SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Secretaria :
Expediente :
Escrito No : 01
Sumilla : INTERPONGO DEMANDA DE
CUMPLIMIENTO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE HUARI.
I.- NOMBRE DEL DEMANDANTE
PEDRO DIAZ JARA, identificado con DNI Nº 32297499, servidor de la Municipalidad
Distrital de Cajay con domicilio real en el pueblo de Cajay, distrito del mismo nombre
de la provincia de Huari, del departamento de Ancash; con domicilio procesal en el
pasaje Lima Nro. 1000 de esta ciudad; ante usted como mejor corresponde en
derecho, me presento y digo:
II.- NOMBRE DEL DEMANDADO
ELIAS MORALES MENDOZA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, con
domicilio legal en la plaza de armas de la ciudad de Cajay del distrito del mismo
nombre de la provincia de Huari del departamento de Ancash.
III.- PETITORIO.
Que, recurro a su respetable despacho por mi propio derecho e interés; a fin de
presentar demanda de PROCESO DE CUMPLIMIENTO, EN LA VÍA
CONSTITUCIONAL; la misma que la dirijo contra el demandado; en consecuencia,
previa las formalidades del caso su despacho se servirá declarar FUNDADO la
demanda y, por lo tanto: ORDENAR QUE EL DEMANDADO CUMPLA CON
EJECUTAR Y/O DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 03-A
de 08 de febrero de 2005. Y CONSECUENTEMENTE SE ME ASIGNE FUNCIONES
DE ALMACENERO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, CON EL PAGO
DE MIS REMUNERACIONES, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a
exponer:
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
a) Señor Juez, el suscrito ingresó a laborar a la Municipalidad Distrital del Cajay en
calidad de contratado el 06 de enero de 2003 en el cargo de Jefe de Almacén
General de la citada entidad, habiéndome desempeñado desde aquella fecha
hasta el 08 de febrero de 2005 en calidad de contratado en que en virtud a la
Resolución de Alcaldía Nº 03-A se me nombra como Jefe de Almacén General de
dicha institución pública, por lo tanto, desde aquella fecha ingresé a la carrera
administrativa con plena estabilidad labora en dicho puesto de trabajo, como
servidor público.
b) Sucede sin embargo, que cuando el actual Alcalde asume su cargo el 2 de enero
del presente año, en forma arbitraria despide a todos los trabajadores de la entidad
sin mediar ninguna causa, entre ellos al recurrente y posteriormente el 09 de enero
del presente año se nos hace llegar la notificación de la Resolución de Alcaldía Nº
002-2007-MDC con el cual se declara la NULIDAD de pleno derecho del acto
administrativo con el cual se me incorporó a la carrera administrativa.
c) Contra dicho acto administrativo el suscrito interpuso demanda de nulidad ante su
Despacho, demanda que fue declarada fundada en todos sus extremos, es decir,
su Despacho declaró nula la Resolución de Alcaldía Nº 002-2007-MDC de fecha
09 de enero de 2007, por lo tanto sus efectos se retrotraían hasta la fecha de su
emisión y por lo tanto mi condición jurídica es de servidor público en la
municipalidad, mientras que judicialmente no se declare nula mi nombramiento.
d) Sentencia que al ser apelada ha sido confirmada por la Sala civil de la Corte
Superior de Justicia de Ancash, en la parte principal que declara fundada la
demanda, consecuentemente en sede judicial, la Resolución de Alcaldía Nº 03-A
de 08 de febrero de 2005, ha recobrado vigencia, por cuanto la Resolución con la
cual declaran nulo, ha sido dejada sin efecto, por lo tanto al amparo del artículo
12.1 de la ley 27444, ha recobrado vigencia. En efecto dicho dispositivo legal
señala lo siguiente: “12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y
retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros,
en cuyo caso operará a futuro”, en este caso, al 09 de enero de 2007, mi condición
era de servidor público incorporado a la carrera administrativa. Por lo tanto, con la
Resolución de Vista Nº 20 de fecha 15.Mayo.2008, emitida por la Sala civil, mis
derechos laborales han sido protegidos judicialmente.
e) Sucede sin embargo, que la misma sala civil facultó a la administración municipal
iniciar el proceso judicial para declarar la nulidad de mi nombramiento, hecho que
hasta la fecha no se ha iniciado por parte del demandado, por lo que corresponde
que el demandado me asigne funciones como servidor público, y también el pago
de las remuneraciones, pues mi condición de servidor público de carrera se
encuentra incólume a la actualidad. Precisando que la municipalidad distrital de
Cajay, ha perdido el derecho de acción para demandar la nulidad de mi
nombramiento, toda vez, que el plazo de tres años, (plazo de caducidad) que tenía
