Autoridad de Aplicación autárquica para regular el cumplimiento de la ley y consejos consultivos con participación de la sociedad civil. La ley también establece cuotas mínimas de contenido nacional, regional e independiente, así
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay (CONATEL) establece un periodo de no innovar hasta el 30 de julio de 2015 en materia de inclusión de señales de televisión en las grillas de los servicios de televisión pagada. Durante este periodo, los proveedores deberán mantener las señales de televisión existentes sin cobro, mientras CONATEL analiza la regulación sobre este tema. El objetivo es proteger los intereses de los usuarios ante posibles decisiones unilaterales de los proveedores que podrían
04 Nueva Reg Tdt Cable Rad El Salvador 2008doctorado
Este documento resume la nueva regulación en España para los servicios de cable, televisión móvil y radio digital terrestre y por satélite. Explica los decretos y leyes que regulan estos servicios, incluyendo el Real Decreto del Cable 920/2006, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrestre y el anteproyecto de ley para la televisión móvil y la radio por satélite.
Propuestas Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisualesgsosap
El documento presenta un resumen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales de México de 2010. La ley regula la convergencia entre radiodifusión y telecomunicaciones, crea un nuevo organismo regulador, establece concesiones de 10 a 15 años, permite hasta 100% de inversión extranjera en telecomunicaciones y promueve la competencia y protección de usuarios.
Ley federal de_telecomunicaciones_y_contenidos_audiovisualesguest580a666
El documento presenta un resumen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales de México de 2010. La ley regula la convergencia entre radiodifusión y telecomunicaciones, crea un nuevo organismo regulador, establece regulaciones sobre concesiones, dominancia en el mercado, protección de usuarios y fomento de la competencia.
La ley propone una regulación convergente de las telecomunicaciones y contenidos audiovisuales en México, creando un nuevo organismo regulador y estableciendo disposiciones para fortalecer la competencia, proteger los derechos de los usuarios, fomentar la producción nacional e independiente, y garantizar el acceso a personas con discapacidad.
COLOMBIA: Reglamento Radiodifusión Sonora - Res. MINTIC N°415 de 2010Observacom
Este documento es una resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia que expide el reglamento del servicio de radiodifusión sonora. Establece los objetivos, principios, clasificación y condiciones para la prestación del servicio. Define términos clave y establece que el servicio debe prestarse de forma continua, eficiente y en libre competencia. También determina que las concesiones tendrán una duración de 10 años prorrogables y establece las causales para la terminación de una concesión
Este documento establece las regulaciones para la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro en Colombia. Define los requisitos, documentos y proceso para que una comunidad organizada obtenga una licencia para operar este servicio. Entre otros aspectos, se especifican los fines y principios del servicio, los requisitos de las comunidades organizadas, la programación permitida y el área de cobertura.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó la convocatoria para licitar el uso de canales de transmisión para prestar el servicio público de televisión radiodifundida digital con el fin de formar dos cadenas nacionales. De acuerdo con la Constitución, el Instituto es la autoridad competente para otorgar concesiones del espectro radioeléctrico mediante licitación pública para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de promover la competencia en televisión.
La nueva ley propone una mayor pluralidad de voces en los medios al permitir licencias para nuevos prestadores públicos, privados sin fines de lucro y comunitarios. Las licencias tendrán una duración de 10 años con posibilidad de prórroga. Se establece un límite del 35% de cobertura para cada licencia excepto en cable. Se crea una Autoridad de Aplicación autárquica y un Consejo Federal para asesorarla. La ley fomenta la producción local e independiente y establece horarios de protección a la infancia.
Iniciativa con proyecto decreto por el que se expide la Ley de Telecomunicaci...gsosap
Este documento presenta una iniciativa para crear una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales. La iniciativa propone integrar las leyes de telecomunicaciones y radiodifusión en una sola ley para reflejar la convergencia tecnológica. También busca ajustar el marco jurídico de acuerdo con una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que declaró la invalidez de algunas partes de las leyes anteriores. La iniciativa fue elaborada por un grupo plural de senadores después de consultar a
Sesión 4: La Reglamentación de las tarifas en Paraguay Indotel RD
Seminario sobre los aspectos económicos y financieros de las telecomunicaciones para los países Miembros del Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC)
Este documento describe los aspectos legales y regulatorios de la televisión en México. Explica que el Estado mexicano tiene el dominio sobre el territorio y el espectro radioeléctrico, y que puede otorgar concesiones o permisos para su explotación. También describe las diferencias entre la televisión abierta y restringida, el proceso de transición a la televisión digital, y recomendaciones para promover la competencia en el sector.
Este documento establece las regulaciones para implementar la Ley 29022 sobre la expansión de infraestructura de telecomunicaciones en Perú. Se aprueba el reglamento de dicha ley y se definen términos clave como infraestructura necesaria, autorizaciones, cables aéreos y subterráneos, entre otros. El objetivo es promover inversiones que permitan brindar servicios de telecomunicaciones a zonas rurales y de difícil acceso.
Este decreto establece el régimen unificado de contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones en Colombia. Define contraprestaciones, concesionarios, operadores y otros términos. Establece que el Ministerio de Comunicaciones determinará el valor de las contraprestaciones y que éstas se pagarán al Fondo de Comunicaciones. El objetivo es promover el desarrollo de redes y servicios de telecomunicaciones, la competencia y el uso eficiente del espectro radioeléctric
Este documento describe las regulaciones para concesiones y permisos de estaciones de radio y televisión en México. Establece que las concesiones son para estaciones comerciales y requieren ciudadanía mexicana, mientras que los permisos son para estaciones oficiales, culturales u otras no comerciales. También detalla los términos y condiciones incluidos en las concesiones y permisos, así como las causas de nulidad, caducidad y revocación.
Este documento presenta un decreto que aprueba un nuevo Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones. El decreto señala que la normativa actual sobre telecomunicaciones se ha quedado obsoleta debido a la convergencia tecnológica y la aparición de nuevos servicios, por lo que es necesario actualizar la regulación para proteger mejor los derechos de los usuarios y promover la competencia en un contexto dinámico.
Este documento aprueba el reglamento de la Ley N° 31056, que amplía los plazos para la titulación de terrenos ocupados informalmente y dicta medidas para la formalización de la propiedad. El reglamento establece las normas para la implementación de dicha ley. Se aprueba el reglamento con cuatro títulos, seis capítulos y treinta y ocho artículos. También se deroga una disposición transitoria de un decreto supremo anterior.
Este decreto establece las acciones que la administración pública federal de México debe tomar para concretar la transición a la televisión digital terrestre. Señala que la transición requiere establecer una fecha límite para el apagón analógico, así como proveer incentivos para que el público adopte la televisión digital. El objetivo es liberar espectro para servicios móviles y alinear a México con estándares internacionales, optimizando el uso del espectro radioeléctrico.
