El demandante presenta una demanda de amparo contra el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y el Gobierno Regional de Moquegua por despido incausado. Alega que trabajó como Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto desde agosto de 2008 hasta enero de 2011, pero el 4 de enero de 2011 no se le permitió ingresar a su trabajo sin expresar causa y sin seguir el procedimiento de despido. Pide que se ordene cesar la violación a sus derechos laborales y que sea repuesto en su puesto de trabajo, más el pago de cost
1. EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : 01
SUMILLA : DEMANDA DE AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
JUAN ORTIS CALVO, identificado con D.N.I. N
° 44556611 con domicilio real en La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de
Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia
y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo:
I. DATOS DEL DEMANDADO
1. PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO
GRANDE, con domicilio Fiscal en el La Av. Tarapacá N° 523, de esta ciudad, lugar
donde se debe de emplazar con la demanda:
2. GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA,
con domicilio Fiscal en la Av. Balta 309, de esta ciudad, lugar donde se le debe de
emplazar con la demanda.
3. Asimismo solicita que admitida la demanda
se notifique al Procurador Público del Gobierno Regional como citado, con domicilio
oficial en la Calle Piura N° 201.
II. RELACION DE HECHOS PRODUCIDOS
1. La parte demandada, nace como Proyecto
Especial Pasto Grande por Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE, cuyo personal
laboraba bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al Decreto
Legislativo Nº 599.
2. Este Proyecto Especial ha sido transferido al
Gobierno Regional de Moquegua mediante Decreto Supremo Nº 033-2003; tomando el
nombre de PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE, el cual a la fecha
goza de autonomía, económica, técnica, administrativa y los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, al amparo de la Ordenanza Regional Nº
24-2007-CR/GRM, de fecha veinte de diciembre del dos mil siete, publicada en “El
Peruano” el cuatro de julio del dos mil ocho, lo que implica que a partir del cinco de
2. julio del dos mil ocho, todos los trabajadores del Proyecto Especial Regional Pasto
Grande, laboran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; así el actor ha
venido prestado servicios personales como JEFE DE LA OFICINA DE
PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DEL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL
PASTRO GRANDE, desde el primero de agosto del dos mi ocho hasta el tres de enero
del dos mil once.
3. La labor de Jefe de la Oficina de
Planificación Presupuesto, es una labor de naturaleza permanente, prevista en todos
los instrumentos de gestión, habiendo incluso precisado en las boletas de
remuneraciones personal empleado CAP, de ahí que se me ha contratado desde el
primero de agosto del dos mil ocho, mediante un contrato de trabajo verbal o realidad,
más propiamente a plazo indeterminado, habiendo superado largamente el periodo de
prueba he adquirido protección o estabilidad laboral, lo que implica que solo debería
ser despedido por causa justo vinculada con mi capacidad o conducta y siguiendo el
procedimiento de despido previsto en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 003-987-
TR.
4. Sin embargo señor Juez, ocurre que el día
cuatro de enero del dos mil once, no se me ha permitido ingresar a mi centro de
trabajo, sin expresarme causa alguna y sin observar el procedimiento sustantivo de
despido previsto en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR; en
consecuencia este despido no es sino una decisión unilateral de la representación del
empleador, calificado jurisprudencialmente como DESPIDO INCAUSADO.
5. Por estas consideraciones la violación del
derecho constitucional al trabajo y el debido procedimiento son evidentes al haberme
despedido, sin expresión de causa y sin observar el debido procedimiento de despido;
de hecho no me han permitido seguir laborando en el centro de trabajo a partir del día
04 de enero del dos mil once, lo que constituye como reitero un despido incausado
proscrito por nuestra Constitución.
III. DE LOS DERECHOS VIOLADOS
Los derechos constitucionales violados son: el
derecho al trabajo y el derecho al debido proceso, toda vez que se me ha despedido
sin expresión de causa y sin la observancia del procedimiento previo establecido por
ley, materializándose así el despido incausado proscrito por nuestra Constitución.
IV. PETITORIO
3. Postulo demanda de PROCESO DE AMPARO
en contra de la demandada, por violación de los derechos constitucionales invocados;
a fin de que su despacho ordene el cese de estos actos violatorios y la reposición en
mi centro de trabajo, como Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del
Proyecto Especial Regional Pasto Grande; más el pago de costos procesales.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. Código Procesal Constitucional: Artículo 37º
inciso 10 que establece el derecho al trabajo.