para demandar judicialmente la nulidad ha expirado con exceso, por lo tanto, así
intente la nulidad en sede judicial, ya no podrá ser intentada.
f) En tal sentido, el suscrito, mediante carta dirigida al alcalde con fecha 25 de
noviembre del año 2008, ingresado con Expediente Nº , solicitó que se le asignara
funciones en cumplimiento a la Resolución de Alcaldía Nº 03-A de 8 de febrero de
2005, carta que no ha sido contestada dentro del plazo, con el cual se ha agotado
la vía previa y por lo tanto corresponde la acción de cumplimiento.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
Artículo 66.- Objeto.- Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el
funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o
ejecute un acto administrativo firme; o 2) Se pronuncie expresamente cuando las
normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
Artículo 67.- Legitimación y representación.- Cualquier persona podrá iniciar el
proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si el
proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo
podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque
interés para el cumplimiento del deber omitido.
Artículo 68.- Legitimación pasiva.- La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la
autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponda el
cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo.
Si el demandado no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al juez indicando
la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso
continuará con las autoridades respecto de las cuales se interpuso la demanda. En
todo caso, el juez deberá emplazar a la autoridad que conforme al ordenamiento
jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido.
Artículo 69.- Requisito especial de la demanda.- Para la procedencia del proceso de
cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por
documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la
autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los
diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito,
no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.
Artículo 72.- Contenido de la Sentencia fundada.- La sentencia que declara fundada la
demanda se pronunciará preferentemente respecto a: 1) La determinación de la
obligación incumplida; 2) La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir; 3)
El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez
días; 4) La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del
caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la
conducta del demandado así lo exija
DECRETO SUPREMO Nº 0005-90-PCM, reglamento de la carrera administrativa.
Artículo 3.- Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en
ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con
nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en
jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.
Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral
indeterminada de acuerdo a Ley.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL.
Corresponde al PROCESO ESPECIAL
VII.- MONTO DEL PETITORIO.
Es inapreciable en dinero.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.- El mérito de la Resolución de Alcaldía Nº 03-A de 08.Feb.2005, con el cual se
resolvió nombrar al recurrente como Jefe de Almacén de la Municipalidad
Distrital de Cajay. Y se dio por concluido el contrato.
3.- El mérito de la Sentencia emitida por su Despacho en el proceso contencioso
administrativo sobre nulidad de acto administrativo (Expediente Nº 012-2007)
4.- El mérito de la Sentencia de Vista Nº 20 de 15 de mayo de 2008 .
6.- El mérito de la carta solicitando dar cumplimiento a la Resolución de Alcaldía Nº
03-A con el que se me nombra como Jefe de Almacén General de dicha
institución pública.
7.- El mérito del Expediente fenecido 2007-012, seguido en su Despacho, entre las
mismas partes sobre nulidad de acto administrativo en la vía contenciosa, cuya
existencia pruebo con las pruebas ofrecidas en los puntos 3 y 5.
IX.- ANEXOS.
1.A.- Copia de mi DNI.
1.B.- Copia legalizada de la Resolución de Alcaldía Nº 03-A de 08.Feb.2005, con el
cual se resolvió nombrar al recurrente como Jefe de Almacén de la Municipalidad
Distrital de Cajay.
1.C.- Copia legalizada de la Resolución de Alcaldía Nº 002-2007-MDC de
09.Ene.2007, con el cual se resolvió declarar la nulidad de pleno derecho de la
Resolución de Alcaldía Nº 03-A.
1D.- Copia certificada de la sentencia emitida en el proceso contencioso
administrativo 2007-012, seguido en su juzgado.
