1) El documento discute la naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado, presentando diferentes posiciones como nacionalista, internacionalista y mixta. 2) Explica que el Derecho Internacional Privado resuelve conflictos de jurisdicción y ley aplicable entre particulares con vínculos en más de un país. 3) Describe las diferencias entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional Público en términos de fuentes, ámbito de aplicación, materias reguladas y destinatarios.
Derecho Internacional Privado: Naturaleza y Fuentes
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJES INTERACTIVO A DISTANCIA
SAIA
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Curso: Derecho Internacional Privado
Facilitador: CRISTINA VIRGUEZ
SAIA-d
Participante: marielys garcia
C. I. 19,323,555
Barquisimeto, noviembre de 2014
2. Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado.
La mayoría de autores se inclinan por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una rama del
Derecho Internacional en General. Por una parte puede dirigirse a los Estados en sus relaciones recíprocas o
dentro de la comunidad internacional, o bien dirigirse a los particulares en su calidad de ciudadanos de Estados
diferentes, sometidos por consiguiente a sus propias leyes y eventualmente en conflictos cuando cada uno reclama la
aplicación de su propia ley o de su propia jurisdicción, o de una ley o jurisdicción diferente a la que normalmente le
sería aplicable.
Existen diferentes posiciones sobre al respecto:
• Nacionalista o de Derecho Interno: sostienen el carácter nacional del Derecho Internacional Privado,
considerándolo parte del Derecho de cada país.
• Internacionalista o de Derecho Externo: posiciones divididas en dos grupos:
los que consideran al Derecho Internacional Privado como una rama del Derecho Internacional en General y
los que consideran como rama del Derecho Internacional Público.
• Mixta: adopta una posición intermedia y pretende ver al Derecho Internacional Privado como parte del sistema
jurídico interno de cada Estado, pero estrechamente vinculado y delimitado por el Derecho Internacional Público.
3. Es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los
conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe
un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho
local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede
conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le
conoce como Derecho Civil Internacional.
Según Bustamante, el Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la
competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una
legislación. La esencia de este concepto radica en: conjunto de principios, relación jurídica sometida a más de una legislación y la
acción u objetivo de poner límites en el espacio a la competencia legislativa de los Estados.
Para Echemendía, el Derecho Internacional Privado, es el conjunto de principios que directa o indirectamente determinan los
límites en el espacio de los cuerpos legales que integran los diferentes sistemas jurídicos, cuando estos concurren simultáneamente y
por ende están conectados con diferentes legislaciones.
CONCEPTUALIZACIÓN
4. OBJETO
Para la mayoría consiste en resolver los conflictos de leyes que
pertenecen a distintos Estados, leyes relacionadas con las personas, con los
bienes de esas personas, o los actos que esas personas realizan, es decir, que
¿Cuando se habla de personas, se refieren al Derecho Internacional
Privado? Y de aquí se va a diferenciarlo del Derecho Internacional Público,
porque, en el Derecho Internacional Privado se toman en cuenta las personas
y en el Derecho Internacional Público se toma en cuenta el Estado.
Para otros, dicen que el Objeto del Derecho Internacional Privado
consiste en resolver problemas de nacionalidad.
Para otros, consideran que el Objeto del Derecho Internacional Privado
en resolver la condiciones jurídicas del extranjero.
5. Diferencias entre el Derecho Internacional Privado con el Derecho internacional
Público.
6. el Derecho Internacional Privado
vs
Derecho internacional Público.
En Cuanto A Las Fuentes: Ningún Estado por sí solo
puede establecer regla alguna de Derecho internacional
público, ya que se requiere que por lo menos la voluntad
de dos Estados, bien tácitamente (vía costumbre), bien
expresamente (vía tratados). Por lo que las fuentes han
de ser internacionales.
Así por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de La
Haya aplica los Tratados Internacionales, a continuación
el derecho derivado de la costumbre internacional y
después los principios generales del derecho reconocido
por los internacionalistas.
Pero se trata siempre de fuentes FORMALES (decretos,
leyes.) a diferencia de las fuentes materiales, que son
causas o circunstancias que establecen el porqué se hace
esa norma y que no corresponden al Derecho
internacional público.
Respecto al Derecho internacional privado, cada país
tiene sus propias fuentes internas y la principal fuente
interna es la Ley de ese país.
En Cuanto Al Ámbito De Aplicación o Ámbito Territorial: El
Derecho internacional público, es un conjunto de normas
consuetudinarias, o de normas comunes o generales, siendo un
ordenamiento UNICO, en tanto que es aplicable a todo el planeta, y en
consecuencia cualquier supuesto de Derecho internacional público
sólo puede ser regulado por ese ordenamiento. Y la respuesta sólo
puede venir de éste.
El Derecho internacional privado, no hay un único ordenamiento,
existen tantos Derechos internacionales privados como Estados. Al
haber una pluralidad, y no siendo éstos iguales, la respuesta al caso no
tendrá una validez universal, pues sólo vale hasta donde se extienden
los límites de la soberanía del Estado donde el caso se ha planteado.