Este documento aprueba un nuevo Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones en Chile. El reglamento tiene como objetivo regular los derechos y obligaciones de los usuarios y proveedores de servicios de telecomunicaciones como la telefonía, internet y televisión. Define los diferentes servicios de telecomunicaciones y establece normas para ofertas conjuntas de varios servicios. El nuevo reglamento busca adaptar la regulación a los cambios tecnológicos recientes en el sector de las telecomunicaciones.
Este documento presenta las modificaciones realizadas a la Política TDT (Televisión Digital Terrestre) de México desde su publicación original en 2004. Resalta las facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en materia de radiodifusión y la transición a la TDT. También describe los considerandos legales y técnicos para optimizar el uso del espectro radioeléctrico mediante la TDT, mejorando la calidad y cantidad de señales disponibles para la población.
Abm3de3 televisión por ondas encastilla y leónSat Án
Este documento presenta un anexo que incluye: 1) la Ley 41/1995 sobre televisión local por ondas terrestres, 2) los canales utilizados para la difusión de televisión en Castilla y León, y 3) las parrillas de programación de varios canales de televisión locales en esa región. Se proporciona el marco legal para la televisión local en España y detalles sobre canales y programación en Castilla y León.
Acción judicial contra adjudicación de licenciasMercedes Olivera
1) Un grupo de empresas de televisión presenta una acción de inconstitucionalidad contra una resolución de CONATEL que modificó el reglamento de televisión. 2) Alegan que la modificación viola principios constitucionales como el libre acceso al espectro electromagnático y la igualdad, al permitir que CONATEL otorgue licencias directamente sin licitación. 3) Esto perjudica a las empresas accionantes y beneficia a otras, agotando el espectro de forma arbitraria e infringiendo normas nacionales e internacionales.
Accion judicial contra adjudicación de licencia para repetidorastvpy
1) Un grupo de empresas de televisión presenta una acción de inconstitucionalidad contra una resolución de CONATEL que modificó el reglamento de televisión. 2) Alegan que la modificación viola principios constitucionales como el libre acceso al espectro electromagnático y la igualdad, al permitir que CONATEL otorgue licencias directamente sin licitación. 3) Esto perjudica a las empresas accionantes y beneficia a otras, agotando el espectro de forma arbitraria y causando interferencias. Piden la nulidad de la resol
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay (CONATEL) establece un periodo de no innovar hasta el 30 de julio de 2015 en materia de inclusión de señales de televisión en las grillas de canales de los proveedores de televisión pagada. Durante este periodo, los proveedores deberán mantener las señales de televisión existentes sin cobrar tarifas, mientras CONATEL analiza la regulación sobre este tema. El objetivo es proteger los intereses de los usuarios ante posibles decisiones unilaterales de
Reforma legislativa de la televisión ante el futuro digital en chile ¿hacia l...ACORN-REDECOM
Este trabajo analiza críticamente la propuesta de reforma a la legislación televisiva que el Gobierno ha enviado al Congreso, a
fin de prepararla para la tecnología digital. La reforma está conformada por dos proyectos de ley: uno se refiere a la Ley
18.838, general de televisión, y el otro a la Ley 19.132, sobre Televisión Nacional de Chile. Sólo el primer proyecto es
analizado aquí. Este proyecto contiene un avance interesante: la incorporación de la categoría de servicios “intermedios” de
telecomunicaciones a la futura radiodifusión televisiva digital. Este es un paso en el sentido de la convergencia que la
tecnología digital impulsa entre los distintos servicios de telecomunicaciones. Si bien este paso se da en la dirección correcta,
hay varias propuestas en el proyecto que implican que dicho paso sea insuficiente. Mantener un regulador específico para la
televisión y la idea de concesiones de radiodifusión televisiva, son ejemplos de propuestas que debilitan el paso en el sentido
de la convergencia.
Rd 1089 2012 modifica arts 26 30 52 79 80 81 82 83 y 85 del reglamento de tel...Mercedes Olivera
La resolución modifica 9 artículos del reglamento del servicio de televisión para alinearlo con la ley de telecomunicaciones. Los cambios incluyen modificar los plazos de las licencias a 10 años renovables, establecer requisitos de nacionalidad para titulares, permitir igualdad de oportunidades entre titulares con competencia justa, y regular el proceso de transición a la tecnología digital para emisiones.
Anàlisi i reflexió sobre la Llei 7/2010, de 31 de març, General de Comunicaci...Dani Gàmez
La ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual regula diversos aspectos de la comunicación audiovisual en España, como la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, la protección de menores, el fomento de la producción europea y las limitaciones a la publicidad.
Este documento resume la Ley 680 de 2001 de Colombia, la cual reforma varias leyes relacionadas con la televisión. La ley aumenta el límite de inversión extranjera en canales de televisión al 40% y establece nuevos requisitos mínimos de contenido nacional en la programación. También autoriza fusiones entre concesionarios de canales públicos y privados, sujetos a nuevas restricciones. Finalmente, la ley facilita el acceso a infraestructura para expandir la cobertura de señales de televisión.
Este documento resume la Ley 680 de 2001 de Colombia, la cual reforma varias leyes relacionadas con la televisión. La ley aumenta el límite de inversión extranjera en canales de televisión al 40% y establece nuevos requisitos mínimos de contenido nacional en la programación. También autoriza fusiones entre concesionarios de canales públicos y privados, sujeto a límites en la tenencia de horas y canales. Finalmente, la ley facilita el acceso a infraestructura para expandir la cobertura de señales de tele
Este documento propone modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual de España para transponer directivas de la Unión Europea, reforzar la protección de los derechos de autor y ajustar el sistema de compensación por copia privada. Se dividen las modificaciones en tres bloques: revisión del sistema de copia privada, supervisión de entidades de gestión de derechos y fortalecimiento de instrumentos contra vulneraciones.
El presidente de la Comisión Nacional de Televisión advirtió que con la llegada de la televisión digital, los canales no tendrán una frecuencia única y fija, sino que se verán en diferentes frecuencias en todo el territorio nacional. Sin embargo, se buscará que cada frecuencia cubra una región amplia. Adicionalmente, la reorganización del espectro contempla la posibilidad de un cuarto canal privado en los próximos años aunque no es un plan inmediato. Finalmente, la transición a la televisión digital permitirá cubrir
Tp 9 grupo 1 - ley de medios audiovisuales en argentina - españolHernan Carulli
Este documento analiza el impacto de la Ley de Medios Audiovisuales de Argentina de 2009 en la evolución de las telecomunicaciones. La ley actualiza la legislación anterior de 1980 para regular la radio, televisión y nuevas tecnologías, promoviendo el pluralismo, acceso universal y producción local. Algunos cambios clave incluyen regular servicios de TV paga, fomentar contenidos educativos, prohibir monopolios y asignar espectro a entidades sin fines de lucro y gobiernos provinciales. La ley también facilita la incorporación de nuevas te
Este decreto reglamenta el servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Establece que este servicio es público y puede prestarse directamente por el Estado o a través de concesiones privadas. Define los tipos de programación permitidos como cultural, docente, recreativo, deportivo, informativo y periodístico. También establece los requisitos para la concesión y operación de estaciones de radio, así como las obligaciones de los concesionarios en términos de programación y transmisión.