1.E.- Copia certificada de la sentencia de vista, con el cual confirma la sentencia
apelada.
1.F.- Copia legalizada de la carta exigiendo el cumplimiento de la Resolución de
Alcaldía Nº 03-A de 08.Feb.2005.
Por lo tanto.
Ruego acceder a la presente por ser de justicia.
OTROSI.- Hago presente que la presente litis es de naturaleza constitucional por lo
tanto no es exigible el pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
SEGUNDO OTROSI.- Solicito que para efectos de la notificación se sirva librar exhorto
por ante el señor juez del distrito de Cajay, sin perjuicio de habilitar al secretario cursor
o diligenciero, día y hora para la notificación personal.
Huari, 08 de enero de 2009.
Secretaria : Dra. Bañez
Expediente : 2009-010
Escrito No : 02
Sumilla : absuelve excepción.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE HUARI.
PEDRO DIAZ JARA, en los seguidos con la municipalidad
distrital de Cajay, sobre proceso de cumplimiento; me presento
y digo:
Dentro del plazo de Ley, cumplo con absolver el traslado de la
excepción de cosa juzgada, solicitando que en su oportunidad la declare INFUNDADA por los
siguientes fundamentos de hechos y derecho que paso a exponer:
a) La excepción de cosa juzgada procede sólo en los casos donde existe identidad de
sujetos, e identidad de pretensión material y procesal, en el caso de autos, el suscrito no ha
iniciado otro procedo contencioso administrativo demandando la reincorporación del
suscrito a mi centro de trabajo, sino estoy solicitando que se dé cumplimiento a lo ordenado
en la Resolución de Alcaldía Nº 03-A de fecha 08 de febrero de 2005, con el cual se me
nombra como servidor de carrera, en mérito a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto
Legislativo Nº 276 y cuya vigencia no está en cuestión.
b) La sala civil de la corte superior de justicia de Ancash, si bien es cierto declara
improcedente la pretensión accesoria de la reincorporación, sólo se pronuncia en el
aspecto procesal y concediendo al demandado la posibilidad de iniciar en la vía judicial la
nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 03-A, tal como lo señala en el séptimo
considerando, “pudiendo además emplear el denominado proceso de lesividad regulado en
el inciso 202.4 del artículo citado y el 2do. Párrafo del artículo 11 de la ley del Proceso
contencioso administrativo que a la letra dispone: también tiene legitimidad para obrar
activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa
que declara derechos subjetivos: previa expedición de resolución motivada en la que se
identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y
siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su
nulidad de oficio en sede administrativa”
c) En otras palabras, la mencionada sentencia sólo revoca en el aspecto que la sentencia
ordena la reincorporación del demandante a su centro de servicios, en este caso como jefe
de almacén general de la municipalidad distrital de Cajay, es decir, no ha declarado
INFUNDADO dicha pretensión, sino sólo improcedente, en la medida que la Municipalidad
pudiera demandar en sede judicial la nulidad de la resolución de alcaldía Nº 03-A. y como
quiera que ésta no se ha producido y el derecho de la municipalidad distrital de Cajay para
demandar la nulidad de la citada Resolución de Alcaldía, ha CADUCADO, por no haberse
interpuesto dentro de los dos años posteriores a la pérdida de la facultada sancionadora
para declarar la nulidad de oficio, dicho acto administrativo está vigente.
d) En tal sentido, señor juez, solicito que se declare infundada dicha excepción por cuanto no
se encuentra dentro de los supuesto que regula el artículo 453 del código procesal
constitucional, máxime si el presente constituye un proceso constitucional de cumplimiento
de una Resolución de alcaldía que se encuentra vigente y aquella pretensión no fue
materia de demanda en el proceso contencioso administrativo, pues en aquella se discutió
sobre la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 02-2007 de fecha 9 de enero de 2007, por
lo que por expreso mandato del artículo 12.1 de la ley 27444 que preceptúa: “La
declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo
derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro” , en tal
sentido, al 9 de enero de 2007 la Resolución de Alcaldía Nº 03-A de 08 e febrero de 2005,
se encontraba vigente. Es decir, en definitiva, no hay procesos idénticos que hayan sido
resueltos y existe sentencia firme, ya que uno de ellos es constitucional y el otro es
contencioso administrativo.
Por lo tanto:
Declarar infundado la excepción. Es de ley.
Huari, 11 de febrero de 2009.

