Jhony Mamani Cutipa presenta una demanda de amparo contra el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y el Gobierno Regional de Moquegua por despido incausado. Alega que trabajó como jefe de planificación y presupuesto desde 2008 hasta enero de 2011, cuando fue despedido sin expresión de causa y sin seguir el procedimiento legal. Solicita la reposición en su puesto de trabajo y el pago de costos procesales. Ofrece como pruebas boletas de pago desde agosto 2008 a julio 2009.
Este es un modelo de demanda de cobro de beneficios sociales e pago de indemnización por despido arbitrario realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Perú). AUTOR: José María Pacori Cari
En este modelo de demanda se muestra como se puede hacer un cobro de utilidades por parte de un trabajador, el cálculo y demás (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este es un modelo de demanda de cobro de beneficios sociales e pago de indemnización por despido arbitrario realizado teniendo en cuenta lo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Perú). AUTOR: José María Pacori Cari
En este modelo de demanda se muestra como se puede hacer un cobro de utilidades por parte de un trabajador, el cálculo y demás (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
1. SECRETARIO: <br /> EXPEDIENTE : <br /> ESCRITO Nº : 01<br /> CUADERNO : PRINCIPAL<br /> MATERIA : PROCESO DE AMPARO<br /> SUMILLA : DEMANDA<br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO<br /> JHONY MAMANI CUTIPA, identificado con DNI Nº 21548965, con dirección domiciliaria en la Asociación de Vivienda Capillani Pasaje 8B, del Centro Poblado San Francisco; señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 251 Oficina 3; ante Ud., como mejor proceda en derecho digo:<br /> I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA DEMANDADA<br /> 1.1 PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE, con domicilio legal en el Kilometro 0.3 Carretera a Toquepala, de esta ciudad, lugar donde se debe de emplazar con la demanda:<br /> 1.2 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, con domicilio legal en el Kilometro 0.3 Carretera a Toquepala, de esta ciudad, lugar donde se le debe de emplazar con la demanda.<br /> Asimismo solicita que admitida la demanda se notifique al Procurador Público del Gobierno Regional como citado, con domicilio oficial en el Kilometro 0.3 de la Carretera a Toquepala.<br /> II.- RELACION DE HECHOS PRODUCIDOS<br />La parte demandada, nace como Proyecto Especial Pasto Grande por Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE, cuyo personal laboraba bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al Decreto Legislativo Nº 599.<br />Este Proyecto Especial ha sido transferido al Gobierno Regional de Moquegua mediante Decreto Supremo Nº 033-2003; tomando el nombre de PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE, el cual a la fecha goza de autonomía, económica, técnica, administrativa y los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, al amparo de la Ordenanza Regional Nº 24-2007-CR/GRM, de fecha veinte de diciembre del dos mil siete, publicada en “El Peruano” el cuatro de julio del dos mil ocho, lo que implica que a partir del cinco de julio del dos mil ocho, todos los trabajadores del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, laboran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; así el actor ha venido prestado servicios personales como JEFE DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DEL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTRO GRANDE, desde el primero de agosto del dos mi ocho hasta el tres de enero del dos mil once.<br />La labor de Jefe de la Oficina de Planificación Presupuesto, es una labor de naturaleza permanente, prevista en todos los instrumentos de gestión, habiendo incluso precisado en las boletas de remuneraciones personal empleado CAP, de ahí que se me ha contratado desde el primero de agosto del dos mil ocho, mediante un contrato de trabajo verbal o realidad, más propiamente a plazo indeterminado, habiendo superado largamente el periodo de prueba he adquirido protección o estabilidad laboral, lo que implica que solo debería ser despedido por causa justo vinculada con mi capacidad o conducta y siguiendo el procedimiento de despido previsto en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 003-987-TR.<br />Sin embargo señor Juez, ocurre que el día cuatro de enero del dos mil once, no se me ha permitido ingresar a mi centro de trabajo, sin expresarme causa alguna y sin observar el procedimiento sustantivo de despido previsto en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR; en consecuencia este despido no es sino una decisión unilateral de la representación del empleador, calificado jurisprudencialmente como DESPIDO INCAUSADO.<br />Por estas consideraciones la violación del derecho constitucional al trabajo y el debido procedimiento son evidentes al haberme despedido, sin expresión de causa y sin observar el debido procedimiento de despido; de hecho no me han permitido seguir laborando en el centro de trabajo a partir del día 04 de enero del dos mil once, lo que constituye como reitero un despido incausado proscrito por nuestra Constitución.<br /> III.- DE LOS DERECHOS VIOLADOS<br /> <br /> Los derechos constitucionales violados son: el derecho al trabajo y el derecho al debido proceso, toda vez que se me ha despedido sin expresión de causa y sin la observancia del procedimiento previo establecido por ley, materializándose así el despido incausado proscrito por nuestra Constitución.<br /> IV.- PETITORIO<br /> Postulo demanda de PROCESO DE AMPARO en contra de la demandada, por violación de los derechos constitucionales invocados; a fin de que su despacho ordene el cese de estos actos violatorios y la reposición en mi centro de trabajo, como Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Regional Pasto Grande; más el pago de costos procesales.<br /> V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br /> 1.- Código Procesal Constitucional:<br />Artículo 37º inciso 10 que establece el derecho al trabajo.<br /> 2.- Constitución Política del Estado:<br />Artículo 2º inciso 15, que señala: “Toda persona tiene derecho: “A trabajar libremente con sujeción a Ley.<br /> Artículo 22º que establece: “El trabajo es un deber y un derecho. Es la base del bienestar y un medio de realización de la persona”.<br /> Artículo 27 que establece: “la Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.<br /> <br /> VI.- MEDIOS PROBATORIOS<br />Como medios probatorios ofrezco las instrumentales siguientes: <br />1.- Boleta de pago de remuneraciones agosto 2008. <br />2.- Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2008<br />3.- Boleta de pago de remuneraciones octubre 2008<br />4.- Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2008<br />5.- Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2008<br />6.- Boleta de pago de remuneraciones enero 2009<br />7.- Boleta de pago de remuneraciones febrero 2009<br />8.- Boleta de pago de remuneraciones marzo 2009<br />9.- Boleta de pago de remuneraciones abril 2009<br />10.- Boleta de pago de remuneraciones mayo 2009<br /> VII.- ANEXOS DE LA DEMANDA<br />1 - A Boleta de pago de remuneraciones agosto 2008. <br />1 - B Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2008<br />1 - C Boleta de pago de remuneraciones octubre 2008<br />1 - D Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2008<br />1 - E Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2008<br />1 - F Boleta de pago de remuneraciones enero 2009<br />1 - G Boleta de pago de remuneraciones febrero 2009<br />1 - H Boleta de pago de remuneraciones marzo 2009<br />1 - I Boleta de pago de remuneraciones abril 2009<br />1 - J Boleta de pago de remuneraciones mayo 2009<br />1 - K Boleta de pago de remuneraciones junio 2009<br />1 - L Boleta de pago de remuneraciones julio 2009<br /> <br /> POR LO EXPUESTO:<br /> Pido a Ud., acceder a mi petición<br /> Moquegua, 20 de Junio del 2011<br /> <br /> <br /> HUGO ROSAS MARQUEZ JULIO ROMERO DIAZ CASAS<br /> CAM 159 DNI Nº 02548795<br />