Circular 11.13 reforma de la ley de costas cast laleydecostas
La ley modifica la duración máxima de las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre de 30 a 75 años, permite prórrogas de hasta 75 años para concesiones existentes, y establece criterios para el cálculo de los cánones de ocupación. También regula aspectos como las urbanizaciones marítimo-terrestres y la adscripción de bienes a las comunidades autónomas.
Este documento presenta una serie de indicadores para evaluar la sostenibilidad de la deuda externa de la República Dominicana entre 1986 y 2007. Describe diferentes tipos de indicadores de liquidez, solvencia, peso de la deuda y estructura de la deuda. Luego mide y analiza una selección de estos indicadores, como la deuda pública en relación al PIB, las exportaciones y los ingresos públicos. Finalmente, concluye que existe una vulnerabilidad significativa frente a choques externos a pesar de que la deuda puede ser sostenible
Reglas fiscales, control presupuestario y predicción fiscalEfiaulaOpenSchool
1) El documento discute las reglas fiscales, el control presupuestario y la predicción fiscal en Europa. Señala que las reglas fiscales establecidas en los últimos 15 años han contribuido a crear una cultura de estabilidad presupuestaria y transparencia en los gastos públicos.
2) Destaca que las instituciones europeas y los gobiernos nacionales han mejorado las técnicas de modelización y predicción presupuestaria para monitorear el cumplimiento de las metas fiscales.
3) Examina cómo las proyecciones pres
El documento describe las tres etapas de la reforma del estado en Argentina desde 1989. La primera etapa involucró la redefinición del rol del estado y la privatización de empresas públicas. La segunda etapa en 1996 intentó mejorar el funcionamiento del estado. La tercera etapa comenzó en 2001 y enfatizó un estado orientado al ciudadano. El autor analiza las técnicas presupuestarias de Presupuesto por Programas y Presupuesto Base Cero para acompañar el proceso de reforma y mejorar la gestión del estado.
UN ANÁLISIS SINCRÉTICO DE LOS EFECTOS DE LA LIBERALIZACIÓN FINANCIERAEfiaulaOpenSchool
Este documento analiza los efectos de la liberalización financiera de manera sincrética. Presenta los argumentos a favor y en contra de la liberalización, y busca conciliar las posiciones encontradas mediante un modelo econométrico que estudia los efectos a lo largo del tiempo. El análisis compara las experiencias de países desarrollados y emergentes durante 1980-2007 e intenta ofrecer una visión integral de los procesos de liberalización financiera.
Este documento discute la necesidad de un nuevo modelo de financiación para los gobiernos locales en España. Señala que los ayuntamientos y diputaciones tienen una financiación claramente insuficiente que no ha sido reformada en décadas, mientras que las comunidades autónomas han mejorado su sistema de financiación varias veces. También indica que entre el 27-30% del gasto de los ayuntamientos corresponde a servicios que no son obligatorios pero que suplen las funciones de otras administraciones. Los gobiernos locales piden que se negocie un nuevo
¿Qué se puede aprender del proceso de integración europeo?EfiaulaOpenSchool
El autor describe el "triángulo virtuoso" de la integración europea que consiste en tres componentes: 1) un fuerte compromiso político sostenido, 2) un sistema jurídico e institucional supranacional, y 3) políticas y acciones comunes para promover la integración económica. Estos tres componentes han permitido que la UE tenga un impacto positivo en el desarrollo económico de sus miembros.
El documento presenta una introducción a la guía práctica para el trabajo técnico en desarrollo rural. [1] Explica que la guía responde a las preguntas fundamentales que se hacen los técnicos que trabajan en el mundo rural. [2] Estas preguntas cubren aspectos como el papel de los técnicos, las funciones del mundo rural, el entorno institucional, los actores locales y cómo relacionarse con ellos, realizar diagnósticos, identificar el potencial endógeno, dinamizar a la gente y las comunidades, trabajar con
El documento trata sobre el concepto de desarrollo rural. Explica que el desarrollo rural implica mejorar el bienestar económico y social de los residentes rurales y su entorno físico e institucional. También describe las características del ámbito rural como zonas de menor densidad de población con actividad agrícola y ganadera como principal fuente de empleo y escasez de servicios. Finalmente, señala que el desarrollo rural busca crear empleo alternativo y diversificar la economía rural más allá de lo agrí
Efectos de la Globalización en la Competitividad y en los Sistemas Productivo...EfiaulaOpenSchool
El documento describe los efectos de la globalización en los sistemas productivos locales de México. Resume que la globalización ha puesto a prueba las formas de regulación nacional y local al aumentar la interconexión internacional de las economías regionales. También ha llevado a la reorganización de las redes de producción e instituciones locales. Finalmente, los sistemas productivos locales en México ahora se enfocan en la innovación permanente y la adaptación constante para mantener su ventaja competitiva ante los cambios globales.
El documento discute el desarrollo local y su aplicación al turismo. Explica que el desarrollo local surgió como respuesta a los desequilibrios causados por la globalización. Se caracteriza por mejorar la calidad de vida a nivel local a través del aprovechamiento de recursos, liderazgo participativo y cooperación entre actores locales. El turismo es una actividad apropiada para el desarrollo local debido a que aprovecha los recursos y la identidad única de cada lugar para generar oportunidades económicas.
Este documento presenta una guía de herramientas municipales para la promoción del desarrollo económico local. La guía incluye seis capítulos que abordan conceptos clave, metodologías para la planificación y ejemplos de buenas prácticas de iniciativas municipales en países de Centroamérica y República Dominicana. El objetivo es fortalecer la gestión municipal y promover un desarrollo económico local sostenible e inclusivo.
1) El documento habla sobre la importancia de la participación ciudadana en los procesos de planeación y desarrollo local. 2) Desde la Constitución de 1991, la planeación debe ser participativa para que el desarrollo sea un proceso colectivo que incorpore los sueños y necesidades de la comunidad. 3) La Ley 152 de 1994 regula la elaboración de los planes de desarrollo municipales e incluye mecanismos para la participación ciudadana a través de los Consejos Territoriales de Planeación.
