El documento trata sobre el Derecho Internacional Privado. Explica que su objetivo es resolver conflictos de leyes que surgen cuando hay un elemento extranjero que vincula dos o más sistemas legales. También describe las teorías universalista, nacionalista y dual sobre la naturaleza del Derecho Internacional Privado y distingue este derecho del Derecho Internacional Público y del Derecho Material.
2. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como
finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y
los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una
particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas
jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede
conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las
resoluciones dictadas.
Su objetivo es resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un
elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o mas
sistemas legales de vigencias simultaneas.
3. NATURALEZA JURIDICA
La naturaleza jurídica esta determinada por la relación jurídica de la cual se
ocupa, tratándose de casos corrientes de la vida real con calificaciones
jurídicas diferentes, según el ordenamiento legislativo aplicable.
4. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FINES:
Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una
sola relación de derecho Obtener la seguridad de los derechos en el orden
internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre
en su persona, bienes y en los actos jurídicos.
Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario
para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo
que corresponde.
CARACTERÍSTICAS:
Es Internacional: trasciende de un país.
Es positivo: esta tipificado en normas, leyes, tratados
Es Adjetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.
5. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEORÍA UNIVERSALISTA O INTERNACIONALISTA:
Dice que el DIP nace de fuentes y de normas internacionales Los problemas y soluciones
del DIP son de carácter internacional Deben buscarse las soluciones a esos problemas en
las normas de carácter internacional.
TEORÍA NACIONALISTA O INTERNA:
Dice que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y nutrirse con
normas internas. El DIP es una proyección internacional de los problemas nacionales. Los
problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país.
TEORÍA DUAL:
El DIP es de naturaleza nacional e internacional, ambos se complementan. Los problemas,
fuentes y soluciones, son de carácter nacional e internacional, el DIP se nutre de normas
nacionales e internacionales y los problemas deben ser solucionados con ambas fuentes.
6. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y
SU PRESENCIA EN LOS TRIBUNALES
VENEZOLANOS
La codificación internacional e interna en el ámbito del Derecho Internacional
Privado, demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es irreversible y
que, tanto en las fuentes internacionales como internas, encontramos diversos
ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina.
Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el
Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer
Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano
que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la
Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer tratado,
ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional.
7. DIFERENCIA DIP Y DERECHO MATERIAL
Su diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de las normas de
estos derechos. Hay un conjunto de normas que en forma general y
abstracta determinan un supuesto de hecho, el cual, una vez cumplido,
comporta a su vez la realizacion de una consecuencia juridica, estas son
normas de carácter disositivo, el DIP es distributivo, lo que le da la
competencia a un ordenamiento considerado como competente de dos o mas
llamados a conocer.
8. CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO CÓDIGO DE BUSTAMANTE
El Código de Bustamante es un tratado que pretendió establecer una normativa
común para América sobre el Derecho internacional privado.
Antonio Sánchez de Bustamante (La Habana; 13 de abril de 1865 - 24 de agosto
de 1951, Abogado, jurista y político cubano.) quien promovió la existencia de una
normativa común para América sobre el derecho internacional privado.
9. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
VS
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Su Naturaleza Jurídica radica en cada una de sus normas de estos derechos.
En el DIP el sujeto es el hombre.
En el DI Publico el sujeto es el Estado.
Las fuentes en el DIP son: costumbres, códigos y leyes.
Las fuentes en el DI Publico son las mismas del DIP a diferencia de que las
legislaciones nacionales son fuente indirecta.