Seminario sobre los aspectos económicos y financieros de las telecomunicaciones para los países Miembros del Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC)
Sesión 5: Situación de los costos y tarifas de los servicios de telecomunica...Indotel RD
por Pedro Oliva Brunet
MIC, Cuba
Seminario sobre los aspectos económicos y financieros de las telecomunicaciones
Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC)
Sesión 2: Experiencia en la aplicación de un sistema de contabilidad regulato...Indotel RD
- Regulación y proceso de implementación
- Ventajas, desventajas y resultados
Seminario sobre los aspectos económicos y financieros de las telecomunicaciones para los países Miembros del Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC)
Sesión 8: Mejoras en la base de datos El Ojo en las TIC: Políticas tarifarias Indotel RD
Carmen Prado-Wagner
ITU/BDT
Seminario sobre los aspectos económicos y financieros de las telecomunicaciones para los países Miembros del Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC)
Ponencia a ser presentada por el Mtro. Jorge Alberto Hidalgo Toledo en la Universidad de la Sabana en el marco del Primer Foro Internacional sobre Estímulos Normativos para la Industria Audiovisual en la era de la Convergencia. Colombia
El secretario general de la CMT, Ignacio Redondo, presenta la Circular 1/2010 por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de las Administraciones Públicas.
El informe sobre fiscalidad de empresas de telecomunicación, elaborado por el Grupo de Políticas Públicas del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y editado por el COIT hace un repaso pormenorizado de las principales características de estos tributos, y una reflexión sobre los problemas detectados para cada uno de ellos, concluyendo con una serie de propuestas y recomendaciones para racionalizar y mejorar la gestión de los tributos que gravan a las telecomunicaciones.
Más información www.coit.es
Sesión 5: Situación de los costos y tarifas de los servicios de telecomunica...Indotel RD
por Pedro Oliva Brunet
MIC, Cuba
Seminario sobre los aspectos económicos y financieros de las telecomunicaciones
Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC)
Sesión 2: Experiencia en la aplicación de un sistema de contabilidad regulato...Indotel RD
- Regulación y proceso de implementación
- Ventajas, desventajas y resultados
Seminario sobre los aspectos económicos y financieros de las telecomunicaciones para los países Miembros del Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC)
Sesión 8: Mejoras en la base de datos El Ojo en las TIC: Políticas tarifarias Indotel RD
Carmen Prado-Wagner
ITU/BDT
Seminario sobre los aspectos económicos y financieros de las telecomunicaciones para los países Miembros del Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC)
Ponencia a ser presentada por el Mtro. Jorge Alberto Hidalgo Toledo en la Universidad de la Sabana en el marco del Primer Foro Internacional sobre Estímulos Normativos para la Industria Audiovisual en la era de la Convergencia. Colombia
El secretario general de la CMT, Ignacio Redondo, presenta la Circular 1/2010 por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de las Administraciones Públicas.
El informe sobre fiscalidad de empresas de telecomunicación, elaborado por el Grupo de Políticas Públicas del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y editado por el COIT hace un repaso pormenorizado de las principales características de estos tributos, y una reflexión sobre los problemas detectados para cada uno de ellos, concluyendo con una serie de propuestas y recomendaciones para racionalizar y mejorar la gestión de los tributos que gravan a las telecomunicaciones.
Más información www.coit.es
Desde Diez & Romeo analizamos y sintetizamos los puntos relevantes del Decreto 46/2013 E publicado en el BOC, de 11 de julio, sobre Servicios de Comunicación que afecta exclusivamente a su ámbito regional.
Principalmente, el Decreto incorpora los cambios propiciados por la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual. Así, se otorgarán licencias, que tendrán una vigencia de 15 años y se establece el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros cambios.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) concluyó la investigación de supuestas prácticas anticompetitivas de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL, con importantes recomendaciones de política pública en el sector de telecomunicaciones.