Este documento analiza los cambios en la función de gobernabilidad del Estado-nación debido a la globalización y la revolución tecnológica. El Estado-nación ha pasado de un modelo de desarrollo basado en la planificación estatal a uno orientado al libre mercado promovido por las instituciones financieras internacionales. Esto ha presionado para la liberalización económica pero ha debilitado la gobernabilidad política. El autor argumenta que se requiere un nuevo diseño institucional, como el Estado cosmopolita, para hacer
Este documento discute la necesidad de un modelo integrado de desarrollo local que promueva la cooperación entre los diferentes agentes sociales a nivel local. Actualmente, aunque existen múltiples actores que contribuyen al desarrollo del territorio, como los agentes de desarrollo local, organizaciones empresariales, sindicatos, ONGs y asociaciones, estos agentes no siempre colaboran de manera efectiva. El documento analiza los resultados de una investigación sobre las políticas de empleo y el papel de los agentes de desarrollo local,
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Este documento describe la importancia de la conducta proactiva para los emprendedores en Trabajo Social. Resume que los emprendedores deben captar las nuevas necesidades sociales y desarrollar empresas y servicios para satisfacer esas demandas de manera de calidad. También deben desarrollar nuevas competencias para adaptarse a los cambios en las políticas sociales causados por factores como la migración, el envejecimiento y las nuevas tecnologías. La conducta proactiva, que implica pensamiento estratégico y valores internalizados, ayuda a
Este documento analiza los yacimientos latentes de empleo en Canarias desde una perspectiva de iniciativa privada. En la introducción, se describe el contexto de cambios en el empleo y la economía en España y Canarias en las últimas décadas. Luego, se realizó una encuesta a 212 personas de distintos sectores en Canarias para identificar sectores con potencial de empleo que no son satisfechos adecuadamente. Los resultados preliminares sugieren que existe demanda de algunos servicios fuera de Canarias, lo que indica
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Este documento analiza el concepto de ética y su diferencia con la moral. Luego, resume y critica el Código de Ética Profesional del Colegio de Licenciados y Profesores de Costa Rica, señalando que es más bien un código de moral profesional debido a su intento de codificar normas morales de manera rígida. Finalmente, cuestiona el papel actual del educador costarricense y bajo qué intereses actúa, considerando que la sociedad no le otorga un alto prestigio.
1. 20562 Miércoles 15 junio 2005 BOE núm. 142
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
10069 LEY 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgen-tes
para el Impulso de la Televisión Digital Terres-tre,
de Liberalización de la Televisión por Cable y
de Fomento del Pluralismo.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aparición de la tecnología digital y su aplicación a
la transmisión y difusión de los servicios públicos de
radiodifusión sonora y televisión supone un avance tec-nológico
de gran relevancia, que abre la posibilidad de
ofrecer a los ciudadanos una oferta de mayor calidad y de
programación más diversa y avanzada.
En el contexto actual, en el que la transición a la tele-visión
y radio digital en España ha sufrido distintos avata-res
que vinieron a retrasar la implantación y despliegue
de nuevos programas y servicios disponibles para todos
los ciudadanos, se hace necesario articular medidas
urgentes para favorecer la efectiva transición desde la
tecnología analógica a la digital terrestre, ofrecer a los
ciudadanos la posibilidad de acceder a un mayor número
de programas y de servicios, con mayor calidad y garanti-zar
la debida pluralidad de la oferta en España.
Sin menoscabo de futuras iniciativas legislativas que
ofrezcan un marco jurídico general al sector audiovisual
español, la necesidad de avanzar de forma adecuada en la
transición hacia la televisión y radio digital terrestres, que
permita la recepción de esa oferta más amplia y de mayor
calidad, justifica el que se adopten, para este periodo de
transición, medidas de carácter urgente que aseguren no
sólo el correcto despliegue de nuevos canales y progra-mas
de televisión y radio en las distintas coberturas terri-toriales,
sino también su adecuada cobertura legal.
El Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se
aprueba el plan técnico nacional de la radiodifusión
sonora digital terrestre y la Orden de 23 de julio de 1999,
por la que se aprueba el reglamento técnico y de presta-ción
del servicio de radiodifusión sonora digital terrestre,
desarrollan la disposición adicional 44.ª de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, por la que se establece el marco legal
de las concesiones para la gestión indirecta de los servi-cios
públicos de televisión y radiodifusión sonora con
tecnología digital. Las disposiciones anteriores junto a la
disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de
diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, esta-blecen,
por tanto, el marco jurídico por el que se señalan
los límites de participación en entidades concesionarias
del servicio de radiodifusión sonora digital. Este marco en
el que coexisten regímenes jurídicos diferentes para las
distintas tecnologías de difusión, analógica o digital, no
proporciona satisfacción a la realidad de un sector, como
el radiofónico, inmerso en un gran proceso de creci-miento
e iniciando la introducción de la tecnología digital,
al no contemplar un tratamiento adecuado y unificado a
los distintos mercados radiofónicos en función de su tec-nología
de difusión en lo que a límites de participación y
control de las concesiones se refiere.
Por lo anterior, esta ley modifica el contenido de la
disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de
diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones,
señalando que una misma persona física o jurídica no
podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente,
para una misma tecnología de difusión, más del cincuenta
por ciento de las concesiones administrativas del servicio
de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustan-cialmente
en su ámbito de cobertura, ni controlar más de
cinco concesiones en un mismo ámbito de cobertura. En
este mismo sentido la presente ley establece que se con-siderará
control de una concesión de radiodifusión
sonora, ya sea difundida mediante tecnología analógica o
digital, los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del
Código de Comercio.
Mediante la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión
privada, se adoptó la decisión de regular la gestión indi-recta
de la televisión, de acuerdo con los principios seña-lados
por el Tribunal Constitucional y los que se derivaban
necesariamente de su carácter de servicio público esen-cial.
Esta ley, que ya en su exposición de motivos adelan-taba
«estar abierta a futuros cambios o innovaciones tec-nológicas
», estableció en su artículo 4 un límite de tres
concesiones, considerando conjuntamente cálculos de
viabilidad económica para las empresas concesionarias,
exigencias o limitaciones técnicas existentes en el
momento de aprobarse la ley, hace 16 años, y el interés
del público por una programación diversificada. En el
presente anteproyecto se suprime este límite.
Los cambios introducidos en el sector audiovisual,
gracias a la tecnología digital, han conducido a un escena-rio
en el que una tecnología de sustitución provoca un
fenómeno de transferencia en el que, durante un determi-nado
periodo de tiempo, coexisten ambas, lo que supone
la presencia simultánea de concesiones de servicio televi-sivo
en canales analógicos y de distintos programas en
canales digitales.
En este marco de transición tecnológica que vive la
televisión en España, se produce la presencia simultánea
de capital de grupos de comunicación en televisiones de
distintas o iguales coberturas, pero que utilizan distintas
tecnologías para su transmisión. Esta circunstancia con-dujo
a la aprobación de la disposición transitoria tercera
2. BOE núm. 142 Miércoles 15 junio 2005 20563
de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada,
modificada por la disposición adicional trigésima segunda
de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fisca-les,
administrativas y del orden social, por la que las per-sonas
físicas o jurídicas que, a 1 de enero de 2004, incum-plían
lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 10/1988, de 3 de
mayo, estarían sujetas a lo dispuesto en su artículo 21 bis,
excepto aquellas que participaran en el capital de conce-sionarios
de servicio público de televisión de ámbito esta-tal
empleando exclusivamente tecnología digital de difu-sión
y únicamente con relación a dichas concesiones, a
las que no les sería de aplicación el artículo 21 bis hasta
el 1 de enero de 2005.
