TERCERA UNIDAD: PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD.
13AVA. SEMANA. PROCESO DE CUMPLIMIENTO.
1.- DEFINICION y PROBLEMÁTICA.
Se encuentra previsto por el art.200 de la Constitución y el art.66 del C.P.C. El proceso de Cumplimiento
es aquel proceso que procede frente a la renuencia de cualquier autoridad o funcionario de acatar una
norma legal o acto administrativo. Es decir que se trata de un mecanismo procesal por el cual se pide a la
autoridad judicial, ordene a un órgano estatal que cumpla las leyes de la Republica o los actos
administrativos que expide.
El proceso constitucional protege pues la eficacia de las normas legales y actos administrativos.
Se trata en el fondo de una inactividad de la administración.
El proceso de Cumplimiento procede contra la autoridad o funcionario renuente a acatar una ley o acto
administrativo, es decir lo que cautela es el cumplimiento del derecho reconocido en la ley o acto
administrativo determinado, y no el derecho de las personas que está reconocido en la Constitución.
Requisitos comunes son:
a. Ser un mandato vigente. b. Ser un mandato cierto y claro. c. No estar sujeto a controversia ni a
interpretaciones dispares. d. Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e. Ser incondicional.
Requisitos adicionales para el cumplimiento de los actos administrativos son: f. Reconocer un derecho
incuestionable del reclamante. g. Individualizar al beneficiario.
Las responsabilidades se establecerán en el correspondiente proceso civil, penal o administrativo contra el
funcionario o autoridad que incumplió un deber impuesto por la ley o por una acto administrativo firme.
El art. 66 del C.P.C. prescribe que es objeto del Proceso de Cumplimiento ordenar que el funcionario o
autoridad pública renuente:
a.- De cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o
b.- Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o
dictar un reglamento.
2. PROCESO CONSTITUCIONALIZADO.
Gran parte de la doctrina nacional considera que la acción de cumplimiento no es un proceso de
constitucional y si uno constitucionalizado.
Para la opinión de estos autores y demás otros, el Proceso de Cumplimiento tiene la denominación de
“proceso constitucional” por la simple justificación de encontrarse comprendida junto a las demás
acciones de garantías constitucionales, en la Constitución de 1933.
3.-LEGITIMACION ACTIVA.
De acuerdo al art.67 del C.P.C. , cualquier persona podrá iniciar el Proceso de Cumplimiento frente a
normas con rango de ley y reglamentos.
Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, solo podrá ser
interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del
deber omitido.
4.-LEGITIMACION PASIVA.
Es demandado en este proceso la autoridad o funcionario de la administración pública renuente a cumplir
una norma legal o ejecutar un acto administrativo.Art.60 del C.P.C.
5.-PROCEDENCIA.
a.- Contra la renuencia de cumplir una norma legal o ejecutar un acto administrativo.
Norma Legal.- La noción de norma legal puede comprender no solo a las leyes aprobadas en el
congreso de la Republica (Ley formal) , sino también a otros tipos de normas jurídicas, con rango igual a la
ley, siempre y cuando regulen materia de carácter general y abstracto.
Lo que se pretende con este proceso constitucional es que las normas legales se cumplan.
Acto Administrativo.- Es la manifestación de voluntad unilateral y externa de la administración pública,
en aplicación de un derecho objetivo, frente a un petitorio que formula un ciudadano o administrado, cuyo
reconocimiento una vez que ha quedado firme otorga al particular un derecho cierto, que debe ser de
obligatorio cumplimiento por que contiene intrínsecamente una presunción de validez (cosa decidida),
salvo que se demuestre su invalidez (Proceso Contencioso Administrativo).
b.- Contra la renuencia de emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento, cuando las
normas legales así lo ordenan.
La autoridad o funcionario puede violar la Ley al omitir (Ocio administrativo) dictar una norma jurídica
reglamentaria de alcance general y que ha sido dispuesta por una ley.
c.- Contra funcionario o autoridad.
El proceso de cumplimiento deberá entenderse directamente con el funcionario de la entidad encargada
del cumplimiento que se solicita.