Desde Diez & Romeo analizamos y sintetizamos los puntos relevantes del Decreto 46/2013 E publicado en el BOC, de 11 de julio, sobre Servicios de Comunicación que afecta exclusivamente a su ámbito regional.
Principalmente, el Decreto incorpora los cambios propiciados por la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual. Así, se otorgarán licencias, que tendrán una vigencia de 15 años y se establece el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros cambios.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) concluyó la investigación de supuestas prácticas anticompetitivas de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL, con importantes recomendaciones de política pública en el sector de telecomunicaciones.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) multó a TELEMÓVIL, TELEFÓNICA, DIGICEL e INTELFÓN con un total de US$ 1, 215,497.94 por haber acordado en conjunto fijar la tarifa de US$ 0.21 más IVA por minuto para una llamada originada en la red fija y terminada en sus redes móviles.
“Borrador del Pliego General de Condiciones que regirán la Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de la Concesión y Licencias vinculadas para la prestación de Servicios Públicos Finales de Telecomunicaciones, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas en la Banda 1710-1755 MHz / 2110-2155 MHz y 900MHz en todo el Territorio Nacional”
En este documento analizamos ciertos conceptos relacionados con la ficha 1 y 2. Y concluimos, dando el porque es importante desarrollar nuestras habilidades de pensamiento.
Sara Sofia Bedoya Montezuma.
9-1.
Inteligencia Artificial y Ciberseguridad.pdfEmilio Casbas
Recopilación de los puntos más interesantes de diversas presentaciones, desde los visionarios conceptos de Alan Turing, pasando por la paradoja de Hans Moravec y la descripcion de Singularidad de Max Tegmark, hasta los innovadores avances de ChatGPT, y de cómo la IA está transformando la seguridad digital y protegiendo nuestras vidas.
Las lámparas de alta intensidad de descarga o lámparas de descarga de alta in...espinozaernesto427
Las lámparas de alta intensidad de descarga o lámparas de descarga de alta intensidad son un tipo de lámpara eléctrica de descarga de gas que produce luz por medio de un arco eléctrico entre electrodos de tungsteno alojados dentro de un tubo de alúmina o cuarzo moldeado translúcido o transparente.
lámparas más eficientes del mercado, debido a su menor consumo y por la cantidad de luz que emiten. Adquieren una vida útil de hasta 50.000 horas y no generan calor alguna. Si quieres cambiar la iluminación de tu hogar para hacerla mucho más eficiente, ¡esta es tu mejor opción!
Las nuevas lámparas de descarga de alta intensidad producen más luz visible por unidad de energía eléctrica consumida que las lámparas fluorescentes e incandescentes, ya que una mayor proporción de su radiación es luz visible, en contraste con la infrarroja. Sin embargo, la salida de lúmenes de la iluminación HID puede deteriorarse hasta en un 70% durante 10,000 horas de funcionamiento.
Muchos vehículos modernos usan bombillas HID para los principales sistemas de iluminación, aunque algunas aplicaciones ahora están pasando de bombillas HID a tecnología LED y láser.1 Modelos de lámparas van desde las típicas lámparas de 35 a 100 W de los autos, a las de más de 15 kW que se utilizan en los proyectores de cines IMAX.
Esta tecnología HID no es nueva y fue demostrada por primera vez por Francis Hauksbee en 1705. Lámpara de Nernst.
Lámpara incandescente.
Lámpara de descarga. Lámpara fluorescente. Lámpara fluorescente compacta. Lámpara de haluro metálico. Lámpara de vapor de sodio. Lámpara de vapor de mercurio. Lámpara de neón. Lámpara de deuterio. Lámpara xenón.
Lámpara LED.
Lámpara de plasma.
Flash (fotografía) Las lámparas de descarga de alta intensidad (HID) son un tipo de lámparas de descarga de gas muy utilizadas en la industria de la iluminación. Estas lámparas producen luz creando un arco eléctrico entre dos electrodos a través de un gas ionizado. Las lámparas HID son conocidas por su gran eficacia a la hora de convertir la electricidad en luz y por su larga vida útil.