En estas circunstancias, a resultas de la actual situa-ción
del mercado audiovisual español, y de la próxima
puesta en marcha del Plan de fomento a la transición
hacia la televisión digital terrestre, resulta aconsejable
ampliar el plazo transitorio previsto en la citada disposi-ción
transitoria tercera de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de
televisión privada, modificada por la disposición adicio-nal
trigésima segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciem-bre,
hasta la fecha de la efectiva finalización de las emisio-nes
de televisión de cobertura estatal con tecnología
analógica, en los términos que se concreten en el Plan
técnico nacional de televisión digital terrestre.
Esta ley introduce una serie de modificaciones en la
Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por
ondas terrestres. La previsión inicial del artículo 9 de la
mencionada ley, por la que sólo un programa de cada
canal múltiple podía ser reservado para la gestión directa
de los ayuntamientos presentes en cada demarcación,
hace aconsejable su flexibilización para que, a criterio de
las respectivas comunidades autónomas, ya sea por
número de municipios incluidos en la demarcación, ya
sea por el volumen de habitantes de ésta, se pueda excep-cionalmente
aumentar hasta dos el número de programas
gestionados por los ayuntamientos. Además la ley prevé
la posibilidad de que corporaciones que no hubiesen
adoptado inicialmente el acuerdo de gestionar el servicio
de televisión local de forma directa lo puedan hacer en el
futuro, toda vez que las condiciones de su incorporación
a proyectos ya en marcha sean acordadas con sus gesto-res
y debiendo contar, en todo caso, con la autorización
previa de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Por otro lado, y en el sentido de equiparar el período
de concesión administrativa para la prestación de este
servicio televisivo al de otras televisiones de mayores
ámbitos de cobertura, se pasa de los cinco años previstos
originalmente por la citada ley a los 10 años que ya nos
encontramos en la legislación aplicable a las televisiones
de cobertura autonómica con tecnología digital y a las
privadas de cobertura nacional. El paso de cinco a 10 años
del período concesional para las televisiones locales no
sólo se justifica por el criterio de homogeneización con
otras televisiones de distinta cobertura, sino también por
la necesidad de prever periodos de tiempo suficientes
para la amortización y optimización de los recursos eco-nómicos
y técnicos necesarios para la prestación del
servicio de televisión digital local.
En el ámbito de la televisión local digital también se
introducen cambios que pretenden mejorar la gestión de
las nuevas adjudicaciones de concesiones, como la pro-longación
del plazo de que disponen las comunidades
autónomas para resolver esta cuestión.
Junto a lo anterior, esta ley, ante un escenario
de desarrollo limitado en el despliegue de los servicios
de difusión de radio y televisión por cable, aborda la
modificación de la disposición transitoria décima de la
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomuni-caciones,
en el sentido de hacer efectiva la prestación en
competencia de servicios de difusión de radio y televisión
por cable, limitada hasta la fecha.
Por último, se indica que las modificaciones introduci-das
por esta ley afectan de forma parcial y limitada a
la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, a la Ley 10/1988, de 3
de mayo, a la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, y a
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, sin menoscabo de futu-ras
y necesarias modificaciones de carácter general en el
régimen jurídico del sector audiovisual español.
Artículo primero. Modificación de la Ley 31/1987, de 18
de diciembre, de ordenación de las telecomunica-ciones.
Uno. Se modifica el texto del apartado 1 del artícu-lo
25, quedando con la redacción del siguiente tenor:
«1. Los servicios de radiodifusión sonora y tele-visión
por ondas terrestres son servicios públicos en
los que la comunicación se realiza en un solo sen-tido
a varios puntos de recepción simultáneamente.
La prestación en régimen de gestión indirecta de
estos servicios requerirá la previa concesión admi-nistrativa.
El incumplimiento de este requisito se
tipifica como infracción muy grave y dará lugar a la
aplicación del oportuno régimen sancionador, pudiendo
adoptarse como medida de carácter provisional el
cierre de la actividad. Esta infracción implicará una
multa económica entre 60.000 y 1.000.000 de
euros.
En todo caso, la cuantía de la sanción que se
imponga dentro de los límites indicados se graduará
teniendo en cuenta, además de lo previsto en el
artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas
y del Procedimiento Administrativo Común, lo
siguiente:
a) El ámbito de cobertura de la emisión.
b) El beneficio que haya reportado al infractor
la conducta sancionada.
c) Los daños causados.»
Dos. Los párrafos d) y e) de la disposición adicional
sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación
de las telecomunicaciones, quedan redactados del
siguiente modo:
«d) Una misma persona física o jurídica no
podrá, en ningún caso, controlar directa o indirecta-mente
más del cincuenta por ciento de las concesio-nes
administrativas del servicio de radiodifusión
sonora terrestre que coincidan sustancialmente en
su ámbito de cobertura. En todo caso, una misma
persona física o jurídica, no podrá controlar más de
cinco concesiones en un mismo ámbito de cobertura.
En una misma comunidad autónoma ninguna
persona física o jurídica podrá controlar más del
cuarenta por ciento de las concesiones existentes en
ámbitos en las que sólo tenga cobertura una conce-sión.
Ninguna persona física o jurídica podrá contro-lar
directa o indirectamente más de un tercio del
conjunto de las concesiones administrativas del
servicio de radiodifusión sonora terrestre con cober-tura
total o parcial en el conjunto del territorio del
Estado.
Con el objeto de limitar el número de concesio-nes
cuyo control puede simultanearse, a la hora de
contabilizar estos límites no se computarán las emi-soras
de radiodifusión sonora gestionadas de forma
directa por entidades públicas.
A los efectos previstos en este apartado, se
entenderá por control los supuestos a los que se
refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
3. 20564 Miércoles 15 junio 2005 BOE núm. 142
e) Los límites anteriores se aplicarán de forma
independiente a las concesiones para la emisión con
tecnología digital y a las concesiones para la emi-sión
con tecnología analógica.»
Artículo segundo. Modificación de la Ley 10/1988, de 3
de mayo, de televisión privada.
La Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 4.
Dos. La disposición transitoria tercera queda redac-tada
del siguiente modo:
«Disposición transitoria tercera.
Lo dispuesto en el artículo 19 no será de aplica-ción
con respecto a las participaciones simultáneas
en una sociedad concesionaria del servicio público
de televisión de ámbito estatal que emita en analó-gico
y otra que emplee exclusivamente tecnología
digital de difusión, hasta la fecha del cese efectivo
de las emisiones de televisión con tecnología analó-gica
establecida en el Plan técnico nacional de tele-visión
digital terrenal, a partir de la cual será de
aplicación lo previsto en el artículo 21 bis.»
Artículo tercero. Modificación de la Ley 41/1995, de 22
de diciembre, de televisión local por ondas terres-tres.
La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión
local por ondas terrestres, se modifica en los siguientes
términos:
Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 3.2, del
siguiente tenor:
«Siempre que existan frecuencias disponibles el
Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local
reservará canales múltiples con capacidad para la
difusión de programas de televisión digital para
atender las necesidades de cada una de las organi-zaciones
territoriales insulares.»