En Cuanto A Las Materias Reguladas: El Derecho internacional público
regulan relaciones jurídicas entre los sujetos de Derecho internacional
público (Estados, organizaciones internacionales, como la Cruz Roja
Internacional, la Soberana Orden de malta, las relaciones diplomáticas y
consulares, el derecho aéreo, el derecho marítimo...)
El Derecho internacional privado regula las relaciones entre particulares
o entre particulares y el Estado.
En Cuanto A Los Destinatarios De Las Normas: Los destinatarios del
Derecho internacional público, son los Estados o los Organismos
Internacionales, o los sujetos de Derecho Internacional y en un área muy
limitada los individuos.
Los del Derecho internacional privado, son los particulares y los sujetos
que tienen que aplicar esas normas, como son los Jueces o Tribunales.
7. Fuentes internacionales
La codificación internacional e interna en el ámbito del Derecho Internacional Privado, demuestra que
el proceso de revisión en los últimos años es irreversible y que, tanto en las fuentes internacionales como
internas, se encuentran diversos ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina. Venezuela no
está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más involucrada en ellos que en cualquier otra
época.
Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés especial por el
Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado
por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de
Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en
1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la
aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional.
El Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, cuenta con amplia jurisprudencia, sin
embargo, en algunos casos, la Corte Federal y de Casación y, posteriormente, la Corte Suprema de
Justicia, aplicó directamente las disposiciones respectivas del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en
cuenta el contenido del Acuerdo.
Fuentes del derecho internacional Privado en Venezuela
8. Fuentes del derecho internacional Privado en Venezuela
El Código Bustamante ocupa un lugar especial en el desarrollo de Derecho
Internacional Privado en Venezuela.
A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación in-
teramericana.45 En este proceso Venezuela es uno de los países más activos.
Desde la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y discusión de
los proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y
ratificación de las mismas, Venezuela juega un rol protagónico. A partir del
año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos
protocolos adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones de La
Haya y dos de las Naciones Unidas.
9. Fuentes del derecho internacional Privado en Venezuela
LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El 6 de agosto de 1998 fue publicada la nueva Ley venezolana de Derecho Internacional Privado ("Ley de
DIP").
Constituye a la vez una muy significativa reforma y la primera codificación del Derecho Internacional Privado
venezolano. Con su entrada en vigencia se cerraron y abrieron nuevos capítulos en la historia del derecho
venezolano. Consta de 64 artículos distribuidos en 12 capítulos, a saber: Disposiciones Generales (artículos 1 a15);
De las Personas (artículos 16 a 20); De la Familia(artículos 21 a 26); De los Bienes (artículos 27 y 28); Delas
Obligaciones (artículos 29 a 33); De las Sucesiones(artículos 34 a 36); De la Forma y Prueba de los Actos(artículos
37 y 38); De la Jurisdicción y de la Competencia(artículos 39 a 52); De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras
(artículos 53 a 55); Del Procedimiento(artículos 56 a 62); y Disposiciones Finales (artículos 63y 64).2 Responde,
por lo tanto, a una concepción amplia del objeto del Derecho Internacional Privado. En tal sentido, regula tanto el
Derecho Internacional Privado en sentido estricto, como el derecho procesal civil internacional.
10. Fuentes del derecho internacional Privado en Venezuela
LEY HELMS-BURTON
Es una ley estadounidense que continúa y refuerza el bloqueo de Estados Unidos contra Cuba. Se ordenó su
publicación el 1 de marzo de 1996. Se introdujo como consecuencia de un incidente sucedido un mes antes. El 24 de
febrero de 1996, cuando un MiG-29 y un MiG-23 del Gobierno Cubano derribaron dos aviones privados operados
por el grupo de cubanos emigrados en Estados Unidos "Hermanos al rescate“, mientras intentaban violar
nuevamente el espacio aéreo cubano.
La ley establece que cualquier compañía no norteamericana que tiene tratos con Cuba puede ser sometida a
represalias legales, y que los dirigentes de la compañía pueden ver prohibida su entrada en Estados Unidos. Esto
significaba que compañías internacionales debían elegir entre comerciar con Cuba o comerciar con los Estados
Unidos, que son un mercado muchísimo mayor.
Los detractores de esta ley aducen que desde el punto de vista político, pretende perpetuar el clima de hostilidad
en la política de los Estados Unidos hacia Cuba, para forzar la destrucción de la Revolución Cubana, y, desde el
punto de vista económico, intimidar por todos los medios posibles a los empresarios extranjeros para tratar de evitar
las inversiones y el comercio internacional con Cuba.
13. ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS FUENTES DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de
Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en
Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la
analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
Artículo 2º. El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero
respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.
Artículo 3º. Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto de
leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho
extranjero.
Artículo 4º. Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare
competente, deberá aplicarse el Derecho interno de este tercer Estado.
Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho.
En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que declare
competente la norma venezolana de conflicto.