A diferencia de las luces fluorescentes, que necesitan un recubrimiento de fósforo para emitir luz visible, las lámparas HID no necesitan ningún recubrimiento en el interior de sus tubos. El propio arco eléctrico emite luz visible. Sin embargo, algunas lámparas de halogenuros metálicos y muchas lámparas de vapor de mercurio tienen un recubrimiento de fósforo en el interior de la bombilla para mejorar el espectro luminoso y reproducción cromática. Las lámparas HID están disponibles en varias potencias, que van desde los 25 vatios de las lámparas de halogenuros metálicos autobalastradas y los 35 vatios de las lámparas de vapor de sodio de alta intensidad hasta los 1.000 vatios de las lámparas de vapor de mercurio y vapor de sodio de alta intensidad, e incluso hasta los 1.500 vatios de las lámparas de halogenuros metálicos.
Las lámparas HID requieren un equipo de control especial llamado balasto para funcionar
Sesión 4: La Reglamentación de las tarifas en Paraguay
1. Reglamentación y principios tarifarios
del sector de las telecomunicaciones.
Conceptos Generales y Escenarios
actuales en PARAGUAY.
1
2. Principios para la fijación de tarifas.
La ley 642/95 de Telecomunicaciones, establece los siguientes principios:
a) las tarifas de los servicios públicos se establecerán en base a un sistema de precios máximos;
b) las tarifas de los demás servicios estarán sujetas al control de razonabilidad de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones;
c) las tasas y tarifas correspondientes a los servicios internacionales se regirán por las disposiciones que
determine la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, considerando los convenios en los que el
país sea parte y los principios y recomendaciones internacionales;
d) los derechos y tasas para la utilización del espectro radioeléctrico son fijados de acuerdo a un
régimen que tiene en cuenta la cantidad y clase de estaciones, la naturaleza de los servicios, el
consumo de frecuencias, las características de las emisiones, requerimientos, horarios y demás
factores que incidan en el uso racional del espectro radioeléctrico; y,
e) en aquellas zonas en que no exista disponibilidad de servicios públicos de telecomunicaciones
eficientes o imperen razones de interés público o social, de fomento y promoción regional. La
Comisión Nacional de Telecomunicaciones determinará con carácter temporal la aplicación de
tarifas y tasas diferenciales reducidas.
2
3. Servicios de telecomunicaciones
en el PARAGUAY
Clasificación General. (Ley 642/95 de Telecomunicaciones)
Las telecomunicaciones en la República del Paraguay se clasifican en:
1) Servicios Básicos:
1.1.) Local;
1.2.) De Larga Distancia Nacional; y,
1.3.) De Larga Distancia Internacional.
2) Servicios de Difusión.
3) Otros Servicios.
3.1.1.) Servicios de Valor Agregado;
3.1.2.) Servicios Privados;
3.1.3.) Radioafición;
3.1.4.) Servicios de Radiodifusión de pequeña cobertura; y,
3.1.5.) Servicios Reservados al Estado.
3
4. Reglamentación de TARIFAS
El Reglamento General de Tarifas data del 26 de marzo de
2002 y fue promulgado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de
la CONATEL, en cumplimiento de una de sus funciones que es
la de Estudiar y proponer al Poder Ejecutivo los regímenes
tarifarios, tasas, derechos y aranceles de los servicios de
telecomunicaciones y fiscalizar su aplicación.
4
5. LA ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE TARIFAS
El Reglamento de tarifas contiene seis apartados principales, en el primer
apartado hace referencia al Alcance del Reglamento, a conceptos, definiciones,
glosario de términos y especifica el organismo encargado de la aplicación, control,
y fiscalización del Reglamento que es la CONATEL.
En el segundo apartado establece disposiciones generales entre los cuales
menciona el objeto del Reglamento.