Más contenido relacionado

Similar a Demanda de cumplimiento por nombramiento como jefe de almacén

Medida cautelar de reposición en contenciosos administrativo
Medida cautelar de reposición en contenciosos administrativoMedida cautelar de reposición en contenciosos administrativo
Medida cautelar de reposición en contenciosos administrativograci_ac752
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco casació...
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco   casació...Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco   casació...
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco casació...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Absuelvo solicitud de nulidad de oficio de la r.d. 1772 2018
Absuelvo solicitud de nulidad de oficio de la r.d. 1772  2018Absuelvo solicitud de nulidad de oficio de la r.d. 1772  2018
Absuelvo solicitud de nulidad de oficio de la r.d. 1772 2018jhonn moreno gonzales
 
Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...
Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...
Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Demanda cumplimiento constitucional
Demanda cumplimiento constitucionalDemanda cumplimiento constitucional
Demanda cumplimiento constitucionalalanherreracordova
 
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
DEMANDA  CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICIONDEMANDA  CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICIONTONYMS123
 
Medida cautelar innovativa amparo
Medida cautelar innovativa amparoMedida cautelar innovativa amparo
Medida cautelar innovativa amparoYohannaCruzRamos
 
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
 
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94Demanda de cumplimiento constitucional 037 94
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94Ross Mendoza
 
Cómo hacer un recurso de agravio constitucional modelo de recurso de agravi...
Cómo hacer un recurso de agravio constitucional   modelo de recurso de agravi...Cómo hacer un recurso de agravio constitucional   modelo de recurso de agravi...
Cómo hacer un recurso de agravio constitucional modelo de recurso de agravi...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones labo...
Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones labo...Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones labo...
Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones labo...CinthiaReconco
 
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docx
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docxsentencia red de salud san roman fundada resolucion.docx
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docxAficionados
 

Similar a Demanda de cumplimiento por nombramiento como jefe de almacén (20)

Demand a de amparo
Demand a de amparoDemand a de amparo
Demand a de amparo
 
R.a. no.52 recurso apelacion tramel
R.a. no.52 recurso apelacion tramelR.a. no.52 recurso apelacion tramel
R.a. no.52 recurso apelacion tramel
 
Demand a de amparo
Demand a de amparoDemand a de amparo
Demand a de amparo
 
Reconsideracion multa area licencia
Reconsideracion multa area licencia Reconsideracion multa area licencia
Reconsideracion multa area licencia
 
Medida cautelar de reposición en contenciosos administrativo
Medida cautelar de reposición en contenciosos administrativoMedida cautelar de reposición en contenciosos administrativo
Medida cautelar de reposición en contenciosos administrativo
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
 
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco casació...
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco   casació...Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco   casació...
Establecen los seis (6) casos en los que no procede el caso huatuco casació...
 
Absuelvo solicitud de nulidad de oficio de la r.d. 1772 2018
Absuelvo solicitud de nulidad de oficio de la r.d. 1772  2018Absuelvo solicitud de nulidad de oficio de la r.d. 1772  2018
Absuelvo solicitud de nulidad de oficio de la r.d. 1772 2018
 
Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...
Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...
Modelo de demanda contencioso administrativa de pago de intereses legales D U...
 
Demanda intereses
Demanda interesesDemanda intereses
Demanda intereses
 
Demanda cumplimiento constitucional
Demanda cumplimiento constitucionalDemanda cumplimiento constitucional
Demanda cumplimiento constitucional
 
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
DEMANDA  CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICIONDEMANDA  CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
 
Medida cautelar innovativa amparo
Medida cautelar innovativa amparoMedida cautelar innovativa amparo
Medida cautelar innovativa amparo
 
CASO UGPP
CASO UGPP CASO UGPP
CASO UGPP
 
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
 
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94Demanda de cumplimiento constitucional 037 94
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94
 
Cómo hacer un recurso de agravio constitucional modelo de recurso de agravi...
Cómo hacer un recurso de agravio constitucional   modelo de recurso de agravi...Cómo hacer un recurso de agravio constitucional   modelo de recurso de agravi...
Cómo hacer un recurso de agravio constitucional modelo de recurso de agravi...
 