Dos. Se modifica el artículo 5 en los siguientes tér-minos:
«El servicio de televisión local por ondas terres-tres
será gestionado por los municipios, y, en el caso
de los canales reservados para las demarcaciones
insulares, por los Cabildos o Consejos insulares,
mediante alguna de las formas previstas en el ar-tículo
85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, o por personas natu-rales
o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, previa la
obtención en ambos casos de la correspondiente
concesión.»
Tres. El artículo 9 queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 9. Modo de gestión.
1. Una vez aprobada en el Plan técnico nacio-nal
de la televisión digital local la reserva de fre-cuencias
para la difusión de canales múltiples de
televisión local en una determinada demarcación,
los municipios incluidos dentro de ésta y, en su
caso, los órganos de gobierno de la administración
insular para las frecuencias reservadas para las
Islas, podrán acordar la gestión directa de progra-mas
de televisión local con tecnología digital, dentro
de los canales múltiples correspondientes a esta
demarcación.
La decisión de acordar la gestión directa de pro-gramas
de televisión digital deberá haber sido
adoptada por el pleno de la corporación municipal
y, en el caso de las Islas, por el Cabildo o Consejo
Insular.
Las Comunidades Autónomas, una vez oídos los
ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de
la demarcación y a los órganos de gobierno de la
administración insular para las frecuencias reserva-das
para las Islas, determinarán en cada una de ellas
el número de programas que se reservan a las enti-dades
locales para la gestión directa del servicio de
televisión digital local. Se garantiza al menos un
programa por demarcación, y en el caso de las
administraciones insulares dos.
Salvo en el caso de los canales reservados para
las Islas, en el supuesto de que el ámbito de cober-tura
del canal múltiple comprenda varios términos
municipales, el programa reservado para la gestión
directa municipal será atribuido conjuntamente a
los municipios incluidos en dicho ámbito de cober-tura
que así lo hubieran solicitado.
Excepcionalmente las comunidades autónomas
podrán reservar un segundo programa para ser ges-tionado
de forma directa por los ayuntamientos.
En el supuesto de que en el mismo ámbito de
cobertura coincidan más de un canal múltiple, las
comunidades autónomas podrán acordar que los
programas reservados a los ayuntamientos para su
gestión directa se sitúen todos ellos dentro de un
mismo canal.
2. Los restantes programas disponibles
para la difusión del servicio de televisión local,
serán adjudicados por las comunidades autóno-mas
de acuerdo con lo previsto en el artículo 13
de esta ley.
3. En ambos casos corresponde a las comuni-dades
autónomas el otorgamiento de las correspon-dientes
concesiones para la prestación del servicio
que, en cualquier caso podrán tener en cuenta como
criterio positivo de valoración la experiencia demos-trada
en televisión local de proximidad por las com-pañías
operadoras.
Dicha experiencia se podrá acreditar, demos-trando
estar al amparo de la disposición transitoria
primera de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de
televisión local por ondas terrestres.
4. Aquellas corporaciones locales que inicial-mente
no hubieran acordado la gestión directa de
programas de televisión digital local podrán,
mediante acuerdo adoptado por el pleno de su cor-poración
municipal solicitar su incorporación a la
televisión digital local de gestión directa que le
corresponda en su demarcación.
La incorporación así como las condiciones de
la misma, que deberán haber sido acordadas con
el resto de corporaciones presentes en la ges-tión
de ese programa, deberán ser autorizadas
de forma previa por la comunidad autónoma corres-pondiente.
»
Cuatro. El artículo 12 queda redactado como sigue:
«Cuando el servicio de televisión local por ondas
terrestres se gestiona por los Municipios y, en su
caso, las Islas, el control de las actuaciones se efec-tuará
respectivamente por el Pleno de la Corpora-ción
Municipal, el cabildo en el caso de las Islas
Canarias y el Consejo Insular en el de las Islas Balea-res.
Estos órganos velarán igualmente por el respe-to
a los principios enumerados en el artículo 6 de
esta ley.»
4. BOE núm. 142 Miércoles 15 junio 2005 20565
Cinco. El artículo 14 queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 14. Duración de la prestación del servicio
en sus distintas modalidades.
La concesión para la prestación del servicio se
otorgará por un período máximo de 10 años. Las
nuevas concesiones otorgadas tras la entrada en
vigor de esta ley así como las adjudicadas con ante-rioridad,
son prorrogables por las Comunidades
Autónomas por períodos de 10 años a petición del
concesionario, en función de las disponibilidades de
espectro radioeléctrico, de otras necesidades y usos
de éste y del desarrollo del sector audiovisual. Con
carácter previo a la prórroga, corresponderá a la
Administración General del Estado la valoración de
estas circunstancias y la previa renovación de la
asignación de frecuencia ya otorgada o, en su caso,
la asignación de una nueva, y a las comunidades autó-nomas,
valorar los aspectos de su competencia.»
Seis. El apartado 3 de la disposición transitoria pri-mera,
queda redactado del siguiente modo:
«La solicitud para el otorgamiento de la conce-sión
se dirigirá por los respectivos Ayuntamientos,
Cabildos o Consejos Insulares a la Comunidad Autó-noma
correspondiente.»
Siete. El apartado 4 de la disposición transitoria pri-mera
queda redactado del siguiente modo:
«4. En el caso de no obtenerse dicha conce-sión,
tales emisoras dejarán de emitir en un plazo de
seis meses contado desde la resolución del con-curso
o, en su defecto, en un plazo de seis meses
desde que se agote el plazo para resolver la adjudi-cación
a la que se refiere la disposición transitoria
segunda, sin que esta previsión suponga derecho a
indemnización a los efectos del artículo 139.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico
de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento
Administrativo Común. En el caso de las
emisoras afectadas por concursos públicos fallados
con anterioridad a la fecha de publicación de esta
norma, los plazos para dejar de emitir contarán a
partir de la mencionada fecha.»
Ocho. El apartado 3 de la disposición transitoria
segunda queda redactado del siguiente modo, se elimina
el apartado 4 y los actuales apartados 5 y 6 pasan a ser los
apartados 4 y 5, respectivamente:
«3. El plazo del que dispondrán las Comunida-des
Autónomas para la decisión del número de pro-gramas
reservados a los ayuntamientos y a las
administraciones insulares y su correspondiente
concesión, así como para la convocatoria de los con-cursos
y adjudicación de las concesiones en gestión
indirecta, expira el 31 de diciembre de 2005.»