Si ella no fuera conocida, o no hubiera certeza de la misma, se deberá entender con su Superior Jerárquico,
sin perjuicio que la demandada sea comunicada al Procurador Publico.
Autoridad.- Persona que detenta poder político, policial – militar o judicial.
Funcionario.- Empleado público al servicio del Estado que tiene capacidad de decisión y representa a la
entidad en funciones de su competencia.
d.- En agravio de una persona.
El agravio o perjuicio debe ser directo y personal respecto al derecho protegido por el proceso de
Cumplimiento.
La persona natural es la más susceptible de padecer abusos de poder de autoridades o funcionarios, es por
ello que mediante esta vía se le garantiza sus derechos ciudadanos a que se cumpla con las normas legales y
los actos administrativos.
6.- JUEZ COMPETENTE.
Es competente el Juez Civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho o tiene su domicilio principal el
afectado, a elección del demandante (art.74 del C.P.C.,en cuanto dispone que son aplicables a este proceso
las normas del Amparo).
7.- REQUISITO ESPECIAL DE LA DEMANDA.
Conforme con lo prescrito por el art.69 del C.P.C. para la procedencia de la demanda de cumplimiento el
demandante debe, previamente, requerir por documento de fecha cierta el cumplimiento del deber legal o
administrativo, a la autoridad respectiva, y que esta se haya ratificado en su incumplimiento o no haya
contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.
8.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
A tenor de lo prescrito por el art.70 del C.P.C. no procede el proceso de cumplimiento:
1.- Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y el Jurado
Nacional de Elecciones.
No procede porque dichas entidades tienen sus propias Leyes y recurriendo a sus propios procedimientos
hacer cumplir dicho fallos, en tal caso los respectivos códigos procesales franquean los mecanismos para
hacer cumplir dichos fallos.
2.- Contra el Congreso de la Republica para exigir la aprobación o insistencia de una ley. Sin
embargo, cabe su interposición para pedir la expedición de un Reglamento. Según el art. 118 inc.8 la
potestad reglamentaria “corresponde al Presidente de la Republica ejercer la potestad de reglamentar las
leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales limites dictar decretos y resoluciones”.
3.- Para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos de Amparo,
Habeas Data y Habeas Corpus. En atención al principio de especialidad.
4.- Cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto
administrativo. En razón de que en este caso, es viable el proceso contencioso administrativo, luego de
agotada la vía administrativa correspondiente.
5.- Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como
discrecionales por parte de una autoridad o funcionario. Dada la posición privilegiada de la
administración pública.
En determinadas circunstancias cuando se presentan situaciones especiales (como por ejm .cuando la
administración tiene la facultad de otorgar de entre varias prestaciones una sola) la administración queda
facultada para resolver, con un margen de discrecionalidad el asunto.
6.- En los supuestos en los que proceda interponer el proceso Competencial.
7.- Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el art.69 del C.P.C.
(Reclamo, por documento de fecha cierta, del deber legal o administrativo).
8.- Si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de
recepción de la notificación notarial o documento de fecha cierta.
9.-PROCEDIMIENTO.
Conforme con lo prescrito por el art.74 del C.P.C. el procedimiento aplicable a este proceso es el mismo
que el previsto para el proceso de Amparo en lo que sea aplicable.
Esto implica que no tiene un procedimiento propio.
10.-CONTENIDO DE LA SENTENCIA FUNDADA.
A.- La determinación de la obligación incumplida.
B.- La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir.
C.- El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez días.
D.- La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para efecto de
determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija.
11.-RECURSOS IMPUGNATORIOS
A.- Recurso de Apelación.
La sentencia puede ser apelada dentro del tercer día siguiente a su notificación.
El expediente será elevado dentro de los tres días siguientes a la notificación de la concesión del recurso
(art.57 del C.P.C. de aplicación al presente caso).
B.- Recurso de Agravio Constitucional.
Contra la resolución de segunda instancia, que declara infundada o improcedente la demanda procede
interponer Recuso de Agravio Constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días
contados desde el día siguiente de notificada la resolución.