En el tercer apartado, se encuentran los puntos más importantes de la
Reglamentación de Tarifas, se determinan los sistemas y fórmulas a ser aplicados,
se presentan algunos criterios para calificación de prestador dominante, se
especifican las canastas de servicios, así como la posibilidad de determinar tarifas
temporales para el fomento y desarrollo de zonas específicas del país; así mismo,
establece reglas para el establecimiento de tarifas, reglas para la revisión de
tarifas, reglas para la publicidad de las mismas.
En el cuarto apartado menciona las potestades de la CONATEL (normativas,
ejecutivas, reguladora y fiscalizadoras)
En el quinto apartado habla de los reclamos y solución de controversias, y;
En el último apartado especifica las infracciones y sanciones, así como las
disposiciones transitorias. 5
6. Aspectos conceptuales de
reglamentación de TARIFAS
El reglamento tiene por objeto la regulación de tarifas de servicios
de telecomunicaciones, teniendo presente que debe existir un
equilibrio entre los derechos y obligaciones de:
( I ) las Empresas Prestadoras,
(II) los Usuarios y Clientes. y
(III) el Estado Paraguayo, representado a través de cualquiera de
sus reparticiones, incluido CONATEL.
Sistemas:
La prestación de los servicios de telecomunicaciones en la
República del Paraguay está sujeta a dos sistemas tarifarios:
a) Sistema de Precios Máximos.
b) Sistema de Control de Razonabilidad.
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7. Aspectos conceptuales de
reglamentación de TARIFAS II
Sistema de Precios Máximos
Es el régimen tarifario en el que las Empresas Prestadoras pueden fijar y modificar libremente las
tarifas de los servicios públicos que prestan, sin exceder los precios máximos fijados en las
resoluciones tarifarías emitidas por CONATEL, conforme a lo previsto en la Ley, el Reglamento y
disposiciones concordantes.
En este sistema, CONATEL fijará los precios máximos de los servicios públicos de telecomunicaciones a
fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de dichos servicios, garantizando
la calidad y eficiencia económica. Una vez que CONATEL fija el precio máximo, la Empresa
Prestadora establecerá y modificará libremente sus tarifas, debiendo únicamente cumplir con hacer
públicas las mismas y presentarlas a CONATEL, quien controlará el cumplimiento de la fórmula de
ajuste.
El Sistema de Precios Máximos se aplica a los servicios públicos denominados básicos en la Ley, que
son:
- Servicio local.
- Servicio de larga distancia nacional.
- Servicio de larga distancia Internacional.
Obs.: En la práctica, las tarifas no tienen valores monetarios diferentes en la división de
servicio local y servicio de larga distancia nacional, los servicios básicos son tarifados a
nivel nacional y la única diferencia de valores monetarios entre éstos servicios se realiza en
el horario de las llamadas (reducción de la tarifa en horario nocturno).
7
8. Aspectos conceptuales de
reglamentación de TARIFAS III
Sistema de Control de Razonabilidad
Es el régimen tarifario en el que las Empresas Prestadoras pueden
establecer y modificar libremente, en función de la demanda y la oferta,
las tarifas de los servicios que prestan, sin estar sujetas al Sistema de
Precios Máximos.
Este régimen está sujeto al control de razonabilidad por parte de
CONATEL. El ejercicio del control de razonabilidad le permitirá a CONATEL
establecer e imponer medidas correctivas en los mercados de servicios de
telecomunicaciones, cuando se compruebe que: (I) no exista
competencia, o (II) la competencia se encuentre afectada por prácticas
anticompetitivas, conforme a la legislación aplicable. La intervención de
CONATEL deberá tener por finalidad restaurar la competitividad en dichos
mercados.
8
9. Escenario actual respecto a la Reglamentación de
TARIFAS.
Para la actualización de la reglamentación de tarifas
actualmente se encuentran en proceso:
* La contratación de consultoría para Revisión del Reglamento
General de Tarifas (previsto para el segundo semestre de
2010);
* La contratación de consultoría para Elaboración de un
Reglamento de Contabilidad Regulatoria. (previsto para el
segundo semestre de 2010).