Resolucion_11_20190704132428000492302.pdf
Resolucion_11_20190704132428000492302.pdfResolucion_11_20190704132428000492302.pdf
Resolucion_11_20190704132428000492302.pdf
 
Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones labo...
Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones labo...Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones labo...
Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones labo...
 
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docx
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docxsentencia red de salud san roman fundada resolucion.docx
sentencia red de salud san roman fundada resolucion.docx
 

Último

MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 

Último (20)

MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 

Demanda de cumplimiento por nombramiento como jefe de almacén

  • 1. Secretaria : Expediente : Escrito No : 01 Sumilla : INTERPONGO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE HUARI. I.- NOMBRE DEL DEMANDANTE PEDRO DIAZ JARA, identificado con DNI Nº 32297499, servidor de la Municipalidad Distrital de Cajay con domicilio real en el pueblo de Cajay, distrito del mismo nombre de la provincia de Huari, del departamento de Ancash; con domicilio procesal en el pasaje Lima Nro. 1000 de esta ciudad; ante usted como mejor corresponde en derecho, me presento y digo: II.- NOMBRE DEL DEMANDADO ELIAS MORALES MENDOZA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, con domicilio legal en la plaza de armas de la ciudad de Cajay del distrito del mismo nombre de la provincia de Huari del departamento de Ancash. III.- PETITORIO. Que, recurro a su respetable despacho por mi propio derecho e interés; a fin de presentar demanda de PROCESO DE CUMPLIMIENTO, EN LA VÍA CONSTITUCIONAL; la misma que la dirijo contra el demandado; en consecuencia, previa las formalidades del caso su despacho se servirá declarar FUNDADO la demanda y, por lo tanto: ORDENAR QUE EL DEMANDADO CUMPLA CON EJECUTAR Y/O DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 03-A de 08 de febrero de 2005. Y CONSECUENTEMENTE SE ME ASIGNE FUNCIONES DE ALMACENERO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, CON EL PAGO DE MIS REMUNERACIONES, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO. a) Señor Juez, el suscrito ingresó a laborar a la Municipalidad Distrital del Cajay en calidad de contratado el 06 de enero de 2003 en el cargo de Jefe de Almacén General de la citada entidad, habiéndome desempeñado desde aquella fecha
  • 2. hasta el 08 de febrero de 2005 en calidad de contratado en que en virtud a la Resolución de Alcaldía Nº 03-A se me nombra como Jefe de Almacén General de dicha institución pública, por lo tanto, desde aquella fecha ingresé a la carrera administrativa con plena estabilidad labora en dicho puesto de trabajo, como servidor público. b) Sucede sin embargo, que cuando el actual Alcalde asume su cargo el 2 de enero del presente año, en forma arbitraria despide a todos los trabajadores de la entidad sin mediar ninguna causa, entre ellos al recurrente y posteriormente el 09 de enero del presente año se nos hace llegar la notificación de la Resolución de Alcaldía Nº 002-2007-MDC con el cual se declara la NULIDAD de pleno derecho del acto administrativo con el cual se me incorporó a la carrera administrativa. c) Contra dicho acto administrativo el suscrito interpuso demanda de nulidad ante su Despacho, demanda que fue declarada fundada en todos sus extremos, es decir, su Despacho declaró nula la Resolución de Alcaldía Nº 002-2007-MDC de fecha 09 de enero de 2007, por lo tanto sus efectos se retrotraían hasta la fecha de su emisión y por lo tanto mi condición jurídica es de servidor público en la municipalidad, mientras que judicialmente no se declare nula mi nombramiento. d) Sentencia que al ser apelada ha sido confirmada por la Sala civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en la parte principal que declara fundada la demanda, consecuentemente en sede judicial, la Resolución de Alcaldía Nº 03-A de 08 de febrero de 2005, ha recobrado vigencia, por cuanto la Resolución con la cual declaran nulo, ha sido dejada sin efecto, por lo tanto al amparo del artículo 12.1 de la ley 27444, ha recobrado vigencia. En efecto dicho dispositivo legal señala lo siguiente: “12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro”, en este caso, al 09 de enero de 2007, mi condición era de servidor público incorporado a la carrera administrativa. Por lo tanto, con la Resolución de Vista Nº 20 de fecha 15.Mayo.2008, emitida por la Sala civil, mis derechos laborales han sido protegidos judicialmente. e) Sucede sin embargo, que la misma sala civil facultó a la administración municipal iniciar el proceso judicial para declarar la nulidad de mi nombramiento, hecho que hasta la fecha no se ha iniciado por parte del demandado, por lo que corresponde que el demandado me asigne funciones como servidor público, y también el pago