2. Constitución Política del Estado: Artículo 2º
inciso 15, que señala: “Toda persona tiene derecho: “A trabajar libremente con
sujeción a Ley.
3. Artículo 22º que establece: “El trabajo es un
deber y un derecho. Es la base del bienestar y un medio de realización de la persona”.
4. Artículo 27 que establece: “la Ley otorga al
trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
Como medios probatorios ofrezco las
instrumentales siguientes:
1.- Boleta de pago de remuneraciones agosto 2008.
2.- Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2008
3.- Boleta de pago de remuneraciones octubre 2008
4.- Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2008
5.- Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2008
6.- Boleta de pago de remuneraciones enero 2009
7.- Boleta de pago de remuneraciones febrero 2009
8.- Boleta de pago de remuneraciones marzo 2009
9.- Boleta de pago de remuneraciones abril 2009
10.- Boleta de pago de remuneraciones mayo 2009
11.- Boleta de pago de remuneraciones junio 2009
12.- Boleta de pago de remuneraciones julio 2009
13.- Boleta de pago de remuneraciones agosto 2009
14.- Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2009
15.- Boleta de pago de remuneraciones octubre 2009
16.- Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2009
17.- Boleta de pago de remuneraciones enero 2010
4. 18.- Boleta de pago de remuneraciones febrero 2010
19.- Boleta de pago de remuneraciones marzo 2010
20.- Boleta de pago de remuneraciones abril 2010
21.- Boleta de pago de remuneraciones mayo 2010
22.- Boleta de pago de remuneraciones junio 2010
23.- Boleta de pago de remuneraciones julio 2010
24.- Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2010
25.- Boleta de pago de remuneraciones octubre 2010
26.- Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2010
27.- Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2010
28.- Informe Nº 001-2011-RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 31/01/2011
29.- Informe Nº 002-2011 RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 03/01/2011 Copia
Certificada de la Constatación policial de fecha 04 de enero del dos mil once, con
Lo que acredito el despido.
VII. ANEXOS DE LA DEMANDA
1 - A Boleta de pago de remuneraciones agosto 2008.
1 - B Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2008
1 - C Boleta de pago de remuneraciones octubre 2008
1 - D Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2008
1 - E Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2008
1 - F Boleta de pago de remuneraciones enero 2009
1 - G Boleta de pago de remuneraciones febrero 2009
1 - H Boleta de pago de remuneraciones marzo 2009
1 - I Boleta de pago de remuneraciones abril 2009
1 - J Boleta de pago de remuneraciones mayo 2009
1 - K Boleta de pago de remuneraciones junio 2009
1 - L Boleta de pago de remuneraciones julio 2009
1 - LL Boleta de pago de remuneraciones agosto 2009
1 - M Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2009
1 - N Boleta de pago de remuneraciones octubre 2009
1 - Ñ Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2009
1 - O Boleta de pago de remuneraciones enero 2010
1 - P Boleta de pago de remuneraciones febrero 2010
1 - Q Boleta de pago de remuneraciones marzo 2010
1 - R Boleta de pago de remuneraciones abril 2010
5. 1 - S Boleta de pago de remuneraciones mayo 2010
1 - T Boleta de pago de remuneraciones junio 2010
1 - U Boleta de pago de remuneraciones julio 2010
1 - V Boleta de pago de remuneraciones setiembre 2010
1 - W Boleta de pago de remuneraciones octubre 2010
1 - X Boleta de pago de remuneraciones noviembre 2010
1 - Y Boleta de pago de remuneraciones diciembre 2010
1 - Z Informe Nº 001-2011-RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 31/01/2011
1 – A1 Informe Nº 002-2011 RBAC-OPP-PERPG/GR.MOQ de fecha 03/01/2011 Copia
Certificada de la Constatación policial de fecha 04 de enero del dos mil once, con
Lo que acredito el despido.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite
correspondiente a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y
declarándola fundada, de conformidad a ley.
Moquegua, 05 de Julio del 2011
ALAN HERRERA CORDOVA SANDRO FERNANDEZ CARPIO
C.A.M. 2011 DNI Nº 44556611