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10. INTERCONEXIÓN
La CONATEL, desde la aprobación del Reglamento de Interconexión en el año 1998,
viene trabajando sobre las normas y procedimientos que rigen entre distintos
operadores de servicios móviles y servicios básicos o fijos.
En el Paraguay, se encuentra vigente un Reglamento de Interconexión, modificado en
fecha 17 de julio de 2002.
El OBJETO del Reglamento de Interconexión.
Es el de establecer las normas correspondientes que regirán la interconexión entre las
redes y servicios de los prestadores sujetos a este Reglamento.
Los SUJETOS del Reglamento de Interconexión son:
a) Los prestadores del Servicio Básico
b) Los prestadores de los servicios Móvil Celular y PCS.
c) Otros que la CONATEL determine.
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11. Interconexión II
El Reglamento de Interconexión define:
Interconexión: Es la conexión física y funcional de las redes de
telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes Prestadores, de
manera que los abonados y/o usuarios se comuniquen entre sí o accedan
a los servicios de otros Prestadores.
Cargo de Interconexión: Cargo que debe pagar el Prestador, en cuya red
se origina la llamada, al Prestador de la red de destino.
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12. Interconexión III
Fijación de los cargos:
El Reglamento de Interconexión, establece que los cargos de
interconexión deben ser determinados inicialmente por los prestadores
aplicando el método de Costos Incrementales de Largo Plazo.
¿Qué pasó?
Ningún prestador fijó cargos de interconexión con éste método.
“Entre las múltiples razones por las que la CONATEL decide intervenir fijando los topes de cargos de
interconexión están la no presentación de los contratos de interconexión acorde a las exigencias
regulatorias, la existencia de discriminación por origen en la aplicación de cargos de acceso, la existencia
de prácticas dilatorias a la acción regulatoria planteada por la CONATEL y finalmente que las operadoras
no llegarían a un acuerdo económico dado que no estaban con intenciones de transparentar sus costos
para que puedan replicarse, en la actividad regulatoria, los valores de los cargos aplicados por las
empresas a la terminación de llamadas”. (Galeano Carlos, Cargo de Acceso o Interconexión a las redes de Telefonía en
Paraguay, Su comportamiento para los periodos 1998 – 2009, Pag 7 )
En vista de ello, el mismo Reglamento faculta a la CONATEL a establecer
topes para los cargos de interconexión.
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13. Interconexión IV
Establecimiento del tope de cargos:
A través de la contratación de un Consultor Experto de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, se elaboró un estudio y
determinación de los valores topes de cargo de interconexión entre
redes del servicio de telefonía móvil y servicio básico.
Debido a la dificultad de disponer de información completa y fiable
sobre el detalle de las inversiones que realizan los prestadores para
permitir la interconexión de sus redes, para el calculo del cargo de
interconexión la CONATEL utiliza el modelo de red de un prestador
eficiente, diseñado por el consultor, en el que se utilizan datos
sobre la configuración de redes de telefonía móvil y fija
respectivamente.
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14. Escenario actual de la Reglamentación de
INTERCONEXIÓN:
El reglamento de Interconexión establece que la CONATEL debe actualizar los
topes anualmente.
En ese sentido, los valores de los cargos de interconexión entre servicios móviles y
servicios básicos se encuentran en una etapa de estudio y análisis para
determinación y establecimiento de nuevos valores actualizados.
Los topes de cargo de interconexión vigentes y a ser actualizados son:
La definición de nuevos valores se prevé para el segundo semestre de 2010.
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TOPE VIGENTE: Aprobado por Resolución N° 379/2008
Red Móvil 5 G./segundo ($ USD 0,001) 300 G./minuto. ($ USD 0,06)
Red Fija 3 G./segundo ($ USD 0,0006) 180 G./minuto. ($ USD 0,04)
15. Gracias por la atención.
Juan Javier Villalba Báez, CONATEL, Paraguay
jjvillalba@conatel.gov.py
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