Concedido el recurso, el Presidente de la Sala remite el expediente dentro del plazo máximo de tres días,
más el término de la distancia, bajo responsabilidad. El Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el
recurso interpuesto en un plazo máximo de treinta días.

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  • 1.
    TERCERA UNIDAD: PROCESOSCONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD. 13AVA. SEMANA. PROCESO DE CUMPLIMIENTO. 1.- DEFINICION y PROBLEMÁTICA. Se encuentra previsto por el art.200 de la Constitución y el art.66 del C.P.C. El proceso de Cumplimiento es aquel proceso que procede frente a la renuencia de cualquier autoridad o funcionario de acatar una norma legal o acto administrativo. Es decir que se trata de un mecanismo procesal por el cual se pide a la autoridad judicial, ordene a un órgano estatal que cumpla las leyes de la Republica o los actos administrativos que expide. El proceso constitucional protege pues la eficacia de las normas legales y actos administrativos.
  • 2.
    Se trata enel fondo de una inactividad de la administración. El proceso de Cumplimiento procede contra la autoridad o funcionario renuente a acatar una ley o acto administrativo, es decir lo que cautela es el cumplimiento del derecho reconocido en la ley o acto administrativo determinado, y no el derecho de las personas que está reconocido en la Constitución. Requisitos comunes son: a. Ser un mandato vigente. b. Ser un mandato cierto y claro. c. No estar sujeto a controversia ni a interpretaciones dispares. d. Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e. Ser incondicional. Requisitos adicionales para el cumplimiento de los actos administrativos son: f. Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g. Individualizar al beneficiario.
  • 3.
    Las responsabilidades seestablecerán en el correspondiente proceso civil, penal o administrativo contra el funcionario o autoridad que incumplió un deber impuesto por la ley o por una acto administrativo firme. El art. 66 del C.P.C. prescribe que es objeto del Proceso de Cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: a.- De cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o b.- Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
  • 4.
    2. PROCESO CONSTITUCIONALIZADO. Granparte de la doctrina nacional considera que la acción de cumplimiento no es un proceso de constitucional y si uno constitucionalizado. Para la opinión de estos autores y demás otros, el Proceso de Cumplimiento tiene la denominación de “proceso constitucional” por la simple justificación de encontrarse comprendida junto a las demás acciones de garantías constitucionales, en la Constitución de 1933.
  • 5.
    3.-LEGITIMACION ACTIVA. De acuerdoal art.67 del C.P.C. , cualquier persona podrá iniciar el Proceso de Cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, solo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido. 4.-LEGITIMACION PASIVA. Es demandado en este proceso la autoridad o funcionario de la administración pública renuente a cumplir una norma legal o ejecutar un acto administrativo.Art.60 del C.P.C.
  • 6.
    5.-PROCEDENCIA. a.- Contra larenuencia de cumplir una norma legal o ejecutar un acto administrativo. Norma Legal.- La noción de norma legal puede comprender no solo a las leyes aprobadas en el congreso de la Republica (Ley formal) , sino también a otros tipos de normas jurídicas, con rango igual a la ley, siempre y cuando regulen materia de carácter general y abstracto. Lo que se pretende con este proceso constitucional es que las normas legales se cumplan.
  • 7.
    Acto Administrativo.- Esla manifestación de voluntad unilateral y externa de la administración pública, en aplicación de un derecho objetivo, frente a un petitorio que formula un ciudadano o administrado, cuyo reconocimiento una vez que ha quedado firme otorga al particular un derecho cierto, que debe ser de obligatorio cumplimiento por que contiene intrínsecamente una presunción de validez (cosa decidida), salvo que se demuestre su invalidez (Proceso Contencioso Administrativo). b.- Contra la renuencia de emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento, cuando las normas legales así lo ordenan. La autoridad o funcionario puede violar la Ley al omitir (Ocio administrativo) dictar una norma jurídica reglamentaria de alcance general y que ha sido dispuesta por una ley.