  • 3. de las remuneraciones, pues mi condición de servidor público de carrera se encuentra incólume a la actualidad. Precisando que la municipalidad distrital de Cajay, ha perdido el derecho de acción para demandar la nulidad de mi nombramiento, toda vez, que el plazo de tres años, (plazo de caducidad) que tenía para demandar judicialmente la nulidad ha expirado con exceso, por lo tanto, así intente la nulidad en sede judicial, ya no podrá ser intentada. f) En tal sentido, el suscrito, mediante carta dirigida al alcalde con fecha 25 de noviembre del año 2008, ingresado con Expediente Nº , solicitó que se le asignara funciones en cumplimiento a la Resolución de Alcaldía Nº 03-A de 8 de febrero de 2005, carta que no ha sido contestada dentro del plazo, con el cual se ha agotado la vía previa y por lo tanto corresponde la acción de cumplimiento. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL: Artículo 66.- Objeto.- Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Artículo 67.- Legitimación y representación.- Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido. Artículo 68.- Legitimación pasiva.- La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo. Si el demandado no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al juez indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará con las autoridades respecto de las cuales se interpuso la demanda. En todo caso, el juez deberá emplazar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido.
  • 4. Artículo 69.- Requisito especial de la demanda.- Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir. Artículo 72.- Contenido de la Sentencia fundada.- La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente respecto a: 1) La determinación de la obligación incumplida; 2) La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir; 3) El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez días; 4) La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija DECRETO SUPREMO Nº 0005-90-PCM, reglamento de la carrera administrativa. Artículo 3.- Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares. Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a Ley. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL. Corresponde al PROCESO ESPECIAL VII.- MONTO DEL PETITORIO. Es inapreciable en dinero. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS. 1.- El mérito de la Resolución de Alcaldía Nº 03-A de 08.Feb.2005, con el cual se resolvió nombrar al recurrente como Jefe de Almacén de la Municipalidad Distrital de Cajay. Y se dio por concluido el contrato. 3.- El mérito de la Sentencia emitida por su Despacho en el proceso contencioso administrativo sobre nulidad de acto administrativo (Expediente Nº 012-2007)
  • 5. 4.- El mérito de la Sentencia de Vista Nº 20 de 15 de mayo de 2008 . 6.- El mérito de la carta solicitando dar cumplimiento a la Resolución de Alcaldía Nº 03-A con el que se me nombra como Jefe de Almacén General de dicha institución pública. 7.- El mérito del Expediente fenecido 2007-012, seguido en su Despacho, entre las mismas partes sobre nulidad de acto administrativo en la vía contenciosa, cuya existencia pruebo con las pruebas ofrecidas en los puntos 3 y 5. IX.- ANEXOS. 1.A.- Copia de mi DNI. 1.B.- Copia legalizada de la Resolución de Alcaldía Nº 03-A de 08.Feb.2005, con el cual se resolvió nombrar al recurrente como Jefe de Almacén de la Municipalidad Distrital de Cajay. 1.C.- Copia legalizada de la Resolución de Alcaldía Nº 002-2007-MDC de 09.Ene.2007, con el cual se resolvió declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución de Alcaldía Nº 03-A. 1D.- Copia certificada de la sentencia emitida en el proceso contencioso administrativo 2007-012, seguido en su juzgado. 1.E.