Nueve. El párrafo primero del apartado 5 de la dispo-sición
transitoria segunda de la Ley 41/1995 queda redac-tado
de la siguiente forma:
«5. Los adjudicatarios de concesiones para la
prestación de servicio público de televisión digital
terrenal que hubieran efectuado emisiones al
amparo de la disposición transitoria primera de la
Ley 41/1995, podrán seguir utilizando tecnología
analógica para la difusión de sus emisiones, siem-pre
y cuando el ámbito territorial de las emisiones
analógicas sea coincidente o esté incluido en el
ámbito territorial correspondiente a la concesión
digital adjudicada, durante dos años a contar desde
el 1 de enero de 2006, siempre que así lo permitan
las disponibilidades y la planificación del espectro
establecida en los Planes Nacionales de Televisión,
en el marco de la normativa reguladora del dominio
público radioeléctrico. A dichos efectos, los conce-sionarios,
presentarán ante la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información las soluciones técnicas necesarias que
permitan la emisión con tecnología analógica, sin
que por ello se entiendan adquiridos derechos de
uso del dominio público radioeléctrico distintos de
los reconocidos en el correspondiente título conce-sional.
Finalizado el plazo anteriormente señalado,
aquéllas deberán emitir con tecnología digital y
adaptarse a las previsiones contenidas en el Plan
Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.»
Diez. Ninguna persona física o jurídica podrá ser
titular de más de una concesión en cada demarcación.
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de
noviembre, General de Telecomunicaciones.
Los párrafos tercero, cuarto y quinto de la disposición
transitoria décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones, se sustituyen por los
siguientes párrafos, que quedan redactados como sigue:
«Una vez que haya entrado en vigor el regla-mento
previsto por la disposición adicional décima
de esta ley, podrán otorgarse nuevas autorizaciones
para la prestación de los servicios de difusión de
radio y televisión por cable.
Las condiciones que se establezcan en dicho
reglamento para la prestación de estos servicios de
difusión serán aplicables tanto a las nuevas autori-zaciones
como a las que se refiere el párrafo
segundo de esta disposición transitoria.»
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto-Ley 1/1998,
de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en
los edificios para el acceso a los servicios de telecomu-nicación.
El Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre
infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a
los servicios de telecomunicación se modifica en los
extremos siguientes:
Uno. El apartado 2 del artículo 1 se modifica, que-dando
redactado como sigue:
«2. A los efectos del presente Real Decreto-ley,
se entiende por infraestructura común de acceso a
servicios de telecomunicación, los sistemas de tele-comunicación
y las redes, que existan o se instalen
en los edificios para cumplir, como mínimo, las
siguientes funciones:
a) La captación y la adaptación de las señales
de radiodifusión sonora y televisión terrestre tanto
analógica como digital, y su distribución hasta pun-tos
de conexión situados en las distintas viviendas o
locales del edificio, y la distribución de las señales
de televisión y radiodifusión sonora por satélite
hasta los citados puntos de conexión. Las señales de
radiodifusión sonora y de televisión terrestre sus-ceptibles
de ser captadas, adaptadas y distribuidas,
serán las difundidas, dentro del ámbito territorial
correspondiente, por las entidades habilitadas.
b) Proporcionar acceso al servicio telefónico
básico y al servicio de telecomunicaciones por
cable, mediante la infraestructura necesaria para
permitir la conexión de las distintas viviendas, loca-les
o del propio edificio a las redes de los operado-res
habilitados.»
5. 20566 Miércoles 15 junio 2005 BOE núm. 142
Dos. El apartado 1 del artículo 3 se modifica, que-dando
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Instalación obligatoria de las infraes-tructuras
reguladas en este Real Decreto-ley en
edificios de nueva construcción.
1. A partir de la fecha de entrada en vigor del
presente Real Decreto-ley, no se concederá autoriza-ción
para la construcción o rehabilitación integral de
ningún edificio de los referidos en el artículo 2, si al
correspondiente proyecto arquitectónico no se une
el que prevea la instalación de una infraestructura
común propia, que deberá ser firmado por un inge-niero
de telecomunicación o un ingeniero técnico de
telecomunicación. Estos profesionales serán, asi-mismo,
los que certifiquen la obra. Esta infraestruc-tura
deberá reunir las condiciones técnicas adecua-das
para cumplir, al menos, las funciones indicadas
en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley, sin perjui-cio
de los que se determine en las normas que, en
cada momento, se dicten en su desarrollo.»
Artículo sexto. Modificación de la Ley 22/1999, de 7 de
junio, de modificación de la Ley 25/1994, de 12 de
julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación
de disposiciones legales, reglamentarias y adminis-trativas
de los Estados miembros relativas al ejercicio
de actividades de radiodifusión televisiva.
La disposición adicional primera de la Ley 22/1999,
de 7 de junio, queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional primera.
Sin perjuicio del canal múltiple para emisiones
con tecnología digital reservado a las Comunidades
Autónomas en la disposición adicional 1.ª del Real
Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se
aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión
Digital Terrenal, en el momento en el que se pro-duzca
el cese efectivo de las emisiones de televisión
terrestre de ámbito autonómico con tecnología ana-lógica,
el Plan técnico de la televisión digital terres-tre
reservará un segundo canal múltiple, teniendo
en cuenta los estatutos de Autonomía, para su emi-sión
con tecnología digital de ámbito autonómico.
Las Comunidades Autónomas decidirán el régi-men
de gestión de los canales múltiples o programas
de televisión digital terrestre de ámbito autonómico.»
Disposición adicional primera. Titularidad y participa-ción
accionarial en sociedades concesionarias del
servicio de radiodifusión sonora anteriores a la
entrada en vigor de esta ley.
La modificación de los límites establecidos en el ar-tículo
1 de la presente Ley no afectará a las titularidades y
participaciones legalmente adquiridas conforme a la nor-mativa
anterior.
Disposición adicional segunda. Garantía de accesibili-dad
de la televisión digital terrestre para las personas
con discapacidad.
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con dis-capacidad,
y en sus disposiciones de desarrollo, las Admi-nistraciones
competentes, previa audiencia a los repre-sentantes
de los sectores afectados e interesados, adoptarán
las medidas necesarias para garantizar desde el inicio la
accesibilidad de las personas con discapacidad a los servi-cios
de televisión digital terrestre. Para conseguir este fin,
las medidas que se adopten se atendrán a los principios de
accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Disposición adicional tercera. Fomento del plurilin-güismo.
El Gobierno impulsará el uso de las distintas lenguas
oficiales del Estado a través de los canales adjudicados en
las concesiones para la prestación del servicio público de
Televisión Digital Terrestre en el ámbito de las Comunida-des
Autónomas que las tengan reconocidas por sus res-pectivos
Estatutos de Autonomía.
Disposición adicional cuarta. Desconexión provincial e
insular para televisiones autonómicas.
Se insta al Gobierno para que, siempre que existan
frecuencias disponibles, se planifique el espectro de
manera que las televisiones autonómicas puedan realizar
desconexiones provinciales e insulares.
Disposición adicional quinta. Plan Técnico televisión
local para nuevas demarcaciones municipales.