  • 8.
    c.- Contra funcionarioo autoridad. El proceso de cumplimiento deberá entenderse directamente con el funcionario de la entidad encargada del cumplimiento que se solicita. Si ella no fuera conocida, o no hubiera certeza de la misma, se deberá entender con su Superior Jerárquico, sin perjuicio que la demandada sea comunicada al Procurador Publico. Autoridad.- Persona que detenta poder político, policial – militar o judicial. Funcionario.- Empleado público al servicio del Estado que tiene capacidad de decisión y representa a la entidad en funciones de su competencia.
  • 9.
    d.- En agraviode una persona. El agravio o perjuicio debe ser directo y personal respecto al derecho protegido por el proceso de Cumplimiento. La persona natural es la más susceptible de padecer abusos de poder de autoridades o funcionarios, es por ello que mediante esta vía se le garantiza sus derechos ciudadanos a que se cumpla con las normas legales y los actos administrativos.
  • 10.
    6.- JUEZ COMPETENTE. Escompetente el Juez Civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho o tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante (art.74 del C.P.C.,en cuanto dispone que son aplicables a este proceso las normas del Amparo). 7.- REQUISITO ESPECIAL DE LA DEMANDA. Conforme con lo prescrito por el art.69 del C.P.C. para la procedencia de la demanda de cumplimiento el demandante debe, previamente, requerir por documento de fecha cierta el cumplimiento del deber legal o administrativo, a la autoridad respectiva, y que esta se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.
  • 11.
    8.- CAUSALES DEIMPROCEDENCIA. A tenor de lo prescrito por el art.70 del C.P.C. no procede el proceso de cumplimiento: 1.- Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones. No procede porque dichas entidades tienen sus propias Leyes y recurriendo a sus propios procedimientos hacer cumplir dicho fallos, en tal caso los respectivos códigos procesales franquean los mecanismos para hacer cumplir dichos fallos.
  • 12.
    2.- Contra elCongreso de la Republica para exigir la aprobación o insistencia de una ley. Sin embargo, cabe su interposición para pedir la expedición de un Reglamento. Según el art. 118 inc.8 la potestad reglamentaria “corresponde al Presidente de la Republica ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales limites dictar decretos y resoluciones”. 3.- Para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos de Amparo, Habeas Data y Habeas Corpus. En atención al principio de especialidad.
  • 13.
    4.- Cuando seinterpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo. En razón de que en este caso, es viable el proceso contencioso administrativo, luego de agotada la vía administrativa correspondiente. 5.- Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario. Dada la posición privilegiada de la administración pública. En determinadas circunstancias cuando se presentan situaciones especiales (como por ejm .cuando la administración tiene la facultad de otorgar de entre varias prestaciones una sola) la administración queda facultada para resolver, con un margen de discrecionalidad el asunto.
  • 14.
    6.- En lossupuestos en los que proceda interponer el proceso Competencial. 7.- Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el art.69 del C.P.C. (Reclamo, por documento de fecha cierta, del deber legal o administrativo). 8.- Si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la notificación notarial o documento de fecha cierta.
  • 15.
    9.-PROCEDIMIENTO. Conforme con loprescrito por el art.74 del C.P.C. el procedimiento aplicable a este proceso es el mismo que el previsto para el proceso de Amparo en lo que sea aplicable. Esto implica que no tiene un procedimiento propio.
  • 16.
    10.-CONTENIDO DE LASENTENCIA FUNDADA. A.- La determinación de la obligación incumplida. B.- La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir. C.- El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez días. D.- La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija.
  • 17.
    11.-RECURSOS IMPUGNATORIOS A.- Recursode Apelación. La sentencia puede ser apelada dentro del tercer día siguiente a su notificación. El expediente será elevado dentro de los tres días siguientes a la notificación de la concesión del recurso (art.57 del C.P.C. de aplicación al presente caso).
  • 18.
    B.- Recurso deAgravio Constitucional. Contra la resolución de segunda instancia, que declara infundada o improcedente la demanda procede interponer Recuso de Agravio Constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el Presidente de la Sala remite el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo responsabilidad. El Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el recurso interpuesto en un plazo máximo de treinta días.