- Copia certificada de la sentencia de vista, con el cual confirma la sentencia apelada. 1.F.- Copia legalizada de la carta exigiendo el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía Nº 03-A de 08.Feb.2005. Por lo tanto. Ruego acceder a la presente por ser de justicia. OTROSI.- Hago presente que la presente litis es de naturaleza constitucional por lo tanto no es exigible el pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. SEGUNDO OTROSI.- Solicito que para efectos de la notificación se sirva librar exhorto por ante el señor juez del distrito de Cajay, sin perjuicio de habilitar al secretario cursor o diligenciero, día y hora para la notificación personal. Huari, 08 de enero de 2009.
  • 6. Secretaria : Dra. Bañez Expediente : 2009-010 Escrito No : 02 Sumilla : absuelve excepción. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE HUARI. PEDRO DIAZ JARA, en los seguidos con la municipalidad distrital de Cajay, sobre proceso de cumplimiento; me presento y digo: Dentro del plazo de Ley, cumplo con absolver el traslado de la excepción de cosa juzgada, solicitando que en su oportunidad la declare INFUNDADA por los siguientes fundamentos de hechos y derecho que paso a exponer: a) La excepción de cosa juzgada procede sólo en los casos donde existe identidad de sujetos, e identidad de pretensión material y procesal, en el caso de autos, el suscrito no ha iniciado otro procedo contencioso administrativo demandando la reincorporación del suscrito a mi centro de trabajo, sino estoy solicitando que se dé cumplimiento a lo ordenado en la Resolución de Alcaldía Nº 03-A de fecha 08 de febrero de 2005, con el cual se me nombra como servidor de carrera, en mérito a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 276 y cuya vigencia no está en cuestión. b) La sala civil de la corte superior de justicia de Ancash, si bien es cierto declara improcedente la pretensión accesoria de la reincorporación, sólo se pronuncia en el aspecto procesal y concediendo al demandado la posibilidad de iniciar en la vía judicial la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 03-A, tal como lo señala en el séptimo considerando, “pudiendo además emplear el denominado proceso de lesividad regulado en el inciso 202.4 del artículo citado y el 2do. Párrafo del artículo 11 de la ley del Proceso contencioso administrativo que a la letra dispone: también tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declara derechos subjetivos: previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa” c) En otras palabras, la mencionada sentencia sólo revoca en el aspecto que la sentencia ordena la reincorporación del demandante a su centro de servicios, en este caso como jefe de almacén general de la municipalidad distrital de Cajay, es decir, no ha declarado INFUNDADO dicha pretensión, sino sólo improcedente, en la medida que la Municipalidad pudiera demandar en sede judicial la nulidad de la resolución de alcaldía Nº 03-A. y como quiera que ésta no se ha producido y el derecho de la municipalidad distrital de Cajay para
  • 7. demandar la nulidad de la citada Resolución de Alcaldía, ha CADUCADO, por no haberse interpuesto dentro de los dos años posteriores a la pérdida de la facultada sancionadora para declarar la nulidad de oficio, dicho acto administrativo está vigente. d) En tal sentido, señor juez, solicito que se declare infundada dicha excepción por cuanto no se encuentra dentro de los supuesto que regula el artículo 453 del código procesal constitucional, máxime si el presente constituye un proceso constitucional de cumplimiento de una Resolución de alcaldía que se encuentra vigente y aquella pretensión no fue materia de demanda en el proceso contencioso administrativo, pues en aquella se discutió sobre la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 02-2007 de fecha 9 de enero de 2007, por lo que por expreso mandato del artículo 12.1 de la ley 27444 que preceptúa: “La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro” , en tal sentido, al 9 de enero de 2007 la Resolución de Alcaldía Nº 03-A de 08 e febrero de 2005, se encontraba vigente. Es decir, en definitiva, no hay procesos idénticos que hayan sido resueltos y existe sentencia firme, ya que uno de ellos es constitucional y el otro es contencioso administrativo. Por lo tanto: Declarar infundado la excepción. Es de ley. Huari, 11 de febrero de 2009.