Las Comunidades Autónomas, una vez convocados y
resueltos los concursos públicos en las demarcaciones de
su territorio establecidas por el Real Decreto 439/2004,
de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico de
la Televisión Digital Local, modificado por el Real Decre-to
2268/2004, de 3 de diciembre, remitirán en el plazo de
seis meses un listado de los municipios pendientes de
planificación que sean considerados prioritarios a efecto
de su inclusión lo antes posible, en función de las dispo-nibilidades
del espectro radioeléctrico, en el Plan Técnico
Nacional de la Televisión Digital Local.
Con posterioridad, se procederá a la planificación del
resto de municipios de tal forma que quede cubierto todo
el territorio nacional a efecto de su inclusión, en función
de las disponibilidades del espectro radioeléctrico, en el
Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.
Las Corporaciones Locales correspondientes a muni-cipios
planificados posteriormente podrán, mediante
acuerdo adoptado por el Pleno de su Corporación Local,
solicitar su incorporación a la televisión digital local de
gestión directa que le corresponda a su demarcación.
Disposición adicional sexta.
El Gobierno asegurará por ley, para todo el territorio
español, la devolución de la concesión tanto de una licen-cia
de radio como de TV a las empresas que no lleguen a
poner en marcha el canal de comunicación concedido en
un plazo determinado de tiempo.
Disposición transitoria única. Estatuto público de las
televisiones locales.
Con el fin de garantizar la pluralidad en el acceso y en
la gestión de las televisiones locales públicas, el Gobierno
presentará en el plazo de seis meses un Proyecto de Ley
audiovisual que recoja las bases del Estatuto público de
las televisiones locales.
Disposición final primera. Transición a la televisión digi-tal
terrestre.
1. Sin perjuicio de las facultades normativas que
correspondan a las comunidades autónomas de acuerdo
con sus respectivos Estatutos de Autonomía, se autoriza
al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo y la aplicación de esta ley.
6. BOE núm. 142 Miércoles 15 junio 2005 20567
2. Asimismo, el Gobierno adoptará las medidas
oportunas para garantizar la transición de la televisión
analógica a la televisión digital terrestre y adoptará las
disposiciones que resulten necesarias para ello.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autorida-des,
que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 14 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
10070 RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2005, de la Pre-sidencia
de la Agencia Estatal de Administra-ción
Tributaria, por la que se regulan Registros
Telemáticos.
Sobre la base de lo establecido en el artículo 38, apar-tado
9 y el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de
27) y, de forma más específica, en el Real Decreto 772/1999,
de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de soli-citudes,
escritos y comunicaciones ante la Administración
General del Estado, la expedición de copias de documen-tos
y devolución de originales y el régimen de las oficinas
de registro (BOE de 22), la Resolución de 23 de julio de
2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Adminis-tración
Tributaria (BOE de 29 de agosto) creó en la Agen-cia
Estatal de Administración Tributaria un Registro Tele-mático
General y un Registro Telemático en materia de
Personal. Mediante Resolución de 25 de julio de 2002, de
la Dirección General de la Agencia Estatal de Administra-ción
Tributaria (BOE de 30 de agosto), se reguló la presen-tación
por vía telemática de instancias, solicitudes, escri-tos
y comunicaciones en procedimientos internos de
gestión de recursos humanos.
El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, fue modifi-cado
por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el
que se regulan los registros y las notificaciones telemáti-cas,
así como la utilización de medios telemáticos para la
sustitución de la aportación de certificados por los ciuda-danos
(BOE de 28), mediante la incorporación de un
nuevo capítulo VI «Registros Telemáticos». En particular,
el artículo 14 del Real Decreto establece el contenido
mínimo que habrán de tener las disposiciones de crea-ción
de registros telemáticos.
Procede por tanto, adaptar el contenido de la Resolución
de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Esta-tal
de Administración Tributaria al Real Decreto 209/2003.
Dicha adaptación se refiere tanto a la regulación del Regis-tro
Telemático General como del Registro Telemático en
materia de Personal de la Agencia. La Resolución de 25 de
julio de 2002, por la que se regula la presentación por vía
telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunica-ciones
en procedimientos internos de gestión de recursos
humanos, mantiene su vigencia, en cuanto no se oponga a
lo dispuesto en la presente Resolución.
Dada la importancia de la modificación proyectada y
atendiendo a razones de seguridad jurídica, así como a
las exigencias de claridad expositiva de las normas, se ha
considerado conveniente dictar una nueva Resolución,
que sustituye a la ya citada de 23 de julio de 2002.
Con el fin de facilitar el continuo desarrollo de los
Registros Telemáticos a medida que evolucionan las tec-nologías
de la información y la comunicación, se recoge
en la Resolución la delegación, en los directores de los
Departamentos de Organización, Planificación y Relacio-nes
Institucionales y de Recursos Humanos y Administra-ción
Económica, de la competencia para incluir nuevos
procedimientos, trámites y comunicaciones en los que
cabe presentación de documentos electrónicos en el
Registro Telemático General y en el Registro Telemático en
materia de Personal, respectivamente.
Asimismo, la presente Resolución incluye los anexos
técnicos que contienen los requerimientos técnicos míni-mos
necesarios para el acceso y la utilización del Registro
Telemático General y del Registro Telemático en materia
de Personal.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la habilitación
conferida a esta Presidencia para la creación de órganos
administrativos de rango inferior al de Subdirección Gene-ral,
prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de 2
de junio de 1994 (BOE de 9), por la que se desarrolla la
estructura de la Agencia Tributaria, dispongo:
Primero. Objeto.
1. La presente Resolución regula el Registro Telemá-tico
General para la recepción y salida de declaraciones,
solicitudes, comunicaciones y demás escritos que se
transmitan por medios telemáticos a través de Internet,
en relación con los trámites y procedimientos del Anexo I.
El Registro se regula en los términos previstos en el ar-tículo
38, apartado 9, de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas
y del Procedimiento Administrativo Común. Este
Registro depende del Departamento de Informática Tribu-taria
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Asimismo, esta Resolución regula el Registro tele-mático
para la recepción y salida de instancias, solicitu-des,
escritos y comunicaciones que se transmitan por sus
empleados por medios telemáticos, en relación con los
trámites y procedimientos del Anexo II. Este registro
depende del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica de la Agencia Estatal de Admi-nistración
Tributaria, y tiene la consideración de Registro
Telemático en Materia de Personal de la Agencia, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto
772/1999, de 7 de mayo.
3. La recepción y salida de declaraciones, solicitu-des,
comunicaciones y demás documentación que se
transmita por medios telemáticos a través del sistema de
Intercambio Electrónico de Datos (EDI) u otras redes de
valor añadido, se regirán por su normativa específica.
4. La práctica de notificaciones por medios telemáti-cos
se hará conforme a los requisitos establecidos en la
Ley General Tributaria o en la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo
Común, según proceda.
Segundo. Registro Telemático General.
1. Podrán ser presentados en este registro las solici-tudes,
declaraciones, comunicaciones y otros documen-tos
electrónicos de relevancia tributaria, en los supuestos
y condiciones admitidos por la normativa aplicable
cuando se refieran a trámites y procedimientos de com-